ÿþ3 8 3 3 6 - Superintendencia de Seguros de la Nación
Transcripción
ÿþ3 8 3 3 6 - Superintendencia de Seguros de la Nación
~(¡'I .. , n(). r/r,<£{[ \,~' ((111 Jf(' rOIlOIIl((I ,-4--,. /1 (-.-!.../'()I(( IIxaJ 01)'/," • '/ " '11('a J BUENOS AIRES, VISTO, que la documentación SEGUROS SA 29 ABR 2014 presentada por COLÓN COMPAÑíA DE en el expediente N° 59.326 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACiÓN, Y CONSIDERANDO: Que la Entidad solicita autorización para operar en el Ramo Accidentes Personales. Que la Entidad cumplimenta los requisitos estipulados en la reglamentación vigente en materia de seguros. Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo 67 c) de la Ley W 20.091, corresponde actuar en consecuencia. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACiÓN RESUELVE: 10._ Autorizar a COLÓN COMPAÑíA DE SEGUROS SA ARTíCULO a operar en todo el territorio de la República Argentina en el "Ramo Accidentes Personales", con la documentación que se detalla a continuación correspondiente al plan denominado Plan Integral de Accidentes Personales: Solicitud Tomador (folio 101 - fs. 32/33); Solicitud de Incorporación Incorporación Individual (folio 101 - fs. 34/35 vta.); Certificado (folio 97 - fs. 64/66); Denuncia del Siniestro de (folio 97 - fs. 67); Condiciones Particulares (folio 97 - fs. 68/70), Anexo Condiciones Particulares (folio 97 - fs. 71/72); Anexo Nómina de Asegurados Genera/es: Cobertura Indemnización (folio 97 - fs. 73), Condiciones Básica (folio 101 - fs. 3/8 vta), Cobertura Adicional de por Muerte Accidental en Tránsito (folio 101 - fs. 9/10); Cobertura Adicional de Indemnización por Muerte Accidental en Transporte Público (folio 101 fs. 10 vta.! 11 vta.), Cobertura ~X Adicional de Renta Diaria por Internación por "]OJ4 '/.. , . Q (¡ {{JI(J,(';'(o ¡tr • (f,' {frnllolJ"rt // -= (27'(I/((I/XaJ - A,lo ,JI! }{oml'lIIye al Alllllrante (¡/l/llamo Hrol'l'I/. l'/1 el Hln'lIll'narw del ('umhu/r! N(I\'I/I JI! Afollln."Jl!o" V/)./I. ."/ UII((rrlJ Accidente (folio 101 - fs. 12/13); Cobertura Adicional de Renta Diaria por Internación por Accidente en Terapia Intensiva (folio 101 - fs. 14/15 vta.), Cobertura Adicional de Renta Diaria por Accidente - Convalecencia post internación (folio 101 - fs. 16/17 vta.); Cobertura Adicional de Invalidez Total y Permanente por Accidente (folio 101 18/19), Anexo 1- Riesgos no Cubiertos (folio 101 -fs. 20/21); Cláusula de Cobranza del Premio (folio 97 - fs. 50/51); Cláusula de Interpretación de las Exclusiones a la Cobertura (folio 97 - fs. 53/55); Cláusula de Prórroga Automática (folio 97 - fs. 52); Nota Técnica (folio 101 - 22/27 vta.); Aclaraciones y/o Modificaciones (folio 97 - fs. 117, folio 101 - fs. 1/2 vta. y folio 103 - fs. 1/2). ARTíCULO 2°._ Registrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. RESOlUCI6N N° 38336 Uc. JUAN i\rHüNIÜ oul'l 1cM . Suporlnlend&~ de Seguros de la N_ 09-