ÿþ3 8 3 3 6 - Superintendencia de Seguros de la Nación

Transcripción

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BUENOS AIRES,
VISTO, que la documentación
SEGUROS SA
29 ABR 2014
presentada por COLÓN COMPAÑíA
DE
en el expediente N° 59.326 del registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACiÓN, Y
CONSIDERANDO:
Que la Entidad solicita autorización para operar en el Ramo Accidentes
Personales.
Que
la
Entidad
cumplimenta
los
requisitos
estipulados
en
la
reglamentación vigente en materia de seguros.
Que el servicio jurídico permanente
ha tomado la intervención
que le
compete.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo 67 c) de la Ley
W 20.091, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACiÓN
RESUELVE:
10._ Autorizar a COLÓN COMPAÑíA DE SEGUROS SA
ARTíCULO
a operar en
todo el territorio de la República Argentina en el "Ramo Accidentes Personales", con
la documentación que se detalla a continuación correspondiente al plan denominado
Plan Integral de Accidentes Personales: Solicitud Tomador (folio 101 - fs. 32/33);
Solicitud
de Incorporación
Incorporación
Individual (folio 101 - fs. 34/35 vta.); Certificado
(folio 97 - fs. 64/66); Denuncia del Siniestro
de
(folio 97 - fs. 67);
Condiciones Particulares (folio 97 - fs. 68/70), Anexo Condiciones Particulares (folio
97 - fs. 71/72); Anexo Nómina de Asegurados
Genera/es:
Cobertura
Indemnización
(folio 97 - fs. 73), Condiciones
Básica (folio 101 - fs. 3/8 vta), Cobertura
Adicional
de
por Muerte Accidental en Tránsito (folio 101 - fs. 9/10); Cobertura
Adicional de Indemnización por Muerte Accidental en Transporte Público (folio 101 fs. 10 vta.! 11 vta.), Cobertura
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Adicional
de Renta Diaria por Internación
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Accidente (folio 101 - fs. 12/13); Cobertura Adicional de Renta Diaria por Internación
por Accidente en Terapia Intensiva (folio 101 - fs. 14/15 vta.), Cobertura Adicional de
Renta Diaria por Accidente - Convalecencia post internación (folio 101 - fs. 16/17
vta.); Cobertura Adicional de Invalidez Total y Permanente por Accidente (folio 101 18/19), Anexo 1- Riesgos no Cubiertos (folio 101 -fs.
20/21); Cláusula de Cobranza
del Premio (folio 97 - fs. 50/51); Cláusula de Interpretación de las Exclusiones a la
Cobertura (folio 97 - fs. 53/55); Cláusula de Prórroga Automática (folio 97 - fs. 52);
Nota Técnica (folio 101 - 22/27 vta.); Aclaraciones y/o Modificaciones
(folio 97 - fs.
117, folio 101 - fs. 1/2 vta. y folio 103 - fs. 1/2).
ARTíCULO 2°._ Registrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOlUCI6N
N°
38336
Uc. JUAN i\rHüNIÜ oul'l 1cM .
Suporlnlend&~ de Seguros de la N_ 09-

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