Haga clic aquí - Deepwater Horizon

Transcripción

Haga clic aquí - Deepwater Horizon
Nuevo proceso de segunda revisión a disposición de los Reclamantes
1
.Introducción. Actualmente, todo reclamante que reciba una Notificación de elegibilidad
puede aceptarla o solicitar la reconsideración. A partir del 18 de enero de 2013, el
Administrador de reclamaciones implementará un nuevo proceso de segunda revisión a fin
de brindar a los reclamantes más opciones una vez recibida la Notificación de elegibilidad.
Este aviso explica detalladamente el nuevo proceso de segunda revisión.
2
Resumen del nuevo proceso de segunda revisión. Este nuevo proceso proporcionará a los
reclamantes una posible revisión adicional de su reclamación una vez reciba la Notificación
de elegibilidad o una Notificación de denegación. Tras la recepción de cualquiera de las
Notificaciones, todo reclamante dispondrá de las siguientes opciones:
(a) Aceptar la oferta. Todo reclamante que elija esta opción renunciará a la posibilidad de
solicitar otra revisión de cualquier tipo. Si el valor de la reclamación diera lugar a los
derechos de apelación de BP y BP no lo hiciera, el Programa de liquidación colocará la
reclamación en línea de pago. Si BP apela, comenzará el proceso de apelación.
(b) Solicitar la reconsideración. Todo reclamante que solicita esta opción considera que:
(1)
La Notificación contiene un error de cálculo;
(2)
El Programa no ha considerado información pertinente;
(3) El Programa no ha seguido los procedimientos habituales en el Acuerdo de
Liquidación; o
(4)
El Programa ha deducido incorrectamente un importe previamente pagado.
El reclamante podrá presentar documentación adicional y el Administrador de
reclamaciones realizará una revisión de reconsideración completa y emitirá una
Notificación de elegibilidad posterior a la reconsideration. Sin embargo, si durante la
revisión de reconsideración, el Administrador de reclamaciones descubre que se
cometió un error en la revisión original, emitiremos una Notificación de elegibilidad
enmendada que el reclamante podrá aceptar o bien solicitar la reconsideración
nuevamente.
(c) Solicitar una segunda revisión. Si el reclamante posee documentos adicionales para
respaldar la reclamación o desea solicitar un reembolso por los servicios de Apoyo
contable al reclamante (Claimant Accounting Support , CAS), podrá elegir el nuevo
proceso de segunda revisión y conservará su derecho de reconsideración. A
continuación se resumen las dos opciones para la segunda revisión:
(1) Reembolso del CAS. Todo reclamante que elija esta opción estará solicitando la
revisión únicamente del asunto relativo al reembolso por los servicios de apoyo
contable. Dicho reclamante puede, pero no se le exige, cargar la documentación
correspondiente a los servicios de Apoyo contable. El reembolso del CAS solo
418648
1/18/13
1
estará disponible al reclamante si este ha presentado una reclamación elegible por
pérdidas económicas individuales (Individual Economic Loss, IEL), pérdidas
económicas de empresas (Business Economic Loss, BEL) o pérdidas relativas a la
industria de mariscos.
(2) Nueva revisión debido a la existencia de documentos adicionales para
respaldar la reclamación. Todo reclamante que elija esta opción estará indicando
afirmativamente al Administrador de reclamaciones que los documentos que
constan en el expediente, aunque resulten suficientes para respaldar una
determinación, son incompletos y que existen documentos adicionales que podrían
afectar la elegibilidad o el valor de la reclamación. Los reclamantes que elijan esta
opción deberán cargar o enviar los documentos adicionales.
3
Características del nuevo proceso de segunda revisión.
(a) Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión. Actualmente, si un
reclamante solicita la reconsideración, el Programa de liquidación revisa nuevamente la
reclamación y emite una Notificación de elegibilidad o de denegación posterior a la
reconsideración. El siguiente y único paso a disposición de todo reclamante que no esté
satisfecho con el resultado es apelar. Con el nuevo proceso de segunda revisión, el
Programa emitirá una Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión y el
reclamante aún podrá solicitar la reconsideración. Además, en virtud del nuevo proceso,
si el reclamante solicita la reconsideración y el Programa descubre que se cometió un
error en la primera revisión de la reclamación, emitiremos una Notificación de
elegibilidad enmendada, que otorgará un nuevo derecho de reconsideración al
reclamante. Esto evitará que el reclamante sea penalizado si existe un error en la
primera revisión y conservará su derecho de reconsideración.
(b) Existencia de documentos adicionales para respaldar la reclamación. Todo
reclamante que solicita una segunda revisión debido a la existencia de documentos
adicionales que podrían afectar la elegibilidad o el valor de la reclamación deberá cargar
los documentos nuevos como parte de la solicitud de segunda revisión. Siempre y
cuando el reclamante envíe la documentación adicional con esta solicitud, recibirá una
Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión tras la revisión y conservará
sus derechos a la reconsideración. Si el reclamante no carga los documentos
complementarios, el Programa de liquidación considerará que las acciones del
reclamante constituyen una solicitud de reconsideración, entonces realizaremos una
revisión de reconsideración y el reclamante solo podrá optar por una apelación si no
quedara satisfecho con el resultado de la revisión o el importe de indemnización.
(c) Reembolso del CAS. El nuevo proceso les permitirá a los reclamantes que pretenden
únicamente el reembolso del CAS solicitar una segunda revisión solo de esa parte de la
reclamación. Esto permite que el Administrador de reclamaciones separe las revisiones
correspondientes al CAS del resto de las reclamaciones que requieren una segunda
revisión o reconsideración, a fin de que las revisiones del CAS se procesen
eficientemente. El reclamante recibirá una Notificación de elegibilidad posterior a la
segunda revisión tras la revisión del CAS y conservará sus derechos de reconsideración.
418648
1/18/13
2
(d) Solicitud múltiple de segunda revisión. Todo reclamante podrá solicitar una segunda
revisión basada en la revisión de la documentación adicional que respalde la
reclamación subyacente y del reembolso del CAS. Tras la revisión de ambos, el
reclamante recibirá una Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión y
únicamente podrá optar por aceptar la oferta o solicitar la reconsideración.
(e) Reclamaciones denegadas. El nuevo proceso de segunda revisión está disponible a los
reclamantes que han sido denegados por razones esenciales, por ejemplo, no resultar
elegibles en virtud de los términos del Acuerdo de liquidación y las definiciones de la
clase. De esta manera el reclamante conservará su derecho a reconsideración en caso de
que la reclamación permanezca denegada después de la segunda revisión.
(f) Derechos de apelación de BP. Al igual que con una Notificación de elegibilidad
posterior a la reconsideration, los derechos de apelación de BP serán nuevamente
concedidos con una Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión, o con
el hallazgo de un error durante la revisión de reconsideración, lo que conlleva a la
emisión de una Notificación de elegibilidad enmendada.
4
Diferencia entre la segunda revisión y la reconsideración. La diferencia principal entre la
segunda revisión y la reconsideración es que un reclamante que solicita una segunda
revisión porque posee documentos adicionales que podrían afectar el valor o la elegibilidad
de la reclamación, debe presentar tales documentos, mientras que en una reconsideración el
reclamante no debe presentar dicha documentación. A efectos de conservar los derechos de
reconsideración, el reclamante que solicite la segunda revisión porque posee documentos
adicionales debe presentar los nuevos documentos en el momento en el que solicite dicha
revisión. Sin embargo, si el reclamante solo elige una segunda revisión a efectos del
reembolso del CAS, no deberá presentar los nuevos documentos, aunque podrá cargar la
documentación correspondiente si no se encuentra en el expediente.
5
Notificaciones de cumplimiento de los requisitos para el nuevo proceso de segunda
revisión. La segunda revisión está disponible para todos las Notificaciones de elegibilidad y
Notificaciones de denegación sustancial.
6
Cómo solicitar una segunda revisión o una reconsideración. Para solicitar una segunda
revisión o una reconsideración, el reclamante debe hacer lo siguiente en o antes de la fecha
límite para solicitud de la segunda revisión o reconsideración detallada en la parte superior
de su Notificación de elegibilidad:
(a) Formulario de solicitud de segunda revisión o reconsideración. El reclamante
deberá completar el “Formulario de solicitud de segunda revisión o reconsideración”
que se adjunta a la Notificación o completar la versión en línea disponible en el portal
de DWH; y
(b) Documentación. Si el reclamante opta por una segunda revisión porque desea
presentar documentación adicional, deberá entregar, junto con el “Formulario de
solicitud de segunda revisión o reconsideración”, toda la documentación adicional que
418648
1/18/13
3
desee que el Administrador de reclamaciones considere. Debido a que la presentación
de una solicitud de segunda revisión o reconsideración es el equivalente a solicitar una
nueva revisión de la reclamación, el resultado podría modificar la elegibilidad de la
reclamación, o el importe de indemnización podría aumentar, disminuir o mantenerse
igual.
7
Solicitudes de reconsideración posteriores a la segunda revisión. Si el reclamante no
estuviera satisfecho con el resultado de la segunda revisión, tal como se describe en la
Notificación de elegibilidad posterior a la segunda revisión o en la Notificación de
denegación de la segunda revisión, tendrá derecho a solicitar una reconsideración y, a
continuación, a interponer un recurso de apelación. Si el reclamante no presenta una
solicitud de reconsideración o lo hace una vez transcurrido el plazo para ello, no podrá
formalizar una apelación
8
Preguntas. Si tiene alguna duda sobre la información en este aviso, envíe un correo
electrónico a
[email protected].
418648
1/18/13
4

Documentos relacionados