CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Puerto Montt, a 06 de

Transcripción

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Puerto Montt, a 06 de
CHILE
GOBIERNODE
ac¡ón de AsistenciaJudicial
e la Regióndel Bio Bio
CONTRATODE ARRENDAMIENTO
En PuertoMontt,a 06 de Agostodel año 2007, entre Don OSVALDOIVANHARO
y que en
condomicilioen Avda.laPazs/n, en la ciudadde Quellón,
UR|BE,RUTNo7.266.081-1,
DE ASISTENCIA
JUDICIALDEL
adelantese denominaráel ARRENDADORy CORPORACION
porsu
Representada
DECIMAREGION,RUT No 70.816.700-2,
REGIONAL,
BfO BlO,DIRECCION
No
9.826.657-7,
con
domicilio
en
REGIONALDon JAIME SILVASCIBERRAS,
RUT
DIRECTOR
CalleAntonioVarasNo525,Dep.403,Fono(65)266900 434322en la ciudadde PuertoMontt,y
que en adelantese denominaráel ARRENDATARIO,
se ha convenidoel siguienteContrato
de Arrendamiento:
PRIMERO: Don OSVALDO IVAN HARO URIBE, es dueño de la propiedadubicadaen Calle
Avda. laPaz s/n, en la ciudad de Quellón y entrega en arrendamientoa CORPORACION DE ASISTENCIA
JUDICIAL, DIRECCION REGIONAL, DECIMA REGION, Representadapor el Sr. DIRECTOR REGIONAL
Don JAIME SILVA SCIBERRAS, quien acepta para sí la propiedad individualizada, la cual se destinará
a OFICINAS DEL CONSIILTORIO QUELLON, CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL.
SEGIII\IDO: La Renta Mensual de Arrendamiento será la suma de $140.000.-(Cientocuarenta
mil pesos), pagaderos por anticipado dentro de los l0 primeros días hábiles de cada mes, a contar de la
fecha del contrato, y se cancelaráqn el domicilio del Arrendador. La renta de arrendamiento se reajustará
cada seis meses de acuerdo a la variación del IPC.
El presente Contrato de Arrendamiento comenzará a regir el 06 de Agosto del2007 y
TERCERO:
durará DOS AÑOS RENOVABLES. El Arrendamiento así pactado se entenderá prorrogado y renovado
automáticamentepor períodos mensuales, si las partes no le ponen término dando aviso por escrito con
30 días de anticipación.
En este acto el ARRENDATARIO cancela la suma de $140.000.- (Ciento cuarentamil
CUARTO:
pesos).-correspondiente al mes de arriendo adelantado.
Para garantizar la conservación de la propiedad, bienes muebles, el pago de las cuentas por
OUINTO:
y eventuale3perjuicios que se causen,el ARRENDATARIO entrega al Arrendador la
domiciliario
consumo
(Doscientos
diez mil pesos), correspondienteal mes de garantia. El arrendador se obliga
suma de $140.000.a restituir esta garanfa dentro de los 30 días siguientes a la devolución del inmueble arrendado,de
acuerdo al último valor del arriendo al término del contrato, quedando facultado para descontar del
monto a restituir, el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del arrendatario,las rentas impagas y
las cuentas por servicios domiciliarios que estuvieren pendientes
Ambos pagos,esto eas mes de arriendoy mes de garantiase realizan por medio de cheque al día girado a
nombredel arrendádor,Banco Estado,CuentaÚnica Fiscal, SerieDN N"0071309por $280.000'El pago no oportuno de la renta constituye en mora al ARRENDATARIO y las rentas
SEXTO:
ffid-udut devenganán interés penal equivalente al máximo estipulado por la Ley, y dará derecho al
ARRENDADOR para poner término inmediatamente al pfesente contrato.
El Arrendatario se obliga a mantener al dia las cuentas de luz, agua' gas, basura,gastos
SEPTIMO:
comunes,etc., comespondientesa los consumos domiciliarios, presentando al momento de su retiro, los
recibos cancelados. Será responsabilidad exclusiva del Arrendatario mantener todo en buenas condiciones y
limpios para su propia seguridád,los cañonesde estufas,combustioneslenta y chimeneas,segúncorresponda.
DirecciónRegional
-
Región de los Lagos
(
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I
1.
DE CHILE
GOBIERNO
ación de Asistenc¡aJud¡c¡al
e la Regióndel Bio Bio
El inmueble motivo de este contrato, se encuentraen regularestado de conservacióny
OCTAVO:
lo
r* todos sus artefactos,instalacionesy accesoriosen normal estado de funcionamiento'todo
a su costa
"*",
quien
cual es conocidopor el arrendatario,
-uso se obliga a conservarloy mantenerlo,reparando
las
consecuencia,
en
siendo
mismo,
del
y
normal
ordinariJ
.uutqui.r desper^fectoimputableal
a
exigir
derecho
y
sin
exclusivo
repaácionesy desperfectos de ordinariu o.u...nóia de su cargo
y productode la
reembolsodel arrendador,a excepciónde aquellosdesperfectosde carácterestructural
presentequeen
calidad y antigüedaddel inmueble que s"rá d" cargo exclusivodel Arrendador.se hace
inmuebleparalos fines
casode ó.or.rn"iu de estosúltimosdesierfectos,de magnitudtal queimpidanel uso del
la
el arrendatariopodrá ponir término inmédiatoe ipso facto al presentecontrato,exigiendo
arrendadoso
precedente'
la
cláusula
en
Quinta
restitucióndel mesde garantiade aóuerdoa lo establecido
ya sea
El arrendatarioresponderápor los daños que se causenal inmueble arrendado,
NOVENO:
f f i n , i u p e r s o n a l , f a m i l i a r e s o p " , , o n u , a l a s - ó u a l e s s e l e s h a y amayor
p e r moi tcasos
i d o efortuitos
l i n g r e stal
o a como
la
propir¿i¿]Bl arreniatariono responderápbr dañoscausadospor fierza
catástrofesnaturaleso incendios.
que pudieran
El Arrendador no responderá de manera alguna por los perjuicios
DECIMO:
accidentes,
incendio,
de
caso
u ocasionarseen los bieneJ o pertenenciasdel Anendatario en
ffi.*
roturas de cañeríasy cualquiercaso fortuito o de faetza mayor'
hltraciones,inundaciones,
inmediatamenteque termine
IINDECIMO: El arrendatariose obliga a rlstituir el inmueble arrendado
propiedadentregandosus
la.
de
total
este contrato.La entregadeberáhacersemediantela desocupación
entregarlos recibos
deberá
llaves y poniéndolasa" disposicióndel Arrendador.Ademái el arrendatario
de ocupacióndel
día
último
que acredit"n pugo d; il ;énrur pot servicios domiciliarios hasta el
"t
de éste, sino es efectuada
inmueble.El solo dJsalojomaterial del inmuebleno constituirá la restitución
se efectúe en la forma pactada
como se previene en esta cláusula, y mientras la restitución no
las rentas de arrendamiento'
continuarándevengándose
atraso en el pago de DoS MESES
DUODECIMO: Convienenexpresamente las partes que el simple
¿ét plazo estipulado del arrendamiento,
de Renta de Arrendamiento,producirá la cADUCIDAD
sin perjuicio de los derechos
quedandoobligado el arrendatarioa restituir sin más trámites el inmueble,
estipulados en la cláusula tercera del
del Arrendador para hacer cumplir los pagos y los plazos
presentecontrato.
DECIMO TERCERO:
inadecuadopuru .urilfir'los
de arrendamiento.
quedare
Si'- debido a casos fortuitos o de fierza mayor, el inmueble
contrato
al
inmediato
fines para lo que fue arrendado,se pondrá término
terminara ipso facto entre otras por las
DECIMO CUARTO: El presenle contrato de arrendamiento
configurandoestas por sí
ru, qué tendrán la calidad de esencialesy determinantes
siguientescausales,
dentro
correspondiente
mensual
la renta
mismas motivos plausibles:a) Sí el arrendatariono cancela
por
servicios
cuentas
en el pago de las
del plazo indicado en la cláusula segunda.b) sí se atra¡Te
especialmenteprovocandoel
o daño
perjuicio
domiciliarios.c) Sí causareal inmueil" .uutqui",.
d) Sí no mantuviereel inmueble en
desaseo,deterioro ó destrucciónde él directá o indirectamente.
no reparareoportunamentecualquier desperfecto
buenestadode conservacióny aseo, así como si
pisos, vidrios, pinturas'etc" y que
que experimente el inmueble en sus murallas,cielos,techumbres,
de algunos clienteso personasconocidas'e)
hubiera , sido originadopor culpa o.;;iü.*i".suya.o
O;t"l:
como extetl"Ttltl,jlt
modificacionesó mejorur' Jn el inrnueble,tantó interior
efectuare llluur
Sí gIggtU¿U9
Dl
a las
impropias
conductas
o
molestos
ruidos
attorizaciónescrita del arrendador.f) si ocasionaran
o
yecinos' g) sí subarriendao lede en todo eay
buenascostumbresprovocandoel reclamo de los
al propio para 1o que fue arrendado'
arrendamientoy destinarlo a objeto o fin diverso
"].""".,,-liut\it,i3,'.z:i#l''u,,.dirdecima@cajbio
DE CHII,E
GOBIERNO
€orporaciónde AsistenciaJudicial
de la Regióndel Bio Bio
DECIMO OUINTO: Toda mejora que se introduzca al inmueble quedará en su propio beneficio, al
término de este contrato, con excepción de aquellas que puedan retirarse sin provocar daños o
detrimentos a la propiedad.
Le es prohibido a él arrendatario efectuar transformaciones estructurales en sus
DECIMO SEXTO:
dependenciase instalaciones,en la propiedad arrendada.
DECIMO SEPTIMO: El Arrendador o su representante tendrán derecho y facultad para visitar e
inspeccionar el inmueble arrendado con razonable periodicidad y el arrendatario se obliga a darles las
facilidades del caso.
DECIMO OCTAVO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, para todo lo relativo
al contrato que se suscribe y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
El presente Contrato se firma en tres ejemplaresdel mismo tenor, quedando una
DECIMQ NOVENO:
copia en poder del arrendadory dos copias en poder del arrendatario.
DE ASISTENCIJ U D I C I A L
CORPORACION
RUTNo70.816.700-2
Rep. DirectorRegional
JaimeAndrésSilvaSciberras
\<_
Autorizo las firmas de don OSVALDO IVAN HARO URIBE. cedulanacionalde
identidad 7.266.081-1, como arrendador y don JAIME ANDRES SILVA
SCIBERRAS, cedula nacional de identidad 9.826.657-7,en representación de
CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL Rut 70.816.700-2. como
arrendatario. doy fe. PuertoMontt, 06
to de2007.-or
Región de los Lagos
Dirección Regional (65\266900'43
4322' Mail:[email protected]
A. Varas525CuartoPiso,PuertoMontt - Fono-Fax:
Dirección:
[*
CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL
CONSULTORIO QUELLON
FONO-FAX: 065-68219O
OF Nro.
MAT.
ANT.
L25-2009
L o q u ei n d i c a .
N oh a y .
Quellón, febrero O9 de 2OO9.-
DE: GABRIEL CASTILLO CHOUPAY, Abogado Jefe de la
Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bio, Consultorio
Jurídicode Quellón.
A: SRA. CAROLINA CURUMILLA ALTAMIRANO, Jefe Departamento
de Contabilidad de la Corpo¡ación de Asistencia Judicial del BíoBío, Dirección Regional, Xa. Región, Puerto Montt.
:
Sírvase encontrar adjunto copia de contrato de arriendo
realizadoentre don Iván Haro Uribe y don Mario Leonardo Fuentes
A g u i l a r ;a d e m á su n a c a r t a d i r i g i d aa d o n J a i m eS i l v a S c i b e r r a se/ n q u e
s e i n d i c aq u e n u e s t r on u e v oa r r e n d a d oer s e l s e ñ o rF u e n t e sA g u i l a r .
R e m i t ot a m b i é n , r e c i b o sd e a r r i e n d od e l o s m e s e sd e j u l i o ,
agosto,septiembrey. octubre del año en curso, a fin de que se envíen
l o s c h e q u e sc o r i e s p o n d i e n t eass u c a n c e l a c i ó n .
S i n o t r o p a r t i c u l a rs, e d e s p i d ea t e n t a m e n t e
''ü
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,: t)'r' .ur).to
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CASTILLO
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GCCHfirg.
c . c . :A r c h i v o
, 3;1-1v,i,i
. (¿9"y ¿4
*Á/
CORPORACION
DEASISTENCIAJUDICIAL
coNsuLTORrOQUELLON
FONO-FAX:
065-682190
OF Nro.
MAT.
ANT.
L07-20t0
L oq u ei n d i c a .
N oh a y .
Quellón,sept¡embre15 de 2OlO.
DE: GABRTEL cAsTrLLo cHoupAy, Abogado Jefe de la
corporación de Asistencia Judicial del eio eio, consultorio
Jurídicode Quellón.
A: SRA.CAROLINACURUMILLAALTAMIRANO,Jefe Departamento
de Contabilidad de la Corporación de Asistencia Judicial del BíoBío, Dirección Regional,Xa. Región, puerto Montt.
Sírvaseencontraradjuntos,recibosde arriendode nuestras
oficinas,correspondiente
a los mesesde julio a diciembredel año 2010,
firmadospor doñaAna MargaritaHernández
Aguilar,quienes ta persona
que nos subarrienda.Remitoademás,contratode arriendoentre don
osvaldoHaro uribe y doña Ana Hernández,
a fin de que nos remitan
contrato entre la señora Hernándezy la Corporaciónde Asistencia
Judicial.
Sin otro particular,
se despideatentamente
. ii\L
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-'**''*13!*:-?).;;'*
-tts{t^\},Srn:.^U'-N
Rss''
GCCH/jrg.
c . c . :A r c h i v o
EL
CHOUPAY
t,,*,
-s
CarolinaCurumilla<[email protected]>
sobre contratode arriendoinmueble
1 mensaje
Caro|inaCurumi||a<ccurumil@gmai|'com>
Para:Consultorio
Quellon<cajc¡[email protected]>
Cc : ClaudioFernarrdez<c ltfernanclez
rnelo@gmai
l.com>
1"",.siil¡tr¡rJll.'c.i'iji.ijji.ll¡¡¡r'ii'jr¡l.¡'i¡ji¡¿-J¡¡,ir.lindecttncelu'raInuetloctl.¡.e.ntladtlr,aqweltonqttien.f
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