CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL

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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR
“SIMÓN BOLÍVAR”
Guayaquil – Ecuador
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO
TECNOLÓGICO SUPERIOR SIMÓN BOLÍVAR Y LA EMPRESA CNEL-EP
Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte la Rectora Ruth Verónica Rivera España
Msc, del Instituto Tecnológico Superior Simón Bolívar, mediante delegación otorgada por René Ramírez,
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que para los fines del presente
instrumento se denominará "LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR"; y por otra parte
la Empresa CNEL-EP legalmente representada por Ing. Arturo Clavijo Rosero, en su calidad de
Administrador de la Unidad de Negocios CNEL-EP Guayas Los Ríos, entidad que para los fines
del presente instrumento se denominará "LA EMPRESA”.
Las partes libre y voluntariamente, acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1. El artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “la educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir”.
2. El artículo 39 de la Constitución de la República dispone que: “[…] El Estado reconocerá a las jóvenes
y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda,
recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al
trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
3. El numeral primero del artículo 154 de la norma ibídem, establece que a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión.
4. El artículo 226 de la Constitución de la República manda que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
5. El artículo 350 de la Constitución determina que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad
la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
6. El artículo 352 de la Carta Suprema dispone que el Sistema de Educación Superior estará
integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
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pedagógicos; y, conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.
7. El artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES establece como instituciones del
Sistema de Educación Superior entre otros, los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto públicos como particulares.
8. El artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta lo siguiente: “Requisitos previos
a la obtención del título.- Como requisito previa a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar
servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos
de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.
Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas
y privadas relacionadas con la respectiva especialidad”.
9. El artículo 88 de la LOES dispone que para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la
comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la
naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.
10. El artículo 125 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “Las instituciones del Sistema
de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal
académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular”.
11. El artículo 182 de la LOES, establece que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior.
12. El artículo 59 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, establece que: “[…] Las instituciones
del sector público podrán celebrar convenios o contratos con estudiantes de institutos, universidades y escuelas
politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad […]”.
13. La Ley de Pasantías en el sector empresarial, publicada en el Registro Oficial No. 689 de 05 de
mayo de 1995, en su artículo 4 manifiesta que: “La relación jurídica entre las empresas y los pasantes se
establecerá mediante un contrato de pasantía y se regirá única y exclusivamente por las disposiciones de esta Ley y
las de aquéllas a las que expresamente se remite sus disposiciones. No será de carácter laboral; por lo tanto, no
serán aplicables a ésta, las normas del Código de Trabajo y demás leyes laborales. Tampoco habrá responsabilidad
solidaria alguna entre el estudiante y centro de estudios de nivel superior o intermedio”.
14. El artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Los
servicios a la comunidad se realizarán mediante prácticas y pasantías pre profesionales, en los ámbitos urbano y
rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de la sociedad. La SENESCYT establecerá
los mecanismos de articulación de los servicios a la comunidad con los requerimientos que demande el Sistema de
Nivelación y Admisión”.
15. El artículo 88 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación
Superior mediante Resolución No. RCP-SE-13-No.051-2013 de 21 de noviembre de 2013,
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determina: “Prácticas pre profesionales.- Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de
conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un
adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el
entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del
aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del currículo conforme se regula en el
presente Reglamento. Cada carrera asignará, al menos, 400 horas para prácticas pre profesionales, que podrán ser
distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa existente. El
contenido, desarrollo y cumplimiento de las prácticas pre profesionales serán registrados en el portafolio académico”.
16. El mencionado Reglamento en su artículo 89 dispone: “Pasantías.- Cuando las prácticas pre
profesionales se realicen bajo relación contractual y salarial de dependencia, serán reguladas por la normativa
aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas”.
17. El artículo 90 del Reglamento de Régimen Académica establece: “Prácticas pre profesionales durante el
proceso de aprendizaje.- En la educación superior técnica y tecnológica, o sus equivalentes, y de grado, las prácticas
pre profesionales se distribuirán a lo largo de las unidades de organización curricular, tomando en cuenta los
objetivos de cada unidad y los niveles de conocimiento y destrezas investigativas adquiridos”.
18. El inciso primero del artículo 93 del Reglamento antes mencionado determina que: “Las
instituciones de educación superior diseñarán, organizarán y evaluarán las correspondientes prácticas pre
profesionales para cada carrera. Para el efecto, las IES implementarán programas y proyectos de vinculación con la
sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales y culturales […]”.
19. Con Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al economista René
Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
20. Mediante Decreto Ejecutivo No. 02 de 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 05 de 31 de mayo de 2013, el economista René Ramírez fue ratificado en
el cargo de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
21. Mediante Acuerdo No.2014-088 de junio 06 de 2014 el Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación delegó a los y las rectores/as de los institutos superiores
técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores, contratados por la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la suscripción, modificación,
terminación y renovación de los convenios de pasantías y prácticas pre-profesionales
correspondientes a los institutos o conservatorios superiores bajo su rectoría.
22. ANTECEDENTES, DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y GIRO DEL
NEGOCIO DE LA EMPRESA
CNEL Corporación Nacional de Electricidad se constituyó oficialmente en empresa pública
estratégica, el pasado miércoles 13 de marzo de 2013, por medio de Decreto Ejecutivo No 1459,
bajo la denominación de Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de
Electricidad CNEL EP.
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Es así como CNEL S.A. queda disuelta sin liquidarse y CNEL EP asume todos los activos,
pasivos y en general los derechos y obligaciones así como las actividades relacionadas con la
administración y gestión, en el marco de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
La Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP garantiza el desarrollo normal de las
actividades que se han venido ejecutando, así como la continuidad laboral de todo su talento
humano a fin de desarrollar el proceso de transformación en empresa pública estratégica
comprometida con el cambio.
23. Con los antecedentes expuestos, el Instituto Superior Simón Bolívar y la empresa CNEL-EP,
acuerdan en suscribir el presente Convenio para viabilizar que los estudiantes de la Carrera
Tecnología en Electricidad Industrial aprobada mediante Resolución No.RPC-SO-18No157-2013 por parte del CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR (CES) de mayo15 de
2013, realicen sus pasantías y/o prácticas pre profesionales, de conformidad a lo determinado en
el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO:
El objeto del presente Convenio es viabilizar que los estudiantes de la Carrera de Tecnología en
Electricidad Industrial aprobada mediante Resolución No.RPC-SO-18-No157-2013 por parte del
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR (CES) de mayo15 de 2013; ofertada por el Instituto
Tecnológico Superior Simón Bolívar, realicen sus pasantías y/o prácticas pre profesionales, de
conformidad a lo determinado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior y cumplan con
el requisito de titulación exigido por la normativa de educación superior vigente.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIÓN CONJUNTA:
3.1. Las partes, para dar cumplimiento a este convenio designarán a un funcionario de cada institución, y
su respectivo suplente, en un término de 8 días contados a partir de la suscripción de este instrumento,
quienes estarán a cargo de dicho desarrollo. La INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
notificará las designaciones a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en
un término de dos (2) días.
3.2. Las partes deberán emitir informes al finalizar cada periodo académico referente a cada estudiante.
El rector/a de la institución de educación superior remitirá a la Secretaría los informes suscritos para su
conocimiento, control y seguimiento respectivo.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
4.1 DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
a) Designar a los estudiantes de la Carrera de Tecnología en Electricidad Industrial a fin de que
accedan a las pasantías y/o prácticas pre profesionales en la EMPRESA, remitiendo para el efecto
base de datos con la información que se acuerde entre las partes.
b) Presentar los listados de los estudiantes que van a realizar las pasantías y(o prácticas pre profesionales
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por cada periodo académico.
c) Asegurar que la Carrera de Tecnología en Electricidad Industrial pueda desarrollar las
asignaturas correspondientes a pasantías y/o prácticas pre profesionales en las instalaciones
existentes de la EMPRESA.
d) Realizar el debido seguimiento a los estudiantes que se remitan a la EMPRESA para monitorear el
cumplimiento del presente instrumento.
4.2 DE LA EMPRESA CNEL-EP:
a) Permitir que los estudiantes de la INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR efectúen
pasantías y/o prácticas pre profesionales en las distintas unidades de la EMPRESA, de acuerdo a los
lineamientos pedagógicos establecidos en la Carrera de Tecnología en Electricidad Industrial.
b) Vincular a los estudiantes a las áreas relacionadas con la Carrera de Tecnología en Electricidad
Industrial. que se encuentren cursando, de acuerdo a las necesidades de la EMPRESA y de
conformidad a la normativa vigente.
c) Otorgar el apoyo necesario para el desarrollo de sus actividades y contribuir a la transferencia de
conocimiento, así como evaluar el desarrollo de las actividades que se asignen a los estudiantes dentro
de las pasantías o prácticas pre profesionales que realicen en la EMPRESA y emitir los certificados
correspondientes a los estudiantes que hayan cumplido exitosamente con el periodo de pasantía o
práctica pre profesional.
CLÁUSULA QUINTA.- FINANCIAMIENTO:
El cumplimiento de las actividades contempladas en el presente instrumento se limitará a la existencia
previa del presupuesto para su desarrollo y ejecución.
No obstante, todas las acciones desplegadas por la EMPRESA, en el marco de este Convenio, no
generarán retribución económica o de otra naturaleza que deba asumir la INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR.
CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO:
El plazo total para la ejecución del presente Convenio es de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de
suscripción, y podrá renovarse por consentimiento de las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES:
Los términos de este convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo
durante su vigencia, siempre que dichos cambios sean justificados técnica y legalmente de ser el caso.
Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes someterán este
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pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los
ajustes y de ser el caso.
CLÁUSULA OCTAVA.- EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN:
La ejecución, coordinación y supervisión de este convenio marco estará a cargo de los respectivos
delegados de las partes, principal y suplente, quienes deberán elevar y emitir un informe trimestral ante
sus máximas autoridades en relación al cumplimiento del objeto del presente convenio.
CLÁUSULA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Convenio terminará por una de las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del objeto del Convenio.
2. Cumplimiento del plazo.
3. Mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución
por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un convenio
de terminación por mutuo acuerdo.
4. Terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes.
5. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la parte que lo alegare, y notificado
dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta
de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación del
Convenio. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo
30 del Código Civil.
La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la
conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubieren adquirido y que se encuentren
ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CONTROVERSIAS:
Basándose en la buena fe como base fundamental para la ejecución de este convenio marco, para el caso
de controversias derivadas de su ejecución, las partes aceptan solucionarlas de manera directa a través de
las máximas autoridades de las instituciones comparecientes; caso contrario, de persistir las diferencias,
éstas se ventilarán ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la
ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha, y a la falta de acuerdo se ventilarán las controversias en el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL:
Por la naturaleza del presente Convenio, ninguna de las partes comparecientes, adquiere relación laboral, ni
de dependencia respecto del personal de la otra institución que trabaje en el cumplimiento de este
instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
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Los documentos habilitantes que forman parte del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional y
que se adjuntan en calidad de anexos son todos aquellos que se mencionan en los antecedentes relativos a
la calidad de los comparecientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES:
Todas las comunicaciones y notificaciones entre las partes, se realizarán por escrito a las siguientes
direcciones en la ciudad de Guayaquil:
LA EMPRESA CNEL-EP:
Dirección: Kennedy Norte: Nahim Isaías Barquet 6-7-13-14 y Miguel H. Alcívar
Ciudad-Provincia: Guayaquil-Guayas
Teléfono: 2683230 - 2683220
Mail: www.cnel.gob.ec
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR SIMÓN BOLÍVAR:
Dirección: Av. De las Américas.
Ciudad-Provincia: Guayaquil-Guayas
Teléfono: 0992717882
Mail: [email protected]
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ACEPTACIÓN:
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, los comparecientes expresan su
aceptación a todo lo convenido en el presente instrumento, a cuyas estipulaciones se someten, por
convenir a sus legítimos intereses institucionales, en fe de lo cual proceden a suscribirlo en cuatro (4)
ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Guayaquil, a los 23 días del mes de febrero de 2016.
Ruth Verónica Rivera España Msc.
Rectora Instituto Tecnológico Superior
Simón Bolívar
POR DELEGACIÓN DEL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA EN INNOVACIÓN
Ing. Arturo Clavijo Rosero
Administrador de la Unidad de
Negocios CNEL-EP
Guayas los Ríos
RUC: 0968599020001
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