Adobe Solution Partner Agreement

Transcripción

Adobe Solution Partner Agreement
ACUERDO DEL
ADOBE PARTNER CONNECTION RESELLER PROGRAM
AVISO: el presente Acuerdo del Adobe Partner Connection Reseller Program y la Guía del Adobe Partner
Connection Reseller Program (en conjunto denominados el "Acuerdo") constituyen un Acuerdo legalmente
vinculante entre usted ("Revendedor") y Adobe Systems Software Ireland Limited ("Adobe") en relación a la
reventa de productos de software de Adobe ("Software"). Para poder vender Software bajo el Adobe Partner
Connection Program, deberá aceptar en primer lugar el Acuerdo, haciendo clic en la opción correspondiente
disponible a tal efecto. Es necesario que acepte el Acuerdo para poder vender Software.
1.
DEFINICIONES
(a)
“Trimestre(s) de Adobe” hace referencia a los
siguientes periodos de tres meses: de diciembre a febrero;
de marzo a mayo; de junio a agosto y de septiembre a
noviembre.
(b)
“Distribuidor” hace referencia a una de las
partes firmantes del acuerdo con Adobe para la distribución
de Software a Revendedores a través del Adobe Partner
Connection Distributor Program.
(c) “Usuario final” hace referencia a una entidad
con licencia o sublicencia que permite utilizar el Software
de Adobe con objetivos distintos a la venta y distribución.
(d) “Acuerdo de licencia para el usuario final”
hace referencia al acuerdo o los acuerdos de licencia del
usuario final actual de Adobe para el Software aplicable,
incluidos en el Software, normalmente en formato
electrónico, como parte del instalador del producto o como
un documento ejecutable. Se trata de un acuerdo entre
Adobe y el Usuario final.
(e) “Versión de prueba ampliada para software de
demostración” o “Software de prueba ampliado” hacen
referencia a Software que no está destinado a la venta y
puede ser utilizado exclusivamente como demostración por
los Revendedores. Adobe no proporciona mantenimiento ni
asistencia para el Software de prueba ampliado.
(f)
“Guía del programa” hace referencia a la
Guía del programa de Adobe Partner Connection Reseller
Program.
(g) “Mercado gris o productos no autorizados”
hace referencia a productos de software que se han
desviado de un canal autorizado a uno no autorizado y/o
que pueden haberse hecho parecer versiones totalmente
comerciales y/o para ocultar o camuflar el hecho de que
inicialmente fueron distribuidos por Adobe como productos
de software para formación, productos de venta a la
administración pública, actualizaciones, versiones OEM o
productos originalmente distribuidos o previstos para la
distribución fuera del territorio designado del Revendedor.
(h) “Ubicación del revendedor” hace referencia a
aquellas ubicaciones físicas del Revendedor, en las que se
instalará el Software de prueba ampliado.
(i)
“Software” o “Software de Adobe” hace
referencia al software vendido por Adobe durante la
vigencia del Acuerdo. El Software de prueba ampliado se
considerará como software incluido en el Software de
Adobe.
(j)
“Territorio” hace referencia a (1) Europa, si el
Revendedor tiene su sede habitual en Europa y, (2) si el
Revendedor se ubica en Oriente Medio, África o en un país
fuera de Europa, “Territorio” hace referencia al país de la
dirección suministrada por el Revendedor en el momento
del registro en Adobe a través del portal en línea. Para los
propósitos de este Acuerdo, Europa hace referencia a la
zona económica europea que comprende la Unión Europea
(UE), así como sus estados miembros, Suiza, Liechtenstein,
Noruega e Islandia.
El Revendedor no distribuirá
productos fuera del “Territorio”.
En ningún caso
“Territorio” incluirá a Corea del Norte, Cuba, Irán, Siria y
Sudán, o cualquier otro país identificado como zona
restringida por la ley o normativa aplicable.
2.
NOMBRAMIENTO
(a) -1 Nombramiento. Siempre que Adobe acepte la
solicitud del Revendedor para convertirse en revendedor de
Software y siempre que el Revendedor cumpla con los
Términos y condiciones del acuerdo, Adobe nombrará al
Revendedor como revendedor del Adobe Partner
Connection Reseller Program de forma no exclusiva dentro
del Territorio. Los Revendedores no podrán suministrar
Software fuera del Territorio designado ni a otros
Revendedores que vayan a distribuir el Software fuera del
Territorio. Este nombramiento permitirá al Revendedor
distribuir Software a los Usuarios finales en virtud de los
programas Adobe Transactional Licensing (TLP) y/o
Cumulative Licensing Program (CLP), tal y como se
detalla en la Guía del programa.
No todos los
Revendedores pueden vender Software en virtud de ambos
programas y su derecho a vender dicho Software puede
estar sujeto a requisitos de formación y/o especialización
adicionales, tal y como se detalla en la Guía del programa.
Sólo los Revendedores que hayan finalizado el curso de
especialización en educación podrán distribuir el programa
CPL para el sector de la educación a Usuarios finales. Los
Revendedores deberán disponer de la acreditación
Registered (Registrado), Certified (Certificado) o Gold
Certified (Certificado Gold), tal y como se detalla en la
Guía del programa y a la entera discreción de Adobe.
(a) -2 Restricciones antipiratería/mercado gris. El
Revendedor se compromete a no comercializar productos
en el mercado gris. Adobe se reserva el derecho a rescindir
el presente Acuerdo con efecto inmediato si descubre que
un Revendedor comercializa productos de software en el
mercado gris o que suministra premeditadamente o tiene
motivos para pensar que suministra productos a cualquier
persona que tiene negocios de distribución en el mercado
gris. Dicha rescisión será sin perjuicio de otros recursos por
parte de Adobe si cualquiera de los productos de Adobe
resulta afectado. El incumplimiento de la cláusula 2 que
prohíbe la distribución del Software fuera del Territorio
también se considerará un incumplimiento de esta cláusula
(a) -2 (Restricciones antipiratería/mercado gris).
(b) Compromisos adicionales. El Revendedor se
compromete a:
(i)
Cumplir de forma ininterrumpida los
términos y condiciones aplicables al nivel de revendedor
concedido por Adobe (Registered, Certified o Gold
Certified), tal y como se muestra en la Guía del Programa,
a partir de la Fecha de entrada en vigor. El incumplimiento
de los términos de la Guía del programa se considerará un
incumplimiento material del Acuerdo.
(ii) Distribuir
o
conceder
licencias
únicamente del Software de Adobe incluido en la lista de
productos de Software que pueden ser distribuidos por
Revendedores (es decir, "Lista de software") en el
momento en que se realice un pedido.
(iii) Cumplir cualquier otro criterio de
idoneidad que Adobe puede establecer y comunicar
ocasionalmente.
(iv)
Formación. A petición de Adobe, el
Revendedor acepta participar en cualquier programa de
formación para revendedores de Adobe con el fin de
garantizar que el Revendedor posee conocimientos
suficientes, así como capacidad para proporcionar
asistencia relacionada con las tecnologías de Adobe. Dicho
programa puede requerir: (i) asistencia del personal de
asistencia y desarrollo del Revendedor en un curso de
formación técnica y/o (ii) una correcta cualificación del
personal técnico, de asistencia y desarrollo del Revendedor.
Todos los programas de formación tendrán lugar en línea
en el Centro de formación de canal de Adobe.
3.
LICENCIAS.
(a) Licencia de distribución de usuario final. Adobe
concede a los Revendedores una licencia no exclusiva ni
transferible para distribuir el Software de Adobe
directamente a los Usuarios finales dentro del Territorio
durante la vigencia del Acuerdo. El uso del Software de
Adobe por parte del Usuario final estará sujeto a los
términos y condiciones del Acuerdo de licencia del usuario
final. Será responsabilidad del Revendedor garantizar que
el Usuario final acepta los términos del Acuerdo de licencia
del usuario final. El usuario final aceptará el Acuerdo de
licencia del usuario final aceptando los términos durante el
proceso de instalación o firmando físicamente una copia de
dicho acuerdo. Si el Revendedor instala el Software de
Adobe para el Usuario final, deberá obtener una
autorización por escrito del Usuario final para aceptar los
términos del Acuerdo de licencia del usuario final en su
nombre. El Revendedor no debe utilizar el Software de
Adobe para su propio uso interno empresarial, salvo que
adquiera un acuerdo de licencia individual para tal fin. El
Software de Adobe concedido en virtud del Acuerdo sólo
se podrá distribuir a los Usuarios finales del Revendedor.
(b) Venta. Únicamente se concede una licencia de
uso del software de Adobe, no su venta. El presente
Acuerdo no debe interpretarse ni constituirá un Acuerdo
entre Adobe y el Revendedor para la venta de Software de
Adobe. El Revendedor informará a sus Usuarios finales de
que dispone de una licencia para distribuir las licencias de
Software de Adobe y de que éste último no ha sido
vendido.
4.
PEDIDOS/DEVOLUCIONES.
(a) Proceso de solicitud. El Revendedor deberá
solicitar todos los pedidos de Software a un Distribuidor
aprobado por Adobe. Previa solicitud, el Revendedor
proporcionará la documentación necesaria a Adobe que
acredite que el Revendedor ha recibido pedidos de compra
válidos de sus Usuarios finales. El número de licencias
indicadas en el pedido de compra emitido por el
Revendedor no puede exceder el número de licencias
solicitadas por el Usuario final.
(b) Devoluciones. Ni Adobe ni sus Distribuidores
están obligados a aceptar ninguna devolución. Las únicas
excepciones sujetas a la autorización de devolución de
Adobe, estudiadas caso por caso según su criterio, y sujetas
a las limitaciones establecidas a continuación, son las
siguientes: (A) pedidos en los que el Distribuidor ha
suministrado un Software equivocado; (B) devoluciones de
garantía de un Usuario final; y (C) casos en los que el
Usuario final no desea aceptar el Acuerdo de licencia del
usuario final. Adobe sólo aceptará devoluciones tras la
emisión de un número de autorización de devolución de
material (RMA, return material authorization). El
Revendedor se pondrá en contacto con el Distribuidor para
solicitar dicho número RMA. El número RMA deberá
aparecer en toda la documentación de envío que acompañe
al Software de Adobe, siempre que se trate de devoluciones
y reclamaciones de reembolso. Durante la última semana
de cada uno de los Trimestres de Adobe ni Adobe ni de sus
Distribuidores aceptarán devoluciones de Software de
Adobe. El Revendedor garantizará que los Usuarios finales
devuelven o destruyen el Software de Adobe en todos sus
soportes durante el proceso de devolución. Si no se envió
ningún soporte físico al realizar el pedido, pero el Usuario
final del Revendedor está realizando una devolución por
alguno de los motivos previamente expuestos, Adobe se
reserva el derecho a solicitar a dicho Usuario final que
destruya la documentación. El Revendedor devolverá todo
el Software de Adobe al almacén designado por Adobe y, a
menos que se especifique lo contrario en el presente
Acuerdo, el Revendedor deberá abonar por adelantado los
gastos de transporte, seguros e impuestos. El riesgo pasará
a Adobe sólo tras la recepción del Software por parte de
Adobe. El Revendedor recibirá crédito en función del
Software que se devuelva, según los límites permitidos.
(c) Estados financieros. A petición de Adobe, el
Revendedor deberá proporcionar a Adobe como
información confidencial los estados financieros
trimestrales y/o anuales auditados, incluido un balance,
cuenta de resultados, estado de flujo de efectivo, notas
relevantes y/o referencias de crédito. El Revendedor
también deberá presentar a Adobe la documentación de la
agencia reguladora pertinente para verificar el nombre de la
entidad legal que ha suscrito el Acuerdo. Por la presente el
Revendedor autoriza a Adobe a comunicar dicha
información a sus aseguradoras con el fin de disponer de la
cobertura de seguros adecuada (si procede).
(d) Reembolsos.
Para evitar confusiones, el
Revendedor acepta y reconoce que bajo ningún concepto
recibirá ningún crédito o reembolso de Adobe derivado de
ninguna suma pagada por el Revendedor al Distribuidor,
como resultado de la expiración o finalización del Acuerdo
con o sin motivo.
5.
PROPIEDAD INTELECTUAL.
(a) Software. El Software de Adobe suministrado al
Revendedor es propiedad de Adobe, sus licenciantes y
proveedores, y es propiedad intelectual de Adobe, de sus
licenciantes y proveedores. El Revendedor deberá tomar
medidas razonables para proteger los derechos de
propiedad intelectual de Adobe, sus licenciantes y
proveedores sobre el Software y las marcas comerciales de
Adobe, incluidas la prestación de asistencia y la adopción
de las medidas razonables que Adobe pueda solicitar de
forma ocasional. Salvo que se estipule expresamente lo
contrario en el presente Acuerdo, no se concede ningún
derecho de propiedad intelectual al Revendedor, ni ningún
otro derecho o licencia con respecto al Software de Adobe
o las marcas registradas. Adobe y sus licenciantes se
reservan todos los derechos no concedidos expresamente.
(b) Soportes.
El Revendedor reconoce que la
titularidad de los soportes mediante los que se suministra el
Software de Adobe pertenece a Adobe. El Revendedor
reproducirá íntegramente cualquier copyright o aviso
expuesto en cualquier parte del Software de Adobe en todas
las copias del mismo. El Revendedor no alterará ni
eliminará ninguno de los avisos de copyright de Adobe o de
sus licenciantes ni ninguna otra marca que aparezca o
pueda aparecer en o sobre el Software de Adobe, el
Software de prueba ampliado o cualquier otro documento,
software, anuncio, demostración, soportes o marcas.
(c) Modificaciones. El Revendedor no alterará,
revisará, mejorará, personalizará, cambiará o modificará
directa o indirectamente el Software de Adobe ni
cualquiera de sus partes sin el consentimiento previo y por
escrito de Adobe, que puede denegarse a la única y
absoluta discreción de Adobe. Si se concede dicho
consentimiento y, a menos que las partes acuerden lo
contrario, el Revendedor proporcionará a Adobe dichas
alteraciones, revisiones, mejoras, personalizaciones,
cambios o modificaciones, así como la cesión de todo el
copyright y de otros intereses de propiedad intelectual, y la
renuncia a cualquier derecho moral que el Revendedor o
cualquier otra persona pueda tener sobre los mismos.
6.
CONFIDENCIALIDAD.
(a) Información confidencial. Ocasionalmente, una de las
partes (“Divulgador”) puede divulgar o facilitar a la otra
parte (“Receptor”) y/o el Receptor puede obtener acceso de
otro modo a información privada del Divulgador o de
cualquier otra persona o entidad catalogada como
confidencial, si se revela por escrito; si se identifica como
confidencial en el momento de la divulgación, si se revela
de forma oral o visual y si se suministra por escrito (en los
treinta (30) días siguientes a la divulgación oral) como
información confidencial o en circunstancias en las que las
partes sabían o deberían deducir que se trataba de
información confidencial o formaba parte de información
que permitía la identificación de una persona natural o
estaba relacionada con datos financieros de la persona
natural (“Datos personales”) (“Información confidencial”).
En casos de información confidencial, se aplicarán los
siguientes subapartados:
(i) Las partes tratarán la Información confidencial de
ambas partes con el mismo grado de cuidado con el que
tratan su propia Información confidencial, pero nunca con
menos del cuidado razonable. Ambas partes restringirán el
acceso a la Información confidencial de la otra parte al
personal con uso permitido que tenga necesidad de conocer
dicha Información confidencial y haya aceptado su
vinculación por los términos y condiciones de
confidencialidad al menos con el mismo carácter restrictivo
que el establecido en el Acuerdo.
(ii) La Información confidencial del Divulgador
puede ser utilizada por el Receptor única y exclusivamente
para llevar a cabo sus obligaciones o ejercitar sus derechos
en virtud del Acuerdo.
(iii) El Revendedor garantizará que, si la Información
confidencial de Adobe es recopilada en un país europeo,
éste retendrá dicha información en dicho país o en los
países que formen parte de la Unión Europea, dentro de la
Unión Europea. Por lo tanto, el Revendedor no transmitirá
dicha información fuera de esta área, a menos que Adobe
autorice lo contrario por escrito antes de dicha transmisión.
(iv) Las obligaciones del Receptor en virtud del
Apartado 6(a) no se aplicarán si la información (A) fuese
de dominio público en ese momento o posteriormente al
momento en el que fuese comunicada al Receptor por el
Divulgador, sin que sea culpa del Receptor; (B) estuviese
en posesión del Receptor, sin ninguna obligación de
confidencialidad en ese momento, o fuese comunicada
legítimamente al Receptor, sin ninguna obligación de
confidencialidad en el momento en el que se comunicó al
Receptor por el Divulgador o fuese obtenida de cualquier
otro modo; (C) fuese desarrollada por empleados o agentes
del Receptor de forma independiente y sin referencia a o
uso de Información confidencial del Divulgador; o (D)
fuese revelado al Receptor por el Divulgador con más de
tres (3) años de antelación. Aunque se contravenga
cualquier aspecto del Apartado 6, el Receptor podrá
divulgar Información confidencial del Divulgador, siempre
que sea necesario para responder ante un tribunal o
cualquier otro organismo público, cuando la ley así lo
estipule, o si es necesario para hacer valer los derechos de
cualquier parte establecidos en virtud de este Acuerdo,
siempre que el Receptor proporcione un aviso razonable al
Divulgador para impugnar dicha divulgación.
(v) Las partes comprenden y reconocen el derecho de
la otra parte a desarrollar y adquirir software y hardware
para sus propios productos y servicios; y que los productos
y servicios existentes y planificados desarrollados de forma
independiente, sin utilizar Información confidencial de
terceros o adquirida por una parte, pueden contener ideas o
conceptos similares o idénticos a aquellos que integran la
Información confidencial. Además, las partes reconocen y
acuerdan que la suscripción al Acuerdo y el tener acceso a
Información confidencial de la otra parte no impedirán a la
otra parte desarrollar o adquirir dichos productos.
(b) Protección de datos y privacidad.
Al recopilar,
procesar, grabar, almacenar, registrar, divulgar, transferir y
usar (en su conjunto, "Uso") los datos (Datos personales
incluidos), así como al mantener registros, el Revendedor
cumplirá en su totalidad con cualquier normativa aplicable
de protección de privacidad y datos, así como con cualquier
legislación aplicable, y sólo lo hará, directa o
indirectamente, si es necesario para llevar a cabo sus
obligaciones en virtud del presente Acuerdo y, de acuerdo
con las normativas, normas y leyes de protección de datos y
privacidad estatales de EE.UU. e internacionales. El
Revendedor reconoce y acuerda que, en lo que concierne al
Revendedor y a Adobe, los Datos personales que el
Revendedor recopila, procesa, registra, almacena, transfiere
o recibe de o en nombre de Adobe, o directamente de los
Usuarios finales, revendedores u otras personas
relacionadas con Adobe o sus productos y servicios ("Datos
personales del cliente") se considerarán Información
confidencial. El Revendedor cumplirá con cualquier
requisito de protección de la información promulgado por
Adobe y hará que su personal, asistentes, proveedores de
servicios, proveedores o agentes cumplan con las
disposiciones del presente Apartado 6(b). Nada de lo
expuesto en dicho Apartado 6(b) (Protección y privacidad
de datos) deberá interpretarse como una limitación o
menoscabo de cualquier otra obligación que el Revendedor
contraiga en virtud del presente Acuerdo.
(c) EN MODO ALGUNO SE CONSIDERARÁ QUE EL
APARTADO 6 AMPLIARÁ O MODIFICARÁ LOS
TÉRMINOS DE CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS
DE
USUARIO
FINAL
CONCEDIDAS
AL
REVENDEDOR POR PARTE DE ADOBE (INCLUIDAS,
ENTRE
OTRAS,
LAS
RESTRICCIONES
RELACIONADAS CON EL USO DE SOFTWARE).
7.
GARANTÍAS DE SOFTWARE Y SERVICIO.
(a) Garantía de usuario final. Con respecto al
Software de Adobe solicitado por el Revendedor, Adobe
sólo garantiza el Software de Adobe a los Usuarios finales
según los términos del Acuerdo de licencia del usuario final
aplicable. La garantía del Software de Adobe no se
extiende al revendedor, según lo especificado en el
Acuerdo. Si los Usuarios finales del Revendedor desean
realizar una reclamación de garantía con respecto al
Software de Adobe, el Revendedor proporcionará la
razonable asistencia comercial para que puedan realizar
dicha reclamación a Adobe. En lo que respecto a Adobe y
al Revendedor, se renuncia a todo tipo de garantías.
(b) Garantía para el Software de prueba ampliado.
No se suministra garantía.
(c) Garantías recíprocas. Cada una de las partes
declara y garantiza ante la otra que: (i) es una entidad
debidamente constituida, legítimamente existente y en
buena situación; asimismo (ii) disponen de plena potestad,
autoridad y capacidad para realizar el presente Acuerdo. El
Revendedor garantiza además que cumplirá con todos los
Acuerdos de licencia de usuario final.
(d) Renuncia de garantía. Nada de lo mencionado en
este Acuerdo se interpretará como una ampliación o adición
a ninguna garantía del Software licenciado bajo un Acuerdo
de licencia del usuario final.
(e) EXCEPTO EN EL CASO DE LAS
GARANTÍAS LIMITADAS ESTABLECIDAS EN EL
PRESENTE ACUERDO, Y EN LA MEDIDA
PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN, LAS PARTES
NO REALIZAN GARANTÍAS, DECLARACIONES O
ESTIPULACIONES DE NINGÚN TIPO, YA SEAN
EXPRESAS,
IMPLÍCITAS,
ESTATUTARIAS
O
RELACIONADAS
CON
NINGÚN
PAÍS
O
JURISDICCIÓN RELATIVAS O DERIVADAS DEL
ACUERDO O LA DISPOSICIÓN DE BENEFICIOS,
PRODUCTOS O SERVICIOS RELACIONADOS CON
EL PRESENTE ACUERDO.
LAS PARTES
RENUNCIAN EXPRESAMENTE A CUALQUIER
GARANTÍA IMPLÍCITA, TÉRMINO, DECLARACIÓN
O
ESTIPULACIÓN
DE
COMERCIABILIDAD,
CALIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN ESPECÍFICO,
INTEGRACIÓN O NO INFRACCIÓN.
EL REVENDEDOR DECLARA Y GARANTIZA A
ADOBE QUE NO REALIZARÁ (Y ADOBE NO
ESTARÁ VINCULADO POR) NINGUNA OFERTA,
ACEPTACIÓN,
DECLARACIÓN,
GARANTÍA,
ESTIPULACIÓN, PROMESA O AFIRMACIÓN DE
HECHO A TERCEROS RELACIONADA CON ADOBE
O EL SOFTWARE DE ADOBE, INCLUIDO EL
RENDIMIENTO, QUE NO HAYA SIDO AUTORIZADO
POR ADOBE. EL REVENDEDOR SE COMPROMETE A
INDEMNIZAR Y A EXONERAR A ADOBE DE
CUALQUIER
PROCEDIMIENTO,
ACCIÓN
JURISDICCIONAL, PLEITO, DAÑO, PÉRDIDA,
RESPONSABILIDAD, COSTE Y GASTO (INCLUIDOS
LOS
HONORARIOS
RAZONABLES
DE
UN
ABOGADO)
DERIVADO
DIRECTA
O
INDIRECTAMENTE
DE
CUALQUIER
INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA Y LA
DECLARACIÓN ANTERIOR.
EL REVENDEDOR ACEPTA QUE NO SE ESPERA
OBTENER NINGUNA GANANCIAS, VENTAS U
OTRAS COMPENSACIONES ANTICIPADAS COMO
RESULTADO DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO.
TRAS LA TERMINACIÓN O EXPIRACIÓN DEL
ACUERDO O DE ALGÚN ANEXO, ADOBE NO SE
RESPONSABILIZARÁ
DE
NINGUNA
COMPENSACIÓN, REEMBOLSO, DAÑO, PÉRDIDAS
DE BENEFICIOS O DE CUALQUIER OTRO PAGO
DERIVADOS DE VENTAS, GASTOS, INVERSIONES,
ALQUILERES O CUALQUIER OTRO COMPROMISO
PREVISTO.
8.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
(a) EXCEPTO EN EL CASO DE AQUELLAS
RECLAMACIONES
EXCLUIDAS,
EL
INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PARTES
DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO Y DE
INDEMNIZACIÓN INCLUIDAS EN EL APARTADO 9
(INDEMNIZACIÓN), LA RESPONSABILIDAD DE LAS
PARTES CONFORME AL ACUERDO NO EXCEDERÁ
LOS DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(10.000 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS).
(b)
EXCEPTO
EN
EL
CASO
DE
LAS
RECLAMACIONES EXCLUIDAS (TAL Y COMO SE
DEFINEN
A
CONTINUACIÓN)
Y
LAS
OBLIGACIONES INCLUIDAS EN EL APARTADO 9
(INDEMNIZACIONES) DEL PRESENTE ACUERDO,
INCLUSO AUNQUE LA PARTE APLICABLE HAYA
NOTIFICADO LA POSIBILIDAD DE QUE SE
PRODUZCAN DICHOS DAÑOS, BAJO NINGÚN
CONCEPTO NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ
RESPONSABLE (NI LOS DISTRIBUIDORES NI
LICENCIANTES DE ADOBE) DE LOS DAÑOS
DIRECTOS, INDIRECTOS, ESPECIALES, PUNITIVOS
O SECUNDARIOS, INCLUIDOS ENTRE OTROS, LA
PÉRDIDA DE BENEFICIOS EMPRESARIALES, LA
INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, LA PÉRDIDA DE
INFORMACIÓN DEL NEGOCIO, LA PÉRDIDA DE
INGRESOS, LA PÉRDIDA DE CLIENTES, LA
PÉRDIDA DE DATOS O LA PÉRDIDA DE AHORROS
PREVISTOS.
(c)
“RECLAMACIONES
EXCLUIDAS”
HACE
REFERENCIA A LAS PÉRDIDAS O DAÑOS
DERIVADOS DEL FRAUDE, NEGLIGENCIA GRAVE,
DOLO,
INCUMPLIMIENTO
DE
LA
CONFIDENCIALIDAD Y/O DE LA PROTECCIÓN DE
DATOS Y LAS OBLIGACIONES DE PRIVACIDAD,
INFRACCIONES O MALVERSACIÓN DE UNA PARTE
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DE LA OTRA PARTE O INCUMPLIMIENTO DE LAS
RESTRICCIONES DE ACCESO O UTILIZACIÓN DEL
REVENDEDOR DE LOS SERVICIOS O SOFTWARE
SUMINISTRADO POR ADOBE.
(d) NINGUNA DISPOSICIÓN DEL PRESENTE
ACUERDO
EXCLUYE
O
RESTRINGE
LA
RESPONSABILIDAD
DE
LAS
PARTES
RELACIONADAS CON (i) EL FRAUDE, EN LAS
JURISDICCIONES DONDE SEA APLICABLE. (ii) LA
MUERTE O LOS DAÑOS PERSONALES DERIVADOS
DE LA NEGLIGENCIA DE ESA PARTE O DE
ALGUNO DE SUS EMPLEADOS DURANTE EL
DESEMPEÑO DE SU TRABAJO Y (iii) CUALQUIER
OTRA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA SER
EXCLUIDA O LIMITADA POR LA LEGISLACIÓN
APLICABLE.
(e) LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO
QUE
EXCLUYEN
O
LIMITAN
LA
RESPONSABILIDAD SE CONSTITUIRÁN DE FORMA
INDIVIDUAL, Y SE APLICARÁN Y CONTINUARÁN
APLICÁNDOSE AUNQUE POR ALGUNA RAZÓN NO
SE APLIQUEN UNA O VARIAS DE ESTAS
DISPOSICIONES
POR
DETERMINADAS
CIRCUNSTANCIAS. ÉSTAS PERMANECERÁN EN
VIGOR
CON
INDEPENDENCIA
DE
LA
FINALIZACIÓN O EXPIRACIÓN DEL ACUERDO.
9.
INDEMNIZACIÓN
El Revendedor indemnizará y eximirá de responsabilidad a
Adobe (y sus afiliados, subsidiarias, empleados, directivos,
directores y licenciantes) de todas las Reclamaciones,
daños, responsabilidad, costes y gastos, directos e
indirectos, que puedan derivarse de: (i) las garantías
concedidas por el Revendedor relacionadas con Software
de Adobe que no hayan sido autorizadas por escrito por
parte de Adobe, (ii) la integración inadecuada del Software
de Adobe por parte del Revendedor en los sistemas
informáticos de los Usuarios finales, o (iii) el rendimiento,
o incumplimiento, del software, equipamiento o materiales
(incluida la propiedad intelectual del Revendedor) no
suministrados por Adobe.
10. MARKETING Y MARCAS COMERCIALES.
(a) Durante la vigencia del acuerdo, Adobe puede incluir
los datos del Revendedor en cualquier sitio web para
Usuarios finales relacionado con el Software de Adobe.
Asimismo, el Revendedor consiente específicamente que
Adobe publique su nombre como Revendedor certificado
por Adobe en el nivel que corresponda. El Revendedor
sólo podrá comercializar el Software de Adobe bajo el
nombre especificado por Adobe. Adobe no avala ni
garantiza el rendimiento de ningún producto del
Revendedor. El Revendedor no declarará a ningún tercero
que Adobe: (i) haya avalado o garantizado el rendimiento
de cualquiera de sus productos; (ii) garantice la
comerciabilidad o idoneidad para un fin específico de
cualquier producto del Revendedor; o (iii) intente hacer (i)
o (ii). Ninguna parte concederá garantías sobre los
productos o servicios de la otra parte sin la autorización por
escrito de ésta.
(b) Marcas registradas de Adobe. Sujeto a los términos del
Acuerdo y, sólo durante la vigencia del mismo, Adobe
concede al Revendedor una licencia no exclusiva, no
transferible, no asignable, no sublicenciable, revocable y
limitada para utilizar las marcas comerciales de Adobe y
cualquier otra marca o logotipo específico de Adobe
relacionada con su nivel de Revendedor, y con la
especialización y/o certificado de ventas de los empleados
del mismo, que estén expresamente autorizados para su uso
y que cumplan con los términos del Acuerdo y sólo
conforme a (i) las directrices de utilización de la marca
registrada de Adobe, como aquellas mencionados en
“Permissions and Trademark Guidelines” (Directrices de
marcas registradas y permisos) en el sitio web de Adobe en
http://www.adobe.com/misc/agreement.html (o en futuros
sitios), modificadas ocasionalmente por Adobe a su única
discreción, y (ii) la Guía del programa. Adobe puede
revocar la licencia del Revendedor sobre las Marcas
registradas de Adobe en cualquier momento y a su entera
discreción. Tras esta notificación, el Revendedor realizará
esfuerzos razonables desde el punto de vista comercial para
retirar las marcas registradas de Adobe de las propiedades
del Revendedor.
(c) Marcas comerciales del revendedor. Sujeto a los
términos del Acuerdo, y sólo durante su vigencia, el
Revendedor concede a Adobe una licencia no exclusiva, no
transferible, abonada, revocable y limitada para utilizar las
Marcas registradas del revendedor, únicamente para
ejercitar sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas
del presente Acuerdo. En el Acuerdo, "Marcas registradas
del Revendedor" hace referencia a las ilustraciones,
logotipos y/u otras imágenes, marcas registradas, marcas de
servicio, nombres de marcas u otras señales identificativas
del Revendedor. El Revendedor puede revocar la licencia
de Adobe sobre las Marcas registradas del Revendedor en
cualquier momento y a su entera discreción. Tras esta
notificación, Adobe realizará esfuerzos razonables desde el
punto de vista comercial para retirar las marcas registradas
del Revendedor de las propiedades de Adobe.
(d) Publicidad. Ninguna de las partes puede emitir
comunicados de prensa, publicidad, material de marketing
o ventas, o cualquier otro tipo de material desarrollado por
o en nombre de alguna de las partes que haga referencia al
Acuerdo o la relación entre las partes o, de otro modo,
utilizar el nombre o la marca comercial de la otra parte sin
previa revisión y aprobación por escrito de la otra parte.
Con independencia de lo anteriormente expuesto,
cualquiera de las partes puede incluir descripciones
objetivas de la relación entre las partes en presentaciones
sin consentimiento y el Revendedor acepta que Adobe
publique su nombre como miembro del Programa o de
cualquier componente aplicable.
11. REGISTROS.
El Revendedor acepta mantener registros completos y
exactos (en función de los principios de contabilidad
generalmente aceptados) de sus actividades relacionadas
con el Acuerdo y conservar dichos registros durante los dos
años posteriores a la terminación del Acuerdo. A petición
de Adobe, el Revendedor informará a Adobe sobre sus
actividades del mes anterior. En estos informes, se deberá
incluir el número de copias del Software de prueba
ampliado recibidas por el Revendedor y las Instalaciones
del Revendedor a las que se han enviado estas copias.
Además, el Revendedor suministrará rápidamente a Adobe
copias de la información y la documentación relacionada
con las actividades del Revendedor, que Adobe estime
razonablemente oportunas. Adobe tendrá derecho en
cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo y
durante los dos años siguientes, enviando una notificación
con diez (10) días de antelación, a llevar a cabo una
auditoría y/o inspección de los registros e instalaciones del
Revendedor para verificar los informes enviados por el
Revendedor y/o el cumplimiento del Revendedor de los
términos del Acuerdo. Dichas auditorías serán realizadas
por auditores internos de Adobe o auditores independientes
seleccionados por Adobe. Dichas auditorías correrán a
cargo de Adobe, a menos que se descubra que el
Revendedor no cumple con el Acuerdo, en cuyo caso la
auditoría correrá a cargo del Revendedor.
12. DURACIÓN Y RESCISIÓN DEL ACUERDO.
(a) Duración inicial. La duración inicial del Acuerdo
será de un (1) año a partir de la fecha de aceptación de
Adobe de la solicitud del Revendedor. Los Revendedores
recibirán confirmación por correo electrónico, si se acepta
su solicitud.
(b) Rescisión. El Acuerdo se dará por terminado en
los siguientes supuestos:
(i) Cualquier parte podrá rescindir el Acuerdo
mediante notificación por escrito: (A) por causa justificada
o no, con sesenta (60) días de antelación y previa
notificación por escrito a la otra parte; o (B) si la otra parte
se declara en bancarrota, solicita una moratoria de pago de
sus deudas o se pone en marcha cualquier otro mecanismo
o, si una parte quiebra (proceso distinto a la liquidación
voluntaria de un miembro para reconstrucción o fusión) o
tiene un receptor con alguna de sus propiedades y activos a
su nombre o se somete a algún procedimiento similar a
alguno de los eventos anteriores. Una de las partes hará
todo lo posible para avisar en la mayor brevedad a la otra
parte, si se produce uno de los eventos anteriores; y
(ii) Cualquier parte podrá rescindir el Acuerdo
previa notificación por escrito si una de las partes
proporciona a la otra una notificación por escrito en la que
se avisa sobre el incumplimiento de cualquier término o
condición material del Acuerdo y dicha parte se niega a
enmendar este error en los treinta (30) días posteriores.
(iii) Adobe podrá rescindir el Acuerdo previa
notificación por escrito (A) tras una fusión o adquisición
del Revendedor con cualquier persona o entidad que no
forme parte del Acuerdo o la asignación del Acuerdo por
parte del Revendedor, a menos que Adobe de su
consentimiento previo por escrito; o (B) si hay un cambio
en el control de la propiedad del Revendedor; o (C) el
Revendedor ha dejado de aplicar los criterios específicos de
la Guía del programa para su nivel de Revendedor.
(iv) De inmediato, mediante notificación por
escrito, por incumplimiento de alguno de los derechos de
propiedad intelectual de Adobe.
(c) Terminación.
(i) Si el Acuerdo expira o finaliza, las licencias
concedidas al Revendedor se darán por terminadas de
inmediato y el Revendedor: (A) consultará todas las
solicitudes relacionadas con Adobe o el Software de Adobe
y se lo notificará a Adobe; y (B) devolverá a Adobe o
destruirá todas las copias del Software de prueba ampliado
y la Información confidencial de Adobe que tenga en su
poder o bajo su control y ofrecerá pruebas satisfactorias a
Adobe de que dichas copias han sido devueltas o
destruidas; y (C) cesará de inmediato el uso de cualquier
Marca registrada de Adobe y se interrumpirán todas las
manifestaciones relacionadas con su calidad de revendedor
de Adobe.
(ii) La terminación o expiración del Acuerdo se
realizará sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso
que la ley otorgue a cualquiera de las partes. El
Revendedor reconoce y acepta que no se espera obtener
ninguna cantidad derivada de ganancias previstas en virtud
del Acuerdo. Adobe no será responsable, en caso de
finalización del Acuerdo, de las compensaciones,
reembolsos o daños con motivo de la pérdida de beneficios
o ventas previstas o a cuenta de gastos, inversiones,
arrendamientos o compromisos en conexión con el negocio
o el buen nombre del Revendedor.
(d) Perdurabilidad. Los apartados 1, 3, 4(b), 5, 6,
7, 8, 9, 11, 12 y 14 del Acuerdo se mantendrán vigentes tras
la expiración y/o finalización del Acuerdo, así como
cualquier parte de un anexo del Acuerdo expresamente
identificado por tal anexo como parte que se mantendrá
vigente tras la expiración o terminación de dicho anexo y/o
el Acuerdo.
13. CONDUCTA EMPRESARIAL
(a) Cumplimiento de la legislación aplicable a las
transacciones con la administración pública. El Revendedor
acuerda y certifica que se cumplirá cualquier legislación,
normativa, regulación y cualquier otro requisito aplicables
a las transacciones con la administración pública derivadas
del Acuerdo y de todas las cuestiones relacionadas
("Transacciones con la administración pública"). El
Revendedor defenderá, indemnizará y eximirá de toda
responsabilidad a Adobe, a sus subsidiarias, directores,
directivos, empleados y agentes frente a todas las acciones,
acciones jurisdiccionales, pleitos, responsabilidades,
reclamaciones,
decisiones
judiciales,
embargos,
compensaciones y daños de cualquier tipo y naturaleza,
derivados o relacionados con la imposibilidad del
Revendedor de cumplir con sus obligaciones bajo este
apartado, así como frente a cualquier gasto, coste u
honorario relacionado con el mismo o con el incidente para
establecer el derecho de indemnización.
(b) Anticorrupción. El Revendedor deberá cumplir las leyes
y normas aplicables en todos los países en los que
desarrolle sus actividades incluidas, entre otras, las
prohibiciones sobre proporcionar objetos de valor a
cualquier empleado de la administración pública u otra
persona para influir de forma corrupta en cualquier decisión
o determinación. El hecho de que en algunos países no
haya en vigor determinadas leyes que prohíban una
conducta en concreto o que el incumplimiento no esté
sujeto a crítica o censura públicas no exime del
cumplimiento de estas leyes. Además, el Revendedor
conoce y comprende la Ley de prácticas corruptas en el
extranjero ("FCPA") de los Estados Unidos. El Revendedor
debe cumplir la FCPA y asimismo se compromete a
proporcionar anualmente a Adobe certificaciones del
cumplimiento de la misma.
(c) Prácticas contra la competencia. El Revendedor no es
consciente ni ha participado en ningún acuerdo empresarial
ni ha llevado a cabo acuerdos de asignaciones que podrían
restringir la libre competencia y transacción entre los socios
de Adobe, ni en prácticas que restrinjan el libre mercado o
lleven a la promoción de monopolio o de prácticas
empresariales no competitivas en detrimento de los clientes
de Adobe.
(d) Uso legítimo; Falsa declaración. El Revendedor no
realizará ninguna declaración falsa a Adobe con respecto a
las transacciones realizadas durante el trimestre fiscal
actual del Revendedor o cualquier trimestre anterior. Las
falsas declaraciones incluirían, entre otras, la promoción o
utilización de documentación falsa, como solicitudes de
compra falsas, acuerdos falsos o falsificados, notificaciones
falsas de destrucción y/o informes imprecisos para facilitar
cualquier transacción del Revendedor.
(e) Informe de infracciones. Si el Revendedor tiene
conocimiento de cualquier acto u omisión realizado por los
empleados de Adobe o de otro personal, que infrinjan los
términos del Acuerdo, o sospecha de alguna infracción, éste
deberá ponerse en contacto con Adobe llamando al 1-800300-1026 para informar de forma anónima sobre dicha
infracción o posible infracción.
(f) Conflicto de intereses.
(i) El Revendedor informará a Adobe antes de
firmar el Acuerdo y tras haber realizado las diligencias
pertinentes al respecto, siempre que los directivos,
directores o personal pertinente (tal y como se define a
continuación) del Revendedor y/o cualquier accionista con
el 10% o más de las acciones y/o valores del Revendedor
en su poder o un miembro asociado del Revendedor tenga
una relación familiar (tal y como se define a continuación)
con cualquier directivo, director o personal pertinente de
Adobe. En ausencia de dicha notificación, el Revendedor
considerará que se ha confirmado que no existe dicha
relación, según su leal saber y entender, a partir de la fecha
de entrada en vigor del Acuerdo.
(ii) El término "Familiar" incluye cualquiera de
las siguientes relaciones: esposo/a, hijo/a, padres, suegros,
hermanos, cuñados, tíos y sobrinos. "Relación" hace
referencia a una relación familiar entre el Revendedor y
alguna de las personas anteriormente expuestas. El término
"Personal pertinente" incluirá empleados y trabajadores
temporales del Revendedor/Adobe (según sea el caso) que
estén vinculados al departamento de marketing o
compra/venta de Software de Adobe.
(iii) Durante la vigencia del Acuerdo, y en la
medida en que lo permita la legislación y la normativa de
protección de datos aplicable, el Revendedor vigilará en lo
razonable e intentará identificar a cualquiera de sus
ejecutivos, directores, miembros relevantes del personal o
propietarios del 10% o más que sean empleados o
mantengan una relación con empleados de Adobe y
notificará a Adobe por escrito, en cuanto sea posible, si el
Revendedor es consciente de dicha relación. Asimismo, el
Revendedor se compromete a esforzarse al máximo para
llevar a cabo y cumplir las solicitudes de información de
Adobe acerca de casos potenciales o razonablemente
sospechosos de conflictos de intereses derivados de las
relaciones descritas anteriormente.
(iv) El Revendedor se abstendrá de realizar
pagos directos o indirectos y de otorgar cualquier valor que
se encuentre fuera del curso ordinario del negocio y que no
esté relacionado con las prácticas internacionales
generalmente aceptadas del sector, y/o que resulte ilegal, a
un directivo, director, empleado de Adobe o algún familiar
de estos. Cualquier incumplimiento de esta cláusula
constituirá una ruptura material de los términos del
Acuerdo y dará derecho a Adobe a terminar el Acuerdo
según los términos aquí estipulados, sin perjuicio de los
derechos adicionales que Adobe pueda tener contra el
Revendedor.
(v) Declaraciones. El Revendedor declara y
garantiza a Adobe que: (a) ningún organismo importante ha
suspendido, revocado o denegado los privilegios de
importación y/o exportación del Revendedor; (b) las sedes
del Revendedor no están bajo el control de un nacional o
residente de una jurisdicción en el que esta transacción está
prohibida; y (c) el Revendedor no eliminará, transportará,
exportará, importará o transferirá el Software de Adobe
desde o hacia la jurisdicción del Revendedor de modo que
contravenga las leyes y la normativa aplicable, bajo ningún
concepto.
El Revendedor defenderá, indemnizará y
exonerará a Adobe de cualquier reclamación, pérdida y
responsabilidad atribuible a cualquier incumplimiento por
parte del Revendedor o de alguno de sus agentes,
directivos, directores o empleados de las obligaciones
derivadas de este Apartado 13.
14.
GENERAL.
(a) Avisos. Todos los avisos e informes permitidos u
obligatorios en virtud de este Acuerdo deberán presentarse
por escrito y entregarse personalmente en mano o enviarse
a través de un servicio de mensajería internacional
acreditado o por correo certificado, con solicitud de acuse
de recibo. Asimismo, se considerará entregado
personalmente, cinco (5) días después de depositarlo en
correo certificado (envío prepago) o en la fecha de entrega
mostrada en los registros de la empresa de un servicio de
mensajería internacional reputado. Los avisos se enviarán
a la siguiente dirección: 345 Park Avenue, San Jose,
California, EE.UU. para Adobe y al domicilio social
incluido en la solicitud del revendedor para el Revendedor.
Si el aviso se envía a Adobe Systems Incorporated o a sus
subsidiarias o filiales, se enviará al firmante con una copia
al Consejo General de Adobe Systems Incorporated.
(b) Honorarios de los abogados. Si se emprenden acciones
legales para hacer valer los derechos de una parte con
respecto al presente Acuerdo, la parte que se imponga
tendrá derecho a recuperar sus costes, gastos y honorarios
razonables de los abogados, además de cualquier otra
medida a la que ésta tenga derecho.
(c) Legislación aplicable. Si el Revendedor es residente de
algún país de Europa, el Acuerdo se regirá e interpretará en
todos los aspectos conforme a la legislación de Inglaterra,
sin referencia a conflictos de principios legislativos, ya que
dichas leyes se aplican a acuerdos ejecutados en Inglaterra
entre residentes de Inglaterra. Si el Revendedor tiene como
"Territorio" Oriente Medio, África o un país fuera de
Europa, entonces este Acuerdo se regirá e interpretará en
todos los aspectos conforme a la legislación del estado de
California, sin referencia a conflictos de principios
legislativos, ya que dichas leyes se aplican a acuerdos
ejecutados en California entre residentes de California. En
cualquier caso, el Acuerdo no se regirá por la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de
Compraventa Internacional de Mercancías y/o su
implementación y/o la legislación o regulaciones sucesivas,
cuya aplicación queda expresamente excluida.
(d) Foro. Si el Revendedor es residente de algún país de
Europa, todas las disputas derivadas del Acuerdo se
resolverán en los Tribunales de Inglaterra de Londres,
Inglaterra. Si el Revendedor tiene su "Territorio" en
Oriente Medio, África o un país fuera de Europa, todas las
disputas derivadas del Acuerdo se resolverán en el Tribunal
Superior del estado de California o en el Tribunal federal
del distrito de San José en el condado de Santa Clara, según
lo permite la ley.
(e) Divisibilidad. Si alguna cláusula del Acuerdo no es
aplicable, no invalidará al Acuerdo en su totalidad. En tal
caso, dicha cláusula se modificará e interpretará de forma
que se cumplan de la mejor forma posible los objetivos de
la cláusula inaplicable dentro de los límites de la ley
aplicable.
(f) Organismo y sociedades. Ninguno de los contenidos del
presente Acuerdo, incluido el título del mismo, entre otros,
se interpretará como la creación de un organismo, sociedad,
acuerdo de ventas, joint venture u otra forma de empresa
conjunta o relación similar entre las partes. Asimismo,
ninguna de las partes tiene autoridad para vincular o asumir
obligaciones en nombre de la otra.
(g) Acuerdo suscrito. Los Acuerdos y Anexos adjuntos al
presente se incorporan mediante esta referencia y forman
parte del Acuerdo, siempre que los términos hayan sido
establecidos en el cuerpo del Acuerdo. El Acuerdo, incluida
la Guía del programa, constituye el acuerdo total entre
Adobe y el Revendedor y anula y rescinde todos los
acuerdos, declaraciones y garantías anteriores, escritos u
orales, relacionados con el objeto del presente documento.
(h) Renuncia de derechos. La renuncia de derechos una de
las partes ante el incumplimiento de alguna de las
disposiciones aquí contenidas se considerará efectiva sólo
cuando ambas partes firmen un documento por escrito y no
constituirá de ningún modo una renuncia de derechos ante
futuros incumplimientos de dicha disposición.
(i) Asignación; cambio de nombre. Salvo que así se
estipule expresamente en el presente apartado, ni el
Acuerdo ni ninguno de los derechos u obligaciones del
Revendedor se pueden asignar total o parcialmente sin
previa aprobación por escrito de Adobe. Si el Revendedor
lleva a cabo un cambio de control, Adobe tendrá derecho a
dar por concluido el Acuerdo de inmediato mediante
notificación por escrito al Revendedor. A efectos de este
Apartado, si se produce un cambio en las personas o
entidades que controlan como mínimo el cincuenta por
ciento (50%) de los valores del Revendedor, se considerará
como un cambio de control. El Acuerdo será vinculante y
obligatorio para el beneficio de las partes del mismo y de
sus sucesores y cesionarios autorizados. Cualquiera de las
partes tendrá derecho a dar por finalizado el Acuerdo en
caso de cualquier intento de asignación o transferencia por
la otra parte que contravenga esta cláusula. Dicho intento
será nulo y no tendrá efecto.
(j) Fuerza mayor. Ninguna parte será responsable de fallos
o demoras en el cumplimiento de los términos del presente
Acuerdo por causas tales como: incendios, huelgas de
trabajadores, guerras, levantamientos civiles, actos
terroristas, normativas del gobierno, desastres naturales o
cualquier otra causa que no se pueda evitar y que escape al
control razonable de la parte que alegue fuerza mayor. Esta
cláusula no se interpretará como una exención de
cualquiera de las obligaciones de pago de las partes para
con la otra parte.
(k) Recursos. Las partes acuerdan expresamente que el
incumplimiento de un determinado apartado del Acuerdo
y/o la Guía del programa podría causar daños irreparables y
que un recurso jurídico podría ser inadecuado. Asimismo,
además de todos los recursos legales disponibles, las partes
tendrán derecho a buscar medidas cautelares u otros
recursos de equidad en todos los procesos legales, en caso
de que se produzca alguna amenaza o infracción real o de
cualquiera de las cláusulas establecidas anteriormente en
este Apartado. El Revendedor renuncia por la presente a
cualquier requisito que establezca que Adobe envíe
cualquier título u otro valor junto con una solicitud de
medidas cautelares u otro remedio de equidad.
(l) Cumplimiento de la legislación.
El Revendedor
cumplirá la legislación y las normativas aplicables en todos
los países en los que el Revendedor realice transacciones
comerciales. El hecho de que en determinados países
algunas leyes que prohíben determinadas conductas no se
lleven a la práctica, o que dicha violación no está sujeta a
criticismo o censura públicos, no eximirá del cumplimiento
de las mismas.
Controles a la exportación. El Distribuidor reconoce que
los productos de software están sujetos a la normativa de
exportación de EE. UU. (EAR, 15 CFR 730-774) y que se
deben exportar en consecuencia. El Distribuidor acepta no
transferir, distribuir o desviar ninguno de los Productos de
Software, a aquellos países que estén sometidos a un
embargo por parte del gobierno de los Estados Unidos
(incluidos, sin limitarse a ellos, Cuba, Irán, Corea del
Norte, Sudán y Siria). El Distribuidor declara que no
suministrará ningún componente del Software a ninguna
entidad que tenga prohibida la participación en
transacciones de exportación con EE. UU., por parte de
cualquier agencia federal del gobierno de los Estados
Unidos. El Distribuidor declara que no usará o transferirá
estos productos para usos finales relacionados con
cualquier tipo de arma nuclear, química o biológica,
sistemas espaciales, lanzaderas espaciales, cohetes de
sondeo o sistemas de vehículos aéreos no tripulados, a
menos que así lo autorice el gobierno de los Estados
Unidos mediante normativa o licencia específica.
otros proveedores de servicios y productos.
Ningún
apartado del presente Acuerdo se considerará como la
creación de un tipo de relación exclusiva entre las partes.
Se sobreentiende expresamente que las partes pueden tener
o establecer relaciones con otros integradores de sistemas,
fabricantes de equipos, proveedores de software y
hardware, distribuidores y/o revendedores, así como socios
de canal de soluciones.
Con carácter adicional, el Distribuidor reconoce que estos
Productos de Software pueden estar sujetos a normativas
sobre el control a la exportación en países en los que opere,
y el Distribuidor acuerda, por la presente, no exportar,
importar, transmitir o usar, directa o indirectamente, estos
Productos de Software de modo que contravenga las leyes
o normativas de cualquier entidad gubernamental que tenga
jurisdicción sobre dicha exportación, importación,
transmisión o uso. Si Adobe tiene conocimiento de que se
ha producido una violación en este sentido, Adobe puede
recibir la prohibición de prestar servicios de soporte y
mantenimiento para esos Productos de Software, si
procede. Las partes acuerdan cooperar entre sí con
respecto a cualquier solicitud de las licencias o
aprobaciones que fueran necesarias; no obstante, el
Distribuidor reconoce que es el responsable último del
cumplimiento de cualquier ley en material de importación y
exportación.
(q)
Garantía. Las partes renuncian por la presente a
cualquier declaración o garantía relacionada con el éxito de
las actividades bajo el Acuerdo, o a las ganancias, si las
hay, que se generarán como resultado del Acuerdo.
(m) Terceras partes beneficiarias. El Revendedor conoce y
acepta que los licenciantes de Adobe son terceras partes
beneficiarias del Acuerdo, con derecho a hacer cumplir las
obligaciones establecidas en el mismo.
(n) Traducciones. Si el presente Acuerdo o cualquier
documento adjunto se preparan y realizan en más de un
idioma, la versión en inglés prevalecerá en todos los
aspectos. Todas las versiones del Acuerdo o el Acuerdo en
sí mismo en cualquier otro idioma no serán vinculantes y
no tendrán validez. Además, las partes acuerdan que la
firma por parte del Revendedor o Adobe en cualquier
versión que no sea la versión original en inglés, incluso si
no hay firma(s) en la versión en inglés, se considerarán una
ejecución de la versión en inglés y serán vinculantes para
todas las partes. Sin limitar lo anteriormente expuesto, si
hay conflictos o inconsistencias entre la versión en inglés
del Acuerdo o cualquier otro Acuerdo aplicable y cualquier
otra versión traducida del Acuerdo, la versión en inglés
prevalecerá.
(o) Investigación
independiente. LAS PARTES
RECONOCEN
Y
ACEPTAN
QUE
EN
LA
INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO NO SUPONDRÁ
NINGÚN IMPEDIMENTO QUE EL ACUERDO O
PARTE DEL MISMO HAYAN SIDO REDACTADOS
POR UNA DE LAS PARTES.
(p)
Otras oportunidades. Las partes deberán
permanecer libres en todo momento para declinar una
oportunidad específica a su entera discreción y podrán con
(r)
Exclusividad. Ningún apartado del presente
Acuerdo se considerará como la creación de un tipo de
relación exclusiva entre las partes. Se sobreentiende
expresamente que las partes pueden tener o establecer
relaciones con otros fabricantes de equipos, proveedores de
software o hardware, distribuidores, integradores de
sistemas y revendedores.
(s)
Firma del Acuerdo por separado. El Acuerdo
puede ser ejecutado y enviado por fax y firmado por
separado y se considerará original y completo, si se ejecuta
y entrega de esa forma.
(t) Variaciones regionales. El programa puede
incluir ventajas y obligaciones territoriales o regionales y
cualquier ventaja u obligación será específica para esa
región y Adobe no tendrá obligación de ampliar las
variaciones regionales a territorios o regiones adicionales.
(u)
Otros gobiernos. El Revendedor llevará a cabo
todo lo que esté en su mano de forma razonable para
realizar propuestas y llegar a acuerdos con las
administraciones públicas, excepto con las de Estados
Unidos, en lo que concierne al Software de Adobe para
garantizar que los derechos de propiedad de Adobe de
dicho Software de Adobe y la documentación relacionada
reciben el mayor grado de protección posible por parte de
dichas administraciones públicas para el software comercial
y la documentación relacionada desarrollada de forma
privada. Las disposiciones de este apartado no se deberán
interpretar como una ampliación del ámbito de acción de
los derechos del Revendedor establecidos en el Apartado 3
("Licencias").
(v)
Acuerdo total; Preferencia. El Acuerdo (la Guía
del programa y este Acuerdo del Adobe Partner Connection
Reseller Program) constituye de forma completa y
exclusiva el acuerdo entre las partes relacionado con el
objeto del presente. Éste sustituye, y sus términos son los
que rigen, todas las propuestas, acuerdos o comunicaciones
anteriores entre las partes, orales o escritas, relacionadas
con el objeto del presente documento.
El Acuerdo tiene lugar y entra en vigor a partir de la fecha
aceptada por Adobe.
[HE LEÍDO, COMPRENDO Y ACEPTO CUMPLIR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES AQUÍ
ESTIPULADOS, Y DECLARO Y GARANTIZO QUE ESTOY AUTORIZADO A VINCULAR AL
REVENDEDOR.]
[NO ACEPTO]

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