Interpretación del convenio colectivo
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Interpretación del convenio colectivo
Hostelería SANTA CRUZ DE TENERIFE Interpretación del Convenio colectivo (BOP 04-VI-2007) Marginal de Información Laboral (I.L.): 3158/2007 Código Convenio : 3800905 Vista el acta de fecha 28 de marzo de 2007 suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, recibida en esta Dirección General de Trabajo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE 6–6–1981) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril (BOE 1–6–1984) y Decreto 329/1995, de 24 de noviembre (BOC 15–12–1995). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.º Notificar a la Comisión Negociadora. 3.º Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA Asistentes. Federación Empresarial de Turismo (ASHOTEL, AEHT, AEPRECA): (...). (...) (Asesor). FECAO: (...). ACEOR: (...). CC.OO.: (...). (...) (Asesor). UGT: (...). Las personas indicadas anteriormente se reunieron en las oficinas de la federación el día 28 de marzo de 2007, para tratar el siguiente Orden del día. Punto uno. Cuestiones sobre el plus de transporte.—La Comisión Paritaria interpreta que las cuantías establecidas en concepto de plus transporte en el artículo 34 del convenio tienen el carácter de mínimas por cuanto, cuando las partes en las negociaciones de los pactos salariales de empresa en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 34 del presente convenio, entiendan que dicho importe es insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal, está cuantía podrá ser incrementada siempre con el tope del 20% del IPREM según la normativa de la Seguridad Social en materia extrasalarial. Punto dos.—Las partes acuerdan reunir en la fecha más cercana posible después del próximo 11 de abril a la Comisión de Igualdad regulada en artículo 38 de convenio para conocer el impacto y alcance de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Punto tres.—La Comisión Paritaria conoce del escrito de Intersindical Canaria acerca del conflicto planteado en la empresa Aramack y, como intento de acercar posiciones, esta comisión recomienda a las partes que integran el conflicto a partir del acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Provincial de Hostelería de fecha 10 de mayo de 2006 (Boletín Oficial de la Provincia de 7 de julio de 2006). Sin más puntos que tratar, se levanta la sesión a las 12 horas.
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