El Turismo de Trasplantes en Colombia

Transcripción

El Turismo de Trasplantes en Colombia
El Turismo de Trasplantes en Colombia
En la Declaración de Estambul1 se incluye la siguiente definición de turismo de
trasplantes:
El viaje para trasplantes es el traslado de órganos, donantes, receptores o
profesionales del trasplante fuera de las fronteras jurisdiccionales, dirigido a
realizar un trasplante. El viaje para trasplantes se convierte en “turismo de
trasplantes” si implica el tráfico de órganos o la comercialización de
trasplantes,
o
si
los
recursos
(órganos,
profesionales
y
centros
de
trasplantes) dedicados a suministrar trasplantes a pacientes de otro país
debilitan la capacidad del país de ofrecer servicios de trasplantes a su
propia
población.
Este fenómeno se origina en una serie de asimetrías, desigualdades e
inequidades que actualmente afectan a los diferentes países de la comunidad
internacional. Tomando como punto de partida lo anterior, los demandantes de los
componentes anatómicos para ser trasplantados están en aquellos países2 con
mayores ingresos, una esperanza de vida mayor y mejores niveles de educación,
pero con dificultades para aumentar los donantes en comparación con el
crecimiento de las enfermedades crónicas como la enfermedad renal.
Por el contrario, los oferentes, correspondientes a donantes vivos o de cadáver,
se ubican en países de ingresos bajos y medios, con necesidades básicas
insatisfechas que afecta a un buen porcentaje de la población, bajo nivel educativo
y poco desarrollo social. Entre estos dos mundos no media la solidaridad, por el
contrario, prima la transacción económica entre individuos e instituciones al pagar
por un órgano o por un procedimiento que se ofrece en estos últimos países con
escasa o nula regulación en torno al tráfico de componentes anatómicos, dejando
de lado los aspectos éticos tan estrechamente vinculados a los trasplantes al
1
2
Declaración de Estambul. 30 de Abril-2 de Mayo de 2008
Países que demandan órganos para trasplantes. Ejemplo: EEUU, Europa Occidental, Japón o Israel.
pagar por los órganos que serán trasplantados a los pacientes procedentes del
primer mundo.
Las consecuencias negativas del turismo de trasplante son profundas en el
contexto de la sociedad en la que realiza esta práctica. La primera de ellas es la
demora en la atención de los ciudadanos que requieren este procedimiento en los
países oferentes, debido a que prima el incentivo económico impuesto por los
pacientes del primer mundo, lo que aumenta la mortalidad y la discapacidad por
estas causas en los pacientes que esperan su turno en los países oferentes.
Adicionalmente, el tráfico de órganos se incrementa como consecuencia de las
dificultades económicas de los oferentes y los incentivos económicos de los
demandantes. Sin embargo, la consecuencia más devastadora se relaciona con la
pérdida de la solidaridad y el altruismo. Indiscutiblemente, se pierde la donación
practicada como un ejercicio de solidaridad y de máximo beneficio hacia otro ser
humano, generando en el conjunto de la sociedad la idea de que si no se paga no
se obtiene el órgano, lo que destruye la confianza pública como pilar de la
donación y, por consiguiente, el deterioro de los programas de trasplantes.
En múltiples oportunidades, Colombia fue señalado como un país que permitía el
turismo de trasplantes. Por tal motivo, en el 2003 se le solicitó a la Organización
Mundial de la Salud la revisión de los lineamientos emitidos por este organismo.
En Abril de 2004, en la Asamblea de la OMS en su 57ª reunión se presentó un
informe sobre la situación de los trasplantes de órganos y tejidos en el mundo.
Uno de los puntos críticos que se resaltó en este texto se relacionó con el tema de
turismo de trasplantes debido al aumento de este fenómeno como consecuencia
de la alta demanda de órganos para ser trasplantados a pacientes que cada vez
tenían que esperar más tiempo para obtener este servicio por parte de los
diferentes sistemas de salud.
En el año 2007 se presentó un informe en la Organización Mundial de la Salud3 en
el que se ubicó a Colombia al nivel de países como China, Filipinas, Paquistán,
3
Yosuke Shimazono – WHO Global Consultation on trasplantation 28-30 March 2007. Génova.
India y Egipto; países que han sido condenados por diferentes comunidades
científicas a nivel mundial por promocionar el turismo de trasplantes.
De acuerdo con las cifra de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y
Trasplantes del Instituto Nacional de Salud, entre los años 2005 y 20124 se
realizaron en Colombia un total de 8,038 trasplantes. De estos, 335 se le
practicaron a extranjeros no residentes, lo que corresponde a un 4,2%, cifra
importante si se analiza como dato global; sin embargo, al revisar las cifras por
año se observa una importante disminución. En el 2005 se practicaron 109
trasplantes a extranjeros no residentes, es decir, el 16,5% comparado con el total
de trasplantes para ese año. En el 2012 esta cifra disminuyó a un 0,3% del total, lo
que corresponde a 3 trasplantes realizados a extranjeros no residentes en
Colombia. Entre estos pacientes, el trasplante de hígado, riñón y corazón
representó el 95,5% del total. Por nacionalidad; los ciudadanos de Israel
representaron el 39%, los venezolanos el 19%, japoneses el 10%, dominicanos el
9% y los panameños el 4%.
Porcentaje trasplantes a extranjeros no residentes
18,0%
16,5%
16,0%
14,0%
12,0%
9,0%
10,0%
8,0%
5,9%
6,0%
3,8%
4,0%
1,9%
2,0%
1,4%
0,9%
0,3%
0,0%
2005
2006
2007
2008
2009
Fuente: RNDT-INS
4
Para el 2012 los datos son preliminares.
2010
2011
2012
Esta disminución es un gran logro el cual ha sido reconocido por diferentes
organizaciones internacionales tales como la Red/Consejo Iberoamericano de
Donación y Trasplante y la Organización Nacional de Trasplantes de España.
Infortunadamente, algunos grupos de presión en Colombia han planteado la
modificación de la Circular Externa No. 1000 – 2 – 0963/2011 emitida por el
Instituto Nacional de Salud y en la cual se definen los lineamentos para la
prestación de servicios de trasplantes a extranjeros no residentes en Colombia de
acuerdo con el Artículo 40 del Decreto 2493/2004, que prioriza en la atención a los
colombianos, y la sentencia 1000-2-0963/2010 del Honorable Consejo de Estado
en la cual se ratificó la legalidad de este artículo.
De ceder a esta presión el país regresaría a los tiempos en los cuales los
extranjeros no residentes en Colombia imponían su poder económico para ser
priorizados.
Juan Gonzalo López Casas.

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