GUÍA ARANCEL pdf - Cámara de Comercio de España

Transcripción

GUÍA ARANCEL pdf - Cámara de Comercio de España
INTRODUCCIÓN
El Arancel de Aduanas es uno de los instrumentos básicos en la regulación del
comercio internacional, no solo por su carácter recaudatorio (que lo tiene), sino,
como herramienta de aplicación de la política comercial de una zona económica
como la Unión Europea.
Cuando a una nomenclatura que describe un producto, le añadimos los derechos
de importación que pagarían esas mercancías cuando vengan de un país no
comunitario, se dice que tenemos un ARANCEL DE ADUANAS.
En este bloque se parte de una mercancía a la cual ya le hemos asignado un código
arancelario (clasificación arancelaria) y ahora necesitamos conocer cuánto pagaría
en la Aduana por los diferentes impuestos.
El elemento objetivo en el comercio exterior son los productos, la importación o
exportación determina el devengo y el correspondiente pago o cobro.
Los productos objetos de comercio exterior pueden estar sujetos al pago de
determinados tributos. Tanto a la importación como a la exportación.
En el caso de las exportaciones, estos impuestos tienen carácter excepcional y no
permanente. En la actualidad en la UE no hay derechos de exportación. Los
últimos que se fijaron estuvieron vigentes durante los años 1995, 1996 y
terminaron en el año 1997 y se impusieron a las exportaciones de cereales
La exportación esta primada con las denominadas Restituciones a la exportación y
en el IVA con la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas de las mercancías
que se exportan.
Por el contrario sí que hay derechos de importación.
Se considera que hay obligación de pagar los derechos de importación en el
momento que es admitida la declaración aduanera. El responsable de pagar la
deuda aduanera será el importador que presente la declaración en Aduana.
Los derechos aduaneros de importación forman parte de los ingresos de la Unión
Europea. Se recaudan por España y son remitidos a la Unión Europea.
En esta GUÍA DE ARANCEL hemos tratado de explicar los diferentes tipos de
derechos que se aplican en el comercio exterior (ad-valorem, específicos,
máximos, mínimos, agrícolas, etc.), las reducciones de derechos que podemos
obtener acogiéndonos a algún medida existente que nos permita reducir o suprimir
el arancel que tenemos que pagar (contingentes, suspensiones, franquicias, etc.),
los posibles recargos que pueden recaer sobre las mercancías que queremos
importar o exportar y que en algunos casos puede suponer el éxito o el fracaso de
nuestra operación de comercio exterior (derechos antidumping, derechos
adicionales, etc.), por su importancia se ha reservado un capitulo completo a las
restituciones a la exportación, también hemos querido tener una consideración
especial y diferenciador a la situación de Canarias y Ceuta y Melilla, y para
completar esta GUÍA hemos desarrollado un capitulo con ejemplos prácticos, otro
con explicaciones de las consultas de las principales Bases de datos arancelarias y
por ultimo hemos recogido un capitulo con páginas WEB de países y organismos
relacionados con aranceles.
En esta GUÍA DE ARANCEL se ha confeccionado con un lenguaje sencillo de
comprender pero sin menoscabo de incluir la terminología aduanera precisa en
cada materia.
Para darle un carácter eminentemente práctico, encontraran más de 50 ejemplos de
liquidaciones repartidas por los diferentes apartados.
Además, se han incluido más de 140 referencias entre enlaces con las diferentes
normas básicas y páginas WEB relacionadas con las diferentes materias incluidas
en la GUÍA.
ESTRUCTURA DE LA GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – EL ARANCEL DE ADUANAS
1. EL ARANCEL ADUANERO COMÚN
2. EL SISTEMA ARMONIZADO
3. LA NOMENCLATURA COMBINADA
4. INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE - IAV
5. EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN - TARIC
CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS
1. INTRODUCCIÓN
2. AD-VALOREM
3. ESPECIFICOS
4. MIXTOS
5. COMPUESTOS
5.1 Máximos
5.2 Mínimos
5.3 Máximo y Mínimos
6. DERECHOS ASOCIADOS A LA POLITICA AGRICOLA
6.1. Tablas Meursing
6.2. Elementos Agrícolas - EA
6.3. Montantes Adicionales sobre el azúcar (AD-SZ) y Montantes
Adicionales sobre la harina (AD-FM)
CAPITULO III - REDUCCIONES ARANCELARIAS
1. INTRODUCCIÓN
2. CONTINGENTES ARANCELARIOS
2.1. Consideraciones generales
2.2. Como se solicitan.
2.3. Clases de contingentes
2.4. Gestión de los contingentes por el Departamento de Aduanas
2.5. Gestión de los contingentes por la Secretaria de Estado de
Comercio
2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los contingentes
3. SUSPENSIONES ARANCELARIAS
3.1. Consideraciones generales
3.2. Como se solicitan.
3.3. Consulta de bases de datos relacionadas con las suspensiones
3.4. Procedimiento para solicitar nuevas suspensiones.
3.5. Ejemplos de utilización de las suspensiones.
4 FRANQUICIAS
4.1. Introducción.
4.2. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de
importación.
4.3. Como se declaran estas exenciones en la Aduana.
4.4. Especial referencia a las mercancías contenidas en el equipaje
personal de los viajeros, conocido como RÉGIMEN DE
VIAJEROS.
4.5. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de
exportación.
4.6. Mercancías admitidas con franquicia en el régimen
diplomático.
5. SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS – SPG.
5.1. Introducción.
5.2. Productos sensibles y no sensibles
5.3. Justificación del origen.
5.4. Solicitud de los beneficios.
5.5. Diferentes tipos de regímenes.
5.6. Ejemplo
5.7. Consulta páginas WEB relacionadas.
6. ACUERDOS PREFERENCIALES
CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
1. INTRODUCCIÓN
2.
DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS
ANTISUBVENCIÓN
2.1. Consideraciones generales
2.2. Norma básica
2.3. Establecimiento de los derechos antidumping.
O
2.4. Códigos Adicionales.
2.5. Algunas normas de gestión de los derechos antidumping.
2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos
antidumping.
2.7. Ejemplos de importaciones con derechos antidumping.
3. DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR Y LA MELAZA
3.1. Consideraciones generales.
3.2. Productos afectados.
3.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para el azúcar y la
melaza.
3.4. Norma básica
3.5. Calculo de los derechos adicionales.
3.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos
adicionales sobre el azúcar y la melaza.
3.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre el
azúcar y la melaza.
4. DERECHOS ADICIONALES PARA LA CARNE DE AVE DE
CORRAL, LOS HUEVOS Y LA OVOALBÚMINA.
4.1. Consideraciones generales.
4.2. Productos afectados.
4.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para la carne de
ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.
4.4. Norma básica
4.5. Calculo de los derechos adicionales para la carne de ave de
corral, los huevos y la ovoalbúmina.
4.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos
adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la
ovoalbúmina.
4.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre
carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.
5. OTROS DERECHOS ADICIONALES.
5.1. Introducción.
5.2. Ejemplos de cómo se liquidarían estos derechos adicionales.
CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN
1. CONSIDERACIONES GENERALES
2. FEGA
3. NOMENCLATURA RESTITUCIONES
4. CONDICIONES GENERALES
5. FECHA PARA EL CÁLCULO DE LA RESTITUCION
6. CERTIFICADOS AGREX
7. COMO SE DECLARA EN EL DUA
8. MODALIDADES DE PAGO
9. SOLICITUDES
10. DIRECCIONES DE ORGANISMOS RELACIONADOS CON ESTE
TEMA
11. NORMATIVA BÁSICA
12. EJEMPLOS DE RESTITUCIONES
CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
1. CANARIAS
1.1 Introducción
1.2 Reformas
1.3. Régimen Específico de Abastecimiento (REA)
1.4. Mecanismo Especial de Abastecimiento (MEA)
1.5. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
1.6. Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en
Canarias (AIEM)
1.7. Resumen
2. TRIBUTACIÓN EN CEUTA Y MELILLA
2.1. Consideraciones generales - Introducción
2.2. Arancel
2.3. Impuestos Especiales
2.4. Gravámenes Complementarios
2.5. IVA
2.6. Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI)
CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
EJEMPLO 1 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 2 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 3 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 4 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 5 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 6 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 7 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 8 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 9 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 10 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 11 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 12 DE LIQUIDACIÓN
EJEMPLO 13 DE LIQUIDACIÓN
CAPITULO VIII – CONSLTAS BASES DE DATOS
ARANCELARIAS
1. CONSULTA TARIC DE LA UNION EUROPEA
2. TARIC DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
3. NET TARIC
4. Market Access Database
CAPITULO IX – DIRECCIONES DE PÁGINAS WEB
RELACIONADAS CON LOS ARANCELRES
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
CAPITULO I – EL ARANCEL DE ADUANAS
1.
EL ARANCEL ADUANERO COMÚN
Un arancel en sentido genérico es una relación, lista de cosas,
catalogo de productos o servicios con sus respectivos precios. Como
ejemplo tendríamos el arancel que aplican los notarios en el ejercicio
de sus actividades y por el cual tienen establecidos unos determinados
precios para algunas de sus actuaciones como testamentos, actas,
escrituras, etc.
Cualquier Arancel tiene que cumplir como mínimo tres condiciones;
1.- tiene que ser sencillo de interpretar, para cualquiera de las partes que
interviene;
2.- tiene que ser preciso, para que cada producto, mercancía o actuación,
sólo pueda identificarse y clasificarse (y por lo tanto pagar o tributar) por
un único concepto;
3.- y tiene que ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean
independientes de la condición de los declarantes.
Desde una consideración Aduanera, podríamos añadir que el Arancel
de Aduanas, es la publicación oficial donde se recogen las
descripciones que permiten clasificar todas las mercancías y
determinar sus correspondientes tipos impositivos.
El Arancel Aduanero es desde un punto de vista comercial un pilar
básico en la aplicación de la política comercial de un país. La
determinación de los tipos impositivos que se aplican a la
importación, condicionan de una manera directa que esos productos
puedan tener un flujo comercial regular de comercio exterior. Por
ejemplo los lomos de atún clasificados en la partida 1604.14.16 tienen
establecido un derecho del 24 % de arancel, pero hay un contingente
(el 092790) que reduce el derecho del 24 % al 6 %. Si los importadores
tuvieran que pagar siempre el 24 % de arancel supondría que no se
realizarían importaciones con estos productos por el alto coste que
supondría esta carga tributaria, en cambio al poder acogerse al
contingente con derecho reducido supone que mientras que esta
operativo el contingente, se están produciendo continuas operaciones
de importaciones.
También hay que tener en cuenta que el Arancel de Aduanas forma
parte de los denominados “recursos propios de la Unión Europea” y
sus ingresos están contemplados en la Ley de Presupuestos del
Estado de cada año. En la actualidad de lo recaudado por el concepto
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CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
de Arancel se ingresa el 75 % en las arcas comunitarias y el 25 %
forma parte del presupuesto del Estado.
Colateralmente y utilizando su estructura, el Arancel de Aduanas se
convierte en un instrumento básico en la regulación del comercio
internacional, no solo por su carácter recaudatorio (como hemos
señalado anteriormente), sino, como herramienta de aplicación de la
política comercial de una zona económica como la Unión Europea.
El calificativo de COMÚN viene determinado porque todos los
Estados miembros de la Unión Europea aplican el mismo arancel. Es
COMÚN para todos los Estados miembros.
El primer Arancel de Aduanas Común entro en vigor el 1 de julio de
1968 mediante la publicación del Reglamento (CEE) 950/1968
constituyéndose de esta manera la Unión Arancelaria de la
Comunidad Económica Europea. La base jurídica aparece recogida en
el capitulo Primero del Tratado de Roma, donde se determina la
supresión de los derechos de aduanas entre los Estados miembros y el
establecimiento de un Arancel Aduanero Común para todos los
Estados miembros.
La Unión Europea es la responsable y por lo tanto le compete el
mantenimiento y gestión del Arancel Aduanero Común y además es
quien ostenta la titularidad de la representación en las reuniones y
comités internacionales y los Estados Miembros no pueden
modificarlo unilateralmente.
El Arancel Aduanero Común es un instrumento jurídico básico en la
aplicación de los derechos de importación y exacciones de efecto
equivalente y recae sobre las mercancías, que son el objetivo, sobre el
cual se aplica.
La aplicación de los derechos de importación o de exportación y demás
medidas previstas en el marco de los intercambios de mercancías se
basan en: el Arancel Aduanero Común (incluida la clasificación
arancelaria de las mercancías), el Origen de las mercancías y el Valor
en aduana de las mercancías.
En la actualidad el Arancel Aduanero Común esta regulado en los
Artículos 20 y 21 del Reglamento (CEE) 2913/1992 del Consejo de 12
de octubre de 1992 (L-302 de 19-10-1992) por el que se aprueba el
Código aduanero comunitario.
Según los Artículos 20 y 21 del Reglamento (CEE) 2913/1992, el
Arancel Aduanero Común comprende:
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
− La Nomenclatura Combinada.
− Cualquier otra nomenclatura que añada subdivisiones a la
Nomenclatura Combinada, como son la nomenclatura de las
Restituciones a la exportación y la estructura de la codificación
establecida en el TARIC (Tarifa Integrada de Aplicación).
− Los derechos de aduana y demás gravámenes a la importación
creados en el marco de la aplicación de la política agrícola,
como son los elementos agrícolas, derechos adicionales sobre el
azúcar y la harina.
− Las medidas arancelarias bilaterales, como son los acuerdos
preferenciales suscritos entre la Comunidad Europea con
Méjico, Marruecos, Chile, Argelia, Egipto, Sudáfrica, etc.
− Las medidas arancelarias adoptadas unilateralmente por la
Comunidad, a favor de determinados países o grupos de países,
como son los acuerdos por los que se establece el Sistema de
Preferencias Generalizadas (SPG) y mas recientemente los
Acuerdos de CARIFORUM y los Acuerdos de Asociación
Económica.
− Las medidas autónomas de suspensión que prevean la
reducción o exención de los derechos de importación, como son
las suspensiones arancelarias, los contingentes y los limites
preferenciales (actualmente en desuso)
− Las demás medidas arancelarias previstas por otras
normativas comunitarias, como serian los derechos
antidumping, los derechos antisubvenciones, los derechos
adicionales y las medidas de régimen comercial.
Señalar que las reducciones arancelarias bilaterales, las reducciones
arancelarias adoptadas unilateralmente por la Comunidad y las
medidas autónomas de suspensión de derechos, no se aplican
automáticamente por la Aduana y han de ser solicitadas
expresamente por el declarante.
En el Reglamento (CE) 450/2008 por el que se establece el Código
aduanero modernizado, el Arancel Aduanero Común esta regulado en
los Artículos 33 y 34.
2.
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (SA)
En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del
mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los
diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto suponía de hecho, una
traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre
los diferentes países por la diferentes formas de codificar a los mismos
productos, creaba una inseguridad por no conocer de una manera cierta y precisa
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
los aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas
entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), se constituyo un Comité en el seno del Consejo de
Cooperación Aduanera de Bruselas con el objetivo de elaborar una nueva
nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un
sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación,
de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se
avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su
grado de elaboración en función de su uso o destino.
La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, esta compuesta por los siguientes caracteres:
− Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del “Capitulo”
en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que
señalar que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservo
para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en
Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a los Animales
vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01 - Animales
vivos, 02 - Carne y despojos comestibles, 03 - Pescados y crustáceos,
moluscos y demás invertebrados acuáticos, 04 - Leche y productos
lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen
animal no expresados ni comprendidos en otra parte y 05 - Los demás
productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra
parte).
− Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde
con la “Partida”. Cada capitulo se subdivide en varias partidas, pueden ir
desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99. Hay
capítulos como el 13 - Gomas Resinas y demás jugos y extractos
vegetales, que solo tienen dos partidas, 1301 y 1302 y en cambio hay
otros como es el capitulo 84 - Reactores nucleares, calderas, máquinas,
aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, que
tiene 87 partidas, 8401 a 8487.
Código
PARTIDA 1301 1302 Designación de la mercancía Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y
oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas,
pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y
espesativos derivados de los vegetales, incluso
modificados.
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
− Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y
sexto y esta subdivisión se denomina “subpartida del Sistema
Armonizado”.
Por ejemplo y siguiendo con la partida 1301 tendríamos las siguientes
subdivisiones a nivel de Sistema Armonizado
Código SA 1301 1301 20 1301 90
Designación de la mercancía Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas
oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales:
- Goma arábiga.
- Los demás
y
y la 1302 tendría las siguientes aperturas a nivel de Sistema Armonizado
Código SA 1302
1302 11
1302 12
1302 13 1302 19
1302 20
1302 31
1302 32
1302 39
Designación de la mercancía Jugos y extractos vegetales; materias pécticas,
pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y
espesativos derivados de los vegetales, incluso
modificados
– Jugos y extractos vegetales:
– – Opio.
– – De regaliz
– – De lúpulo
– – Los demás – Materias pécticas, pectinatos y pectatos
– Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales,
incluso modificados
– – Agar-agar
– – Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su
semilla o de las semillas de guar, incluso
modificados
– – Los demás
El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de
“Código del Sistema Armonizado”
Una nomenclatura tiene que permitir la clasificación de las mercancías, y para
ayudar a la correcta puntualización e interpretación uniforme, el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se completa con los
siguientes instrumentos:
1.
2.
3.
4.
Reglas generales de interpretación.
Notas de Sección, Capitulo y Subpartida.
Notas explicativas del Sistema Armonizado.
Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de
tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las
variaciones en los tipos de mercancías y de efectuar
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la aplicación
integral del Convenio del Sistema Armonizado.
Esta nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio
exterior de todo el mundo y además sirve para facilitar el comercio
internacional, homogeneizar las estadísticas de comercio exterior, facilitar las
negociaciones comerciales, abaratar gastos y permitir el uso de herramientas
informáticas.
Las partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, entre las que figura España y prácticamente todos
los países del mundo, se comprometen a que sus nomenclaturas se basen en la
estructura del Sistema Armonizado, si bien podrán crear las correspondientes
subdivisiones a un nivel superior al código de seis cifras, pudiendo adoptar un
único texto que integre la nomenclatura aduanera y estadística.
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fue
ratificado por la CEE mediante la Decisión del Consejo 87/369/CEE (DOCE L
198, de 20-7-1987).
3.
LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC)
Como consecuencia de la ratificación del Sistema Armonizado, el 1 de
enero de 1988 entro en vigor el nuevo Arancel mediante la publicación
del Reglamento (CEE) 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987,
relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel
aduanero común. Este reglamento sustituye al histórico reglamento
950/1968 e incorpora la estructura basada en el Sistema Armonizado
a la Nomenclatura de la Unión Europea, siendo la base de nuestro
sistema actual de codificación.
Es la subdivisión de la codificación del Sistema Armonizado
utilizando para ellos las cifras séptima y octava, danto por lo tanto un
código de 8 dígitos que se conoce con el nombre de NOMENCLATURA
COMBINADA o NC
Un ejemplo lo encontramos con el código del Sistema Armonizado
0805.10 correspondiente a las NARANJAS; tendríamos las siguientes
subdivisiones a nivel de 8 posiciones de Nomenclatura Combinada:
Código NC 0805
0805 10 0805 10 20 0805 10 80
Designación de la mercancía AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS:
– Naranjas:
– – Naranjas dulces, frescas
– – Las demás
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
En este ejemplo encontramos:
• Que la “partida” es la 0805 y se corresponde con los
“AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS”
• Que la “partida” se subdivide en varios códigos de
“Sistema Armonizado” entre otros el 080510 para las
Naranjas, el 080520 para las mandarinas, el 080540
para los pomelos, el 080550 para los limones y el 080590
para los demás cítricos frescos o secos.
• Que el código 080510 del “Sistema Armonizado” se
subdivide en dos códigos de Nomenclatura Combinada, el
080510 20 para las naranjas dulces, frescas y el 080510
80 para las demás naranjas.
Otro ejemplo lo encontraríamos en el código del Sistema Armonizado
2204.10 correspondiente al Vino espumoso; tendríamos las siguientes
subdivisiones a nivel de 8 posiciones de Nomenclatura Combinada:
Código NC 2204 10
2204 10 11 2204 10 91
2204 10 93
2204 10 94
2204 10 96
2204 10 98
Designación de la mercancía – Vino espumoso:
– – Vinos con denominación de origen protegida
(DOP)
– – – Champán
– – – Asti spumante
– – – Los demás
– – Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
– – Otros vinos de variedades
– – Los demás
En este caso encontramos las siguientes subdivisiones a nivel
de Nomenclatura Combinada:
• con el código 11 para los vinos espumosos, con
denominación de origen protegida (DOP) del tipo
Champán,
• con el código 91 para los vinos espumosos, con
denominación de origen protegida (DOP) del tipo Asti
spumante,
• con el código 93 para los demás vinos espumosos, con
denominación de origen protegida (DOP),
• con el código 94 para los vinos espumosos, con indicación
geográfica protegida (IGP),
• con el código 96 para los otros vinos espumosos de
variedades,
• con el código 98 para los demás vinos espumosos,
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
El Reglamento base de la NC es el 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987
relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Los textos completos de la nomenclatura y sus correspondientes derechos están
incluidos en el Anexo I.
A partir de 1988, cada año se aprueba un nuevo texto que recoge la
versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos de los
derechos. Obligatoriamente tiene que se publicado en el Diario Oficial
de las Comunidades Europeas, antes del 31 de octubre y es aplicable a
partir del 1 de enero del año siguiente.
Se
denomina
Nomenclatura
Combinada
porque
satisface
simultáneamente las exigencias arancelarias, estadísticas y de la
política comercial de la Comunidad relativas a la importación y
exportación de mercancías.
La NC es uno de los elementos clave de las declaraciones Intrastat
establecidas para recopilar datos estadísticos en el marco de los
intercambios intracomunitarios.
Para asegurar y garantizar una aplicación correcta y uniforme de la NC se creo
un Comité con representantes de todos los Estados miembros y bajo la
presidencia de la Comisión, que tiene como funciones primordiales el
mantenimiento, gestión y solución de todas las dudas que se puedan plantear.
La NC correspondiente al año 2012 está recogida en el Reglamento
(CE) 1006/2011 (L 282 de 28-10-2011), por el que se modifica el anexo
I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo.
El Anexo I de la nomenclatura combinada incluye:
− Una primera parte donde se recogen las DISPOSICIONES
PRELIMINARES.
− Una segunda parte donde se recoge el CUADRO DE DERECHOS.
− La tercera parte reservada a los ANEXOS ARANCELARIOS.
Las DISPOSICIONES PRELIMINARES a su vez incluyen:
1. Las Reglas para la interpretación de la NC, fija los criterios de
clasificación.
2. Las Reglas generales relativas a los derechos, donde se explica el
contenido de la columna de los derechos.
3. Las Reglas comunes a la NC y a los derechos, explica por ejemplo que se
entiende por peso neto, contravalor del euro.
4. Las Disposiciones Especiales, donde se trata el régimen aplicable a los
productos destinados a los buques y plataformas petrolíferas, a las
aeronaves civiles, a los productos farmacéuticos, importaciones a tanto
alzado que se aplica a las mercancías objeto de pequeños envíos o
contenidos en el equipaje de los viajeros, a los contenedores y envases y
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
el tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las
mercancías.
El CUADRO DE DERECHOS se compone de 97 capítulos agrupados en XXI
Secciones y además existen el capítulo 98 para la exportación de Conjuntos
industriales contemplados por el Reglamento 113/2010 y el capítulo 99
destinado a los códigos especiales de la nomenclatura combinada, en concreto
para usos de determinadas franquicias, establecidas por el Reglamento
1186/2009 (traslados de residencia, importaciones de ajuares por razón de
matrimonio, bienes adquiridos por herencias, material de estudio para
estudiantes, ataúdes y bienes para Organismos beneficios y victimas de
catástrofes), mercancías suministradas a buques y aeronaves, mercancías
suministradas a instalaciones de alta mar, comercio intracomunitario con un
valor inferior a 200 € y para usos nacionales en los casos de importaciones de
particulares, importaciones en Ceuta y Melilla de mercancías previamente
exportadas, importaciones por particulares, envíos realizados por particulares
que no superen los 3.000 €, envíos sin valor estimable y objetos de carácter
publicitario.
Cada Capítulo incluye:
− Notas de Capitulo y en su caso las notas de Sección, que se utilizan para
aclarar o precisar que productos se pueden o no se deben declarar en ese
apartado.
− Cuadro de derechos, compuesto por cuatro columnas:
§
§
§
§
Primera columna se corresponde con el Código NC compuesto
por el SA más las cifras séptimas y octava que identificarán las
aperturas de la NC. Cuando una NC no haya sido subdividida por
necesidades comunitarias, las cifras séptimas y octava serán
«00».
Segunda columna es la Designación de la mercancía donde se
incluye la estructura de árbol formada por guiones y la
descripción correspondiente a cada una de las líneas.
La Tercera columna recoge los tipos de derechos
Convencionales, que le corresponden a cada código de la NC.
Para algunas partidas existe otro tipo de derecho denominado
Autónomo que cuando es inferior al Convencional sustituye a
este último en la propia columna.
La cuarta columna esta reservada para los códigos de Unidades
Suplementarias que en algunos casos será necesario declarar en
los documentos aduaneros, especialmente en el DUA.
− Notas a pie de pagina que sirven para modificar o aclarar alguno de los
datos contenidos en cualquiera de las columnas anteriores.
Los tipos de derechos fijados en la NC son los aplicables a los terceros países
que no dispongan de otra posibilidad de reducción arancelaria. Estos derechos se
establecen generalmente en forma de gravamen “ad valorem”.
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
En la parte reservada a los ANEXOS ARANCELARIOS, se incluyen:
1. Anexos agrícolas,
• Para recoger los Componentes de los Elementos Agrícolas (EA),
derechos adicionales para el azúcar (AD/SZ) y los derechos
adicionales para la harina (AD/FM)
• Productos a los que se aplica un precio de entrada.
2. Listas de sustancias farmacéuticas que reúnan las condiciones para ser
admitidas en franquicia.
3. Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades
comunitarias competentes dentro de los compromisos suscritos ante la
Organización Mundial de Comercio.
4. Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las
mercancías. Mercancías impropias para el consumo (lista de los
desnaturalizantes)
5. Modelos de Certificados
A nivel nacional fue el Real Decreto 1455/1987 del Ministerio de Economía y
Hacienda donde se aprueba la primera Nomenclatura Combinada adaptando el
Arancel Nacional al establecido en el Reglamento 2658/87.
4.
INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE - IAV
En la Unión Europea hay establecido un procedimiento formal para
obtener de la Administración Aduanera la clasificación arancelaria de
una determinada mercancía. Este proceder se denomina Información
Arancelaria Vinculante, y que se puede solicitar en las operaciones de
comercio exterior, es decir, operaciones de importación y exportación.
Una IAV es pues, una petición por escrito que hace el importador o
exportador a las autoridades aduaneras para que le indiquen la
clasificación correcta de una mercancía.
La solicitud tiene que hacerse en un formulario oficial de conformidad
con lo previsto en los artículos 11 y 12 del Código Aduanero, y la
contestación de la Administración aduanera también tiene que ser por
escrito.
Las solicitudes hay que presentarlas en:
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales,
Subdirección de Gestión Aduanera,
Servicio de Arancel,
Avda. Llano Castellano, 17
28071 Madrid.
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
La IAV debe remitirse acompañada de toda la documentación técnica
(folletos, manuales, etc.) y una muestra representativa que permita
disponer de los elementos necesarios para su correcta clasificación. Se
presentara una solicitud de clasificación por cada uno de los productos
que se desea clasificar.
Hay que señalar que no es obligatorio realizar una consulta de
clasificación, ahora bien, una vez obtenida el interesado podrá
acogerse al criterio de clasificación determinado en la IAV si lo
considera conveniente para sus intereses.
Indicar también que las IAV no son transmisibles y que solo pueden
ser argumentadas por la persona que ha solicitado la consulta de
clasificación.
Las IAV son validas durante seis años.
Cuando se quiera utilizar una IAV hay que declararla en la casilla 44
del Documento Único Administrativo (DUA).
5.
EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN - TARIC
Determinadas medidas comunitarias específicas no pueden tenerse en
cuenta en el marco de la nomenclatura combinada; motivo por el cual
es necesario crear subdivisiones comunitarias complementarias e
incluirlas en un arancel integrado de las Comunidades Europeas
(TARIC).
La base legal del TARIC la encontramos a nivel comunitario, en el
artículo 2 del Reglamento 2658/1987 por el que se establece la
Nomenclatura Combinada y a nivel nacional, en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1987 (BOE
de 22 de diciembre de 1987).
La administración, mantenimiento y puesta al día del TARIC está
gestionada de manera mancomunada entre la Comisión Europea y los
Estados miembros, a tal efectos se ha creado un sistema informático
que permite una inmediata actualización mediante un sistema de
transmisiones de datos a todos los Estados Miembros, para que estos
puedan integrar de manera automática esta información en sus bases
de datos Taric nacionales junto con todas aquellas medidas nacionales
que se hubieran considerado conveniente integrar a nivel de cada
Estado miembro. Esto permite tener una base común de información,
consistente básicamente en normativas comunitarias, que es
suministrada por la Comisión y una base específica de cada Estado
miembro, basada principalmente en normativa nacional, que en el
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
caso de España, es integrada y gestionada por el Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales.
Las subpartidas del TARIC se identificarán mediante un noveno y
décimo dígitos que, añadidos al código de la Nomenclatura
Combinada, forman el código TARIC. En ausencia de una subdivisión
comunitaria, los dígitos noveno y décimo serán «00». Ejemplo,
Código NC 08.02
0802.11 0802.11.10.00 0802.11.90.00
Designación de la mercancía LOS DEMÁS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS
-­‐ Almendras:
-­‐ -­‐ Con cáscara:
-­‐ -­‐ -­‐ Amargas.
-­‐ -­‐ -­‐ Las demás.
En este caso las almendras con cascara, tanto las amargas que se
clasifican en el codigo 0802.11.10.00 como las no amargas que se
clasifican en el código 0802.11.90.00, no tienen subdivisión TARIC
porque la novena y decima cifra son 00,
Código NC 0805.20 0805.20.10 0805.20.10.05 0805.20.10.99 Designación de la mercancía -­‐ Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos): -­‐ -­‐ Clementinas: -­‐ -­‐ -­‐ Frescas: -­‐ -­‐ -­‐ Las demás: En este caso las clementinas se clasifican en la partida 0805.20.10.05
cuando son frescas y 0805.20.10.99 en los demás casos, es decir que
ha sido necesario realizar dos aperturas en el código NC 0805.20.10
para recoger la diferenciación de cuando son frescas (código 05) de las
demás (código 99). En este caso la diferenciación viene impuesta por
la aplicación de diferentes precios de entrada.
Excepcionalmente, podrán utilizarse hasta dos códigos Taric
adicionales de cuatro caracteres cada uno, para la aplicación de
medidas comunitarias específicas no codificadas, o no enteramente
codificadas, y un código TARIC adicional nacional, a continuación de
la posición décima. De los cuatro caracteres que forman el código
adicional, el primero se utiliza para indicar el tipo de código adicional
de que se trata y los otros tres son una numeración correlativa desde
el 001 hasta el 999.
Actualmente esta previsto el uso de códigos Adicionales para
determinadas suspensiones arancelarias establecidas según el puerto
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO I – INTRODUCCIÓN GENERAL
de descarga para los cereales, restricciones para las antigüedades,
productos que agotan la capa de ozono, precursores de drogas,
derechos agrícolas (Tablas Meursing), derechos antidumping y
compensatorios, restituciones a la exportación y precios de referencia
del pescado. A nivel nacional también han sido desarrollados
recientemente por medio de la Resolución de 28 de diciembre de 2009
(BOE de 14 de enero de 2010) para recoger la puntualización de las
denominaciones de origen del vino de Ribera del Duero y Jumilla.
Los códigos adicionales hay que declararlos en la casilla 33 destinada
al código de las mercancías, tercera subcasilla del DUA.
El TARIC es utilizado por la Comisión y por los Estados miembros
para aplicar las medidas comunitarias relativas a las importaciones a
la Comunidad y a las exportaciones desde ésta.
Como resumen, y puesto que el código TARIC comprende el resto de
nomenclatura se señala la estructura completa del código TARIC:
1 y 2 digito se corresponde con el CAPÍTULO
3 y 4 digito se corresponde con la PARTIDA
5 y 6 digito se corresponde con el SISTEMA ARMONIZADO
7 y 8 digito se corresponde con la NOMENCLATURA
COMBINADA
9 y 10 digito se corresponde con el código TARIC
y además puede haber hasta tres códigos adicionales, dos
comunitarios y uno nacional, de cuatro caracteres cada uno.
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS
CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS
1. INTRODUCCIÓN
Históricamente el primer método de recaudación en las Aduanas, era la
tributación en especie, se entregaba una parte de las mercancías que
pasaban por las fronteras y se saldaba la deuda. Este sistema fue
evolucionando principalmente por el afán recaudatorio hacia una
fórmula que permitiera unos ingresos que fueran de fácil conversión, y
nada más fácil que el dinero en efectivo.
En la actualidad, cualquier impuesto está determinado por la formula
simple de:
Base imponible * tipo aplicable = cuota a pagar.
En aduanas la Base imponible se corresponde con el Valor en Aduana
de la mercancía y el tipo impositivo aplicable, es el arancel que le
corresponde a una mercancía concreta y con un origen determinado.
Los derechos de aduanas se determinan sobre la premisa de aplicar un
tipo concreto a cada clase de producto, lo que confiere una especial
relevancia a la clasificación de las mercancías, porque según la partida
arancelaria determinada, le corresponderá un tipo impositivo u otro.
En otras zonas Aduaneras (distintas de la Unión Europea) los tipos
impositivos, son uniformes para todas las mercancías, cada uno según
una graduación, pero todos fijados en las mismas magnitudes. En
cambio en la Unión Europea, se han desarrollado una serie de figuras
impositivas que no se encuentran en otras zonas y que su justificación
habría que buscarlas en los diferentes acuerdos y compromisos que han
ido adquiriendo a lo largo de muchos años y aunque son figuras de
dudosa eficacia practica, se mantienen sistemáticamente a lo largo de
los años.
Actualmente en la Unión Europea hay varias posibilidades de tipos
impositivos aplicables, los más relevantes son:
•
•
•
•
AD-VALOREM
ESPECÍFICOS
MIXTOS
COMPUESTOS
o MÁXIMOS
o MÍNIMOS
o MÁXIMOS Y MÍNIMOS
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GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS
•
DERECHOS DERIVADOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA:
o ELEMENTOS AGRÍCOLAS
o ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR
o ADICIONALES SOBRE LA HARINA
Por último señalar que las liquidaciones realizadas a través del Documento
Único Administrativo se realizan en la casilla 47 cuando el despacho
solicitado origine una deuda de importación, así como en aquellos supuestos
en que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado, el destino
especial o cualquier circunstancia a la que quede condicionado el despacho
de la mercancía.
Se indicará en las diversas subcasillas la clase de tributo, base imponible,
tipo aplicable, cuota y modalidad de pago, empleando una línea por cada
concepto contributivo.
En una subcasilla “tipo” de la casilla 47 se utiliza para indicar el tipo de
gravamen aplicable, según los siguientes casos:
• Tipo "ad valorem": se expresará el mismo, seguido del signo "%".
• Tipo “específico”: se indicará su importe y la unidad fiscal de que se
trate.
• Tipo "mixto": se repetirá el concepto impositivo en líneas
separadas, conforme a los anteriores apartados.
• Tipo "compuesto": Cuando el tipo impositivo, esté formado por un
derecho "ad valorem", un máximo específico o/y un mínimo
específico, se indicará el realmente aplicable.
2. AD-VALOREM
Los derechos AD-VALOREM, consisten en un porcentaje sobre el valor
de la mercancía. Es la forma de tipo impositivo más común. En este
caso la Base Imponible viene constituida por el valor en aduana. No se
tiene en cuenta las unidades de peso o medida. Este método garantiza
una progresividad en la recaudación porque a mayor valor de la
mercancía, se tiene que pagar más de arancel y además asegura un
mayor nivel de ingresos en los casos de mercancías que tengan añadido
más tecnología, dado estas se van a corresponder con mercancías de
mayor precio y por lo tanto aumento de la recaudación.
Por ejemplo:
La partida 8703.32.19.00 (automóviles nuevos con una
cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500
cm3) tiene un arancel del 10 %. Para una mercancía con un
valor CIF (coste, seguro y flete) de 1.500 € el derecho de arancel
seria:
1.500 * 10 % = 150 €
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GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS
3. ESPECÍFICOS
Derechos ESPECÍFICOS, en este caso el tipo se aplica sobre una
unidad de cuenta relacionada directamente con la cantidad de producto
que se importa, como por ejemplo el peso neto, el numero de unidades,
etc, en algunas ocasiones también se utiliza un proceso técnico sobre
determinados contenidos del producto como por ejemplo el contenido de
alcohol puro, peso neto de materia seca, etc. Es decir se parte de una
magnitud física. En estos casos, la partida arancelaria tiene que indicar
claramente cuál es la clase de unidad sobre la que hay que calcular el
arancel.
Un ejemplo sería:
La partida 0407.11.00.00 (Huevos fecundados para incubación de gallina
de la especie Gallus domesticus), tiene un arancel de 35 € por cada 1000
unidades. Para una importación de 15.000 huevos el derecho de arancel
seria:
El número de unidades sería = 15.000 / 1.000 = 15
15 * 35 € = 525 €
4. MIXTOS
Los derechos MIXTOS, están formados por un derecho Ad-valoren más
un derecho especifico (caso más normal) o por varios derechos
específicos (casos extraordinarios). En estos supuestos el derecho final
aplicable es la suma de los dos derechos tomados de forma individual.
Un ejemplo sería:
Partida 1702.50.00.00 (fructosa químicamente pura), tiene un
arancel del 16 % + 50,7 € por hectokilogramo neto de materia
seca. Para una importación de 500 kg de materia seca de
fructosa pura con un valor CIF de 2.000 € el derecho de arancel
seria:
En primer lugar calcularíamos el componente del advalorem;
2.000 * 16 % = 320 €
En segundo lugar calcularíamos el componente específico:
El número de unidades sería = 500 / 100 = 5
5* 50,7 = 253,5 €
El importe total a pagar seria la suma de los dos
componentes;
320 € + 253,5 € = 573,5 €
5. COMPUESTOS
Se establecen dos o más grupos de tipos impositivos pero
únicamente se aplica uno de ellos. Tendríamos por un lado un
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GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS
primer componente formado por un derecho ad-valorem o un
especifico o un derecho Mixto (ad-valorem más especifico) y por otro
un segundo componente formado por un Máximo, un Mínimo o un
Máximo y Mínimo, y hay que tener en cuenta que podemos
encontrarnos que el máximo o el mínimo este formando por derechos
Mixtos. La operativa consistirá en realizar y comparar los cálculos
de los dos componentes o grupos de tipos impositivos y elegir uno de
ellos en función de sus características intrínsecas.
5.1. MÁXIMOS
Derechos MÁXIMOS. Consiste en establecer conjuntamente con
cualquiera de los anteriores tipos de derechos (generalmente con un
derecho ad-valorem), un límite máximo de la cantidad a pagar.
Funciona cuando el importe calculado con el derecho normal, es
superior al calculado aplicando el máximo. En la práctica supone un
tope a la progresividad de los derechos ad-valorem.
Un ejemplo sería:
Partida TARIC 5701.10.90.00 (alfombras de lana) tiene un arancel del 8 % con
un máximo de 2,8 € por metro cuadrado. En este caso el primer componente es
el 8 % y el segundo componente es el máximo de 2,8 € por metro cuadrado. Para
una importación de una alfombra de 50 metros cuadrados y un valor CIF de
5.000 €, el cálculo del derecho de arancel sería:
En primer lugar haríamos las operaciones para obtener el
primer componente, que en este caso es el elemento advalorem;
5.000 * 8 % = 400 €,
Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es
el máximo;
50 metros cuadrados * 2,8 € = 140 €
Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (400 y
140) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de
importación los 140 € calculados aplicando el máximo,
porque la cantidad obtenida aplicando el derecho advalorem es superior a la calculada aplicando el máximo y el
este funciona como un tope a la carga impositiva.
5.2. MÍNIMOS
Derechos MÍNIMOS. Sería el complementario al máximo y consiste
en establecer conjuntamente con cualquiera de los anteriores tipos
de derechos (igual que lo señalado para el máximo, generalmente los
mínimos se aplican conjuntamente con un derecho ad-valorem), un
arancel mínimo que garantiza una cantidad a pagar. Funciona
cuando el importe calculado con el derecho normal, es inferior al
calculado aplicando el mínimo.
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GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS
Un ejemplo sería:
Partida TARIC 7016.90.70.00 de la NC (artículos de vidrio) tiene un arancel del
3 % con un mínimo de 1,2 € por kilogramo bruto. En este caso el primer
componente es el 3 % y el segundo componente es el mínimo de 1,2 € por
kilogramo bruto. Para una importación de un valor CIF de 4.000 € y 150
kilogramos de peso bruto el derecho de arancel sería:
En primer lugar haríamos el cálculo del primer
componente, que en este caso es el elemento ad-valorem;
4.000 * 3 % = 120 €,
Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es
el mínimo;
150 kilogramos brutos * 1,2 € = 180 €
Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (120 y
180) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de
importación los 180 € calculados con el mínimo, dado que la
cantidad calculada aplicando el derecho normal es inferior a
la cantidad calculada aplicando el mínimo, porque funciona
como una cantidad mínima a pagar.
5.3. MÁXIMOS Y MÍNIMOS
Hay ocasiones donde los máximos y mínimos funcionan de manera
simultánea. Su aplicación es la misma que la explicada
anteriormente, pero actuando de manera conjunta.
Un ejemplo sería:
Partida TARIC 9111.20.00.00 de la NC (cajas para relojes de pulsera de metal
común) tiene un arancel de 0,5 € por unidad con un mínimo del 2,7 % y un
máximo de 4,6 %. En este ejemplo tendríamos tres componentes, el primer
componente es el arancel normal formado por un derecho especifico de 0,5 € por
unidad, el segundo componente seria el mínimo formado en este caso por un
derecho ad-valorem de 2,7 % y el tercer componente es el máximo formado por
otro derecho ad-valorem de 4,6 %. Hay que señalar que en este ejemplo el
derecho normal es un especifico y el máximo y mínimo están basados en dos
derechos ad-valorem. En este supuesto vamos a ver una importación con un
valor CIF de 20.000 € para 1.000 unidades (caso a), 1.500 unidades (caso b) y
2.000 unidades (caso c); el cálculo del derecho de arancel sería:
a) Derecho normal 1.000 unidades * 0,5 € /unidad = 500
€
Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €
Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €
En este caso se aplica el mínimo de 540 €, porque el
derecho normal está por debajo del mínimo.
b) Derecho normal 1.500 unidades * 0,5 € /unidad = 750
€
Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €
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CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS
Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €
En este caso se aplica el derecho normal de 750€,
porque está por encima del mínimo y por debajo del
máximo.
c) Derecho normal 2.000 unidades * 0,5 € /unidad =
1000 €
Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €
Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €
En este caso se aplica el máximo de 920 € porque el
derecho normal está por encima del máximo.
6. DERECHOS ASOCIADOS A LA POLITICA AGRICOLA
La aplicación de la política agrícola de la UE ha dado como resultado la
aparición de unos nuevos tipos de derechos que queremos resaltar de
una manera más precisa.
Surgen como resultado de la arancelización de los
“prelevements agrícolas” que se efectuó en julio de 1995.
antiguos
Estrictamente se puede decir que son combinaciones de los apartados
anteriores (específicos, máximos, mínimos, etc). Generalmente son
derechos MIXTOS y COMPUESTOS
6.1. TABLAS MEURSING
Los derechos agrícolas están directamente relacionados con los códigos
adicionales de las TABLAS MEURSING. Los códigos adiciones están
compuestos por un código de cuatro cifras, del cual, la primera indica el tipo de
código adicional de que se trata. En el caso de las TABLAS MEURSING los
códigos adicionales empiezan siempre por la cifra 7 seguida de otros tres dígitos
numéricos, 7xxx, que se corresponden directamente con una determinada
composición de una mercancía.
Las TABLAS MEURSING están recogidas en el Anexo I del Reglamento de la
Nomenclatura Combinada y son un cuadro con cuatro entradas que definen un
producto en función del contenido de:
o
o
o
o
materias grasas de leche,
proteínas de leche,
sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y
almidón-fécula / glucosa.
A cada producto definido según el contenido de estos elementos, le corresponde
un único código adicional. El importe a pagar está determinado por el código
adicional seleccionado para el producto de que se trate.
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GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS
Un ejemplo de determinación de un código adicional podría ser para unas
galletas con un contenido de materia grasa de leche del 2,5 %, de almidón del 4
%, de sacarosa del 25 % y 0 % de proteínas de leche, tendríamos el código
adicional del 7101.
Adjunto a las TABLAS MEURSING y formando también parte del Anexo I
figuran los importes de los derechos aplicables a nivel de terceros países para
cada uno de los códigos adicionales.
Los Códigos Adicionales hay que declararlos en la casilla 33 segunda subcasilla
del Documento Único Administrativo.
6.2. ELEMENTOS AGRÍCOLAS - EA
Son derechos específicos fijados en € por Quintal Neto y generalmente forman
parte de un derecho mixto (% + EA) o combinado con máximo y mínimos (% +
EA con un MÁXIMO % + AD S/Z).
Los EA también pueden estar reducidos como consecuencia de los acuerdos
preferenciales que la UE tiene establecidos con algunos países terceros, en estos
casos suelen aparecer como EAR. En la actualidad existen EAR para Suiza,
Egipto, Israel, Islandia, Noruega, Espacio Económico Europeo (Unión Europea,
Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Corea del Sur. Los EA y EAR aparecen en
los capítulos 17 y 19 y algunas partidas específicas como la pastas lácteas de la
0405 y las harinas de las 2004 y 2005.
Un ejemplo sería:
Partida TARIC 1905.40.10.00 de la NC (Pan tostado a la brasa) tiene un
arancel del 9,7 + EA. Como se ha explicado anteriormente
necesitaríamos también conocer el contenido de materias grasas de leche,
proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidónfécula / glucosa, para poder determinar el código adicional que le
corresponde. Para este ejemplo supongamos que es el código 7101 (que
se corresponde con unos contenidos de almidón/fécula o glucosa
superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa,
superior a 5 e inferior a 30 %, de materia grasa de leche, superior a 1,5 e
inferior al 3 %, y de proteína de leche, superior a 0 e inferior al 2,5 %),
que tiene fijado un EA de 15,75 € por Quintal neto.
Para una importación de un valor CIF de 2.500 € y 1.100 kilogramos de
peso neto el cálculo del derecho de arancel seria:
En primer lugar calculamos el ad-valorem,
2.500 * 9,7 % = 242,5 €
Luego asignamos el valor al EA por su importe correspondiente,
que en este caso es de 15,75 € por Quintal neto y realizamos el
cálculo como si fuera un especifico normal y obtendremos el
importe del componente agrícola,
11,00 * 15,75 € / QN = 173,25 €
El Importe total a pagar de arancel será la suma de las dos
cantidades calculadas = 242,5 + 173,25 = 415,75 €
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CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS
6.3. MONTANTES ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR
(AD-SZ) Y MONTANTES ADICIONALES SOBRE LA
HARINA (AD-FM)
Son también derechos específicos fijados en € por Quintal neto. Estos derechos
están concebidos para que formen parte de un derecho mixto complejo y con la
finalidad de asegurar la aplicación de la política agrícola. Aparecen en los
capítulos 17 a 19.
También pueden ser reducidos en cuyo caso aparecerían como AD-SZR y ADFMR. En la actualidad existen AD-SZR y AD-FMR para Suiza, Egipto, Israel,
Islandia, Noruega, Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia,
Liechtenstein, Noruega) y Corea del Sur.
Un ejemplo sería:
Partida TARIC 1806.90.19.00 de la NC (bombones sin alcohol) tiene un arancel
del 8,3 % + EA con un máximo de 18,7 % + AD SZ (montantes adicional para el
azúcar). En este caso el primer componente está formado por el 8,3 % + EA y el
segundo componente está formado por el máximo de 18,7 % + AD SZ.
Supongamos una importación con un valor CIF de 6.000 € y 250 kilogramos de
peso bruto.
Como se ha explicado anteriormente también necesitaríamos conocer el
contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar
invertido / isoglucosa y almidón-fécula / glucosa, para poder determinar el
código adicional que le corresponde. Para este ejemplo supongamos que es el
código adicional que determinamos es el 7203, (con unos componentes de
almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, azúcar
invertido o isoglucosa, superior a 50 e inferior a 70 %, de materia grasa de leche,
superior a 3 e inferior al 6 %, y de proteína de leche, superior a 2,5 e inferior al
12 %), que actualmente tiene fijado un EA de 64,74 € por Quintal neto y un AD
SZ de 27,25 por Quintal neto.
El cálculo del derecho de arancel seria:
En primer lugar calcularíamos el primer componente que
en este caso está formado por dos elementos, el 8,3 advalorem y el EA. El cálculo del ad-valorem seria:
6.000 * 8,3 % = 498 €
Para el cálculo del EA asignamos el valor por su importe
correspondiente, que en este caso es de 64,74 € por Quintal neto y
realizamos el cálculo como si fuera un especifico normal y
obtendremos el importe del componente agrícola,
EA = 2,50 * 64,74 = 161,85 €
El resultado del primer componente será la suma de las
cantidades parciales obtenidas:
498 + 161,85 = 659,85 €
A continuación calcularíamos el segundo componente (el
máximo) que en este caso está formado por dos
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GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO II - TIPOS DE DERECHOS
elementos, el 18,7 ad-valorem y el AD SZ (adicional sobre
el azúcar).
El cálculo del ad-valorem seria:
6.000 * 18,7 % = 1.122 €
Para el cálculo del AD SZ asignamos el valor por su importe
correspondiente, que en este caso es de 27,25 € por Quintal neto y
realizamos el cálculo como si fuera un especifico normal y
obtendremos el importe del componente agrícola,
AD SZ = 2,5 * 27,25 = 68,12
El resultado del segundo componente será la suma de las
cantidades parciales obtenidas:
1.122 * 68,12 = 1.190,12 €
Comparamos los dos subtotales obtenidos y vemos que la
cantidad obtenida aplicando “el derecho normal” (659,85) es
inferior a la cantidad que obtenemos de aplicar el máximo
(1.190,12), luego esto indica que hay que aplicar “el derecho
normal” de arancel, 659,85 €.
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
CAPITULO III - REDUCCIONES ARANCELARIAS
2. INTRODUCCIÓN
Los derechos de importación o derechos de aduanas de normal aplicación
aplicables para el año 2012, son los recogidos en el Reglamento (CE)
1006/2011 (L-282 de 28-10-2011) de la Comisión por el que se establece la
nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común,
conocida como Nomenclatura Combinada o NC. Estos derechos son los que
se aplican a terceros países y en todos los casos en que no hay posibilidad de
aplicar una reducción arancelaria de los mismos.
Ahora bien, sobre los derechos de normal aplicación, hay una serie de
medidas que permiten disminuir el derecho aplicable normal o incluso
reducirlo a la exención total. En la práctica hacen que los derechos normales
solo se apliquen en un número reducido de ocasiones y para unos
determinados países.
Todas estas reducciones o minoraciones, conociéndolas, pueden suponer el
obtener un margen de beneficio muy importante en la cuantificación de los
gastos vinculados con los derechos de importación.
En todos estos casos estamos sustituyendo el derecho normal aplicable a
terceros países por otros derechos inferiores y casi siempre se tienen que
cumplir una serie de condiciones o requisitos para poder beneficiarse de
ellos.
Las reducciones arancelarias más importantes son:
•
•
•
•
•
CONTINGENTES ARANCELARIOS
SUSPENSIONES ARANCELARIAS
FRANQUICIAS
SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS – SPG
ACUERDOS PREFERENCIALES
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2. CONTINGENTES ARANCELARIOS
2.1. Consideraciones generales
Un contingente consiste en permitir la importación de una cantidad
determinada de una mercancía, originaria de uno o varios países, por un
periodo específico de tiempo, con un derecho de arancel nulo o inferior al
establecido con carácter general.
La fijación de la cantidad puede estar expresada, en valor, en € o en
cualquier otra unidad de cuenta. Lo más frecuente es que estén
cuantificados en peso neto.
El periodo de tiempo de vigencia de los contingentes suele ser por año
natural, pero pueden fijarse en otros periodos, que generalmente
coinciden con las campañas de recolección o pesca, como por ejemplo el
contingente 091104 para los tomates de Marruecos que se abre por meses
desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de cada año.
Todos los contingentes se publican en el Diario Oficial de Comunidad.
Están basados en el artículo 26 del Tratado CE.
Para evitar favorecer a un solo operador, los contingentes pueden ser
solicitados por todos los importadores comunitarios.
Una vez superadas las cantidades o el periodo de vigencia, se pueden
seguir haciendo importaciones pero pagando el derecho normal de
arancel. No es preciso ningún otro trámite o reglamento que restablezca
el derecho normal.
Ojo, no hay que confundir estos contingentes arancelarios con los
denominados contingentes cuantitativos, cuya finalidad es permitir
importar o exportar únicamente una determinada cantidad de producto,
sin ningún tipo de reducción arancelaria. Fuera de los límites de esas
cantidades no se permite la importación o exportación. Estamos hablando
de una restricción cuantitativa dentro del Régimen Comercial y se
documentan mediante las correspondientes licencias de importación o de
exportación.
A cada uno de los contingentes arancelarios se le asigna un número de
orden compuesto de 6 cifras. Todos los contingentes empiezan por 09.xxxx
Hay ocasiones en que la concesión del contingente está condicionada al
cumplimiento de un determinado uso o destino especial de la mercancía.
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En muchos casos para identificar y aplicar correctamente un contingente
es necesario la apertura de un código TARIC especifico que recoja de
manera expresa la descripción del producto, como por ejemplo el
contingente 09.4125 para el trigo blando de calidad media que reduce el
derecho aplicable de 95 €/TN a 12 €/TN. En este caso ha sido preciso crear
la posición TARIC 1001.90.99.20 (trigo blando y escanda de calidad
media).
También hay ocasiones en que el contingente esta condicionado al
cumplimiento de una serie de obligaciones que se tienen que cumplir
después de la importación. Son los llamados contingentes con destino
especial, como por ejemplo el contingente 09.2790 para los lomos de atún
destinados a la transformación. En este caso la aplicación del beneficio
esta condicionada a que la mercancía importada se destine a una
industria transformadora (generalmente una industria conservera).
2.2. Como se solicitan.
Los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO
ÚNICO ADMINISTRATIVO) en:
• la casilla 36 – Preferencia arancelaria indicando en la segunda y
tercera cifra el código que le corresponda de los siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
20 contingente arancelario,
23 contingente arancelario con destino especial,
25 contingente con certificado sobre la naturaleza particular del
producto,
28 contingente arancelario a la reimportación en régimen de
perfeccionamiento activo,
83 mercancías acogida a contingente dentro de las medidas
especificas arancelarias para Canarias.
en la casilla 39, indicando el numero de orden del contingente.
y en la casilla 37.2 se declarara el código 9CO en los casos en de
petición de levante sin esperar a la concesión del contingente
solicitado
Los beneficios de las reducciones arancelarias concedidas dentro de los
contingentes tienen que ser solicitadas expresamente por el declarante
(no pueden ser aplicadas automáticamente por la administración aunque
tenga todos los elementos para poder hacerlo), según lo establecido en el
artículo 20 apartado 4 del Reglamento CE 2913/1992 por el que se
aprueba el Código Aduanero Comunitario.
2.3. Clases de contingentes
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Hay dos tipos de contingentes, unos que se controlan por el Departamento
de Aduanas y otros que son controlados por el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio.
2.4. Gestión de los contingentes por el Departamento de
Aduanas
En el caso de los contingentes controlados por el Departamento de
Aduanas, se rigen por el principio de ‘primer llegado, primer servido’ y la
solicitud se realiza a través del DUA que genera automáticamente una
solicitud que es enviada diariamente (incluidos festivos) a la Comisión de
la Unión Europea, quien recopila todas las solicitudes de estos
contingentes. En ese momento, si el contingente tiene saldo suficiente, la
liquidación se realiza con los derechos reducidos incluidos en el
contingente y cuando el contingente ha superado el 90 % de utilización
(contingente critico) o se solicite retirar la mercancía antes de conocer el
resultado de la petición del contingente, la Aduana retiene una garantía
por el importe que resultaría a pagar en el caso de que no se concediera el
contingente solicitado.
A los dos días la Comisión de la Unión Europea comienza a realizar las
asignaciones de las solicitudes de contingentes por orden cronológico de
recepción. Una vez realizada la asignación o atribución la Comisión,
remite a cada uno de los Estados Miembros el resultado de la asignación
de su solicitud una por una. En el resultado de la atribución, se indica si
ha sido atendida completamente, parcialmente o denegada. En este
momento se procede a la regularización de la liquidación según el
resultado de la asignación, liberando las garantías o procediendo a
realizar una nueva liquidación complementaria.
Puede suceder que en el momento de la solicitud del contingente esté ya
completamente agotado, en este caso se liquida directamente el derecho
de terceros (sin el beneficio del derecho reducido).
Las disposiciones legales que rigen la gestión de estos contingentes
arancelarios figuran en los artículos 308 bis, ter y quarter del Reglamento
2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de
aplicación del Código Aduanero Comunitario y en las disposiciones
especificas de los reglamentos que establecen los propios contingentes.
Un ejemplo de utilización de este tipo de contingentes seria una
importación de 20.000 kg netos de almendras dulces código TARIC
0802.12.90.00 con origen de Estado Unidos (código US) y un valor CIF de
las mercancías de 77.000 €. El arancel de normal aplicación es el 3,5 % y
dentro del contingente 09.0041 el derecho es del 2 %.
La liquidación sin solicitar el contingente seria:
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77.000 * 3,5 % = 2.695 € de Arancel
77.000 + 2.695 = 79.695 * 4 % = 3.187,8 € de IVA
Total a pagar = 5.882,8 €
La liquidación con el contingente 09.0041 solicitado y aplicado seria:
77.000 * 2 % =1.540 €
77.000 + 1.540 = 78.540 * 4 % = 3.141,6 € de IVA
Total a pagar = 4.681,6 €
En el DUA tendría que declarar en la casilla 36 el código 1.20 y
en la casilla 39 el código 090041.
El importador puede solicitar retirar la mercancía antes de conocer la concesión
del contingente en cuyo caso tendría que garantizar la diferencia de las
liquidaciones, 5.882,8 – 4.681,6 = 1.201,2 € hasta conocer el resultado de la
atribución de la solicitud del contingente.
2.5. Gestión de los contingentes por la Secretaria de Estado de
Comercio
Los contingentes gestionados por la Secretaria de Estado de Comercio se
basan en que su tramitación se realiza a través de un documento de
control denominado certificado AGRIM que tiene que ser solicitado y
concedido antes de realizar la importación. Una vez que tiene concedido el
contingente y por lo tanto se ha obtenido el correspondiente certificado
AGRIM tiene que ser incorporado a la documentación que ha de
presentarse conjuntamente con el DUA. El AGRIM es el documento que
autentifica el hecho de la concesión del contingente.
El AGRIM en estos casos funciona como una licencia de importación. La
expedición del AGRIM podrá supeditarse a la constitución de una
garantía. Las licencias de importación o de exportación autorizarán la
importación o la exportación de los productos sometidos a contingentación
y serán válidas en toda la Comunidad, sean cuales fueren los lugares de
importación o de exportación mencionados por los operadores en sus
solicitudes.
En el caso de un contingente limitado a una o varias regiones de la
Comunidad, las licencias de importación o de exportación sólo serán
válidas en el Estado o Estados miembros de la región o regiones de que se
trate.
El período normal de validez de las licencias de importación o de
exportación que expidan las autoridades competentes de los Estados
miembros será de cuatro meses.
Las licencias de importación o de exportación no podrán ser prestadas o
cedidas, con carácter oneroso o gratuito, por parte del titular al que se
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haya expedido nominalmente el documento. En determinados casos puede
ser solicitado una sola vez el cambio de titularidad de un certificado. Si
está permitido solicitar extractos parciales de un certificado para ser
utilizados en Aduanas distintas de las españolas y también se puede
solicitar la prórroga de la fecha de fin de validez de los certificados.
La gestión y atribución de las solicitudes de estos contingentes podrá
realizarse, mediante la aplicación de uno de los métodos siguientes o una
combinación de los mismos:
1. método basado en la consideración de los flujos tradicionales de
intercambios;
2. método basado en el orden cronológico de presentación de las
solicitudes;
3. método de reparto en proporción a las cantidades solicitadas en el
momento de la presentación de las solicitudes, (examen
simultáneo de las solicitudes).
Cuando se repartan los contingentes en función de los flujos tradicionales
de intercambio, se reservará una parte del contingente a los importadores
o exportadores tradicionales y la otra parte (considerablemente menor) se
asignará a los nuevos importadores o exportadores.
Se considerarán importadores o exportadores tradicionales quienes
puedan justificar haber importado a la Comunidad o exportado de la
Comunidad el producto o los productos objeto del contingente durante un
período anterior, denominado "período de referencia". La proporción
destinada a los importadores o exportadores tradicionales y el período de
referencia, así como la proporción correspondiente a los demás
solicitantes se determinarán de acuerdo con el reglamento que establece
el contingente.
El reparto de la parte del contingente correspondiente a los importadores
o exportadores no tradicionales se efectuará según el método basado en el
orden cronológico de presentación de las solicitudes.
Cuando el reparto del contingente o de una parte del mismo se realice
según el principio de orden cronológico de presentación de las solicitudes,
las cantidades a las que tendrán derecho los importadores hasta que se
agote el contingente, será igual para todos y se fijará teniendo en cuenta
la necesidad de atribuir cantidades económicamente apreciables en
función del tipo de producto de que se trate. Las solicitudes de licencia se
satisfarán previa verificación del saldo comunitario disponible.
Cuando el reparto de los contingentes se efectúe en proporción a las
cantidades solicitadas (reparto por licitaciones), las autoridades
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competentes de los Estados miembros comunicarán a la Comisión, los
datos relativos a las solicitudes de licencias que hayan recibido.
Dichos datos incluirán la indicación del número de solicitantes y el
volumen global de las cantidades solicitadas. La Comisión analizará de
forma simultánea la información remitida por las autoridades
competentes de los Estados miembros y determinará la cantidad del
contingente o de sus partes en relación con las cuales las autoridades
deberán expedir las licencias de importación o de exportación.
Se puede diferenciar claramente estos contingentes de los gestionados por
el Departamento de Aduanas porque el código del contingente de los
gestionados por Comercio empiezan siempre por 09.4xx (la tercera cifra es
siempre un 4).
Los certificados AGRIM son presentados en el DUA junto con el resto de
la documentación aduanera y son datados por la Aduana (del AGRIM se
le resta el saldo de mercancía que ha sido solicitado por el DUA).
Recientemente se ha establecido un sistema de comunicación directa
entre la Secretaria de Estado de Comercio y la Agencia Tributaria que
permite la validación y datado automático de estos certificados.
La norma básica de la gestión de estos contingentes esta en el
Reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que
se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes
cuantitativos
(http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31994R0520:ES:H
TML)
Un ejemplo de utilización de este tipo de contingentes seria una
importación de 22.000 kg netos de ajos código TARIC 0703.20.00.00 con
origen de China (código CN) y un valor CIF de la mercancía de 9.200 €. El
arancel de normal aplicación es el 9,6 % + 120 € por QN y dentro del
contingente 094105 el derecho es del 9,6 %. Se parte de la base que el
importador tiene concedida la correspondiente licencia AGRIM por el
importe de los 22.000 kg de ajos.
La liquidación sin solicitar el contingente seria:
9.200 * 9,6 % = 883,2 €
mas 220 QN * 120 € = 26.400 €
Total 883,2 + 26.400 = 27.283,2 € de Arancel
9.200 + 27.283,2 = 36.483,2 * 4 % = 1.459,33 € de IVA
Total a pagar 28.742,53 €
La liquidación solicitando el contingente 094105 seria:
9.200 * 9,6 % = 883,2 € de Arancel
9.200 + 883,2 = 10.083,2 * 4 % = 403,33 € de IVA
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
Total a pagar 1.286,53 €
En el DUA tendría que declarar en la casilla 36 el código 1.20 y
en la casilla 39 el código 094105.
En este caso la Aduana no practicaría ninguna retención de garantía
porque se da por hecho que al presentar el certificado AGRIM ya tiene
concedido el contingente solicitado.
2.6. Consulta
contingentes
de
bases
de
datos
relacionadas
con
los
Para los contingentes gestionados por el Departamento de Aduanas,
denominados autónomos porque son establecidos unilateralmente por la
Unión Europea existe una página de la Comisión, donde se pueden
consultar los datos principales, como son las fechas de aplicación, el saldo
inicial y el saldo actual de la fecha de consulta, etc. En esta consulta hay
que prestar atención a la cantidad indicada como cantidad total en
espera, que es el importe total de solicitudes que han sido remitidas por
los Estados Miembros de la Unión Europea a la Comisión, para un
contingente aduanero concreto, pero que no se ha procedido todavía a su
colocación, es decir es una cantidad que ya se ha solicitado pero que aun
no se ha repartido y que a los efectos prácticos, cuando consultemos esta
base de datos hay que restarla del saldo actual y tendremos el saldo más
cercano
al
real.
La
pagina
es
la
siguiente
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/cgibin/qotquer?Lang=ES&Offset=1&ListOrd=0&OrdNumb=&Country=
Existe otra base de datos de consulta de Comercio, donde no se da
información de saldos y que también puede ser consultada en la siguiente
dirección:
http://www.comercio.mityc.es/comercio/bienvenido/Comercio+Exterior/Politica+Co
mercial/Medidas+arancelarias/consultacontingentes.htm
Si desea consultar si un producto determinado tiene algún contingente
(con independencia del método de gestión) pueden acceder a la Consulta
del Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente
página (para acceder a esta página es necesario disponer de un certificado
digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas
con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además
permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de
partida seleccionado y el ultimo beneficio a reseñar es, que se trata de la
base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar
las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente:
https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
3. SUSPENSIONES ARANCELARIAS
3.1. Consideraciones generales
Se trata de dejar de aplicar totalmente (suspensión total) o reducir
(suspensión parcial), por un periodo determinado de tiempo, los derechos
arancelarios normales de importación. A diferencia de los contingentes,
no existe un límite de cantidad de mercancía que puede beneficiarse de
esta exención.
Todas las suspensiones se publican en el Diario Oficial de Comunidad.
Están basadas en el artículo 26 del Tratado CE.
Para evitar favorecer a un solo operador, las suspensiones pueden ser
solicitadas por todos los importadores comunitarios.
El objetivo principal de las suspensiones es mejorar la competitividad de
las empresas comunitarias permitiéndoles la utilización de suministros
con un derecho de importación reducido o nulo, en el caso de que no se
produzcan productos idénticos o equivalentes en la Unión Europea.
Hay que señalar que los posibles recargos arancelarios que pudieran
existir (como los derechos antidumping), no están afectados por
reducciones de las suspensiones arancelarias.
Para la correcta aplicación de las suspensiones, en la mayoría de las
ocasiones la puntualización de una suspensión concreta, conlleva la
realización de la correspondiente apertura a nivel de código TARIC (10
dígitos)
Hay casos en que las suspensiones están vinculadas al cumplimiento de
determinadas condiciones; como pueden ser que venga la mercancía con
un determinado precio mínimo, son las suspensiones para el pescado; en
otras ocasiones pueden estar vinculadas con la declaración de un
determinado código adicional, como son las suspensiones para los
productos farmacéuticos y también en algunos casos la concesión de la
suspensión está condicionada al cumplimiento de un determinado uso o
destino especial de la mercancía.
Las suspensiones se suelen conceder para todos los países terceros,
actualmente son raras las suspensiones que se conceden para un país o
países determinados.
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
Las suspensiones se suelen aprobar por un periodo de dos años,
actualizándose regularmente dos veces al año, el 1 de enero y el 1 de julio,
para tomar en consideración las peticiones de nuevas solicitudes de
suspensiones presentadas por los Estados miembros de la Unión Europea.
En la actualidad hay cinco grandes grupos de mercancías que tienen
reducciones de suspensiones arancelarias:
1. Suspensiones establecidas en la Nomenclatura Combinada, para
los productos farmacéuticos (se solicitan mediante la utilización de
códigos adicionales), mercancías destinadas a buques, plataformas
en alta mar (que tienen aperturas especificas de códigos Taric),
mercancías destinadas a Aeronaves civiles (también con aperturas
de códigos Taric) y suspensiones a determinados productos que se
establecen con certificados específicos por la naturaleza particular
del producto.
2. Suspensiones de aeronavegabilidad, destinadas a la fabricación,
reparación y mantenimiento de aeronaves, establecidas según el
Reglamento CE 1147/2002 (L 170 de 29-06-2002).
3. Suspensiones para las armas y equipos militares, establecida según
el Reglamento CE 150/2003 (L-25 de 30-01-2003).
4. Suspensiones establecidas para favorecer el comercio de las
regiones especificas, como es el caso de las región ultraperiférica de
Canarias (Reglamento CE 704/2002) y Ceuta y Melilla (Reglamento
CE ).
5. Suspensiones establecidas para las materias primas, productos
semielaborados y componentes no disponibles en la Unión Europea,
establecidos por Reglamento 1255/1996.
3.2. Como se solicitan.
Los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO
DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) en la casilla 36 –
Preferencia arancelaria, indicando en la segunda y tercera cifra el código
que le corresponda de los siguientes:
•
•
•
•
•
10 suspensión arancelaria no comprendida en otros puntos,
15 suspensión con destino especial,
18 suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del
producto,
19 suspensión temporal para las piezas importadas con un certificado
de aeronavegabilidad (Reg. CE 1147/2002),
96 suspensión con destino especial para determinadas armas y
equipos militares previsto en el Reglamento CE 150/3003.
Los beneficios de las reducciones arancelarias concedidas dentro de las
suspensiones tienen que ser solicitadas expresamente por el declarante
(no pueden ser aplicadas automáticamente por la administración aunque
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
tenga todos los elementos para poder hacerlo), según lo establecido en el
artículo 20 apartado 4 del Reglamento CE 2913/1992 por el que se
aprueba el Código Aduanero Comunitario.
3.3. Consulta
suspensiones
de
bases
de
datos
relacionadas
con
las
Base de datos de la Secretaria de Estado de Comercio. En esta consulta se
puede conocer si un producto cuenta con alguna suspensión autónoma de
derechos arancelarios y permite la búsqueda por código o por una
descripción, la dirección es la siguiente:
http://www.comercio.mityc.es/comercio/bienvenido/Comercio+Exterior/Politica+Co
mercial/Medidas+arancelarias/consultasuspensiones.htm
También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que
básicamente permite una búsqueda por código o por una descripción del
producto. Esta consulta se puede consultar en todos los idiomas
reconocidos de la Unión Europea, lo cual da un valor añadido importante
y la otra característica a señalar es que permite una consulta por fecha de
simulación. Una vez que se accede a los datos de la suspensión permite
conocer todo los derechos arancelarios vinculados a la partida o código
seleccionado:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/sushome_es.htm
Si desea consultar si un producto determinado tiene alguna suspensión,
pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia
Tributaria, se recuerda que para acceder a esta página es necesario un
certificado digital. En esta base de datos hay que destacar que permite
consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la
actual, además permite conocer todos los datos de los derechos vinculados
con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata
de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos van a
realizar las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente:
https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
3.4. Procedimiento para solicitar nuevas suspensiones.
Cualquier empresa establecida en la Unión Europea o su representante
puede solicitar una suspensión arancelaria.
Las peticiones de solicitudes de suspensiones arancelarias deben ser
presentadas ante las autoridades competentes de los Estados miembros
quienes las tramitarán ante la Comisión Europea. En el caso de España
la Unidad Administrativa que gestiona las suspensiones es la
Subdirección de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa
Comercial.
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
Dicha solicitud debe contener la información necesaria para un estudio
que permita su adecuada valoración, siendo la empresa solicitante
responsable ante la Administración de la veracidad de dicha información.
Las empresas solicitantes de una suspensión deben acreditar de alguna
manera la no existencia de producción comunitaria del producto
solicitado, indicando en su caso, las empresas comunitarias consultadas y
deberá justificar que el ahorro de aranceles supera los 20.000 euros al
año, pudiendo agruparse varias empresas para alcanzar esta cantidad.
Se realiza un primer examen por las autoridades nacionales donde se
comprueba que las solicitudes aportan información necesaria. Una vez
analizados los aspectos arancelarios y la inexistencia de problemas
económicos, las solicitudes son enviadas a los Servicios de la Dirección
General TAXUD de la Comisión de la UE que recibe y estudia las
solicitudes de los Estados miembros asistida por el Grupo de Trabajo
denominado "Grupo de Economía Arancelaria", constituido por delegados
de los diferentes Estados miembros.
En este Grupo se analizan las solicitudes presentadas tanto en sus
aspectos formales: la correcta clasificación y designación de los productos
desde el punto de vista arancelario, como en sus aspectos económicos, es
decir, su justificación económica y las repercusiones que su aprobación
pudiera tener sobre la industria comunitaria.
La aprobación de las medidas arancelarias requiere la elaboración de una
propuesta por parte de la Comisión. Dicha propuesta se eleva al Consejo
(Grupo de Cuestiones Económicas: Arancel Aduanero Común), debiendo
ser aprobada por mayoría cualificada. (Art. 28 Tratado de UE) y adoptan
la forma legal de Reglamentos del Consejo, siendo de obligado
cumplimiento y de aplicación directa en todos los Estados miembros
El plazo recomendado para solicitar las nuevas suspensiones es enviar las
solicitudes antes del 15 de febrero para las que se solicite la entrada en
vigor el 1 de enero del año siguiente y el 1 de agosto para las que se
solicite la entrada en vigor del 1 de julio del año siguiente.
3.5. Ejemplos de utilización de las suspensiones.
Un ejemplo de utilización de las suspensiones seria una importación de
200 kg de trióxido de cromo, con un valor CIF de la mercancía de de
50.000 €, clasificados en el código TARIC 2819.10.00.00 con origen de
Japón (código JP). El arancel de normal aplicación es el 5,5 % y existe una
suspensión con un derecho del 0 %.
La liquidación sin solicitar la suspensión seria:
50.000 * 5,5 % = 2.750 € de Arancel
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
52.750 * 18 % = 9.495 € de IVA
Total a pagar = 12.245 €
La liquidación solicitando la suspensión seria:
50.000 * 0 % = 0 € de Arancel
50.000 * 18 % = 9.000 € de IVA
Total a pagar = 9.000 €
En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el
código 1.10
Otro ejemplo de utilización de las suspensiones, en este caso, con destino
especial seria una importación de 22.000 kg de Bacalaos de la especie
Gadus morhua, destinados a la transformación, con un valor CIF de la
mercancía de 42.000 €, clasificados en el código TARIC 0302.50.10.20 con
origen de Rusia (código RU). El arancel de normal aplicación es el 12 % y
existe una suspensión con un derecho reducido del 3 % siempre que se
destine a la transformación y que se respete un precio mínimo de 1.144 €
por TN.
La liquidación sin solicitar la suspensión seria:
42.000 * 12 % = 5.040 € de Arancel
47.040 * 8 % = 3.763,2 € de IVA
Total a pagar = 8.803,2 €
La liquidación solicitando la suspensión seria:
42.000 * 3 % = 1.260 €
43.260 * 8 % = 3.460,8 € de IVA
Total a pagar = 4.720,8 €
Se aplica la suspensión porque el precio del Bacalao ( 42.000 € / 22 TN = 1.909
€ / TN) es superior al precio mínimo de referencia (1.144 € / TN)
En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 1.15
Un tercer ejemplo de utilización de las suspensiones seria una
importación de 66.000 kg netos de dióxido de titanio, con un valor CIF de
la mercancía de 78.000 €, clasificados en el código TARIC 2823.00.00.90
con origen de China (código CN). El arancel de normal aplicación es el 5,5
% y existe una suspensión con un derecho del 0 % para los productos
destinado a ser utilizados por la industria aeronáutica que vengan
acompañados del certificado de aeronavegabilidad.
La liquidación sin solicitar la suspensión seria:
78.000 * 5,5 % = 4.290 € de Arancel
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
82.290 * 18 % = 14.812,2 € de IVA
Total a pagar = 19.102,2 €
La liquidación solicitando la suspensión seria:
78.000 * 0 % = 0 € de Arancel
78.000 * 18 % = 14.040 € de IVA
Total a pagar = 14.040 €
En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el
código 1.19.
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
4 FRANQUICIAS
4.1. Consideraciones Generales.
Las franquicias son unas exenciones de los derechos de importación o
exportación, para unas determinadas mercancías que normalmente
estarían sujetas a derechos de arancel. No hay que confundir con las
franquicias fiscales, que se conceden a los impuestos que gravan los
impuestos especiales.
La diferencia entre las franquicias y los contingentes o las suspensiones
reside en el carácter temporal que tienen las suspensiones y los
contingentes mientras que las franquicias tienen carácter definitivo.
La norma básica está constituida por el Reglamento (CE) 1186/2009
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:324:0023:0057:ES:PDF.
En este reglamento se relacionan exhaustivamente las importaciones que
se pueden beneficiar de la exención de los derechos de importación así
como los requisitos que se deben cumplir.
4.2. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de
importación.
Las franquicias de derechos de IMPORTACIÓN son las siguientes:
1. Bienes y efectos personales pertenecientes a personas
físicas que trasladen su residencia desde un tercer país a la
Comunidad (Artículos 3 a 11 del Reg.1186/2009).
Para tener derecho a esta franquicia hay que haber tenido la
residencia normal fuera del territorio aduanero de la Comunidad
durante al menos 12 meses consecutivos y la franquicia se limitara a
los bienes y efectos personales que hayan sido adquiridos al menos 6
meses antes del traslado y siempre que vayan a ser utilizados en los
mismos usos. Están excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco,
medios de transporte y los materiales de uso profesional.
2. Bienes importados con ocasión de un matrimonio (Artículos
12 a 16 del Reg.1186/2009).
Tendrán derecho a esta franquicia, el ajuar, el mobiliario y los regalos
ofrecidos habitualmente con ocasión de un matrimonio, con un límite
para estos últimos de 1000 por regalo, perteneciente a una persona
que traslade su residencia normal desde un tercer país a la
Comunidad con ocasión de su matrimonio. Para tener derecho a esta
franquicia hay que haber estado residiendo en el exterior al menos 12
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
meses consecutivos. Se tendrá que aportar la prueba de su
matrimonio. Están excluidos de esta franquicia el alcohol y el tabaco.
3. Bienes personales recibidos en herencia (Artículos 17 a 20
del Reg.1186/2009).
Serán admitidos con franquicia, los bienes personales recibidos por vía
de sucesión legal o testamentaria, por una personal que tenga su
residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad. Están
excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco, medios de transporte
comerciales y los materiales de uso profesional distintos de los
necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto, los stocks de
materias primas, productos elaborados o semielaborados
y los
ganados.
4. Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos
y estudiantes (Artículos 21 y 22 del Reg.1186/2009).
Tienen derechos a la franquicia las prendas de vestir, material de
estudio (calculadores, ordenadores personales, etc) y demás mobiliario
usado de una habitación normal de estudiante, pertenecientes a los
alumnos y estudiantes que vengan al territorio aduanero de la
Comunidad para permanecer en él con objeto de estudiar y además se
destine a su uso personal durante el período de duración de sus
estudios.
5. Envíos sin valor estimable (Artículos 23 y 24 11 del
Reg.1186/2009).
Franquicia para los envíos de mercancías sin valor estimable,
entendiendo como tal que no sobrepasen los 22 € en total por envío.
Están excluidos de esta franquicia el alcohol, tabaco y los perfumes.
6. Envíos de particular a particular, sin carácter comercial
(Artículos 25 a 27 del Reg.1186/2009).
Tendrá derecho a la franquicia los envíos de mercancías realizados
desde un tercer país por un particular a otro particular que se
encuentre en el territorio aduanero de la Comunidad y siempre que no
tenga carácter comercial. Esta franquicia se aplicara con un límite de
45 € por envío, incluido el valor de la mercancía. En esta franquicia el
alcohol, tabaco y los perfumes tienen establecidas ciertas limitaciones.
Se entiende que no tienen carácter comercial cuando al mismo tiempo,
sean de carácter ocasional, sean mercancías reservadas para uso
personal o familiar y que sean enviados sin pago de ninguna clase.
7. Bienes de inversión y bienes de equipo importados con
ocasión del traslado de actividades desde un tercer país a la
Comunidad (Artículos 28 a 34 del Reg.1186/2009).
Tendrá derecho a la franquicia los bienes de equipo y de inversión
pertenecientes a empresas que cesen definitivamente su actividad en
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
un tercer país para ejercer una actividad similar en el territorio
aduanero de la Comunidad. Estos bienes tienen que haber sido
utilizados por la empresa durante doce meses antes del cese de la
actividad y tienen que destinar para ser utilizados en los mismos usos.
Están excluidas de esta franquicia los traslados como consecuencia de
una fusión o una absorción, por una empresa establecida en la
Comunidad sin que se produzca la creación de una actividad nueva.
8. Productos obtenidos por agricultores comunitarios en fincas
situadas en un tercer país (Artículos 35 a 38 del
Reg.1186/2009).
Tendrá derecho a la franquicia los productos de la agricultura, la
ganadería, la apicultura, la horticultura o la silvicultura, procedentes
de fincas situadas en un tercer país contiguas al territorio aduanero de
la Comunidad y explotadas por productores agrícolas comunitarios.
9. Simientes, abonos y productos para el tratamiento del suelo
y las plantas importados por productores agrícolas de
terceros países para ser utilizados en sus propiedades
limítrofes con estos países (Artículos 39 y 40 del
Reg.1186/2009).
Serán admitidas con franquicia de los derechos de importación, las
simientes, los abonos, y los productos para el tratamiento del suelo y
las plantas, destinados a la explotación de fincas situadas en el
territorio aduanero de la Comunidad contiguas a un tercer país y
explotadas por productores agrícolas de ese tercer país.
10. Mercancías contenidas en el equipaje personal de los
viajeros (Artículo 41 del Reg.1186/2009)..
Serán admitidas con franquicia de derechos de importación, las
mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros
procedentes de un tercer país, siempre que se trate de importaciones
desprovistas de todo carácter comercial. Existen unas limitaciones por
viajero para:
o Tabaco; 200 cigarrillos (un cartón), o 100 puritos o 50 puros o
250 gramos de tabaco para fumar.
o Alcohol; 1 litro de bebidas de grado alcohólico superior a 22 % y
2 litros para los demás (vinos, cavas, etc).
o Perfumes; 50 gramos y 0,25 litros para las aguas de tocador.
o Medicamentos; cantidad correspondiente a las necesidades
personales de los viajeros
o Para el resto de los productos no enumerados la franquicia se
concederá por un importe global de 175 €.
Los menores de 17 años no se beneficiaran de la franquicia del tabaco
y alcohol y para los menores de 15 años la franquicia global se fija en
90 €. Estas franquicias se podrán reducir o suprimir totalmente para
las personas que tengan su residencia o que trabajen en las zonas
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
fronterizas, ni para el personal de los medios de transporte en el
trafico entre los terceros países y la Comunidad.
11. Objetos de carácter educativo, científico o cultural;
instrumentos y aparatos científicos (Artículos 42 a 52 del
Reg.1186/2009 y Reglamento de ejecución (UE) 1225/2011
(L-314 de 29-11-2011)).
Tendrá franquicia:
• los libros, publicaciones y documentos cualquiera que sea su
destinatario y uso,
• material visual y auditivo de carácter educativo, científico o
cultural, que se destinen a organismos, instituciones o
asociaciones autorizadas y que cumplan una serie de requisitos
específicos,
• los instrumentos y aparatos científicos (incluidas las piezas de
repuesto, y las herramientas para su mantenimiento) que sean
importados con fines no comerciales por establecimientos
públicos o de utilidad pública que tengan como actividad
principal la enseñanza o la investigación científica.
12. Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas
destinados
a
la
investigación
(Artículo
53
del
Reg.1186/2009).
Serán admitidos con franquicia los animales especialmente
preparados para ser utilizados en laboratorio y determinadas
sustancias biológicas o químicas que se destinen a establecimientos
públicos o de utilidad pública y algunos establecimientos privados
autorizados previamente, que tengan como principal actividad la
enseñanza o la investigación científica.
13. Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para
la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de
tejidos humanos (Artículos 54 a 56 del Reg.1186/2009).
Serán admitidos con franquicia, las sustancias terapéuticas de origen
humano, los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos
y los reactivos para el análisis de tejidos humanos, destinados a
organismos o laboratorios autorizados previamente, para ser
utilizados únicamente con fines médicos o científicos y que las
sustancias vayan acompañadas de un certificado de conformidad y que
estén contenidos en recipientes especiales provistos de una etiqueta de
identificación.
14. Instrumentos y aparatos destinados a la investigación
médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la
realización de tratamientos médicos (Artículos 57 y 58 del
Reg.1186/2009 y Reglamento de ejecución (UE) 1225/2011
(L-314 de 29-11-2011)).
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
Serán admitidos con franquicia, los instrumentos y aparatos
destinados a la investigación médica, al establecimiento de
diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos, que
sean objeto de una donación por una organización caritativa o
filantrópica o por una persona privada a los organismo sanitarios, a
los servicios dependientes de los hospitales y a los institutos de
investigación médica autorizados. También se aplicara la franquicia a
las piezas de recambio, accesorios y herramientas que se adapten a los
mencionados instrumentos y aparatos.
15. Sustancias de referencia para el control de la calidad de los
medicamentos (Artículos 59 del Reg.1186/2009).
Serán admitidas con franquicia los envíos de muestras de sustancias
de referencia autorizadas por la Organización Mundial de la Salud y
destinadas al control de la calidad de las materias utilizadas para la
fabricación de medicamentos y que vayan dirigidas unos destinatarios
previamente autorizados.
16. Productos
farmacéuticos
utilizados
con
ocasión
de
manifestaciones deportivas internacionales (Artículos 60
del Reg.1186/2009).
Serán admitidos con franquicia los productos farmacéuticos para la
medicina humana o veterinaria destinados al uso de las personas o los
animales que vengan de terceros países para participar en
competiciones deportivas de carácter internacional organizada en el
territorio aduanero de la Comunidad.
17. Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y
filantrópico; objetos destinados a ciegos y otras personas
disminuidas (Artículos 61 a 73 del Reg.1186/2009 y
Reglamento de ejecución (UE) 1224/2011 (L-314 de 29-112011)).).
Para la realización de objetivos generales;
Serán admitidas con franquicia, siempre que no den lugar a abusos
o distorsiones de competencias,
• las mercancías de primera necesidad importadas por
organismos estatales de carácter benéfico o filantrópico, para
su distribución gratuita a personas necesitadas.
• las mercancías de cualquier naturaleza enviadas con carácter
gratuito, por una persona o entidad establecida fuera de la
Comunidad, a una organismo estatal u otros organismo
reconocidos, para la recaudación de fondos durante actos
benéficos organizados en beneficio de las personas necesitadas.
• el equipo y material de oficina enviados con carácter gratuito
por una persona o un organismo establecido fuera de la
Comunidad (sin intención comercial) a organismo de carácter
benéfico o filantrópico reconocidos.
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
De esta franquicia están excluidos los productos alcohólicos, tabaco,
café, te y los vehículos a motor, excepto las ambulancias.
Objetos destinados a los ciegos;
Serán admitidos con franquicia los objetos especialmente
concebidos para la promoción educativa, científica o cultural de los
ciegos cuando sean importados por los propios ciegos o instituciones
u organizaciones autorizadas.
Objetos destinados a otras personas disminuidas
Serán admitidos con franquicia los objetos especialmente
concebidos para la educación, el empleo y la promoción social de las
personas disminuidas física o mentalmente, distintas de los ciegos
cuando sean importados por las propias personas disminuidas o
instituciones u organizaciones autorizadas.
Mercancías en beneficio de las víctimas de catástrofes.
Serán admitidas con franquicia las mercancías importadas por
organismos estatales o por otros organismos autorizados, para ser
distribuidas gratuitamente a las víctimas de catástrofes que
afecten al territorio de uno o de varios Estados miembros. Estarán
excluidos de la franquicia los materiales y el equipo destinado a la
reconstrucción de las zonas siniestradas.
18. Condecoraciones y recompensas concedidas a título
honorífico (Artículo 81 del Reg.1186/2009).
Serán admitidas con franquicia las condecoraciones, copas, medallas y
objetos similares, concedidas por gobiernos de terceros países a
personas que tengan normalmente la residencia en la Comunidad.
19. Regalos recibidos en el marco de las relaciones
internacionales (Artículos 82 a 84 del Reg.1186/2009).
Serán admitidas con franquicia los objetos importados en el territorio
aduanero de la Comunidad por personas que hayan efectuado una
visita oficial a un tercer país y los hayan recibido como regalo o los
objetos importados por personas que vengan a efectuar una visita
oficial y que con tal motivo tengan intención de regalarlos a las
autoridades anfitrionas. Están excluidos de la franquicia los productos
alcohólicos y el tabaco.
20. Mercancías destinadas al uso de Soberanos y Jefes de
Estado (Artículo 85 del Reg.1186/2009).
Serán admitidos con franquicia, los regalos ofrecidos a los Soberanos y
a los Jefes de Estado y las mercancías destinadas a ser utilizadas o
consumidas durante su estancia oficial en el territorio aduanero de la
Comunidad.
21. Mercancías importadas con fines de prospección comercial
(Artículos 86 a 94 del Reg.1186/2009).
Serán admitidas con franquicia:
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
•
•
•
las muestras de mercancías sin valor estimables y que sólo
puedan servir para gestionar pedidos relativos a mercancías de
la misma especie.
los impresos y objetos de carácter publicitario, tales como
catálogos, listas de precios, instrucciones de empleo, etc, que se
refieran a mercancías en venta o alquiler o servicios ofrecidos
por una persona establecida fuera de la Comunidad.
referente a los productos utilizados o consumidos durante una
exposición también serán admitidos con franquicia las pequeñas
muestras representativas de la fabricación de una mercancía,
las destinadas para su demostración, el material destinado a la
decoración de los stands (tales como pinturas, barnices, papeles
pintados) y los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios,
carteles publicitarios, calendarios y otros objetos suministrados
gratuitamente para ser utilizados como publicidad en una
exposición o manifestación similar. Están excluidos de la
franquicia los productos alcohólicos, el tabaco y los
combustibles.
22. Mercancías importadas para examen, análisis o ensayos
(Artículos 95 a 101 del Reg.1186/2009).
Serán admitidas con franquicia las mercancías destinadas a
exámenes, análisis o ensayos que tengan por objeto determinar su
composición, calidad u otras características técnicas, con fines
informativos o de investigación de carácter industrial o comercial, y
por las cantidades estrictamente necesarias. La franquicia solo se
concederá a las cantidades estrictamente necesarias y siempre que no
constituyan operaciones de promoción comercial.
23. Envíos destinados a organismos competentes en materia de
protección de los derechos de autor o de protección
industrial o comercial (Artículo 102 del Reg.1186/2009).
Serán admitidos con franquicia los envíos de marcas, modelos o
dibujos y los expedientes de registro de solicitudes de patentes o
similares cuando vayan destinados a los organismos correspondientes
en materia de protección de derechos de autor o de protección de la
propiedad industrial y comercial.
24. Documentación de carácter turístico (Artículo 103 del
Reg.1186/2009).
Serán admitidos con franquicia los documentos (impresos, folletos,
libros, revistas, guías, carteles, fotografías, calendarios y similares)
destinados a ser distribuidos gratuitamente y que tengan como
principal finalidad la de incitar al publico a visitar países extranjeros o
asistir a reuniones de carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o
profesional. También las listas y anuarios de hoteles extranjeros
publicados por los organismos oficiales de turismo y el material técnico
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
enviado a los representantes acreditaos o los corresponsables
designados por los organismos oficiales de turismo.
25. Documentos y artículos diversos (Artículo 104 del
Reg.1186/2009)..
Serán admitidos con franquicia:
• los documentos dirigidos gratuitamente a los servicios públicos
de los Estados miembros;
• las publicaciones de gobiernos extranjeros y las publicaciones de
organismos oficiales que vayan a ser distribuidas
gratuitamente;
• las papeletas de votación para elecciones;
• los objetos destinados a servir de prueba ante los tribunales;
• los documentos de reconocimientos de firmas y circulares
impresas relativas a las firmas;
• los impresos de carácter oficial dirigidos a los bancos centrales;
• informes, memorias, notas informativas, boletines, y similares,
redactados por sociedades que tengan su sede en un tercer país;
• los soportes (como grabaciones, microfilms, etc) utilizadas para
la transmisión de información gratuita al destinatario;
• los expedientes, archivos, formularios y demás documentos que
vayan a ser utilizados en reuniones, conferencias o congresos
internacionales;
• planos dibujos técnicos necesarios para la ejecución de pedidos;
• documentos que vayan a ser utilizados en exámenes
organizados por instituciones de terceros países;
• formularios a ser utilizados como documentos oficiales;
• los formularios, etiquetas, billetes y documentos similares
enviados por empresas de transportes o por empresas hoteleras
situadas en un tercer país a sus oficinas establecidas en la
Comunidad;
• formularios, títulos de transporte, cartas de porte, y otros
similares que hayan sido utilizados como documentos
administrativos o comerciales;
• impresos oficiales emitidos por autoridades de terceros países
para su distribución;
• fotografías, diapositivas y similares enviadas a agencias de
prensa o editoriales de diarios o de periódicos;
• sellos fiscales y análogos que certifiquen el pago de impuestos
en los terceros países.
26. Materiales auxiliares para la estiba y protección de las
mercancías durante su transporte (Artículos 105 del
Reg.1186/2009).
Serán admitidos con franquicia los materiales diversos tales como
cuerdas, paja, lonas, papeles, maderas, materias plásticas, que se
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
utilicen para la estiva y protección de las mercancías durante su
transporte y que no sean susceptibles de nuevo empleo.
27. Camas de paja, forraje y alimentos para los animales
durante su transporte (Artículos 106 del Reg.1186/2009).
Serán admitidas con franquicia, las camas de paja, los forrajes y los
alimentos que vayan a bordo de los medios de transporte utilizados
para llevar a los animales, y que vayan a serles distribuidos durante el
viaje, desde un tercer país al territorio aduanero de la Comunidad.
28. Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres a
motor y en los contenedores para uso especiales (Artículos
107 a 111 del Reg.1186/2009).
Serán admitidos con franquicia los carburantes contenidos en los
depósitos normales de los vehículos automóviles de turismo,
comerciales y de las motos que entren en el territorio aduanero de la
Comunidad.
29. Materiales destinados a la construcción, conservación o
decoración
de
monumentos
conmemorativos
o
de
cementerios de víctimas de guerra (Artículos 112 del
Reg.1186/2009).
Serán admitidos con franquicia las mercancías de cualquier
naturaleza importadas por organizaciones autorizadas para su
utilización en la construcción, conservación, o decoración de
cementerios, sepulturas y monumentos en memoria de las víctimas de
guerra de terceros países inhumados en el territorio aduanero de la
Comunidad.
30. Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación
funeraria (Artículos 113 del Reg.1186/2009).
Serán admitidos con franquicia los ataúdes que contengan cuerpos y
las urnas que contengan las cenizas de los difuntos así como los
objetos de ornamentación que los acompañen. También tendrán
derecho las flores, coronas, y otros objetos que sean traídos por
personas residentes en un tercer país que acudan a funerales o a
decorar tumbas situadas en el territorio aduanero de la Comunidad.
4.3. Como se declaran estas exenciones en la Aduana.
Todas estas exenciones hay que solicitarlas previamente en el
Departamento de Aduanas e II.EE y una vez que tiene concedida la
exención correspondiente de la franquicia de derechos de importación, se
solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO
ADUANERO) en la casilla 37 – Régimen, Segunda subcasilla mediante
un código de tres caracteres según los siguientes:
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
C01 - Bienes personales importados por personas físicas que
trasladan su residencia normal en la Comunidad.
C02 - Bienes importados con ocasión de un matrimonio (ajuar y
mobiliario).
C03 - Bienes importados con ocasión de un matrimonio (regalos
ofrecidos normalmente con ocasión de un matrimonio).
C04 - Bienes personales recibidos en herencia.
C05 - Efectos y mobiliario para amueblar una residencia secundaria.
C06 - Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos o
estudiantes.
C07 - Envíos sin valor estimable.
C08 - Mercancías que son objeto de envío de particular a particular.
C09 - Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a
empresas importados con ocasión del traslado de actividades
desde un país tercero a la Comunidad.
C10 - Bienes de inversión y otros bienes de equipo que pertenezcan a
personas que ejerzan una profesión liberal así como a las
personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos.
C11 - Objetos de carácter educativo, científico o cultural;
instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo I.
C12 - Objetos de carácter educativo, científico o cultural;
instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo II.
C13 - Objetos de carácter educativo, científico o cultural;
instrumentos y aparatos científicos (piezas de recambio,
elementos, accesorios e instrumentos.
C14 - Equipos importados con fines no comerciales por o por cuenta
de un establecimiento o de un organismo de investigación
científica con sede en el exterior de la Comunidad.
C15 - Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas
destinadas a la investigación.
C16 - Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la
determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos
humanos.
C17 - Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica,
la realización de diagnósticos o los tratamientos médicos.
C18 - Sustancias de referencia para el control de la calidad de los
medicamentos.
C19 - Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de
manifestaciones deportivas internacionales.
C20 - Mercancías de toda clase dirigidas a organismos de carácter
benéfico y filantrópico.
C21 - Objetos del anexo III destinados a ciegos.
C22 - Objetos del anexo IV destinados a ciegos, cuando son
importados por estas personas para uso propio.
C23 - Objetos del anexo IV destinados a ciegos, cuando son
importados por determinadas instituciones u organizaciones.
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
C24 - Objetos destinados a otras personas disminuidas (excepto los
ciegos), cuando son importados por estas personas para su propio
uso.
C25 - Objetos destinados a otras personas disminuidas (excepto los
ciegos), cuando son importados por determinadas instituciones u
organizaciones.
C26 - Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de
catástrofes.
C27 - Condecoraciones o recompensas concedidas a título honorífico.
C28 - Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales.
C29 - Mercancías destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado.
C30 - Muestras de mercancías importadas para promoción comercial.
C31 - Impresos y objetos de carácter publicitario importados para
promoción comercial.
C32 - Productos utilizados o consumidos durante una exposición o
una manifestación similar.
C33 - Mercancías importadas para exámenes, análisis o ensayos.
C34 - Envíos destinados a organismos competentes en materia de
protección de los derechos de autor o de la propiedad industrial o
comercial.
C35 - Documentación de carácter turístico.
C36 - Documentos y artículos diversos.
C37 - Materiales para la estiba y protección de las mercancías
durante su transporte.
C38 - Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante
su transporte.
C39 - Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres de
motor.
C40 - Materiales para los cementerios y monumentos
conmemorativos de víctimas de guerra.
C41 - Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación
funeraria.
109 - Franquicias de arancel e IVA al personal de la OTAN.
4.4. Especial referencia a las mercancías contenidas en el
equipaje personal de los viajeros, conocido como RÉGIMEN DE
VIAJEROS.
El régimen de viajeros es la declaración verbal que hacemos todos los
viajeros cuando pasamos por una Aduana y manifestamos las compras
que hemos realizado fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
Serán admitidas con franquicia de derechos de importación, las
mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes
de un tercer país, siempre que se trate de importaciones desprovistas de
todo carácter comercial.
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
El reconocimiento se efectuara por el Resguardo (Guardia Civil) bajo la
dirección de los funcionarios de Aduanas. Se aplicara un control selectivo.
El documento utilizado para la liquidación de los impuestos que sean
exigibles será el talón para declaración verbal C-7.
Ojo, si el viajero no declara en la aduna las mercancías de que sea
portador en aplicación de este régimen de viajeros, se procederá a la
liquidación de los correspondientes impuestos y se le puede imponer una
multa o sanción por una infracción tributaria, al incumplir la obligación
de presentar de forma completa y correcta la declaración, que en este caso
es verbal.
El abandono de las mercancías realizado por los viajeros eximirá del pago
de los derechos y de las posibles multas que hubieran podido imponerse.
Existen unas limitaciones a las exenciones por viajero para:
Tabaco; 200 cigarrillos (un cartón), o 100 puritos o 50 puros o 250 gramos
de tabaco para fumar.
Alcohol; 1 litro de bebidas de grado alcohólico superior a 22 % y 2 litros
para los demás (vinos, cavas, etc).
Perfumes; 50 gramos y 0,25 litros para las aguas de tocador.
Medicamentos; cantidad correspondiente a las necesidades personales de
los viajeros
Para el resto de los productos no enumerados la franquicia se concederá
por un importe global de 175 €.
Los menores de 17 años no se beneficiaran de la franquicia del tabaco y
alcohol y para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 90 €.
Estas franquicias se podrán reducir o suprimir totalmente para las
personas que tengan su residencia o que trabajen en las zonas
fronterizas, y para el personal de los medios de transporte relacionado
directamente en el trafico entre los terceros países y la Comunidad.
Las mercancías sobrantes o no despachadas en el acto del paso del viajero
por la aduana, quedaran depositadas en los almacenes de diferidos y se
entregara un recibo numerado del tipo D-12 donde se indica el plazo
máximo que puede permanecer la mercancía. Antes de que transcurra ese
plazo el viajero deberá despachar la mercancía. En caso de que no lo
hiciera, quedara como abandono de la misma.
Las mercancías a las que es aplicable el régimen de viajeros pueden ser
reexportadas de manera inmediata a su declaración a la aduana, no
siendo en tal caso necesario la expedición del talón C-7.
En el caso de viajeros no residentes en la Unión Europea podrán realizar
una importación temporal de las mercancías para lo cual se utiliza el
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
documento D-6 y es necesario presentar una garantía que le será devuelta
una vez que los bienes salgan nuevamente del territorio aduanero de la
Comunidad.
En los casos de salida de viajeros al exterior, como norma general no se
exigirá ni se expedirá ningún tipo de documento aduanero de las
mercancías que abandonen el territorio aduanero de la Comunidad y para
evitar problemas a la vuelta (entrada en territorio aduanero Comunitario)
se recomienda que se lleven las correspondientes facturas de compra en el
territorio Comunitario de los bienes que tengan un cierto valor o que
pudieran dar lugar a dudas por el destino del viaje, para que sirva de
prueba ante la Aduana, de que el bien no ha sido adquirido fuera del
territorio aduanero de la Comunidad.
Para los animales de compañía que acompañen a los viajeros,
fundamentalmente perros y gatos, será necesario que estén
perfectamente identificados mediante el correspondiente pasaporte
europeo veterinario o un certificado veterinario.
Para la importación de armas en viajeros se procederá a la liquidación
correspondiente mediante el talón C-7 y luego se entregaran a la Guardia
Civil para la correspondiente intervención de Armas.
La exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad de
mercancías consideradas como Bienes Culturales requiere la autorización
correspondiente emitida por el Ministerio de Cultura.
Las especies de fauna y flora silvestre protegidas por el Convenio CITES
requieren para su importación o exportación los correspondientes
certificados emitidos por los Centros de Asistencia Técnica e Inspección
de Comercio Exterior (mas conocido como SOIVRE).
Control de moneda. La entrada de moneda metálica, billetes de banco o
cheques bancarios al portador, no está sujeta a ninguna limitación, para
los residentes en el territorio aduanero de la Comunidad. La salida por un
importe superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera, por
persona y viaje hay que declararla en la Aduana. Para los no residentes la
entrada de cualquier medio de pago superior a 10.000 € o su contravalor
en moneda extranjera, tienen obligación de declararla. Estas obligaciones
se formalizaran con el documento S-1. Si la Aduana descubre la salida
medios de pago por un importe superior a los 10.000 € sin que se hubiera
efectuado la correspondiente declaración, podrá formalizar un Acta de
Intervención de Medios de Pago reteniendo el importe. En los supuestos
de comprobación a la entrada se podrá formalizar la correspondiente
Diligencia de Constancia de Hechos que será remitida al Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias.
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
4.5. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de
exportación.
También existen una serie de franquicias de derechos de EXPORTACIÓN
en caso de los tuvieran y que en la actualidad no tienen porque no hay
derechos de exportación. Son las siguientes:
•
•
•
•
•
Envíos sin valor estimable (cuyo valor global no exceda los 10 €).
Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de
explotación agrícola desde la Comunidad a un tercer país.
Productos obtenidos por productores agrícolas en fincas situadas
en la Comunidad.
Simientes exportadas por productores agrícolas para ser utilizadas
en fincas situadas en terceros países.
Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su
exportación.
Como en el caso de las importaciones también tendrían que se
autorizadas previamente por el Departamento de Aduana e II.EE. Los
beneficios de las franquicias de exportación se solicitan de manera precisa
en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO) en la casilla 37 –
Régimen, Segunda subcasilla mediante un código de tres caracteres según
los siguientes:
C51 - Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de
explotación agrícola desde la Comunidad a un país tercero
C52 - Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su
exportación
4.6. Mercancías
diplomático.
admitidas
con
franquicia
en
el
régimen
Señalar por ultimo que existen unas franquicias y exenciones en el
régimen diplomático, consular y de organismos internacionales que están
regulados por el Real Decreto 3485/2000 (BOE de 30 de diciembre de
2000) y la Orden de 24 de mayo de 2001 (BOE de 26 de mayo de 2001) y
que comprenden las importaciones de los bienes necesarios para uso
oficial de las misiones acreditadas, o los organismos internacionales
reconocidos por España, para el uso y consumo personal de los Agentes
diplomáticos y los funcionarios consulares, el mobiliario y efectos
destinados al uso particular de las Misiones diplomáticas y de los
organismos internacionales incluidos los vehículos. En estos regímenes
especiales las exenciones se refieren a los derechos de importación, IVA e
Impuestos Especiales.
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GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
Todas estas exenciones hay que solicitarlas previamente en el
Departamento de Aduanas e II.EE y una vez que tiene concedida la
exención correspondiente de la franquicia, los beneficios se solicitan de
manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO) en la
casilla 37 – Régimen, Segunda subcasilla mediante un código de tres
caracteres según los siguientes:
108 - Franquicias de arancel e IVA al Cuerpo Diplomático.
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
5. SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS – SPG.
5.1. Consideraciones Generales.
La Unión Europea tiene establecido el Sistema de Preferencias
Generalizadas –SPG, que ofrece aranceles más bajos en las importaciones
de un gran número de productos. En la actualidad se aplica a 176 países y
territorios en desarrollo. Se concede de manera unilateral por la Unión
Europea, sin contrapartidas de los países beneficiados. Este sistema se
viene aplicando por la Unión Europea desde el año 1971.
El Reglamento que está en vigor a partir del 1-1-2009 es el 732/2008 por
el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (esta
publicado
en
el
DO
L-211
de
6-8-2008,
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:211:0001:0039:E
S:PDF ). Esta normativa actual, que se establece para un periodo de tres
años, hay que incluirla dentro la oferta de beneficios para el decenio
comprendido entre el 2006 y 2015.
El objetivo del SPG consiste en ayudar a los países en desarrollo a reducir
la pobreza incrementando sus ingresos por medio del desarrollo del
comercio internacional gracias a las rebajas o preferencias arancelarias
que tienen concedidas.
Es una de las reducciones de arancel mas utilizadas. En los últimos años
han solicitado este beneficio en un porcentaje superior al 10 % de las
declaraciones presentadas en España.
La relación de productos objeto de concesión es muy amplia, abarca a mas
de 6.240 líneas de los productos que tienen arancel aplicable a terceros
países distinto de cero.
INCLUIR UNA NOTA RELACIONADA CON LA PRORROGA DEL
SISTEMA DEL SPG ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO 512/2011
(L-145 de 31-5-2011)
5.2. Productos sensibles y no sensibles.
Los productos se clasifican como sensibles y no sensibles, según exista
producción similar en la propia Unión Europea y la incidencia que
pudieran tener la importación de estos productos.
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
Por ejemplo, los higos, piñas, aguacates, mandarinas y clementinas, están
consideradas como productos sensibles, y los pistachos, nueces de
macadania, piñones o pomelos, son considerados como no sensibles.
Para algunos países se han retirado las preferencias de algunos productos
por considerar que son muy competitivos y restringirían el acceso de otros
países SPGs a la Unión Europea para estos mismos productos.
Por ejemplo, para la India, se le han retirado los beneficios para las
materias textiles (capítulos 50 a 60), y para Tailandia, se le han retirado
los beneficios para las perlas finas (naturales o cultivadas), piedras
preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso
(plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (capítulo
71)
Para evitar posibles desviaciones de trafico o perturbaciones en los flujos
comerciales también hay establecido un sistema de vigilancias de las
importaciones de productos dentro del SPG.
5.3. Justificación del origen.
La justificación del origen se realiza a través del documento FROM A y
también existe la posible acumulación regional siempre que se ajuste a
los grupos regionales establecidos.
5.4. Solicitud de los beneficios.
Los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA en la casilla 36 –
Preferencia arancelaria indicando el código 2, mercancía acogida al
sistema de preferencias generalizadas y el código N865 en la casilla 44
que indica que se aporta el certificado de origen FROM A.
5.5. Diferentes tipos de regímenes.
Existen tres regímenes diferentes que determinan el nivel de preferencia
arancelaria;
• Régimen general
• Régimen especial de estimulo del desarrollo sostenible y la
gobernanza,
• Régimen especial para los países menos desarrollados.
1. El Régimen general.
Para los productos no sensibles, establece la suspensión total de los derechos del
arancel aduanero común (excepto para los componentes agrícolas EA, AD-SZ,
etc).
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
Para los productos sensibles se establece una reducción de 3,5 puntos
porcentuales (por ejemplo del 10 % del AAC pasaría a 6,5 %). Esta
reducción se limita al 20 % para las materias textiles y las prendas de
vestir. Para los derechos específicos del AAC se reducen en un 30 %.
En el caso de que el AAC incluyan derechos Ad-valoren y específicos
solo se reducirán los derechos ad-valorem, el especifico no se reduce.
2. Régimen especial de estimulo del desarrollo sostenible y
la gobernanza (antiguo régimen especial SPG para la
lucha contra la producción y tráfico de drogas).
Se basa en el concepto de desarrollo sostenible reconocido en
convenios e instrumentos internacionales, como la Declaración de las
Naciones Unidas sobre el derecho al Desarrollo, la Declaración de Rio
sobre Medio Ambiente, la Declaración de la OIT relativa a los
principios fundamentales del Trabajo. Los países que se incluyen en
este beneficio asumen la responsabilidad de ratificación y aplicación
efectiva de los convenios internacionales sobre derechos humanos y
laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza.
Se suspende completamente el arancel para todos los productos
(sensibles y no sensibles) que tengan derechos ad-valorem o
específicos. En el caso de que el AAC incluya un derecho ad-valorem y
un especifico únicamente se reducirá el derecho ad-valorem. En el
caso de las gomas de mascar (partidas 1704.10.91 y 1704.10.99) la
reducción del derecho especifico se limitara al 16 % del valor en
aduana.
Actualmente los países beneficiados de este régimen especial de
estimulo son Armenia, Azerbaiján, Bolivia, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Georgia, Guatemala, Honduras, Mongolia, Nicaragua,
Panamá, Perú, Paraguay y El Salvador.
Venezuela fue excluida de este régimen por Decisión de 11 de junio de
2009 (DO C-149 de 12-6-2009) y Sri Lanka desde el 14-8-2010, por el
Reglamento 143/2010 (L-45 de 20-2-2010).
3. Régimen especial para los países menos desarrollados.
Es un régimen especial que se concede a los países reconocidos y
clasificados como menos favorecidos por la Naciones Unidas.
Para los países menos desarrollados están totalmente suspendidos los
derechos del AAC, excepto para el capitulo 93 (armas y municiones),
acuerdo EBA (Everything But Arms). Para los plátanos frescos
(código 0803.00.19 de la NC), el azúcar blanco (código 1701) y el arroz
descascarillado (código 1006) los derechos se reducen progresivamente
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
hasta su suspensión total. Mientras que dure estas reducciones se
irán abriendo unos contingentes arancelarios con derechos nulos.
La relación de países menos desarrollados es la siguiente:
Afganistán, Angola, Bangladesh, Burkina Faso, Burundi, Benin,
Bután, República Democrática del Congo, República Centroafricana,
Cabo Verde, Djibouti, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea
Ecuatorial, Guinea Bissau, Haití, Camboya (Kampuchea), Kiribati,
Comoras, Laos, Liberia, Lesotho, Madagascar, Mali, Myanmar,
Mauritania, Maldivas, Malawi, Mozambique, Níger, Nepal, Ruanda,
Islas Salomón, Sudán, Sierra Leona, Senegal, Somalia, Santo Tomé y
Principe, Chad, Togo, Timor Oriental, Tuvalu, Tanzania, Uganda,
Vanuatu, Samoa, Yemen y Zambia.
5.6. Ejemplo.
Un ejemplo de utilización del SPG seria una importación de Bisutería
código TARIC 7117.19.00.90 con origen de Perú (código PE) y un valor de
1.400 €. El arancel de normal aplicación es el 4 % y para el SPG el
derecho dentro del régimen especial de estimulo es 0 %.
La liquidación sin solicitar el SPG seria:
1.400 * 4 % = 56 € de Arancel
1.400 + 56 = 1.456 * 18 % = 262,08 € de IVA
Total a pagar = 318,08 €
La liquidación solicitando el SPG seria:
1.400 * 0 % = 0 € de Arancel
1.400 + 0 = 1.400 * 18 % = 252 € de IVA
Total a pagar = 252 €
En el DUA tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 2.00 y en la
casilla 44 tendría que haber puntualizado el código correspondiente al
certificado de origen FROM A.
5.7. Consulta páginas WEB relacionadas.
Se puede consultar más información sobre este tema en la siguiente
dirección de la Secretaria de Estado de Comercio,
http://www.comercio.es/NR/exeres/A7373130-2C41-4BAF-96A0DB7F1BAD1C9B,frameless.htm
y para mayor información sobre el SPG, también puede visitar las
páginas de las Comisión Europea siguientes:
http://ec.europa.eu/trade/issues/global/gsp/pr201004_es.htm
(solo
en
ingles)
http://europa.eu/legislation_summaries/external_trade/cx0003_es.htm
(en
castellano)
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
Si desea consultar si un país SPG tiene algún beneficio para un
determinado, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC
en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para
acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de
datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de
referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos
los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado
y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa
información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las
aduanas. La dirección es la siguiente:
https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que
básicamente también permite una búsqueda por código o por una
descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se
puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo
cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es
que también permite una consulta por fecha de simulación:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
6. ACUERDOS PREFERENCIALES
La Unión Europea ha suscrito una serie de acuerdos bilaterales o
multilaterales preferenciales con algunos países. En algunos casos estos
acuerdos suponen una serie de reducciones de los derechos de importación
de manera reciproca, que implican concesiones por ambas partes y en otras
ocasiones son reducciones unilaterales que concede únicamente la Unión
Europea.
En la actualidad hay acuerdos de libre comercio con el Espacio Económico
Europeo (EEE) que lo integran la Unión Europea, Islandia, Noruega y
Liechenstein.
Además tiene suscritos acuerdos de unión Aduanera (recordar que la unión
aduanera implica una misma tarifa exterior común y la supresión de los
derechos aplicables entre los Estados que la forman. Estos acuerdos
implican concesiones reciprocas) con:
• Andorra, para los productos de los capítulos 25 a 97 del arancel, para
los productos de los capítulos 1 a 24 (menos el tabaco) hay un acuerdo
preferencial unilateral.
• San Marino, para todos los productos menos los considerados dentro
del acuerdo CECA (del carbón y del acero) y
• Turquía, para los productos industriales menos los considerados
dentro del acuerdo CECA. Para los productos CECA y los productos
agrícolas existe un acuerdo preferencial reciproco
La Unión Europea también tiene acuerdos preferenciales recíprocos con los
siguientes países mediterráneos; Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano,
Marruecos, Siria, Túnez y con los territorios ocupados de la Franja de Gaza
y la Franja de Cisjordania.
Dentro de la política de apoyo a los Balcanes Occidentales se firmaron
Acuerdos preferenciales unilaterales con Albania, Bosnia-Hercegobina,
Macedonia, Croacia, Serbia, Moldavia, Kosovo y Montenegro.
También hay acuerdos preferenciales con Suiza (que no se quiso adherir al
EEE), Chile, Islandia, Islas Feroes, Méjico, Noruega, Sudáfrica y desde el 1
de julio de 2011 es aplicable un acuerdo preferencial con Corea del Sur.
Señalar también, las preferencias unilaterales otorgadas dentro del
denominado Acuerdo EPA (antiguo Acuerdo de Lome) que se concede a los
países que forman parte del grupo de ACP (África, Caribe y Pacifico y
territorios de Ultramar) para todos los productos industriales y una gran
parte de los productos agrícolas. Actualmente ya se aplica el del Caribe
(CARIFORUM), África general y Pacifico.
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CAPITULO III – REDUCCIONES ARANCELARIAS
Dentro de este apartado habría que incluir también las preferencias
otorgadas a los productos originarios de Ceuta y Melilla que gozan de
exención de derechos a su entrada en la Unión Europea.
Por último en este análisis habría que incluir las preferencias otorgadas de
manera unilateral al Sistema de Preferencias Generalizadas – SPG que por
su importancia se le concede un apartado especifico en este capítulo.
Si desea consultar si un PAÍS tiene algún beneficio para un determinado,
pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia
Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta
página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que
destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior o
posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los derechos
vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo beneficio es que
se trata de la base de datos oficial y es con esa información con la que nos
van a realizar las liquidaciones en las aduanas. La dirección es la siguiente:
https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que
básicamente también permite una búsqueda por código o por una
descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se puede
consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo cual da
un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es que
también permite una consulta por fecha de simulación:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
1. INTRODUCCIÓN
Son derechos arancelarios de importación que hay que SUMAR a los
derechos normales de importación.
En general son establecidos para periodos de tiempo concretos, por lo que se
aconseja informarse bien sobre los periodos de su vigencia. Hay que tenerlos
muy en cuenta, porque suelen ser elevados.
Los más importantes actualmente son:
•
•
•
•
•
DERECHOS ANTIDUMPING.
DERECHOS COMPENSATORIOS O ANTISUBVENCIÓN.
DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR.
DERECHOS ADICIONALES PARA LA CARNE DE AVE.
OTROS DERECHOS ADICIONALES.
2.
DERECHOS
ANTIDUMPING
ANTISUBVENCIÓN
Y
COMPENSATORIOS
2.1. Consideraciones generales
Son recargos que se fijan por la UE después de un expediente y cuando se
demuestra que las mercancías importadas tienen un precio inferior al
normal. Podría considerarse que son una forma de corregir los efectos
perjudiciales que tendrían las importaciones en la Unión Europea de
mercancías a un coste inferior al normal de mercado.
Cuando el precio inferior es como consecuencia de haberse beneficiado de
subvenciones por parte del país exportador se denominan derechos
compensatorios o antisubvención.
Los derechos antidumping son uno de los instrumentos de política
Comercial contra las prácticas comerciales injustas
Pueden afectar a cualquier producto del Arancel y recaer sobre cualquier
país tercero.
Los derechos antidumping pueden ser provisionales o definitivos. Los
derechos antidumping provisionales son los que se establecen mientras se
está analizando el expediente sancionador y no se ingresan, únicamente
se garantizan.
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O
GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
Como la tramitación y funcionamiento son prácticamente idénticos, en lo
sucesivo nos vamos a referir únicamente a los derechos antidumping en
general, para evitar ir repitiendo en todos los casos las mismas
informaciones para los dos casos (derechos antidumping y derechos
antisubvención).
2.2. Norma básica
La norma básica por la que están regulados los derechos antidumping es
el REGLAMENTO (CE) 1225/2009 del Consejo de 30 de noviembre de
2009 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de
dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea
(publicado
en
el
L-343
de
22-12-2009)
(http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:343:0051:0073:E
S:PDF) .
Para el caso de los derechos compensatorios el Reglamento base es el
2026/1997 del Consejo de 6 de octubre de 1997 sobre la defensa contra las
importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la
Comunidad Europea (publicado en el L-288 de 21-10-1997) (http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1997R2026:200
40320:ES:PDF )
Los derechos antidumping son fijados por un periodo de 5 años, salvo que
el Reglamento definitivo establezca otro plazo inferior diferente.
2.3. Establecimiento de los derechos antidumping.
Un derecho antidumping está basado en un proceso que por lo general
consiste en cuatro fases:
• Iniciación. Comienza el procedimiento por una denuncia de un
representante de la industria afectada de la Unión Europea, en la que
se alega toda la información disponible y se justifica el perjuicio que
está causando a la industria comunitaria. Se realiza una consulta
entre diferentes servicios de la Unión Europea y los Estados
Miembros y se decide si se inicia o no el procedimiento. La decisión de
iniciar el procedimiento es publicada en el Diario Oficial de la
Comunidad en la serie C como un aviso, también se conoce como inicio
de apertura de procedimiento antidumping. Esta fase no puede durar
más de 45 días.
• Investigación. Se informa a los representantes y productores del país
o países afectados del inicio del procedimiento. Se envían una serie de
cuestionarios para determinar el nivel del perjuicio. Lo fundamental
de esta fase es recabar la información de la parte demandada, fijar el
margen del dumping por la diferencia de precios y el nivel del
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
perjuicio causado a la industria comunitaria. Durante esta fase
(aunque se puede producir en cualquier momento) se pueden
presentar aceptaciones totales o parciales de los valores fijados por la
Unión Europea por parte de las empresas exportadoras, para evitar
total o parcialmente la imposición de las medidas antidumping. Esta
fase no puede durar más de 15 meses y normalmente antes de los 9
meses se presenta un informe provisional.
• Decisión provisional. Cuando de una primera evaluación se puede
determinar que existe un nivel de perjuicio a los intereses de las
industrias comunitarias y después de consultar nuevamente a
diferentes servicios de la Unión Europea y los Estados Miembros, se
impone un derecho antidumping provisional. Esta decisión es
publicada como Reglamento. Generalmente se pueden presentar
alegaciones contra este reglamento por las empresas afectadas dentro
de los siguientes 30 días de su publicación. Estos pueden establecerse
durante un periodo comprendido entre los 60 días y los 9 meses a
partir de la apertura de la investigación
• Decisión definitiva. Cuando después de analizar toda la información
recogida en el expediente se considera que es necesario el establecer
un derecho antidumping se realiza una propuesta a la Comisión de la
Unión Europea para que decida por mayoría simple. La resolución
final es publicada en el DOC con forma de Reglamento definitivo. Los
derechos definitivos se pueden aplicar por un periodo máximo de 5
años
2.4. Códigos Adicionales.
En la mayoría de las ocasiones los derechos antidumping son establecidos
a empresas determinadas que están completamente identificadas en los
propios reglamentos antidumping.
Para la correcta aplicación de estas medidas y sobre todo para identificar
de manera precisa a las empresas afectadas es necesario apoyarse en la
utilización de los denominados códigos adicionales.
Los códigos adicionales también tienen que estar recogidos en los
reglamentos correspondientes.
Los códigos adicionales están formados por 4 dígitos de los que el primero
identifica el tipo de código adicional de que se trata. En el caso de los
derechos antidumping el primer código que tienen asignado es siempre el
numero 8 o la letra A y próximamente se empezara a usar también la
letra B. Los otros tres dígitos se corresponden con un número secuencial
que se va asignado según se va necesitando por la Comisión de la Unión
Europea.
Un ejemplo de códigos adicionales antidumping seria:
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
•
•
•
•
•
8727 Libra Ligas do Brasil .
8729 Companhia Brasileira Carbureto de Cálcio, Rio de Janeiro.
A027 Flex Industries Ltd, A-1, Sector-60, Noida, 201 301 (U.P.),
India.
A028 Garware Polyesters Ltd, Garware House, 50-A Swami
Nityanand Marg, Vile Parle (East) Mumbai, 400 057, India
A030 Jindal Poly Films Limited, 56, Hanuman Road, New Delhi
110 001, IN
2.5. Algunas normas de gestión de los derechos antidumping.
En el reglamento que establece en antidumping definitivo tiene que
especificar que se hace con los importes garantizados que han sido
retenidos durante la fase de antidumping provisional. Normalmente:
•
Cuando las medidas definitivas son iguales a las provisionales se
ingresan las garantías retenidas.
•
Cuando las medidas definitivas son inferiores a las establecidas en
las provisionales se ingresas las correspondientes a los valores
definitivos y se libera la diferencia.
•
Cuando las medidas definitivas son superiores a las establecidas en
las provisionales se ingresan únicamente las cantidades
establecidas en las provisionales.
•
Cuando las medidas provisionales afectaran a una serie de
productos y el definitivo únicamente a uno de estos productos, se
ingresaran las cantidades retenidas únicamente para el producto
definido en las medidas definitivas, liberando las garantías de los
demás productos.
•
Cuando las medidas definitivas afectan a un número de orígenes
inferior al establecido en las medidas provisionales, en estos casos
se ingresaran las cantidades de los orígenes establecidas en las
medidas definitivas y se liberaran las cantidades de los demás
orígenes.
•
Cuando las medidas definitivas afectan a un número de empresas
exportadoras inferior al establecido en las medidas provisionales,
en estos casos se ingresaran las cantidades de las empresas
determinadas en las medidas definitivas y se liberaran las
cantidades de las demás empresas exportadoras.
Una vez impuesto el derecho antidumping, en algunos casos se pueden
producir nuevas investigaciones a nuevos exportadores o nuevos países a
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
los cuales se haya podido desviar la producción para intentar eludir
derecho antidumping. En sentido contrario también se puede producir
aceptación por alguna empresa exportadora de los precios fijados por
Unión Europea y en estos casos los antidumping provisionales
definitivos pueden ser retirados.
el
la
la
o
Las medidas antidumping pueden ser suspendidas por un plazo máximo
de nueve meses.
Durante el plazo que dura la tramitación del expediente se puede
establecer lo que se denomina como “registro de importaciones” por un
plazo máximo de nueve meses y sirve para que las autoridades de
aduanas tengan una relación de todas las operaciones que pueden ser
afectadas por las medidas antidumping y puesto que este registro
también es publicado en el DOC se pueden poner medidas cautelares
desde la fecha de publicación del aviso del registro.
2.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos
antidumping.
La relación actual de derechos antidumping y antisubvención se pueden
consultar en la siguiente dirección de la página del Ministerio de
Comercio:
http://www.comercio.mityc.es/comercio/bienvenido/Comercio+Exterior/Pol
itica+Comercial/Medidas+de+defensa+comercial/Antidumping.htm
Si desea consultar si un producto determinado tiene algún derecho
antidumping, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC
en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para
acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta base de
datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha de
referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer todos
los datos de los derechos vinculados con el código de partida seleccionado
y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa
información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las
aduanas. La dirección es la siguiente:
https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
2.7. Ejemplos de importaciones con derechos antidumping.
1.- Importación, el 1-7-2010, de 20.000 kg de Cianoguanidina,
clasificados en la partida TARIC 2926.20.00.00, con origen de China,
con un valor CIF en aduana de 26.300 €. Para este producto hay un
Arancel Aduanero Común del 6,5 % y un derecho antidumping
definitivo del 49,1 % según el Reglamento 1331/2007. No hay códigos
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
adicionales establecidos, lo cual significa que el antidumping es
aplicable por igual a todas las empresas chinas.
La liquidación seria:
26.300 * 6,5 % = 1.709,5 € de Arancel
(26.300 + 1.709,5 = 28.009,5) * 49,1 % = 13.752,67 € de
Antidumping
26.300 + 1.709,5 + 13.752,67 = 41.762,17 * 18 % = 7.517,19 €
de IVA
Total a pagar = 22.979,36 €
Coste del producto SIN el dumping
( 26.300 + 1.709,5 ) / 20.000 kg = 1,400 € / kg
Coste del producto CON el dumping
( 26.300 + 1.709,5 + 13.752,67 ) / 20.000 kg = 2,088 € / kg
2.- Importación el 1-7-2010, de 20.500 kg de Persulfatos, clasificados
en la partida TARIC 2833.40.00.00, con origen de Estados Unidos, con
un valor CIF en aduana de 11.300 €. Para este producto hay un
Arancel Aduanero Común del 5,5 % y un derecho antidumping
definitivo establecido según el Reglamento 1184/2007 para los
siguientes códigos adicionales de:
• Código Adicional A818 un derecho del 10,6 % + una factura con
compromiso, para la empresa DuPont.
• Código Adicional A819, tiene un derecho del 39 %, para la
empresa FMC.
• Código Adicional A999, tiene un derecho del 39 %, para las
demás empresas de Estados Unidos.
La liquidación suponiendo que es la empresa FMC y por lo tanto
correspondiéndole el código adicional A819 seria:
11.300 * 5,5 % = 621,5 € de Arancel
(11.300 + 621,5 = 11.921,5) * 39 % = 4.649,39 € de
Antidumping
11.300 + 621,5 + 4.649,39 = 16.570,89 * 18 % = 2.982,76 € de
IVA
Total a pagar = 8.253,65 €
Coste del producto SIN el dumping
( 11.300 + 621,5 ) / 20.500 kg = 0,58 € / kg
Coste del producto CON el dumping
( 11.300 + 621,5 + 4.649,39) / 20.500 kg = 0,80 € / kg
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3.- Importación, el 1-3-2010, de 620 compresores de embolo con un
peso neto de 3.500 kg, clasificados en la partida TARIC 8414.40.10.10,
con origen de China y con un valor CIF en aduana de 20.000 €.
Además conocemos que el Arancel Aduanero Común para terceros
países es del 2,2 % y que la empresa fabricante de los émbolos tiene
establecido un derecho antidumping definitivo por el Reglamento CE
261-2008 y tiene asignado el código adicional A860 con un derecho
asignado del 77,6 %.
La liquidación correspondiéndole el código adicional A860, seria:
20.000 * 2,2 % = 440 € de Arancel
(20.000 + 440 =20.440) * 77,6 % = 15.861,44 € de
Antidumping
20.000 + 440 + 15.861,44 = 36.301,44 * 16 % = 5.808,23 € de
IVA
Total a pagar = 22.109,67 €
3. DERECHOS
MELAZA
ADICIONALES
PARA
EL
AZÚCAR
Y
LA
3.1. Consideraciones generales.
Los derechos denominados adicionales son consecuencia de la aplicación
de la antigua Política Agrícola Comunitaria. Su finalidad es garantizar
que unos determinados productos tengan una carga fiscal efectiva en
función de su precio de entrada. Son los denominados derechos
adicionales para el azúcar y la melaza.
Hay que señalar nuevamente que son derechos de importación que hay
que SUMAR a los derechos normales del arancel.
3.2. Productos afectados.
Los productos afectados son los azucares y melazas clasificados en los
siguientes códigos de la Nomenclatura Combinada:
1701.12
1701.12.10.00
1701.12.90.00
1701.13
1701.13.10.00
1701.13.90.00
1701.14
1701.14.10.00
1701.14.90.00
(1701.91)
1701.91.00.00
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni
colorante:
-- De remolacha
--- Que se destine al refinado
--- Los demás
-- Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de
subpartida de este capítulo
--- Que se destine al refinado
--- Los demás
-- Los demás azúcares de caña
--- Que se destine al refinado
--- Los demás
- Los demás
-- Con adición de aromatizante o colorante
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
1701.99
1701.99.10
1701.99.10.20
1701.99.10.80
1701.99.90.00
1702.90.95.00
17.03
1703.10.00.00
1703.90.00.00
-- Los demás
--- Azúcar blanco
---- De caña
---- Los demás
--- Los demás
- - Los demás (código residual de la partida 1702).
MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCIÓN O DEL REFINADO DEL
AZÚCAR:
- Melaza de caña.
- Las demás.
3.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para el azúcar
y la melaza.
El funcionamiento explicado de una forma resumida es el siguiente:
La Unión Europea fija unos determinados precios que sirven de
referencia para el cálculo de los derechos. Estos valores se denominan
precios representativos y precios desencadenante. A cada producto se le
asigna un determinado valor como precio representativo y otro superior
como precio desencadenante.
Estos precios están fijados en función de unos determinados parámetros
como son, los precios en los mercados mundiales, las cotizaciones en bolsa
para el comercio del azúcar y los precios existentes en la Unión Europea
en las distintas fases de la comercialización del azúcar.
Los derechos adicionales se establecen cuando los precios representativos
son inferiores a los precios desencadenantes.
Cuando el precio CIF del valor de la mercancía está por encima del precio
representativo se tiene que pagar un derecho adicional que se determina
según el porcentaje de la diferencia entre el precio desencadenante y el
precio CIF.
Cuando el precio CIF del valor de la mercancía está por debajo del precio
representativo se tiene que garantizar una determinada cantidad que
será devuelta cuando las autoridades aduaneras comprueben los datos de
los valores CIF declarados en la Aduana.
Por encima del valor fijado en el precio desencadenante no se aplica
ningún derecho adicional.
Los derechos adicionales se fijan para todos los países terceros y
únicamente los países del SPG menos favorecidos tienen unas reducciones
en sus valores.
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Los derechos adicionales y las garantías asociadas no se aplican cuando
se les concedan el beneficio de los siguientes contingentes:
•
09.4652 establecido por el Reglamento (CE) n° 1498/2007 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2007, relativo a las disposiciones
específicas de expedición de los certificados de importación del azúcar
y las mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o
CE/PTU.
•
094390 establecido por el Reglamento (CE) n° 901/2008 de la
Comisión, de 16 de septiembre de 2008, por el que se suspende la
aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades
de azúcar industrial en la campaña de comercialización 2008/09.
•
09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 09.4321, 09.4324, 09.4325,
09.4326, 09.4327, 09.4328, establecidos por el Reglamento (CE) nº
891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la
apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios
comunitarios en el sector del azúcar.
•
09.0513 establecidos por el Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo,
de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias
comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el
Reglamento (CE) nº 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la
Comisión.
•
09.4380 regulado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 302/2011 de la
Comisión, de 28 de marzo de 2011, que abre un contingente arancelario de
importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de
comercialización 2010/11.
•
09.4314 regulado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 634/2011 de
la Comisión, de 29 de junio de 2011, por el que se abre una licitación
permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con
derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización
2010/11.
También es importante y hay que tener en cuenta, que según el artículo
10 del Reglamento 891/2009 de la Comisión, relativo a la apertura y modo
de gestión de determinados contingentes en el sector del azúcar, en el
caso del azúcar importada con los beneficios de los contingentes con
números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4320, cuando la
polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el
derecho de 98 € por tonelada se aumentará o disminuirá, según el caso,
un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia. En la práctica puede
suponer que el derecho fijado dentro del contingente de 98 € pueda
aumentar o disminuir según el grado de polarización del azúcar.
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3.4. Norma básica
En la actualidad los Reglamentos de base que regulan estos derechos
adicionales son:
•
•
Reglamento 951/2006 (DO L-178 de 1-7-2006) http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:178:0024:
0038:ES:PDF
Reglamento 1234/2007 (DO L-299 de 16-11-2007) http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2007R12
34:20100619:ES:PDF
Periódicamente se publican en el DOCE los datos de los valores para los
precios representativos y los tipos aplicables como garantías y como
derechos adicionales a pagar.
3.5. Calculo de los derechos adicionales.
Hay cinco casos o posibilidades para determinar el pago de los derechos.
Una fórmula para realizar el cálculo del importe a pagar en los cinco
casos seria:
• Caso 1, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio
CIF sea inferior al 10 % del precio desencadenante. En este caso no se
aplican derechos adicionales.
• Caso 2, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio
CIF sea superior al 10 % pero inferior al 40 % del precio
desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,27 * el precio
desencadenante) – (0,3 * el precio CIF)
• Caso 3, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio
CIF sea superior al 40 % pero inferior al 60 % del precio
desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,39 * el precio
desencadenante) – (0,5 * el precio CIF)
• Caso 4, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio
CIF sea superior al 60 % pero inferior al 75 % del precio
desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,47 * el precio
desencadenante) – (0,7 * el precio CIF)
• Caso 5, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio
CIF sea superior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el
cálculo seria: (0,52 * el precio desencadenante) – (0,9 * el precio CIF)
3.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos
adicionales sobre el azúcar y la melaza.
Si desea consultar si un producto determinado tiene algún derecho
adicional sobre el azúcar o la melaza, pueden acceder a la Consulta del
Arancel Integrado TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página
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(se recuerda que para acceder a esta página es necesario un certificado
digital). En esta base de datos hay que destacar que permite consultas
con cualquier fecha de referencia, anterior o posterior a la actual, además
permite conocer todos los datos de los derechos vinculados con el código de
partida seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de
datos oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las
liquidaciones en las aduanas. Los códigos que utilizan para identificar las
medias relativas a los derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza
son los siguientes:
REPSU = Precios representativos
ASURE = Garantía sobre la base del precio representativo
ASUCI = Derecho adicional sobre la base del precio cif
La dirección es la siguiente:
https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que
básicamente también permite una búsqueda por código o por una
descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se
puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo
cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es
que también permite una consulta por fecha de simulación:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm
3.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre
el azúcar y la melaza.
1.- Importación de 800 sacos de 25 kg de azúcar integral de caña,
clasificados en la partida TARIC 1701.13.90.00, con origen de Perú,
con un valor en aduana de 3.000 €. Para este producto hay un Arancel
Aduanero Común del 41,9 € / Quintal neto y un derecho adicional
sobre el azúcar, con el precio representativo de 21,150 €/QN, y el
precio desencadenante de 55,2 € /QN.
La liquidación seria:
Por el concepto de arancel;
800 * 25 = 20.000 kg = 200 Quintales netos
200 * 41,9 = 8.380 €
Por el concepto del derecho adicional (ver el apartado 3.5)
Valor por quintal neto = 3.000 / 200 QN = 15 € / QN
Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 – 15 = 40,2 equivale a
72,82 %
Estaríamos en el caso 4 del apartado 3.5 que estable el cálculo
con la formula siguiente, (0,47 * el precio desencadenante) –
(0,7 * el precio CIF):
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(0,47 * 55,2 * 200) - (70 % de 3.000) =
5.188,8 - 2.100 = 3.088,8 €
Total a pagar 8.380 + 3.088,8 = 11.468,8 €
2.- Importación de 8.100 kg de sacarosa di-pac, clasificados en la
partida TARIC 1701.99.90.00, con origen de Estados Unidos, con un
valor en aduana de 11.600 €. Para este producto hay un Arancel
Aduanero Común del 41,9 € / Quintal neto y un derecho adicional
sobre el azúcar, con el precio representativo de 23,80 €/QN, y el precio
desencadenante de 53 € /QN.
La liquidación seria:
Por el concepto de arancel;
8.100 kg = 81 Quintales netos
81 * 41,9 = 3.393,9 €
Por el concepto del derecho adicional
11.600 / 81 QN = 143,20 € / QN
El precio del producto es superior al precio desencadenante
luego no hay que liquidar derechos adicionales.
3.- Importación de 250 kg de azúcar de caña, clasificados en la partida
TARIC 1701.13.90.00, con origen de República Dominicana, con un
valor en aduana de 100 €. Para este producto hay un Arancel
Aduanero Común del 41,9 € / Quintal neto y un derecho adicional
sobre el azúcar, con el precio representativo de 22,710 €/QN, y el
precio desencadenante de 55,2 € /QN.
La liquidación seria:
Por el concepto de arancel;
2,5 * 41,9 = 104,75 €
Por el concepto del derecho adicional
Valor por quintal neto 100 / 2,5 QN = 40 € / QN
Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 – 40 = 10,2 equivale a
18,47 %
Estaríamos en el caso 2 del apartado 3.5 que estable el cálculo
con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) –
(0,3 * el precio CIF):
(0,27 * 55,2 * 2,5) - (30 % de 100)
37,26 - 30 = 7,26 €
Total a pagar 104,75 + 7,26 = 112,01 €
4. DERECHOS ADICIONALES PARA LA CARNE DE AVE DE
CORRAL, LOS HUEVOS Y LA OVOALBÚMINA.
4.1. Consideraciones generales.
Como en el caso de los derechos adicionales para el azúcar y la melaza
estos derechos adicionales aplicables a la carne de ave de corral, los
huevos y la ovoalbúmina son consecuencia de la aplicación de la antigua
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
Política Agrícola Comunitaria. Su funcionamiento y aplicación es similar
al establecido para el azúcar y la melaza.
Su finalidad es garantizar que unos determinados productos tengan una
carga fiscal efectiva en función de su precio de entrada.
Hay que señalar también que son derechos de importación que hay que
SUMAR a los derechos normales del arancel.
4.2. Productos afectados.
Los productos afectados son los clasificados en los códigos de la
Nomenclatura Combinada y orígenes de país siguientes:
0207.12
-- Sin trocear, congelados
0207.12.10.00 --- Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las
patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y
la molleja, llamados "pollos 70 %“. Para ARGENTINA
0207.12.90.00 --- Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las
patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la
molleja, llamados "pollos 65 %", o presentados de
otro modo. Para ARGENTINA Y BRASIL
------------------------------------------------------------------0207.14
-- Trozos y despojos, congelados
--- Trozos
0207.14.10.00 ---- Deshuesados. Para ARGENTINA, BRASIL Y CHILE
---- Sin deshuesar
0207.14.50.00 ----- Pechugas y trozos de pechuga. Para BRASIL
0207.14.60.00 ----- Muslos, contra muslos, y sus trozos. Para BRASIL
-------------------------------------------------------------------0207.27
-- Trozos y despojos, congelados
--- Trozos
0207.27.10.00 ---- Deshuesados. Para BRASIL Y CHILE
- Yemas de huevo
-- Secas
-------------------------------------------------------------------0408.11.80.00 --- Las demás. Para ARGENTINA
-------------------------------------------------------------------0408
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de
huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor,
moldeados, congelados o conservados de otro modo,
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
- Yemas de huevo
- Los demás
-- Secos
0408.91.80.00 --- Los demás. Para ARGENTINA
------------------------------------------------------------------1602
Las demás preparaciones y conservas de carne,
despojos o sangre
- De aves de la partida 0105
1602.32
-- De gallo o gallina
--- Con un contenido de carne o despojos de aves
superior o igual al 57 % en peso
1602.32.11.00 ---- Sin cocer. Para la determinación del porcentaje
de carne de ave; no se tomará en consideración el
peso de los huesos. Para BRASIL y CHILE
-------------------------------------------------------------------
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
3502
Albúminas (incluidos los concentrados de varias
proteínas del lacto suero, con un contenido de
proteínas del lacto suero superior al 80 % en peso,
calculado sobre materia seca) albuminatos y demás
derivados de las albúminas
- Ovoalbúmina
-- Seca
3502.11.90
--- Las demás
3502.11.90.10 ---- Cristalizada. Para ARGENTINA
3502.11.90.90 ---- Las demás. Para ARGENTINA
4.3. Funcionamiento de los derechos adicionales para la carne
de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.
El funcionamiento explicado de una forma resumida es el siguiente:
La Unión Europea fija unos determinados precios que sirven de
referencia para el cálculo de los derechos. Estos valores se denominan
precios representativos y precios desencadenante. A cada producto se le
asigna un determinado valor como precio representativo y otro superior
como precio desencadenante.
Estos precios están fijados en función de unos determinados parámetros
como son, los precios en los mercados mundiales, las cotizaciones en bolsa
para el comercio del azúcar y los precios existentes en la Unión Europea
en las distintas fases de la comercialización del azúcar.
Los derechos adicionales se establecen cuando los precios representativos
son inferiores a los precios desencadenantes.
Cuando el precio CIF del valor de la mercancía está por debajo del precio
desencadenante se tiene que pagar un derecho adicional que se determina
según el porcentaje de la diferencia entre el precio desencadenante y el
precio CIF.
Cuando el precio CIF del valor de la mercancía es superior al precio
representativo se tiene que garantizar una determinada cantidad que
será devuelta cuando las autoridades aduaneras comprueben los datos de
los valores CIF declarados en la Aduana. En el caso de que no se pudiera
demostrar el precio CIF ante la Aduana, se liquidara la garantía como si
fueran también derechos adicionales. Es decir se liquidaría el importe del
derecho adicional normal y luego el derecho adicional como consecuencia
de la retención. El plazo para demostrar por el importador que ha
comercializado los productos en condiciones que confirmen la realidad de
los precios declarados como CIF es de 6 meses prorrogables otros tres mas
previa solicitud por el interesado.
Por encima del valor fijado en el precio desencadenante no se aplica
ningún derecho adicional a pagar, pero si a garantizar el valor CIF
declarado.
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
Los derechos adicionales se fijan de manera individual para cada uno de
los países afectados.
Los derechos adicionales y las garantías asociadas no se aplican si se
permite el acceso a los siguientes contingentes:
• 09.1923, establecido por el Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo,
de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la
Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el
Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Chile, por otra
• 09.4067, 09.4068, 09.4069, 09.4070, establecidos por el Reglamento
(CE) n° 533/2007 de la Comisión, de 14 de mayo de 2007 , por el que
se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de
corral y se establece su método de gestión;
• 09.4169, establecido por el Reglamento (CE) no 536/2007 de la
Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y modo de
gestión de un contingente arancelario de carne de aves de corral
asignado a los Estados Unidos de América;
• 09.4015, 09.4401, 09.4402, regulados por el Reglamento (CE) n°
539/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007 , relativo a la
apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el
sector de los huevos y las ovoalbúminas;
• 09.42.11, 09.4212, 09.4213, 09.4214, 09.4215, 09.4216, 09.4217,
09.4218, regulados por el Reglamento (CE) no 616/2007 de la
Comisión, de 4 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de
gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la
carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros
países;
• 09.4410, 09.4411, 09.4412, 09.4420, 09.4421, 09.4422, regulados por el
Reglamento (CE) n° 1385/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de
2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo en lo que concierne a la
apertura y modo de gestión de determinados contingentes
arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral.
Si no se permite el acceso a los contingentes, los derechos adicionales y
las garantías asociadas se aplican íntegramente.
4.4. Norma básica
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
En la actualidad el Reglamento de base que regula estos derechos
adicionales es:
Reglamento 1484/1995 (DO L-145 de 29-6-1995) http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1995R1484:201
00501:ES:PDF
Periódicamente se publican en el DOCE los datos de los valores para los
precios representativos y los tipos aplicables como garantías y como
derechos adicionales a pagar.
4.5. Calculo de los derechos adicionales para la carne de ave
de corral, los huevos y la ovoalbúmina.
Hay cinco casos o posibilidades para determinar el pago de los derechos.
Una fórmula para realizar el cálculo del importe a pagar en los cinco
casos seria:
• Caso 1, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio
CIF sea inferior al 10 % del precio desencadenante. En este caso no se
aplican derechos adicionales.
• Caso 2, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio
CIF sea superior al 10 % pero inferior al 40 % del precio
desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,27 * el precio
desencadenante) – (0,3 * el precio CIF)
• Caso 3, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio
CIF sea superior al 40 % pero inferior al 60 % del precio
desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,39 * el precio
desencadenante) – (0,5 * el precio CIF)
• Caso 4, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio
CIF sea superior al 60 % pero inferior al 75 % del precio
desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,47 * el precio
desencadenante) – (0,7 * el precio CIF)
• Caso 5, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio
CIF sea superior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el
cálculo seria: (0,52 * el precio desencadenante) – (0,9 * el precio CIF)
4.6. Consulta de bases de datos relacionadas con los derechos
adicionales para la carne de ave de corral, los huevos y la
ovoalbúmina.
Si desea consultar si un producto determinado tiene algún derecho
adicional para la carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina,
pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado TARIC en la Agencia
Tributaria en la siguiente página (se recuerda que para acceder a esta
página es necesario un certificado digital). En esta base de datos hay que
destacar que permite consultas con cualquier fecha de referencia, anterior
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
o posterior a la actual, además permite conocer todos los datos de los
derechos vinculados con el código de partida seleccionado y el ultimo
beneficio es que se trata de la base de datos oficial y es con esa
información con la que nos van a realizar las liquidaciones en las
aduanas. Los códigos que utilizan para identificar las medias relativas a
los derechos adicionales sobre la carne de ave de corral, los huevos y la
ovoalbúmina son los siguientes:
REPSU = Precios representativos
ASURE = Garantía sobre la base del precio representativo
ASUCI = Derecho adicional sobre la base del precio cif
La dirección es la siguiente:
https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que
básicamente también permite una búsqueda por código o por una
descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se
puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo
cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es
que también permite una consulta por fecha de simulación:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm
4.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre
carne de ave de corral, los huevos y la ovoalbúmina.
1.- Importación de 36 cajas con un peso total de 27.000 kg de pechuga
de pollo deshuesada y congelada, clasificados en la partida TARIC
0207.14.10.00, con origen de Brasil, con un valor CIF en aduana de
62.300 €. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del
102,4 € / Quintal neto y un derecho adicional sobre la carne de ave,
con un precio representativo de 232,9 €/QN, y un precio
desencadenante de 333,5 € /QN.
La liquidación seria:
Por el concepto de arancel;
27.000 kg = 270 Quintales netos
270 * 102,4 = 27.648 €
Por el concepto del derecho adicional
Valor por quintal neto 62.300 € / 270 QN = 230,74 € / QN
Diferencia desencadenante y CIF = 333,5 – 230,74 = 102,76
equivale a 30,81 %
Estaríamos en el caso 2 del apartado 4.5 que estable el cálculo
con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) –
(0,3 * el precio CIF):
0,27 * 333,5 * 270 - (30 % de 62.300)
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24.312,15 € - 18.690 € = 5.622,15 €
Total a pagar 27.648 + 5.622,15 = 33.270,15 €
2.- Importación de 24.000 kg de pollo congelado, clasificados en la
partida TARIC 0207.12.90.00, con origen de Argentina, con un valor
CIF en aduana de 27.500 €. Para este producto hay un Arancel
Aduanero Común del 32,5 € / Quintal neto y un derecho adicional
sobre la carne de ave, con un precio representativo de 108,1 €/QN, y
un precio desencadenante de 131,2 € /QN.
La liquidación seria:
Por el concepto de arancel;
24.000 kg = 240 Quintales netos
240 * 32,5 = 7.800 €
Por el concepto del derecho adicional
Valor por quintal neto 27.500 / 240 QN = 114,58
Diferencia desencadenante y CIF = 131,2 – 114,58 = 16,62
equivale a 12,66 %
Estaríamos en el caso 2 del apartado 4.5 que estable el cálculo
con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) –
(0,3 * el precio CIF):
0,27 * 131,2 * 240 - (30 % de 27.500)
8.501,76 € - 8.250 € = 251,76 €
Total a pagar 7.800 + 251,76 = 8.051,76 €
3.- Importación de 25 kg de carne de pollo deshuesada y congelada,
clasificada en la partida TARIC 0207.14.10.00, con origen de Chile,
con un valor CIF en aduana de 500 €. Para este producto hay un
Arancel Aduanero Común del 102,4 € / Quintal neto y un derecho
adicional sobre la carne de ave, con un precio representativo de 325,1
€/QN, y un precio desencadenante de 333,5 € /QN.
La liquidación seria:
Por el concepto de arancel;
25 kg = 0,25 Quintales netos
0,25 * 102,4 = 25,60 €
Por el concepto del derecho adicional
Valor por quintal neto 500 / 0,25 QN = 2.000 € / QN
El precio del producto (2.000 €) es superior al precio
desencadenante (333,5 €) luego no hay que liquidar derechos
adicionales.
5. OTROS DERECHOS ADICIONALES.
5.1. Introducción.
Son derechos que se establecen generalmente por sanciones a un país o
como medidas de salvaguardias.
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
En la actualidad únicamente están vigentes los derechos adicionales
sobre determinados productos originarios de ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Estos derechos adicionales se impusieron como sanción a los Estados
Unidos de América por haber mantenido un nivel de subvenciones que se
consideran no acordes con las prácticas comerciales dentro de la
Organización Mundial del Comercio.
La norma básica de estas sanciones a Estados Unidos, es el Reglamento
(CE) 673/2005 (DO L-110).
El derecho adicional está fijado en el 15 % y la lista de los productos
afectados desde el 1 de mayo de 2011 está recogida en el Reglamento
311/2011 (L-86 de 1-4-2011). A nivel de código de NC son los siguientes:
0710 40 00
8705 10 00
9003 19 00
Maíz dulce
Camiones grúa
Monturas de gafas de metal común.
Si desea consultar si un producto determinado tiene algún otro tipo de
derecho adicional, pueden acceder a la Consulta del Arancel Integrado
TARIC en la Agencia Tributaria en la siguiente página (se recuerda que
para acceder a esta página es necesario un certificado digital). En esta
base de datos hay que destacar que permite consultas con cualquier fecha
de referencia, anterior o posterior a la actual, además permite conocer
todos los datos de los derechos vinculados con el código de partida
seleccionado y el ultimo beneficio es que se trata de la base de datos
oficial y es con esa información con la que nos van a realizar las
liquidaciones en las aduanas. Los códigos que utilizan para identificar las
medias relativas a los demás derechos adicionales es DR Derechos
adicionales. La dirección de esta página es la siguiente:
https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
También se puede consulta la Base de datos de la Comisión Europea, que
básicamente también permite una búsqueda por código o por una
descripción del producto. Esta consulta cuenta con el añadido que se
puede consultar en todos los idiomas reconocidos de la Unión Europea lo
cual da un valor añadido importante y la otra característica a señalar, es
que también permite una consulta por fecha de simulación:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm
5.2. Ejemplos
adicionales.
de
cómo
se
liquidarían
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estos
derechos
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CAPITULO IV - RECARGOS ARANCELARIOS
1.- Importación de 2.400 monturas de gafas, clasificadas en la partida
TARIC 9003.19.00.10, con origen de Estados Unidos y con un valor
CIF en aduana de 17.233 €. Para este producto hay un Arancel
Aduanero Común del 2,2 % y un derecho adicional del 15 %.
La liquidación seria:
Por el concepto de arancel;
17.233 * 2,2 % = 379,13 €
Por el concepto del derecho adicional
17.233 * 15 % = 2.584,95 €
Total a pagar 379,13 + 2.584,95 = 2.964,08 €
Coste del producto SIN el adicional
(17.233 + 379,13 ) / 2.400 = 7,33 € / montura gafa
Coste del producto CON el adicional
(17.233 + 2.964,08) / 2.400 = 8.41 € / montura gafa
2.- Importación de 220 quintales netos escurrido de maíz dulce,
clasificados en la partida TARIC 0710.40.00.00, con origen de Estados
Unidos y con un valor en aduana de 25.000 €. Para este producto hay
un Arancel Aduanero Común del 5,1 % + 9,4 € por quintal neto de
peso escurrido y sabemos que existe un derecho adicional del 15 %.
La liquidación seria:
Por el concepto de arancel;
25.000 * 5,1 % = 1.275 €
220 * 9,4 = 2.068 €
Total arancel = 1.275 + 2.068 = 3.343 €
Por el concepto del derecho adicional
25.000 * 15 % = 3.750 €
Total a pagar 2.068 + 3.750 = 5.818 €
Coste del producto SIN el adicional
(25.000 + 3.343 ) / 22.000 kg = 1,288 € / kg de maíz
Coste del producto CON el adicional
(25.000 + 3.343 + 3.750) / 22.000 = 1,458 € / kg de maíz
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CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Las Restituciones a la Exportación constituyen un pago (está definido como
una ayuda), que concede la Unión Europea, como consecuencia de la
exportación de determinados productos agrícolas, para facilitar su
comercialización en los mercados mundiales, por un importe que cubra las
diferencias entre los precios del mercado interior comunitario (precio mas
altos) y el precio del mercado mundial (precios mas bajos), a los
exportadores de países comunitarios que lo soliciten.
Forman parte del régimen de control de precios establecidos por las
organizaciones comunes de mercados agrícolas y en la práctica son un
aliciente importante para fomentar las exportaciones.
Las cantidades se fijan en Euros, son las mismas en toda la Unión Europea
y los importes se publican periódicamente en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
Las restituciones pueden ser diferenciadas y no diferenciadas. En el primer
caso, la cuantía de la restitución va a depender del país de destino final del
producto. En el segundo caso, basta la salida efectiva de los productos del
Territorio Aduanero Comunitario (TAC) para tener derecho al pago de la
restitución.
2. FEGA
El organismo encargado de gestionar las restituciones es el FEGA - Fondo
Español de Garantía Agraria.
http://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/restitucion_exportacion/i
ndex.jsp
3. NOMENCLATURA RESTITUCIONES
Para garantizar la presentación uniforme de los productos agrícolas a los
cuales se les puede conceder una restitución a la exportación ha sido
necesario crear una estructura de clasificación propia denominada
NOMENCLATURA DE RESTITUCIONES.
Esta nomenclatura de restituciones esta formada por un código de doce
cifras de las cuales:
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CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
• Las ocho primeras se corresponden con el código de la Nomenclatura
Combinada (NC),
• Las siguientes son un código adicional de cuatro cifras. Dentro de este
código, el primer digito (que ocuparía la posición 9) identifica el tipo
de código adicional es siempre el numero 9 y las otras tres cifras
(posiciones 10, 11 y 12) identifican la descripción del producto objeto
de la restitución.
• En los casos en que no sea necesario hacer ninguna subdivisión de la
estructura de la NC el código adicional será el 9000
La norma actual que establece la Nomenclatura de Restituciones es el Reglamento (CE) 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre modificado por el Reglamento (UE) nº 1260/2010 de la Comisión de 22 de diciembre de 2010
por el que se publica la versión de 2011 de la nomenclatura de los
productos agrarios para las restituciones. Un ejemplo de codificación de la nomenclatura de las restituciones seria:
0201.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.20.20 -- Cuartos llamados "compensados"
9110 --- De bovinos pesados machos
9120 --- Los demás
0201.20.30 -- Cuartos delanteros, unidos o separados
9110 --- De bovinos pesados machos
9120 --- Los demás
0201.20.50 -- Cuartos traseros, unidos o separados
--- Con un máximo de ocho costillas u ochos
pares de costillas
9110 ---- De bovinos pesados machos
9120 ---- Los demás
--- Con más de ocho costillas u ocho pares
de costillas
9130 ---- De bovinos pesados machos
9140 ---- Los demás
4. CONDICIONES GENERALES
Las restituciones son concedidas a determinadas áreas geográficas o países
de destino de las exportaciones.
Las restituciones se conceden a los productos que sean de origen
comunitario o que hayan sido despachados a libre practica en la Comunidad
(antes de solicitar el beneficio de la restitución). En este último caso, la
restitución esta limitada al importe pagado de derechos de aduana en su
importación.
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CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
Unas de las condiciones necesarias para la concesión de las restituciones, es
que el producto haya salido del territorio aduanero de la Unión Europea. Se
considera como asimilada a la exportación la entrega de productos para el
aprovisionamiento de barcos, las entregas a organizaciones internacionales
establecidas en la comunidad, entregas a fuerzas armadas que no estén bajo
su bandera, entregas a plataformas marinas y las entregas a barcos de
guerra que lleven el pabellón de un Estado Miembro. También en algunos
casos el pago esta subordinado a la prueba de que el producto haya
alcanzado el destino previsto, en estos casos se tendrá que aportar como
prueba el documento de despacho aduanero en el país tercero.
En el caso de exportaciones de productos agrícolas transformados, se
establece que la restitución se concederá en función de la cantidad de
producto agrícola de base utilizado para la fabricación del producto que se
exporta.
5. FECHA PARA EL CÁLCULO DE LA RESTITUCION
Con carácter general, la fecha que hay que tomar en consideración para el
cálculo del pago es la fecha en que se solicita o autoriza el certificado de
exportación AGREX y en los casos en que no sea obligatorio la prefijación de
la restitución, la fecha que hay que tener en cuenta es la de la admisión del
DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA) de exportación.
La solicitud para el pago de la restitución deberá presentarse, en el plazo de
los doce meses siguientes a la fecha de aceptación de la declaración de
Exportación (admisión del DUA de exportación).
Este requisito implica que para poder obtener el beneficio de la restitución
es preciso cumplimentar correctamente la declaración del DUA, en el se
deben consignar todos los datos necesarios para el cálculo del importe de la
restitución. El DUA, es tramitado por las Oficinas Aduaneras Territoriales
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Si la solicitud se presentara dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
aceptación del DUA, se reducirá la cuantía en un importe igual al 15% de la
restitución que se habría pagado de haberse respetado el plazo.
6. CERTIFICADOS AGREX
El AGREX es un documento comunitario de control comunitario que se
gestiona a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, cuya
finalidad es obtener una información previa y veraz sobre el volumen de las
cantidades exportadas que pueden ser objeto de restitución.
La tramitación del certificado AGREX esta sujeta al establecimiento previo
de una garantía para asegurar el compromiso de exportar las cantidades
autorizadas en el certificado AGREX. Esta garantía puede perderse cuando
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CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
no se lleven a cabo las exportaciones solicitadas o en el caso de que no se
solicite su devolución en el plazo máximo de dos meses después de la
finalización del periodo de validez del certificado. El importe de la garantía
varía según el sector del producto de que se trate.
El certificado de exportación con fijación anticipada de restitución obligará a
exportar, al amparo del certificado durante el período de validez del mismo,
la cantidad especificada del producto o mercancía de que se trate.
Los derechos derivados de los certificados serán trasferibles por el titular del
certificado durante su período de validez. La transferencia únicamente
podrá realizarse a favor de un solo cesionario por certificado y por extracto y
tendrá por objeto las cantidades no imputadas aún en el certificado o en el
extracto.
El AGREX se presentará en la aduana donde se acepte la declaración de
exportación.
Recientemente se ha creado un sistema de comunicación directa vía servicio
web entre la Secretaria de Estado de Comercio para el envío telemático de
todos los certificados AGREX emitidos y el Departamento de Aduanas para
su validación y datado automático por las autoridades aduaneras.
Si la cantidad exportada no corresponde a la cantidad reflejada en el
certificado, se irán haciendo imputaciones parciales del certificado con el
objeto de tener en cuenta la cantidad efectivamente exportada, sin que se
rebase la cantidad por la que se haya expedido el certificado. En los casos en
que este contemplado un porcentaje de tolerancia también habrá que tenerla
en cuenta, a la hora de realizar las imputaciones.
La fecha de imputación será la fecha de aceptación de la declaración de
exportación para la que se presenta el certificado.
7. COMO SE DECLARA EN EL DUA
Casilla 29 Aduana de salida. En caso de salida indirecta habrá que
comprobar que se presenta el T5 que acompaña al medio de transporte con
el código N823.
En la casilla 31 relativa a la descripción de la mercancía, habrá
que indicar además de una descripción detallada, la cantidad de producto
que se exporta, la descripción de la mercancía de acuerdo con la
nomenclatura, la composición de las mezclas de los productos, la
composición del producto cuando sea un dato necesario para el calculo y la
declaración del exportador acogiéndose a los beneficios de la restitución e
indicar el código adicional de la restitución.
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CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
En la casilla 33 relativa al código de la mercancía hay que indicar
el código adicional que le corresponde de restitución. En caso de Productos
Agrícolas Transformados se añade el código 9999.
En la casilla 37.2 Régimen, habrá que indicar el código que le
corresponde de los siguientes:
• E51 - Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución
que requiere un certificado de exportación (mercancías anexo I)
• E52 - Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución
que no requiere un certificado de exportación (mercancías anexo I)
• E53 - Productos agrícolas exportados en pequeñas cantidades para
los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de
exportación (mercancías del anexo I)
• E61 - Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución
que requiere un certificado de restitución (mercancías al margen del
anexo I)
• E62 - Productos agrícolas para los cuales se solicitan restituciones
que no requieren certificado de restitución (mercancías al margen del
anexo I)
• E63 - Productos agrícolas, exportados en pequeñas cantidades, para
los cuales se solicita una restitución y que no requieren certificado de
restitución (mercancías al margen del anexo I)
• E71 - Productos agrícolas, exportados en pequeñas cantidades, para
los que se solicita una restitución y en relación con los cuales no se
tienen en cuenta los porcentajes mínimos de control para el cálculo
Casilla 44 Documentos adicionales, se tendrá que declarar según
corresponda:
• N823 Ejemplar de control T5.
• Y914 Restitución inferior a 1000 €.
• Y913 Restitución superior a 1000 €.
• 7001 Importe estimado de restitución.
• N830 Declaración de mercancías para la exportación.
• 9002 Mercancía exportada en virtud del artículo 4, apartado 1,
párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 247/2006 (PAT).
• 9003 Mercancía exportada en virtud del artículo 4, apartado 1,
párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 247/2006 (PAT).
• X001 Certificado de exportación Agrex.
• 1133 Hoja de Detalle Productos Transformados.
Al DUA de exportación, se incorporan los documentos de despacho de
exportación como son: la factura, las hojas de detalle, certificados AGREX,
paking list, certificados veterinarios, cuando se precisen, notificaciones de 1º
y 2º análisis, en su caso y en caso de que sea necesario, la hoja de precinto
del medio de transporte.
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CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
8. MODALIDADES DE PAGO
La normativa comunitaria (dependiendo de cada reglamento sectorial
concreto) ofrece varias posibilidades para el cobro de la restitución:
Pago normal: el exportador podrá percibir la ayuda, una vez completado su
expediente con toda la documentación necesaria para el cobro de la misma.
Pago anticipado: con objeto de aliviar la carga financiera que supone el no
poder recibir la restitución directamente existe la posibilidad de que el
exportador pueda percibir la ayuda a partir de la admisión de la declaración
de exportación por los servicios del departamento de aduanas. Su
compromiso de exportar deberá quedar respaldado con la constitución de
una garantía por importe del 110% del valor de la restitución a percibir.
Pago prefinanciado: también existe el sistema de pago anticipado para los
productos destinados a ser exportados después de su transformación bajo
control aduanero o el pago anticipado de los productos destinados a la
exportación después de haber sido introducidos en depósitos aduaneros o
zona franca, con el único requisito de que dicha transformación o
almacenamiento se sometan a control aduanero junto con una garantía del
115% del valor de la restitución a percibir.
9. SOLICITUDES
Las solicitudes de restitución se presentarán en el Registro General del
FEGA, calle Beneficencia nº 8, 28004 – MADRID.
Las solicitudes se cumplimentarán en castellano y con carácter general, una sola por
cada operación de exportación (hay algunas excepciones), entendiendo como tal, cada
partida de que conste una declaración de exportación. En cualquier caso, sólo se
admitirán solicitudes cuyo importe sea superior a 100 euros y, en el caso de solicitudes
de pago anticipado, las superiores a 2.000 euros.
Cada solicitud se presentará por triplicado. Se devolverá uno de los
ejemplares presentados al interesado, debidamente registrado con la fecha
de entrada en el FEGA y con un número que identificará en adelante al
expediente.
A título indicativo, todo expediente de restitución deberá estar formado
como por la siguiente documentación:
• La declaración de exportación DUE.
• El certificado de exportación AGREX emitido por la autoridad
competente (existen casos en que no es necesario).
• El documento “ejemplar de control T-5” o documento nacional
equivalente, cuando se trate de exportaciones con salidas indirectas.
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CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
• La “hoja de detalle” cuando se trata de productos agrícolas
transformados (los denominados PAT).
• Los “Boletines de Análisis” cuando la naturaleza del producto exija
esta medida para un adecuado control físico.
• Informe-diligencia de reconocimiento físico, en caso de que sea
necesario según Reglamento 1276/2008.
• Informe-diligencia de control visual, en caso de que sea necesario
según Reglamento 612/2009.
Recientemente se está tratando de favorecer que las restituciones a la exportación sólo
pueden realizarse por vía telemática a través de la aplicación SIREXWeb. Para mas
información se puede consultar la página web siguiente:
https://www.sede.fega.gob.es/EfeSde/es/procedimientos_y_servicios_electroni
cos/catalogo_servicios/index.jsp?P1=2&P2=tcm:23-28058-16
10. DIRECCIONES DE ORGANISMOS RELACIONADOS CON
ESTE TEMA
•
Secretaría
de
Estado
de
Comercio
y
Turismo.
(http://www.comercio.es/NR/exeres/FEA8117E-5ED3-4C71-9F25CA75AAC4F036,frameless.htm).
Paseo de la Castellana, 162. 28046 Madrid. Tfno.: 91 3493780
•
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
(http://www.fega.es/fgpweb/fgp_muestra_pagina.fgp_contenido_pagi
na?pcodpag=257&pcodlan=ESP)
Beneficencia, 8. 28004 Madrid. Tfno.: 91 3476500
11. NORMATIVA BÁSICA
REGLAMENTO (CE) 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre por el que se
establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la
exportación. (Se actualiza anualmente, la última modificación está recogida en el
Reglamento (UE) nº 1260/2010 de la Comisión de 22 de diciembre de 2010 por el que
se publica la versión de 2011 de la nomenclatura de los productos agrarios para las
restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) n o 3846/87).
REGLAMENTO (CE) 2454/93 (DAC) de la Comisión, de 2 de julio de
1993 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Código
Aduanero Comunitario.
REGLAMENTO (CE) Nº 2298/2001 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001 por
el que se establecen disposiciones para la exportación de productos suministrados en el
marco de la ayuda alimentaria.
REGLAMENTO (CE) 1043/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005
por el que se aplica el Reglamento (CE) 3448/93 del Consejo en lo que se
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CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para
determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no
incluidas en el Anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su
importe.
REGLAMENTO (CE) 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008
por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen
de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para
los productos agrícolas.
CIRCULAR de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de
Comercio Exterior relativa al procedimiento y tramitación de las
exportaciones de mercancías y sus regímenes comerciales.
REGLAMENTO (CE) 1276/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de
2008 sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que
se beneficien de una restitución o de otros importes.
REGLAMENTO (CE) Nº 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009
por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de
restituciones por exportación de productos agrícolas.
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2009, del Departamento de
Aduanas e IIEE de la AEAT en la que se recogen las Instrucciones para la
formalización del DUA.
REGLAMENTO (CE) 278/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010
que modifica el Reglamento (CE) 1276/2008 sobre el control físico de las
exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o
de otros importes y el Reglamento (CE) 612/2009 por el que se establecen
disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por
exportación de productos agrícolas.
INSTRUCCIONES 1/2004 y 2/2008 del Departamento de Aduanas e
IIEE a efectos de control de restituciones.
12. EJEMPLOS DE RESTITUCIONES
1. Una exportación definitiva a Egipto (EG) de 17.000 kilogramos netos
de carne de bovino de calidad superior.
El código de la Nomenclatura Combinada es 0201.10.00 y el código
adicional que le corresponde de restitución en este caso declarado es
el 9.130 que se corresponde con la carne de bovino pesados machos, de
la parte anterior de la canal o media canal que incluya todos los
huesos. En la casilla 37.2 del DUA habría que declarar el código
correspondiente que en este caso sería el E51. El importe de la
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CAPITULO V - RESTITUCIONES A LA EXPORTACION
restitución para una fecha concreta (en el ejemplo el 13-11-2011) es de
24,4 € / Quintal neto.
Con estos datos el importe de la restitución seria: 170 * 24,4 = 4.148 €
2. Una exportación definitiva a Australia (AU) de 25.000 kilos de
embutidos y productos similares.
El código de la Nomenclatura Combinada es 1601.00.91 y el código
adicional que le corresponde de restitución en este caso declarado es
el 9.120 si no contienen carne ni despojos de aves de corral. En la
casilla 37.2 del DUA habría que declarar el código correspondiente
que en este caso sería el E51. El importe de la restitución para una
fecha concreta (en el ejemplo el 13-12-2011) es de 19,50 € / Quintal
neto.
Con estos datos la restitución sería: 250 * 19,50 = 4.875 €
3. Una exportación definitiva a Libia de 4.000 quintales netos de yemas
de huevos líquidos. El código de la Nomenclatura Combinada es
0408.19.81 y el código adicional que le corresponde de restitución en
este caso declarado es el 9.100 que se corresponde con las yemas de
huevos líquidos propios para el uso alimentario. En la casilla 37.2 del
DUA habría que declarar el código correspondiente que en este caso
sería el E52. El importe de la restitución para una fecha concreta (en
el ejemplo el 13-12-2011) es 20 € / Quintal neto.
Con estos datos la restitución sería: 4.000 * 20 = 80.000 €
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CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
En la Unión Europea, el territorio fiscal y el aduanero no son coincidentes.
En el caso particular de España, tenemos que Canarias, Ceuta y Melilla no
forma parte del territorio de aplicación del IVA y además Ceuta y Melilla
tampoco forman parte del territorio aduanero comunitario. Estas
características, unidas a que históricamente estos territorios han disfrutado
de un régimen económico fiscal peculiar, fundamentado en la escasez de sus
recursos naturales, distancia y singularidad de sus ubicaciones, hacen que
tengan unas características especiales que vamos a tratar de señalar en este
capítulo.
Que quede claro que Ceuta y Melilla si forman parte de la Unión Europea,
pero están excluidas del territorio Aduanero, del territorio de aplicación del
IVA y de los II.EE. En el caso de Canarias únicamente está excluida de la
aplicación del IVA y parcialmente de los II.EE.
1. CANARIAS
1.1 INTRODUCCIÓN
En el momento de la integración de España a la Unión Europea, en 1986,
Canarias no se integro en el territorio aduanero comunitario quedando
por lo tanto excluida de la aplicación de toda la normativa y ayudas
comunitarias. Esto supuso de hecho, que un envío de mercancías
sensibles para la economía canaria como los plátanos o tomates a la
Península tenía que ser tratado como una importación equivalente de un
tercer país, lo cual encarecía mucho el coste añadido que tenían todos los
productos canarios, haciendo en la práctica que fuera inviable su
explotación, puesto que su principal mercado es la Península, seguido de
los países comunitarios.
Esta situación poco satisfactoria de las aspiraciones canarias, motivo que
el Parlamento Canario adoptara el 21 de diciembre de 1989 una
Resolución en la que pidió una mayor incorporación a la Comunidad
Europea. En base a lo establecido en el artículo 25.4 del Acta de Adhesión
a la Comunidad Económica Europea, el Gobierno de España solicito la
integración de Canarias en el territorio aduanero de la Comunidad el día
7 de marzo de 1990.
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CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
1.2 REFORMAS
Este nuevo proceso de integración hizo que fuera necesario realizar
ciertas reformas legales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
(REF) vigente desde 1972, para facilitar el proceso de integración de
Canarias en la Unión Europea.
A nivel nacional, estos cambios se plasmaron por medio de la Ley 20/1991
de 7 de junio, por la cual se modificaron los aspectos fiscales del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, para adecuar las figuras impositivas
aplicables en Canarias a las exigencias de la Comunidad, aunque
respetando la peculiaridad Canaria con una presión fiscal diferenciada y
menor que en el resto del Estado. Sus principales novedades fueron:
• Suprimir la Tarifa General del Arbitrio Insular a la entrada de
mercancías en Canarias, y
• Crear dos nuevos impuestos;
o El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y
o El Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas
Canarias (APIC). Que gravaba tanto la producción como la
importación de toda clase de bienes. Sus tipos impositivos se
asimilaron a la Tarifa Exterior Común de la Comunidad.
De manera simultánea, a nivel europeo, la reforma se concreto con la
publicación de la Decisión 91/314/CEE por la que se aprueba un programa
de opciones especificas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias
(POSEICAN) y el Reglamento CEE 1911/1991, por el cual se establecían
normas de aplicación de las disposiciones de Derecho comunitario y las
Islas Canarias pasaban a formar parte del territorio Aduanero de la
Comunidad quedando incluidas en el conjunto de políticas comunes y
siendo objeto de la progresiva introducción del arancel aduanero común.
Este reglamento es fundamental en la situación fiscal actual de Canarias.
Sus principales consecuencias fueron:
• Integrar a Canarias como parte del Territorio Aduanero de la
Comunidad a partir del 1 de julio de 1991.
• La aplicación íntegra de todas las medidas de la Política Agrícola
Comunitaria, esta nueva situación iba acompañada de un Régimen
Específico de Abastecimiento (REA) que supone de hecho una
tributación privilegiada para la importación en Canarias de unos
determinados productos agrícolas.
• Establecía la desaparición del APIC y de la denominada Tarifa
Especial que era un tributo que venía a ser equivalente al antiguo
Impuesto sobre el Lujo que estuvo vigente en la Península y Baleares.
• Permitía que Canarias quedara fuera del ámbito de aplicación del
IVA y mantenía la aplicación del IGIC en Canarias.
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CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
En el tratado de Ámsterdam de 1997 que entro en vigor en 1999, la Unión
Europea reconoció a través de su artículo 299.2, a las regiones
ultraperiféricas de la Unión, la posibilidad de que se adopten medidas
especiales en beneficio de dichas regiones, debido a la existencia de
desventajas permanentes que afecten a su situación económica y social.
Dichas medidas pueden abarcar, en particular, ámbitos tales como las
políticas aduanera y comercial.
A partir del 1 de diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado
de Lisboa, el nuevo artículo 349 del Tratado de Funcionamiento, renueva
el compromiso de la Unión con sus regiones más alejadas, prorrogando en
particular la posibilidad de adoptar medidas especiales a favor de las
regiones ultraperiféricas en el ámbito aduanero y comercial.
1.3. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE ABASTECIMIENTO (REA)
Mediante la Decisión 91/314/CEE de 26 de junio de 1991, se aprobó un
programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas
Canarias (POSEICAN), que se enmarca en la política de la Comunidad en
favor de las regiones ultraperiféricas. Dicho programa está destinado a
favorecer el desarrollo económico y social del Archipiélago y a permitirle
beneficiarse de las ventajas del mercado único, del que forma parte
integrante y con la publicación del Reglamento 1601/92 del Consejo sobre
medidas específicas a favor de las Islas Canarias, que entro en vigor el 1
de julio de 1992. Posteriormente este reglamento ha sido modificado en
varias ocasiones, estando en vigor actualmente el régimen establecido por
los Reglamento (CE) 247/2006 del Consejo (DO L 42 de 14-2-2006) y
Reglamento (CE) 793/2006 de la Comisión, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento 247/2006 (DO L 145 de 31-52006). Estos Reglamentos tienen su base jurídica en los artículos 36, 37 y
299.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Estos Reglamentos establecen una serie de medidas especificas
estructuradas en base a :
• Un Régimen Específico de Abastecimiento (REA)
• Un sistema de apoyo a las producciones agrícolas locales
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CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
•
Una serie de medidas de acompañamiento como son las ayudas al
desarrollo rural, programas fitosanitarios, etc.
El REA pretende garantizar el abastecimiento del archipiélago de
productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la
utilización como componentes agrícolas, con vistas a paliar los costes
adicionales derivados de su lejanía y de su situación ultraperiférica.
Los beneficios del REA son la exención de los derechos de aduana a los
productos originarios de terceros países y la concesión de ayudas a la
introducción cuando se tratan de productos originarios de la Comunidad.
Las cantidades que se benefician del REA son únicamente las que
resultan necesarias para el suministro regular de estos productos en
Canarias, por lo que este sistema no debe obstaculizar el buen
funcionamiento del mercado interior. Además, las ventajas económicas
del régimen específico de abastecimiento no deben provocar desviaciones
de los flujos comerciales. Por lo cual, los productos que se benefician de
este régimen están limitados a las necesidades de abastecimiento y se
establece una lista de productos y un plan de previsiones que fija las
necesidades anuales de abastecimiento.
Todo operador que pretenda obtener alguna de estas ayudas tiene
primero que inscribirse en el Registro de Operadores del REA, solo a los
operadores inscritos en este Registro se expedirán los certificados de
importación, de exención o de ayuda. Podrá solicitar su inscripción en el
registro cualquier operador establecido en la Comunidad Europea, que
introduzca o vaya a introducir en Canarias productos agroalimentarios
acogidos al REA o cualquier transformador que proyecte exportar o
expedir productos transformados obtenidos a partir de materias primas
incluidas en el REA.
La tramitación y gestión de las ayudas las realiza la Dirección General de
Promoción Económica del Gobierno de Canarias y el pago lo realiza el
FEOGA, una vez realizadas las comprobaciones necesarias realizadas por
el Gobierno de Canarias.
Hay tres tipos de Certificados; de importación, de exención y de ayuda, los
dos primeros dan derecho a la exención de los derechos de importación (se
pide con el Documento Único Administrativo –DUA- para los productos de
terceros países) y el de ayuda, da derecho a una ayuda al abastecimiento
(para los productos comunitarios).
La solicitud del certificado deberá presentarse una vez iniciada la
expedición de la mercancía y antes de que se inicien los trámites
aduaneros y tendrá que ir acompañada de la factura de compra, el
conocimiento de embarque o la carta de transporte aéreo y del certificado
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CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
de origen (para los productos de terceros países) o del T2L o T2LF (para
los productos comunitarios).
La exención de los derechos de aduana a los productos originarios de
terceros países se solicita directamente en el DUA, indicando en la casilla
36 uno de los siguientes códigos:
•
•
085 si se trata de una introducción acogida a las ayudas del
Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias.
185, 285 o 385, si se trata de una importación con exención de
derechos del Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en
Canarias.
Las solicitudes de ayudas serán abonadas previa presentación de los
certificados de ayuda utilizados totalmente. Se presentarán en el plazo de
treinta días desde la fecha de la importación. Si se rebasa ese plazo se
reducirá la ayuda en un 5 % por cada día de retraso. Se presentaran por
duplicado en un registro especial sito en la empresa pública Sociedad
Canaria de Fomento Económico, SA (PROEXCA) calle Nicolás Estévanez
nº 30 en las Palmas de Gran Canaria y en la calle Imeldo Seris, 57 de
Santa Cruz de Tenerife.
El importe de la ayuda será la del día de la presentación de la solicitud.
La transferencia o cesión de los certificados está prohibida.
Los productos que pueden solicitar las ayudas del REA son
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
0201
Carne Bovino Fresca
0202
Carne Bovino Congelada
Ex 0203 Carne Porcino Congelada
Ex 0207 Carne de Pollo Congelada
0401
Leche y Nata sin concentrar
Ex 0402 Leche y Nata concentrada
0405
Mantequilla
Ex 0406 Quesos
Ex 0408 Huevos secos
070110 Papa de siembra
1001
Trigo blando
1003
Cebada
1004
Avena
1005
Maíz
100630 Arroz blanqueado
100640 Arroz partido
11031110
Sémola de trigo duro
110313 Sémola de maíz
1107
Malta
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CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
1108
Almidón
1210
Lúpulo
1213
Paja
121410 Alfalfa
121490 Raigras
1507 y 1516
Aceites Vegetales
15091090, 150990 y 15100090
Aceite de Oliva
1701 y 1702
Azúcar blanca
170230 y 170240
Glucosa, jarabes de sacarosa y
sacarosa
19019099
Preparados lácteos sin materia grasa
200799 Preparados no homogeneizados - mermeladas, purés y
compotas
200820, 200830, 200840, 200850, 200870, 200880, 200892 y 200899
Conservas de Frutas
2303
Pulpa de remolacha
2304
Tortas de soja
2306
Tortas de semilla de girasol
Los productos que se beneficien del REA únicamente podrán ser
reexportados a terceros países o reexpedidos hacia el resto de la
Comunidad previo reembolso de la ayuda percibida o el pago de los
derechos de importación. Esta restricción no se aplicara a los productos
que hayan sido transformados en las Islas Canarias con materias primas
que se hubieran beneficiado del REA
Para más información sobre este tema se puede consultar la pagina
http://www2.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgpromocion/rea_new/inde
x.jsp
1.4. MECANISMO ESPECIAL DE ABASTECIMIENTO (MEA)
Se establece mediante el Reglamento (CE) nº 704/2002 del Consejo, de 25 de marzo
de 2002, (DO L 111 de 26.04.2002, p.1), adoptado al amparo del artículo 299.2 del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se suspenden en diferentes
grados los derechos del arancel aduanero común (AAC) aplicable a las importaciones
en las Islas Canarias de determinados bienes de consumo final (anexo I del
Reglamento), bienes de equipo para uso comercial e industrial (anexo II del
Reglamento), de determinadas materias primas, piezas y componentes utilizadas para
la transformación y el mantenimiento industrial (anexo III del Reglamento) y
productos de la pesca (anexo IV del Reglamento).
Dicha suspensión abarca el período comprendido entre el 1 de enero de
2002 y el 31 de diciembre de 2011. El plazo de 10 años se consideró un
período de tiempo necesario para brindar a los inversores una perspectiva
a largo plazo y permitir que los agentes económicos alcanzaran un nivel
de actividad industrial y comercial que permitiera a las empresas que se
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CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
dedican al transporte de carga ofrecer mejores servicios a precios
razonables.
Los motivos que justifican la adopción del régimen de suspensión son el
aislamiento y la fragmentación del mercado, que genera dificultades
ligadas sobre todo a los costes de producción más elevados (transporte,
energía, entregas de materias primas, tratamiento de residuos, etc.), para
fortalecer la industria local, que es más frágil y sensible, fomentando su
competitividad, que se ve desaventajada por la ubicación, la estructura y
las dimensiones del mercado.
En la actualidad están vigentes las suspensiones contempladas en los anexos II y III y
el anexo IV ha sido remplazado por el Reglamento (CE) 645/2008 del Consejo de 8
de julio de 2008 (DO L 180 de 9.7.2008), por el que se establecen unos contingentes
con derechos nulos para los productos de la pesca clasificados en las partidas 0303,
0304, 0306 y 0307, cuando se importen en Canarias para el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
Los beneficios del MEA se solicitan directamente con el DUA solicitándolo
en la casilla 36 con los siguientes códigos:
•
•
83 Mercancía acogida a contingente dentro de las Medidas
Específicas Arancelarias de Canarias. Reglamento (CE) 645/2008
del Consejo, de 8 de julio de 2008.
84 Mercancía acogida a las Medidas Específicas Arancelarias de
Canarias y a destinos especiales. Reglamento (CE) nº 704/2002 del
Consejo, de 25 de marzo de 2002.
En la actualidad, se está tramitando una prorroga de este régimen, que
como hemos visto finaliza el 31-12-2011. Al cierre de esta actualización
disponemos de una propuesta de Reglamento que amplía el periodo de
vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2021. Se
mantiene la reducción total del arancel. Los productos objeto de las
reducciones arancelarias estarán juntos a los controles de los destinos
especiales (artículos 291 a 300 del Reglamento 2454/1993 por el que se
aprueba el Reglamento de aplicación del Código Aduanero Comunitario).
A nivel de productos afectados se mantienen la gran mayoría de los
existentes en el reglamento 704/2002 con unas pequeñas diferencias;
•
•
Se han añadido las partidas 390210 polímeros de polipropileno,
390311
polímeros
de
poliestireno
expandible,
390610
polí(metacrilato de metilo), 900850 proyectores, ampliadores y
reductoras y 9104 relojes de tablero de instrumentos y relojes
similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
Se han suprimido partidas de la 4203 prendas y complementos de
vestir de cuero, 4407 madera aserrada de sapelli, varias partidas
del capítulo 48 papel y cartón y sus manufacturas, del capítulo 54
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GUIA DE ARANCEL
CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
filamentos sintéticos y artificiales, partida 600290 tejidos de punto,
y varias partidas de los capítulos 84 y 85 maquinas y aparatos y
capítulo 90 instrumentos y aparatos de óptica, fotografía y
cinematografía.
1.5. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)
Es un impuesto general indirecto, que recae sobre las ventas, exigible en
las entregas de bienes y prestaciones de servicios y en las importaciones.
Es un impuesto con una estructura y funcionamiento similar al IVA.
Entro en vigor el 1 de enero de 1993.
Los tipos impositivos existentes son: tipo cero, reducido el 2%, general el
5%, incrementado el 9 y 13 %. En el caso del tabaco se aplica un tipo
excepcional comprendido entre el 20 y el 35 %.
1.6. ARBITRIO SOBRE LAS IMPORTACIONES Y ENTREGAS
DE MERCANCIAS EN CANARIAS (AIEM)
Por medio de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, en su artículo 11, suprime el Arbitrio
sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC) y lo
sustituye por un nuevo Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de
Mercancías en Canarias (AIEM).
Hay que señalar que tanto el IGIC como el AIEM son tributos gestionados
por la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.7. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
Por medio de la Ley 1/2011, de 21 de enero de Gobierno de Canarias se
crea un el Impuesto autonómico sobre las laboras del tabaco que grava en
una única fase la fabricación y la importación de las labores del tabaco.
Es un impuesto indirecto y su ámbito de aplicación son las Islas Canarias.
Están exentas:
• Las entregas en el marco de las relaciones diplomáticas o
consulares.
• Las entregas a fuerzas armadas de cualquier Estado perteneciente
al Tratado del Atlántico Norte, distinto de España
• Las provisiones a buques o aeronaves que realicen navegación
internacional.
• Las entregas para su desnaturalización en fabricas y depósitos
para su posterior utilización en fines industriales o agrícolas.
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GUIA DE ARANCEL
CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
•
•
•
Las entregas para análisis científicos o de calidad.
Las entregas destinadas a tiendas libres de impuestos.
Las importaciones realizadas por los viajeros.
Los tipos impositivos y los productos y partidas afectadas son las
siguientes:
•
•
•
•
Cigarros y cigarritos – partidas de la NC 2402.10 y 2402.90 – tipo
impositivo del 1 %.
Cigarrillos – partidas de la NC 2402.20.10, 2402.20.90 y 2402.90 –
tipo impositivo del 11 % + 6 € por cada 1000 cigarrillos con un
mínimo de percepción de 9 € por cada 1000 cigarrillos.
Picadura para liar – partidas de la NC 2403.10.10 y 2403.10.90 –
tipo impositivo de 6,5 % + 3 € por cada 1000 cigarrillos con un
mínimo de percepción de 8 € por cada 1000 cigarrillos.
Las demás labores del tabaco – partidas de la NC 2403.10.10,
2403.10.90 y 2403.99.90 – tipo impositivo del 2 %.
1.8. ZONA FRANCA DE CANARIAS.
Las Zonas Francas son áreas exentas que permiten el almacenamiento de
mercancías por un tiempo indefinido con suspensión de derechos de
arancel y la no aplicación de las medidas de política comercial.
La última Zona Franca constituida en España fue la del Puerto de la Luz
y Las Palmas, autorizada por la Orden de 24 de abril de 1998, está
situada sobre la denominada “península del Nido” y en la zona industrial
de Arinaga, y está gestionada por un Consorcio del que forman parte los
Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canarias y Agüimes, el Cabildo
Insular de Gran Canaria, la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la
Confederación Canarias de Empresarios, la Cámara de Comercio, el
Gobierno de Canarias y el Ministerio de Hacienda. Cuenta con una
superficie de 50.000 m2.
1.9. RESUMEN
Podríamos decir que actualmente en lo referente a las importaciones en
Canarias, están en vigor las siguientes figuras impositivas:
• Se aplica la Tarifa Exterior Común, con las peculiaridades de las
ayudas del REA, suspensiones del MEA y contingentes para la pesca.
La gestión corresponde a la Agencia Tributaria en colaboración con la
Comunidad Autónoma de Canarias, programa VEXCAM.
• Se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) equivalente al
IVA. Los tipos existentes son 0, reducido del 2 %, general del 5%,
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GUIA DE ARANCEL
CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
incrementado del 9 % y 13 % y para el tabaco se aplica entre el 20 % y
el 35 %.
• También se aplica el Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de
Mercancías en Canarias (AIEM).
• En lo que se refiere a los Impuestos Especiales:
o se aplica el Impuesto Especial sobre la Cerveza con los mismos
tipos que el resto del territorio nacional,
o los Impuestos Especiales del Alcohol y Productos Intermedios
con tipos inferiores,
o también se aplica el Impuesto Especial sobre la Electricidad
con los mismos tipos y
o el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte
(Impuesto de Matriculación), también a tipos inferiores.
2. TRIBUTACIÓN EN CEUTA Y MELILLA
2.1. CONSIDERACIONES GENERALES - INTRODUCCIÓN
Las Ciudades de Ceuta y Melilla disponen de sendos Estatutos de
Autonomía aprobados, respectivamente por las Leyes Orgánicas 1/1995 y
2/1995 de 13 de marzo, según lo previsto en el artículo 144.b de la
Constitución Española y tal como se ha indicado al inicio del capítulo, no
forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea, y por lo tanto,
son considerados como territorios exteriores a efectos aduaneros.
Las entradas y salidas de mercancías desde Ceuta y Melilla tienen la
consideración de importaciones o exportaciones aunque sean envíos
dirigidos al resto del territorio nacional. Obviamente, en sentido contrario
pasa lo mismo, los envíos entre la Península, Baleares y Canarias hacia
Ceuta y Melilla también tiene la consideración de Importaciones y
Exportaciones. Tendrían esta misma consideración los envíos entre los
propios territorios de Ceuta con Melilla y viceversa.
Una característica que hay que resaltar en el comercio entre Marruecos y
la Ciudad de Ceuta es que Marruecos no reconoce formalmente la
existencia de recinto aduanero en Ceuta, sino simplemente como un
puesto de control de paso de personas por la Aduana de El Tarajal. Esta
situación dificulta en muchas ocasiones la obtención de los documentos
comerciales y de origen de las mercancías para su correcta circulación
entre Marruecos y la Ciudad de Ceuta. En Melilla la Aduana de Beni
Enzar si tiene la consideración de Aduana comercial.
2.2. ARANCEL
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GUIA DE ARANCEL
CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
Los envíos entre Ceuta y Melilla y el resto de los territorios de la Unión
Aduanera, y principalmente entre la Península, Baleares y Canarias, hay
que considerarlos como si fueran envíos de terceros países y por lo tanto
tendrían que pagar el arancel exterior común. Para subsanar este efecto
negativo, Ceuta y Melilla gozan de unos derechos Preferenciales con la
Unión Europea, respecto a los productos originarios, con unas reducciones
totales de los derechos arancelarios a la importación, basados en el Acta
de Adhesión (L-302 de 15-11-1985) y el Reglamento CE 1140/2004 (L-222
de 23-6-2004).
En Ceuta y Melilla no se aplica ningún arancel a la importación de
productos procedentes de la Unión Europea ni de terceros países.
También hay que tener en cuenta que Ceuta y Melilla y sus dependencias
(Alhucemas, Vélez de la Gomera y Chafarinas) son considerados con
Territorios Francos por la Ley de Bases de 22 de diciembre de 1955 que
establece que “será libre la entrada, salida, transito y transbordo de
mercancías conforme a las Leyes y con el control de las autoridades
aduaneras”.
2.3. IMPUESTOS ESPECIALES
En lo que respecta a los Impuestos Especiales solo es aplicable el
impuesto sobre la Electricidad, que tiene un ámbito de aplicación de todo
el territorio nacional. En este caso no hay ninguna diferencia en la
regulación de este impuesto entre Ceuta y Melilla y el resto del territorio
nacional.
También es aplicable el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, pero a tipo 0, lo que le supone que no tiene ningún efecto
económico real.
Cuando un vehículo cuya primera matriculación haya tenido lugar en
Ceuta sea objeto de importación definitiva en la Península, Baleares o
Canarias, dentro del primer año siguiente a la primera matriculación se
liquidaran los mismos tipos que los existentes en la Península, Baleares o
Canarias. Si la importación se realiza dentro del segundo o tercer año
desde la primera matriculación se produce una reducción en los tipos
aplicables y si la importación se realiza transcurridos mas de cuatro años
no procederá ninguna liquidación por este impuesto.
Tampoco habrá que liquidar este impuesto en los casos de traslados de
residencia desde Ceuta y Melilla a la Península, Baleares o Canarias
siempre que cumplan además una serie de condiciones como son:
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GUIA DE ARANCEL
CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
•
•
•
•
que haya tenido su residencia al menos durante 12 meses en Ceuta
o Melilla,
que no se hayan beneficiado de ninguna exención o devolución por
su salida de Ceuta y Melilla,
que los medios de transportes hayan sido utilizados al menos
durante seis meses antes del abandono de Ceuta y Melilla y
que los medios de transportes no podrán ser transmitidos al menos
durante doce meses después de su importación en la Península,
Baleares o Canarias.
2.4. GRAVÁMENES COMPLEMENTARIOS
La compensación con la no sujeción de Impuestos Especiales se sustituye
en Ceuta y Melilla parcialmente con los denominados Gravámenes
Complementarios, establecidos por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de
medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Son aplicables
desde el 1 de enero de 1997 y recaen sobre las labores del tabaco,
carburantes y combustibles petrolíferos. No existen gravámenes para el
alcohol ni las bebidas alcohólicas.
Los tipos impositivos para los Gravámenes Complementarios sobre las
labores del tabaco son:
• Cigarrillos el 36 % + 1,80 € por cada 1000 cigarrillos
• Cigarros y cigarritos, el 12,5 %
• Picadura para liar, 37,5 %
• Las demás labores del tabaco, el 22,5 %
Los tipos impositivos para los Gravámenes Complementarios sobre los
carburantes y combustibles petrolíferos son:
• Gasolina Súper, 0,12 € / por litro
• Gasolina sin plomo, 0,10 € / por litro
• Gasóleo, 0,03 € / por litro
2.5. IVA
En Ceuta y Melilla tampoco es aplicable el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
2.6. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS
Y LA IMPORTACIÓN (IPSI)
El resto de la normativa básica reguladora del comercio exterior de Ceuta
y Melilla está determinado por lo establecido en la Ley 8/1991 de 25 de
marzo por la que se crea el Arbitrio sobre la Producción e Importación en
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GUIA DE ARANCEL
CAPITULO VI – CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
las Ciudades de Ceuta y Melilla, como un impuesto indirecto de carácter
municipal que grava la producción, elaboración e importación de toda
clase de bienes corporales en las ciudades de Ceuta y Melilla. Su
estructura esta basada en normativa aduanera comunitaria. Esta Ley fue
modificada por el Real Decreto Ley 14/1996 de 8 de noviembre y
principalmente por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que le cambia la
denominación al impuesto pasando a llamarse desde el 1 de enero de
1997, Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)
en las ciudades de Ceuta y Melilla, añadiendo a su tributación las
prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
En la importación el hecho imponible los constituye la entrada de bienes
muebles corporales el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
El impuesto se devenga en el momento de la admisión de la declaración
para el despacho de importación, es decir la admisión del DUA. En el caso
de importación de vehículos, embarcaciones o aeronaves, el devengo se
producirá en el momento de su matriculación.
Los tipos impositivos oscilan entre el 0,5 y el 10 %. El tipo más común es
el 10 %. Se aplican siguiendo la estructura de la Nomenclatura
Combinada, vigente en el resto del territorio nacional y aprobada por la
Unión Europea.
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CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
CAPITULO VII – CASOS PRÁCTICOS DE
LIQUIDACIONES
EJEMPLO 1 DE LIQUIDACIÓN
La empresa Flowers SL desea importar rosas frescas, clasificadas en la
partida TARIC 0603.11.00.00. Sabemos que los derechos de aduana son del
12 % para terceros países (del 1 de junio al 31 de octubre) y hay una
reducción a 0 % para el SPG y el IVA es el 8 %. Tiene dos presupuestos de
dos posibles proveedores, de Colombia. La primera empresa le presupuesta
2.500 unidades por un valor CIF de 1.100 € comprometiéndose a
proporcionar el certificado de origen FORM-A, válido para solicitar los
beneficios del Sistema de Preferencias Generalizadas - SPG. La segunda
empresa le presupuesta 2.700 unidades por el mismo valor de 1.100 €, pero
no le aportaría ningún certificado valido para el SPG. Las calidades de las
flores son similares en ambos casos. Cuál sería la opción más beneficiosa ?.
Liquidación primera empresa con SPG:
Arancel
= 1.100 * 0 % (con SPG) = 0
IVA
= 1.100 * 8 % = 88 €
Repercusión total 1.100 + 88 = 1.188 €
1.188 / 2.500 rosas = 0,475 € cada rosa
Liquidación segunda empresa sin SPG:
Arancel
= 1.100 * 12 % = 132 €
IVA
= (1.100 + 132)* 8 % = 98,56 €
Repercusión total 1.100 + 132 + 98,56 = 1.330,56 €
1.330,56 / 2.700 rosas = 0,492 € cada rosa
EJEMPLO 2 DE LIQUIDACIÓN
La empresa Babuchas SL desea importar 1.500 pares de botines de señora
de corte de piel y piso sintético, con origen de China (empresa proveedora
Golden Step) o Corea del Sur, clasificadas en la partida TARIC
6403.91.18.98. Sabemos que los derechos de aduana para terceros países son
del 8 %, y tenemos un derecho reducido dentro del Sistema de Preferencias
Generalizadas del 4,5 del cual China esta excluida en esta partida y hay un
derecho antidumping definitivo para la empresa Golden Step de China del
9,7 % (código adicional A775), un derecho antidumping definitivo para
Vietnam del 10 % y el IVA es el 18 %. Partimos del supuesto que en ambos
casos tendríamos los correspondientes certificados de origen y el valor CIF
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CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
en aduana de la mercancía es de 23.800 €. Corea del Sur no forma parte
actualmente del SPG. ¿ Cuanto se pagaría en cada caso ?
• Liquidación de los botines con origen China:
Arancel
= 23.800 * 8 % (no se le aplica el SPG al
estar excluido) = 1.904 €
Antidumping definitivo = (23.800 + 1.904) * 9,7 % = 2.493,29 €
IVA
= (23.800 + 1.904 + 2.493,29) * 18 % =
5.075,51 €
Total a pagar
1.904 + 2.493,29 + 5.075,51 = 9.472,8
€
Repercusión total
Precio inicial por botín 15,87 €.
9.472,8 / 1.500 botines = 6,31 € gastos por botín
15,87 € + 6,31 = 22,18 € cada botín
• Liquidación de los botines con origen Corea del Sur:
Arancel
= 23.800 * 8 % (no se le puede aplicar el SPG) =
1.904 €
IVA
= (23.800 + 1.904) * 18 % = 4.626,72 €
Total a pagar
1.904 + 4.626,72 = 6.530,72 €
Repercusión total
Precio inicial por botín 15,87 €.
6.530,72 / 1.500 botines = 4,35 € gastos por botín
15,87 € + 4,35 = 20,22 € cada botín
EJEMPLO 3 DE LIQUIDACIÓN
La empresa Aerolíneas Vacaciones SA tiene que importar una serie de
piezas de repuestos para sus aviones. El origen de las piezas es de Estados
Unidos. Estos repuestos están clasificados en la partida TARIC
8803.30.00.90. Sabemos que los derechos de aduana para terceros países
esta fijado en el 2,7 %, y que tiene una suspensión arancelaria de
aeronavegabilidad que reduce el derecho aplicable a 0%. El valor CIF en
aduana de las piezas es de 134.000 €, y el IVA es 18 %.
• Si el importador dispone del correspondiente certificado de
aeronavegabilidad y lo declara en la casilla 36 el código 1.19 y en la
casilla 44 el correspondiente certificado, la liquidación seria:
Arancel = 134.000 * 0 % = 0 €
IVA = 134.000 * 18 % = 24.120 €
Total a pagar 24.120 €
• Si el importador no dispone del correspondiente certificado de
aeronavegabilidad la liquidación seria:
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CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
Arancel = 134.000 * 2.7 % = 3.618 €
IVA = (134.000 + 3.618) * 18 % = 24.771,24 €
Total a pagar 3.618 + 24.771,24 = 28.389,24 €
EJEMPLO 4 DE LIQUIDACIÓN
La empresa Encueros SA va a importar 750 pieles de ovino en estado seco
“crust”. El origen de las pieles es Perú. Estas pieles están clasificadas en la
partida TARIC 4105.30.90.00. Sabemos que los derechos de aduana para
terceros países está fijado en el 2 %, y que tiene una suspensión arancelaria
que reduce el derecho aplicable a 0%. El valor CIF en aduana de las pieles
es de 2.200 €, y el IVA es 18 % y el IGIC esta fijado en el 2 %. Las pieles van
a ser importadas en Canarias.
La liquidación seria:
Arancel = 2.200 * 0 % = 0 € En este caso tendría que haber declarado
en la casilla 36 el código 1.10 para poder acogerse a los
beneficios de la suspensión.
IVA no es aplicable en Canarias
IGIC = 2.200 * 2 % = 44 €
Total a pagar a la Administración central = 0 €
Total a pagar a la Administración Tributaria Canaria = 44 €
EJEMPLO 5 DE LIQUIDACIÓN
La empresa La Chuleta Vasca ha importado 21.800 kg de paletillas de
cordero congelado. El origen de las paletillas es Nueva Zelanda. Estas
paletillas están clasificadas en la partida TARIC 0204.42.90.10. Sabemos
que los derechos de aduana para terceros países está fijado en el 12,8 % +
167,5 € por quintal neto, además existe un contingente con el numero de
orden 092013 para las paletillas con origen específicamente de Nueva
Zelanda que tiene unos derechos del 0 %. El valor CIF en aduana de las
paletillas es de 68.000 €, y el IVA es 8 %. La empresa se cuestiona el pedir el
contingente y retirar la mercancía de la aduana antes de conocer el
resultado de la solicitud del contingente.
• La liquidación solicitando el contingente en la casilla 36 declarando el
código 1.20 y en la casilla 39 declarando el código 092013, seria:
Arancel = 68.000 * 0 % = 0 € aplicando el derecho reducido dentro del
contingente. En este caso tendría que esperar a conocer el
resultado de la petición del contingente.
IVA = 68.000 * 8 % = 5.440 €
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CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
Total a pagar = 5.440 €
• En el caso que solicite retirar la mercancía de la aduana antes de
conocer el resultado de la solicitud del contingente tendría que
declarar el código 9CO en la segunda subcasilla de la casilla 37 del
DUA y tendría que garantizar los derechos y el IVA que le
corresponda en el supuesto de que no le concedan el contingente:
Arancel = 68.000 * 12,8 % = 8.704 €.
218 * 167,5 €/QN = 36.515 €
IVA = (68.000 + 8.704 + 36.515) * 8 % = 9.057,52 €
Total a garantizar = 8.704 + 36.515 + (9.057,52 - 5.440) = 48.836,52 €
Total a pagar = 5.440 €
EJEMPLO 6 DE LIQUIDACIÓN
La empresa El Pirata ha importando 134.500 kg de tubo de pota congelado
destinado a la transformación. El origen es Argentina. El tubo de pota
congelado está clasificado en la partida TARIC 0307.99.11.10. Sabemos que
los derechos de aduana para terceros países está fijado en el 8 %, y que
además existe un contingente con el numero de orden 092785 para el tubo
de pota destinado a la transformación para todos los países terceros que
tiene uno derecho del 0 %. El valor CIF en aduana del tubo de pota es de
105.000 €, y el IVA es 8 %. Posteriormente se conoce que únicamente le han
concedido 100.000 kg dentro del contingente solicitado.
Como quedaría la liquidación final de los derechos de aduana para los
134.500 kg de pota de calamar.
En este caso habría que hacer dos liquidaciones; una por la parte de
mercancía, (100.000 kg equivalente al 74,35 %) que si tienen concedido el
contingente y otra por la parte de la mercancía (34.500 kg equivalente al
25,65 %) que ha quedado fuera de la concesión del contingente.
• La liquidación por la parte de los 100.000 kg que tiene concedida
dentro del contingente y solicitándolo en la casilla 36 declarando el
código 1.23 (contingente con destino especial de transformación) y en
la casilla 39 declarando el código 092785, seria:
Valor en aduana 74,35 % de 105.000 € = 78.067,5 €
Arancel = 78.067,5 * 0 % = 0 € aplicando el derecho reducido dentro
del contingente.
IVA = 78.067,5 * 8 % = 6.245,4 €
Total a pagar = 6.245,4 €
Repercusión por kg es 0,062 €.
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CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
• La liquidación por la parte de los 34.500 kg que no tiene concedida
dentro del contingente 092785, seria:
Valor en aduana 25,65 % de 105.000 € = 26.932,5 €
Arancel = 26.932,5 * 8 % = 2.154,6 € aplicando el derecho de terceros.
IVA = (26.932,5 + 2.154,6) * 8 % = 2.326,97 €
Total a pagar = 2.154,6 + 2.326,97 = 4.481,57 €
Repercusión por kg es 0,129 € claramente superior al anterior.
EJEMPLO 7 DE LIQUIDACIÓN
La empresa Claudia SAL va a importar 19.000 kg netos de ciruelas frescas
con origen de Chile. Las ciruelas están clasificadas en la partida TARIC
0809.40.05.00. Sabemos también que esta partida tiene los derechos de
aduana relativos al sistema de precios de entrada. Los valores unitarios
aplicables están fijados en 123,27 € por quintal neto. Los derechos de
aduana para terceros países para la fecha prevista de importación están
fijados en el 6,4 %, y que para Chile dentro del Acuerdo Preferencial tiene
un derecho reducido a 0 %. El valor CIF en aduana según factura es de
23.500 €, y el IVA es 4 %. La empresa no tiene el correspondiente certificado
de origen de Chile.
En este caso habría que hacer dos liquidaciones, una calculando el valor en
aduana de la factura y otra aplicando el sistema de precios de entrada, para
ver cual de las dos es mas beneficiosa. El importador puede solicitar
cualquiera de los dos métodos de valoración al declararlo en el DUA en la
casilla 37.2.
• La liquidación calculando el valor en aduana de la factura, seria:
Valor en aduana 23.500 €
Arancel = 23.500 * 6,4 % = 1.504 €.
IVA = (23.500 + 1.504) * 4 % = 1.000,16 €
Total a pagar = 2.504,16 €.
Para los productos que están sujetos al sistema de precios de entrada,
si la diferencia entre el valor en aduana declarado y el valor
determinado por los valores unitarios fuera superior al 8 % habría que
presentar una garantía en la Aduana y probar que la comercialización
se ha realizado al precio real declarado.
• La liquidación calculando los precios unitarios seria:
Valor en aduana 190 * 123,27 € = 23.421,3 €
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CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
Arancel = 23.421,3 * 6,4 % = 1.498,96 €.
IVA = (23.421,3 + 1.498,96) * 4 % = 996,81 €
Total a pagar = 2.495,77 €
En este caso sería algo más beneficioso aplicar el método del cálculo
por los valores unitarios.
EJEMPLO 8 DE LIQUIDACIÓN
Una Agencia de Aduanas también va a despachar en nombre de la sociedad
La Puntual tres expediciones, de 4.000, 30.000 y 100.000 unidades de relojes
de pulsera, en los tres casos el valor CIF de la mercancía es el mismo,
500.000 euros, la partida arancelaria es la 9101.11.00.00, el peso bruto es de
375 kg y el peso neto de 350 kg, el origen de la mercancía es Japón (JP-732).
Además conocemos que el derecho de importación está fijado en el 4,5 % con
un mínimo de 0,3 Euros / QN y un máximo de 0,8 Euros / QN, el IVA el 18
%.
Hay que hacer tres liquidaciones para cada número de unidades (con el advalorem, el máximo y el mínimo).
• Liquidación para las 4.000 unidades
Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 €
MÍNIMO
4.000 * 0,30 €/UN
MÁXIMO
4.000 * 0,80 €/UN
= 1.200,00 €
= 3.200,00 €
En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el
máximo, y la liquidación seria:
Arancel MÁXIMO = 4.000 * 0,80 €/UN
IVA = 503.200 * 18 %
Total = 93.776 €
= 3.200,00 €
= 90.576,00 €
Coste inicial del Reloj 500.000 / 4.000 = 125,00 € (85,66 %)
Repercusión 93.776 / 4.000 = 23,444 € (14,34 %)
Total 148,444 € por reloj.
• Liquidación para las 30.000 unidades
Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 €
MÍNIMO
30.000 * 0,30 €/UN
MÁXIMO
30.000 * 0,80 €/UN
= 9.200,00 €
= 24.000,00 €
En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el
derecho ad-valorem porque es más alto que el mínimo y más bajo que
el máximo. La liquidación seria:
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CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 €
IVA = 522.500 * 18 %
= 94.050 €
Total = 116.550 €
Coste inicial del Reloj 500.000 / 30.000 = 16,66 € (82,52 %)
Repercusión 116.550 / 30.000 = 3,88 € (17,48 %)
Total 20,54 € por reloj.
• Liquidación para las 100.000 unidades
Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 €
MÍNIMO
100.000 * 0,30 €/UN
MÁXIMO
100.000 * 0,80 €/UN
= 30.000 €
= 80.000 €
En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el
mínimo porque es la cantidad inferior que hay que aplicar. La
liquidación seria:
Arancel MÍNIMO = 100.000 * 0,30 €/UN
IVA = 530.000 * 18 %
Total = 125.400 €
= 30.000 €
= 95.400 €
Coste inicial del Reloj 500.000 / 100.000 = 5,00 € (81,43 %)
Repercusión 125.400 / 100.000 = 1,25 € (18,57 %)
Total 6,25 € por reloj.
EJEMPLO 9 DE LIQUIDACIÓN
Una Agencia de Aduanas va a importar 3.000 kg brutos, que se
corresponden con 2.600 kg netos de alfajores con origen de Argentina. Los
Alfajores están clasificados en la partida TARIC 1905.31.99.00. Sabemos
también que esta partida tiene los derechos de aduana de 9 % + Elemento
Agrícola con una máximo de percepción del 24,2 % más un derecho adicional
sobre el azúcar. El valor CIF en aduana según factura es de 10.500 €, y el
IVA es 8 %.
Como información adicional necesitamos saber que las partidas que tienen
Elementos Agrícolas precisan conocer el correspondiente código adicional
que le corresponde según los establecidos en las Tablas Meursing. En este
caso y para el ejemplo suponemos que es el 7.212 (con unos componentes de
almidón/fécula o glucosa superior a 25 e inferior a 50 %, de sacarosa, azúcar
invertido o isoglucosa, superior a 30 e inferior a 50 %, de materia grasa de
leche, superior a 3 e inferior al 6 %, y de proteína de leche, superior a 2,5 e
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GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
inferior al 12 %), que le corresponde un Elemento Agrícola de 65,24 € / QN y
un derecho adicional sobre el azúcar de 18,87 € / QN.
El derecho aplicable completo seria = 9 % + 65,24 € / QN
con un máximo de 24,2 % + 18,87 € / QN.
Para saber cual tenemos que aplicar, si el mixto o el máximo, seria:
10.500 * 9 % = 945
26 QN* 65,24 = 1.696,24
945+1.696,24= 2.641,24 €
por otro lado tendríamos que calcular el máximo:
10.500 * 24,2 % = 2.541
26 QN* 18,87 = 490,62
2.541 + 490,62 = 3.031,62 €
en este caso tendríamos que aplicar el derecho normal (2.641,24 €)
porque resulta una cantidad inferior a la establecida aplicando el
máximo (3.031,62 €).
La liquidación sería la siguiente:
Arancel 10.500 * 9 % = 945
26 QN* 65,24 = 1.696,24
945+1.696,24= 2.641,24 €
IVA (10.500 + 2.641,24) * 8% = 1.051,30 €
Total a pagar 2.641,24 € + 1.051,30 € = 3.692,54 €
EJEMPLO 10 DE LIQUIDACIÓN
La Agencia de Aduanas La Serena, va a importar 2.450 kg cajas de 6
botellas cada una de ron, de una capacidad por botella de 0,70 litros y una
graduación alcohólica del 40 %. El origen del ron es Venezuela (VE) y está
clasificado en la partida TARIC 2208.40.39.00. Sabemos también que esta
partida tiene los derechos de aduana de 0,6 € por % contenido de alcohol
puro por hectolitro + 3,2 € por Hectolitros. El valor CIF en aduana según
factura es de 52.000 € y el IVA es el 18 %. Como seria la liquidación si la
mercancía se importa en Palma de Mallorca o se importa en Las Palmas de
Gran Canarias, sabiendo que el Arbitrio sobre las importaciones está fijado
en el 15 % y que el Impuesto General Indirecto Canario está fijado en el 13
%. Los tipos de los impuestos especiales son de 830,25 € por HL para la
Península y Baleares y de 649,66 para Canarias.
Antes de efectuar las operaciones de la liquidación hay que determinar los
valores de todas las unidades que vamos a necesitar:
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CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
2.450 * 6 = 14.700 botellas * 0,7 = 10.290 litros = 102,9 Hectolitros
(HL)
10.290 litros * 40 % = 4.116 litros de alcohol puro
• La liquidación en Palma de Mallorca, sería la siguiente:
Arancel = 0,6 * 40 grados = 24 ; 24 * 102,9 = 2.469,60 €
102,9 * 3,2 = 329,28 €
2.469,60 + 329,28 = 2.798,88 €
Impuestos Especiales = 41,16 * 830,25 = 34.173,09 €
IVA (52.000 + 2.798,88 + 34.173,09) * 18 % = 16.014,95 €
Total a pagar 2.798,88 € + 34.173,09 € + 16.014,95 € = 52.986,92 €
Coste inicial del Ron 52.000 / 14.700 = 3,54 € por botella
Repercusión 52.986,92 / 14.700 = 3,60 € por botella
Total por botella = 7,14 €
• La liquidación en Las Palmas de Gran Canarias, sería la siguiente:
Impuestos Estatales:
Arancel = 0,6 * 40 grados = 24 ; 24 * 102,9 = 2.469,60 €
102,9 * 3,2 = 329,28 €
2.469,60 + 329,28 = 2.798,88 €
Impuestos Especiales = 41,16 * 649,66 = 26.740 €
Total a pagar = 2.798,88 + 26.740 = 29.538,88 €
Impuestos de la Comunidad Autónoma:
AIEM = 52.000 * 15 % = 7.800 €
IGIC (52.000 + 7.800 + 26.740) * 13 % = 11.250,20 €
Total a pagar 7.800 € + 11.250,20 = 19.050,20 €
Total general a pagar = 29.538,88 + 19.050,20 = 48.589,08 €
Coste inicial del Ron 52.000 / 14.700 = 3,54 € por botella
Repercusión 48.589,08 / 14.700 = 3,31 € por botella
Total por botella = 6,85 €
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CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
EJEMPLO 11 DE LIQUIDACIÓN
La empresa La Sacarina, va a realizar dos operaciones de importación de
azúcar de caña. El origen del azúcar en ambos casos es Ecuador (EC) y está
clasificado en la partida TARIC 1701.11.90.00 (para el 2012 el código de la
partida es 1701.13.90.00). La primera operación se trata de 1.800 kg con un
valor CIF en Aduana de 1.600 € y en el segundo caso se trata de 4.000 kg
azúcar de menor calidad y el valor CIF en Aduanas también es de 1.600 €.
Como información adicional sabemos que los derechos de importación están
fijados en 41,9 € / QN y que hay un derechos adicional con el precio
representativo de 23,55 €/QN y el precio desencadenante está fijado en 55,20
€/QN. El IVA está fijado en el 8 %. Además los derechos adicionales que le
corresponden son:
• Cuando el precio CIF es superior a 49,680 € entonces: 0,000 € / QN,
• Cuando el precio CIF es superior a 33,120 € pero inferior a 49,680 €,
entonces: 14,904 € / QN menos el 30 % del valor cif,
• Cuando el precio CIF ha de ser superior a 22,080 € pero inferior a
33,120 € entonces: 21,528 € / QN menos 50 % del valor cif,
• Cuando el precio CIF ha de ser superior a 13,800 € pero inferior a
22,080 € entonces: 25,944 € / QN menos 70 % del valor cif,
• y por ultimo cuando el precio CIF ha de ser superior a 0,000 € pero
inferior a 13,800 € entonces: 28,704 € / QN menos 90 % del valor cif.
La liquidación de la partida con un peso neto de 1.800 kg y un valor en
aduana de 1.600 €, seria la siguientes
Arancel 18 QN * 41,9 = 754,20 €
IVA (1.600 + 754,20 ) * 8 % = 188,33 €
Total a pagar 754,20 € + 188,33 = 942,53 €
En este caso NO se aplican los derechos adicionales porque el precio
del azúcar por Quintal neto (1600 / 18 = 88,88 €) es superior al precio
desencadenante (55,20 €)
Coste inicial del azúcar 1.600 / 1.800 = 0,88 € por kg de azúcar (59,86
%)
Repercusión 942,53 / 1.600 = 0,59 € por kg de azúcar (40,13 %)
Total por kg de azúcar = 1,47 €
La liquidación de la partida con un peso neto de 4.000 kg y un valor en
aduana de 1.600 €, seria la siguientes
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GUÍA DE ARANCEL
CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
Arancel 40 QN * 41,9 = 1.676 €
Derecho adicional azúcar = 40 QN * 14,904 = 596,16
30 % s/ 1.600 = 480
596,16 – 480 = 116,16 €
IVA (1.600 + 1.676 + 116,16 ) * 8 % = 271,37 €
Total a pagar 1.676 + 116,16 + 271,37 = 2.063,53 €
En este caso SI se aplican los derechos adicionales porque el precio del
azúcar por Quintal neto (1600 / 40 = 40 €) es inferior al precio
desencadenante (55,20 €)
Coste inicial del azúcar 1.600 / 4.000 = 0,40 € por kg de azúcar (43,47
%)
Repercusión 2.063,53 / 4.000 = 0,52 € por kg de azúcar (56,52 %)
Total por kg de azúcar = 0,92 €
EJEMPLO 12 DE LIQUIDACIÓN
La empresa El Pollo Sabrosón, va a realizar dos operaciones de importación
de carne de ave. Se trata de pechuga de pollo sin hueso congelada,
clasificadas en la partida TARIC 0207.14.10.00 y ambas con origen de
Argentina (AR). La primera operación se compone de 760 kg de pechugas y
un valor CIF en aduana de 2.800 € y han solicitado y tienen concedido el
contingente 094412 que tiene unos derechos reducidos a 0%. La segunda
operación se trata de 1.800 kg de pechugas y un valor CIF en aduana de
3.000 €, en este caso han solicitado el contingente pero no se lo han
concedido.
Como información adicional sabemos que los derechos de importación están
fijados en 102,40 € / QN y que hay un derechos adicional con el precio
representativo de 245,20 €/QN y el precio desencadenante esta fijado en
333,50 €/QN. El IVA esta fijado en el 8 %. Además los derechos adicionales
que le corresponden para esta partida y origen de Argentina, son:
• Cuando el precio CIF es superior a 300,150 € entonces: 0,000 € / QN,
• Cuando el precio CIF es superior a 200,100 € pero inferior a 300,150
€, entonces: 90,045 € / QN menos el 30 % del valor cif,
• Cuando el precio CIF ha de ser superior a 133,400 € pero inferior a
200,100 € entonces: 130,065 € / QN menos 50 % del valor cif,
• Cuando el precio CIF ha de ser superior a 83,375 € pero inferior a
133,400 € entonces: 156,745 € / QN menos 70 % del valor cif,
• y por ultimo cuando el precio CIF ha de ser superior a 0,000 € pero
inferior a 83,375 € entonces: 173,420 € / QN menos 90 % del valor cif.
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CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
La liquidación de la partida con un peso neto de 760 kg y un valor en
aduana de 2.800 €, seria la siguientes
Arancel 7,6 QN * 0 (derecho del contingente 094412) = 0 €
Derecho adicional = Al tener concedido el contingente 094412 no hay
liquidación de derechos adicionales.
IVA (2.800 + 0 ) * 8 % = 224 €
Total a pagar 224€
Coste inicial de las pechugas 2.800 / 760 = 3,68 € por kg de pechuga (
92,70 %)
Repercusión 224 / 760 = 0,29 € por kg de pechuga ( 7,30 %)
Total por kg de pechuga de pollo = 3,97 €
La liquidación de la partida con un peso neto de 1.800 kg y un valor en
aduana de 3.000 €, seria la siguientes
Arancel 18 QN * 102,4 (derecho de terceros) = 778,24 €
Derecho adicional = 3.000 / 18 QN = 166,66 € por QN. Este precio es
inferior al precio desencadenante, luego hay que
liquidar derechos adicionales.
18 QN * 130,065 = 2.341,17
50 % s/ 3.000 = 1.500
2.341,17 – 1.500 = 841,17 €
IVA (3.000 + 778,24 + 841,17 ) * 8 % = 369,55 €
Total a pagar 778,24 + 841,17 + 369,55 = 1.989,49 €
Coste inicial de las pechugas 3.000 / 1.800 = 1,66 € por kg de pechuga
(59,92 %)
Repercusión 1.989,49/ 1.800 = 1,11 € por kg de pechuga (40,07 %)
Total por kg de pechuga de pollo = 2,77 €
EJEMPLO 13 DE LIQUIDACIÓN
La empresa Ojiplatos, va a realizar una importación de 1.450 monturas de
gafas de metal común, clasificadas en la partida TARIC 9003.19.00.10. Son
productos originarios de Estados Unidos (US). Tiene unos derechos de
arancel aplicables del 2,2 % y en la fecha prevista de la importación existe
un derecho adicional para Estados Unidos del 15 %. El IVA está fijado en el
18 %. El valor CIF en aduana de las monturas es de 14.500 €.
La liquidación sería la siguiente:
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CAPITULO VII – CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACIONES
Arancel 14.500 * 2,2 % = 319 €
Derecho adicional = 14.500 * 15 % = 2.175 €.
IVA (14.500 + 319 + 2.175) * 18 % = 3.058,92 €
Total a pagar 319 + 2.175 + 3.058,92 = 5.552,92 €
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE
DATOS ARANCELARIAS
1. CONSULTA TARIC DE LA UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea dispone de una base de datos donde se recogen todas las
descripciones de la nomenclatura, hasta nivel de código TARIC y los
aranceles aduaneros y es accesible en línea a través de Internet para todo el
público. Esta base de datos se denomina TARIC.
Su dirección es la siguiente:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang
=es&redirectionDate=20101124
Contiene la mayoría de las medidas vinculadas a la legislación arancelaria,
comercial y agrícola de la Comunidad.
Su acceso es gratuito y no son necesarios ningún tipo de Certificados de
usuario.
TARIC garantiza la aplicación uniforme de los aranceles por el conjunto de
los Estados Miembros y da a todos los agentes económicos una visión clara
de las medidas que deben adoptarse a la importación o a la exportación de
mercancías.
Una de su principal característica es que es multilingüe, y podemos
visualizar los textos de las descripciones de una determinada partida en
cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea.
Las principales categorías de medidas contenidas en el TARIC son las
siguientes:
• Medidas arancelarias: tipo de derecho de aduana aplicable a los
terceros países, suspensiones de los derechos, contingentes
arancelarios, preferencias arancelarias.
• Medidas relativas al sector agrícola: elementos agrícolas; derechos
adicionales sobre el azúcar y la harina; derechos compensatorios;
restituciones a la exportación de productos agrícolas básicos (no
transformados).
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
•
•
•
Medidas
comerciales:
derechos
antidumping;
derechos
compensatorios.
Medidas de restricción a la circulación de mercancías: prohibiciones a
la importación y a la exportación; restricciones a la importación y a la
exportación; límites cuantitativos.
Medidas destinadas a recoger datos estadísticos: vigilancias a la
importación; vigilancia a la exportación.
Una de su principal desventaja es que TARIC no contiene información sobre
las exacciones fiscales nacionales, como los tipos de IVA e impuestos
especiales sobre el consumo, medidas de control nacionales, etc.
La primera pantalla que se nos muestra cuando entramos es la siguiente:
En este punto el primer objetivo es poder logar identificar correctamente la
partida TARIC sobre la cual vamos luego a realizar la consulta de las
medidas que tiene asociadas. Desde aquí, para llegar al código correcto lo
podemos hacer de dos maneras:
• Introduciendo un código y un país de origen o
• Realizando una búsqueda en las descripciones de los códigos.
Si utilizamos la búsqueda por código podemos introducir uno a nivel de de 2,
4, 6, 8 o 10 cifras y además podemos utilizar la ayuda que tiene incorporada
“explorar” que nos permite ir abriendo desplegables de los sucesivos códigos
según el nivel en que queramos realizar la búsqueda hasta llegar al nivel de
desarrollo de código TARIC a 10 posiciones (este es el nivel recomendado)
porque incorpora la totalidad de las medidas que le puedan afectar, si
realizamos una consulta a un nivel inferior, por ejemplo a 4 o 6 posiciones,
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
podemos perder parte de la información que estuviera incluida a un nivel
superior de 8 o 10 posiciones.
Por ejemplo una consulta por código utilizando la ayuda de “explorar” del
capítulo 0702 sería la siguiente:
Una vez determinada la partida tendríamos que seleccionar el país de
origen / destino para permitirnos ajustar mejor la selección de la búsqueda.
La segunda forma de buscar un código es a través de la pestaña que indica
“búsqueda avanzada”. En este caso se nos abre una nueva pantalla:
Aquí podemos introducir la descripción correspondiente. Hay que tener
cuidado porque es una consulta donde los resultados los indica por
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
igualdades absolutas con el texto tecleado que deseamos buscar. Por ejemplo
si ponemos TOMATE nos da las partidas donde ha encontrado el término
buscado, en este caso hay cuatro coincidencias, lo que supone que hay cinco
partidas que podrían ser utilizadas, que se marcan en amarillo:
Ahora bien si ponemos TOMATES (en plural) nos encontramos que nos da
seis coincidencias lo que supone que se pueden utilizar hasta 14 partidas
para puntualizar, el resultado es el siguiente:
Desde la pantalla inicial nos indica que la búsqueda que se realiza es sobre
la fecha del día actual, pero también nos permite poder cambiarla para
realizar consultas de fechas tanto anteriores como posteriores. Esta utilidad
es muy recomendable sobre todo en los cambios de códigos que se producen
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
cada año, porque podemos consultar como quedan los códigos de los
productos con los que trabajamos de manera más frecuente para el año
siguiente e ir planificando los cambios.
Una vez seleccionado el código (insistimos en que es mejor que sea a nivel de
código TARIC) podemos pulsar el botón de “HALLAR MEDIDAS”
En el ejemplo que estamos siguiendo (partida 0702.00.00.07 para
Marruecos) la información que nos devuelve el sistema sería algo parecido a
la siguiente pantalla,
Donde nos muestra la totalidad de las medidas que le serían aplicables al
país de origen seleccionado y para la fecha que hemos elegido. En esta
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
pantalla también nos muestra la descripción completa de la partida
seleccionada:
También podríamos ampliar la información que se nos presenta en relación
a las condiciones
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
2. TARIC DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
La Agencia Tributaria (AEAT) es el organismo público encargado, entre
otros, de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero.
Ofrece numerosos servicios de asistencia aprovechando las modernas
tecnologías de la información.
A través de la web de la AEAT cualquier usuario puede disponer de
información arancelaria muy valiosa.
Para poder acceder a esta página es necesario disponer de un Certificado
digital de algún organismo reconocido.
Hay que señalar que esta página se actualiza diariamente con los datos que
se reciben de las informaciones de la Unión Europea (medidas comunitarias)
y los que son incorporados por el Departamento de Aduanas (medidas
nacionales).
Es una consulta gratuita, está disponible las 24 horas y no admite la
descarga total o parcial de los datos que tiene asociados.
Permite una consulta histórica de los datos, ya que se puede hacer la
consulta sobre cualquier fecha, ya sea anterior o posterior. Por defecto se
muestra la fecha del día de la consulta.
Un detalle importante, esta página muestra los datos e informaciones
asociadas, que luego nos van a aplicar cuando realicemos nuestras
operaciones de comercio exterior.
Su dirección en Internet es:
http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion?channel=c652ea4c0e12901
0VgnVCM1000004ef01e0a____&idioma=es_ES&img=9&menu=0&site
=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&ver=L
La pagina que tiene aparece es algo parecido a esta
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
Una vez aquí pinchamos en la pestaña de Sede electrónica / Oficina Virtual
y nos tienen que aparecer una página parecida a esta
Una vez en esta página pinchamos en la pestaña de ADUANAS y nos tiene
que aparecer algo parecido a :
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
En este punto pinchamos la opción de “Otros procedimientos y servicios
aduaneros” y nos aparece:
En esta página ya nos presenta la Consulta del Arancel Integrado de
Aplicación TARIC. Una vez que la seleccionamos en la columna de Trámites
entramos en la siguiente página:
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
Aquí seleccionamos directamente la consulta del TARIC y nos pedirá el
correspondiente certificado digital para poder acceder a la consulta del
TARIC. Nos tiene que aparecer una pantalla parecida a esta:
Lo primero que nos muestra que es podemos hacer consultas historias a
fechas anteriores o posteriores a la de la fecha de la consulta. Esto nos
puede permitir conocer con antelación algunas previsiones de cambios tanto
de códigos como de derechos o saber cuál era la situación de una estructura
arancelaria o los derechos aplicables en otros años.
Una vez determinada la fecha (el sistema ofrece por defecto la del día de la
consulta) se pueden realizar búsquedas por Código Nomenclatura o por
Palabras. Con estas dos opciones nos permite situarnos correctamente en el
código de la partida que estamos buscando o ver la estructura de
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
clasificación de una determinada partida arancelaria. Hay que tener claro
que estas opciones no son criterios de clasificación, únicamente son ayudas
para la localización de la partida TARIC.
Una vez que hemos seleccionado la partida la pinchamos y se nos muestra la
siguiente pantalla:
Desde aquí podemos ver las medidas que tiene asociadas pulsando la opción
de Arancel. El sistema nos pedirá que determinemos un Área Geográfica y a
continuación nos proporcionara toda la información a nivel de medidas que
tiene disponibles en Internet el TARIC para la partidas – país y fecha
seleccionada.
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
En estas pantallas se nos muestra también el Reglamento o norma sobre la
cual se ha establecido la correspondiente medida y que sirve de base legal
para la medida. Es un dato importante. Su estructura es complicada. Está
formado por un código de nueve posiciones de las cuales la que interesan son
la letra que aparece en segundo lugar y que indica el tipo de norma de que
se trata, por ejemplo la R es reglamento, una C indica que se trata de un
proyecto de reglamento, la L se utiliza para una Ley nacional, etc., las otras
dos cifras siguientes indican el año de la norma y las cuatro siguientes el
numero de orden de la norma, por ejemplo el código 4R9822610 indica:
• que se trata de un Reglamento comunitario por la R que aparece en la
segunda posición
• del año 1998
• que tiene el numero 2261
Es decir es el Reglamento 2261/98
Al final de la página, cuando es necesario se muestran también las
Remisiones y Códigos adicionales que están relacionados con las medidas
que se han presentado y que tienen que servir para proporcionar una mayor
claridad a la interpretación de las medidas.
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
3. NetTaric
TARIC SA es una empresa vinculada al sector del Comercio Exterior con
una amplia experiencia que tiene desarrollados varios productos con
distintas funcionalidades y formatos de arancel de aduanas, como son el
arancel integrado en soporte papel, una base de datos en soporte de CD y
por ultimo una consulta de aranceles aplicables en Internet. A este último
vamos a dedicarle este apartado.
Su dirección en Internet es:
http://www.taric.es/
Hay que indicar que es una consulta privada y que solo se puede consultar
mediante el formato de pago por suscripción.
La consulta de este arancel es interactiva y fácil de usar porque te va
guiando paso a paso de una manera intuitiva.
No es un arancel histórico, no permite hacer consultas a fechas anteriores o
posteriores a la fecha del día en que se accede.
Contiene información actualizada sobre los códigos TARIC puntualizables
en las operaciones de Exportación o Importación, los derechos aplicables
según los diferentes orígenes de las mercancías y además proporciona
información relativa a la normativa nacional aplicable en materia de
inspecciones en frontera.
Tiene información sobre los aranceles específicos aplicables en Canarias y se
mantiene un servicio de correlaciones entre partidas, los diferentes tipos de
cambios de monedas aplicables para el DUA.
Las consultas de los textos de las partidas llevan incorporadas los textos de
las notas de capitulo y también de las notas explicativas del Sistema
Armonizado.
Una característica importante que hay que resaltar, es que se dispone de un
servicio técnico de consultas que se pueden realizar por los suscriptores de
sus servicios.
La primera pantalla que nos encontramos cuando accedemos a esta página
es:
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
El acceso a la consulta del arancel se hace desde la pestaña de Acceso a
servicios
Una vez dentro de lo que es propiamente la consulta del arancel, la primera
pantalla que se nos presenta es la siguiente:
En la parte superior nos indican la fecha de actualización que tiene la
versión que estamos consultando y en la parte superior izquierda permite
realizar una búsqueda por palabras o por códigos e incluso búsqueda dentro
de las notas explicativas.
Podemos ver el texto en formato abreviado de capitulo o en formato
desarrollado con todas las subdivisiones correspondientes.
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
En este ejemplo también podemos apreciar otra característica de este
arancel y consiste en intercalar en los casos en que consideran necesario una
serie de aperturas teóricas para insertar una serie de descripciones. En el
caso del ejemplo para la partida 0702 de los tomas cerezas se han
incorporado todos los tramos correspondientes a los diferentes precios de
entrada que hay establecidos y que condicionan los diferentes aranceles
aplicables.
Las consultas de los derechos aplicables se obtiene simplemente pulsando la
partida correspondiente, la pantalla o pantallas que se muestra es la
siguiente según el grado de información que pueda llevar asociada:
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
En estas pantallas nos muestra la información relativa al texto de la partida
seleccionada, las inspecciones que pueda tener asociadas con una
explicación, el régimen de comercio, el tipo del IVA y por último los
diferentes tipos derechos aplicables. No hay que seleccionar el país de origen
sino que hay que buscarlo en el conjunto de países que se recogen en el
cuadro con la información.
NetTaric no sólo nos facilitará el gravamen que se aplica a ese producto sino
que nos dará información adicional sobre los requisitos necesarios para esa
importación.
En todos los casos que consideran necesario se acompaña la información de
unas notas asociadas para dar información adicional. En este caso y a título
de ejemplo acompañamos la nota insertada para el IVA
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
El apartado correspondiente a los derechos esta agrupado por orígenes de
los acuerdos preferenciales, países mediterráneos, países Lome, SPG y
terceros. En estas pantallas se muestran los casos en que existe algún
contingente con su número de orden y los derechos antidumping. Por
ejemplo la información contenida para el derecho antidumping de los
Perosulfatos de la partida 2833.40.00.00 es la siguiente:
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
4. Market Access Database
En su página principal se presentan los diferentes servicios de información
que ofrece este instrumento:
•
•
•
•
Base de datos de barreras comerciales
Estadísticas de flujos comerciales
Guías e informes de comercio exterior
Aranceles, impuestos cupos, etc.
Su dirección en Internet es:
http://madb.europa.eu/mkaccdb2/indexPubli.htm
La información se ofrece en inglés.
Para acceder a la información correspondiente a los aranceles hay que ir al apartado
"Applied Tariffs Database", desde el cual tendremos acceso a los diferentes gravámenes
que se aplican a la entrada de productos europeos en terceros mercados.
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
En primer lugar hay que selecciona un país de la lista de terceros países que nos ofrece
la web.
Una vez que hemos seleccionado el país en el que estemos interesado (p.e. China)
deberemos determinar el producto sobre el que queremos conocer su arancel de
importación y esto lo haremos introduciendo directamente los 6 primeros dígitos del
código arancelario TARIC del producto, ya que la búsqueda se realiza siguiendo el
Sistema Armonizado (simplemente toma los 6 primeros dígitos del TARIC).
MADB nos determinará el arancel que se aplica a esa importación junto con
información muy valiosa sobre requisitos de la importación.
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CAPITULO VIII – CONSULTAS BASES DE DATOS ARANCELARIAS
Además de este arancel, nos ofrece información adicional sobre otros impuestos y
requisitos para su importación.
Un ejemplo de utilización seria para la partida 0702 en Marruecos, la información que
nos devuelve esta página es la siguiente:
Desde aquí podemos ver los derechos que tiene esta partida cuando se
importa en Marruecos y además nos permite ver información adicional
relacionada con posibles proveedores.
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CAPITULO IX – DIRECCIONES DE PAGINAS WEB RELACIONADAS
CON LOS ARANCELES
CAPITULO IX
DIRECCIONES WEB DE PAÍSES RELACIONADAS
CON LOS ARANCELES
Alemania
http://www.zoll.de/
Australia
http://www.customs.gov.au
Austria
http://www.bmf.gv.at
Bélgica
http://fiscus.fgov.be/
http://tarweb.minfin.fgov.be
Bolivia
Brasil
http://www.aduana.gov.bo
http://www.aduaneiras.com.br
Brunei Darussalam
http://www.customs.gov.bn/
Bulgaria
http://www.customs.bg/
Camboya
http://www.customs.gov.kh/
Canadá
http://www.ccra-adrc.gc.ca/menu-e.html
Chile
http://www.aduana.cl
China
http://spanish.mofcom.gov.cn/index.shtml
Chipre
http://www.mof.gov.cy/ce
Colombia
http://www.dian.gov.co
Corea
http://www.customs.go.kr
Croacia
http://www.mingorp.hr/
Cuba
http://www.aduana.co.cu/
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CAPITULO IX – DIRECCIONES DE PAGINAS WEB RELACIONADAS
CON LOS ARANCELES
Dinamarca
http://www.skat.dk
http://tarif.toldskat.dk
Ecuador
http://www.aduana.gov.ec/
Emiratos Árabes
http://www.sharjahcustoms.gov.ae/
España
http://www.aeat.es/
Arancel
https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
Estados Unidos
http://www.cbp.gov/xp/cgov/home.xml
Eslovaquia
http://www.colnasprava.sk/wps/portal
Arancel
http://tqsinet.colnasprava.sk/isstinet/taricsk/Measure_B.
aspx
Eslovenia
http://carina.gov.si/slov/index.htm
Arancel http://taric-curs.gov.si/itaric/
Estonia
http://www.emta.ee/
Arancel: https://vaarikas.emta.ee/emts/index.jsp
Finlandia
http://www.tulli.fi/
Francia
http://www.douane.gouv.fr/
Arancel : https://pro.douane.gouv.fr/
Filipinas
Grecia
Holanda
http://www.customs.gov.ph
http://www.gsis.gr/
http:// www.belastingdienst.nl/douane
Arancel http://gebruikstarief.douane.nl
Hungría
https://openkkk.vam.gov.hu
Arancel http://kkk.vam.gov.hu/eles/1/taricweb/
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GUIA DE ARANCEL
CAPITULO IX – DIRECCIONES DE PAGINAS WEB RELACIONADAS
CON LOS ARANCELES
India
http://www.cbec.gov.in/cae1-english.htm
Indonesia
http://www.beacukai.go.id/
Irlanda
http://www.revenue.ie/
Islandia
http://www.tollur.is/tollur.html
Israel
http://www.mof.gov.il/customs/eng/mainpage.htm
Italia
http://www.agenziadogane.it/
Arancel
http://aidaonline.agenziadogane.it/nsitaric/index.html
Japón
http://www.mof.go.jp
Jordania
http://www.customs.gov.jo
Letonia
http://www.vid.gov.lv
Arancel http://itvs.vid.gov.lv/itms/
Lituania
http://www.cust.lt/en/index
Arancel http://litarweb.cust.lt/
Luxemburgo
http://www.do.etat.lu
Malasia
http://www.customs.gov.my/
Malta
http://www.mfin.gov.mt/
México
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/home.asp
Nicaragua
http://www.dga.gob.ni
Panamá
http://www.aduanas.gob.pa/
Perú
http://www.aduanet.gob.pe/
Polonia
http://www.mofnet.gov.pl
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CAPITULO IX – DIRECCIONES DE PAGINAS WEB RELACIONADAS
CON LOS ARANCELES
Arancel
http://isztar.mf.gov.pl:7080/taryfa_celna/web/main_EN
Portugal
http://www.dgaiec.min-financas.pt/
Arancel http://pauta.dgaiec.min-financas.pt/
Reino Unido
http://www.hmrc.gov.uk
Arancel: http://www.businesslink.gov.uk/tariff
República Checa
http://www.cs.mfcr.cz/
Arancel: http://www.cs.mfcr.cz/CmsGrc/Cloonline/tariccz.htm
Rumania
http://www.customs.ro/
Rusia
http://www.customs.ru/en/
Singapur
http://www.gov.sg/customs/
Sudáfrica
http://www.sars.gov.za
Suecia
http://www.tullverket.se/
Arancel
http://taric.tullverket.se/
Suiza
http://www.zoll.admin.ch/d/news/news.php
Tailandia
http://www.customs.go.th
Taiwán
http://eweb.trade.gov.tw/mp.asp?mp=2
Turquía
http://www.gumruk.gov.tr/ENG/homepage/Pages/default.aspx
Uruguay
http://www.aduanas.gub.uy
Venezuela
http://www.seniat.gov.ve
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CAPITULO IX – DIRECCIONES DE PAGINAS WEB RELACIONADAS
CON LOS ARANCELES
Diarios Oficiales
BOE - Boletín Oficial del Estado
http://www.boe.es/
DOCE- Diario Oficial de las Comunidades Europeas (ser. L y C)
http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm
Instituciones Diversas
Agencia Tributaria
hipervínculo no válida.
¡Error! Referencia de
Acceso a Mercados en países fuera de la C.E mkaccdb.eu.int
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (C.E.O.E.)
http://www.ceoe.es/ceoe/portal.portal.action
Comisión Europea
europa.eu.int/index-es.htm
Centro de Comercio Internacional de las Naciones Unidas
www.intracen.org
Fichero de empresas - Camerdata
www.camerdata.es
Foment del Treball
www.foment.com
Instituto Español de Comercio Exterior
www.icex.es
Organización Mundial del Comercio
http://www.wto.org/
Organización de Estados Americanos www.oas.org
Secretaria de Estado de Comercio
http://www.mcx.es/
Organizaciones internacionales relacionados con Aduanas
AEC - Asociación de Estados do Caribe
http://www.acs-aec.org/
AICO - Asociación Ibero-Americana de Cámaras de Comercio
http://www.aico.org/
ALADI - Asociación Latino-Americana de Integración
http://www.aladi.org/
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CAPITULO IX – DIRECCIONES DE PAGINAS WEB RELACIONADAS
CON LOS ARANCELES
ALCA – Área de Libre Cambio de las Américas
http://www.ftaa-alca.org/
APEC - Cooperación Económica Asia Pacifico
http://www.apec.org/
ASEAN – Asociación de países del Sudeste Asiático
http://www.aseansec.org/
CAMESA – Mercado Común de África http://www.comesa.int/
CAN – Comunidad Andina
http://www.comunidadandina.org/index.htm
CARICOM – Comunidad de países del Caribe
http://www.caricom.org/index.jsp
ECO –Organización de Cooperación Económica
http://www.ecosecretariat.org/
EFTA – Asociación Europea de Libre Comercio
http://www.efta.int/
IFCBA - International Federation of Customs Brokers Associations
www.ifcba.org
MERCOSUR
http://www.mercosur.org.uy/
NAFTA – Tratado de Libre Cambio de América del Norte
http://www.nafta-sec-alena.org/sp/view.aspx
OCO – Organización de aduanas de Oceanía
OMA - Organización Mundial de Aduanas
http://www.ocosec.org/
http://www.wcoomd.org/
SIECA - Secretaria de Integración Económica Centroamericana
http://www.sieca.org.gt/
UE - Unión Europea
http://ec.europa.eu/taxation_customs/index_en.htm
Arancel
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang
=es&redirectionDate=20101201
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