24-11-2014 ULTIMA MODIFICACION DE ACTA

Transcripción

24-11-2014 ULTIMA MODIFICACION DE ACTA
GACETA OFICIAL
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- MES U
N ú m e r o 40.547
Caracas, lunes 24 de noviembre de 2014
SUMARIO
PRESIDENCIADE LAREPUBLICA
Decreto No 1.223. mediante el cual se crea la Universidad
~ - Politecnica Territorial de Falc6n ((Alonso Gamero)), en el
marco de la MisionAlma Mater. como UniversidadNacional
Experimental. con personaidad juridica y patr~monio
propio. la cual tendrá su sede en la Avenida Libertador.
Paque Los O N ~ O SCoro,
.
estado Falc6n.
~
Decreto No 1.224. mediante el cual se crea la Universidad
Politknica Territorial de Yaracuy drlshdes Bastidasa, en
el maco de la MiiinAlma Mater. como Un.midad Nacional
Experimental. con personalidad~uridii
y pairimoniopropio.
distinto al de la República Bolivariana de Venezuela. la cual
tendrá su sede principalen San Felipe, estado Yaracuy.
Decreto No 1.225. mediante el cual se crea la Unkrsidad
Territorial Deltaica aFrancisco Tamayon. en el mara, de la
MisiónAlma Mater. como Un~ersidad
Nacional ExperimenM,
con personalidadjurídica y patrimonio propio. distinto al de
la República Bolivariana de Venezuela. la cual tende su
sede princi al en el estado Delta Arnacuro. y extensiones
en el sur el estado Monagas. especificamente en los
Municipios Libertador, Sotillo y Uracoa.
g
Decreto No1.474. mediante el cual se nombra Presidentedel
Banco Industrialde Venezuela. C.A., al ciudadano Josb de
Freitas Jardim.
VICEPRESIDENCIADE LAREPUBLICA
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el
Decreto No 1.316. de fecha 08 de octubre de2014. en los
términos que en 61se indican.
MINISTERIO DEL PODER POPULA!?
DE ECONOMiA, FINANZAS Y BANCA PUBLICA
-.-.- . .-
ONAPRF
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
~
6rgano Superior de la Regi6n Estratégica
de Desarrollo IntegralOccidental
Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Emilio
Jesús Acedo Yanes, en su carácter de Consultor Jurídica
(E) de esle Organismo. la f i n a de los actos vdocumentos
que en ella seienalan:
Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socio Econ6micos
Providencia mediante la cual se regúlan las condicionespara
la obligatoriedad del Establecimientoy Marcaje del Precio
de Venta Justo (PVJusto) en los Bienes y Servicios que
sean comercialirados o prestadosen el Territorio Nacional.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARARELACIONESINTERIORES. JUSTICIAY PAZ
Resolución medianle la cual se designa a la uudadana Ana
Cecilia Creanola Armas. como Presidenta del Consejo
Directivo del InsMuto de Previsi6n Social del Cuerpo de
InvestigacionesCientlficas. Penales y Criminallsticas.
Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano
Gabriel Ram6n Oviedo Colmenárez, en su cadcter de
Viceminisbo (E) de Prevención y SeguridadCiudadana. las
atribuciones y firmas de los actos y documentos que en
ella se mencionan. ,
ResducMes medatebsaialecseajustael~~bdeJuMkión
a los ciudadanos que en ella se especifican. de la extinta
DISIP.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARARELACIONES EXTERIORES
Resolucion mediante la cual se informa la entrada en vigor del
«ConveniodeCoooeraci6nentre el Gobierno de la Republica
Bolivariana de ~ e n e z u e l ay el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia para la Formaci6n y Aplicacibn
Científica y Tecnol6gica en las Areas de Uso Paclfico del
Espacio Ukraterrestre. Observacion y Modelación Fisico
Territorial y Ciencias de la Tierras)).
Providencias mediante las cuales se procede a la publicaci6n
de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Corrientes para
Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Efieriores.. .oor las cantidades que en ellas se
indican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARALADEFENSA
Resoluci6n mediante la cual se designa al ciudadano Coronel
VIctor Julio Duque Casanova. como responsabledel manejo
de los Fondos de Funcionamiento que se giren a la Unidad
Administradora Desconcentrada. sin deleaaci6n de firma.
que en ella se seiiala.
Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano
Almirante Jairo Avendaño Quintero, en su carbcter de
ComandanteGeneral de laArmada Bolivariana. la facultad
para suscribir el Convenio de Cooperaci6n Inlerinstitucional
entre la Armada Bolivariana v el Instituto de Espacios
AcuAticos (INEA). as¡ como IÓS actos y documentos que
en ella se señalan.
Resolución mediante la cual se crea y activa el Patrullero
Guardacostas AB «TN. Fernando G6mez de Saa»
(PG-Gl), adccritoalCwnandodeGuardacoc~s&laAmMda
B o l ¡ , con la Estructura organizacional que en ella se
menciona.
MlNlSTERJO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS
Resoluci6n mediante la cual se desiana al ciudadano Benito
~ a ú~ereda~~ordero.&mo
l
presaente, Encargado. de la
((Empresa de Propiedad Social de Pulpa y Papel. C.A.
(PULPACA)n.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURAY TIERRAS
Resolución mediante la cual se autoriza al Banco Agricola de
Venezuela. C.A.. a otorgar a la Empresa de fiopiedad
Social Aarwairia. S.A.. nédto aue en su coniunto excedan
del porcenhje establecido en'la Ley de ~ i b d i t opara el
Sector Agrlcala, por el porcentaje que en ella se especifica.
MINISiERK) DEL PODER POPULAR
PARAEDUCACIONUNlMRS.ITARIA,
CIENCIAY TECNOLOGIA
Resduci6n mediante la cual se desiana al ciudadano lsaac
Ramtm Dlaz Bhnw.como respon&bledel &ea Acadhica.
EmgaCo, de la Comsi6nde Modernizacióny Ttanbomiacitm
del Colegio Universitario «Jos6 Lorenzo Pérez Rodrlguez)).
1
1
I
1
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GACETA OFICIAL DE L A R E P ~ L I C A
416.732
IPOSTEL
Providencia mediante la cual se fi'a el régimen tarifario del
Franqueo Postal Obligatorio ( F ~ o ) ,de acuerdo a la tabla
que en ella se indica.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARATRANSPORTETERRESTREY OBRAS PÚBLICAS
Instituto de Ferrocarriles del Estado
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Daniel
Alejandro Davis. como Vicepresidente (E) de este Instituto;
y sedelega lafimade los documentos que en ella se seiialan.
Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano David
Leonardo Contreras Ramirez, en su caracter de Jefe de
la Oficina de Recursos Humanos, adscrito a la Presidencia
de este Instituto, la ftrma de los actos y documentos que
en ella se mencionan.
MINISTERIO DEL PODEJ? POPU
PARA TRANSPORTE ACUATICOY
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARALA
ALIMENTACION
- ..
-~
Resolución mediante la cual se aprueba la publicación del
Traspaso del Presupuesto de Gastos viqente de este
Ministerio, por la cantidad que en ella se iñdica.
~
~~
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Luis
Alberto EscobarAguirre,como Director General, Encargado.
de Sistemas Agroallmentarios. de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Mario
José RodriguezReales, como Director General de la Oficina
de Tecnolo la de la Información. de este Ministerio, con
carácter de ncargado.
%
MINISTERIO DEL P D E R P O P U M
PARA LAENERG ELECTRICA
Fundación Instituto para el Desarrollo
Energético Luis Zambrano
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis
Manuel Fernández Camero, como Auditor Interno, en
calidad de Encargado.de esta Fundación.
%
REPÚBLICABOLWARIA~ADE VENEZUELA
DEFENSA PUBLICA
Resolucionesmediante las cuales se designa a las ciudadanas
y al ciudadano ue en ellas se señalan, para ocupar los
cargos que en el as se especifican, de este Organismo.
7
Resoluciones,mediante las cuales se deja Sin Efecto las
competencias atribuidas al ciudadano y a las ciudadanas
que en ellas se mencionan.
MINISTERIO PÚBLICO
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano GennAn
Simbn ChiaubVarela.
m~
o Emerto
lnvestiaadorCriminalista
- - ~ .
en la Unidad Tbcnico Cientlfica y de iriv+ti~aciones del
Ministerio Público de la CircunscripcibnJudicial del estado
~
~~
Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas
Abogadas y ciudadanosAbogados que en ellas se indican.
de las Fiscalias que en ellas se señalan. a las Fiscallas
que en ellas se especifican, de este Organismo.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
YREO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARALACOMUNICACI~N Y LAINFORMACION
Resoluciones mediante las cuales se otorga la Pensión por
Incapacidad. a los ciudadanos que en ellas se especifican.
Lunes 24 de noviembre de 2014
PRESIDENCIA DE LA REP~BLICA
MINISTERIO DEL PODER FjOPULAR
PAFU
EDUCACION
.
. . ..iA
- .- - -..- .- ..
Resolucion mediante la cual se designa al ciudadano Miguel
Anaei Marin Graterol. como Presidente de la Emoresa del
Esiado Corporación'Nacional de ~ l i m e n t a c i 6 n ' ~ s c o l ~ .
SociedadAn6nima (CNAE. S.A.).
Acta.
VARIANA DE VENEZUELA
Decreto No 1.223
03 de septiembre de 2014
NICO~ÁS MADURO MOROS
Presidente de la RepúbIlca
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionarla en la consbuccidn del
sodallsmo y la refundacldn del Estado venezolano; basado en
prlndplos humanistas, sustentado en condiciones morales y
étlcas que persiguen el progreso de la Pahia y del coledvo; por
mandato del pueblo, de conformidad con lo esiableddo en el
articulo 226 de la Constltuclón de la República Bolivarlana de
Venezuela y en ejercicio de las aiilbuclonec que me conflere los
numerales 2 y 11 del artlculo 236 elusdem; en concordanda con
el artículo 10 de la Ley de Universidades, concatenado con el
articulo 6 O de la Ley Org6nlca de Educadón de acuerdo a lo
previsto en el llteral *a" del artículo 3O del Decreto No 6.650 de
fecha 24 de marro de 2009, rnedlante el cual se formaliza la
creaddn de la Mlsldn Alma Mater; ofda la oplnldn del Consejo
Nacional de Universidades, en su sesidn ordlnarla de feaia de
30 de octubre de 2008, en Consejo de Ministros,
Que la educación es un derecho humano fundamental y un
deber del Estado, y que para profundlzar el proceso de
lndependenda y soberanfa de nupaís, fortalecer el Estado
demovátlco y sodal de deredio y de justida, resulta
lndlspensable la tbrmadbn Integral, colectlm, de calldad y
permanenk, de hombres y mujeres, ccn un enfoque
humanístlco y e l , tenlendo como objetlw esbatéglco la
generaddn, slstematluiddn y apropiación sodal del
conodmlento v la lnnovacldn como procesos aue conhibwan al
desarrollo sobrano, humano, lnt'egral y sustentable de la
Naddn,
CONSIDERANDO
Qiie el subsistema de educaddn unlversltarla tiene la funddn de
garantizar la creaddn, dlfusidn, sociallzadbn, producdbn,
aproplacidn y conservaddn del concclmlento en la sociedad; asf
como, estimular la creacldn intelectual y cultural en todas sus
formas, profundlzar el proceso de formacldn Integral
permanente de ciudadanas y dudadanos alticos, reñexlvos,
sensibles y comprometidos, sodal, btica y poliacamente con el
desarrollo del pals,
CONSIDERANDO
Que la Mislón Alma Mater tieneenbe sus objetivos generales el
establedmlento de una nueva red instltudonal en la educacidn
unlversltarla venezolana, para ad garantizar la partlclpaddn de
todas y todos en la generadbn, bansformaclón y' dlfusldn del
conocimiento; relvindlcar el cadcter humanista de la educación
universltarla; fortalecer un nuevo modelo académico
comprometido con la inclusión y la transformación social;
profundizar la munlcipalizaddn de la educad611 unlversitarla
vinculada a la vocacldn y necesidades produavas, Mciales y
culturales de los espados terrltorlales; así como, potendar la
educaddn unlversltarla .como proyecto eNatéglco de la Naddn
y espaclo de unidad latinoamericana y carlbeíía,
Lunes 24 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE L
los municipios del &do Falcón, en estrecha reladón con la
Mlsi6n Sucre y, a través de allanzas con otras lnstituclones de
educacl6n unlversltarla. La cread6n de programas y proyectos
responder6 a los requerimientos del desarrollo terrltorlal lntegral
y estar6 en correspondencia con las necesidades planteadas por
el Poder Popular, previa aprobad6n del Mlnlsterio del Poder
Popular para Educación Unlversltarla, Qencla y Tecnología y el
cumpllmlento de los tiámltes legales respectivos.
CONSIDERANDO
Que es necesario e impostergable la creaci6n de nuevas
InNtuciones de educacl6n unlversltarla y la transformacl6n de
las existentes, generando nuevos modelos de gest16n,
formación, generaci6n y xicializaci6n de conocimientos
estrechamente vinculados a nuestras comunldades,
CONSIDERANDO
Naturaleza
Artículo 3O. La Unlversldad Politécnica Territorial de Falcón
"Alonso Gamero", es una instltuci6n del pueblo del estado
Falcón Dara mntrlbulr a su desarmllo lntearal v sustentable. en
el mar& de la constru~6ndel soclallsmÓbol¡varlano, a &vés
de la formacl6n integral de alto nlvel, la generad6n y
apropiaci6n soclal del conoclmlento y la vlnculacl6n acthra con
proyectos de desarmllo, empresas soclallstas y comunldades, en
función de los Planes de Desarrollo Emn6mlco y Soclal de la
Nacl6n.
Que en aras de ejecutar la territorializaclón de la educación
universitaria, la comunidad unlversitaria del Instituto
Unlversltario de Tecnología "Alonso Gamero", junto con el Poder
Popular del estado Falcón, ha realizado una profunda evaluaci6n
y discusión sobre la unlversldad necesaria, y ha Iniciado el
proceso que les permitid caracterizar el encargo social de la
Universidad PolitécnicaTerritorial de Falcón "Alonso Cameron,
Que el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nacl6n 2013-2019), publicado en la
Gaceta ORclal de la República ñollvariana de Venezuela No
6.118 Extraordlnarlo de fecha 4 de diciembre de 2013, busca
dar continuidad a la Construcción del Socialismo del Siglo XXI,
mediante una sociedad igualiiria y justa, profundizando la
polltica de territoriallzaci6n y pertinencia de la gestión para el
desarrollo de la educación universitaria, que garantice el ingresn
a los jóvenes, a través de la Misi6n Sucre y la Misión Alma
Mater,
Que Alonso Gamero Reyes nace el 25 de febrero de 1923 en La
Vela, estado Falcón, siendo un hombre de ciencia, escritor,
poeta, e lnslgne ser humano, que en 1950, culrnlna en la
Universidad de Mlchlgan, Estados Unidos, el Master en Ciencias
en el área de Zwlogia, y ese año, en la Estacl6n Blol6gica de
Massachusetts, dlcta cursos de verano xibre Embriologia de
Organismos Marinos y Zoología Marlna. Entre 1950 y 1952 fue
Dlrector de la Escuela de Uencias de la Facultad de Ingenlerla
de la Unlversldad Central de Venezuela. Simultáneamente,
ejercló la jefatura del Laboratorlo de Biología del Instituto
Pedag6glco hasta el año de 1958. Era un hombre multifacitico,
amante de la naturaleza, de los estudlos, del arte y de la pwsía,
destacado científico y un excelente comunlcador. El fruto de sus
Investigadones qued6 plasmado en las publlcaclones "Zoologla
General", "Gura para Trabajos pr6cticos de Zwlcgla", e "Imagen
de la Qenda"; pero xibre todo, su concepcl6n de lo que deben
ser las universidades y la educad6n universitaria. Meritos que lo
hacen un lnslgne merecedor del Epónlmo de k iinlvenldad
Politémlca Terrltorlal de Falc6n.
DECRETO
Cread6n
Articulo lo. Se crea la Universldad Pollt6cnlca Terrltorlal de
Falcón "Alonso Gamero", en el marco de la Mlsl6n Alma Mater,
como Unlversldad Nadonal Experimental, con personalidad
jurídica y pabimonio proplo, la cual tendrá su sede en la
Avenida Libertador, Parque Los Orumos, Coro, estado Falcón.
Objeto
M c u l o 2O. La Universidad Pollteailca Territorial de Faldn
"Aionxi Gamero" desarrollará proyectos y programas
a~d6mlcos de formad6n, cread6n Intelectual, desarrollo
teaiol6glm, Innovacl6n, asesoría y vinalacl6n soclal en todos
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
CONSIDERANDO
Encargo Social
Artículo 4 O . La Universldad Polithica Territorial de Falcón
"Alonxi Gamero", tiene como encargo social conblbulr
activamente al desarrollo end6geno integral y sustentable en sd
6rea de lnfluencla territorial, con la paitJcipacl6n actlva y
permanente del Poder Popular, abarcando múltiples campos de
conocimiento, bajo enfoques inter y transdlxlpllnarios, para
abordar los problemas y retos de su contexto territorial, de
acuerdo con las necesidades y potencialidades del pueblo, a
partir de las realidades geohistóricas, culturales, soclales y
productivas, ayudando a conformar una nueva geopolltica
nacional.
h a de Influencia Territorial
Artículo 5O. La Unlversldad Polltécnlca Territorial de Falc6n
"Alonxi Gamem", caracterizará su encargo m l a l y desarrollará
sus actividades, prcgramas y pmyectos en todo el estado
Falc6n.
Objetivos Estratégfcos
Articulo 6*. La Universidad Politécnica Terrltorlal de Falcón
"Alonso Gamero", tiene como objetivos esbat&ims los
siguientes:
1.
Desarrollar una formación Integral de alto nivel, en
estrecha relaci6n con las comunidades y vinculada a los
problemas, retos y proyectos en el contexto terribrlal;
comprometida con el pueblo venezolano y el desarrollo
integral del terrltorlo; con valores de igualdad, justicia,
libertad, xilldarldad, coopmd6n; comprometida con la
lucha por la erradicacl6n de todas las formas de opresión,
explotaci6n, dominaci6n y discrlminaci6n.
2.
Garantizar la unlversalizacl6n del derecho a una educaci6n
unlve~ltarlade calidad en su área de influencia territorial,
mediante la articulación con la Mk16n Sucre e instituciones
de educación unlversltarlas, bajo los prlndplos de7
cooperacl6n, xilldarldad y complementarledad.
3.
Dinamlzar el desarmllo endógeno lntegral y sustentable en
su 6rea de Influencia territorial, como eje puntal para la
transformad6n d a l y productiva del estado Falwn
mediante la formaci6n Integral, la interacción, el
intercambio y el aprendizaje en un proceso enriquecedor
permanente con los saberes del pueblo, ayudando a la
conformacl6n de la nueva geopolltica nacional, el
fortalecimiento de la contienda colectiva y el Poder
Popular.
416.734
5.
6.
7.
8.
:
Contrlbuir activamente a la soberanía tecnológica de la
Nación, a través del estudio, la investigación y el trabajo
creador en múltiples campos de conocimiento, enfocados
en el abordaje de los problemas en su contexto territorial,
de acuerdo con las necesidades del pueblo.
Fortalecer la participación popular en la dirección de la vida
social, las capacidades producüvas en manos del pueblo y
la gestión dlrecta de la producción y distribudón de bienes
y se~iciospor parte de las y los babajadores, bajo criterios
de sustentabilidad social y ambiental.
Abordar los problemas Bticos, culturales, son'ales, políticos,
%lo-producüws y ambientales en su territorio, con
perspectiva nacional y de Integración latinoamericana y
caribefia.
Pablmonlo
Artículo 9 O . El pabimonio de la Universidad Politémka
Territorial de Falcón "Alonso Camero", estará Integrado por:
1. Los blenes muebles e inmuebles propledad de la República
Bolivariana de Venezuela, bajo custodia del Instituto
Universitario de Tecnologla "Nonso Gamem", que le serán
transferidos conforme los llneamientos del Ministerio del
Poder Popular para Educadón Universitaria, Cienda y
Tecnología y el ordenamiento jurídlco vigente.
Los recursos presupuestarios asignados al InstltutD
Universitario de Tecnología "Nona Gamero", que le serán
bansferidos, previo cumplimlenb de las formalidades
legales estabieddas al efecto.
3.
Los aportes ordlnarios que se le asignen mediante las leyes
anuales de presupuesto y los recursos exbaordlnarios
otorgados, a bavés del Ministerio del Poder Popular para
Educación Unlversitaria, aenda y Tecnología.
4.
Los aportes provenientes de o m s entes públicos y aquellos
establecidos en leyes especiales.
5.
Las donaciones que reciba de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en la materia.
7.
Los bienes que adquiera por cualquier tihilo lícito.
Presupuesto Parbidpativo
Arb'culo 10. La Universidad Politémica Temtorial de Falojn
"Aionso Gameron, establecerá los mecanismos necesarios para
que en la elaboradón, ejecución y control soda1 de su
presupuesto y 9 la administración de su pabimonio, participen
las y los estudiantes, el personal docente, las y los babajadores
administrativos, las y los obreros y voceros del Poder Popular,
para garantizar la 6tica y la transparencia en el manejo de SUS
rarsos.
Contribuir activamente a la conformación de un subsistema
de educación universitaria y al babajo integrado y solidario
con instituciones universltarias de América Laiina, el Caribe
y los Pueblos del Sur.
Continuidad, pennanencla y
Pmsecucl6n d e los emidlor
Articulo 8". La Universidad Politécnlca Territorial de Faldn
"Nonso Gamero", garantizar6 la continuldad. pennanenda,
prosecucl6n y culmlnadón de los emidlos de las y los
estudiantes del Instituto Unlversltario de Tecnología "Alonso
Gamero", que actualmente cursan programas y carrms en el
mismo. A tales efectos, la Unlversidad Polithica Territorial de
Falcón "Aionso Gamero", asumirá de lnmedlato a las y los
estudiantes de la precitada Institución de educadón unlversitaria
corno propios.
2.
suscritos de conformidad con las disposldones legales
vlgentes.
Desarrollar una gestión institucional participativa y
transparente al servicio del pueblo venezolano,
promoviendo el protagonlsmo popular en la vida
universitaria v, la .~resenciaacüva de la universidad en las
comunidades.
Transformad6n del InstitutoUnlversliario
d e Tecnología "Alonso Gamero"
Arb'culo 7 O . La Universidad Poliiécnlca Tenttwlal de Falcón
"Alonso Gamem", surge de la transfonnadón del Instituto
Universitario de Tecnología "AlOnx> Gamero". La Unlversldad
Politécnica Territorial asumlrá la gesb'ón de los Programas
Nadonales de Formación y carreras autorizadas al Instituto
Universitario de Tecnología "Aionso Gamero". Igualmente,
incorporará progresivamente al personal dooente, administrativo
y obrero que presta actualmente sus servicios como fundonaria
o funcionario públlco de carrera, conbatada o conbatado en el
Instituto Universitario de Tesnología "Alonso Gamero", previo
cumplimlento de los requisitos dgldos por el mara, jurídico
vigente, y conforme a los lineamlentos dictados por los
Mlnlsterios del Poder Popular de Planlficación y para Educación
Unlversitaria, Ciencia y Tecnologla, garantizándoseles el
reconocimiento de sus derechos laborales.
Lunes 24 de noviembrede 2014
6. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
4.
GACETA OFICIAL DE LAREPI~LICABOLWARIANADEVENEZUELA
Organlzad6n y Fundonam-knb
Articulo 11. La organizadón y funcionamiento de la
Universidad Politécnica Tenitorial de Falcón "Aionso Gamem",
se establecerá mediante Reglamento dictado por el Ejecuüw
Nacional, a travb del Ministerio del Poder Popular para
Educación Universitaria, Cienda y Tecnología. La organ.mdh y
funcionamientu deberán adaptarse al encargo social de la
universidad, para desarrollar modelos de gestión, fomiwon,
generadón y sodallzación de conodmientos sWe&arnente
vinculados a las comunldades,
como, para facilitar el babajo
c o l W o , solidario y artiwlado con otras institudones.
El Reglamento establecerá un Consejo Sodal, que garantizará b
participación popular en las actividades academicas; m' como,
en la gest1Ón y conbaloría de la universidad, y que contará
entre sus integrantes con representantes de los goblemos
locales y de la Misión Sucre; admlsmo, con meras y voceros
de las y los estudiantes, de profesow y profesores, de
trabajadoras y trabajadores admlnisbaüvos, obreras y obreros,
y del Poder Popular.
1
1
desarrollo de la v¡nailaci6nswial
de la unk&dad
a asegurar el mayor aporte Insohidonal al desarrollo tenlto&l en
todas sus dlmensiones En tal sentido, ce establecerán las
previsiones jurídicas y administrativas para que, en el
cumplimiento de sus Rnes acadhlcoc y codales, la univerddad
desamlle, entre otras acüvidades: el asesommienb a
organlzadones sodales, goblemcs regionales y l m k s y empresas
sodalista$ el desarrollo y mejoramiento de p r c d u c - y pmesqs
pmducf5vos; el desarrollo de Innovadones y tecnologías; la
transferencia de bienes teaol6gims; el desamllo de proyectDs de
Invesügadón conjunta enbe la unlversidad y las empresas
soclallstas; el desarrollo de ernprrsas de propiedad m a l ; el
fomento para que las empresas, centros de servidos y
comunldades se constituyan en espadm de formadón; ad m,
la participadón en proyectos comunitarios que conduxan al
foitaledmlento de las actividades sodo-productivas, edumthras,
Lunes 24 de noviembrede 2014
GACETA OFICIAL DE LA
l
politicas, culturales y econdmlcas, en el proceso de mnxilldad6n
del Poder Popular.
5. Una (1) vocera o vocem de las y los estudiantes.
M l c u l a d ó n con l a red
unlversltaria Alma Mater
Artícuio 13. La UnNersidad Pollténilca Temtorial de Faldn
"Alonxi Gamero", se articulará en red con obas Insotudonesde
educacibn universitaria en funcl6n de:
Conslmlr comunidades de mnccimiento y aprendizaje,
dirigidas a la generad6n, bansfonad6n y apmpiad6n
soo'al del conodmiento, en beneficio de la Nacl6n.
2.
Desamllar programas de formacidn, creación intelectual y
vinculad6n m i a l compartidos.
3.
Faalitar el intercambio de saberes y experiencias; la
movllldad de las y los estudiantes, prolesoras y profesores;
así como, el uso y desarrollo de recursos educativos, bases
de lnfonnaci6n e lnftaesbuctura que puedan ser
aprovechados por distintas instituciones.
4.
Cwrdinar esfuerzos con organismos y entes del Estado,
empresas y organizaciones de participación popular.
5.
Generar modelos de g M 6 n alternativos, basados en una
cultura de tmbajo compartido, bajo los principios de la
mperadón, solldaridad y complementarledad.
Dlsponlbilidad de Recursos P~supuestarios
Artfculo 14. Las Mlnisbas o los Minlsbus del Poder Popular de
Planlfi~dón;Economía, Finanzas y Banca W l c a , y Educaci6n
Universitaria, Cíenda y Tmlogía, ejecutad las acciones que
sean necesrias para asegurar los recuMs presupuestarios
requeridos para dar cumpllmlento a este Dweto.
Derechos y Obllgadones auimldar
por e l Insütuto Unlvetsltarlo
I\rb'culo 15. Los derechos y obllgadones asumldas por el InstlMo
Univermrlo de Tecnología "Alonso Gamerow, a n m de la fecha de
enbada en vigencia del presente Decreto se banderen a la
Untvwsldad PolltknlcaTerriturial de Faldn 'Alonso Gamero".
DISPOSIU~N
6.
Una (1) v a w a o vocem de las y los profesores.
7.
Una (1) v o m o vocero de las y los babajadores
adminlsbatlvos.
8.
Una (1) vocera o vocero de las y los obreros.
Tercera. El Consejo Directivo Pmvisional, en un lapxi no mayor
a noventa (90) días continuos, deberá crear la Unldad de
Audltwía Interna de la Unlversldad, en el supuesto de no
haberse concretado el Instrumento que definirá el Proyecto de
Reglamento de Organlzaci6n y Funcionamiento; así como, del
Plan de Desarrollo Insotucional según el lapso estipulado en la
Dlsposlclón Tmnsitorla Quinta del presente Decreto y de
conformidad con lo previsto en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano Vigente.
Cuarta. El Ministro o Mlnistra del Poder Popular para Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología, designara una Comisl6n
Organizadora, de carácter temporal, que se encargará de
elaborar el Reglamento de Organizacidn y Funcionamiento y el
Plan de Desarrollo Instltucional. Este Plan deberá contemplar los
siguientes aspectos:
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
1.
4. Una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder
Popular para Educad6n Universitaria, tienda y Tecnología.
1. Cmtribuci6n activa con la univewlización de la educación
universitaria y arUculación permanente, tajo criterios de
cwperacidn, solidaridad y complementanedad con la
Mlslón Sucre, obas lnsütutiones de educaddn unlversitaria
en el temtorio del estado Falc6n; así como, con los dern65
niveles del sistema educativo y ohos organismos del
Estado.
2.
Desarrollo de un modelo educativo humanisla, en &echa
vinculad6n con las comunidades, comprometido con la
xiberanfa nadonal, los valores de Igualdad, libertad y
solidaridad y la consbucd6n del Mcialispo bolimriano.
3.
Garandas para la mayor solidez en la generación y
apropiación soda1 del conodmlento para la bansformación
del territorio del estado Falc6r1, en atenddn a los retos
&m, palítlcos, producllvos, sociales, clentificotecnol6gIm y ambientales que plantea la wnsüucd6n de
un deáarrollo Integral y sustentable.
4.
Plan de Formación permanente del personal docente, líneas
de inveSogaci6n y postgrado.
DEROGATORIA
Únlca. Qwdan sln efecto las dlsposidones n o m W de lgusl
o menor jerarqula, que wiidan m n obe Decreta
Rimera. fl Mlnlstro o Minlsba del Poder Popular para
Edugbón Universitaria, Cknda y Teorologla, designará un
Consejo Directivo Provisional, que ejemrá en forma colegiada
b autoridad académica y admlnlsbativa de la universidad, hasla
lanto &e promulgue el Regbmento de Organiradón y
Fundonamiento de la misma.
Segunda. El Consejo Dlrectnio Provlslonal estará conformado
1
5. Desarrollo de un nuevo mcdeio de gestión, basado en la
participad611 pmtsgónlca, a ba*
de la vinnibd6n
permanentemente del Poder Popular y la comunidad
univedtarla, para el- desarrollo territorial, Integral y
uistentable.
6.
niowlad6n con las dernds lnmtuciones que integran el
subclstema de educad6n unlversitaria: asi como. la
mpemd6n
internacional
sclldaria' diriglda ' al
fortaledmiento de la unl6n latinoamericana y caribeña, y la
allanza entre Ic6 pueblos del Sur.
w:
2.
La Secrelaria o el Seuetario.
3.
Las o los Responsables de las Áreas: Académica, Eshidbntll
y Tenitwiai.
Quinta. La Comlsl6n Organizadora contará con un plazo de
ciento ochenta (180) días continuos a parür de su instalad6n
para presentar ante el Mlnlste-io del Poder Popular para
Educaa6n Universitaria, aencia y Tecnología, la propuesta de
Reglamento de Organizad6n y Fundonamlento de la
Un~ersldad;aw' como, el Plan de Desarrollo Insütucional. La
Comlsi6n Organkadora estará conformada par:
1
!
1
I
GACETA OFICIAL
416.736
DE LAREP~BLICABOLIVARIANA
I
1. Los miembros del Consejo Directivo Provlslonal.
2.
Dos (2) representantes del Ejecutivo Regional y Munldpal.
3.
Una o un representante de ia-Zona Educativa.
4.
Una o un representante de la Mlslón Sucre.
5.
Dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular
para Educación Universitaria, Clencla y Tecnología.
DE VENEZUELA
Lunes 24 de noviembre de 2014
Dado en Caracas, a los tres días del mes de septiembre de dos
mil catorce. Anos 204O de la Independenda, 15S0 de la
Federación y 150 de la Revoludón Bolivariana.
6. Dos (2) voceras o voceros del Poder Popular.
7.
Dos (2) voceras o voceros de los Consejos Estudiantiles.
8.
Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Profesoras y
Profesores.
9.
Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Trabajadoras y
Trabajadores Administrativos.
(L.S.)
CARLOS ALBERTO OMRlO ZAMBRANO
Refrendado
El M l n m del Poder Popular
para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz
10. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Obreras y
Obreros.
SQptima. El Mlnisterio del Poder Popular para Educación
Unlversltaria, Ciencia y Tecnología, regulará las Extensiones y
otros espacios físicos, dlstintos a la sede principal, utilizados por
el Insotuto Universitario de Tmologla "Alonso Gamero", donde
actualmente se desarrollen actividades académicas y/o
Programas Especiales, los cuales ser6n transferidos a la
Universldad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero".
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Realizada la transferencia definitiva de los bienes y el
personal dei lnstltuto Unlversltario de Tecnología "Alonso
Gamero", a la Universldad Politécnica Terrltoriai de Falcón
"Alonso Gamero", &te se considerará jurídicamente extinguido,
correspondiendo a la Universidad administrar, gestionar y
conseniar toda la documentación y registros académicos
surgidos del extinto Instituto.
&S.)
MIGUEL EDUARW RODR~GUUTORRES
Refrendado
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Sexta. Hasta tanto la niv ver si dad Politécnica Territorial de
'Falcdn "Alonso Gamero", dlsponga de los recursos
presupuestarios ordinarios
para el
ejercicio fiscal
correspondiente, corresponderá al Instltuto Unlversltario de
Tecnología "Aionso Gamero", asumlr los compromisos
económicos y de representación hente a las trabajadoras y los
trabajadores y demis acreedores que ésta tenga. klmlsmo, la
Universidad Politécnica Territorial de Falc6n !'Alonso Gamero",
una vez se le asignen los recursos por vía del presupuesto
ordinario, deber6 responder por todas aquellas acreencias o
pasivos que para la fecha persistan a nombre de la República,
por órgano del Instituto Universitario de Tecnología "Alonso
Gamero".
1
Refrendado
El M i n i b del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Segulmlento
de la Gestibn de Gobierno
El Mlnlstro del Poder
Popular para Relaciones Exteriores
,(L.3.J
F.
RAFAEL DAR~OR4MIREZ WREÑO
l
Refrendado
El Mlnlstro del Poder Popular
de Planlficadbn
ll
(L.S.)
RICARDO JOSE MENÉNDEZ PRlETO
Refrendado
El Mlnlsbo del Poder Papular
de Economía, Finanzas y Banca Públlca
(L.S.)
I
l
1
R0M)LK) CLEMEhW MARCO TORRES
Reírendado
La Minlstra del Poder PoDular
para la Defensa
(L.S.)
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Comerclo
('-S.)
ISABEL CRlsnNA DELEAM) ARRIA
Refrendado
El Encargado del Mlnlsterio del
Poder Po~ularoam lndustsias
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Segunda. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado
o encargada de la ejecución del presente Decretu; así a m o , de
la resolución de las dudas y controversias que pudieren
suscitane durante su ejecución.
.
.
prfera.€llpF.&?nte
Decrek,enba+ enagen9a a partir de. la
fedia..de<,,$u @ubl!@Ón .,en.. la Gap@
. , . . .Ofidal
S-,.
.~
..de
...,S4,....
.RepÚbll$a
Bolivaiiana de Venezuela.
.
el Turlsmo
(L.S.)
ANDRÉS GUIUERMO iZARRA EARCfA
Refrendado
El Mlnlstm del Poder Popular
para la Agrfniltura y T l e m
Refrendado
EL Minlstro del Poder Popular para
Educación Universitaria, aencla y Tecnologla
&Si)
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MANUEL ANGEL FERNANDQ'MRÉNDQ. .. :
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GACETA OFICIAL DE LAREP~~LICABOLNARIA~'A
DEVENEZUELA
Lunes 24 de noviembre de 2014
I
Reirendado
El M l n i m del Poder Papular para
la Educad6n
Decreto N O 1.224
416.737
03 de septlembre de 2014
MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo wmpmmlso y voluntad de lograr la mayor
eficacia polítlca y calidad revoludonarla en la construcción del
socialismo y la refundaclón del Estado Venezolano; basado en
principios humanistas, sustentado en condlclones morales y
éticas que perslguen el progreso de la PaMa y del colectivo; por
mandato del pueblo de conformidad w n lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bollvariana de
Venezuela; y en ejercicio de las atrlbuclones que me confleren
los numerales 2 y 11del artículo 236 elusderq en concordancla
w n lo prevlsto en los aitkulos 10 de la Ley de Universidades, y
lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Org6nlca de Educación y
el artículo 30 literal "a': del Decreto Presidenclal No 6.650 de
fecha 2 4 de marro de 2009, mediante el cual se formaliza la
neadón de la Misión Alma Mater; oída la opinión del Consejo
Nadonal de Universidades, en su seslón ordinaria de fecha de
30 de octubre de 2013, en Consejo de Mini&os,
Refrendado
El Minlmo del Poder Popular para
el Pmcero W a l de Trabajo
(L.S.)
JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ
BARRIOS
Reirendado
El Mlnlsbo del Poder Popular para
Transporte Terreme y Obras Piibllcas
(LS.)
H A I M ELTROUDIWUWARA
Refrendado
EL M l n l m del Poder Popular para
Transporte Asu6tlco y Akeo
(LS.1
GIUSEPPE ANGEL0 CARMELO YOFFREDA YORiO
CONSIDERANDO
Refrendado
El Mlnlmo del Poder Popular
de P&leo y Mlnería
(L.S.)
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Refrendado
El M l n l m del Poder Popular para la
Wvlenda, el Hdbitat y el E m l a l l s m a
(L.S.)
RICARW ANTONIO MOUNA P E ~ L O Z A
ASDRÚML JOSE CHAVQ M
I ÉNQ
Reirendado
. . --..
Lo MlnlSha ael Poder Popular para
la Cornunlcad6n y la Inbrrnad6n
(L.S.)
Refrendada
.. .
...
-- El Mlnlsbo del Poder Popular para
las Comunas y los Mwlrnlentos Soclales
(L.S.)
~a
J O S JAUA
~
MILANO
Reirendado
El Mlnlmo del Poder Popular para
la Allrnentdd6n
(L.S.)
WAN
Refrendado
El MlnlStrD del Poder PoDular
Para
.
.
la Culiura
(L.S.)
JOSÉ BELLO RWAS
Reirendado
La MlnlsUa del Poder Popular para
los Pueblos Indlgenas
(LS.)
MHA
Refrendado
uMlnlSba del Poder Popular
para la MuJer y la Igualdad de G h m
(L.S.)
I O S ~ Y N NÚRR
~
W
ANDRE~NATARAZ~NB O ~ V A R
Refrendado
O MlnlrtrO del Poder Popular
Para la Energla f l a c a
Que b educación es un derecho humano fundamental y un
deber del Estado Docente, y que para pmfundlzar el proceso de
independencia y soberanía de nuestro pafs; así como, para
fortalecer el Estado democr6tico y sodal de derecho y de
justlda, resulta indispensable la formaclón integral, colectiva, de
calidad y permanente, de hombres y mujeres, con un enfoque
humanislico y social, tenlendo como objetivo eshatéglco la
generación, slstematizacl6n y apropiación soclal del
conocimiento y la Innovación como procesos que contribuyan al
desamilo soberano, humano, integral y sustentable de la
Nadón,
CONSIDERANDO
Que el subsistema de educación unlversitarla tiene la función de
gamntizar la creación, dlfuslón, pmduccl6n, apmpladón y
conservación del mnodmiento en la sodedad; así como,
estimular la creación intelectual y cultuml en todas sus formas;
pmfundizar el proceso de formaclón integral permanente de
ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y
wmprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo
del país,
CONSIDERANDO
Refrendado
RONALDO AKTONIO ilüRRlZA L6PEZ
O Mlnlmo del Poder Popular para
la lweniud y el Deporte
(L.S.)
AKTONIO ENRIQUE ~ V A R E CISNEROS
Z
R
Que la Misión Alma Mater tlene entre sus objetivos generales el
establdmlento de una nueva red Instltudonal en la educación
unlversitarla venezolana; para así gamntlzar la participación de
todas y todos en la generación, bansformaclón y difuslón del
conocimiento; reMndlcar el carácter humanista de la educadón
unlvwitaria; fortdlecer un nuevo modelo académico
compmmetldo con la lnduslón y la hdnsfomación sodal;
profundizar la munlclpallzad6n de la educadón universitaria
vinculada a la vocación y necesidades pmductlvas, sxiales y
culturales de los espaclos territoriales; así como, potendar la
educadón universltarla como ~rovectoesbatéalw de la Nad6n
y espado de unldad latlnoam&l&na y carlbefi<
CONSIDERANDO
Rehendado
u M l n W del Poder Popular
oara el SeNldo ~enltMclatI0
{LS.)
Que es necesario e impostergable la creación de nuevas
MAR~AIRIS VARELA RANGEL
l
l
l
NICOIAS
Reirendado
La ~ l n i ~ dPoder
e l Popular para
la Salud
(L.S.)
l
Instituciones de educación universitaria y la bansfomaclón de
las .exlstengs,' generando nuevos','.modelos
. . . . .de':g&ón,
, . ,
416.738
1
formaci6n, generación y sodallzadh de conocimientos
es!xchamente vinculados a nuesbas comunidades,
1
CONSIDERAPIDO
CONSIDERANDO
Que el Plan de la Pabia (Segundo Plan Socialista de Desrmllo
Económico y Social de la Naci6n 2013-2019), publicado en la
Gaceta Oficial de la República Boli~riana de Venezuela
Ne 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013,
busca dar continuidad a la Construcción del Socialismo del Siglo
Mi, mediante una sociedad lgualltaria y justa, profundizando la
politica de territorialización y pertinencia de la gestión para el
desarrollo de la educación unnleersltaria, que garantice el
ingreso a los jóvenes, a havés de la Misi6n Sucre y la Misi6n
Alma Mater,
Que Arístides Basüdas (12/03/1924 - 23/09/1992), originario
del estado Yamcuy, fue un ser humano excepcional, reconocido
nacional e internacionalmente como uno de los mejores
periodistas científicos, autor de la columna "La Ciencia Amena",
publicada diariamente en el diario fl Nacional desde 1971 hasta
su fallecimiento. Hombre sencillo, desprendido, luchador y
revolucionarlo que tom6 la comunlcaci6n soda1 como la vla de
emancipación para llegar al ser humano y hacerle comprender
ei rol protagónico que debe asumir para la transfom~ci6nde la
sociedad. Detenido en dos oportunldades por la llamada
Seguridad Nacional de la dictadura, una vez puesto en libertad
le impusieron #por cárcel* la ciudad de Barquisimeto, estado
Lara, en esa entidad me6 la conesponsaiía de El Nacional y
trabajó alll por dos años. Fue un amante del tiabajo,
consideiándolo como una necesidad vital, baductor de la
ciencia al pueblo, reuinocido en múltiples ocasiones, entre
ellas: Címbalo de la Semana de la Conservad6n; Doctw Honods
'Causa de la Unlvenidad Central de Venezuela; Premio de la
Meracl6n Médica; Premio Nadonal de Periodismo; Premio
Latinoamericano Científico John Reitemeyer, otorgado por la
Sociedad Interamerlcana de P r e b (SIP) y el 07 de mayu de
1982, en la sede cenbal de la Organlmd6n de las Naciones
Unidas para la Educadón, la Cienda y la Culhira en París;
asimlsmo, redbi6 el premlo Kalinga, equivalente al Nobd
otorgado para divulgadores cientificus. Aparte de su amor por
la enseñanza, señalaba que el pleno ejereido de la sobeianla
nacional, la plena admlnlshdón de sus riquezas naturales, la
plena independencia eron6mica y el amplio desanollo de la
industria y la producción agropecuaria son "elementos
fundamentales para llbramas de la interferencia de intereses
fotáneos", meritos que lo hacen merecedor del epónlmo de la
Unlversidad PolitécnicaTerritorial de raracuy.
DE VENEZUELA
Lunes 24 de noviembre de 2014
.
.
. .. . .
personalidad jurkflca y pabimaiio m o , distinto $1. d e
.'
RepMca B ~ l i ~ r i a nde
a Ven-,
b aid tendiá ni sede
.
.
.
primpal en San FeJlpe,ostado Yamwy.
Artículo 20. La Unhrersidad P d i i TerriWal de Ya"An'stldes Bartidaf, desrrollard pmyeb~s y programas
acad6mias de fwmadón, creación intelectual, desarrollo
tecnológico, innovación, asesoria y vinculad6n soDal en todo el
estado Yaracuy, en estrecha relaci6n con la Misión kiae y a
bavés de allaws con otras Insütuciones de educaci6n
universitaria. La creación de programas y pmygtos responderá
a los requerimientos del desarrollo territorial integral y estad
en correspondencia con las n-dades
planteadas por el
Poder Popular, previa apmbau6n del M~nisteriodel Poder
Popular para Educad6n Universitaria, aenda y Tecnologla y el
cumplimiento de los tr6mites legales wpectim.
Que en aras de ejecutar la temtorlalmión de la edued6n
universitaria, la comunidad del Insütuto Universitario de
Tecnologla de Yaraniy, junto con el Poder Popular. ha realizado
una proiünda evaluaci6n y discusi6n sobre la universidad
necesaria, y ha iniciado el proceso para camaerizar el encargo
social de la Universidad Politécnica Temtonal de Yaracuy
"Anstides Bastidas",
Natumleza
Artículo 3O. La Unlversidad Politémica Territorial de Yaracuy
"Arísüdes Bastldas", es un lnmtud6n del pueblo yaracuyense
para conbibuir a su desarrollo Integral y sustentable, en el
marco de la consbum.ón del sodallsmo bolivariano, a mvés de
la h a b ó n integral de alto nivel, la generaci6n y apmpiad6n
social del conocimiento y la vinculación acon pmyectos de
desarrollo, empresas socialistas y comunidades, en funci6n de
los Planes de Desarrollo Económico y Sodal de la Nación.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
l
GACETA OFICIAL DE LAREP~LICABOLIVWA
Encargo Social
Artículo 40. La Universidad P o l i i c a Territorial de Yaracuy
"Arlsüdes Basüdas", tiene como encarga &al
contribuir
activamente al desandlo endógeno integral y sustentable en su
área de influencia temtorial, con la participacidn aava y
permanente del Poder Popular. abarcando múltiples campos de
mnocimiento, bajo enfoques inter y tmnsdix.iplinarios, para
abardar los problemas y retos de su conpato terdtorial, de
acuerdo con las neasldades y potencialidades del pueblo, a
partir de las realidades geohiiricas, culturales, sociales y
producüvas, ayudando a conformar una nueva geopolítica
nacional.
Área de Influencia Territorial
A r t h l o 50. La Universidad Politknica Territorial de Ya'Arístldes Baedas", caracterizar6 su encargo soda1 y
dearrollará sus actividades, programas y pmyectos en tcdo el
estado Yaracuy.
Objetivos Estrat&icor
Artículo 60. La Universidad Poiitknle Territorial de Yarxuy
''AnsWec Bastldas", tiene como objetivas eshatéglcus los
siguientes:
1.
Desarrollar una formación integral de alto nivel, en
emecha relaaón con las wmunldades y vinaiiada a Iw
problemas, retos y pmyecbx en el contexto tenbid;
cwnpmmetida con el puebio venezolano y el desarrollo
inkgral del tenitorio; con valores de igualdad, justida,
libertad, solidaridad, mperad6n; axnpmmetida con la
lucha por la erradicación de todas las fomias de opresión,
explotación, dominaa6n y diirninaddn.
2.
Garankar la u n i v w s a l i ó n dd derecho a una educabón
unniersltarla de calidad en su drea de inñwnda tenitorial,
medlante la artioilad6n con la MLsi6n S u m e instlhibones
de educaaón universitarias, bajo los prlndpiaa de
mpemd611, sdldaridad y mrnplementariedad.
3.
Dinamlzar el desarrollo endógeno Integral y sustentable en
su área de influencia territorial, como eje punlal para la
transformadh m l a l y productiva del tenttorio del estado
DECRETO
Creaddn
Artículo lo.Se crea la Unlversidad Pdlbecnica Territorial de
Yaracuy "An'südes Bastldas", en el mama de la Misión Alma
Mater, como Universidad Nadonal Eicpenmental, con
I
,
'
Lunes 2.4 de noviembrede 2014
-
GACETA OFICIAL DELAREP~JBLICABOLNARIANA DE VENEZUELA
Yaracuy, rnedlante la formad6n Integral, la interacdón, el
intercambio y el aprendizaje en un proenriqwcedor
permanente con Im saberes del pueblo, ayudando a la
confofmacih de la nwva geopolkica nacional, el
fortalecimiento de la conciencia mlecti\m y el Poder
Popular.
5.
6.
7.
8.
Contribuir activamente a la soberanía tecnológica de la
Nadón, a través del estudio, la Invgtlgadón y d baba10
oeador en múltiples campos de conoclmlemo, enfocados
en el abordaje de Im problemas en su contexto territorial,
de acuerdo con las necesidades del pueblo.
Fortalecer la pamdpadón popular en la direcdón de la
las capaddades p m d u h en manos del
vida &al,
pueblo y la g d ó n directa de la producdón y distribución
de bienes y servicios por parte de las y los babaladores,
bajo criterios de sustentabllidad soa'al y ambiental.
Abordar los problemas éticos, cubrales, sodales, polftlcos,
&o-productivos y amblentaies en su drea de influencia
territorial, con perrpectlva nacional y de integradón
latinoamericana y caribeha.
Contribuir adiMmente a la conformación de un subsistema
de educadón unlversltaria y al babajo Integrado y solidario
con Instituciones universitarias de America Latina. el Caribe
y los Pueblos del Sur.
Continuidad, pemanenda y prosecución
de los estudlos
Arb'culo So. La Universerridad
PolltéUilca Tenitonal de Yaracuy
"An'stides Bastidas", garantizará la continuidad, permanencia,
pmsecución y culminación de los &dios
de las y los
estudiantes del Instituto Universitario de Tecnolwía de Yarxuv.
que acbalmente cursan programas y caneras & el mismo. A
tales efedos, la Universidad Fuliteoiica Territorial de Yataary
"An'stides Bastidas", asumirá de lnmedlato a las y los
eshidlantec de la predtada InsUtudh de educadón
univerdlaria como pmplos.
Pammwiio
Artículo 9% O pabimonlo de la Unlversldad Polltknlca Territorial
de Yamnry "Arístldes BastldaP, estará Integrado por:
Los blenes muebles e lnmuebles pmpledad de la RepúMca
Boliiriana de Venezuela, halo &la
del Instituto
Unhiersitario de Tecnologfa de Yamuy, los. .cuales le serán
2.
Los recursos presupwstarios adgMdos al Instituto
Unlversltario de Temologla de Yaracuy, los cuales le serán
bansferidos, previo cumpllmlento de las formalidades legales
establecidas al e W .
3.
Los aportes ordlnarlos que se le asignen mediante las ley3
anuales de presupuesto y los recursos exbaordlnarlos
otorgados, a tmvk del Mlnlskrio del Poder Popular pam
Educación Unimersltsria, Oenda y Tecnología.
4.
Los aportes pmwientes de otms entes públicos y aqueilos
establecidos ffl leyes especiales.
5.
Las donadones que redba de conformldad con las
disposlclones legales vlgentes en la materia.
6. Los recursos provenientes de convenlos, acuerdos y ados
suxritos de confonnldad con las dlspO5ldOneS legales
vigentes.
7.
Desarrollar una gestión lnstitudonal partidpatima y
bansparente al servlcio del pueblo venezolano,
pmmoviendo el protagonlsmo popular en la vlda
UniveEitatia y la presencia adiM de la Unlversldad en las
comunidades.
Tranñonnadón del Instituto Universitario de
Tecnología d e Yaracuy
Artículo 70. La Universidad Politecnica Tenitwial de Yaracuy
"Arfstides Bastidasn, surge de la hansformación d d Instituto
Universitario de Tecnología de Yaracuy. La Universidad
Polttémica Territorial asumirá la geso6n de los Programas
Nadonales de Formación y carreras autorizadas al Instituto
Universitario de Tecnologla de Yaracvy. Asimismo, incorporará
progresivamente al personal docente, adminisúatimo y obrero
que presta actualmente sus servldos como funcionaria o
funcionario público de canera, contratada o mbatado en la
referida Instltudh de educación univenitaria, prevlo
cumplimiento de los requlsltos exigida por el marco jurídico
vigente, y conforme a los lineamientos dlctados por los
Ministerios del Poder Popular de Planlflcación y para Educadón
Universitaria, Ciencia y Tecnología, 'garantizándoseles el
reconcdmiento de sus derechos laborales.
1.
bansferidos mnfonne los Uneamlentas del Mlnlsterlo del
Poder Popular pam Educadón Universltada, Oenda y
Tecnologla y el ordenamiento juridlco vigente.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
4.
416.739
Los bienes que adquiem por cualquier titulo Ildto.
Presupuesto partldpatimo
Aiticulo 10. La Unlversidad Polltknlca Territorial de Yaracuy
"aístides Bastidas", estableced los mecanlwncs necerarios pam
que en la elaboradón, ejecucl6n y control soclal de SU
presupuesto y en la admlnlstrad6n de su pahimonlo, partidpen
las y los estudiantes, el personal domte, las y los babajadores
administrativos, las y los obreros, vocem y voceras del Poder
Popular, para garanmr la etlca y la bansparencia en el manejo de
SUS Tecursos.
La organización y funcionamiento
Articulo 11. La organlzaci6n y fundonamiento de la
Universidad Politémica Territorial de Yaraniy "ArÍstides
Bastidas", se establecer6 mediante Reglamento dictado por el
Ejecutivo Nacional, a bav& d d Mlnlsterlo del Poder Popular
para Educación Universitaria, Clencia y Tecnología. La
organización y funcionamiento deberán adaptarse al encargo
social de la Universidad, para desarrollar modelos de gestión,
formación, genemclón y socialización de conocimientos
estrechamente vinculados a las comunidades; así como, para
facilitar el trabajo colectivo, solidario y articulado con otras
instituciones. El Reglamento establecerá un Consejo %al, que
garantizará la participación popular en las actividades
académicas, así como, en la gesti6n y contaloría de la
Universidad, y que contará entre sus integrantes con
representantes de los gobiernos locales, y de la Misión Suae;
asimismo, con vcxeras y voceros de las y los estudiantes, de
profesoras y profesores, de trabajadoras y babajadores
administrativos, de obreras y obreros, y del Poder Popular.
Previslonar jurídicas y admlnlstrativas para el
desarrollo de la vlnculaclón
soclal de la Unlversldad
A r t h l o 12. La organización y funclonamiento de la
Universidad Politknlca Tenitorial de Yaraniy "Anstides
üastldas", estarán dirigidos a asegurar el mayor apofte
institucional al desarrollo territorial en todas sus dimwislones.
En tal sentido, se establecerán las previsiones jurídicas y
admlnisbativas para que, en el cumplimlento de sus flnes
académicos y sociales, la Unlversidad desarrolle, entre obas
actividades: el asesoramiento a organizaciones sou'aks,
gobiernos regionales y locales y empresas &aLstas;
el
productivos;
desarrollo y mejommiento de productos y prel dearrollo de innovaciones y tecnologías; la transferencia de
bienes tecnológicos; el desamllo de proyectos de Investigad611
conjunta entre la universidad y las empresas &allsta5;
el
desamllo de empresas de propiedad sodal; el fomento para
416.740
GACETA OFICIAL DE LAREPI~LICABOLIVARIANADE VENEZUELA
I
que las empresas, centros de servicios y comunidades se
constituyan en espaclos de formación, así como, la participación
en proyectos comunitarios que conduzcan al fortalecimiento de
las actividades socio-productivas, educativas, políticas,
I
culturales y económicas, en el proceso de consolidación del
Poder Popular.
Arüculac16n con la red unlversitarla Alma Mater
Articulo 13. La Universidad Politecnlca Territorial de Yaraniy
'Xrísiides Bastidas", se articulará en red con otras instituciones
de educación universltaria en función de:
Construir wmunldades de conocimiento y aprendizaje,
dirigidas a la genemción, transformación y apropiación
social del conoclmlento, en beneficio de la Nación.
2.
Desarrollar programas de formación, creación Intelectual y
vlnculación social compartidos.
3.
Facilitar el Intercambio de saberes y experiencias; la
movilidad de las y los estudiantes, profesoras y profesores;
asi como, el usa y desarrollo de recursos educativos, bases
de información e lnfraesbuchm que puedan ser
aprovechados por distintas institudones.
4.
Coordinar esfuerzos con organismos y entes del Estado,
empresas y organizaciones de participación popular.
5.
Generar modelos de gesU6n alternativos, basados en una
cultura de trabajo compartido, bajo los prindplos de la
cooperadón, solldaridad y mmplementariedad.
Dlsponlbllldad de recursos presupuestarlos
Artículo 14. Las Mlnlshas o los Mlnlstrcs del Poder Popular de
Planificación; de Economía, Finanzas y Banca Pública, y para
Educaclón Universitaria, Cienda y Tecnologla, ejecutadn las
acciones que sean necesarias para asegurar los recursos
presupuestarios requeridos para dar cumplimiento a este
Decreta.
Derechos y Obllgaclones asumidas por InsUtuto
Unfversltarlo de Tecnologla de Yaracuy
Artículo 15. Los derechos y obligadones asumidas por el
Instituto Universitario de Tmología de Yamcuy, antes de la
fecha de entrada en vigencla del presente Decreto, se
transfieren a la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy
"AríMdes Basíidas".
única. Quedan sin efecto las disposiciones normativas de igual
o menor jerarquía, que colldan m n este Decreto.
2.
La Secretaria o el Secretario. ,
3.
Las o los Responsables de las Áreas: Académica,
Estudiantil y Territorial.
4.
Una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder
Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tmología.
5. Una (1) vocem o un (1) vocero de las y los emidlantes.
6. Una (1) vccem o un (1) vocero de las y los profesores.
7.
Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los trabajadores
admlnistmtivos.
8.
Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los obreros.
Tercera. El Consejo Directivo Provisional, en un lapsono mayor a
noventa (90) dlas continuos, debed crear la Unidad de Audltoría
Interna de la Universidad, en el s u p u m de no haberse
concretado el instrumento que definirá el Proyecb, de Reglamento
de Organizaclón y Funcionam'knto; asi como, del Plan de
Desarrollo Institudonal según el lapso estipulado en la Disposición
Transitoria Quinta del presente Deneto y de confonldad con lo
previsto en el OrdenamientoJuddlm Venezolano Vlgente.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
1.
Cuarta. El Mlnlstro o Minlsba del Poder Popular para Educación
Unlversltarla, Ciencia y Teuiologla, designad una Comisión
Organlzadom, de carácter temporal, que se encargad de elaborar
el Reglamento de Organlzadón y Funclonamiento y el Plan de
Desarrollo Instltudonal. Este Plan deberá contemplar los
slguientos aspectos:
1.
Conhibución activa mn la univemlaación de la educación
unlveniraria y arüculaci6n manente, balo niterlos de
coopemclón, solldaridad y ~m~lementa~edad
con la Mlslón
Sucre, otras insiitudones de educadón unlvenlcaria en el
territorio del estado Yaraaw; así como, con los demds niveles
del slstema educativo y ofms organismos del Estddo.
2.
Desamllo de un modelo eduetlvo humanista, en esbedia
vinculación con las comunidades, comprometido con la
soberanla nadonal, Ios valores de igualdad, libertad y
solidaridad y la consbucdón del soclallsmo bolivariano.
3.
Garantías para la mayor solldez en la genemdón y
aproplaclón soclal del conoclmlento para la transfomiadón
del territorio del estado Yaracuy, en atención a los retos
&os, políticos, productivos, sociales, dentíflcc- tecnoióglms
y ambientales que plantea la construcción de un desarrdlo
Integral y sustentable.
4.
Plan de Formación permanente del personal dccente,
lineas de Investigación y postgrado.
5. Desarrollo de un nuevo modelo de gestión, basado en la
participadón protagónlca, a través de la vinculadón
permanentemente del Poder Popular y la comunidad
universitaria, para el desarrollo territorial, Integral y
sustentable.
DISPOSICIONEST RANCITORIAC
Prlmera. El Minlsbo o la Mlnlsba del Poder Popular para
Educaclón Unlversltaria, aencla y Tecnología, designad un
Consejo Dlrectlvo Provldonal, que ejerced de forma colegiada
la autoridad académica y admlnisbativa de la Universldad,
hasta tanto se promulgue el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la misma.
Segunda. El Consejo Directivo Provisional estará mnformado
por:
1. . La Rectora o el Rector.
Lunes 24 de noviembre de 2014
6.
Artlwlaclón con las demás instituciones que integran el
subsistema de educadón universltaria; así como, la
cooperación Internadonal ~ l l d a r i a dlriglda
al
fortalecimiento de la unión latinoamericana y caribeña, y la
alianza entre los pueblos del Sur.
Qulnta. La Comisión Organlzadom contará con un plazo de
ciento ochenta (180) días continuos, a partir de su designación
para presentar ante el Ministerio del Poder Popular para
Educación Unlversltaria, Ciencia y Temología, la propuesta de
Reglamento de Organizaclón y Funclonamiento de la
L u n e s 24 d e n o v i e m b r e d e 2014
.
GACETA OFICIAL
Dado en Caracas, a los tres días del mes de septiembre de dos
mil catorce. Mos 2040 de la Independencia, 1550 de la
Federación y 150 de la Revolución Boiivariana.
Universidad; así como, el Plan de Desarrollo Institucional. La
Comlsión Organizadora estará confwmada por:
1.
Los miembros del Consejo Directivo Provlslonal.
2.
y Munldpal.
Dos (2) representantes del Ejecutivo~e~ional
3.
Una o un representante de la Zona Educativa.
4.
Una o un representante de la MisiónSucre.
5.
Dos (2).repre&ntante5 del Mlnlsterio del Poder Popular
para Educadón Unlvenltaria, aencla y Tmologla.
6.
Dos (2) voceras o vocems del Poder Popular.
7.
DOS
8.
Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Profesoras y
Profescres.
416.741
DE LAREPÚBLICABOLTVARIANA DE VENEZUELA
Elechese, .,
(L.S.)
Refrendado
1
El Mlnlmo del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Segulrnlento
de la Gestlón de Goblerno
(L.S.)
CARLOS ALBEmO OSORIO ZAMBRANO
(2) voceras o voceros de los Consejos Estudiantiles.
Refrendado
El Mlnlstm del Poder Popular
para Relaciones Intefiores,
lurtida y Paz
(L.S.)
9. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Trabajadoras y
Trabajadores AdmlnistraUvos.
Sexta. Hasta tanto la Universldad Politécnica Territorial de
Yamcuy "Arisüdes Bastidas", dlsponga de los recursos
presupuestarlos ordlnarlos pam el ejercido fiscal
correspondiente, corresponderá al Insotuto Universitario de
Tecnología de Yaracuy, asumlr los compromisos económkos y
de representación frente a las trabajadoras y los trabajadores y
demás acreedares que ésta tenga. Aslmisrno, la Universidad
P o l i i c a Territorial de Yaracuy "Anstides Bastidas", una vez
se le a'slgnen los recursos por vía del presupuesto ordinario,
deber6 responder por todas aquellas acreenclas o pasivos q w
para la fecha penlstan a nombre de la República, por Órgano
del Instituto Univenitarlo de Teoiologla de Yamcuy.
Séptima: El Mlnisterlo del Poder Popular para Educadh
Universitaria, Cienda y Tecnologfa, regulará los d i h t e s
espados fislcos, distintos a la sede principal, utilizados por d
Instituto Unlversitarlo de Tecnologla de Yaracuy, donde
actualmente se desarrollen actividades academicas y/o
Programas Especiales, los. cuales serán transferidos a b
Universldad Politémica Territorial de Yaracuy "Arlstides
Bastidas".
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
10. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Obrems y
Obreros.
MIGUEL EDUARDO RODR~GUQ
TORRES
Refrendado
€1 Mlnistm del Poder
Popular para Reladones Exteriores
(LS.1
Refrendado
El Mlnlstm del Poder PoWlar
de Planlflcadón
(L.5.)
RAFAELD A ~ O
RAMIRR
CARRERO
~ R D JOSÉ
O MENENDU PRIETO
Refrendado
El MlnWo del Poder Popular
de Economla, AnanzaS y Banca Púbilca
0-5.)
ROWLFO (1EMENiE M C ü TORRES
Refrendado
La Mlnlsua del Poder Popular
para la Defensa
(La)
WEN
TERESAMELÉNDEZRWAS
Refrendado
La Mlnlstra del Poder Popular para
el Cornerclo.
(L.S.)
ISABEL CRlSnNA DELCADO ARRIA
DISPOSICIONESANALES
Primera. Realizada la transferencia deflnltlva de los bien& y el
personal del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, a
la Universidad Polltecnica Territorial de Yaracuy "Aristides
Bastldas", éste se considerará jurldicamente ektinguido,
correspondiendo a ia Universidad adminimr, gestionar y
conservar toda la docurnentaclón y reglmos académicas
surgidos del extinto Instituto.
Segunda. El Mlnlstm o Mlnistra del Poder Popular para
Educadón Unlvenltaria, Cíenda y Tecnología, queda encargado
de la ejecución del presente Decreto, ad como, de la resoludón
de las dudas y conbuversias que pudleren suxitarse durante ni
ejecución.
T e m . El presente Decreto entrará en vigencia a partir de b
fecha de su publlcadón en la Gaceta Oflclal de la RepObllca
Boii~rlanade Venezuela.
Refrendado
El Encargado del Mlnlsterlo del
Poder Popular para Indusbias
(LS.1
IOSÉ DAVID G~BELU) ROND~N
Refrendado
El M l n l m del Poder Popular para
el iuflsrno
Refrendado
R M l n k ael Poder Papular
para la ~gricu~hira
y nenas
Refrendado
EL Mlnistmdel Poder Popular para
Educadón Unlversltarla, aenda y Tecnologla
0-5.)
MANUELÁNGELFERNANDEz M E L ~ D E Z
416.742
Lunes 24 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICA BOLIVAiUANA DE VENEZUELA
Rehendado
E Mlnlmo del Poder Popular para
la Educad6n
(L.S.)
~ t Vm
ICENE ~
RODF~GUEZm
Refrendado
La Mldstn del Poder Popular
Para la Mujer y la Igualdad de Género
(LS.)
o
A N D & N A T A R A Z ~BOÚYAR
N
Refrendado
La MlniWa del Poder Popular pam
la Salud
(L.S.)
Refrendado
El Mlnlsbo del Poder Popular
Para la Energía El&ica
NANN PÉREZ SIERRA
Rehendado
La M i n l m del Poder Popular
para el Servlcio Penitendarlo
Refrendado
El Mlnlstm del Poder Popular para
el Proceso Social de liabajo
(L.S.)
JESÚS RAFAEL WNEZ
m 0 5
Refrendado
El Mlnlsbo del Poder Popular para
Transpatte Tey obras públ~cas
Decreto No 1.225
.-~-~,
03 de septiembre de 2014
ILS.)
HAlMAN ELTROUDI WUWARA
NICOLÁC MADURO MOROS
Presidente de la RepúMlca
Refrendado
El Mlnlsüo del Poder Popular para la
Vlvlenda, el Hdbltat y el Ecosudallsmo
(L.S.)
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Rehendado
El Minisbo del Poder Popular
de Petráleo v Minería
Rehendado
La M i n i m del Poder Pop~larpara
la Comunicación y la Infwmaa'bn
(L.S.)
OELCY ELOINA ROD~GUEZG~MEZ
Rehendado
El Mlnlstro del Poder Popular para
las Comunas y los Movimientos Sodales
(L.S.)
E L ~ lo&
S JAUA MILANO
Refrendado
El Mlnlsbo del Poder Popular para
la Alimentacibn
(L.S.)
WAN
Refrendado
El Mlnlsbu del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
JOSÉ BEUO ROJAS
RONALDOANTONIO ~ R R I Z AL~PEZ
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Refrendado
EL Mlnlsbu del Poder Popular para
Tmnsporte Acuatlm y Aéreo
(L.S.)
GIUSEPPE ANGEL0 CARMELO YOFFREDA YORlO
Con el supremo mmpromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revoluaonaria en la construcción del
souallsmo y la refundad6n d d Estado venezolano; basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; por
mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el
am'wlo 226 de la Consütuci6n de la República Bolivariana de
Venezuela; en ejercicio de las abibudones que me mnflere los
numerales.2 y 11 del artci uo
l
236 dusdem; en concordanda
con lo previsto en 1% arb'culos 10 de la Ley de Universidades, y
el arhhilo 6- de la Ley Orginica de Educaci6n, mncatenado
con el arh'wlo 3*, literal c, del Decreto No 6.650 de fedm 24 de
mano de 2009, publicado en la Gaceta Ofldal de la República
Bollvariana de Venezuela No 39.148 de fecha 27 de mano de
2009, mediante el cual se formaliza la creadn de la Misión
Alma Mater; y oida la opinión del Consejo Nacional de
Universidades, en su seslón ordinaria de fecha de 30 de a b r e
de 2008, en Consejo de Mlnisíms,
Que la educación es un deredio humano fundamental y un
deber del Estado, y que pam praundlzar el proQso de
independencia y soberanía de nupak a
'mm, pan
fortalecer el Estado demoaátiw y soda1 de derecho y de
jusün'a, resulta indispensable la fomwión integral, rdgtiva, de
calldad y permanente, de hombres y mujeres, con un ~ ~ f D q u e
humanlstlm y sodal, teniendo como objeüvo eBatég¡co b
generación, sistematiraaón y apropiación soda1 del
conodmiento y la innovaci6n como p~ocermque mbíbiryan al
desarrullo soberano, humano, integral y sustentable de la
Naci6n,
CONSIDERANDO
Refrendado
El M i n W del Poder Popular p a n
la Juventud v el Dewtte
Refrendado
La Mlnlsba del Poder Popular para
los Pueblos Indbenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚREZ GU~ÉRREZ
Que d subsistema de educaaón universitaria Uene la ñm&n de
garantizar la aeaclh, disi6n, soclallzad6n. pmdiKddn,
apmpiad6n y ccmenad6n del conodmiknto en ta sDdedad;ad
como, esümular la creadón Inieiec&al y adtuml en Was ars
Iwma; prcfundaar el pmeso de fomiación integral pwnanente
de dudadanas y ciudadanos &a,reflewlvas, sensibles y
mmpmmetidw, sodal, ética y políücamente con d desarrdlo
del pak, en cada uno de sus estados, por tanto el estado Delta
Amacum espacio geogfáflco en el que se ermienba el Delta del
Orinom mnformado por la desembocadura de uno de los dos
m65 gmndes del mundo, como es el ürinoco,
Lunes 24 denoviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE L A R E P ~ B L I C A B O L I V ~DE
A VENEZUELA
416.743
Venezuela, la cual tendri su sede principal en el estado Delta
Amacuro y extensiones en el sur del estádo Monagas,
específicamente en los municipios Libertador, Sotillo y Uracoa.
CONSIDERANDO
Que la Misión Alma Mater tiene enbe sus objetivos generales el
&bledmiento de una nueva red insütudonal en la Educación
Universitaria venezolana; para así garantizar la partidpación de
todas y todos en la generación, bansformaaón y difusión del
conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación
universiúiria; fortalecer un nuevo modelo académico
comprometido con la induslón y la bansformación social;
profundizar la municipalización de la educación universitaria
vinculada a la vocación y necesidades pmductivas, sociales y
culturales de los espaaos territoriales; asi como, potenciar la
educadón universitaria como proyecto estmtégim de la Nación
y espacio de unidad latinoamericana y caribeña,
Objeto
Artículo '20. La Universidad Territorial Deltaica "Franclsco
Tamayo", desarrollará pmyectos y programas academlcos de
formación, creación intelectual, desarrollo " tecnológico,
innovación, asesoría y vinculación soclal, en todo el estado
Delta Amacum y en el sur del estado Monagas, espedflcamente
los municipios Libertador, Sotillo y Umcoa, en estrecha relación
con la Mislón Sucre y, a través de alianzas con otras
Instituciones de Educación Universitaria. La creación de
programas, proyectos y sedes responderá a los requerimientos
territorial lntearal v estará en correswndencia
del
desarrollo
- - ~ con las necesidades pianteádas' por el Poder popular, de
conformidad con los lineamientos del Ministerio del Poder
Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y
previo cumplimiento de los trámites legales respectivos.
~
CONSIDERANDO
Que es necesario e lmpwtergable la a w d ó n de nuevas
ImijWiones y la bansformadón de las dsientes, generando
n w v m modelos de gestión, formación, generadón y
soáalimción de conocimientos emechamente vinculados a
nueshas comunidades,
Que en afas de ejecutar la temtorialimdón de la educación
universitaria, la comunidad del Insütuto Universitario de
Tecnologia "Dr. Delfin Mendoza", junto con ei Poder Popular, ha
reallmdo una profunda evaluadón y dtsuislón sobre la
y ha iniciado el pme% para caracterizar
Universidad -ha,
el encargo social de la Unlversldad Territorial Deltaica "Frandxo
Tamayo",
CONSIDERANDO
Que el Plan de la Patria (Segundo Plan S o d a r ¡ de Desarrollo
Económico y Social de la Naaón 2013-2019), publicado en la
Gacela Ofidal de la República Bolhmriana de Venezuela No
6.118 Ewbwrdlnario de fecha 4 de dldembre de 2013, busca
dar continuidad a la consbucción del socialismo del Slglo XXI,
medianbe una miedad igualiria y justa, profundizando la
p o l i í de territorialición y pertinencia de la gestión para el
desarrollo de la Educación UnMtaria, que garantice el
I n g m a los jóvenes, a bavés de la Misión Sucre y Alma Mater,
Que Frandsa, Tamayo nadó en el estado Lara, el 4 de ociubre
de 1902. Se distinguió por sus aportes científicos a la
inwsügadón y la conservadón de la flora venezolana. Realizó
importantes contribudones al conodmiento y registro del
folclore v el léxico venezolano, exrlblendo regularmente en la
prensa riadonal a m a de la conservacih, la naturaleza y las
costumbres de Venezuela, lo cual contribuyó a la meación de
una vi& consenadonisfa basada simult6neammte en el amor
al país y la naluraleza, el saber cientKm y la realidad nacional.
Fundador de la Federadón de Organimdones y 3UntaS
AmMentalii de V e n d a (FORJA). Méritos que lo hacen un
insigne merecedor del epónimo de la Universidad Territorial
Deltaica.
DECRETO
Creación
Arh'culo 1P Se aea la U n h l d a d Temibrial Deltalca
'Frandsoa Tamaw". m el mara, de la Misión Alma Mater., como
~
~- ~-
--
~
Unlvenldad ~ a d o n iExperimental,
l
&n pekonalldad jurídica y
patrim0nlO pmplo, dlsünto al de la República üolivariana de
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
CONSIDERANDO
Naturaleza
Am'culo 30. .La Universidad Territorial Deltaica "Francisco
Tamayo", es una Institución del pueblo del Delta para contribuir
a su desarrollo integral y sustentable, en el marco de la
consbucción del socialismo bolivariano, a través de la formadón
integral de alto nlvel, la generación y apropiación social del
conocimiento y la vinculación activa con proyectos de
desarrollo, empresas socialistas y comunidades, en función de
los Planes de Desarrolio Económico y. Social de la Nación.
Encargo Sodal
Articulo 4O. La Universldad Territorial Deltaica "Francisco
Tamayo", tiene como encargo social contribuir acüvamente al
desarrollo endógeno integral y sustentable en su Brea de
influencia territorial, con la participación activa y permanente
del Poder Pcpular, abarcando múltiples mmpos de
conocimiento, bajo enfoques inter y bansdlsdpllnarlos, para
abordar los problemas y retos de su contexto territorial, de
acuerdo con las necesidades del pueblo, a partir de las
realidades geohistóricas, cuilumles, sodales y producüvas,
ayudando a conformar una nueva geopolíüca nacional.
h a de Influenda Territorial
Artículo 5O. La Universidad Tenitonal Deltaica "Francisco
Tamayo", caracterizad su encargo social y desarrollad sus
actividades, pmgmmas y proyectos en los cuabo (4) municipios
del estado Delta Amacuro: Antonio Dlaz, Cawoima, Pedernales
y Tucupita; y en los tres (3) municipios de la zona sur del
estado Monagas: Ubertador, Sotillo y Uracoa, cin menoxabo de
obas zonas aledañas a la región Deltaica, de acuerdo a la
necesidad de desarrollar proyectos conjuntamente con otms
Insüiuciones u organismo%
Objeíivos Esbatégieos
Artículo So. La Universldad Temtorial Deltalca "kancixo
Tamayon, tiene como objetlvm esbatéglcos los siguientes:
1.
Impulsar un nuevo modelo de Educación Unlvers'bria sodo
pmductlva, con el concurso de otms Insiiiudones de
Educación Unlversilaria para constltuine en una red
amculada.
2.
Garantizar la Irtegradón del Poder Popular de manera
permanente y a&
en el acdonar de la Educadón
Unlversiiaria en la reglón, como núdeo dinamizador de todos
los procesos de desarrollo, sln prejulclo de los ecoslstemas
e>ristentes, atmcovos natumles protegidos y relevantes
compuestos por: Bosques de dbnaga, palmares de pantano,
sabanas Inundables, palmas arbusüvas, y manglares
marinos y mstems.
I
!
I
!ANA DE V E N E Z U E L A
Lunes 24 de noviembre de 2014
p
3.
Acompañar acadkmica e institucionalmente a la Misión Sum,
a fln de fortalecer la municipallzaclón de la Educación
Universitaria.
4. Desarrollar una formación Integral de alto nlvel, en m c h a
relación con las comunldades y vinculada a los problemas,
retos y proyectos en el contexto terrltoriai, comprometida
con el pueblo venezolano, el desarrollo integml de la región y
los valores de Igualdad, justlcia, libertad, solidaridad,
coopemclón, en la lucha por la ermdlcación de todas las
dominación y
formas de opreslón, ... explotaaón,
dlscrlminación.
Contribuir activamente a la soberanla tecnológica de la
Nación, a través del eshidio, la investigación y el tmbajo
creador en múltiples campos de conocimiento, enfocados en
el abordaje de los problemas en su área de influencia
territorial, de acuerdo con las necesidades del pueblo.
8.
C0adyu~r en el fortalecimiento de las capacidades
productivas del Poder Popular, la gestión directa de la
producción y distribución de bienes y servicios bajo criterios
de sustentabilidad social y ambiental.
9.
Abordar los problemas éticos, culturales, sociales, políticos,
socio-productivos y ambientales en su área de influencia
territorial, con perspectiva nacional y de integración
latinoamericana y caribeña.
p
2.
Los recursos presupuestarlos asignados al I n a t u t o
Universitario de Tecnología "Dr. Delfin Mendoza", los cuales
le serán transferidos previo cumplimiento de las
formalidades legales al efecto.
3.
Los aportes ordinarios que se le asignen mediante las
leyes anuales de presupuesto y los recunos
extraordinarios otorgados, a travks del Ministerio del Poder
Popular para Educadón Universitaria, Ciencia y Tecnologta.
4.
Los aportes provenientes de otros entes públicos y
aquellos establecidos en leyes especiales.
5.
Las donaciones que 'reciba de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en la materia.
6. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos
suscritos de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
7. Los bienes que adquiera por cualquier título licito.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
7.
p
Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la República
Bolivariana de Venezuela, bajo custodia del Instituto
Universitario de Tecnología "Dr. Delfin Mendoza", los cuales
le serán tmnsbndos conforme a los llneamlentos del
Ministerio del Poder Popular pam Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología y el ordenamiento jurídico vigente.
6. Dinamlzar el desarrollo endógeno Integral y sustentable de la
región del Delta Amacuro, como eje puntal para la
transformación soclal y productiva de la región, mediante la
formación integml, la Inbmcción, el intercambio y el
aprendizaje, en un proceso enriquecedor permanente con los
saberes de los pueblos, ayudando a la m.nformación de la
nueva geopolítica nacional, el fortaiecimiento de la conciencia
colectiva y el Poder Popular.
p
1.
5. Garantizar la universalización del derecho a una Educación
Universitaria de calidad en su área de influencia territorlal,
medlante la articuladón con la Mlsión Sucre y otras
instituciones unlversltarlas, bajo los principios de coopemción
solidaria y complementariedad.
p
Transformación del I n s t i t u t o Universltario d e
Tecnología "Dr. Delfín Mendoza"
Artículo 70. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco
Tamayo", surge de la transformación del Instituto Universitario
de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza". La Universidad Territorial
asumirá la gestión de los Programas Nacionales de Formaaón y
carreras autorizadas al Instituto Universitario de Tecnología "Dr.
Delfín Mendoza", e incorporará progresivamente al personal
docente, administrativo y obrero que presta actualmente sus
servicios como funcionaria q funcionario público de carrera,
contratada o contratado en el referido instituto, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos por el marco jurídico
vigente, y conforme a los lineamientos dictados por los
Ministerios del Poder Popular de Planificación y para Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología, garantizándoseles el
reconocimiento de sus derechos laborales.
Continuidad, Permanencia y
Prosecución d e los Estudios
Artículo 80. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco
Tamayo", garantizará la continuidad, permanencia, prosecución
y culminación de los estudios de las y los estudiantes del
Instituto de Universltario de Tecnología "Dr. Delfin Mendoza",
que actualmente cursan programas y carreras en el mismo. A
tales efectos, la Universidad Territorial Deltaica "Francisco
Tamayo", asumirá de inmediato a las y los estudiantes del
Instituto Universitario de Tecnología como propios.
Patrimonio
Artículo 90. El patrimonio de la Universldad Territorial Deltaica
"Francim Tamayo", estará integmdo por:
Presupuesto Participativo
Artículo 10. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco
Tamayo", establecerá los mecanismos necesarios para que en la
elaboración, ejecución y control social de su presupuesto y en
la administración de su patrimonio, participen las y los
estudiantes, el personal docente, las y los trabajadores
administrativos, las y los obreros, las y los voceros del Poder
Popular, para garantizar la ética y la transparencia en el manejo
de sus recursos.
Organización y Funcionamiento
Artículo 11. La organización y funcionamiento de la
Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", se
establecerán mediante Reglamento dictado por el Ejecutivo
Nacionai, a tmvés del Ministerio del Poder Popular para
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. La organización y
funcionamiento deberán adaptarse al encargo social de la
Universidad, para desarrollar modelos de gestjón, formación,
generación y socialización de conocimientos estrechamente
vinculados a las comunidades; así como, para facilitar el trabajo
colectivo, solidario y articulado con otras instituciones.
El Reglamento establecerá un Consejo Social, que garantizará la
participación popular en las actividades académicas; así como,
en la gestión y contraloría de la Universidad, y que contará
entre sus integrantes con representantes de los gobiernos
locales y de la Misión Sucre; asimismo, con voceras y voceros
de las y los estudiantes, de profesoras y profesores, de
trabajadoras y trabajadores administrativos, de obreras y
obreros, y del Poder Popular.
Previsiones jundicas y administrativas para e l
desarrollo de l a vinculación social de l a Universidad
Artículo 12. La organización y funcionamiento de la
Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", estarán
dirigidos a asegurar el mayor aporte institucional al desarrollo
territorial en todas sus dimensiones. En tal sentido, se
establecerán las previsiones jurídicas y administrativas para
que, en el cumplimiento de sus fines académicos y sociales, la
el
Universidad desarrolle, entre otras actividades:
asesoramiento a organizaciones sociales, gobiernos regionales,
locales y empresas socialistas; el d&rrollo y mejoramiento de
Lunes 24 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREl
productos y procesos productivos; el desarrollo de innmciones
y tecnologías; la transferencia de bienes: tecnológlms; el
desarrollo de proyectos de investigad6n conjunta entre la
Universidad y las empresas socialistas; el desatrollo de
empresas de propiedad social; el fomento para que las
empresas, centros de servicios y comunidades se constituyan
en espacios de formacl6n; así como, la participación en
proyectos comunitarios que conduzcan al fortalecimiento de las
actividades socioproductivas, educativas, políticas, culturales y
económlcas, en el proceso de consolidación del Poder Popular.
Segunda. El Consejo Dlrecüvo Provisional estará conformado
por:
1. La Rectora o el Rector.
Articulaci6n con la Red Universitaria Alma Mater
A d c u l o 13. La Universldad Territorial Deltaica "Francisco
Tamayo", se articulará en red con otras Institudones de
Educación Universitaria en funci6n de:
Desarrollar programas de formación, creaclón intelectual y
vinculacl6n soda1 compartidos.
3.
Fadlitar el intercambio de saberes y experiendas; ia
movilidad de las y los estudiantes, profesoras y profesores;
así como, el uso y desarrollo de recursos educativos, bases
de información e Inita&uctura
que puedan ser
aprovechados por dldntas instituciones.
4.
Coordinar esfuerzos con organismos y entes del Estado,
empresas y organizaciones de participación popular.
5.
Generar modelos de gesü6n alternativos, basados en una
cultura de trabajo compartido, bajo los principios de la
cooperación, solidaridad y complementariedad.
Disponibilidad de Recursos Presupuestarios
Articulo 14. Las Ministms o los Ministros del Poder Popular de
Planificad6n; Economía, Rnanzas y Banca Pública, y Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología, ejecutarán las acciones que
sean necesarias para asegurar los recursos p r e s ~ p ~ e s t i r i ~ ~
requeridos para dar cumpllmlento a este Decreto.
Derechas y Obligaciones asumidas
por el Instituto Universltarlo
Artículo 15. Los derechos y obligaciones asumidas por el
Insütuto Universitario de Tecnología "Dr. Delfin Mendoza", antes
de la fecha de entrada en vlgencia del presente Decreto se
transfieren a la Universidad Territorial Deltaica "Francisco
Tamayo".
Únlca. Quedan sln efecto las disposiciones normativas de igual
o menor jerarquía, que colidan con este Decreto.
3.
Las o los Responsables de las Áreas: AcadBmica,
Estudiantil y Terrltorial.
4.
Una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder
Popular para Educación Uniwrsltaria, Ciencia y Tecnología.
7.
I
I
!
Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los trabajadores
administrativos.
8.
!
Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los obrems.
Ternra. El Consejo D i r w v o Pmvlsional, en un lapso no
mayor a noventa (90) días continuos, deberá crear la Unidad de
Auditoría Interna de la Universldad, en el supuesto de no
haberse concretado el Instrumento que definirá el Proyecto de
Reglamento de Organlzadón y Funcionamiento; así como, del
Plan de Desarrollo Insütucional según el lapso estipulado en la
Disposición Transitoria Quinta del presente Decreto y de
conformidad con lo prevlsto en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano Vigente.
Cuarta. El Mlnlstro o Ministra del Poder Popular pari Educadón
Unlversltaria, Ciencia y Tecnología, designará una Comisión
Organizadora, de carácter temporal, que se encargará de
elaborar el Reglamento de Organización y Fundonamiento y el
Plan de Desarrollo Instltudonal. Este Plan deberá contemplar
los siguientes aspectos:
1. Contribución activa con la universalización de la educación
universitaria y articulación permanente, bajo criterios de
cooperación, solidaridad y complementariedad con la
Misión Sucre, otras instituciones de educación universitaria
en el territorio de Delta Amacuro; así como, con los demás
niveles del sistema educativo y otros organismos del
Estado.
2.
Desarrollo de un modelo educativo humanista, en estrecha
vinculación con las comunidades, comprometido con la
soberanía nacional, los valores de igualdad, libertad y
solidaridad y la construcción del socialismo boliiriano.
3.
Garantias para la mayor solidez en la genmclón y
apropiadón social del conocimiento para la transformación
del temtorio de Delta Amacuro, en atención a los retos
6ticos, políüws, productivos, sociales,
cient#lur
te~nológlcosy amblentales que plantea la consbucdón de
un desarrollo integral y sustentable.
4.
Plan de Formaddn permanente del personal docente,
líneas de investigacióny postgrado.
5.
Desarrollo de un nuevo modelo de gesti6n, basado en la
participación protagónlca, a travBs de la vlnculadón
permanentemente del Poder Popular y la mmunldad
universitaria, para el desarmllo terrltorlal, integral y
sustentable.
6.
futlwlación con las demás Instituciones que Integran el
subsls&ma de edukdón unlversitaria; así como, la
cooperadón
Internadonal solidarla
dlriglda
al
fortalecimiento de la unión latinoamericana y caribeiia, y la
allanza entre los pueblos del Sur.
DISPOSICIONES TRANSrrORiAS
Prlmera. El Mlnlstro o la Mlnisim del Poder Popular para
Educaden Universitaria, Ciencia y Tecnología, designará un
Consep Directivo hwisional, que ejerced de forma colegiada
la autoridad academlca y admlfliSbti~de la Unlvwldad,
hasta tanto se promulgue el Reglamento de Organizadón y
Funcionamiento de la misma.
1
6. Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los profesores.
Consbulr comunidades de conocimiento y aprendizaje,
dirigidas a la generación, transformación y apropiación
soclal del conocimiento, en beneficio de la Nadón.
2.
La Secretaria o el Secretario.
5. Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los estudiantes.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
1.
2.
i
416.746
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLNARIANADE VENEZUELA
Quinta. l a Comisión Oqanimdom cantar6 can un plazo de
ciento ochenta (180) dlas continuos, a paar de su deslgnad6n
para presentar ante el Ministerio del Poder Popular para
Educadón Universltaria, Genda y Tecnología, la propuesta de
Realamento de Omanizacib v Funcionamiento de la
~Aersidad; así a m i , ei Plan de' ~isarrollo1nsti6clo"al. La
Cumlsión Organizadora estar6 wnforrnada por:
1.
Los miembros del Consejo Direcüvo Provis'bnal.
2.
Dos (2) representantesdel Ejecutivo Reglonal y Munidpal.
3.
Una o un representante de la Zona Educativa.
4.
Una o un representante de la Misión Sucre.
5.
Dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular
para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Tefceia. El p e m t e kcreto enhar6 en igencia a partir de la
fecha de su publlcadb en la Gaceta Oficial de la f&pÚblica
Bolhrariana de Venezuela.
Dado en ~ r a c a s a, los tres días del mes de septiembre de dos
mil catorce. Años 204O de la Independencia, 1550 de la
Federadón y 15O de la Revolución Bolivariana.
I
Dos (2) voceras o voceros de los Consejos Emidiantiles.
8.
Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Profesaras y
Profesores.
9.
I
CARLOS AlBERlO O%lRIO ZAMBRANO
Refrdado
El Mlnlstm del Poder Popular
para Reladones InMorer,
3uada y Paz
Shptima. El Ministerio del Poder Popular para Educación
Un'mrsitaria. Ciencia v Tecnolwía. reaulará ias Extensiones v
otros espados Rslcos, distintos aa¡ &deprincipal, utilizados por e1
Instituto Universitario de Tecnologla "Dr. DelRn Mendoza", donde
actualmente se desamllen acüvidades académicas y10 Programas
Especiales, los cuales serán bansferidos a la Universidad Temtorial
Deltaica "Francisco Tamayo".
DISPOSICIONES RNALES
Primera. Realizada la transferencia definitiva de los bienes y el
penonal del Instlmto Universltarlo de Tecnología "Dr. Deffin
Mendom" a la Universidad Territorial Deltalca "Francixo Tamayo*,
&e se considerará jurídicamente extlnguldo, correspondiendo a
la Universidad adminlmr, gestionar y conseivar toda la
dociimentaclón y reglsbos acad6mlas surgidos del d n t o
Insütuto.
Segunda. fl Mlnkbo o Mtnlsba del Poder Popular para Educad6n
Unlvenltaila, Cienda y Tecnologla, queda encargado o encargada
de la ejecución del presente decreto, así como, de la resoluci6n de
las dudas y controversias que pudieren suscitarse durante su
ejecución.
(LS.1
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Tamayo", dlsponga de los recursos presupuestarlosordinarios para
el ejercicio flscal mmpondiente, corresponder&.al Insotuto
Universltarlo de Tecnología "Dr. DelRn Mendom", asumir los
compromisos económhs y de representación frente a las
trabajadoras y los trabajadores y demis acreedores que &a
tenga. Asimismo, la Universldad Territorial Deltalca FFrandxo
Tamayo", una vez se le aslgnen los recursos por vla del
presupuesto ordlnarlo, deberá responder por todas aquellas
aueendas o pasivos que para la fecha persistan a nombre de la
República, por órgano del Instlmto Universitario de Tecnología "Dr.
Delfin Mendoza".
MADURO MOROS
(E.)
10. Dos (2) voceras o voceras del Consejo de Obreras y
Caxta. Hasta tanto la Unlversldad Territorial Deltaica "Frandxo
NICO*
Refrendado
U Mlnlstro del Poder Powlar del
Despacho de la ~resldkday Segulmlento
de la G&ón de Gcblemo
Dos (2) voceras o voceras del Consejo de Trabajadoras y
Trabajadores Adminlsbativos.
Obreros.
{i*-s-*i
E i e c í--R w-.,
I
6. Dos (2) voceras o voceros del Poder Popular.
7.
Lunes 24 de noviembre de 2014
MIGUEL EDUARDO ROD~GUEZ~RRES
Refrdado
El Mlnlstmdel Poder
Popular para Reladcnes Exhrlores
&S.)
RAFAa DARÍo RI\MWZ CARREÑ0
E ~ l n & del Poder Popular
de Planlficadk
Refrendado
Ei Mlnlsbo del Poder Popular
de Emnomla, Rnanzas y B a m RjMlca
(L.S.)
RODOLM CLEMENI'E MARCO TORRES
Rehendado
La Mlni* del Poder Popular
para la Defema
(L,S.)
W E N TERSA &E2
WAS
Refrendado
La M l n b del Poder Popular para
el Comerdo
(LS.)
ISABELcRmmADRCADOARRIA
Refrendado
El EMdrqado del Mlnlsrerlo del
Poder Popular para 1ndMa.s
(LS.1
El ~~ntstrode~
~oderPopular para
el n i m o
(LSI
Refrendado
fl Mlnimo del Poder Popular
Pata la Agrlcultum y Tierras
(L.S.I
H X É DAVID CUELLO ROND~N
--
-
GACETA OFICIAL DE L A R E P Ú B L I C A B O L I V ~ ADE VENEZUELA
Lunes 24 de nonembre de 2014
Rehendado
Refrendado
ELMlnlshodelPoderPopularpm
Eduedón Ua-,
senda y Tsenobgle
416.747
l
La Mlnlsba del PDder Popular
Pata la M* ); la Igualdadde Genem
(E.)
AN&NATARAZ~N LIO~VAR
Reñendado
U Mirdsm del Poder Popular
Para la bwgb Oectrlca
Rehendado
MlnisImdel Poder Popular para
la Eduradtm
(LS)
(LS.1
H É ~ VICRENTE RODR~GUEZ
amo
Relíendad0
La Mlnlsba del Poder -lar
para
La ~ m l & del Poder Popular
pard el Sewido Penltendarlo
la Wud
(LS.1
F~ANcIP~SIWRA
Refrendado
El Mlnlsho del Poder -lar para
el Rooero M a l de iiabalo
Decreto No 1.474
(LS.1
I&S
RAFAEL &E2
W.)
24 de noviembre de 2014
-05
Refrendado
El Mlnlsbudel Poder Popular para
TranqiwteTenesbey Obras Rjblles
..-
1awnuxrso~EStAMlllD
NICOIAS MADURO MOROS
Prertdente de la República
WHAN
n TROUDI WARA
-
Refrendad0
U MlnW del Poder Popular pata la
Vlvlenda, el HAblbt Y el Emsalalluno
(LS1
RICARW ANlDNlO MOLINA PEbL0ZA
Rehendado
El Mlnlstmdel Poder Popular
de M l e o y Mlnería
Refrendado
La Gnl& del Poder Popular para
la Comunlcaddny la Iníomad6n
Refmdado
El Minisbu del Poder Popular para
las Comunas y los MovlmlenFs Mdales
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
EL Mlnlsbu del Poder Popubr para
Transporte AolAUm y Aérm
Con el supremo wmpromlu, y voluntad de lograr la mayw
eficada polltica y calldad revoludonarla en la mnsbuaión del
Sodallsmo, la refundación de la paHa venezolana, basado en
prindplos humanistas, sustentado en condidones morales y
éticas que persiguen el progreso del país y del mlec!jvo. En el
Marco de la Revoluci6n Bancaria, dada la necesidad de
bansformaci6n del Sistema Bancario Públlw, m n el objeto de
que las lnstltudones del sector bancario públlw puedan
ejwitar de manera efectiva y eficaz las políticas sodales y
ewn6mlcas del Estado Venezolano, de manera armónica y a
través del cumpllml'ento de los objetivos estratégicas, en
fund6n del redlmenslonamlento del sistema bancario púbnm
nacional. Por mandato del pueblo, de conformldad con lo
establecido en el articulo 226 de la Constltudón de la República
üollvariana de Venezuela, y en ejercido de las atribudones que
me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejudem,
mncatenado m n en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Adminisbaci6n Pública, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 18, 19 y M de la
Ley del Estatuto de la Fund6n Públlca, en mnmrdanda m n lo
establecido en el artículo 31 de los Estatutos M a l e s del Banm
Indusbial de Venezuela, C.A.
W.)
DECRETO
Reirendado
El Mlnisbudel Poder Popular para
la Allmentad6n
Artículo 10. Nombro PRESIDENTE DEL BANCO
INDUSiRIAL DE VENEZUELA, C.A., al cludadano JOSE DE
FREiiAS JARDIM, titular de la cédula de identidad
No V-12.163.383, con las competenaas inherentes al refddo
cargo, de conformldad con el ordenamientojurídim vigente.
Reirendado
Arb'culo 20.. Nombra miembros prlndpales de la JUNTA
DIRECíiVA DEL BANCO INDUSíiUAL DE VENQUEIA,
CA., a los ciudadanos y cludadanas que se lndlca a
conUnuad6n:
El Mirilrúddel Poder Popular para
la Cultura
Refrendado
U MlnW del Poder Popular para
l a lweniud y el Deporte
(LS)
Refrendado
La M l n b del Poder -lar
los Pueblos indndlgenas
~ N I OENRIQUE
para
ALVAREZ CISNEROS
--
416.748
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 24 de noviembre de 2014
Dlmtoms de la JunB de Reesbuclv&dn
y sus
respxükvs suplentes, los cuales swdn de llbre
nombmmlenio y emocidn.
El ciudadano JOSÉ DE FREiiAS JARDIM, titular de la Cédula
de Identidad No V-12.163.383, ejerce el cargo de
PRESIDENTE DE LA JUNTA D I R E W A DEL BANCO
INDUmRIAL DE VENUUELA, C.A., y, por tanto Presldente
de dlcho Banco, conforme a la designación efectuada en el
artículo 10 del presente Decreto.
SS derlgnad del seno del Consejo Fresidenu'd pata el
Gobierno Popular con las tomunas un mmunem o
comunera mn detecho a w p e m no a wto.
Quedan removidos todos los miembros principales y suplentes
de la JUNTA DIRECTTVA DEL BANCO INDUmRIAL DE
VENUUELA, C.A., nombrados con anterioridad al presente
Decreto.
ia JunB de Reesbuclv&dn p3dd lnmrpolr al pmceso,
de manera Iwnpoml, al pemnal n-do
para su
ejecuddn, y sdldBr la aseroda Iéa,Ica de personas
erpw'alllradas en la mateda a que se Mere el presente
Deueto.
Artículo 30. Delego en el Mlnlshm del Poder Popular para
Economla, Flnanzas y Banca PÚbllca, la juramentaclón de 'los
referidos ciudadanos y cludadanas.
espdaI/lradas deoed mniar mn la apmoaddn d d M i n b
o Mlnlstra del Poder Popular mn mmpetenda en maieria
& tomunas y ~ o v i m e r i ~ n s ~ a l e s . ~
Articulo 40. El presente Decreto entrará en vigenda a paitir de
su publlcadón en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana
de Venezuela.
Debe dedc
Refrendado
u Vlcepresldente Ejeaitivo
de la República
I
&S.)
JORGE AUERTü
1
MOMSERRAT
Refrendado
E Mlnlsbo dei Poder Popular
pan Emnornb, Rnanzas y üanca PÚMlca
&S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TDRRB
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Dado en Caracas, a los velnticuatm dlas del mes de noviembre
de dos mil catorce. Aifos 204O de la Independencia, 15S0 de la
Federadón y 150 de la Revoludón Bollvariana.
U Mlnlstm o MInIsba del A?der hpular wn mmpekxia
en materia de tomunas y Movlnaknlar ~ I snwnhd
,
a/ W d a n t e o .Mdenta y a los &es (03) de los
W m í m s o DlredD~~)s
de la Junia.de Re&uclv&a> y
a0 I-eSpxüHZÍ suphwlesj lar ~ I e seviln
s
& llbno
nombnmlento y remm'h.
Se dea'gnard del asw del tonstp P ~ d ipata
l el
Gaüerno Popubr mn lar CO~UNLS un m m u m o
m u n m mn dered>oa v m y wto.
ia JunB da R e & m t u dpw'd lncwpmr al pmceso,
de mnem Iwnpod, e/ personel IlKESrk, pem su
e H n , y dldiar & d
a &b & PLYWMS
esxialkadas en la mateda a que se mñem el presente
Deueto,
La mnmiaddn de la mpsod téolla, & petsonas
e.p&aIllmdas &rd mner wn & aptvbaddn dei M I n m
o MInINa del W e r Popular mn m m p e W en materia
da tomunar y Movlmenim ScdaIer. '
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Donde dice:
AVISO OFICIAL
Por cuanto en el Decreto No 1.316, de f&a 08 de octubre de
2014, publicado en la Gaceta Ofldal de la Repúbllca Bolhniriana
de Venezuela No 40.514, de la misma fecha, rnedlante el cual
se dicto el k r e t o para la Reesbucturaddn de la Fundadón
para el Desarrollo y Promoddn del Poder Comunal
(NNDACOMUNAL), se Inwrri-$ en el slgulente error material:
;
i
En el Artículo 50.
Donde dlce:
lnlegnda por (01) PreMente o W d e n i a y cuabv (m)
Dlmtores o DImioras Mndpaler, miando cada uno de
e/ar mn su respxükv suplente.
f l Mlnlsúv o M i n l . del W e r Popular m competenda
en mateda de tomunas y Movlmenim W a k , nomórad
al M d e n t e o -den$
y a lar cuabv (M) D l ~ o m
"QudNm
Artículo 99 Pam la nlldez de lar decishnes de la Junia
de ReemUclvraddn se requerid la apmbaddn del
Pmldente o PESM.ia ypor o
! menos de dos (02) de sus
D l m r e s o D l m t a s Prlndpales.
ias dedslones de la Junia de RWclvmcldn adopiatán
la h a de PmvidendasAdmlnlsbaUns."
Debe decir:
"QUóNm
Artículo 99 Para la valide de las &dsíones de la Junta
da Reemuclvraddn se semlfd la a~mbaddn del
Presldente o Pmldenia y p f h menos de dos (02) de sus
mlembms mn derecho a vaz y m.
Las dedslones de la Junia de Reenh~clvraddnadopiatán
la hnna de PmvMendasAdmlnI~ns7
Se procede en consecuenda, de mnformldad m n lo dispuesto
en el aitículo 84 de la Ley Org6nlca de Procedimientos
Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
Lunes 24 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREP~LICABOWARJANA DE VENEZUELA
40 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión,
manteniéndose el número, fecha del Decreto y dem6s datos a
que hublere lugar.
CONSIDERANDO
La imperiosa necesidad que la "Fundación para el
Desarrollo y Promoclón del Poder Comunal"
(FUNDACOMUNAL) debe ser sometlda a un proceso de
Dado en Caracas, a los velntlcuatro (24) días del mes de
noviembre de dos mll catorce. Aiios 2040 de la Independencia,
1550 de la Federación y 150 de la Revolución Bolivariana.
reorganización adminisiratlva,
CONSIDERANDO
Comuníquese y Publiquese
Por el Ejecutivo Nacional
08 de ochibre de 2014
Decreto NO 1.316
NICOLÁC
MADURO MOROS
Con el supremo compmmiso y voluntad de lograr la mayor
eflcacia política y calldad revolucionaria en la mnsbucclón del
Soclallsmo, la refundaclón de la patria venezolana, basado en
prlndplos humanistas, sustentado en condldones morales y
& a s que perslguen el progrew, del pak y del colectivo, por
mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
artlculo 226 de la Constitudón de la República Bollvarlana de
Venezuela y en ejercicio de la atribución que me mnflere el
numeral 2 del artículo 236 ejusdem, mncatenado con los
artículos 16, 46, 58, 109, 110 y 111 del Decreto con Rango,
Valor y Fuem de Ley Org6nlca de Mministmdón PÚbllca, en
Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario fortalecer el Poder Comunal, como
herramienta fundamental para la consirucdón del Sodallsmo
del slglo XXJ e lmplementar la hansformadón soclallsta de las
instituciones del Estado, con el objeto de consbulr un nuevo
Modelo Económico, basado en la justida sodal, sustentabilldad,
pmductlvldad, mrresponsabllldad, cooperación, Igualdad y
dlgnldad del ser humano,
CONSIDERANDO
Que de mnformldad m n lo dispuesto en los artículos 20 y 21
del D m t o con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org6nlca de
Admlnlstmdón Públlca, se propenderá a la utlllzadón radonal
de los recursos humanos, materiales y presupuestarlos y, en
consecuencia a la dimensión y la esbuctura de los órganos y
entes de la Administmción Públlca Nacional, serán
propomonales y conxlentes con los fines y prop6sltos que le
han sldo asignados,
CONSIDER4NDO
Que es necesarlo que la 'Fundad6n para el Desarrollo y
Promoción del Poder Comunal" (FUNDACOMUNAL), sea
adaptada, en cuanto a su organüadón y fundonamlento al
nuevo ordenamlento jurldico,
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Presidente de la Repúbllca
Que el Presidente de la República Boliriana de Venezuela,
como jefe del Ejecutivo Nacional y máxima autwidad de la
Adminlsiración Pública ordenó la reesbucturaci6n de la
FUNDAUON PAR4 EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL
PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), la cual fue
constituida originalmente bajo' la denominación FUNDACOMUN,
según Decreto Presidencial No 688 de fecha treinta (30) de
enero de 1962, publicado en Gaceta Oflclai No 26.766 de fecha
treinta y uno (31) de enero de 1962, inlclalmente insulta ante
la Oildna Subalterna del Primer Circuito de Registro del
Departamento Libertador, del Distrito Federal en fecha 20 de
mano de 1962, ,bajo el No 49, Follo 90 vuelto, Protocolo
Pfimero, Tomo 14, cambiando su denominadón a Fundación
para el Desarrollo y Promoclón del Poder Comunal
(FUNDACOMUNAL) según Decreto Presidendal No 6.342 de
fecha 19 de agosto de 2008, publicado en Gaceta Ofidal de la
República Boiivarlana de Venezuela NO 38.997 de la mlsma
fecha y cuya Últlma modificación a sus Estatutos fue
protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Primer
Circulto del Munlciplo Ubertador, Distrito Capital, agregado al
cuaderno de comprobantes en fecha 24 de enero de 2013 bajo
el No 3, folio 12, Tomo 4, PmKholo de Transcrlpcl6n del ano
2013.
DICTO
El siguiente,
DECRETO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA
FUNDAUON PARA EL DESARROLLO Y PROMOUON DEL
PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL)
Capitulo 1
Dispariclones Generales
Objeto
Artículo lo. El presente Decreto tiene por objeto regular el
proceso de ~eesbucturaciónde la Fundación para el Desarrollo
y Promoción del Poder Comunal (WNDACOMUNAL).
flnalldad
AtPIculo 20. El presente Decreto tiene por flnalidad adecuar la
Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal,
conforme a los lineamientas emanados por el Ejecutivo
Nadonal a bavés del Minlstedo del Poder Popular m n
competenda en materia de Comunas y Movlmlentos Sociales.
Lapso de duración
Alt'culo 3O. El proceso de reestructuración de la Fundación
para el Desarrollo y Promoclón del Poder Comunal, tendr6 un
lapso de duración de seis (6) meses, contados a partir de la
publicación del presente Decreto en la Gaceta Oflaal de la
Repúbllca Bolivariana de Venezuela. Dicho lapso podr6
prorrogarse por una sola vez, por igual periodo, SIel lapso
Iniclal ha resultado lnsuficlente a los fines propuestos, debido a
la mmpiejldad del proceso de reestructuración.
:A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
--
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Lunes 24 de noviembre de 2014
-
del Poder Comunal, así como gestionar lo mnducente para
la recuperación de sus actjvos y miditos.
Capítulo 11
De l a h n t a de Reertructuraci6n
Conformación
Artículo 40. El proceso de reestructuración de la Fundación
para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, estará a
cargo de una Junta de Reestructuración, la cual sustihiirá en
sus funciones al Consejo Directivo de dicha Fundación durante
el proceso de reesüucturación.
8.
Autorizar el otorgamiento y revocación de poderes
judiciales y extmjudidales de la Fundación.
9.
Autorizar la celebración de conbatos inherentes a las
operaciones de la Fundadón para el Desarrollo y
Promoción d d Poder Comunal.
10. Elaborar el Plan de Reestructuración de la Fundación para
el Desarrollo y Promodón del Poder Cornunal.
Composiü6n
Articulo 5 O . La Junta de Reestructuración estará integrada por
(01) Residente o Presidenta y tres (03) Directores o Directoras
Principales, contando cada uno de ellos con su respeaivo
suplente.
11. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten de la
nueva estructura organizativa, adminlsbtiva y funcional.
12. toordinar y supervisar la ejecudón de los planes y
programas de la reforma organizativa, adminisbativa y
funcional.
El Minisko o MiniNa d d Poder Popular con competencia en
materia de Comunas y Movlmlenms Sodales, nombrará al
Presidente o Presldenta y a los tres (03) de los Directores o
Directoras de la Junta de Reestructuración y sus respectivos
suplentes, los cuales serán de libre nombramiento y remoción.
13. Analizar y proponer el redlmenslonamiento, redisbibución,
reducción o captación del personal en la W c t u r a
organlzativa propuesta. En caso de reducdón de personal
debido a cambios en la wganlzadón administrativa de la
Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder
Comunal, la referida medida debe ser aprobada por el
Presidente de la República en Consejo de Minisbus, de
conformidad con lo previsto en las leyes aplicables sobre la
materia.
La Junta de Reestructuración podrá incorporar al proceso, de
manera temporal, al personal necesario para su ejecución, y
solicitar la asesoria técnica de personas especializadas en la
materia a que se refiere el presente Decreto.
La contratación de la asesoría técnica de personas
especializadas deberá contar con la aprobación del Minisko o
Ministra del Poder Popular con mmpetencia en materia de
Comunas y Movimientos Sociales.
Competencia
Atticulo 60. La Junta de Reesüucturación de la Fundación
para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunai, tendrá las
siguientes competencias:
l. Actuar como máxima autoridad de la Fundación para el
Desarrollo y Promoción del Poder Comunal.
2.
Garantizar el cumpllmiento de las actividades necesarias
para el normal funcionamiento de la Fundadón para el
Desarrollo y Promoci6n del Poder Cornunal.
3. Adoptar las decisiones inherentes al pmceso de
reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y
Promoción del Poder Comunal y d e m l n a r lo relativo a su
ejecución.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Se designará del seno del Consejo Presidencial para el Gobierno
Popular con las Cornunas un comunero o comunera con
derecho a voz y voto.
14. Suscribir las bansacciones, finiquitas o acuerdos wn el
personal de la Fundación para el Desarrollo y Prommión
del Poder Cornunal y determinar los beneíicios
socioeconómicos que pudieran otorgarse con ocasión del
proceso de reestructuración, p w i a autorización del
Presldente de la República en Consejo de Minisbw y del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de Comunas y Movimientos Sociales.
15. Proponer al qecutivo Nadonal, de conformidad m la
normativa que regula la materia, el otorgamiento, si fuere
procedente, de jubilaciones especiales a los fundonarim,
funcionarias, obreras y obreros de la Fundación para el
Desarrollo y Promoción del Poder Comunal.
16. Transferir a la República Bolivariana de Venezuela por
órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Comunas y Movlmientos Sociales, los bienes
que, como resultado del proceso de reesüuctumdón, no
sean necesarios para el funcionamiento de la Fundadón
para el Desarrolloy PtumoclÓn del Poder Comunal.
17. Las demás que le asigne el Mlnisiro o MMisba del Poder
Popular con competencia en Cornunas y Maifmientcu
Sociales, la ley y su Reglamento Interno.
4. Ejercer, durante la vigencia del presente Decreto las
competencias atrlbuldas al Directorio o al Presldente de la
Fundación para ei Desarrolio y Promodón del Poder
Comunal, siempre que tales competencias no hubieren sido
atribuidas a otro órgano o ente del Minlsterio del Poder
Popular con competencia en materia de Comunas y
Movlmientos Smiales.
5.
Dictar su reglamento interno de funcionamiento, previa
consulta y aprobación por el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de Cornunas y Movimientos
Sociales.
6. Determlnar los activos y pasivos de la Fundación para el
Desarrollo y Promodón del Poder Comunal, apoyándose en
las audimrias o estudios que estime necesarios.
7.
Cumplir m n las obligaciones liquidas, exigibles y d e d s
acreencias de la Fundadbn para el Desamllo y hwnoa6n
Contenido d d Plan de Reesüucturadón
Articulo 70. El Plan de Reestructuración de la Fundadón para
el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal deberá contener:
1. La definición de la W r a Organizativa, adminlsbatiw Y
fundonal de la Fundación para el Desarrollo y Promodón
del Poder Comunal.
2.
Las teformas o cambios a que haya lugar, w n el fin de
lograr una mayor &ciencia en el cumplimiento de las
metas y objetivos.
3. Las reformas normativas necesarias para el fundonamienm
de la m c t u m organizativa, adminlsbativa y funcional
que se adopte.
4.
El cronograma de ejecudón de los cambim organhativm,
admlnlstrathros y hindonales propuestos.
Lunes 24 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPI~LICABOJJVARLINADE VENEZUELA
5.
La inodencia que tendrá la ejecución del Plan, en los
habajadores y trabajadoras de la Fundación pam el
Desarrollo y Promoúón del Poder Comunal.
6.
La estimación del impacto financiero y presupuestario del
Plan de Reesüucairación.
Segunda. Concluido el proceso de reestructuración de la
Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, la
Junta de Reestructuración presentará un informe detallado de
su gestión ante el Ministerio con competencia en materia
Comunas y Movimientos Sociales.
~ercera. Se ordena a la Junta de ReestructuraclÓn, la
elaboración del instrumento legal que rija a la Fundación para el
Desarrolio y Promoción del Poder Comunal, en el cual se
ademe a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Comunas y
Movimientos Sociales, así como de la Comlslón Central de
Planlficaclón.
Prerentación del Plan de Reeshi'cturaci6n
Attículo So. El Ministro o Ministra del Poder Popular con
competencia en Comunas y Movimientos Sociales presentará, a
la consldemción del Presidente de la Repúbllca en Consejo de
Minims, oída previamente la opinión favomble del Ministerio
del Poder Popular con competencia en Planificación sobre el
Plan de Reesüucturación de la Fundación pam el Desarrollo y
Promdón del Poder Comunal elaborado por ia Junta de
Re~ctumaón.
DISPOSICI~N
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de octubre de dos mil
catorce. Años 2W"de la Independencia, 155O de la Federación
y 15' de la RevolucIÓn Bolivariana.
Ejecútese,
Las dedslones de la Junta de Reesbuchiradón adoptarán la
forma de Providencias Mminimtivas.
autorización de la Junta de Reesbuchiradón.
2.
Convocar y presidlr las sesiones de la Junta de
Reesbuchiradón.
3. EjguCar las decisiones que le asigne la Junta de
Reesbuchiradón.
4.
5.
6.
7.
teroficar las copias de los doamentos cuyos originales
reposn en el archlw de la Fundación para el Desarrdlo y
Promod6n del Poder Comunal.
Otwgar y revocar poderes jud'dales y exbajudldales,
prevla autorkdón de la Junta de Reemucturadón.
Celebrar CMI~#JS Inherentes a las owradones de la
Fundación para el Desarmllo y ~mniodóndel Poder
Comunal, prevla autorizadón de la Junta de
Reesüuctumdón.
&s.)
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
1. Representar Judicial y MminlskaO!mmente a la Fundadón
pam el Dmrmllo y Pmmodón del Poder Comunal, previa
FINAL
única. El presente Decreto entrará en vlgentia a la fecha de su
publicación en la Gaceta Oflclal de la Repúbllca Bdivariana de
Venezuela.
Qu6mm
Artículo 90. Pam la validez de las dedsiones de la Junta de
Reestnicaimción se requerid la apmbacjdn del Presidente o
Presidenta y por lo menos de dos (02) de sus miembros con
deredio a voz y voto.
Atrlbudoner del Presidente o
Presidenta de l a Junta de Reesbucturad6n
Articulo 10. El Residente o Widenta de la Junta de
~ee$wctumclón,~tendr6las siguientes ablbuciones:
416.751
N1~0l.k MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejeaidvo
de la Repúbllca
(U.)
I
JORGE ALBERTO ARREAZA MONEERRAT
Refmdado
U M l m del Poder Popular del
w c h o de la. Presldmda y Segulmlenb
de la Gesü6n de Goblerno
(LS.)
CARLOS ALBERTO mRI0 ZAMBRANO
Reírendado
fl Mlnlso dei Poder Pcpilar
para Reladones Interiores,
lustlda y Paz
(LS.1
MIüiJEL EüUARoo RODR~GUEZTORRES
Refrendado
Mlnlsbu del Poder
Popular para Reladones Exterlores
8
&.S.)
RAFPEL DAR~ORAMIRa m
0
Las demás que le as-)ne la Juma de Reesbucturadón, las
que estaMeaa el Mlnlsh o Minlsba del Poder Popular
pam las Comunas y los Movirnlentw Sodales, o que le
atribuya la ley y el ReglamentaInterno.
Artículo 11. 8 Min.bo o Min.kta del Poder Popular pam las
Comunas y los Movimientos Codales, queda encargado o
encargada de la ejecución del presente Deaeto.
Rehendado
fl Minlm del Poder PDRilar
Refrendado
Minlsko del Poder Popular
de Ecanornia. Finav Bane Fúbllca
(L.S.)
DISPOSICIONES TRANCTTORIAS
Primera. Lo no previsto en el presente Decreto. sed resueb
por el Minlsbu o Mlnlsba del Poder Popular m n competenua en
materia de Comunasy Movimientos Sociales.
ROWW CLEMENrE WRCO TORRES
Refrendado
La Mlnism del Poder Popular
para la Defensa
(LS.)
CARMENTWSA MELÉNDQ WAS
416.752
GACETA OFICIAL DE LA REP~BLICABOLIVARIANA~DE
VENEZUELA
I
Refrendado
La Mlnistra del Poder Popular para
el Comerdo
(LS.1
ISABEL CRlSFINA DELGADO ARRIA
üefrendado
El Enwqado del Mlnlsterlo del
Poder Popular para Indusüias
(L.S.)
1osC DAVID CABEUO
,
..,m..¿.-
r,,,,
.
,
,
.
.
.
c
Reírendado
El Mlnisbo del Poder Popular para
la Cultura
&S.)
RBNALDO ANTONIO iiURRIZA L ~ P R
Rehendado
El Mlnlstm del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(LS.)
ANTONIO ENRIQUE ~ V A R QCiSNEROS
RONDÓN
I
Rehndado
El Mlnlsbo del Poder Popular para
d Turismo
(L.S.)
Lunes 24 de noviembre de 2014
.-..fin.
I
r.nr:r
Reírendado
La Mlnlsm del Poder Popular para
,--n..-,.,-- !A...
iua rusuiw iiiuirJ
ienas
(L.S.)
Refrendado
La Mlnlstra del Poder Popular
pa- la Mujer y la Igualdad de Génem
Refrendado
El Mlnlmo del Poder Popular
para la Agricultura y nenas
(L.S.)
1056 L U ~ SBERRoTERÁN NUÑR
Rekndado
El Mlnistro del Poder Popular
para la Eneqia Electrica
(L.S.)
Refrendado
EL Mlnlsbo del Poder Popular para
Educaclón Unlversltarla, Clenda y Tecnologla
(L.S.)
MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ M E ~ N D E Z
]ESE ALONSO CHAC~NE X A M I U O
Refrendado
El Minlsbo del Pocier Popular para
la Educaclón
(L.S.)
Refrendado
La Minisba del Poder Popular
para el Servlcio Penltenclario
R
Refondado
La Minlstrz del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
NANCY EVARISTA PÉRR SIERRA
Refrendado
El Mlnlsbo del Poder Popular para
el Pmcero Social de Trabajo
(L.S.)
]ESOS
RAFAEL MART~NRBARRIOS
Refrendado
El Mlnlsiro del Poder Popular para
Transporte Terrestre y Obras Públicas
(L.S.)
M M A N EL m O U D I DOUWARA
Refrendado
El Mlnlsbo del Poder Popular para
Transporte Acuátim y Aéreo
(L.S.)
GIUSEPPE ANGEL0 C4RMELO YOFFREDA YODO
Refrendado
El Mlnlseo del Poder Popular
para Ecosocialismo, HBbitat y Vivienda.
(L.S.)
RICARDO ANTONIO
MOUNA PEÑALOZA
O
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
HÉCTOR VICENTE RODR~GUQ ~
N'REOCaI0-02111014
BRCI*18 d.norlmbndr 2014
lU.,lSS*Y
LIS
PROVlDENClAADHIHISTSlRVlUATNA
La MLxlma Autoridad Regional pata la Reg16n m t k g l m de Derarmlla lniegral
Ocddmtil. derignado mediante Decreto ND 792, publlmdo en la Gacem Mldal de
la-República Bollvariana de Venezuela NO 40.366, de fecha 06 de mano de 2014;
en ejerddo de las awbuciones wnferldas en el articulo 2 del rdertdo Decrem y en
wnwrdanda mn el b t o No 1.058, publlmdo en la ~ a c e t iOndai de la
Repúblim Bollvarlana de Venezuela No 40.435. de fecha 17 de iuoio de 2014;
conjun!dmente con el anicuio 6 numeral 3 del Decreto N' 11, medlante el cual re
establecen las Regiones Emategicas de üeranollo Integral (REDI), publicado en la
Gaceta ORclal de la República Bolivaiiana de Venezuela No 40.151, de fecha 30 de
Abril de 2013, en mnmidancia con lo establ&do en la Resolución que establece la
W u m r a y Normas de Funcionamiento de 1% 6qanor Cksmnceotrados de las
Regiones Ertrateglcas de Desarrollo Integral (REDI), publlmda en la Gdceta Mida1
de la República EalNariana de Venmela No 40.223, de fecha 07 de k3SD de 2013
a. c m 0 lo establecido en el articulo N' 34 Demm con Rango, Valor y hiena de
Ley 0ig6nlca de la Mministración Públim y demls dlsposióones mntenldar m el
Decreto mn Ranao, Valor Y Fuena de Ley Orglnlca de la Admlnlmaci6n PUbilm.
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo v Minerla
(L.S.)
MDRUBAL IOSÉ CHÁVQM
É
N
IQI
RESUELVE:
Refrendado
La Mlnisira del Poder Popular para
la Comunicación y la Información
.-
PRIMERO Delegar de conformidad con el ari'culo 34 del DeCrem w n Rango,
y Fuerza de Ley Orglniw de la Mminimaclbo Públlw. en el ciudadano Enltt&&
ILS.),
DELCY ELOINA ROD~ÚGUEZGOMR
Refrendado
El Mlnlsbo del Poder Popular para
las Comunas y los Movimlenms Salales
(L.S.)
ELfAS IOSÉIAUA
MILANO
JESÚS ACEDO YANES. titular de la cedu1.3 de identidad númem V-13.910.464,
en su cardcter de CONSULTOR JURIDICO(E) del 6qano supeior Reglonal para
la Region ENafégim de üesarioilo Integral Ccddentil, ~egúncosta en la
Provtdmda número REOCCI/U-01712014 de fedu O1 de noviembre de 2014.
en la Gaceta Ofldal de la Repúbllm Bdivariana de Venezuela nbmero
40.542 de fecha 17 de noviembre de 2014, la flm de Im actos y documenms que
Refrendado
El Mlnlsbo del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
a mnUnuad6n se especifican:
wÁN IOSE BEUO ROJAS
1. La suMpd6n, de pago de seMdos, su&blr las órdenes de pago por W n c e F
Nomina. rernuneraci6n y gartos del peMnal d J 0rgano Devoncenbado que
Lunes 24 de noviembre de 2014
GACETA OFC
IA
IL
DE LAREPUBLICABOLTVAFUANA DEVENEZUELA
afecten los uddltos presupuestarios hasta gor un monb de dos mll qulnlmtas
416.753
CONSIDERANDO
unidades blbutarias (2.500 U.T.), según las inmucciones que gire la MUma
Que la aplicaci6n de pollticas y medidas para garantizar a la
población el efectivo acceso a los bienes y servicios a travbs de
la garantla de precios justos se constituye en una herramienta
pera la proteccl6n del salario. lo cual ha sido una lucha constante
del Gobierno Bol~arlanoa favor del pueblo venezolano.
Aumridad del 6rgam Superior Reglonal para la Reg16n Emal6gle de DSarrollo
Integral Occidenml.
SEGUNW:
U presente acto de delegaci6n no conlleva, nl enbaila la faailtad d i
wbdelegar las ablbuclones delegadas.
TERCERO: El funcionario objeto de la presente delegacldn presentará a la Mlxlma
Wmridad del 6rgano Superior Regional para la Reg16n E*atéglQ
Integral Ocalental. en la forma en que &ta Indlque, una 11-
de Deratrollo
detallada de 1
sactm
q dommenab sobre los cual- elena la presente delegaddn.
EUARTO: Los a c t a y documentos susuims por el Consultor que B n eWdado5
en e]erctdo de la p-te
Que la determinacibn del Precio de Venta Justo permitir6
equilibrar las diversas etapas de la cadena pmdudiva al ofrecer
certeza de los márgenes adecuados de comercializaciQ a todos
los sujetos de aplicaci6n garantizando mayores nlveles de
justicia en la distribuci6n de le rlqueza y pmpendiendo a la
establlkacl6n ecDn6mica del pals.
delegacib, deberan indlcar bajo la flnna del hvid0narb
delegado, la fecha y númem de esiñ Providencia AdmlnlsbaUva, asi mla lecha.
QUIMO: Que& en plena vlgenoa la pmvldenda número
lema 01 de noviembre de 2014, publicada en la Garera Oflclal de ia:
Balivariana de Venezuela númem 4 0 . 9 2 de fecha 17 de
se nombra al ciudadano EMlUO ~ESI]S
ACEDO YANES, tliulsr de ia cedula &
ldentldad número V-13.910.464, en su carárter de CONSULTOR IU~DICO
(E)
CONSIDERANDO
del 6qano Supedor Regional para la Regidn ENatéglca de Deranollo Iniegral
Ocddenml.
SEXTO: U presente Pmvidenoa tendd etectos admlnlrtratlvm a parür dtl 18 de
Comuniquere y Publique
MAXiMA AUTOPJOAO DEL ORGANO SU
NAL
PARA iA REGION ESTRATEG
DE OESARROUO INTEGRAL OCCIOEMAL
k e m No 1.056 de 17 delunlo de 2014
Gxtb mida1 dc 11 NO40.435 6el 17 de ]UNOde 2014
Caracas, a los 18 dias del mes de noviembre de 2014
Anos: 204", 155", 15'
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 05712014
El Superintendente Nadonel para la Defensa de los Derechos
Sodo Ecanbmlms, deslgnsdo medlante Deueto No 1.174.
publicado en la Gawia Oficial de la República Bollveriana de
Venezuela No 40.473 de fecha 12 de agoato de 2014. en
cumplimiento de lo establecido en loa artlailos 117 y 299 de la
Constiiuci4n de la Repdbilca Bollvarlana de Venezuela y en
ejercicio de las atrlbudones conferidas en los numerales 3 y 8
del artlculo 11. as1 como loa numerales 8 y 7 del artlculo 20 del
Decreto con Rango, Valor y F U ~ Mde Ley Orgánica de Precios
Jusios.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Noviembre de 2014.
Que es Competencia de la Superintendencia Nacional de
Protewi6n de los Derechos Socioecon6micos la Rjacl6n de
precios máximos de la cadena de producci6n o importaci6n.
distribuci6n y consumo en beneficio de la poblaci6n, debiendo
dida la normativa necesaria para la implementaci6n del Decreto
con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos en
lo concerniente a la determinaúbn razonable de rnhrgenes de
ganancias y fijaci6n de precios justos
Dicta la presenle;
,
'
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
MEDIANTE LA CUAL SE
REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGATORIEDAD
DEL ESTABLECiMlENTO Y MARCAJE DEL PRECIO DE
VENTA JUSTO (PVJuato) EN LOS BIENES Y SERVICIOS QUE
SEAN COMERCIALIZADOS O PRESTADOS EN EL
TERRITORIO NACIONAL
ASPECTOSGENERALES
Objeto
Articulo 1. La presente Pmvidencia Administrativa tiene por
objeto establecer la obligatofiedad de la fijaci6n y rnarc;:,, del
Precio de Venta Justo a los bienes y servicios que sr2.n
wmerciaiizados o prealados en el territorio nacional.
Definlclones
ANculo 2. A los efeCi0S de la aplicacl6n e Interpretaci6n de la
presente Pmvldencia Admlnlstrativa. se adoptan las siguientes
definiciones:
Sujeto de Apiicacldn: Son los esíableddoa en el a r t l w l ~2 del
D e ~ e t ocon Rango. Valor y Fuerza de Ley OrgAnlca de Praclos
Justos, que produzcan
y10 Importen bienes y servlclos que sean comerclellzados o
prestados en el terrltorio nacional.
Que l; i.8gimen sodoecon6mico de la RepOblica Bollvarlana de
Venezuela ea Wamenta en la juaUda social como prlndpio
fundamental y que es su fin asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia dlgna y provechosa para la colectividad,
promoviendo el desamllo armónico de la economla naclonal con
el fin de elevar la calidad de vida de la poblacl6n y una justa
distribuci6n de la riqueza.
P n t l o de Venta Juao: Es aquel iijado para el uauario o usuaria
final por:
1.- La Superintendencia Nadonel para la Defensa de los
Derechos Socioecon6mieos o owlquier organismo c o m w n t e
en la matarla.
2.- El productor o importador de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
416.754
GACETA' OFICL~LDE LAREP~LICABOLWARIANADE VENEZUELA
Justos y los crüerios contables para la deierminad6n de predos
que esiablezca la Superiniandenda Nadonal para la Defqaa de
loa
Sodoacon6mlcos.
CAPITULO III
DEL W A J E
Informaclbn de marcaje
Amwlo 8. El marcaje del Precio de Venia Justo deberá
i n c ~ p ~ rlaa siguiente
r
informadbn:
l. Las slglas PVJusto haciendo referencia al Precio de Venta
Justo.
2. El monto del Precio de Venta Jusio.
3.
Laa slglas IVA. en los casos de bienes o sewldm
gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
4.
El monto a pagar. el cual s e d el resultado de aumar el
Impuesto al Valor Agregado al Predo de Venta Justo.
5.
La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el
ano en números (mmiaa).
CAPITULO II
Obllgaclón de eatableclmientoy marcap
Arüculo 3. El P d o de Venla Justo deberá ser establecido y
marcado a todos los produdos. bienes y mercanclas
mmerciaümdos en el tenitorio nacional. de acuerdo a las
candidones y modalidades e?pmadas en la presente
,providencia adminslrativa.
Ninglin bien deber& ser comerciallado sin que lleva mascado el
Precio de Venta Justo: de igual manera, nlngún sewlcio deberá
Pmhiblción de doble marcaje y enmiendas
Atiiculo 9. En ningún caso se podre marcar mas de un Precio de
Venla Justo en un mismo bien o sewlcio. remover las
etiquetas, lachar o enmendar el precio lndlcado originalmente,
ni fijar en listas precios superiores a los marcados.
. preslarse sin que eslb indlcado su Precio de Venta Justo, de
pmvkimda adrnlnlalmthrs debed reallune de forma lnmedlets
a padr de su enlrada en vlgenela.
En nlngiln caao. la acüvMad de marcaje del Predo de Venla
Justo excusad el wmpllmlanto del Decrsto con Rango. Valor y
Fwrra de Ley OrgBnlca de Pmdos Justos y demha nonnathra
aplicable en la materia.
P m l o IPlgulido
Mkuio O.
S~~
M Plsdo de Venti J i g b e h b b d d o por la
Nacional para la Pmboclbn da IM üarsehos
SodMwuiomlmi o damdr organlmm cempetentcm ea da
obllgatorío wmpllmiento por todos loa sujetos de aplicaelbn. Su
violadbn wrh objelo de los procedlmlentus, rnedMas y sandones
eatebWaa en la Ley.
D.tinlnicl6n por pmduotoi o Importador
Articulo 6. Cuando se bate de produdoa, M a m o mercsnelas
cuyo Precio de Venta Justo no haya ddo eatableddo de acuerdo.
al arllculo anterior, el rnbmo será daiennlnado por el produdor o
impor$dor de los mismos, de acuerdo a lo expmaado en b
pmaerlte pmuidenda.
La Cuperlntendenda Nadonal para la Pmteccl6n de lo6
Lbmchoa Socloeconbmlwis podd tomar laa medldas nemarias
para M a r cobm y ganandas sxwsivas por paite de los aujelos
de apibdón. en cus!quler etapa de la cadsnü de
comerclallzadbn.
Vailrntso y r x c r p c l o ~
.
".c3\! Articulo 7. Cuando se lrale de variantes o excapdones da
:--iproductoa.bienes o mercancias uiyo Precio de Venta Justo haya
- .-jskloregulado de forma directa por la Superintendencia Nadonal
...$ara la Pmteaibn de loa Derechos Sodoeconbmicos u otma
Tiorganismos competentes. el sujeto de aplicad6n debed
presentar por ante la SUNDDE para su consideracibn, los
anhlisis y esludios referentes al impacto en la estniclura de
costos sobre el precia final del bien o sewicio.
I
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
mfonnldad can lo ealabladdo en la presente Pmvldenda
Adminlalrativa.
Opominldad de determlnaclón y marcaje
Arilculo 4. La detsnnlnselbn y marcae del Pmdo de Venta
Justo por pam de loa Bujetos de Apllcadbn de b pmaents
Lupes 24 de noviembre de 2014
En caso de productos marcados m n mas de un Precio de Venta
Justo, el sujeto de apllcadbn estarli obllgado a vendedo al da
menor valor. Si se deledaren tachaduras o enmiendas. 0 se
hayan fijado en llatas para el pdblico Pe
rcois
de Venia Justo
superiores a lo6 marcados. los sujetos de apllcadbn &n objeto
de las sancione8 de ley
Tlpos de maraje
Articulo 10. El marceje del Precio de Venta Juelo se had
medlanle ires (3) Upos asodados a la naturaleza del blen o
servicio, definldos de la slgulente manera:
1.
Impreso en el cuerpo del blen.
2.
Mediante etiqueta autoadhesiva.
3.
Usiado impreso o a lravb de medlos eWniGos.
Impmlbn en el eruipo del blen
Aitlculo 11. Los b b m que w r n comardalludoa en el tsrrHorio
nadonil debedn Mor Imal PFsdo de Vsnta J W . an un
tamano no menor a dnm (OS) mlllrmlror, en al cuerpo. envris,
empaqw o envdtcrlo. el WaI debed mr colocado an un lugar
vlalble y laglble r loa uauarlw y uauulae.
Etiqueta rulordhulva
Arüculo l i Par8 aquellos blenes cuya naturaleza no permila la
Impresl6nde awerdo con lo eslebladdo en el artlculo entedor, el
Predo de Venla Juato debed w r colocado medlante eUqueta
autoadhesiva. no mmovlble, en el wwpo. envase, empaque o
envoltorio y el mismo debed aer vlalbla y leglbla a los usuadm y
usuarias.
Uamdo Impmao
Articulo 13. Donde no rsa
d marcaje ngh lo
eatsbleddo en lw artlauloa 11 y 12 de Ir prersntn pmvldenda, al
Prado de Venta Jigto d e h d aw lndlcado madlante Ilslir.
anundoa, habladma y demBs mecanlamw almllarua,
asegurando la fdcil Identiflcadbn del pmdo con d pmduclo, a
srUafaccl6n de Ir Superintrndandr Nadonal pan Ir Pm(rcel6n
da loa Demchoa Sodoaconbmlcor quien podh ordenar a loa
suJetos de apllcad6n, la modlflcadbn o suplanladbn de loa
mlamoa.
m
Arüculo 14. Loa sujetw de apllcaeibn de la preaente
pmvldenela, debedn Indlcar adldonalmente el P d o de Venta
Juato a lravbs de pagina web u otros medios de tecnologías de
GACETA OPICIAL DE L A R E P ~ ~ . J C A B O W DEVE-LA
~A
Lunes 24 denoviembrede2014
la Infonnad6n. a müaiadn de la @mhimdsncb Nadonal
pani 18 De1em# de br D.iadior sod4.con6mlcor.
Extraordinario de facha 31 de lulia da IWB: en eaw&nda m lo
esidbleci& en el articulo 11 del Raplamto dd I ~ ~di tPra
a vlilh1patn pl F w m l del C u m T h l m de Wlcie ludMiI, W Y W e m La
Garete Wldrl de Ia nepúbliui da Vemuda No 94.16 d. Wu lo
ds
Wmro da 198Q,
En el cano L loa pmbdoma da amidos, la Superlnmmionds
N&al
p a n l a üelensa de loa Oersdros Sodoeccnhlcos
podd eaiabbcer, rnedlanie ca~Wpublicado en w p&gbia web.
sujelos de apucadbn o caiegoiíss de &tm que deban aimpUr
con lo eatabiecido en el presente artlailo.
RESUELVE
Artlculo 1. Designar a la áudadana ANA C E C I U CRePSOWIVU(A5,
titular de la cedula de identidad NO V. 9.418.683, mira Pmldenta del
Consejo Olrectlvo del lnrtltuto de Fmvlildn S ~ d idni
l Cuvpo do
I n v a N o r d o ~ iUsntlflcos,
r
Panales y Crlmlnsllitius.
b m b b da Up0 da mar*
ANeulo 1%l a Sup&nlendmda Nadoniil para la Probedbn d e
los Derschoa &dwcaibrnla# podd ordenar a lo8 suJeto8 de
Adculo 2. Ratificar a los demás mlembms prindpales y suplenbs del
ConseJo Direciivo del Instituto de PrsvWln b d a l del aieipo de
Investlgaclw aendflcas, Penales y Crlmlnalls~a6,designados medlante
Raducidn N' 152 de fecha 21 de abnl2014, Publicada en la üaceta Mldel
de la RepUMica 8ollvariane de Venezuela No 40.395 dc la mima M a .
apllcsd4n e l mmblo del Upo d e rnatmb o Impraslbn cuando
mMiden, que la nilurhza del pfrtd~dapannile otro qu,
a a w u m i u m@or idenüñfadbn por paria de 10s uwrrbs y
~ r t i c u ~3.
o ~a presente Resduci6n entrará en vigenda a pamr de su
publicadan en la Gaceta Ofidal de ia Rapúbllca Bolivarlanade veneuiaa.
wsrlaa.
Cpmunlquere Y Publiquese.
Por el EjmUvo Nadonal,
A
A .
Pllmn: Se derogan tadis las dlspaddoner, que arrrlnirlen lo
nomaWas antedores a la presmta providencia re!nthras al
precio pare 10s U B U y ~usuarias,
~
~n
a-rss
como
T-m:
Se ototga un plazo de imhb (30) dlas conllnuos a ks
pmdudores y cuarenta y dneo (45) diao continuos a bs
I~~ortsdorss.
a pttir de la wbhcm da b -te
pmvldenoia sdrnlnlslraiiua en b Oacsm ORclil& la FbpWca
Bolihiana & V e w l para el rnadd Rscb de Venta
J u l o d e los pmdodoa. blsnes y .arvlclaa
00-
I pimiaLkhnudeb.
Eoonbnucor
to N' 1.174,W. oen Gaceta ORcial dela
NW.4'13 de iecha 12 da
agosio de 2014.
INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
REPOBUCA
B O W ~ ) ( AnE V W ~ U C U
MINlSíi!RIB DEL PODER WPULIB P M A
RLUC~O~ÉC~ ~ ~ u w n
Juma*
e s , Y pní.
OESPACHO DC LA WINISiR4
2040, ISSO y 1 1 0
N*
444
PPCHD: l & l & v . ~
aerruua6~
La Mlnlma W PDder Popular para ñ e k l w s Intemms, IurWa Y Paz,
Almiranta en leía CllRMEN W R S A WLL~NDU WAS, desipnade
mediante Decreto No 1.35 de fsdio 24 da 0duh-e d
s 2014, pubXado ui la
Gaoeta Cnidal de la &pública BdivahM de V
d No 40.526 de la
mlarna fecha, en ejercicio de Iss ambuwnlr que le wi(krr b dnpwto en
los numanles 2, 19 y 27 del a r h l o i 7 drl DeeRm NO 6.217 m n Rsngo,
Valer v Fwna de Ley Orgánica de la MmlnlobaaW, PSbna, publbdo en le
G a m a Of-1
de le RepUblira Whriana de V e n a e a N* 5.890
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
'/ 1
416.755
184~,1#Boy 110
NO
445
PLCIIAI
lh
w.m
RE~OLUQ~N
tn Minisba del Poder PopuIdr imra Relabonar inwdcm, lWáa y rBL
Almlnnb m JeXb CALWCN lLILU YCI~NDU
N V U . diikruds
mediantw DLosm NO 1.345 de -a
24 d e a b r e di1014. &&M
Id
Wceta onaal de la aeplibl~wM l v a r l a ~dr vena& No 40.526 di la
m i m i hchs. m q
w
m de las a w b u d w que le ainlkia lo d~lpuslman
los r r t i w i a Y y 77 n u m w l w 19 Y 26 dd -lo
No 6117 con Rango,
Valor y Fvarza de Lay üq13w da la M m l n l ~ ó W
n b b d i Rchi 31 de
i u l i o d e~
~~enead/mi~onb~blrcldoWI!U~~*I~34dd
*
IRtsrarec, lurtrc8a Y
WDImm m cama w ds l#W h c o
W h i i w n i de
W 19.W di la m r n u hciu; lo n&Wo ui ioii
ho 14ü por ei WIm d W u Wkunanm d.
adaios 1 v 6 cd
üeiooad6nde Rrmaí da 10s MlnímO( dCI EIaW NmoMI, ds fe& 17 de
sepl,embn de 1069, publlado M 1 1 &e&
d0 b Wblb de
Venezuela No 29 015 de k h s 18 di SepUomW di 1969. b atpb(Wd0 si
el a~tlcuiolo del ~ e w t No
o 699 mediante e1 CWI
m Q@,ael Rsplatmnb ds
los serv.oor h i w d ea
~ Vipllanda. Fmb+&n
a In-CM
da hd\s 14
~ a a t a~ h c i a ida la ~ c p l b ~ ~dec s
de enero de 1975, publisado ar
Venezuela NQ 3ü.SQ7 de la mlma fecha, en vlmd de Id Wgn8rl6m
mtenlda en el adcub l q del O@
No 1.3SL de rCCh. 27 de OCblbn de
2014, r . t m p m en la CBceia Oncbl de b RWSbllQ Wlvakna de
Venezuela No 40.539 de f k h s 12 de mviembre de 2014,
m),
RrSUKLVL
M l c u l e 10. De1og.r en el -no
GMUieL W ~ N OWDO
COLMENAleL Ulular de la obdula de idenUdid No V- 7,545.151,
N
caidcter de Vlcimln!stm (e) do Pmvanddn y Sagudd.d Cludrdrna.
las atribuclenes y rirmas de 1% actDs y docummDs que sean WümitadOI wr
la Diraolibn G.nwal de los Sarvlda de Vlgilindi Y Su~uiMadRinda de
wte ~ i n i r t ~ r ique
o , a rnnhnwn6n 6e espacmcan:
1. Renovar lar AutruWicionos de Fundommlenm da los W d ~ Piivods
da Vlgllenda y P m M de PIo~lñlldUY.
2. ~enoveile ~ubxiw~lones
de Fundonamianm da Ica Ssividrr m
de TmI& y Uirbldla de Vdom.
3. RenOVBr la6 Aubñzaclmes de Funcbnamlenm de Im 5ervIUos Prlmdo5
de l n ~ t i g a c l d nsobre Personas y Bienes.
GACETA OFICIALDE LAREPUBLICABOLIVAR~ANA
DE VENEZUELA
416.756
L u n e s 24
Poder Popular para Relaclow Interlow, J u m a y Paz Mlpuel Eduardo
Rodrlpuez Torre. medlante Raroludbn N' 172 de fecha 31 da msyo de 2013,
publicada en la misma Gaceta 00dal dala República Bollmrldna de V e m e l a N'
40.179, en lo relatlw a la Adrnlnlrtraddn de Penonal, que le son c o n k r l a as el
atüculo S numeral 2 de la Ley del Estahito de la Funddn Plblla, y de conformidad
con lo dispuesta sn el altlculo 3 llbral .A" da la 16/ dol EsbQm sobre el Rhlmen
de Jubiladones y Penrlow de los Funuonarlos o Empleadw de la Mmlnlstraddn
Pbblkd NWOMl, de 10s EStsdS y BMunidplan,
Los &tos y dccJmentos descritos dc ac~erdoa o esteb.ec.ao cn la piesenic
Rauil~c16n.deoeran .ndcar Inneoiaiamenle, bn]o la firma de! hndonar.0
delegado, la feche y n¿mero ae la Reso.~ciÓny Gaceta Onciai en la c,ai
haya Wdo publicada.
Oe wnhrmidad con lo estableddo an el articulo 6 del Reglamento de
Deleoaddn de Firma de lor Ministros del Ejecutivo Nacional. el relerldo
funclonarlo deberl rendir cuente a la Mlntard de iodos los actos y
dmumentos que hubiera firmado en vlrtud de la presente delegac3on.
La MinlsVa del Poder Popular para Relaciones Interiores, JustkIa y Paz,
podri disoeoonalmente, firmar los actos y documenbx referidos en la
presente Resolución.
Adeulo 1.-ly~atard nonm dspblladntid~dadano:UVLRA HCCWR LUIS,
tltlllrr de Is e ( d ~ 1 ad i ldsntl&d NO A Y Z I O I , gulm o e ~ p l b a01 wqO de
lNSPeCIOR, en !a excinra D.I.S.1.P al m
0
i as1 ommamlanb os la misma, la
cLai (uB aprobt.de m n ei 65.2% d d rLaioo pmrnmio 00 m LIdmos v0lnoELDW
(24) meses. .ma.mente p e d w DOS MIL CüATRouLNTOS CINCUENTA Y
S
l F i.
l BOUVARC5 PUCILTCSMN 021100 IM. 2017.021 v s.
ls~ddo
beSlCD
.~~
asignado al cargo ade deremmbba u de SUS MIL QENTO DIEC100(0
BOL~VARESFUERTES CON 081100
Una v e t
-.- - (81. 6.118.981
~
~ mensua.ar.
~
realbid0 el anblkr matembum, se Ii 3 i i a la ontldad UN MILQUIN~ENTOS
CINCUENTA Y DOS BOL~VARESPUIRTCS CON 131100 <8r. 1.552131
mensuales, e fln de krementir el clmdo benenrio a un montn d i C U A T R O ~ I L
Nueve BOL~VARESPUERTES CON ISI~OO (~1.4.oo0.1~)mmrspondlente al
65,52% del lueldo toiol. Adculo 2.- L1I amgaddn deilvada de la p r e w t a
~ l u c l d sn?. h a d m n cargo a la Pamda 4.07 01. 01. 02 d4 Prerupucsb de
Gamr de erte Despacho, a padr del 26 de Junlo de 2.013 lnduslve.
Artlculo P. La presente Resoluci6n entrar6 en vigenda a partlr de su
publicacldn en la Gaata ORdal de la República Bollvariana de Venezuela.
~
Cornunlquese y Publiquese.
Por el Elecutlvo Nacional,
~~
~~
~
~
h a e r POPL~~
I
can blieonaa Inbrione j~md, y PU ~ l g u e iIduado
Redtlgwi T o m niedlalm lUeauddn N' 172 ds I m a S1 da miya ae 2013.
v~ioI1CBdann 10 mhma Gscee Onclai da la Replb.leo üolvailana da Vanatala h.
40,179, sn le ra.ajve o la Admlnlivad5n da Psmnal. q ~ Ir
e mn unhrldss por as
enlcao S nJman! 2 de !o LW dai W t ~ m
da la P ~ d PGbi
n .cs, y a@canfornidad
con lo asodwo en al altlclo 3 imml .A' do la LA) ei E m b m M ~ 01
NR& mrn
4n'c~Iol..
A).etDr BI monio do )~b.!addnalu~dodeno:B I R M W OL1U BOMüZ
4IBLUII0, t i t b u r do le cddbl* de IdMUdid No 6i4S8i610i BL en KJDPtd
e a..m"~
o de c%m.iirlo~.
Iafa 1.
hl.S.1.P.
SImemmm del
., en
.
.a irtlnm .
..oiomamisnto de 1s mllma. la cual fue aombads con el 80% da1 aualdo Dmmadiu
de ¡os i)I~nloi ve~ntlcuatm (241 m&.- m a i m a n b i percibe DOI NIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOL!VARCS FUERTES CON
Oa1100 (81. 2.457,Oa) y el sueldo blsim aUpnsd0 al aqo que davmpoñabp
es da CUATRO MIL CINCUENTA Y NUNE UOL~VAUSPUERTB CON
571100 (0s. 4.060,57) mensuales. Una ver m l b d o el snllllllr matamltlw, re
18 ~ S $ M 10 ant!dId SLTIUCNTOS NOVENTA BOLIYAR~S
ruuRTss CON
631100 (Ea, 700.(19) mensuales, a fin 6-3 l n e m n i e r el diodo benaiiclo a vi
manto da TRU MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y smn UOL~VW
PUBRTS CON 651100 (9#.3.247,65) m m i p m d l t n i al 80% del iualdo Dbl.
Artlcula P.- La ampaddn darlvada da la Disrenia Rsroluddn #a harh con argo a
la Pamda 4.07 01.01. 02 del Prosupuasm da ~artosda mDsspacho, a p i a r da1
03 da Junle da 2.013 ~nclunlvo.
~
~
.
.
~
~~
~
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
~
WP~BUU BOWAñUNA DE VINRUILA
MlWlSfIRlO DEL PODER P O P U W PARA
RIILAUONIS INTERlORES, 1UbnCIA Y PAZ
1 0 0 , ZIl'v U
'
NQ M I
PECHI; 1 6 SET. 2:#
msa~ua¿N
u Dlreboro ü8)rnml (E) de la OPuna da üezunoc k ~ r n a r wda1 Mln abnu dd
Podar P ~ D J Bpan
~ Fu1auon.r !nbnOIu, IwUc.8 Y LP
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ddenada WJM
RPOIUI~ ho171 do fecha 31 w mrvo da 2013. ouoliudo sn la GaDcu ORca de
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de n o v i e m b r e de 2014
&"t.
-.--.
A8A MILtNA OJEDA MEND
DIRECTORI QENERAL (E) D I LA OFZClNA DE RECURSOS HUMANOS
MIMISTERIO OELPODeR POPUURPARA R E W O N E S INTERIORES,
JUSTlUA Y PAZ.
~
~
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r
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~maoilbiai-~h* ~ m 1 0 1 ~
I M u n w L n l l * ~ . ~ ~ a V c Q . w b U ~ w ~ b V ~ C " ? - ; " ? - ; , ,
beul*hl
1
-.
REPu~LIu BOUVARUNADE VINIXUCLA
MlNISTERIO DeL PODeR POPJLAR PA!U
RELACIONPS II4TBRIORES. JUSTICIA Y PAZ
204.~ 1550 y
i
~
NO 040
FECHA>6 SEI. 2;1(
RESOLUCION
La Directora General (E) de la Oftclna de Recursos Humanos del Mlnlsterlo d d
Poder Popular para Relaciones Interiores, JuNcla y Paz. designada Swún
Resoludón No 171 de fecha 3 1 de mayo de 2013, publlsda en la Gaceb Ofldal de
la República 8elnariana de Venezuela NO 40.179 de la mCma feeha, aciuando en
e]erciclo de las atibuclorer que le f u m o delegadas por el dudadano MlnlNo del
Poder Popular para Relaciones Interiores, J u W a y Paz Mlgual Eduardo
Rodriguez Torres medlante Resoluddn N' 172 de fecha 31 de mayo de 2013,
publiada en la misma Gaceta Oflcial de la Republlcd Bollvar@nade Venez& N"
40.179, en lo relatlvo a la Adminlstraddn de Personal, que la son wnfdrldas por el
articulo S numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Funclbn Plbllcd. y de wnformldad
con lo dispuesto en el aitlculo 3 literal "AX de la M&el W N t o sobre cI Rdgimen
de Jubilaciones y Pensioner de los Funcionados o Emple¿dos de la Mmlnlstrabación
PSbllcd Nadonal, de los Ertad~sY lbs Munlclplos,
RESUELVE
AdcJo 1.- Aj~s'mr el m m dej~b'lac'ondclwadan~:
GUILLERMO MARTINU,
tltJla1 do la céddla de Identidad No 3.548.395, qJen ocupaba el cargo de
COMlSARIO JEFE en a extlnn D.1.5.I.P. a. monento de mrgamlento de la
mlma, la cdal fue aproraoa con el 57,5°h oel SLeloo oroned o de los ¿Itlmm
ventiaum 1241 m-.
ACMlmmra oeraoe DOS MIL CUATROClCNlOS
,
v
el sueldo b&co aslgnado al caigo que desernpsíiabs es e; OCHO ilIi
SRIClEMOS OCHENTA Y SIETE BoL~ARESFUERTEá CON 631100
ADA <l~Et¡h~ E D MINDO
A
DIREC~O~~BINERPL (E) DE UOPIUNA LoW
N
U
&
DC
!@
,uM
?
MlNISIüRXO DEL PODER POPUUIL PARA OIUCIONIS INTLRXORE%
JUrnClA Y PAZ
twrrclmau4irsmaii-n*bioi&ra
-*r-n..-w~~ud..S~~~k%~Sw~Vi-,~'~
R6~Ih.lC4 M W A U ~ N A D I VCRCWILA
MIWYltisRIO DEL wonn POPULAR PAR4
RlLACZONüú INTERXORW, U l m C U Y V U
lW', l I B e y 15'
NO
047
FCCIIIi
Comunlquese y Publiqueíe.
Fur el EjaoiUvo NadoMI,
t 6 sn.tric
RESOLUCI~N
LO DIGonaml (E) de la o n h de ~ 1 ~ l t HU~MMI
w i
d d w n w o de
Podar Popubr pan Wadoms Inlsrloras, Julcla y Par, dailgnada repún
Reroluddn N' 171 de fecha 31 de mayo de 2013, publlsda en la Gasta OlWal de
la Rtpiiblls Bollvaiana de Venumlr No 4.1ñds la mlama incha, amrando en
eJerclclode I m atrlbuclones que le fuemn ddegadas por el cludadano Minlsm, di1
DIUCTORI GENERAL (E) DE LAOiiUNA D I RtCU
MlNlátERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,
JUSIICIP. Y PAZ
m-wI>ll*~>iirnrñiirl>u.,oa-m~.rmr~
uinmanrmr-urraunuormmwau~wm~uauuia
2%d. m, m.
m
R~PQBUCABOLIVARXANA DE VEN~ZUIW
MINISTIRIO DEL PODER POPUiAR PARA RIIACIONBS
EYlERIORES
DESPACHO DEL i 4 I N I n R O
RESUELVE
Comuniquese y Publlqwse.
Por el EjruUvo Nadonal,
MIN~STLRIO
DEL PODER POPULAR PARA R e u a o N e s IM~RZOR~S,
JUSTlUI Y PPIZ
-&-ri~imi.~)~~m~m~u,uu~a-t-~~r~nm~
M-lilt.li.m*OIU-mb--a"d-4lIIaN-
RESOLUCI~N
-. .
DMNa 1 9 6
Caracas,
2 1 WOV 20111
NO
204~,1SS~
y lSO
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Adculo 1.-Ajustar el monto de jubllaci6n ildudedano: JOSe ABEL P l R U
RODRIOUEZ, Utular de In d d u l s de 1donlld.d No 2.085.946, qulen oaipaba
el wrgo de COMISAFSO JEFE, en la W n t a D.1.SI.P. al momento del
otorgamiento de la mlsma, la cual fue apmbada con el 00% del sueldo pmmedlo
ds ios últimos veinuwatm (24) masar. Actualmente psrdbe DOS MIL
CUATROCIENTOS QNCUENTA Y U E i E 8OLfVARES PUERTeS CON
021100 (8..Z4S7,02) y el sueldo W m asignado al c a w que desempañaba
es de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOL~VARES
FUERTES CON 041100 (BI. 4.444,04) mensuales. Una v a Ralbdo el adllslr
matemdtlm, se le asigna la wntldad UN MIL NOVENTA Y OCHO BoL~VARES
FUERTES CON 181100 (6s. 1.098,18) mermale., a Rn de lncremmlar el
dbdo benefld0 a un monto de TRS LM
I
CINCUeNTA Y ~
C BOL~VARES
O
FUERTES CON 21/100 (U.3.555,21) mmspondlente al 9 . 5 % del sueldo
tobl. Articula 2.- La ercqadón demada de la plerente Res~ludlnse had mn
cargo a la Parüda 4.07 01.01.02 del Presupuesba de Gas&
pamr del 23 de lunlo de 2.013 inclusive.
De mníormldad con lo ertablecldo en el numeral 19 del Adculo 97
del Decreto con Rango y Fuom de Ley Orginlea do la Mmlnlmael6n
P(ibl1ca.
CONSIDEUNDO
Que los Goblemos de la República. Bolivariana de Venezuela y del
Estado Plurlnacional de BolMla, cumpllemn con los rqulsltos legales y
wnsiliuclonales internos preílstos para la entrada en vlgor del "Convenio
d c Coopernclón entre el Goblerno de la Replibllca Bollvariana .de
Venezuela y el Goblerno del Estado Plurlnaclonal de Bollvla pare la
Formación y Apllcaclón Cientiflca y Tecnolóplca en la6 h e a s de Uso
PacMco del Espacio Uleatarrestre, Obserdaclón y Wodelaclón F k l w
Terrltodal y Clenclas de le Tiarra", suxrlto en la ciudad de
Cochabamba, Estado Plurlnaclonal de Bollvla, el 26 de mayo de 2013.
publicado en la Gaceta Oficial No 40.221 del 05 de
de 2013.
..
Resoludón No 171 de kcha 31 de mayo de
la República Bollvariana de Venmela No.40.179 de la mlsma feda, actuando en
ejemdo de las atrlbudones que le iuemn delegadas por el dudadano MlnlW del
Poder Popular para Relaciones Intedorer, IuItlcla y Par Mlguel Eduardo
Rodrlgusi Torres mediante Resoluclón N' 172 de fecha 31 de mayo de 2013,
publicada en la misma Gaceta ORdal de la República Bollvarlana de Venezuela N'
40,179, en lo relativo a la Mmlnlrbadln de Personal, que le son mnferldas por el
adculo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Funclln Pública, y de mnlonnldad
con lo dispueíto en el articulo 3 Ilkral "A-de la Ley del Estatub, sobre el Rblmen
de lublladones v PeMones de los Fundonados o Empleados de la Mmlnlstradbn
Púb~lg~adonal;de los &dos y Im Munlclplos,
RESUELVE
Adculo 1.-Ajustar el monto de lubllaclln il ciudadano: CRISTOñAL D W
VAKRO, Utular de la d d u l a de Identldnd Ilo 2.998.456, qulen ocupaba el
wrgo de INSPECIORJeFE en la extlnb D.I.S.LP, al momento del omrgamlento
de la misma, IDcual fue apmbada mn el 809' d d ruddo pmmedlo de los ÚlUms
valnUcusbo (24) meces. Mualmente percibe UN MIL DOSUENTOS
VEIHITW
BOLIV~ISCON 891100 (8..1.223.89> Y el sueldo &m
arlgnado al cargo que desempeñaba is de íU.5 MIL NOVENTA Y CUATRO
IIOL~VARES UINa l l o 0 (8.. 3.084,4@) mensualas. Una v a realizado si
anblisls matembdco, se le aspna la canllaad UN MIL OOSClENWS
CINCUEHTA
Y UN BOL~VARESCON 70/100 (8s. 1.~1.7ü)rnensmisles, a Rn
Be lncremeitar el ntaoo benefido a Jn monto de DQS MIL CUATROQeNTOs
,
.,
RESUELVE
Informar la wtrada en vlgor dd referldo Convenio conforme al
artlcuio 11dnl texto a partir del O8 de cctubre de 2014.
416.758
GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLNARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOM~,,
FINANZAS
Y BANCA PUBLICA
-
-
-
PROVIDENCIP.
~e w k m d a d cm lo e s b w o m $ artloim 4 de lar D
de Ven- wnirtera
Poder ?opilar de ~mriMiía
ñnamzs y ~ a r r aRibüca- w
n
a ~adaiolde ~oarpuam NÚ-:
110
Cmams, 17 L nwismbra de 1014 ZCW de la - d a ,
l5So de b Wera&
y 1P de la RIwluddn tWmim.
RepGLb W&M
Lunes 24 de noviembre de 2014
:
i o n a Gwmies de la
Rval 2014, 6n concDldsnds mn lo dlspum M
ed a*
81 & &gbmsnm No 1 &le WOqbnica da AdrnYmadbn R ~ n d a del
a
W
U
D Iobl. mi mera ~parWRst3tarlO. Is Dmad. 2 1. pubhd6n del
cor.lantarpua W m ds splbl d.I M l N I s n N O
h P B S U prsrupuaírmo da
DEL W D l R WWL*II PARI R U a O N U I E k T U i O I U , por li anudad de
MIL <yawro D I E C I S ~ ~~ L ~ v (U.
w wiS,ll6,W), 91.. Iw W
w a b m m i & m ~ ~ d ~ ~ ~ i ~ m bCeLUOrdO-mbrulsnR
f f d ~ ~ o ~ ,
iw dP Prenipuam pus d
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DEL WOCR W W U R PARA R U O O N U I
O(RIII0rila
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do i8 R.pJbllo Bollv.Nns
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~ mundo'
06ü046000 .WnipuLo
13.116,W
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
kmnfmn~wnbertabieddoBida~4delarDtrpmidonerGeieralerdcb
WdeReaipslopaiadE)aodoW2014,~imaoidan&mnIo~~i
d d o u o 8 7 d d R L 4 ~ N D 1 6 b W O r p i W e d c M n u ~ A ~ d d
SeapRjbpmsa~~d~PRPI~0.sepmaadeabRibD8d6n~
~ ~ d e p a r m r - p a r a ~ d c ~ m - N o
W PODER POPULAR PAR& RRAaONEl a l E R Z O W , por b antldi6 &
N A l R O IUL SCKaENiO.5 VowriQllCO @orivAUUC&. 4515.00). aue
irr*~~dt)rdr(oW2014,mcaarandrmbdpron
drchaoco6iasimncow1aiiirrapWod8PdnWibiddn~dd
SadirMtbcbniIO*snRaprMRr-~bpubilod6ndd
~ ~ d . c . n k a - P m ~ d . ~ p t D l d i W W r r m O
D I L C O M ~ P O R ~ U I P * I U I I R * Q O N P U ~ U O ~ ~ S , I ~ ~ ~ ~ ~
ntl Dosaunor M L i v ~
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Lunes 24 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREP~LICABOWARIANA DE VENEZUELA
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d aió& 81 del ReplamenO No 1de la Le/ w c a de MmiWmdái WiaMaa del
wiaw ñiblkn s o k d S i m a P I W J ~ , se pmcade a Ir wük&b del
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
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416.759
. .
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DEL PODER POPULAR PAñA R U U 3 O U t S -MORES,
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PUL S~MIEWOS BOÚVARESIDS. 2.70D>. Q U fue
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DEL PODER P O W U R PARA RELACIONES
EKrEFuoREs
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Pmyorm:
060aOb000 .9simpuh
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de la R.públim Boltnriane
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416.760
GACETA OFZCIALDE LAREPI~LICABOLNARUNA DE VENEZZTELA
Lunes 24 de noviembre de 2014
-
Rapdbllca Wluenani de Vmaxuola M l d W o del Peder W l s r de t m m l a ,
Finamas y LneQ POMle. ORdna Nseional de P r s u p u m Númem: 116
Caracas, 17 de rmiombre de 2014 20C de la Indwndanda, 1550 de I i FedMddn
y 15' de la Rewluddo Bolhrlana.
.
-
Do w l m n i d t d mn lo wbladdo an el a d a b 4 d.lu olüumGnuii d.Ir
Lsy dl Pnuiws+a pan al ~ i r c l d orival 2014. m mm'&Rcls m b dirgwsca M
el articulo 87 dsl Pmlafmmte No 1de la La, O r d n l a d.M m l n h d d n RnndMdd
OI wnlumldod m n lo mía0 m& nd adulo 4 d.Ioi Dllpcolaonu, G a e s l 5 da lo
vi d.P r a w w p
~in d E)vuso Ficul2014, en mnmrdrMe mn lo dlipuaia m
el ¿&!o 87 M I Rophmenm N' 1ae la La,Oqbnia dr Mmnbbad6n Rnandus dd
SgtO R;bl.m rabia el siP m u p u a k o . u prome a .a pubiaodn dei
waww w u m a u i i o d.gas mirlmtm p i m oasm ar ap,tai del W I N M S U O
DEL POOlU POPUUa PAlU ~ C I O N L SM I I O W . por U e a n l i d d.
TREINTA v UN ML
I OCWOUEWIOS aoL1YInes (na.5i.800~ a ~ tu*
a aaobim
por &a ORdna en hwha 12 de nwlembie de 20li. deawo;iomn la aigulmm
Irnputad6n:
12 da rovlmnbm. de
MINiSiLRlO DEL PODER W P U U R PARA RELAQONES
EXIERIORPS
P m v w
OWD(6WO 'Rdrnpub
npnienmd6n
io.0a.W
RWb:
S U b R W
UnH~s4
4.03
qMatuiaies pan mulpca
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'Suvlml M pm?aab"
WhM
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Dlplomltía
d i la Ii.pdMlo ~ l l u i d i n da.
V u , w a l i mn ol mundo"
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
l&ñ44), que i
w apabido por Wa üñdm M
114, da lvuerdo cm I i d p u l m b Imaiiadbn:
-
de
'
.
11.800.00
4.162,q
u7ala
Lunes 24 denoviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLNARIANADEVENEZUELA
-
República Solivarlana de Venezwla Mlnlrterio del Poder Popular de Ecanomia,
Flnanzar y Banca Públlm- iXidna Nadonal de PresuPuesto Nirmera: 117
Caracas, 17 de nwiembre de 2014 2040 de la ~ n d e ~ n d e d 1550
a , de la Federaddn
y l S O de la Rewlwdn Bollvailana.
.
-
MlNISIEillD DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
u<TeRtORES
-
Pmyicto;
060046000 'Mlmpullo
da
la
nprwtiddn
Dlplomitiea
de Ii M p O b l l u B o l l v i r l i n i de
Vennauele en d mundo'
mdn
Bdfls:
De conlomiidad con lo ergbleddo en el articulo 4 de las D l ~ i l d m e Generales
r
de la
Ley de Presupuesto ~ r elaEjercido FlKal 2014, en mnmdanda m n lo dlrpusmi en
el artiwlo 87 d d Reglamento No 1 de la Ley Org6nlca de ndminlmaddn Flnandem del
sector PSMlm
~-el Sima P-DI&&.
. re .Dmade a la oubllcddán del
i a s o a ~prewpwsarlo
)
de garmí mni&*s para gamm se s p b l d i ü l ~ m l l l o
DEL PODER POPULAR PARA UELACiONES m i ü O F S . px la anuda4 de
CUATRO M i l BoliVARes CINCUENTA Y SEIS CkNTIMOS (0s. 4.oo0.58), que
fue aprobado w r e& Oñdna m fedia 11de noviembre de 2014, de a c u d o & la
s!gulenk Imputaddn:
u&L?a
"
11.8.(5,10
064M6W "Elccud6n
de
acüMdadss
pmnahlr a Qaranurar el uiw
o m ü w del Savido M o r
Bolinflano a el mb'nmte &
Euw"
12.842.10
~~
Pamda:
4.01
'Matalder,
sumlnlmor
y
'
~lcaKTaP
-1ngraYIs Ordlnarlm
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
~
416.761
Jefede
W u d d n NO097 de M a 24 de mpuembrr de 2014
Gsceta OMal de la Repiibils Bolhdm de Vrneniela
ND40.505 da fecha 25 de Wembre de 1014
Ley de Pimsupceta mra d EJerdclo Ftval2014, en mncrrrbMU. (ni lo W u & M
el anbilo 87 del Rcglamam ND1da la Ley OqAnlcs de Admlnkibaddn Rnandera d d
Sector Piibllm u i k a d DÍvM Presupumo, a p m d e a 1s p u b l i d M
peaipunterb de p& mn(mB psn %h>l de caplUl d d M I N 1 6 M I O
DEL PODER POPUW. PARA MLACIOWP OmRIOüES, W la m u d a d de
iRE7hTA M i l CUAlRDCIENTDSoniENTAY NUWE BOLh'ARES (B8. 3OAaD),
que fue apmbado por erta Oñdna M rema 07 de nwhmbm de 2014, de weido m n
a amimldad mn b s
Proyecto;
r t a w a d adwIo4 de lar ~ l w d o n ~rmrals
u
de la
Ley da Raupiahi p.n d Qwd& Rrel2014, a mnmrdands mn b
m
el a d w b 87 del Reglamuib No 1de la Ley Orghnlca de M m l n N n Anandera d d
Spcmr PbMim u i k a ni suama Pmwpuartarb, m pmraQ
a la pudel
barpam pauFimskario de pium mnlates oara gartm de tapie1 da1 UIN~RIO
DCL PODER W P U W . PAüA MLACiDNES OmRIOR16, w la csnllded de
DDCE MIL 0010UFNiW CUARENTA Y CINCO MlfVARCS CON V
U
m
c ~ N . I O S(üI. IZ.84410). que fue apmhido w r .W ORdnn en lachs 11 de
m l o m k a de 2014. de nwwdo cm l a ~ g u l s n eImputsdb.
&uam
npi6nWcs:
MIOD46000 .Relmpulro
da
Ii
n-hd6n
DlplomWa
de 11 P r p ú b l l a B o l l n r i a n i da
Venmude an e l mundo.'
0óOMüW 'Wdb
de
sdM&dm
pvbnater a gsranllrar d apio
OparaUvo d d M d O Exwu
Wlvailano en el m n t l m t e de
tala, Medio Orlenb Y Ocisnls.
m
30.480
30Am
416.762
GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLIVARLANADEVENEZUELA
Lunes 24 d e noviembre d e 2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
ei M l n i m 611 Podca Wbr p a n b üeiema, GENWAL M JEFE MADlMIR
-
RepúWe W
~ deM
Veneruda Mlnlrterio del pDder mpular de Emmmia,
Anaruas y B a m Fúblle OMM Naciml de PrenipueDo Númem: 120
Cara-, 17 de ~viembmde 2014 2W0 de la Independencia, 1W de la F e d e i d n
y IP de la Rmlud6n Bolmriana.
-
-
-
DC mnfomildw mn lo ~ ~ b l p i en
a ,e artiwb 4 de as (hwsomer Gmpla er de ia
W de Prenipuerm para el E j w o o fiscal 2014. en canmianda mn 10dlspuem> en
e ad4iio 87 dd Reglamento h0 1 de la Lei u96nIcd de Mnunbuao6n Nandua
del
%Dila %4mel Smema PreniwKWno. w pmcPde a la p u b r a d h da
oaspacD prenipJesgno de gamDs comentes es p
a
r
a
w de epltal del MlNImRlO
DEL PODER POPUM PARA REIdUONES DCRRIORES, por la Qnmad de
ocnoniirros s m m ~
Y w s eOúvAREs CON 62/100 ( ~ r 872
.
62). que
~ L Capmbado pci esg OndM en k n a 07 de nmembie de 2014. ne awemo mn b
u gm
~e ~mputac4n:
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
PADNNO
~6% nornbradc medlsna ~ c r r r mNo 1.346 de m
s 24 de odvbre
d.7.014, puMíada un b Gsats mldc b RapIlUw B o ( h h n a & V e n d a
~40.516de~7.4d~&1014,ens)eia&dcIssa~budDnerqmle
anñemn lo, amailm W y
78 m l a 19 y 26
M M NN' 1.424 am
Rango, V 8 b y Rrria de lqaqhkd& b Admnistrsddn Rlblls de tacha 17
de nmiembre de 1014, a mmadMa Wad6n mn lo dlrplerm en el arüculo 11
de
mn RaW Valor y Fufna de Ley ürgánka de la hierrs armada
Nadonal m l h r b n a de (afa 09 de mamo de 7.011, puMkadD m b Gac?ta
ona*
de le RepJblka mllv~sna
& vmemia Ekwmrdlrmila No 6.07.0 de feche
2 l d e m ~ o d a Z O l l y b ~ m l o r e d p i ~ Q ) y 5 1 d c i R c p l s m n1m N ~
de la wy W d n K s da Ii AdnnnbbaQiki
Rmngen dd S e a PSWim sobre al
Sisuma Raup~cmiilo,
RESUELVE
Deslpnsr e Wmt del 16 da wcm de 7.014, al Caenel V i ~ r e RlUUO
DUPUC UBANOVA. CI. NO 9.211.4ü1, cuma m p m a M d d manejo dc los
Mndm de F u M M a r n m (Pamdar 402 y 403). que se glren a la Unidad
Adrntnmadon Da9wiamasda sln de!qad6n da firma. HOáPiiAL MIilTAR
TCNEL FRANCISCO VALBUENA. a l g o N O 10209.
MlNLmRlO DEL WDER POPUUR PARA REUaONES
B. 87262
EXTENORES
Pmyodo:
aociboEspeati~:
060046000 'Wmpul8o
de
la
w r s w b c l 6 n i7lpllomlUca
de b Rupliblla üollwrlana
de Venaruela 8n 81 mundo.'
060(1460(W
'Ejetuddn
de
artlvldader
paonentes a garanllzar el
uiprte Operativo del Swvido
E L W r kllvdflam en el
mtlnente de Eumpa"
m
87262
"
872.62
R C P ~ ~ U CBOLWARUNA
I
DE YCNENEU
MINIZnRIO DEL PODSR POPULAR PARA U D m N S A
DCPCAO~Q
DEL n
m m
OrlOD, mNOVÍOlS
101..
so.nP a M 14 ao mubm de 1014, ai
iJnBY 18'
q ~ d da
o bs lMbudOno que le
~loiaOhilol#y78numsslsr19yZ~Dasmhe1.414amRanpo,
MIP y .%m de k y agánka dc !a A d m i n m & n R;bnca de rata 17 de
n w M t r e de 1014, en c o u d & raisabn am io dlrpusm un el edculo 11 del
~
- -m--n -~ n-m .. v.s. k a.-r v ~ d . ~ r r n k a d e ~ s ~ ~ n ~ a N s r n n a t
~ o i t a i n m6s m w d; mwsp
101
' 1. -pub~wdoen 10 ~ a a t sOñdai de is
WW BODvWlsm d.vemmcb ñrraominaria No 6.010 de M a 11 de mano
..
dc
416.763
GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLNARIANA DEVENEZUELA
Lunes 24 de noviembre de2014
MINISTERIO DEL PODER POPT$AU$~
PARA INDUSTRIAS
n SI umirarma JWO AWDMO
Q U I ~ O , ca. N.
Comind~m C * n a l de 18 m~ i l s n qn
w
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&n raroluch NQ005478 de m a 07 h funa d.1 1 4 , p u a ~ m
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Nadonal. 01 &o
LL IN~TIUTO
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REPUBLICA BOLIVAQIANB CZVENBZUELA
MlNlSTeRlOCEL POCER POPULAR PARA INCUSTRIAS
"m--."..UE>PRLHU CLI.MlhilSTRO
CARACAS. 0 4 CENOVIEMBRE O€ 2014
-h.
I
dudadano L b a b
El Minlstro del Poder Popular para Industrias. ciudadana JOS6 CAVlC
C4BELLO R O N C ~ N .tihilar de La CBdJa de Idemldad No V-10.300.226.
Wrildo mMllante Cweb No 861 de fe& tl de mam de M11.publicado a
la
Oñdal de la República Bolivatiana de Venenida No 40.381 de la mima
f e a en ejerrjdo de las abibudoner mnleridaa en lo: amwlos 62 y 71,
numasles 4. 11 13 v 21 d d meto con Ranga Vdor y Ra2a de Ley Orgdnia
de la Mrnmisbaación Fdblica. publicado en la Gaceta Wloal de la República
Boiiid"ana de Veiienlela Nc 5.890 Emaoidioarin. de recha 31 de juPo de 2008. y
de aaiwdo a b esrablwao e
l el am'mia 5. nurnwal 2: 19 y 2: de la Ley del
EsbNB de la hnuon Pdblica. e5h C w c h o Mini&+al,
n al Mlnlmm
b
dai Podr Pomlar para la Muma oa W w im e m s y
aamsnme qm
. h u b m n m w r n viw de esa dilspao6n.
@da a rstm lo oshbiiddo an al artlmlo 3 d a Wlamenm de OcleSauBn da
flm ds la MlnMbun del 4
Nadmai, rarpasta a lw cmi y doaimems
cuya Rima m puada oer delapada.
O Mlnlltm dd Pudor PDpulBr pira la Defenia podr6 dlme3onalmcme, flrmar I m
actas y dmmenEx dslqadm m la w t w R a s O l u d 6 n .
Ir piorsnm RrsolUd6n en
m la Qwm Ondal ds la R e P , I a &l
C o m u n Y~Pu'Murse.
Por el $ICCYUM Nauwial,
PRIMERO C e s i i ~al
r dudadarm BENITO RAÚL PERECA CORCERO. BMar de
lü CdhllS de ~ m d d d dV. 13.654.633. mrw R ó d m t e Ew&o
ac b
'EMPRESA CE PROPlEDAC SOCIAL CE PULPA Y PAPEL. CA. (PULPACA)."
RCPQBUCA BOUVARUNA DE V E N U U E U
MlllfSTERlQ DEL W D C R POPUUR P A W U DEPPNSA
DESPACHO DE1 M I N M l l O
Qno*
lONOYtOI4
RESOLUCI~NN'
lM., IIP y %B.
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6 Mlniiao da¡ Pma Popular pera la bhne, GtWCRAL EN IER MMIlWiR
No 1.346 de hdia 14 cb sb~tfe
PADRINü L~PEZmmhrado nwmSnts
e 8014, pumcub n m uw mi da m m@mm Bollvanrm a vmowis
NOa.si6 a ñcns n b a b r e d i 2014, an aaclao ae lis ambucrwim qua ie
&*a
8rgailo 78 numml19 aa Dwnm N' 1.4H cm Ilmeo, Vilor Y h m a
*
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
SEGUNCO' O m m b r a d o nuiadano eiwtera las atribuciones cmkruaí m ei
&?a rmsbhh#a y E U a m s S m u l s ae ia empresa. deblPMo nood r -la
do S,<
miwo~nesal audddano b t l n t ~ l o
TERCERO:
Gaoeti
La orerente Resal&& m!rad m vigencia 0arD'r de ai p u b l l d n m la
9de
Repiiblica BolNaiiaM de Vm.?zuela.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
nepOaLrcli e e u v A n l r N n ei VPNOZUPL~. MINISWRIB
BBL
PODER POPULAR PARA LA AORICULWRA Y YilRRAB. DBBPACHO
DEL MINISTRe. R E S O L U ~ ~BMIND
~N
10615014. CARACAS. 1 DE
El
ANOS 5044 lSS0 y 130
Mnlrtfe del Pedw'P~pulnipara b M d w h n y Tierra&, lOSC LUlB
BERR~TERÁN~ufier,d d g n d e mad~inbsDMO c 1.211 a kcka 2
da wU4mbm de 1014. publicada rir la
Wl da b RppdbHa
Wvrrhm de Vsuniole N0 a.488d.Ii mbm hYu, Hdwi(~e
BOF YIu
en lss edplmlsc an ln 6mro PHldiI W *.U9 da M S de ciphmbn dr
3BWndd~edoiw~tribwiwiorm
Jullaib16doieby
~s~
Por cuar?o. :.I
2.5 !
.
n w c .'riiico!s do Venasusla, C,t,.
ha sclideadr, subflaei8ri
:
3n0t
PB erddlto
agrieol:;.
n
la
Ema~wada Prupie'I, :I
416.764
DE LA REP~BLICA BOLIVAFUANA DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL
L u n e s 24 d e noviembre de 2014
M a l Agmpatda, S.A. 1s eual se dsdha 8 r a l l t ~ !E&ld~dM.de pmducrldn
Art(cuio 4. La presente Resolucldn enmril en vlpentia a palllr de la f e b a
y mmordallzndbn de In6umo6, maqulnarlas y domls eiemsnlos
de su publicacldn e i i l a Gaceta Oncial de la RepSbllca Bollvarlana de
dlrecbimonls n l u i o n a d u con la p m d u d 6 n agrlala.
d r v r v l d o r y ~ l g t e n c l ltAcnlca
i
dlr&
u1 a m o la pratndbn
a b pioduetoloi:
Comunlquese y Pubilquese.
Par aianlp,
In E m p w e
oblm el defdmlle
de Pmplidad W a l Apcogatd~S.A,, Uene por
Por el ElecuUvo Nacional.
p r d u d v e d a l . enfacedo an lb Paras da pmducddn.
JOSE LUIS B
Mlnbbo d d Pcder Popular para le
AQrlcultura y Tlerraa
dliMBuel6n e imruimbio. e t r a v b de la meeanlsmos de prnceiamlento.
bunwgerte almacsnambnto, imeatt&eibn, m l w d 6 n y cem8rclalluiddn de
lnnumeo aprbrlna: adquisldh de equipos, maierlala, maqulnailas y 3us
parte% a d ama. la prutaddn da w ~ l d mw n w a necmarlos para
MiNISTERIO DEL PODER POPULAR
PARAEDUCACI~NUNIVERSITARIA,
CIENCIAYTECNOLOGÍA
paranluir la openhldad. regurldad y sobefanls agmsllmentarla:
Por manto, la Emplsbe de PropWad foclal NropaMa, SA.. para mmpllr
con SU obI&
re~uierede los rwms finandemr oolldtador. los cuela
aard~ur~
s o u v A a t r u r oo v v ~ s n u t ~ n
UIUlbT~IIIOBkL DOB8ll POPULAR I A M
IDUCA~I~NUNIVIRIT~RIA.
eiiueir v ~ i c u e w o ~ ~
a d n daunados a su plan de lnvoralona mümado para el año 2014. en
procura de l n w m m y maqulnarlas ImporQdas n w m d m pera 1s amvldad
apropmduckiva;
de TRES MIL QENlU SESENTA Y SIETE MILLONES lRESaENT05
CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN BOUVARES CON 001100 (L.
3.167.352.Wl.00).
rollcltando autorizacidn para dar finandamlanm e la
E m p m de Pmpledad Social Apropatria. S.A. ha&
por un manta de UN
MIL OUNIBNTOS SeTENTA Y O05 MILLONES SRSCIIKIOS DlEaSEIS MIL
CiJATRO rrPUVARES
BY100 (B. 1.572.616.0M.81) Nmpllenda con lo
prwhta en la Ley General de Banco y obas Insühiclonas Plnancieru:
Por cuanto, sl EJwulivo Naáonal dsbe girantimr a lo poblacl6n al aecePo
pormnonts de allmsn& mn finas de squrldad alimentarla. para lo nial le
eerrespande Impulsiir Is prcducá6-1 prlmdrla y spmlnduiblal eoti Dedpaeho
dicta la slpulanb:
RESOLUCI~N
1
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
ia cemm d.adaitor agrfcoles si mes de septiembre oe 2014 por un monto
Da confotmida6 con a Durate Pnsidanclsl N* 1.213. a0 hcna 01 o* ísptiambfe
Icaoo r n lo Gvato OHC al aa Ir Rep:a ,<a Bolavaninida Vbna~ala
N1 (0.489. 8a lotna 03 as iaobambre 69 2014.a n c i l o 2 as1 Dacroto 1.226 ae
facha 03 da savtlembra do i014. lar idculo 65. 78. numen1 10 y 21 del
Deciato con RinQo.Valor y Fuana da Ley Orgdnica d i la Admlnirtracldn PJblica.
publicada en la Gaceta Oflclal de la RapúMlca Bollvarlana d i Vanazuela No (1.147
enlraordlnario. de fecha 17 de novlombra de 2014. y an los ariicules 9. numeral
1; 19 o11 su último aparte y 20 da la Lay do1 Estatuto do la Funclbn Públici.
Dublicadl 4n la eaceU OflclaI de la República Bollvarlina de Van&iuela N i
31.512 de fecha 06 de septiembre da 1001: el articulo 6 da la Rssolucldn N' 192
do hcha 13 do octubm de 1999. DUbliCada on lo Gaeota OfLlal de la República
de Venazuola N' 36.8a8 do fecha 15 de octubre de 1999, mediante la cual se
drtlara en procoio de Roertructuraciln al Ssruicio Públlro de Educoeidn Superior
ininartido Dor 108 Institutor y eologia8 URivenIMIlor Oflelslis del Pals. en
Foncordanda con 180 ahiculos 1 y 2 do le RuroluelBn N' 269 d i fochi 20 da judo
o i 2001. publlcida i n la Giesta Oflcial de la Rapúbllca de Vint~ualaN.o.132
d t frehr 09 de lullo dr 3001, iiisdlarits I i cual re daclern lo eontlnuaclon drl
Pfoeora I r Uauatrutturi~lbndel S s ~ l c l oPilblico de la Educicldn Supirler
imn~nldoOR 10s institutos y eolooior Univanitsrloi Oflelalas da1 Prlc y lo
Ratnluclbn N' 9.189 de fschs O4 da mayo de 2011. publlcuda an lo tiesta Bllelil
da la Rophblica Bolivarlsns de Vanozuold N' 3P.Ol5 da la mlrma fachi sita
Oo8nacho.
du 1014. u
.
0
RISUELVl
A r ( k i l 0 1. Dei gnar CIJdlddnO IIAAC RAMON DIAZ ILANCO. tIf.IIr a l 10
C(idJs ar lasntoao N' 4.S78.204. como Rwoonrsblo (101 A n d Aeaobmca
lncaraaao da la Comlsion da hdarnizarlsn v 7ranitsrmic.bn
- - . - - - di1
- - Csisla
-- .niveR iario I J O ~ b m n r o FCsz i i o r i 6 ; &I sustit.cbn da o Co~daasna
MAURA 108I#INA P I I I l R A t.tLlor oe e Cdou s de aant aad N' 4.1C18.78S.
li
-.
Artlculo 1. s e a u m r h al Banco Agdcola de Veneuiele. C.A.. a otorpar a la
~ m p de
w Pmpledad Social Agropabla, S.A. uedltnr que en su mnlunb
oxeedan del portentaje establecido en el a d ~ l 15
o de la Ley de Cikllto
para el Sector ~ ~ d c o l a . ~ h a spor
t a el cuarenta y nueva m m S W b Y d n a
por d a n b (49.65%)
de 1
s remisor dsünsdos por dlchi I d b * d n
banerla al financiamienta del w
r Agn'wla para el eRo 2014. por 10 m a l
el crhdlto aprlcola autotizado mediante la presente Rerolucl6n es harta por
la anudad de UN MIL OVlNlENTOS SETENTA Y DOS MIUONBS
Artleulr I . II eiudadeno dasignldo tIIddlaAlti ln pnionlo Rel~luclinle
soffi~pandbfaslurnlr la6 lunclonlo ctlsblirldri en o1 Pdleulo 19 do1 Dtemtu
N' 065 da !ochn 27 da Iopllembre de 1991, publicado en la Gacala OflCIiI da Iu
Ronúbllco da Vanszuals Extraordinario. cantantlvo del Reglamonto de
InstIlutOs y Cole~losUnlvenitoriar. eorrerpondlsnlesi I Subdlnctor Acadlmlco.
A R h u b 1. El ciudidano dnsl~nadomadiante la presenta Lesolucidn. dobor6
enmarcar sus actuaclonas de conlormldad con 10 ertablscldo en I i Conrtltucldn
iC la Re~úbllci001lvarlana de Voneruela. las loves da 11 Regiiblica y el Plan da
likarroiio Econdmko de la Naclbn.
CUATRO BOLIVARES CON 8 ~ 1 0 0(8s.
Adleulo 41 91 ei.oaoano daai(lna00 m b d ~ i n l rla o t ~ a r i t )ReioluCidn. U b a r l
Wna r CUORtlb U(1 CUC ICIJICIOHO~ O l M.~IIO 10. Pea010 0 Y ~ l l DlIs
t
CdJOCibn
~niueirltaria. Canela y Tscnoo#ls. en los t ( m n a i y cona.ctonas que
Artlculo 2. El monto total de los a k l l b s otarpedos a la Empresa de
Ariirule 91 Se dala sin ñacto la Rerol~cibnNimsro 3.180 oa tscna 04 oe
mayo oa 2012. p,ai cada en Gacau onelal oa t i RapBblica Bol.vanIRa ee
Veneziaia NBmeio 30.913 ea la mlsma fecne.
smamos
DIEasELs MLI
1.572.616.OW,Bl).
,<
Propiedad M a l Mropabla, S.A., no podrá Pxceder del dler por dento
(10%) del paMmonlo total del Banco Agn'cola de Venezuela, C.A. de
conlomiidad con lo establecido en el 96 de la W de Reforma Parclsl d e le
Ley de IndBiclonca d d Sector Bancario.
...
A r t k u l o 3. El Banco Agn'cola de Venezuela, CA., deber6 suministrar a este
Uepacho la lnformacldn detallada sobre el
presente excepd6n.
&Im
liquldado. conforme a la
Artículo 6: La prwante Retoluclbn entrará
SU publiciclbn sn la t i r a t a Ohial de la b p
Comunlqurrr y Publlquose,
por al eht~tIYONecionil.
a portlr de 11 hcha ds
riins da Vsnoruala.
Lunes 24 de noviembre d e 2014
GACETA OFICIAL DE LAREP~JBLICABOLWARIANADEVENEZUELA
416.765
de la empresa del Ertado CORPORACI~N NACIONAL DE
AUMENTACI~NESCOLAR SOCIEDAD AN~NIMA (CNAe, S&), a
paNr de la eubllcacl6n del oresante acto en IRGaceta OOclal de la
República ~ollwirlansde ~snez&le.
RCPUBLICA BOLIVARIANA
08 V~NCZUPU.
HINlSlERtO DEL P0DP.R POPULAR PAR#, ODU,CACI~N
UNWERSiTARlk CIENCIA Y TECNOLOOIA.
I N C R N T O POFTAL TELEG&FICO
DE VENEZUELA. PRESIDENCIA.
PROVIDENCIA ADMINI~RATIVANo 183.
CARACAS, 22 DE O m B R E DE 2014.
204', 15S0 y 15'
El Olrectorlo del Instituto Postal Tele~ráRcode Venezuela. de wnfoirnldad
can lo establecido
~ l n i l a ' l bde la Lev aue
~~. ~- en el artlculo 11 v áteral 'c* del a-~~~~~~
HI!CTOR ~ c G T RQD%QU~~
c
Mlnlstm del Poder PaDular ssra 1s
&ea ei Instihto pcstil T i i e q r i ~ m ' c evenez.eia en concordama c o i l a
di;p.eflo
en ei ~n'rdio20 Ge la .ei or Corieos v de acuerao a Punto de
Aprobaclon oel Directorio del Inslituto. Agenna 1 de lecla 25 de septiernore
de 2014, autorizado por el Ejenitivo Nacionai en fe& 2 1 de octubre do
2014.
IJ
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE TERRESTRE
Y OBRAS P~BLICAS
-
PROVEE
Articulo l.
Se fija ei rdgimen tarifario del franqueo portal obliyatorlo (FPO),
de acuerdo a la siguiente tabla!
.
~
.
-. .
.~~
~
~
~
REPUBLlCA BOUVAR-M-EVENUUELA
. . ~.
.
MINIST@RiODEL PODER POPULAR,PARB
TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBUCAS
-IN8TITbTO
- DE FERROCARRILES
- -BEL ESTADO
.
-.
kniculo 2. Las normas, procedimientos y condiciones para la prestaclbn de
los servicio5 sefialados en la presente Providencia, sehn didados prx el
Instituto Postal Teleyrifico de Venezuela y deberdn estar a dlrpoelddn de
todos 105 UsUarlOS y Usuarias.
i!
:
Articulo 3. La presente Pmvidencla entrar4 en vigencia a partir de su
p u b i i c a ú 6 n . ~ i i ~ ~ ~ ~ t a ' Odef i la
c i~apl ú b l l r aBollvarlana de Venezuela.
de Venezuela (IPOSTEL)
Gaceta Oficial de la ReoÚblia Bollvariana de Venezuela
No 40.420 de fecha 27.05-2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
1
i
I
I
1
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
N' 074 CHARALLAVB, 09 BE NOVIEMBRE DE 2046
AROS 2osrY 1540
Con el supremo campromlso que la Mmlnlsiraubn Plibllca este al rewlclo
de las personas y au actuaclan dlrlglda a I i atenelbn'dr sus requarlmlentos
y a Is urtlsfaccldn de sus neeesldades, en ejercicio de'las alrlbucloner que
conilere les numerales 2, 3, 14 y 19, del arüculo 77, del Oecreio No 6.217,
con ñnnqo. Valor Y Fuerza de Ley Orgdnlca da le AdrnInl*a.pH¿n Públlca, de
fecha 15 de jullo de 2008, publleada en la ea& Oticlal Mtaordlnarlo NO
5.890 del 31 de julio 2008, concatcnado con el artículo 16 de la k v
Organlca de ProcedlmlentooAdtnlnlrtrallvos y lo esteblacldo en los irticulos
5 numeral 2; de la Ley del Estatuto d i la Funcidn Pdblioa, en mnwtdanda
con io e6tableddo en el artículo 6 del Decriio No 1,387 de facha 11 da
noviembre de 2014, publicado Qn la Gamb ORclel de I i Rapúbllca
Balivarliina de Ve~iezuelaN D 40.538 da k h a 11 de nmkmbre. de 2014,
mediante el cual' u auiorlza la crrsddn da 1s erngrara da1 Estado
dmomlneds Comoraclln Nsclonsl de Allminbcldn Escolar.
Socladrsd An6nlma ( C N A ~S.A.), al Mhlstro del Peder Popular para la
Educ&ddndi& is slgulente:
~~~
l
1. Suscrlpclbn de eheques, para i I pago de benaflcloB aocinlee y
conbuctualea, comprondldoi entn alloo: beca ercoler, a i ~ i c l o sde
sducecidn lnicisl. guardarlar, iitllas escolares. juguetsa, dotncibii d6
uniformes de trsbaJa. indemnlzaciiin por oauso ds munile,
indomnizaol6n por tsrmlnaol6n da Iu rslsolbn do trabajo, niotitsaio.
2. Susoripoio~de chequec. para el vago de lea aporta6 ganeredos por
ley, oon oeaeibn de oornpratnlies eontradusloi: Fonds d i Ahoiío
VoIu~IarIopara la Viviende (FAOV), Bsouro Seclnl Obligatorio (8S01.
Seguro de Pero F o r m o (BPF). Fonde de Jubllaeientrs y Psnsienui
(FJP).
3 . Suacripcibn de cheques, para otorgar dOnaci~na6 o ayuda6 de
caractar acondinico, represenladss en cslitidadas de dinsro, que
sean otorgadas a los Irabajadores y10 Irabajadoras del Inslltuto de
Fsrrocarriles del Estado.
4dc
4. Suscnpcibn d e chequ??, pare el pago de eportes al Sindicalo:
Naclonai Sociellstri de fnbajadorerr y ~rsba]idorhs'~erroviarios
da!
Venerusie (SINSTRAFEVE).
5. Suscfipcidfl dm contratos de trabajo, previa aprobaclbn del Punto do;
CUBnta por el Proaldante da1 Insllluto de Ferrocarrlls~del Estado del .!
ingreso del personal. inclusive para la prestación de setvicios U
honorarios profesionales.
6. La notiflcacibn de los diferentes acios, a los afectados por la
construcción de los tramos ferrovlsrio.
7. La certilicacion de los expedientes donde aplica la exoneracidn de
Impuestos ante el digano de adscripcUn.
8. Pagos por relencibn que se efedúan a la nomina del personal. en
virtud de las demandas por abllgecibn allrnenleria lneoadas en contra
de los trabajadores y irabo]adoras del Instituto de Fanocerrllas del
Estado.
El mencionado funcionario presentará al deleganle una celaci6n detallada
de loa documentos que hubiars flfrnsdo en viilud de esla delogacldn.
I
RESOLUC~~N
Articulo Únlco. Se deslgna al ciudadano MIGUEL ANGeL M ~
QRATi?ROL, de naclonalldad venezolano, rnayer de dad, de e i h domklllo,
titular de le eedula de Identidad No V- 35.171.892, como PRUiIDeNTE
De acuerdo con lo digpuolo en los sr(lculo6 33. 34 y 35 ds le Lsy
Ofplnios de la Admlnlstrsoidn Piibliea; en ejercicle d$ la slribuai6n
eonf%rldsen el srileulo 13. numeral 8, de Ira Ley da Transgarir Permvlorio
Naeionsi y cn oonoordencia oon lo dispussto en le Weaolueldn No 828 dol
Ministsrlo del Podar Populnr Dafa Prensperle Terrestlo. de fsska 24 da
mayo de 20f9, rnrdlanto la aun1 se Beilgnó el siudadnno BAAll!3b
ALEJANDRO 8AV16, titular do la CBdula de Idintidod N@ S.OiO,%!Q.
V i c e a n e s i o a N w (e) dni inatituio da Parrosarriids dsi Estado P
I(,)I
y
un sjrouol6n de lo pieviato en e1 Punto do Cuenla N' %Z de facha 10 ds>
junio de 2014. se dalepa en al pronombrado cludadeno, le itrrna d@lo8
aiouienles documantoa:
N
Los documentos que se auscriban conforme a esta delegaci6n. indicaran
bajo la firma del funcionario delepndo, le ficha y niimero de esta
Providencia. as1 como el ndmero y la fecha de la Gaceta Oflcial de la
República Boliveriena de Venazuela en le cusl se publique.
416.766
Lunes 24 de noviembre de 2014
GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOWARIANA DE VENEZUELA
'
Queda a salvo lo establecido en el artlculo 35 del D h t o mnRango.
valor y Fuerza de Ley OrgBnica de la Adrninisiración POMica. respecto de
los actos y documerilos wya flrma no pusde ser delegada.
publicación en la Gaceto Olida1 de la República Bollvariana de
Venwieia y teirdrá une vQends de un ano o haata que el relsrido
fundonerio cese en el ejercido de sus funcionss.
La delegadbn de firma. contenida en la pressnte Pmvldenda
AdminisVaüva ser6 ejenida por el referido ciudadano a partir de su
publlncirrn en la Gewta Oficial de la Replibllca Bolivariana de
funcionario case en el ejercido d
Comuniquese y publiquese.
..,.,.,-.
Presldenie
INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO
W n i d o ~ i a ~ R I L * n d i l N ~ Y I ~ ~
M GaiU Olld.I di fe RwdbU E&-
di Vm#ws!4N l U . l f 4 d e ~ ~ ~ U I 1
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE
ACUATICO Y AÉREo
MINISíERIO DEL PODER POPULAR,PARA
TRANSPORE ERRECTRE Y OBRAS PUBUCAS
INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO
N' O75 CHARALUVE. 03 DE NOVIEMBRE DE 2044
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
De a w d o con lo dupuedo en loa adlwlw
33 -34y 35 de la by
O g h l c ~de la Adminis(raci(m Pilbllai y an ejercido de la abibuddn
uinf.ildn en el arünilo 13, numeral O, de le Ley de Transpo* Femviario
N n d ~ ayl en ejeaiclbn do lo rpmbado en el Punto de Cusntp ND63.de
tacha 18 de junlo de 2014. se d d q a en el ciudadano CONTRERAS
RAM¡REZ DAVID LEONARW. t i i r de la CBdula de Idonüdad No
6.BBO.237.JEFE DE UOFICINA DE RECURSOS HUMANOS. adscrim
a la Pmidenda del Ifmiitutode Farrocanllas del Eai6do (IFE). la fimm de
los slgulsntni actos y documenta:
1. La cerWlcPcldn de
b s ehpsdhnlaa admlnlitrallwr
de Iw
Vabajadoma, tmbajedm. hmehadm Y fundonadas del
de
Fefrocvrlles del Estado. que m p a n en la OTcina de Rsanaos
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
AROS zar Y lao
Humanos.
2. La emisi6n de copias certiBc~da6de loa expedientes a d m i m i ~ b o s
Por m s m u d a b ante*
por hu FIRLUHTE. pars su ñuñp96n en ei
e4 cdl@d al
ReM.
mcibn y wt&.a&a.
HMale ds rnntcmiiad y
emm&nwdebEnqiosp~,-J3iunlouinIos-rda~.Expldiab
cwis ds
O anbj%r d m m n m md&ah p d Ibopido V M S A
YUSUEU RODRIGUEZ S A W O D IPSA N: 124407. m men U RiRliio bs
c o y d o bslo el NUmsm: 4. m M O a 7 4 600. D.Rchoi Wi60i 1111: 4MG.piur
Pbqins RM NO Banca No. Por BS: 0.00. LB a
r hctd M V-
.
RigbtndorYtslmP4vndoE~
FM.
EVER RIUOUE REYES P W O A
s~~~~oerumnmtiounimtmmar.
mrccianmu
Di!u r w uacncw
-A
a ts d ~ d <le
~ dm-,
ido b cqoo a.m.
win(laah (m da
adcdmrm1at~e(m14),sn1r&a~-a~odsr~apulsr
paraTranrpcm?nadCayIdno,ublcad0~bA~.FRndaD<leHlmnds,
,Hwldpla<)MCa,WesCsdoiwnnds,pnsaiHLddudadMD
de los babajadorar. trabajadoras. f u n c i o n h y funcionarias del
b ~ k YüWREüA
0
~0üi0
UO,ü h b de b erduk dr
Insiituto de Femocamiea dol Estado, que mpoaan en la Cnidna de
ND V-7.1?&SS;
Recur6os Humanos.
Idno, &n
3. Expedicibn de cwiatanciss de trabajo para la, Lmbapdm y
Hhlm dd Poda. PcdW pira Tm&We
mnsta en I%mia W 1313 da Iiabio 02 de
2014, publledo m b GsDsta OWIl de b W b 0 e i bSmbm
w«I.4mdebmbM~,~~enbGawdOAdilda
Lisbajadaras del lnstltuto de Farmunihs del M.
El rnmciwiado ~ c i o n e n o
prswntard al delagante una mlaeibn detallada
lO14,ninprsmtldáideb~~~d*doRpadinm
de los dowmenkx que hubiem firmado en virtud de esta dekgaddn.
( 1 0 ~ <le
) las a&
~m docurnanios que se suserlban m n ocaan de ata deb&bn.
indiceran bajo la finno del ñmdonarlo delegedo. la & h a y nBmem de
esta Providencia. as1 mrno el nOmem y la facha de ia Gaceta Mldal de
le RepIIWka BoUYaMnn de Venezuela en la tupl re publique.
WUVARiANA Di! Wi!Rirrr (üüUPüCRiOQ,
a&ldvadcb~,~efsrddasnmdndabdlipiaioan
L s a d u w l s ~ a t a v a d e m i r a t a M D I ~ A d w ~
pcaaDIdnpresatuntedebmBUdaddsl~aabnmb,mdaode
Queda a salvo lo esiablsddo en el artlwlo 35 del Decreto m n Rango.
~
vebr y Fuma de Ley OtgAnica de la AdminisWn PUb!ica, mp&o de
F b m n scdnles. F
w b tanlo la
ba a d o l y docurnentm cuya fimis no plads sar delegada.
~slpreridW,dOoaiñrmldBdoaibPIWbb~b&&~~
~rprasntsd.rM
~m HIL (10800)
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v pol tanb 6nlm
CSlgniwuiAembkiCaerslCMwrdlMiUds~iIR~da
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m dcdUi ~Mldlmenie
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cUavPd*k6~crtribiimdsbrrwRdrd~ntllWd~
: L a delagwbn de h a . antenida en la prssente Providencia
~dd~Popularpire~ram~~ms*nJllm~PLsDOIUllPIf
/ AdminisbaWa r e d ejercida por el pronombra& dudadano a p r t i r de su
h~mwnc8~roiuoans~ilcado,yanama*iorpocadM
I
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Lunes 24 de noviembre de 2014
a dar lacturs PI ORDeN DEL D i 4
d
GACETA OFiCLAL DE 1
aiil
e¡ del ~WIW siguicnix
.ICABOLIVARUNA DEVENEZUELA
416.767
WNTO
PRIMLOOI DeOgMci6n del Presldanta de B o l k a k ~ ds
(BOUWERXX), SA.. dudadano JuUÁN WAU WC&WGO, Ulidar
de b a u l a de ldwtidad No V-9.896.401; PUNTO SCGUNW: DdgI7ad6n
del vmpreddente de Wvailana de PU~ROS,
(BWPUEI<TDS), S k , WMO
TeRaRo: W n a d d n de los mlembM de la Junta ~lmcüva,'a lm nner de
w insbummtwdn, y la mnseaisntc relom. de le d6unila pulnaia&lms
Cuarta da los cstabibu de l,
nknnbc a la canhmmd6n de la duda
lunta. Wda la ¿genda del dia, se pmcedl6 a batar el punta pilniem de b
manera siguiente. :-
Toma la palabra el ciudadano
a la Importa
GiUSeWC ~ G C L VOPPRWA
O
VORIO, y w n e : 'C&!&
IY1Muno, m m mwhlanfla & b modl(kaci6n en la mnbm&n de la
estraegica qm m los amales mamen& sipnlfle el dassndb de b a
m.arpedflamenb en cuanto al rano tund&br
lunta Dirretiva, tarnblén se hace n-o
de la aco
nsdarsl, y d e d o B O U V A W A M PUERmS (BOURIEUms),
SA u
lar prindpak enks elepimrer de ler politiair dei MInlMo del Podar
adsii y ~tipérimaN ~ M Mde (mvigentes -(m
Pa
-05
de Identidad No V-9.896.461. cano W i d e n t a de Bdivarlena de Pww,
NO
(BWPUERTOS), S.A., en sustltud6n d d Oudadano HElERi J O W ~üAR&
~
lo lndlcado m el punb Drimem de esin Psambh. Scpukiamenbc te pasn a
EWJQ
SIILULPP: Toma nwvamenie la palabra el dudadano üiüáEPPi! ~ G E L O
V O ~ O VORIO,
A
para exponer: 'ConMerando la amDlltud de Mttvldada
le
ei dudad?,m
N RAFAEL ROMERO PAOXiiA, Iitular de b cédula de ldenthd
NO V-9.928.6%,
en nirtlhidh del dudadano ANTONIO
~ o áGONZALQ
i
ahilar de la cedula de ldenodsd No V-7.100890. canforme a b
aausuia VlpknM Swa de Im estahitm radales, mallaiie ia üesckda
NO
060, de lecha 22 de sepüembre de 2014. pubOBda m b twm,Mldal de
la Re&Ka
Mkafhna de Veneniela NO 40.5ü5, de kcha 25 de reptlffnbre de
201~r~16nporlaM1sehacepar~bndeasta~~alosflnes&ai
inrmunentadón. Por b tanto ol I n d W dudadarm.ai qUbiy Iwdo
ddula
de
identU$
Dmada, que se rdfDmw h
CURTA:
n
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a
~
q
~
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&
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b
~
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
't
W
n
u m de Im &tular raWas de ats snprsra'. Lvsge de
minar su nxposldh, la Asamblea de Prclonirtas APRUR* per wnMidad
W
la
a ~ a d m * ~ o d u r ~u y~ ~ ~ p a a n ~ a x w u m w , ~ a
se hace pamdpad6n de eshl Asamblea a los R n a de su inrtnimentad6n).>
W
de
romo P contlnuadb se expresa: ' d U V l . 4 QUW~/AG&MA
16 de sepüemh de 2014, r a h por b cuii',
prertadh de un s w v ~ i oeficiente y de calidad, me *nado
Wlar
seguidamente. d representante .del emrnb 6 4 .
Junm Mtatva de la empma. La cual m mseuenda quedad reda-&
sepllunbre de 2014. publleda en la Gaceta Oñdal de la República ~olbarlana
que destrona B O U V m DE PUntTOS (BOUWERTOS), SA., para
mmo
perünrnte de lar ertaiumí sadala dadmada mn la mfomiad6n de b
m e n W No V-7.713.057, medhnie la Reroludán No 055. de ñcha 09 d s
mmr al p6idnm punto del orden del db: da la manera dpubnba:
VULEGPS.
v-1n.xu.17~.
dispcn?. m& cnNecuencia de la d-
mayor de edad, y tlblw de Ia d u b de
dendD que la dedgnsd6n se eíechi6 de WnFormldad m la Cláusula
de B~UVARWU
de la unta Direcüve a ia c i u u n a M. L ~ N VW
+
I?
-M
RAPAEL MARCHAN LUGOrvenemlano, m a w desedad, tiblbr de la cájula
de Venez.& No 40.498, de f&a
SCCI~IU
DE PUERToS (BDUPUEFXn), S.&; por tanm, se amcede a d-nar
pare Transporte kuátim y A h , fue designado el dudadam JULIAN
P u Z a BmMén .-lano,
dulgmr al Secrearlo de la
lunta. ind? ello de conforql$ad mil J contenido de las Udurulas TrlgCu'm
6ei
erpo de Vlce~resldenteWgrd las aMbudones a b que hace r e k m d a la
Oduaila TngÉsima Sexid de b s estabio3 de la empiesa.' Una vet m a d s
una ua minada su ~~, b Aramblea
~n~
en e! punm segundo de &a AramMsa&amMammte pasa a barar
punto dei orden dd dla: e
.Nl!mm
I g#@
Haa uso nueiamnte
dudadano
&e310 de palabra el dudadano GZUSEPFk'hG€w V o t T n E U
m,
A j e t o de loprar un d ~ e m p +timo
e ~ de la ]unta
se propone m
f
b más omveniente, iearaar una modifmd6n de la mana. nombra& a
n u e m Dkecmres y Suplentes, t
c
& tDdo m ei d!nnde amgurar la mpr
doempao,siempRenbbiiqueda~~delaraaMdsdas
~dela~.Deeaemodo,enmrbomildadmnbQlunili
~ S e d s & b r ~ ~ d e s r i a i p e e ; q u e € n b e ~
~~eihinanbramienmynnod6n&lormknbmsdebkmts
i$&
al M ~ I S6ei
~ ~ a d e~
i o p t lpara
~ mnspa(e A Q A y~PMD,
~
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i y o
GNILPPC
hGEL0
YO-A
VORIO,
ordena.
d e ~ ñ r a m ~ c e I s v a n t e , a n a e i ~ i m D ~ ü t ~ t e , y
eRaroapodbleydeeSte~kgrarapmadtaral~larBpadoeder
pmfcponales de Im integran- de h dtada Junta, asi mmo un conecto
I F ~si~uhmtesmiwianos wnm niswoJ meaoies
Sudentar de la Junb Direma:
b lndhrado m d punta tacno de e r t a - k n n b b . Rnahente, el
1) Lau6ntew un Prta mnbsmva de las resoludmsr alcanzadas durante 6 i a
G w a l údia0rdl~Mdi W i ;y 2) h W m r a In ci~~dsdsiu
VaW g w z Sintiep, tlmbr de h. &uls de ldanlidad
No V- 15599.310, para q ~ r a ü c la
a paiaapn& e bwW6n dd Prta pw
RIO, e Indka: 'De saierdo a las n u e m neeectdader de b erripresa, a
duda no
de tdmkias APñUEüA por
~
!
GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
416.768
Lunes 24 de noviembre de 2014
SEGUNDO: El monto de la PENSI~N DE INCAPACIDAD, se otorga por la
cantidad mensual de DIEZ M I L CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA COMUNICACIÓN
Y LA INFORMACION
CINCO BOUVARES CON D I U CÉNTM
I OS
(Bs. 10.455,10), el cual
representa el setenta por ciento (70%) de su último salario, equivalente a
CATORCE ML
I
NOVECIENTOS TREINTA
Y CINCO
BOLNARES CON
NOVENTA Y lRES CCNTXMOS (Es. 14.93S,93), de conformidad a lo
establecldo en el articulo 14 de la ~ e ydel Estatuto sobre el Régimen de
oKmiiP~'P&% ~ + b
+
' &"&&,&
Jubilaciones y Pensionis de los Funclonarlos o Fundonarlas, Empleados o
Empleadas de la Mministrpción PObllca Nacional, de los Estados y de los
eq.m&
?+d.d.&orYUia.
Canicas, 11 de noviembre de 2014
-
Munldpios, en concordancia con el articulo 20 del Reglamerito de la
precitada Ley.
a w , 1550 y isO
TERCERO: El pago del referldo beneficio se har6 con los recursos asignados
RBSOLUU~NNo 008
a la partida presupuestarlaNo 407.01.01.01. relativa a Pensiones.
La Mlnlstra del Poder Popular para la ~omurilcaclóny la Información,
ciudadana MCQUEUNE COROMOTO P A I W PINEDA, Uhilar d e l a
CUARTO: La presente Rwlud6n entrad en vigenda a partir de la f&a
CBduIa de Identidad No 5.051.541 designada medlante Decreto No 1.323,
de fecha 13 de &ubre
66
su publlcad6n en la Gaceta Wlcial de la Repúbllca Bollvanana de Venezuela.
1014, publlcado en la GaEeta Wiclal de la
Repúbllca Ballvariana de Venezuela No40.517, de la misma fecha. amando
de conformidad con lo establecldo en el articulo 62 mncatenado con el
numeral 19 del artlculo 77 del Decreto No 6.217, m n Rango, Valor y Fuena
de Ley Orglnics de la Mdnlstracldn Públlca, p;bllcedo en la Gacem Oflclal
de la Repúbllca Bollvariana de Venezuela No 5.890 Eavaordlnarlo, de fecha
31 de lullo de 2008, según lo dlrpuemi en el artlrulo 14 de le Lsy del
Estatuto mbre el RBglmen de Jubllaclones y mslones de Im Funclonarlos o
Fundonarlas, Empleados o Empleada6 de la Mmlnlnbaclón Públlca Naclonal.
de los -dos
y de los Munlclplos, en mnmrdanda m n los arüculos 20 y 21
de su Reglamento, y de acuerdo a lo establecldo en el artkulo 13 del
Decreto m n Rango; Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parclal de la Ley del
Segura W a l .
CONSIDERANDO
Que la Repúbllca üollvarlana de Venezuela se constituye en un -do
Dem~cdticoy Soclal de Derecho y de lusücla, y por ello t ~ d apenan0 lene
daecho a la seguridad sDdal mmo un s e ~ ~ l c ipúbllm
o
de cadcter no
iuuatlvo que le garantice su salud y le asegurr la deblda pmhaldn en ca(
de cMdngenclas como enfermedades, Invalldez, dluapaddad,
cargas
derivadas de la vida famlllar y cualquler otra clrwmfanda de la prevlslón
w,
sodal.
CONEIDEñANDO
Que verltieadoi mmo han sldo IJSmquldms para la procadenda del
benefldo de Pensldn de Incapaddad, a los fines de garantizar el
cumpllmienb del ardnilo. 86
de lb Conltuelbn de la RepUblle Bdlvadana
de Venezuela al dudadano nkmr Manud U n O o n l l l a q ühtlar de la
cédula de ldentldad No 4.419.155, da saenm (60) anos de edad, quien
cumple m n los requlsltos exlgldos en el artíwlo 13 de la Ley del Segum
MCIaI, según OAclo s l g ~ d obdJo el No DNRUJ-1674-l+PB de redia 18 de
febrero de 2014, emanado del lnstiMc Venezolano de 13s Seguros Sodales,
a M& del cual d d a n ui incapaddad para el babajo en menta y slch
par cienm (67%).
M l s t.r a-del
Poder
~~
-.
.Pooular
.-. . o
, ~a -s á
Comunlcacldn y la Informaclln
~
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
l
de
~
MtiLiUdldamPllWlntedc la Lpdbiim'
dr vS&,
L.123 de
11 de&&
m14,
~ x l m d o c ab DPLlOMalds b Rendtiica Wwidana deVmerudl
Por de-
La Mlnistra del Poder Popular para la Cnniunicaddn Y la Infmmaddii,
ciudadana lacqudlne Caromoto R d a Pinada, tltuiar de la W u l o de
IdenMad No 5.051.541 delgnada medlartte D e a t o No 1.323, de fgha 13
de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficlal de la República
Bolivatiana de Venezuela No 40.517, de la mlrma fecha, aduando de
mnbmldad can lo aüablscldo en el artículo 62 m n ~ t e n a d omn el numonil
19 del a r t l ~ l o97 d d mmfa
6.217, m n Rango, valor y Fuerza de Ley
"*:w
Orgdnica de la.Mmlnlq
Lpúbllca 9oll;arlana
NO
n Públlca, publlcade en la Gaceta Mldal da la
d i ehzuda W 5.890 Extniordlnarlo, de k h a 31 de
lullo de 2008, según 10 dlrpuesta en el artlculo 14 de la Ley del Estatuto
mb-e el 4eplm.n
de l u ~ ~ c y l knslonea
o ~
de los ~un&natlos o
Funclo~rla~,
EmplwJm o €mploadas de la Mmlnlstraeldn Pública Naclonal,
de lor Estsdoa y de las MunldpIvs,
en mnm~danclam los aitlculor 20 y 21
en el srtículo 13 da1
de su Rsplarnanm, y da awvdo a lo estebleddo
Dsecitw mn Ranga: valor y Puma d i ~ e ds
y Reformo Perelil do la Lsv del
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar la PENSI~N DE INCAPACIDAD, apmbada medlante
Punto de Cuenta No 009, Agenda 009 de iecha 20 de ombre de 2014, al
Que la República mllvariana de Venezuela se c o n m y e en un Emido
uudabno HEC~OR MANUEL URA GONZI(LEL,
UNlar de la cédula de
idenbdad N04.419.155,
quien se desempeña como klsiente
derecho a la seguridad &l
Demovdka y Soda1 de Derecho y de ~ u ~ c l ya por
, ello toda m o n a nene,
mmo un XN~C~O pbbllco de cardcter no,
Admlnlsirativo en el Servido Aul6nomO Imprenta Nanonal y Gaceta Cñdal.
l u c m t h ~que le ganintke su salud y le asegure la deblda.pmtceddn m Qm
de conungendas como enhedades, Invalldez, dlxapsddad, vejez, camas
ente adscrlio al Minlsterlo del Poder Popular para la Comunlcaclln y !p
detivadas de la vlda famillar y cualquler o b drainmnda de la mvlsldn
Inlomiacldn (MPPCI).
sedal.
Y 10s numerales 15 y 19 del articulo 77 del Decreto No 6.217 con Rango, Valor y
CONSIDERANDO
Fuem de Ley Orglnica de la Mministracldn Pública, en concordancia con lo
dispuesto en el articulo 16 de la Ley Org6nlca de Procedlmlentos AdmlnimaUvos,
concatenado con lo previsto en $1 numeral 4 del articulo 86 del Reglamenm No 1de
la Ley Orgánica de Admini~acl6nFinanciera del Secmr Publico sobre el Slstema
Presupuestario y el aRiculo 4 de la Ley de Presupuesto para el EJerciclo F I S 2014,
~
Que verificados temo han sido los requlsltos para la procedencia del
benenclo de Pensl6n de Incapacldad. a 10s nnes de garantizar el
cumplimiento del articulo 86 de la ConsHtuci6n de la Repijbllca Bollvarlana
de Venezuela al ciudadano H6&r Manual Rangal, Htular de la ceduia de
RESUELVE
Identidad No V.- 1.884.824, de setenb y seis (76) anos de edad, quien
ART~CULO1: Se aprueba la publicacldn del baspaso del presupuesto de gastos
vigente del MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AUMENOCI~N,
por la cantidad de NUEVE MIWNES CUATROCIENTOS CINCUEMA MIL
~SCIENTOS SEIENTA
Y OCHO BOUVARES CON TRECE ~ N T I M O S
(Bs.9.450.278,t3), de acuerdo con la slgulente Impubcldn:
cumple mn los requlslms exigldos en el aitkulo 13 de la iey del Swum
Social, sepijn oticlo slgnado bajo el No CN-0504-08.E de fecha 20 de mayo
de 2008, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sc~laleS,a
través del cual declara su Incapacldad para el trabajo en sesenta Y slete Por
ciento (67%).
RESUELVE
PRIMERO: Omrgar la PENSI~N DE INCAPACIDAD.
apmbada medlante
Punto de Cuenta No 008, Agenda 008 de fecha 20 de mubre de 2014. al
ciudadano H~CTORMANUEL RANGEL, titular de la cédula de ldentldad
N' V.- 1.884.824, qulen se de~empeflammo DlreMr de la ORcina de
Relaclonez INtitudonales en el Servlcio Autdnomo lmpRnQ Nacional y
Gaceta Mlclal, ente adscrito al MlnlsteIio del Poder Popular para la
,
.
SEGUNDO: U monto de la PENSI~NDE INCAPACIDAD, seotorga por la
cantldad mensual de DOCE MIL OCHOCilNTOS TRnNTA BO~~VARES
CON ClNCUEHTA Y UN C~NTIMOS(86. 12.830,51), el CUB! iepiesenb
el W t a por denlo (70%) de su últlmo salario, equivalente a DIECIOCHO
MIL TRESCIENTOS VEIHTINUWE BOLÍVARES CON TREINTA
c t ~ n M O s(M, 18.329,30), de mnfonldad a lo esgblecido en ei
articulo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Rblmen de Jubilaciones y
Pensiones de los Funcionarios o Funaonaiias, EmpleadoS o Empleadas de la
Mmlnlsbw'ón Pijbllca Nadanal, de los Estddos y de los Munldpios. en
conmrdanda con el articulo 20 del Reglamento de la preciiada LW.
TERCERO: El pago del referldo benefido se har6 m n los recursos aslgnadm
a la pmda presupuestarla No 407.01.01.01. relauva aPensloncs.
CUARTO: La presente Resoludón enbar6 en vigenda a pamr de la fecha de
SU publlcaddn en
la Gaceb Ofiaal dela RepóUIca Bolivarlana de Veneruda.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Comunicacidn y la Informadón [MPPCI).
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Comunicacl6n y la Información
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N.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
REPÚ~UCABOLNARUNA DE VENEZUELA
MINISTeRIO DéL PODER POPUUU PARA UAUMIINTAU~N
DLSPACHO oeL MINISTRO.
Carauis, 14 de noviembre de 2014
m
U MinlSVo del Poder Popular
RESOLUCI~N
la Allmentad6n. WÁN JOSÉ BEUO ROJA$
designado medlante Oecrem No 1.213 de fecha 2 desepilwnbre de 2014, publicado
en la Gaceta Onclal de la RepObllca Ballvarlana de Venezuela N' 40.488 de la
mlsma fecha, relrnpmo por fallas en los originales en GaDeQ OAdal No 40.489 de
fecha 3 de septiembre de 2014, de conformidad con B<tablecido en el articulo 62
m
m uimw,wmi~orrusumuc
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m' sinib~~mp-hi
m vaa~purrnmu~
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m waksw+annn*mqmoin
[email protected] -as9oia.=
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ART~CULO2. ~e conformldad con lo prevlsto en el articulo 72 de ia ley ~igbnica
de Proeedlmlentos Mmlnlstrauvús, la presente Rasolucldn entrad en vigencia a
partir de su publlcaclón en la Gaceta Oñcial de la ~apSblluibllvarlana de
vanezueln.
'Comunlauewt y Publiquese,
REPI~BLICA BOUVARIANA DE VENEZUElA
MINISTERIO DeL PODBR POPULAR PARA UAUMENTACI~N
DESPACHO DEL MINISTRO. W l N " 076-14
Caracas, 14 de noviembre de 2014
2040, 15So y 15'
RESOLUCI~N
El Minlsbo del hder Popular para la Allmenbcl6n. WÁN I O S ~ BELLO
ROJAS, designado mediante Decreto No 1.213 de fecha 2 de SepUembre de
Lunes 24 de noviembre de 2014
:A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
2014, publledo en la CMeta MIdal de la RqúMka Bolivarlana &
Vewueb N' 40.488 de la mlwna fedia, relmpreso por fallas en los
origlnaies m Gaceta Ofióal No 40.489 de fecha 3 de FptleRibre de 2014, de
mnformldad m n b esiablecida en al a d m b 62 y los nurnwies 2, 3 y 19
del adixlo ?7 delDeoeb No 6.217 con Rango, Vabr y Fugla de La,
Oigbnicsde h M m i n W n PGbllca, en mMordanda cfm lo dtrpuam en
ei aitlculo 16 de la k v Orgbnb de PmcedimlenW Mmlnlrtratlvo~,
con&&
m lo prsvistopn el numeral 2 del ariiailo 5, y Ics atüailcs 19
v 20 de la Ley del EsgMo de la Funci6n PúMlea,
la Contraloti0 &?eral de la Repúblle y d d Sic&na Nadonal de Conlml
flual, el funcionario designado debed prasaniar drdrrsddn lunds de w
pairimonm denbo & ba trdnt4 (30)dlar SlpuimtPs a la toma de m i ¿ n
de su cergo,
r S r f ~ 4.
~ DI
~ eoRformidad
e
eon lo p m i m en el a d a b 72 de II b~
OrgBnlca de Bmcadlrnhtas MmkiWstivos. B presente Rsrol&
mbor6
en v l g e m a partir de su publiaicl6n en la GaC& dnclül de b Repúblics
üollvaif8na de Vanweia.
e
'
RESUELVE
Comunkqw y Publiquere,
B B D U B U ~BBLWARXANA
~
DE VlNBtUel-4
MINISTORXB DEL POBLR W P U U Y PARA UA w @ N y A e ~ 6 I d
BIISPACHO BML MINISTRO.
m
REBOLUC~~N
EI MInisw del Poder Popular psrn la Allmenlad6n, W ~ N
1061
BELLO
ROJAS, designado madlante Daefeto No 1.213 de k h a 2 de stptlembre da
2014, pubilwdo en la Gaceta Micbi de la Repúhllui Bollvailans de
Venazueb No 40.488 de la mlsma fecha, r e i n i p m ~r fallas en los
origina186 en Gaceta ORclal N' 40.489 de fecha 3 de septismbn de 2014, de
coiihtmidad cnn lo aMbleeldo en el asticulo 62 y los numarsles 2, 3 y 19
MINISTERIO DEL PODER PQlrULAR
PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
ARTÍCULO 1: Designar al ciudadano LUIS ALBERTO EXOBAñ
AGüIRRE, titular de la caula de Identidad N* V-11.961.171, como
OIRECIOR
GENERAL
ENCARGADO
DE
SISTEMAS
AGROAUMENTARIOS, de este Mhlstedo, a paparllr de m publlecl6n en la
Ga* Oficial de la Rewbllca Bolivaifana de Venezuela.
ART~QILO 2. Los aaos y documenlos flmados can motim M presente
nombramienb, ddeberán indlcar de f o m Inmediata. bajo la nm>a de la
ciudadana designada, la Fecha y número del presente acto y la fecb y
número de la Gacela ORcial en que haya sido publluida, de mnlwmldad con
lo previsto en el numeral 7 del artl.410' 18 de la Le, Organlca de
Rocedimientos Adminisbativos.
A R ~ ~ C U L3.
O De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 30 de la Ley
Cnnirz la Cnrrupci6n y sin perjukio de lo estableeldo en la LeyOrgQle de
la Caniralorla tenwal de la RepUMica y del Slstema Nadonel de Conbol
Fiscal, la fundonarla designada deber4 presentar dedamd6n lurada de su
pablmonio dmtm de los irelnia (30) d l s siguientes a la m
.e
de poucl6n
de su cargo.
-
a~oa~m~d.doamullbworn~lnn*ru~'d.lUUMO~L.u~w
la COnlmiOdO 0.m1.1 a* io RIDU~OU v !d.
k.dwl de Cmbd ho.l m
cawiwnda mn lo a o p u u > cn k. Unvnmb
PEI a Ommradbn y
Funounamhnlo o* iu Unados de A w m l a lnUmr %dc. Iir
Y -Di d. U
AomnnVBaM PLMU N a m w dlbM cm% a n b d. UI .BIl)M w Und.d d.
AUd*oil.
del a d ~ l 079 del D m t a Ne 6.219 ean Rango, Valor y FIlsna de Ley
Orgbnica dw la AdmlnislracUn Públiw, en concordancia w lo dicpuatm mn
al aithlo 16 da la ~ e y ~ ~ r g áden ~adcedlmlentos
a
Pdmln~~atfvos,
mnaienado m n lo previsto en el numeral 2 d d ardalo 5, y bs irticulos 19
v 20 de la Ley del Es?ntutc de la Funci6n PÚMica,
RESUELVE
AR-LO
1: omigmr al audadeno MAPIO I O S ~ a o ~ D f a U R
REALES, titular de la cédula de 1dmtlda.d N* V-1L291.1M. mmo
DIRECTOR GENERAL OE LA O ~ C I N A DE TCCNOLOG~DE u
~NPORMACI~N
de &e Mlnlslerlo, m n wdeter de 0nC~ñlsdo.a
de
SI publlwcl6n en la Gaceta Oñcial da la Repiibllca Boihrlsna da Vanexueli.
ART~CUU) 1. Los actos y donimentos Rnador mn motivo da1 p i a M ( .
nombrsmlmta, d a M n indluir da forma hrnadlaia, bsjo la fin8 d d
ciudadano d6dgnado. la k h a y n h w a del praranld artD la f&a y
niimuo de la Gaala Miclal M qw hsya sido publleda, de conformidad mn
lo pevirto en el numeral 7 del artlcul~ 18 da la Ley Cqhnlw
PraoedlmlsnmsMrnmWaUMS.
Y*NBWNUDV~ONUP~U~
OIRECIOIIPiOBHBRU(E)
~Rm>.O*hiISWZQI4
O.ubWRMll6,d.kciu~WUOI4
*
ART~CUU)3. De can!ormldad con lo dispuesto en el a h l o 30 de la La,
Contra h Compndn y sin pffjuldo de lo estable&% en la Lay OrdnlcP de
ei*iOI~E
li
W
~ K l W . d i k s k i O l ~ ~ O 1 4
OUni W4DMl d. W O I Q O Z O I 4
~ w p W u h ~ R u d Y p M h
SmdOSIM(rr
RloiibbiKtULdikoluOl4PIOI4
Cir*i N ' W di libuP<405014
....
..
,
.
.
:,
publiedo %4a.&ceta Oiiclal de la ReMiMica Bdlvariana deVenezuela No
39.782, dela rnlsrns fccha, con fundamenlo en la dlspwsto en ei W w l o
3 de la Ley Oqániu de la Dekm ñjblica y en ejercido de sur
abibuóonS,&bleúdas
en el MNID
14,nUmwates 1,y 11,*E+WI,
w:Designar a la audadana
SORIYUL MARBEUA JOSEFINA
ALVARADO RODR~GUEZ titular de la d u l a de identklad
No V-16.9&.5óü, quiec funge mmo Analisda Profesional 11, a d w t a a la
Coordinaa6n de Asuntos Internaclanales y Cmperaclln Externa, como
Coordlnadon encargada de esa mima Cwrdlnaddn, a partir de la
presente fecha.
m:
PuMKar el texto integro de la presente Rsoluddn en la
Gaceta Oliual de (a República Boltvailana de Venezuela
/
l
I
I
Ei Deknwr BSblim General Encargado, Abw. CiRü R A M ~ NAWU30,
I
Utular de la &ula de Identidad No V-9,372.5JB. d ~ i p n a d omadiante
k u e ~ d eda Is Awnblw Nacional, de fecha 20 de omibra de 2011.
publleade en la OaEoba Otlclal de la Rspltiliea Boliveriana de Vureuuaia
'
1 38.782 do la mitma (seha. urn f u ~ d l m m t eofl lo d l s p u m en d
Aiticule 9. de la Lay Olglnica de la Defewa PSbllca y an .Irfclcio de 5
s
áWbu~i01196.@mbl@iIdas M el Articule 14. numerales 1 Y 27, qjudam,
l
l
.
CBNBTDIR*NIPO
Osranwir Vdbllse Gsnspal Iflcamauo, CWR
nilxifns aulstldbd da lo üdenoi Publica. oresniar ar$uCtu~al.fuRuenal.
I
QUP e6
I
CONPDsRBNDO
Qw 96 comwnela del Mhnsor Bbblim emwal BnWr!pde. como
Riiixl~ewtoiidaU de Is Defensa POMis,
al mreanal da 1s
MAI@$A~B del
Debe MMW.
neaunva
DRSItüNAR a lo dudadom LtdWTll CBNC~CCI~N
NARANJO +'UN@, 8Uii ds 18 &uia de I&tW N' V.11164.048,
g u l a fungb mme Pulvante en la Coordi~cldnde R
n
e
u
mHumanoB da la
Dshnn Rlbllee, oomo Sscrstane da mapadio margada de 18 mianda
Ccdinadbn, a
de a
! v n t a fphs.
Publicar ei
mm
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Dada, finnada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la
NQDDPG-2014-577
Caracas, 31 de ochibre de 2014
153.. W l ,P.
El ele en sor ~úblicoGeneral Encargado, Abag. CiRO R A M ~ NARAUIO,
tihilar de la ddula de ldcntldad No V-9.372.239, deslgnsdo mediante
Acuerdo de,la Asamblea Naáonsl, de M a 20 de aciubre de 2011,
publicado en la Gaceta ORcial de la RepUbiica Balivarimna de Venmela No
39.782,de la misma fecha, con fundamento en lo disputsm el1 el nitlmlo
3 de la Ley Orgánica de la Defensa Públlca y en ejercido de su
atribuciones, establecidas en cl Miculo 14, numerales 1, 11 y 27,
qudem,. :
. ' .
:
DESIGNAR al ouddano ANIBAL J E S ~~ V A R E Z
GAMBOA, bhilar de la ckdula de identidad No V-14.965.092, quien
funge como Pwilrta Proksional 11 en la Cwrdlnaclón de R e c u m
Humanos de la Ddensa Fiblica, como lefe de Darpadio Encargado.
adscrita a esa misma Coardinaddn, a padr de la p r u ~ t Ied a .
m Riblicar el te&
I
lntegro de Is presente Repoluciln
en la
Gaceta Mlaal de la Re~ijbbyBollWna de Venmals.
Dada. firmada y alada en el [)espacho del Defensor h i b l m General. en la
eiudad de Drscas.
l n w m de la p n r a t e ~ o o l u d bm la
Glmh Ofiaai de la Raslbliw Bdlvanarm ba Venainli.
oarmsn P ~ B L I C I
No DDPG-2014-576
Caracas, 31 de a b r e de 2014
irs*,2we Y 5 .
O M e n s n Públlcn General Encargado, Abag. U R O RAMON ARAUIO,
tltular de la &ub de Identidad No V-9.392.239, designado mediante
Acuerdo de la Asamblea Naóonal, de fecka 20 de octubre de 2011,
R E P ~ J C I UBOUVARIW
~
DE vmemm
DEFENSA PbSUCA
No 1 ' ~ ~ ~ - 2 0 1 4 - 5 ~
caram, 01de A b r e de 2014
l55*. MI."
L5.
El Drfenrrr %Mico General Encargado, Abng. CIRO RAHON ARAU30,
titular de ra d u l a de Identidad No V-9372.239. designado medianbe
ANi!rdo de la Asmblea Nadonal, de f e h a 20 de oaubte de 2011.
pub, cado en la GMetli Ofláal de la RepúMla Baivarlam de VenewelaN"
/
.
416.772
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVAWANA DE VENEZ1:EI.A
39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo
3 de la Ley Orgbnica de la Defensa Pública y en ejerciclo de sus
atrtiuciones, establecidas en el Aiticuio 14, numerales 1, 11 y 17,
rjccdem,
L u n e s 24 d e n o v i e m b r e d e 2014
FIo 39.782, de la misma fecha, con iundamento en lo dispuesto en el
Articulo 3, de la Ley Orgiinlca de la Defensa Pública y en ejerciclo de sus
atribuciones, establecldas en el Articulo 14, numerales 1, 11 y 17,
qusdenr
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que es competencia del Defensor P ú b l ~ oGeneral Encargado, coino
mSulma autoridad de la Defensa Públlca, organizar estruciurai. funcioiial,
atlmlnistrativa y financieramente la Defensa Pública, como Organismo
Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia.
Que es competenda del Defensor Público General Encargado, como
mbxlina autoridad de la Defensa Públlca, organizar estructural, funcional,
administrativa y financieramente la Defensa Públlca, como Organismo
Constitucional que forma parte del Slstema de Justlcla.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensa Púbiiur garantizar a toda persona el
derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judlcial y
administrativo, de conformidad con la Ley y la Constitucion de la Repbblica
Bolivariana de Venezuela.
Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el
derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y
administrailvo, de confarmldad con la Ley y la tanstltuclón de le República
Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Defensor Publlm General Encargado, como máxima
autoridad de la Defensa PúMlca, asignar la competenOa de los Defensores
Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y por materia.
CONSIDERANDO
Que es competenda del Defensor Públim General Encargado. como máxima
autoridad de la Defensa Pública, aslgnar la competencia de los Defensores
Públicos o Defensoras Públicas, por ierritorlo y por materia.
.
CONSIDERANDO
Que para el cumpiimlento de los fines antes referldos, la mbxima autoridad
de la Defensa Públlca, en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas,
podrá ordenar el traslado de funcionarios o funcionarias, reasignándolos a
~ a l q u l e r ade las dependencias administrativas regionales de la Defensa
Pública.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
RESUELVE
PRIMERO: DUAR S I N EFECTO la competencia atribuida al ciudadano
FERNANDO JOSÉ EsCARR~\MALAVE, titular de la cedula de identidad
No V-3.632.353, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente,
quieii la ejerce en la Defensoria Públlca Quinta (Sta.), en la Unidad
Regional de la Defensa Públlca del estado Lara.
S
E
: ASIGNAR al ciudadano FERNANDO JOSE ESCARRA
MAUVE, titular de la cedula de identidad No V-3,632959, qulen fungia
coma Defensor Público Proviuirio Quinto (Sto.), en la Unidad Regional de la
Defensa Pública del eskado Lara, la competencia en materla Penal
Ordinario, a partir de la presente fecha.
TERCERO: TRASLADAR al ciudadano FERNANDO JOSE ESCARRÁ
MALAVÉ, titular de la cédula de identldad No V-3.632.959, Defensor
Público Provisnrio con mmpetencia en materla Penal Ordinario, a la
DEFENSOR~APÚBLICA
SEXTA (6ta.h con competencia en la misma
CONSIDERANDO
Que para el cumpiimlento de los Rnes antes referldos, la máxlma autorldad
de la Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalmente ablbuldas,
podrá ordenar el traslado de funcionados o fundonadas, resslgnándolos a
cualquiera de las dependencias admlnlstratlvas regionales de la Defensa
Pública.
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR S I N EFECTO, la designeclón de la ciudadana
SABRlNA MONTES DE OCA MONTAGGIONI, Utuiar de le cddula de
identidad No V-18314.490. como Defenmra Pública Aruiiiar con
competencla plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Reglonal de la
Defensa Pública del área mebopoiltana de Caracas.
SEGUNDQ: DESIGNAR a la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA
MONTAGGIONI, titular de la cédula de Identidad No V-18.314.490,
como Defensora Pública Auxlliar de la Defensorla Pilblica Centésima Qulnta
(105O) con competencia en materia penal para actuar ante los Tribunales
de Primera Instancia en Funciones de Conbol, adscrim a la Unidad
Regional de la Defensa Pública del brea metropolltana de Caracas a partir
de la presente fecha.
EKEW! Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta
Oficial de ia República Bollvarlana de Venezuela.
Dada, flrinada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la
ciudad de Caracas.
materia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del esiado
Portuguesa.
CUARTO;
Publicar el texto integro de la presente ResolucMn en la Gaceta
Oficial de la Repiblica Bolivariana de Veiiuuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la
ciudad de Caracas.
n
Comuniquese
No DDPG-2014-568
Caracas, 28 de octubre de 2014
156'. 2W'" 1lD
REPÚEUU, BOiWARiANA DE VENUUUdr
DEFENSA PÚEUU,
No DDPG-2014-567
Caracas, 28 de octubre de 2014
161.. 2M.Y 1 9
El Defensor Público General Encargado, Abog. CiRO W M ~ ARAUlO,
N
titular de la cedula de ldentldad N'' V-9.372.239, derlgnado mediante
Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011,
pubilcado en la Gaceta Oflclal de la R e p i l p a Ballvarlana de Venezuela
El Defensor Público General Encargado, Abog. a R O W M ~ ARAUJO,
N
titular de la ddula de ldentldad No V-9.372.239, designado medlante
Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011,
publicado en la Gaceta Oficial de la Repilbllca Bollvarlana de Venezuela
No 39.782, de la misma fecha, con iundamentu en lo dispuesto en el
Artlculo 3, de la Ley Org6nlca de la Defensa Pública y en ejerclcio.de sus
abibuoones, establecidas en el Artlculo 14, numerales 1, 11 y 17,
~usdem,
CONSDERAMDO
Que es competencia del Defensor Público General Encargado, mmo
rnhxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estfuctural, fundonal,
Lunes 24 denoviembre de 2014
416.773
GACETA OFICIALDE L A R E P ~ B L I C A B O L W ~DEVENEZUELA
A
administrativo, de confomldad con la Ley y la Constitución de la Repúbllca
Bolivariana de Venezuela.
administratjva y nnancieramente la Defensa hjblica, como Organlsmo
Constitucional que forma parte d d Slstema de Iumcla.
.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
.
Que es mmpetencia del Defensor Publico General Encargado, como maxlma
autoridad de la Defensa Pública, aslgnar la cumpetencla de los ~efenwire;
Públicos o Defensons Públlcas, por terrltorlo y por materia.
Que es cornpetencia de la Defensa Publica garantizar a toda perwna el
derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y
administrativo, de conformidad con la Ley y la Consütución de la República
Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que Para el cumplimiento de los finesantes referidos, la mlxlma autoridad
de la Oefensa Públlca, en e~erclciode sus funciones legalmente atribuidas,
podrd ordenar el traslado de funclonarlos o funclonarlas, reaslgndndolos a
cualquiera de las dependencias admlnlstraUvas regionales de la Defensa
~úbllca.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Defenwr Público General Encargado, como máxima
autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Deknsores
Publicos o Defensoras Públicas, por territorio y por materia.
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los fines antes referidos, la máxima autoridad
de la Defensa Pública, en ejercicio de SUS funciones legalmente atribuidas,
podrá ordenar el traslado de funcionarios o funaonarias, reasignandolos a
cualquiera de las dependencias administrativas regionales de la Defensa
Pública.
RESUELVE
DUAR SIN EFECTO, la designación de la ciudadana
JUDITH MARGARITA TRILLO RODR~GUEZ, titular de la cédula de
SIN
PRIMERO:
SEGUNDO: DESIGNAR a la ciudadana CARIA IUUBETH PEREIRA
CAMACHO, titular de la cbduia de identidad No V-17.908.191, como
identidad No V-6.174.922, como Deienmra Públlca Auxiliar con
competencia plena a nivel nacional, adscrita a la Unldad Regional de la
Defensa Pública del área mebopolitana de Caracas.
Defensora Pública Auxillar de la Defenwna Pública Cent&lma Dbclma.
segunda (1120) con competencia en materia penal para actuar ante lo<
TribunaI,s.de Primera Instancia en Funciones de Conbol, adscrita a la
Unldad Regional de la Defensa Públlca del área metropolitana de Caracas a
paitir de la presente fecha.
.
Defensora Públlca Auxiliar de la Defensoria Pública Centésima &ima
Primera (111') m n competencia en materla penal para aduar ante los
Tribunales de Primera Instancia en Fundones de Control, adxrita a la
Unidad Regional de la Defensa Pública del área metmpalitana de Caracas a
partir de la presente fecha.
Publicar el texto integro de la presente Resolución en la Gaceta
Dflcial de la Repúbllca Bollvarlana de Venezuela.
Dada, flrmada y sellada en el Despacho del Defensor Públlco General, en la
ciudad de Caracas.
Comuníquese y publíquese,
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
SEGUNDO: DESIGNAR a la ciudadana 1 U D I M MARGARITA TRILLO
RODR~GUEZ,
tltular de la cédula de ldenudad N' V-6.174.922, como
'1
RESUELVE
EFECTO,
la deslgnacidn de la
ciudadana CARIA 3ULIBETH PEREIRA CAMACHO, titular de la ddula
de identidad N' V-17.908.191, como Defensora Pública Auxillar m n
conipetencla plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la
Defensa Públlca del área metropolitana de Caracas.
DUAR
.'
:
Publicar el texto integro de la presente Resolución en la Gaceta
onclal de la República Bollvariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la
ciudad de Caracas.
A
.
,.
Comuniquese y publiquese,
i'
. ..
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j.,~<.
,
.
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...:,
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Caracas, 28 de octubre de 2014
1559 2 M - Y 15'
;i:;
Y :
.
fl &fe&) Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUIO,
;.y.
.. ..
,.
de identidad N? V-9.372.239, designado mediante
.>-.
..~.?
- tituijide,la\cédula
.>'k Acuerdo de la ~sa'mbleaNacional, de fecha 20 de octubre de 2011,
;Ti
p&icado en la Gaceta Oficial de la pública Bolivariana de Venezuela.
.:<:
..;d.,
N0..39.782;de la misma fecha, c m fuñdamento eri lo dlspuésto en Bi
.,w,
:.$:~
~ f t i i u l 3,.de
i
la Ley Orgánica d5,laDefensa POblica y en eje(P.ao de SUS
"Y..
..?:
atnbu.cisn&, establecidas en e l Arüculo 14, numerales 1, 11 y 17,
. ...,t..
ej@dem,
.
T.,
-
REPÚBLICA
-
-
BOUVARIANA DE WWZULLA
.
DEFENSA P U B U C ~ I ~ . ~ ~ U
1
No DDPO-2014-569
Caracas. 28 de m b r e de 2014
.. ,
.'t. ,: .
.:.,
,
.
CONSIDERANDO
.
Que & :competencia del Defensor Públim General Encargado. como
m'6iiWá autoridad de la Defensa Pública, organizar esqdural, funcional,
d h i n ~ a a t i v ay financieramente la Defensa Públlca, como Organismo
~ ~ k t i b i d o nque
a l forma parte del Sistema de lusücia.
EI Defensor público General Encargado, Abog. CIRO RAMON ARAVIO,
titular de la cddula de ideniidad No V~9.371.139, darignado medlante
Acuerdo de la Asmbiea Nacional, de facha 20 de octubre de 2011,
publicado en la Gaceta Oncial de la República Bolivariana de Venezuela
No 39.782, de la misma íecha, con fundamento en lo dispuesto en el
ArttuIo 3, de. la Ley orgánica de la Defensa Piiblica y en ejercicio de sus
atribuciones, wtablecidas 6n el Articulo 14, numerales 1, 11 y 17.
elusdern,
.
~
. ,..
.
.,,.
..
CONSIDERANDO
CONSlDERANOO
Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda Persona el
derecho a la defensa en todo grado y estado d e l proceso judicial Y
adminlsiraüdo, de mnformldad con la Ley y la Consütuclón de la República
Bolivariana de Venezuela.
Que es competencia del Defensor Públim Genoral éricargado, eomo
mlixlma autoridad de la Defensa Públlca, organlrar estructural, funclonal,
admlnirtisova y flnancleramenl la Defensa Pública, como OrgunlSmO
Constituclonol que forma parte del Sistema de Iusticia.
Que es competencia del Defensor Phblim General Encargado, como máxima.
autoridad de la Defensa Pública, asignar la cornpetencia de los Defensores
Pfiblicoso Defensoras Públicas, poi territorio y por materia.
. ..
. .
,:...;Q
.
,
. , . . ..
CONSIDERANDO
. .
.
.
CONSIDERANDO
.
.',
,.
~&<d~pt4nclaide::la~Defensa'PÚbIl~~aranUzar'a'
toda -pem.a el
deGcho a la defensa e'n todo grado y estado del pmcso judlcial y
,
.
.
CONSIDERANDO .
.: .-.
.,
Que-Dard el c u m p 1 i m l ~ i d ~ ~ : fines
l d s antes referid&;la m&ximaautmidad . :
de la Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalrnwk atribuidas, :
GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLIVAFCIANADE VENEZUELA
416.774
podrá ordeMr el M a d o de íunciorwios o íuncionark, reasreasignándolos a
malquiera de las dependencias admin&movaS regionales de la DePública.
RESUELVE
PRIMER@ DElAR SIN EFECTO,
la derignaób de la
au&daM U U E I R A LüRENA OUTEiJANOS CPSnUO, tihibr de b
aédula de identidad NoV-19.314.016, mmo DefFWIQ Almliar
mn mmpetenda plena a n i k d nadcd,
a la Unidad Regional de la
Defensa P ú b l i del
~ área m w n t a n a de Caracas.
Lunes 24 de noviembre de 2014
REP~BUCABOLIVARIANA DE VEWUUEU
MINISTERIO POBUCO
Despacho de la Fiscal General de la Repiiblica
hacas, 13derwwmbrrdeMl4
Aios 2W0 y 15s0
e
YGUNüQ: DESIGNAR a la áudadana UUEIRP. LORENA
CAílEUANOS CASiiUO, tihilar de la &la
de identidad No V19114.016, a m o DefPúbnm Aurilbr de la DefensMa Pública
Cen&ma Decima Tercera (11P)
con onnpetmda en mateM penal para
m a r ante Im Trlbunales de Primea instanrja m Fvnciones de Conhol,
adarlta a la Unldad Regional de la DeAma Riblle dei área mebopDlitana
de Caracas a partir de !a m t e fecha.
TERCERO: Publicar el texto integro de a! presente Reroludon en la Gwera
OfKial de la República klivariana de Venmela.
Dada, firmada y selbda en el cspadm del ü e i w w r PÚMim GMeral, en la
áudad de Caracas.
MINISTERIO PÚBLICO
REP~BUU BOLNARIAWA DE VCWLNEU
M i n i m a r o ptisuco
Despacho de la n w a l General de la RepUbllca
Caacx, U&-&2014
P?csmovlSP
~ & d W 1 8 m
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Comuniquese y publlquese,
REP~BUCA BOLNIRIAWA DE M N E Z U E U
MiNirnruo ~iirruco
Despacho de la n w a l General de la República
camaS.U&mrrembe&2014
AilosmOy
155RE!mJmóNrrso9
-ourE6A*
AicrismRidoiiu!&db
Lunes24 de noviembre de2014
R E P U B U ~ BOLIVARIAUA DE V E U E Z U E U
MINISTERIO PÚBUCO
Despacho de la Fiscal General de l a Repúbllw
~ , I l d nwiembre
e
de 2014
2W0 y 155O
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PIJBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
CaraQs, 11 de mkmbre de 2014
P ñ ~ 2W0
s
y 155'
RESOLUC~Nw 1788
rc~cumón
w im
wlSADRTE€ADfU
LUISA ORTEGA
!&iD
F i w l G e n e r a l dela R e p I b l i w
En ejeruw
FbalGasildelaRepiibltca
de la facullad m w f a por el aib'cub 6 de la
Ley
E n e ~ d e b ~ ~ p o r e l ~ 6 d e l a L e y
Organia dei Ministerb W i c o y, m uso de las a u i b c d m x etaM&as en Im
h g á n i ~ d e l M i ~ W ñ o y . m i 1 s o d e l a r a b i ~ ~ m 1 0 5
numefaler 1 y 3 M arikub 25 eiilsdem.
nwieaesly3ddar~hb25eindpm
R1%vE:
UQ:
Trada&r
m:
a la ouúadar. Abr)ada íARMEN ROSA
HARQUEZ V I U R R O E L , tibiar de la &"la
i!H@:
de ideiodad N' 13.844.691,
nscaún s U h ~ É n H Sr
É ~ M A
dei Ministwb
"knedesempenando
oanomO<LAunLuRIIRPombRsgiiaOdava
&lMirilrtaioPúYmaNNelNacional.rmmmpebexlaple~;ab~
a N& Na600d.
nucésunsCpnwr&l~Ribl~aud~,a.lmmpelenda
can compeienba en materia mira la Canipoh, a pam M 11-11-2014 y
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de.la Fiscal General de la Republica
Caragr.l1demnembre&¿tIl4 .
Ams 2W' y 155RESOLVOÓN NO 1789
,
unuORlE6A~ i u
Fiscal General de la RepúMa
En ejerodo de la f a o b d mdeida p u d
*ni-
d d PTinisieho lüblim y. m uu> de las
numerales 1y 3 dei a&ub
,-
:
W&
,
a m mpeen9a
m;a b
NONAGC~MAm
C
W
I&
Mininerio
i
PiMkD a Nive Nadmal.
C
LUISA MLTEW DÚZ
Fiscal 6aeral de la Rep5Wca
de la k u b d mferida por d BtiplD 6 de b La,
61
m 1o r ~ hM
a Mimaerb W I y.~
mi m de las ambuYmer
UEJhNDRü
derempeñando mmo FlXIL FítOVISORIO en la FbQ(b Dedm
nuevas insmu-
RESOLUCLÓNNO 1791
,
de Ideritaad W 12.483.989. qulm se
Sptima del Miiraerio Público a Nnel N&ma4,
m mrnpterida m mal-
a E P u e u c a eouvaGrwr DE VENEZUELA
MlNlSTERlO PUBLICO
DeSPach~de ie Fiscal Genera! de la RepGblica
CKams. 11 rle mviemhe de ZC14
u-mm' y 155'
n u m ~ a l e 1s y 3 W articulo 25 evsdem-
C O N l ñ i ñ ñ S RAMOS, tiwr de b
ha*
105
25 do*.
IL<ICP:Tradadar si tiu&&m
m&
aroa>lo 6 de b Ley
eídLd&daS
5fsYwE ...'.u,oIu;
*e
enm~ConbabCarirpdOn,a~deli1denovl~de~l4~'haad
nuews imtnimonesde
Su-.
inmucdones de em Suwlorklad.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
hasta nu-
~ 4 a a 1la ciwladaM Abogada W N S EüiüR
B V U ~ E U I E P É R Q , ~ d e l a ~ d e ~ ~ l 5 . 9 3 8 . 9 9 8 . ~ n
quien se viene desempeñando coma FISCAL A U a L I I R I N i E R m O m la
f i ~ a l i ak m a del Ministerio PUhim a N M NanoMi, con cmnWwKS deM; a
ia
416.775
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARUNA
DE VENJCZUELA
m I
d Comrpd6n. a paRi &l 11-11-2014 y
de esfa Su
:
,,.
.
@KQT d a d a i al oudadam W a d o P Y W W 1 E l U K A R V k
CARN* ulular de la &la
de i d m d a d NO 14.872.774, 9uiRi se Viene
desenrpeMrd0 m
~
AU-
R
M
O
m
la Fiscalía
Q u ' ~ u a p u mPndei u m i r t e ~~ ú la W
i
NaicnaI. mn W
~:a~.~SEUñ.ESIWIs&nn~~Yik>irteioRlblimaW
N h n a l , m wipetenaa
en
mla Corrupm"; a parOi del
mne~
nDnembre be 2014 y hasta m a s
11 de
GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
416.776
Lunes 24 de noviembre de 2014
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
n e ~ 0 n ~ sac or u v r a f r ~ or
r VENEZUELA
MINISiERIO P ~ ~ B L ~ C O
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 11de nwiembre de 2014
M m 2WDy 15SD
MINISTERIO P~BUCO
Despacho de la Flscal General de la Repúbllca
Caracas, 10 de nwtembm de 2014
Mos 204' y 1550
RDOLUOÓN N'J 1791
REY)Lw~N No 1780
REPÚBLICA
,
LUISA ormw bfnz
nval b n e n l ds la Rspúblle
En ejercido de la BaiW mnfeñda por d arüailo 6 de la Lpl
Orgánira del Ministerio VÚMlm y, en iao de las ambuclwies establwdas en los
numeraies 1 y 3 del art'ailo 25 riurdem.
m:T d a d w a la dudadam Atcqada
R W E U Y IUR8024,
tmilar de la cédula de ldenodad No 9.342.995, quien se viene dexmpeiando
mnw F I X I L PROVISORIO~~
b Raalia Quinm&uma vtim& dd Minlaerlo
Público a N W ~Nadonal, con mmpetenua plena; a la N
&
SFXAG~SXMA
s t p n d~d ~Minirkio ~ ú b i ~amNWI NaOonal, m mmpdenda en maaña
Conm b CoMpdón, a partir del 11 de nmiembre de 2014 y ha¶ nuwas
immiodones de esta Superioridad.
'1
En ejerddo de la áailtad omferida por d arthilo 6 de la Ley
Otqhnlg dd Mlninerlo Públim y, m uro de lar m b u d ~ c senableddas en los
numerales 1 y 3 del artkulo 25 durdem.
h
Tradadar al duiadano Abogado JOSÉ FRANQSCO
TRISPUESiü ORELUNA, tfMar de la cedula de identidad [email protected],
quien se viene demnpeAando mmo m U L AuxxUaR IMER~NO m b
N g l l a Dedrna W m a del M i n W Plibllm de la arainrciipdh ludldal del
atado brlnar; a la fU1i DE ~LAGRISICW admita a la Reella Supei(or del
M l n W o Fública de la dtada ammcrlpd6n ludlclsl, o m sde M brinas, a
pamr del 17 de nmiembre de 2014 y ha& nuavas I n 6 t m d m s de esta
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Superioridad.
~I!PU~LICA'~BLIVAILIANA
DC VUNfiZUELA
MINlSTLRIO PIhLlCO
Despacho de la Flscal Gsniral de la RspSbllca
CnrmhiO d.nmiembnde 1014
2M0y 15s0
m
USOLW~N N' 1799
unsr oanm a&
NulCu#nl da b U p l i b l i a
En OjOrcido de b fiarltad coilsda oor el amculo 6 de la Lef
Organira al Minloosdo Piibilw y, en uso du Isr ahlbudonas ~~8
an k
s
nunierales 1y 3 dd aiünilo 25 dudern.
REP~BUCABOLIVARIANA DE VEIIEZUEU
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Flscal Gene@ de la Repúbllca
Cantas, 10 de nwiembre de 2014
m
8 204" y 15P
R E O L U ( ~ ~no
N liüz
En ejenldo de la fauiltad wF&a
por el a d m b 6 de la Ley
O q & n l e del Mlnlrterio Público y, en uu, de lar a m b n e s eáablgldas M lbs
numerales 1y 3 del arüculo 25 dusdern.
TRllndar a la dudigim Mkqeds MBP@XDU WRíA
A W N i Z APOMt, m h r de la cedula da Idanüdad NO 8.623.557, qulen m viene
m iiasbdar al dudadam
bogado
uns I&
GUIURTE
desampnñmdo mm RXU A V X I U INTERINO en b W b segunda del
ESIXLONA, tibilar de la
Minirreifo Públim de la amnuripd6n ludldal del ertado Guhrlco; a Is S á U OE
derempebndo mmo nSUL AlMLW I m R i N O en la Flrcalla CuFefior dd
Mlnlsierio R i b ~ i mde la arainrcrlpdón ludida~M &do tiafinas;
a la sAiA DE
.
.~
FLAGñANC& M
i a la R m l b Yipenw del Minlswio PúMlm de la &da
Clrainsalpdbi ludldal, m rede en tiatinas, a parür del 17 de n m h r e de
2014 y hasla nuevas lnenuiones de
FLAGRIN~~
del Mlnlslsilo Ribllm de la citada amnsuipddn Judidal,
Sutenáón Calabaw, a wrür del 20 de novlemhre da 2014 Y hsIts n m s
Insh&~nir de eSts Sup&rldad.
cedvla de MentMad No 14.120.283, q u h
p.
S?
Viene
L u n e s 2 4 d e n o v i e m b r e de 2 0 1 4
GACETA OFICIAL DE LAREPÚIB L I C A B O L N A R I A N A DE VENEZUELA
DE VENEZUELA
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 11de novlembre de 2014
%S
204' y 15s0
REP~BLICA BOLIVARIANA
416.777
DE VENEZUELA
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la Republlca
Caracas, 11 de nmiembre de 2014
M05 ZW'y155'
REPUBLICA BOLIVARIANA
LUISA ORiEGA DfAZ
LUISA ORTEGA DfAZ
flml General da l a Repúbllca
flwl General de la Rephbllca
En ejercido de la fawltad mnfedda por el admlo 6 de la Ley
Orgbnica del Mlnlsterlo Públim y, en usu de las aMbudones &bieddas en las
Orgánica del Min~stenoPúblb y, en usu de las ambudones m b l e d d a s en los
numerales 1 y 3 d d artfculo 25 elusdem.
numerales 1 v 3 d d aitimb 25 elusdem.
m
En ejerdcio de la laaritad mnferlda por el adail0 6 de la Ley
Trasladar al dudadano Abogado EDWIN JAVIER
Trasladar a la dudadana /\bogada NANCV U S B m H O R m
SEWPRUM SEBPSiiANI, Uhilar de la cedula de identidad No 12.389.607, qUlen
AGUIRRE, Uhilar de la cédula & identidad No 14.925.105, qulen x viene
x viene desemF4ando wmo F I S U L AUXIUAR I m R I N O en la Rscalia
desempiiando mmo W C A L AUXIUAR XNiERlNO en la Rwalla Qulnb del
Sépuma d d Mlnikterlo ~ ú b l i wde la arwnrdpdbn ludldal del &do
Minlsteiio Piiblim de le Clrainrdpdln I W a l del estzda Gubria; a !a #UDE
GuArlm; a
M G R l i I c U ad&
la &da a m n r n l p d 6 n Judldal, htens16n Valle de La Pacaia, a paitlr dei 20 de
noviembre de 2014 y ha& nuwar lnmucdones & esta Superlorldad.
Clmnsulpdón Judldal, %46n
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
la SAU DE MGñANCS& adscrita a la ñscdlia Superior del M l n l M o Piibllm de
REPOBLICA
BOLIVARIAMA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Flscal General de la Repúbllca
Cama$, 11 de ncdembre de 2014
Ma ZWOy 155O
En q a d d o & la lacubd mifeua pw
e! =dalo
6 de la Le/
Orgdnlca del Minlrterlo RiMb y, en uso de las ablbudons &Mecida$
en Im
numualeí 1 y 3 &
artlailo
i 25 elusdem.
w:R s h d a r
NO 14.673.MO:qulen
del Mlnlrteilo RSbllco de la dtaéd
Calabno, a partlr del 2ü de noviembre de 2014
REPÚBLICA
BOLNARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
PÚBUCO
Despacho de la Flrcal General de l a Repúbllca
Carags. 12 de
de 2014
M m 2 W a y 15P
RwLlJa6~No 1799
LUISA ORTEGA DfAZ
Rrrl Ganen1de ia Repúblla
ñiejeTddodeIa~kdmnferldapaeiwblculo6dela~ey
W n b del Mlnlrterlo ffitilm y, en um de las ambudones &bleddar en Im
numeiais 1 Y 3 del artlwlo 25 dusdem.
m Trasladar a la dudadana Abopada YIP4
al ciudadano Abopado M I G U U ERN-
SUbnu RUIÍREL,
Ulular de la cédula de Iden!kd
a la Roelb w o r
se
vlene desempeñando mmo PiSCAL AUXIUAR I N ~ N en
O la Fisalb Oklma
Qulnb del Mldrterio f f i b h de la L3mmpdkiludldal del ecgdo Grdrlm; a la
uu DE MGRINCUadrolta a la ~sglbSupetia del nnirterlo P b U b de la
dtada Clmnsalpd6n Judicial, Extwsi6n Valle de La Paaus, a psitlr del 20 de
novlemke de 2014 y hasta nuwss Inrtnicciones de eta SuprlCftdad.
GALYIS NDÚS, iitular de la &ula
GRnUiEiNS
No 13.682.939, q u h re viene
desempeñando mrno W C A L -A
INiEñINO en la R s a l b Superior de!
Mlnlserlo Piib~icode la amPsolpdái h m a l del ertado ;-B
a la mcufr
PRIMERA d d Minlrter(o Púülm de la &da amnmpdai ludldal, con sede en
de d
i-
Barlnas y oDmpeteKia plena, cargo vagnie, a WrUr del 12 & wkenbre de 2014
y ha-
nuevas ~ i ~ n i c d o nde
e r etd Supekvidad.
LEY DE PUBLICACIONES OFIC
(22 DERJLiO DE 1941)
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
DEPÓSITO LEGAL:pp0 I87207DFl
&O
Número 40.547
CXLII - MES 11
,: Caracas, lunes 24 de noviembrede 2014
Esquina Urapal, edificio Dimase, Lo candelaria
Caracas - Venezuela
Tarifa sujeta a publicaci6n de fecha 14 de noviembre de 2003
en la Gaceta Oficial N'37.818
hrtp://www.minci.gob.ve
Esta Gaceta contiene 48 Páas. c o s t o eaulvalente
a 19.65 %valor ~ n l d a d~ r i b u t a r i a
1
Arrlculo 11. La GACETA OFICIAL creada por Decreto Ejecuiivo del i l
de octubre de 1872, continuará editándose en la imprenta Nacional con la
denominación GACETA OFICIAL DE A
!, R E ~ ~ B L I CBOWARJANA
A
DE VENEZUELA.
Arrirulo 12. La GACETA OFiClAL DE LA REP~BLICABOLNARIANA
DE VENEZUELA se publicará todos los dlas hdbiles, sin perjuicio de que
se editen números extraordinarios siempre que fuere nece~io:,'ydeberán
insenarse en ella sin retardolos actos oficiales que hayan de publicarse.
Prrrdgrn/o único: Las ediciones extfaordinatias'de la GACETA OFlCIAL
:endrán una numeraciún especial
Articrrlo 13. En IaGACETAOFIClALDELAREPÚBLICABOLlVARlANA
DE VENEZUELA se publicarán los aclos de los Poderes hibliws que
deberán i n s e r t a y aquellos cuya inclusi6n sea considerada conveniente
por el Ejecutivo Nacional.
Anículo 14. Las leyes, decretos y demás aclk oficiales tendrán caricter
de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA
REPUBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA, cuyos eiemplares
- .
tendrán fueiza de documentos públicos.
EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA'NACIONALYGACETAOFICULde la ~ e ~ ó b l i~hlivariana
ca
de Venezuela
advierte que esta publicación se p m m por npnducción fotomecánica d& de los or¡ghdes que recibe
del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados,
REP~BLICA BOLIVAR;ÁNA
DE VENEZUELA
P.E%XUCI~NNo 2803
En eRnida de b fawltad mpm el & 6 de b ~ e y
u 9 6 n l a del Mlntrterk Púüka y, en w de las abw
lo
n
e
s .st¿&ddas en los
n u m l e s 1y 3 del artiwlo 25 eliadem.
m
T d d a r al ciudadana O Y a R ILOANDRO DAVIU
Utular de b cédula de
No 19.516.236, qulen se viene
desem~&¡andommo ABOGIDO AWüm0 filen la D l m ó n de Labwatwlos
Criminalkfkm; a b Unluitlaxmrrf6n y S a w a m & Id Qlainurlpd6n
3udldal del crtado Inpua,
a b D-i
T h l a , Cimb%oy de
, -1
a pamr del 20 & n-ovi
GÓMQ,
1
1
l
" ,
!
I
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.
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'
REP~BLICA B O L N A ~ A N A DE VENEZUELA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caras, 12 de n w k m h de mi4
Aibr ZWo y 1550
1
,.
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
C ~ C &13 de d e m b r e de 2014
%ZWOy
laD
ejercido de la fawltd mifenda pm d -o
6 de la Ley
Wnw dd Mlnlrterlo Ptiblm y. en ua> de las amixdmm exableddas m los
numetales 1 y 3 del arthib 25 elurdem.
En
m:TaMar
a la dudada^ w
a AJU FLORENCU
de ldermdad NO4555.610, quien re
viene dmpenando m o FISUL A U X ~ L ~ A IüiEüiüO
R
m la Rscalla
Vlg&ma Oaava dd M L n m Púbüm de la GmimoIpa&~1
del -o
hagua; a la FECNfA & M ~t4A
Hlnlrterlo Públka de la GmsPlpci6n
~wikb~
del Area ~ttnp~iüana
de camas, a aunpetads pkroa, orgo vacante,
a pam del 14 de rorlanine de 2014 y m nuwar InsuDdcnes de erta
ZAMBRANO &NUEZ,
muw de ia &la
1
1

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