PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS

Transcripción

PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS
REF.: Aprueba Modificación Convenio "PROGRAMA
SEMBRANDO SONRISAS" con Municipalidad de
PITRUFQUEN.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
TEMUCO,
2 6 SEP
6 1 6 4
2016
VISTOS:
1.-
Modificación Convenio "PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS", de fecha 24 de agosto de 2016,
suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y la Municipalidad de PITRUFQUEN.
CONSIDERANDO:
1.-
Que las partes con fecha 24 de agosto de 2016, celebraron una modificación del Convenio de
transferencia de recursos para la ejecución del "PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS".
TENIENDO PRESENTE:
1.2.3.4.5.-
DFL 1/05 que fija el texto refundido del DL:2763 que crea los Servicios de Salud
DS. 140/04 Reglamento del Servicio Salud
Reglamento de la Ley 15.076, aprobado por D.S. N°110, de 1963, del Ministerio de Salud,
modificado por el D.S. N°908 de 1991, del mismo Ministerio
Decreto N° 65 de 2014, que designa Director Suplente del Servicio de Salud Araucanía Sur.
Resolución 1600/08 de la Contraloría Gral. de la República,
RESOLUCION:
1.- APRUEBASE Modificación de Convenio de
transferencia de recursos para la ejecución del "PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS", de fecha 24 de agosto
de 2016, suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y la Municipalidad de PITRUFQUEN, conforme al
siguiente tenor:
En Temuco, a 24 de agosto de 2016, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, persona jurídica de
derecho público domiciliado en calle Prat 969, representado por su Director (T y P) DR. MILTON MOYA
KRAUSE, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Municipalidad de PITRUFQUEN, persona jurídica
de derecho público domiciliada en calle Francisco Bilbao N° 593, representada por su Alcalde Don
HUMBERTO CATALAN CANDIA, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado
celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que las partes con fecha 30 de marzo de 2016, celebraron CONVENIO para la ejecución del
PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS y que se tradujo en la entrega de recursos con este objeto el cual fue
aprobado por Res. Exta. N° 2669 del 02 de mayo de 2016.
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR
UEPARTAMENTO JURIDICO
redes Asistenciaies, moamca i a uisiriuuuun ue ¡ci_u¡3uo uci í i i * _ i i C i v / i
disponibilidad, por lo que se requiere complementar el acuerdo original.
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TERCERA: Que por este acto las partes vienen en modificar el convenio singularizado, en sus clausulas
cuarta y quinta, en el sentido de establecer que el monto total asignado al convenio, considerando el aumento
referido, es de $ 2.194.000.PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS
N° DE NIÑOS/NIÑAS
COMPONENTE
ESTRATEGIA
Promoción y
prevención de la salud
bucal en población
parvularia
Fomento del autocuidado en salud bucal y
entrega de set de higiene oral (2 cepillos y
una pasta dental por niño/niña)
Diagnóstico de la
salud bucal en
población parvularia
Examen de salud bucal a la población
parvularia (número de niños)
Prevención individual
especifica en
población parvularia
Aplicación de flúor barniz.
(2 aplicaciones de flúor por año a cada
niño)
Total $ convenio
400
$ 2.194.000
TOTAL PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS
$2.194.000
Nota: La aplicación de flúor barniz son dos aplicaciones al año, por niño/niña.
CUARTA: En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el convenio señalado en la cláusula primera.
QUINTA: El presente convenio se firma en siete ejemplares, quedando dos en poder de la municipalidad
(Alcaldía y Dpto. de Salud Municipal y cinco en poder del Servicio de Salud (Dpto. de Atención Primaria y Red
Asistencial, Departamento de Finanzas, Departamento de Auditoria, Departamento Jurídico y Oficina de
Partes).
2.-
NOTIFIQUESE,
la
presente
Municipalidad, una vez totalmente tramitada.
AR^ü^fe.
ANOTESE y COMUNIQUESE
>
DIRECCION
/
RAUSE
yp.)
D ARAUCANIA SUR
23.09.2016
DISTRIBUCIÓN:
Municipalidad (2)
Dpto. Atención Primaria (3)
Dpto. jurídico
Archivo
SERVICIO DI SALID ARAUCANIA SUR
DEPARTAMENTO JURIDICO
resolución
a
la
MODIFICACIÓN CONVENIO PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR
MUNICIPALIDAD PITRUFQUEN
En Temuco, a 24 de agosto de 2016, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, persona
jurídica de derecho público domiciliado en calle Prat 969, representado por su Director (T y P) DR.
MILTON MOYA KRAUSE, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Municipalidad de
PITRUFQUEN, persona jurídica de derecho público domiciliada en calle Francisco Bilbao N° 593,
representada por su Alcalde Don HUMBERTO CATALAN CANDIA, de ese mismo domicilio, en
adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Que las partes con fecha 30 de marzo de 2016, celebraron CONVENIO para la
ejecución del PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS y que se tradujo en la entrega de recursos con
este objeto el cual fue aprobado por Res. Exta. N° 2669 del 02 de mayo de 2016.
SEGUNDA: Que mediante
Resolución Exenta N° 748 de fecha
10 de junio de 2016, la
Subsecretaría de redes Asistenciales, modifica la distribución de recursos del mencionado
programa, aumentando la disponibilidad, por lo que se requiere complementar el acuerdo original.
TERCERA: Que por este acto las partes vienen en modificar el convenio singularizado, en sus
clausulas cuarta y quinta, en el sentido de establecer que el monto total asignado al convenio,
considerando el aumento referido, es de $ 2.194.000.PROGRAMA SEMBRANDO S(DNRISAS
COMPONENTE
Promoción y
prevención de la
salud bucal en
población
parvularia
Diagnóstico de la
salud bucal en
población
parvularia
Prevención
individual
especifica en
población
parvularia
TOTAL
ESTRATEGIA
N° DE
NIÑOS/NIÑAS
Total $
convenio
Fomento del autocuidado en salud
bucal y entrega de set de higiene
oral (2 cepillos y una pasta dental
por niño/niña)
Examen de salud bucal a la
población parvularia (número de
niños)
400
$ 2.194.000
Aplicación de flúor barniz.
(2 aplicaciones de flúor por año a
cada niño)
PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS
Nota: La aplicación de flúor barniz son dos aplicaciones al año, por niño/niña.
$ 2 194 000
CUARTA: En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el convenio señalado en la cláusula
primera.
QUINTA: El presente convenio se firma en siete ejemplares, quedando dos en poder de la
municipalidad (Alcaldía y Dpto. de Salud Municipal y cinco en poder del Servicio de Salud (Dpto. de
Atención Primaria y Red Asistencial, Departamento de Finanzas, Departamento de Auditoria,
Departamento Jurídico y Oficina de Partes).

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