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¿Qué cambios
necesita mi empresa
con la nueva LOT?
Carlos Sainz Muñoz
Profesor universitario,
universitario experto laboral
y miembro de la Comisión Presidencial
¿Qué
cambios
bi
necesita mi
empresa con
la nueva
LOT?
Reforma de la jornada laboral
El Capítulo VI de la nueva Ley orgánica del Trabajo
detalla la jornada de trabajo y la define de la
siguiente manera:
Carlos Sainz
Muñoz
“Tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora
está a disposición para cumplir con las
responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso
social de trabajo
trabajo”.
¿Qué
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Carlos Sainz
Muñoz
Reforma de la jornada laboral
El artículo 173 establece que la jornada de trabajo:
* No excederá de cinco días a la semana y tendrá
derecho a dos días de descanso, continuos y
remunerados durante cada semana de labor
remunerados,
labor.
* La jornada diurna comprendida entre 5 de la
mañana y las 7 de la noche, no podrá exceder de
ocho horas diarias ni de 40 horas semanales.
* La jornada nocturna comprendida entre las 7 de la
noche y las 5 de la mañana no podrá exceder de siete
horas diarias ni de 35 horas semanales.
semanales
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Carlos Sainz
Muñoz
Reforma de la jornada laboral
El artículo 173 establece que la jornada de trabajo:
* Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos
diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no
podrá exceder de las 7 horas y media diarias ni de 37
horas y media semanales.
* Cuando la jornada mixta tenga un período
nocturno mayor de cuatro horas se considerará
jornada nocturna en su totalidad.
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Carlos Sainz
Muñoz
Días de descanso y feriados
La nueva Ley también establece un día de descanso
adicional. Los Artículos 119 y 120 tratan sobre “pago
pago
por trabajo en día feriado o descanso” señala:
119. El trabajador tiene derecho a que se le pague el
119
salario correspondiente a los días feriados o de
descanso cuando haya prestado servicio durante los
días hábiles de la jornada semanal de trabajo.
120. Cuando un trabajador preste servicio en día
feriado tendrá derecho al salario correspondiente a
ese día y además al que le corresponda por razón del
trabajo realizado
realizado, calculado con recargo del 50%
sobre el salario normal.
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Días de descanso y feriados
El artículo 184 establece que los días hábiles son
todos los días del año excepto los feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a)) Los domingos.
g
Carlos Sainz
Muñoz
b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el
Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24,
24 25 y
el 31 de diciembre.
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
que se hayan
y declarado o se declaren festivos
d)) Los q
por el Gobierno Nacional, los Estados o por las
Municipalidades, hasta un límite de tres por año.
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Carlos Sainz
Muñoz
Vacaciones
En la nueva ley se mantiene el número de días para el
disfrute de las vacaciones y se incrementa el bono
vacacional.
* El trabajador
j
dispondrá
p
de un período
p
de
vacaciones remuneradas de 15 días hábiles, tendrá
derecho, además, a un día adicional remunerado por
cada año de servicio hasta un máximo de 15 días
hábiles.
* El artículo 192 señala que el patrono pagará al
trabajador, además del salario correspondiente, una
p
equivalente
q
a un mínimo de 15
bonificación especial
días de salario normal, más un día por cada año de
servicios hasta un total de 30 días de salario normal.
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