Sentencia Primera Instancia
Transcripción
Sentencia Primera Instancia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCION A Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007) Magistrado Ponente Ref. Expediente Demandante Demandado : ALFONSO SARMIENTO CASTRO : A.G. 99-0002 / 00-0003 : LEONARDO BUITRAGO QUINTERO Y OTROS; YUSBERTH AGUDELO CORREDOR Y OTROS; Y OLGA MARIA CHAVEZ Y OTROS : DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA ACCIÓN DE GRUPO Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, pasa la Sala a dictar sentencia dentro del proceso iniciado por Leonardo Buitrago Quintero y otros, apoderados por el doctor Guillermo Raúl Asprilla Coronado; por Yusberth Agudelo Corredor y otros, apoderados por el doctor Julio Enrique Soler Barón, quien sustituyó los poderes a él conferidos en el doctor Raúl Hernández Rodríguez, quien a su vez adicionó el número de accionantes con un nuevo grupo integrado por Olga María Chávez de Guzmán y otros; para que se pronunciaran las declaraciones y condenas referidas en las demandas respectivas. 1. ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones. Inicialmente Leonardo Buitrago Quintero junto con otros ciudadanos presentó demanda el 27 de septiembre de 1999, radicada como Acción de Grupo No. 1999– 002, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, concretando las siguientes pretensiones: “ 4. PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Mediante la presente demanda se solicita: Que se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá a reconocer y pagar a mis poderdantes, y a las personas que se integren al grupo demandante o se acojan a los efectos de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la misma ley la indemnización de los perjuicios individuales sufridos por causa de la catástrofe ambiental y sanitaria ocasionada por el derrumbe de basuras sucedido el 27 de septiembre de 1997 en el Relleno Sanitario de Doña Juana, cuyos efectos vulnerantes aún no han cesado. Que, en consecuencia y en cumplimiento del principio constitucional y legal de reparación integral y equitativa del daño, la indemnización de perjuicios cuyo reconocimiento y pago se ordene incluya: 1 -. Una reparación colectiva de los daños individuales consistente en la reubicación, a costa del condenado, de todos los habitantes de los barrios ubicados en la "Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana". Las condiciones de la reubicación deberán ser concertadas con la comunidad afectada, preservar el valor patrimonial que los bienes inmuebles de los afectados tenían antes de los eventos vulnerantes y garantizar condiciones urbanísticas y ambientales tales que se les restituya a los perjudicados el derecho a una vida y una vivienda dignas y a gozar de un ambiente sano. 2 -. Una indemnización individual en dinero efectivo, debidamente actualizada, que incluya la reparación al perjuicio causado a la capacidad de goce y a la vida de relación y otros, por los siguientes conceptos: A. La indemnización individual por el daño irrogado al derecho constitucional a "gozar de un ambiente sano". B. La reparación del daño causado al derecho a la salubridad pública al haberse vulnerado a las víctimas su derecho a respirar en condiciones de limpieza del aire tan razonables como las de las zonas urbanas residenciales de la ciudad. C. La indemnización por el daño causado al derecho a la dignidad de la persona humana, vulnerado por haber sometido a los demandantes a una situación degradante. D. La indemnización por los daños causados a la salud física y mental, y a la integridad psicosocial de cada una de las personas afectadas por la catástrofe sanitaria y ambiental. E. La indemnización por el daño individual causado al derecho a la salubridad pública, al exponer a las personas afectadas, en especial a los niños, las mujeres embarazadas y los ancianos a un riesgo exorbitante, permanente, continuado, excesivo, injusto e innecesario para sus vidas y su salud, representado en la exposición a cielo abierto de un millón doscientas mil (1.200.000) toneladas de residuos tóxicos, desechos hospitalarios, y desechos peligrosos especiales y la consiguiente proliferación de ratas, moscos y otros vectores de enfermedades y plagas. F. La indemnización por el daño individual causado al derecho a la intimidad de los afectados, injustamente vulnerado por la persistencia de olores ofensivos de gran intensidad. G. La indemnización por el daño individual causado en el derecho a la recreación y al disfrute del tiempo libre, vulnerado por la situación ambiental que impide su ejercicio. H. La indemnización por el daño individual causado en el derecho a la igualdad, al haber sometido a los afectados a una carga excesiva e injusta que vulnera el principio de la distribución equitativa de las cargas públicas, obligándolos a soportar, a ellos y solamente a ellos, las consecuencias nocivas del mal manejo de residuos que son generados por toda la ciudad. 3 -. Una indemnización individual en dinero por el daño emergente y el lucro cesante por los siguientes conceptos: A. Los daños en el patrimonio originados en la desvalorización de los bienes inmuebles de propiedad de los miembros del grupo afectado. B. La indemnización individual del daño emergente y el lucro cesante causados a los propietarios de viviendas arrendadas ubicadas en la zona del desastre, que fueron abandonadas por sus inquilinos a causa del desastre sanitario. C. La indemnización individual del daño emergente y el lucro cesante causados a los propietarios de viviendas que resultaron agrietadas o dañadas en su estructura o mampostería por causa de la explosión que ocasionó el derrumbe de basuras. 4 -. Una indemnización individual por el Daño Moral causado a todos los perjudicados, que sufren una situación degradante que genera estrés, baja en la autoestima y sufrimiento moral y por la situación de pánico colectivo causada por el derrumbe de basuras, el equivalente de mil (1000) gramos de oro fino, por persona afectada.” (fs. 1-33 C1) Posteriormente, el 1º de agosto de 2000, el apoderado de Leonardo Buitrago y otros solicitó la acumulación de la Acción de Grupo radicada No. 2000-003, iniciado por Yusberth Agudelo y otros contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ, adelantado en la Sección IV de esta misma Corporación, al proceso radicado No. 1999-002, promovido inicialmente por sus poderdantes (fs. 263- 264 C2). La acumulación solicitada se decretó por auto de 19 de septiembre de 2000 (fs.396-397 C2). Mediante auto de 27 de octubre de 2000, a una solicitud elevada por el apoderado Soler Barón (f.412 C2), el Despacho dispuso: “ Toda vez que los miembros del grupo están representados por dos (2) apoderados, no se integrará comité a fin de reconocer coordinador y apoderado legal del grupo, puesto que el trámite de las acciones de grupo acumuladas, se puede adelantar conjuntamente con los dos apoderados, cada uno representando a los miembros del grupo que le otorgaron poder” (f. 355 C2). Así, el grupo integrado por Leonardo Buitrago Quintero y otros quedó representado por el doctor Guillermo Raúl Asprilla Coronado, y el Grupo formado por Yusberth Agudelo y otros, representado por el abogado Julio E. Soler Barón. Luego, el doctor Soler Barón sustituyó la totalidad de los poderes otorgados con los que actuaba en el proceso radicado No. 2000-0003, en favor del doctor Raúl Hernández Rodríguez, a quien se reconoció personería por auto de 16 de noviembre de 2000 (f. 443 C3). El 14 de noviembre de 2000, el doctor Hernández Rodríguez adicionó la demanda con un nuevo grupo de accionantes integrado por Olga María Chávez de Guzmán y otros (fs.140180 C3). Por auto de 29 de abril de 2002, se ordenó al apoderado Hernández Rodríguez integrar la demanda y su adición en un solo escrito (f.574 C3), mandato que cumplió el 7 de mayo de 2002, concretando las siguientes: "1.1. PRETENSIONES 1. Declarar que EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA es administrativamente responsable por los daños y perjuicios de todo orden patrimoniales y no patrimoniales, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida de la relación (degradación de condiciones favorables), causados y futuros, por la violación de los derechos: i) civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los llamados de tercera generación, ii) por la afectación de las condiciones vitales y de bienestar, iii) Por la violación del derecho colectivo a la seguridad, la salubridad publicas y la eliminación del daño contingente ocasionados a mis representados de acuerdo a la relación hecha en el capitulo No. 1, titulado “ identificación de la parte que demanda” , como a las personas que se integren al grupo o que manifiesten acogerse a los efectos de la sentencia, como consecuencia de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario “ Doña Juana” , ocurrida en Bogotá el día 27 de septiembre de 1997 conforme a los hechos de la demanda. 2. Como consecuencia de la anterior declaración se ordene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA reparar integralmente a los demandantes y/o a las personas que se integren al grupo y/o a las personas que se acojan a los efectos de la sentencia, la entidad y el monto de los perjuicios patrimoniales y no patrimoniales, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida de la relación (degradación de condiciones favorables), causados y futuros, por la violación de los derechos: i) civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los llamados de tercera generación, ii) por la afectación de las condiciones vitales y de bienestar, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida de relación (degradación de condiciones favorables iii) Por la violación del derecho colectivo a la seguridad, la salubridad publicas y la eliminación del daño contingente ocasionados a mis representados de acuerdo a la relación hecha en el capitulo No. 1, titulado “ identificación de la parte que demanda” , como a las personas que se integren al grupo o que manifiesten acogerse a los efectos de la sentencia, como consecuencia de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario “ Doña Juana” , ocurrida en Bogotá el día 27 de septiembre de 1997 conforme a los hechos de la demanda, en las cuantías que se indican en el capitulo titulado “ Liquidación de perjuicios” o aquellas que se demuestren durante el proceso. 3. EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA para efectos de liquidación y pago de las indemnizaciones antes decretadas aplicara la corrección monetaria a las sumas consolidadas y futuras al momento de la ejecución de la sentencia y la corrección del índice de precios al consumidor de acuerdo al Art. 178 del Código Contencioso Administrativo. 4. Ordenar al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA cancelar la totalidad de los gastos en que ha tenido que incurrir la PARTE DEMANDANTE para hacer valer sus derechos ante la jurisdicción contencioso administrativa incluyendo los derivados de la contratación del apoderado teniendo en consideración la naturaleza de la acción y el esfuerzo que representa el ejercicio de los derechos colectivos que se consideran violados. 5. EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA ejecutara la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo reconociendo los intereses moratorios desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia hasta cuando efectivamente se produzca el pago” . (f. 48 C4) 1.2. Fundamentos Fácticos Pueden resumirse así: 1. El día 27 de septiembre de 1997, la Zona II del relleno sanitario “ Doña Juana” utilizado como Sistema de Disposición de Desechos Sólidos de Bogotá D.C., ubicado en la vereda “ Mochuelo Bajo” , localidad de Usme, colapsó y se derrumbó desencadenando un deslizamiento de basuras, dejando al descubierto una inmensa cantidad de residuos sólidos descompuestos y peligrosos, que se esparcieron en un área superior a quince hectáreas, alterando la configuración física, geográfica y estética del lugar, cubriendo dos colinas taponando las carreteras internas y represando el cauce del Río Tunjuelito. Simultáneamente, una nube de gases ofensivos, irritantes y tóxicos se esparció por los sectores aledaños al basurero hasta copar en pocas horas un sector del sur oriente de la ciudad, especialmente la zona de Usme, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe y Kennedy (f. 51 C4). En términos de los accionantes: “ una de las plagas bíblicas desconocidas por el hombre del siglo XX, la pestilencia, se abatió sin distinción alguna sobre una multitud de niños, mujeres, ancianos y personas de todas las edades. No eran los idólatras y los pecadores del antiguo Testamento, eran los habitantes del sur de Bogotá, pagando la penitencia de la pobreza por un pecado ajeno (…)” (f. 15 C1) Daño al medio ambiente. 2. Los demandantes concretan el daño al medio ambiente en 4 aspectos: 1) el represamiento del río Tunjuelito y de varias quebradas de la zona, creando temor por un posible desbordamiento; 2) la contaminación del río por el vertimiento de lixiviados provenientes del relleno; 3) la exposición de basuras liberando gases, olores, líquidos lixiviados y desechos entre los que se encontraban: desechos tóxicos orgánicos, como sangre, tejidos de piel y órganos; desechos tóxicos químicos que incluyen material radiactivo para radiografías y residuos de medicamentos; y desechos tóxicos industriales generados por curtiembres baterías de carros e industria militar y farmacéutica; y 4) la proliferación de roedores e insectos. (fs. 18-19 C1) Daño a los habitantes. 3. Los habitantes de los sectores afectados, además de la incomodidad y el malestar causado por los olores, sufrieron de las enfermedades propias de la contaminación atmosférica por gases tóxicos, infecciones, respiratorias, alergias, irritaciones, náuseas, vómito y erupciones cutáneas, que afectaron principalmente a los niños. (f. 15 C1) 4. Con el derrumbe, “ una legión de moscas, ratones y toda clase de vectores y alimañas se desparramó sobre los barrios vecinos atemorizando y poniendo en grave riesgo la salud de sus habitantes” y por el efecto de los gases la comida comenzó a pudrirse y fermentarse en las ollas al poco tiempo de preparación, y los expendios de carne tuvieron que cerrarse “ pues el alimento se descomponía en las vitrinas, y no era suficiente la refrigeración para evitar su súbita corrupción.” Aunado a esto se presentó una continuada entrega y desocupación de inmuebles en arriendo y la desvalorización de los inmuebles del sector en general.(f. 15 C1) 5. Por los hechos acaecidos se generó una creciente de consultas en los centros médicos y hospitales aledaños al relleno, asociados directamente con la emergencia producida por el derrumbe. Los habitantes tuvieron que someterse a cambiar sus hábitos de cocina y alimentación, a modificar los lugares de aprovisionamiento de alimentos, a salir de la zona de influencia unos y otros a no ir a trabajar, afectando en consecuencia múltiples derechos individuales y colectivos. 6. Concluye que, al momento del derrumbe los barrios aledaños como “ La Marichuela, Valles de Cafam, Monteblanco, la Aurora, Tenerife, Granada, Quintas del Plan Social, San Benito, San Carlos, Rincón de Nuevo Muzú, Cortijo, Bosa, Isla del Sol, Diana Turbay, Santa Lucía, Santa Librada, El Tunal, Casablanca, Bochica Sur, Venecia, Sotavento, La Pichosa, Viviendas” sufrieron los siguientes efectos: 1. Olores ofensivos, que se intensificaban después de las 5 pm, cuando los habitantes de los barrios se encontraban en sus residencias, 2. Afectación de la salud de la población “ Hasta enero de 1998, según el informe del Ministerio del Medio Ambiente, anexo a esta demanda, la administración reconoce haber atendido a 18514 personas cuya salud resultó afectada por las consecuencias del derrumbe” , 3. Exposición a sustancias químicas, dado que por la proliferación de plagas la administración realizó múltiples fumigaciones. (fs. 19-20 C1) 7. Con la declaratoria de emergencia ecológica y ambiental del Gobierno Distrital, por decreto 953 de septiembre de 1997, se inició la remoción de desechos, y se generaron nuevas molestias por la fumigación efectuada con químicos (f. 15 C1) Causa del derrumbe y antecedentes. 8. En criterio de los demandantes, la causa del derrumbe fue el manejo antitécnico e irresponsable dado al relleno sanitario desde su puesta en funcionamiento, en particular por el mal tratamiento dado a los gases y los lixiviados del relleno que desestabilizaron los taludes.(f. 52 C4) 9. Como antecedentes del acontecimiento señala que el relleno sanitario Doña Juana comenzó a operar en 1988, y desde sus inicios ha recibido más de 5.000 toneladas de desechos sólidos diarios. Durante el periodo 1988 a 1993 estuvo a cargo de la Empresa Distrital de Servicios Públicos (EDIS) que dio un manejo antitecnico e inadecuado al depósito de basuras, razón por la que la Empresa EDIS suscribió contrato con Hidromecánica Ltda. para el diseño de un sistema de tratamiento de lixiviados por el método de recirculación. La empresa EDIS fue liquidada por Acuerdo 41 de 16 de diciembre de 1993 y Decreto 159 de 1994. Posteriormente, por acuerdo 412 de 1994, se declaró la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos de concesión para la prestación eficiente del servicio de aseo, así como los respectivos contratos de interventoría para su ejecución. (f. 16 C1 y fs. 52-53 C4) 10. En virtud de lo anterior, el Distrito Capital de Bogotá y la firma Promotora de Construcciones e Inversiones Santana Ltda., "PROSANTANA LTDA", suscribieron el contrato de CONCESIÓN No. 016 de 1994, para la operación técnica, administrativa y ambiental del relleno sanitario Doña Juana, obligándose la firma contratista a operar la concesión de conformidad con los diseños, especificaciones técnicas y manual de operación y mantenimiento del relleno sanitario producto del contrato EDIS e Hidromecánicas Ltda. Además, afirman los accionantes, “ Es de anotar que para este momento el relleno requería de la licencia ambiental conforme al Decreto 1753 de 1994, y la operación del mismo se inició sin cumplir tal requisito.” .(f. 54 C4.) En este punto, los demandantes transcriben el objeto contractual y las cláusulas 4ª, 5ª y 16ª del contrato de concesión.(fs. 16-17 C1) 11. Resalta el demandante que la firma contratista incurrió en un manejo calificado como negligente y desastroso, en particular de la segunda etapa del relleno, citando como imprudencias: variaciones unilaterales, extracontractuales y no consentidas, realizados por el operador en el diseño y utilización de los suelos sin ningún control por parte dela Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito; inadecuado sistema de drenaje; inexistente monitoreo geotécnico, deficiente manejo y tratamiento de lixiviados e incontrolada producción y tratamiento de gases; finalmente, inexistente proceso de clasificación de residuos sólidos especiales o peligrosos; y, antitécnico y riesgoso cubrimiento de basuras especialmente por sobre-espesores de la capa de basuras para reducir costos de operación sin consideración del riesgo para los taludes. “ Todo esto a pesar de la calificación de PELIGROSA que tiene la actividad de disposición y manejo de residuos sólidos en la forma de relleno sanitario” (fs. 54-55 C.4) 12. Resaltan los actores que tanto en el memorando DCA-SAE 331 dirigido por la División de Calidad Ambiental, relacionada con la visita in situ practicada por funcionarios de esa dependencia al relleno sanitario Doña Juana, como en el Informe técnico del experto Tchobanoglous, levantados antes de la tragedia, se advirtieron las irregularidades en el manejo de los residuos sólidos, en particular, la existencia de una grieta significativa sobre la superficie de todo el relleno, separación que pudo contribuir a la inestabilidad del relleno, “ A pesar de lo reseñado hasta el día 27 de diciembre de 1999, no se produjo requerimiento alguno por parte del Interventor ni de la entidad contratante en el sentido de un manejo irregular de las basuras o de incumplimiento, siquiera parcial, de las obligaciones contraídas.” (f.55 C4) 13. Como consecuencia del hecho desastroso ocurrido, la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante resolución No 1540 del 19 de diciembre de 1997, declaró la caducidad del contrato de concesión aludido, poniendo de relieve bajo un recuento detallado, las anomalías en que incurrió el Concesionario en la administración del relleno, “ evidenciando con ello la negligencia de la interventoría del contrato.” (f.56 C4) 14. Que el Distrito Capital y la Concesionaria tuvieron un mal tratamiento de los residuos sólidos, en términos de acopiar y acumular sólidos que contengan sustancias peligrosas, con lo cual se agregó un riesgo adicional al manejo antitécnico del gran volumen de desechos sólidos. Que en contra de las previsiones científicas y técnicas consagradas en la ley, las investigaciones realizadas en el relleno de Doña Juana dan cuenta de la forma como los residuos eran dispuestos conjunta e indistintamente, independiente de su peligrosidad. (f. 58 C4) 15. En efecto, se resalta el informe técnico elaborado por la Unidad de Manejo Ambiental de Residuos Sólidos del Ministerio del Medio Ambiente en enero de 1998 de la siguiente manera: “ (...) la disminución en la capacidad de drenaje de los lixiviados, es decir, el sistema de recolección que debe garantizar que los líquidos que se generan en el interior del relleno sean evacuados hacia los tanques de almacenamiento no funcionó en forma adecuada y solo se extraía entre el 30 y el 40% del total de los líquidos dentro del relleno mas allá de los niveles y volúmenes considerados como normales. Esta acumulación de líquidos en el interior del relleno a su vez impidió que los gases, también generados al interior del relleno, quedaron atrapados dentro del relleno, ya que las vías de salida a través de las chimeneas se hacía cada más difícil, lo que produjo una acumulación también de gases. La acumulación de líquidos y gases dentro del relleno originó un aumento de la presión interna del relleno, la cual se considera la principal causa del deslizamiento. (...) (f.56 C4) 16. Mediante el Acuerdo 78 de 1997, el Ministerio de Salud reconoció la dimensión y gravedad de la emergencia sanitaria, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, declarando como evento catastrófico el deslizamiento del relleno sanitario destacando algunas consideraciones como un riesgo potencial para la salud humana en la población ubicada en la zona del deslizamiento y del río Tunjuelito, resaltando que en el informe se dijo que el derrumbe generó un riesgo potencial para la salud humana en la zona del desastre, de tipo físico como nuevos deslizamientos y olores nauseabundos, de tipo químico tales como emanación de gases, vapores y lixiviados que contaminaron las aguas del río Tunjuelito, y de tipo biológico con la proliferación de vectores, artrópodos y roedores. (f.20 C1 y f.63 C4) 17. Entre el momento del derrumbe y al menos dentro de 12 días después, no se tomaron muestras de los gases tóxicos que producía el derrame de basuras, y cuando se hicieron se limitaron a establecer la presión de los gases y su tendencia a explotar, obviando sus demás características, como la toxicidad, nocivas a la salud de los habitantes de los barrios cercanos; tampoco se estudiaron las consecuencias para los seres humanos derivadas de la exposición a sustancias peligrosas y gérmenes patógenos de origen hospitalario, “ se hizo un seguimiento para eventos agudos pero no para las consecuencias crónicas de la exposición a sustancias peligrosas” (f. 65 C. 4) 18. Los habitantes afectados se manifestaron con múltiples protestas, movilizaciones y paros, solicitando que se eliminara el mal olor, que se trasladara el botadero de emergencia, además de solicitar reforestación de las canteras, exenciones tributarias y realización de proyectos educativos ambientales (f.20 C1) 19. En los primeros días de enero de 1998, se inició la remoción y la ejecución de un plan de recuperación del relleno, quedando la reacomodación de basuras en la primera área a cargo de la firma Vicon S.A., la administración advirtió que era posible que con la reacomodación de basuras podrían aparecer nuevamente los olores, riesgo para la salud y proliferación de plagas y roedores, por lo que se ordenaron nuevas fumigaciones (f. 21 C1) 20. Algunos de los barrios aledaños al relleno sanitario de las localidades de Usme y Ciudad Bolívar, pocos días después del derrumbe se vieron afectados por varias detonaciones de dinamita para al adecuación del relleno auxiliar. (fs. 21-22 C1) 21. A juicio de los accionantes, el mal manejo del relleno sanitario, y los efectos nocivos del deslizamiento se mantienen en la población, incluso por el proceso de reacomodación de basuras y se acentúan en ciertos periodos (f. 22 C1), afirman que el Distrito ha reconocido que los efectos nocivos del desastre continúan en los habitantes (f. 66 C.4). 22. Ninguno de los habitantes que vivían cerca de la zona de influencia del relleno sanitario recibió información previa acerca del peligro de un deslizamiento de basuras, como tampoco instrucciones sobre cómo atender una emergencia de esta naturaleza (f.67 C4). (fs. 1- 33 C.1 y fs.1-102 C.4) 1.3. Criterios para la Conformación del Grupo expuestos en las demandas El grupo demandante integrado por Leonardo Buitrago Quintero y otros, representado por el doctor Guillermo Raúl Asprilla Coronado, expuso como criterios de identificación y prueba de pertenencia al grupo demandante los siguientes supuestos: “ Primer Criterio: Para identificar a los miembros del grupo afectado es necesario, en primer lugar delimitar el espacio geográfico alcanzado por los efectos de la catástrofe de Doña Juana, espacio que en adelante y para los efectos de la demanda llamaremos “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” . La “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” , abarca un área que se extiende por lo menos cinco kilómetros (5 Km) a la redonda del lindero exterior del relleno sanitario y comprende principalmente barrios de las localidades de Usme, Ciudad Bolívar y Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Santa Fe de Bogotá. El grado de afectación por un impacto ambiental negativo es variable y se relaciona con diferentes factores, como la distancia a la fuente, el clima, el régimen de lluvias, la rosa de los vientos, las temperaturas y las barreras naturales. En este sentido el grado y la intensidad de los impactos ambientales negativos son inversamente proporcionales a la distancia del relleno sanitario, fuente de la perturbación. En consecuencia la delimitación definitiva de la “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” , deber{a ser fijada con base en las pruebas testimoniales y en una pericia técnica que, sobre la base de un estudio de impacto ambiental desarrollado por un equipo multidisciplinario de ambientalistas, ingenieros catastrales, ingenieros sanitarios, médicos epidemiólogos, biólogos y sociólogos y utilizando los más modernos instrumentos de la investigación científica, determine los criterios para diferenciar los niveles de afectación y las coordenadas que permitan delimitar con precisión la zona de la catástrofe. Segundo Criterio: (…) además de los poderdantes, las personas naturales cualesquiera que sea su edad, sexo o condición social, que residen en los barrios situados en la Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana, del Distrito capital de Santafé de Bogotá antes del 27 de septiembre de 1997, fecha en la cual se desencadenaron los eventos vulnerantes. La “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” se delimitará de acuerdo con los elementos de juicio expuestos en el punto anterior, hecho lo cual, se deberá realizar un censo que permita conocer la identidad, sexo y condición social de todos los residentes de la “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” , que no hayan concurrido al proceso, pero que sufrieron perjuicios individuales y por lo tanto hacen parte del grupo accionante. Tercer criterio: Son también parte del grupo afectado los niños, hijos de madres residentes en la “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” , cuyo nacimiento se hubiere producido entre el 27 de septiembre de 1999, y la fecha de presentación de esta demanda. Cuarto criterio: Aún cuando no residan en la zona, o sean personas jurídicas, hacen parte del grupo afectado, los propietarios de viviendas, locales, o establecimientos comerciales ubicados en la “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” . Para identificar los propietarios, que no se hayan hecho parte en esta demanda, se deberá solicitar al Departamento de catastro Distrital que suministre la lista de los predios existentes en la “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” , una vez delimitada esta, la identificación de sus propietarios, su área, destinación, estrato y demás características necesarias o útiles para establecer el perjuicio. Quinto criterio: También hacen parte del grupo afectado las personas naturales que desde antes del 27 de septiembre de 1997 y en los meses posteriores, desempeñaban habitualmente y de manera permanente labores remuneradas, de las cuales derivaban su sustento, en establecimientos públicos o privados ubicados en la “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” , tales como los maestros de escuelas y colegios de la zona, los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas y el personal permanente de los establecimientos de salud, entre otros.” (fs. 8-9 C1) Por su parte, el grupo demandante integrado por Yusberth Agudelo y otros, representado por el doctor Raúl Hernández, estimó que los criterios para la definición del grupo eran los siguientes: “ Un criterio para establecer de manera objetiva la distancia hasta la cual se produjeron los efectos que en esta demanda reclamamos corresponde a la estimación de un mapa de olores, construido a partir de la medición del volumen, presión y concentración de gas metano, la existencia de otros gases, teniendo en cuenta la formación topográfica del terreno y el comportamiento de los vientos en esa época del año; al efecto se solicitará en el acápite de pruebas el envío de registros de control de aire realizados por la entidad responsable, y se pedirá la construcción del mapa de kilómetros a la redonda del área del relleno sanitario Doña Juana (…) 1. “ En razón a que la presente demanda se presenta en nombre de los poderdantes, debidamente identificados, y en representación de todas las personas que habitaban la zona y que resultaron afectadas en las mismas condiciones y por los mismos hechos me permito a continuación señalar los criterios para identificar a los demás individuos que integran el grupo o conjunto que reúne condiciones uniformes respecto de la causa que originó los perjuicios individuales y la situación persistente de contaminación ambiental que sobrevino en una vasta zona de la ciudad de Bogotá. 2. Aquellas personas y los miembros de sus familias que hagan parte del censo de usuarios de servicios públicos de las empresas que los prestan (teléfono, agua y alcantarillado, luz, gas, etc.) en las localidades y barrios indicados atrás. 3. Aquellas personas y los miembros de sus familias que hagan parte del censo de propietarios de bienes inmuebles inscritos ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona sur o que aparezcan inscritos en el Departamento de Catastro Distrital y que estén localizados en las localidades y barrios ya indicados. 4. Aquellas personas y los miembros de sus familias que aparezcan registrados como comerciantes inscritos ante la Cámara de Comercio de Bogotá por estar el establecimientote comercio ubicado en las localidades de (sic) y barrios indicados atrás. 5. Aquellas personas y los miembros de sus familias que aparezcan registrados o inscritos en el censo electoral para las últimas votaciones en las localidades y barrios indicados atrás. 6. Aquellas personas que vinculadas como funcionarios de cualquier entidad privada o estatal comprueben que desarrollaban sus actividades estaban emplazadas cumpliendo funciones públicos en las localidades y barrios indicados atrás. (…) 7. Los estudiantes debidamente matriculados en los planteles educativos que prestan sus servicios en la zona de influencia de la tragedia sanitaria y ambiental, inclusive aquellos inscritos en hogares del ICBF ubicados en la zona, así como las madres comunitarias que atendían los mismos. 8. Aquellas personas que aparecen los registros del Sistema Nacional o Distrital de Salud (SISBEN) como habitantes de la zona de influencia en las localidades y barrios ya indicados. 9. Los niños hijos de madres residentes en la zona de influencia cuyo nacimiento se hubiera producido entre el 27 de septiembre de 1997 y la fecha de presentación de la demanda. 10. Aquellas personas y sus familias que por cualquier medio probatorio acrediten que al momento de los hechos eran habitantes de los barrios definidos como zona influencia. 11. Aquellas personas y sus familias que acudieron al Sistema Distrital de salud o a cualquier otra dependencia oficial Distrital o privada a partir del día de la emergencia sanitaria y ambiental y con ocasión de la misma, demandando los servicios de asistencia social y que quedaron debidamente inscritos” . (fs. 50-51 C4.) 2. LA ACTUACIÓN PROCESAL: Dentro del expediente radicado No. A.G. 1999-0002, los accionantes Leonor Quintero Buitrago y otros, representados por Guillermo Raúl Asprilla Coronado, formularon la demanda el 16 de septiembre de 1999, la cual fue admitida el 11 de octubre del mismo año contra el Distrito Capital y se ordeno publicar la admisión en un diario de amplia circulación. (f. 272 C1) El 14 de octubre de 1999, el apoderado de los demandantes allegó constancia de publicación del auto admisorio de la demanda efectuado en el diario “ La República” , anexando recibo de pago de la publicación y un ejemplar del periódico (fs. 279-283 C1.) Igualmente prueba de la transmisión radial por la emisora “ Nuevo Continente” los días 20 y 21 de octubre de 1999 (fs. 284 – 288 C1) El 27 de octubre de 1999, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por medio de apoderado, contestó la demanda (fs. 289-331 C1.). Dentro del escrito de contestación llamó en garantía a: a.-Promotora de Construcciones e Inversiones Santana S.A. “ PROSANTANA S.A” , sociedad comercial domiciliada en Bogotá D.C., debido a que “ para la época del derrumbe sucedido el 27 de septiembre de 1997 en el relleno sanitario Doña Juana, tenia la operación técnica, administrativa, sanitaria y ambiental del mismo” , y porque los hechos positivos y negativos de los cuales se pretende deducir la responsabilidad del Distrito son todos imputables a ésta. b.- Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A., debido a que en su calidad de aseguradora constituyó las pólizas de: 1.- Garantía única del contrato primario, póliza No. GU010021071644, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud del contrato de concesión para la Operación Técnica, Administrativa, Ambiental y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana, que ampara cumplimiento, prestaciones sociales y calidad. 2.- Responsabilidad civil extracontractual del contrato primario. Póliza No. RCE02-0004081. Con el objeto de amparar la responsabilidad civil extracontractual derivada del contrato de concesión para la operación Técnica, Administrativa, Ambiental y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana. Amparos daños a personas y a propiedades. 3.- Garantía única de la modificación del contrato. Póliza No. GU010447773. Relacionado con la ejecución de obras de ajuste y complementarias al sistema de tratamiento de lixiviados en la primera etapa del relleno sanitario Doña Juana. 4.-Responsabilidad civil extracontractual de la modificación del contrato de concesión. Póliza No. RCE02447774. Relacionada con la ejecución de obras de ajuste y complementarias al sistema de tratamiento de lixiviados en la primera etapa del relleno sanitario Doña Juana. Amparo, predios, labores y operaciones. c.- Hidromecánicas Limitada, sociedad privada encargada de elaborar el diseño del sistema de recirculación de lixiviados de la zona dos del relleno sanitario Doña Juana. d.- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por deficiencias en el control ambiental que son de su competencia y porque “ Según el concesionario autorizó un rediseño de la zona” . e.- Arquitecto Alfonso Sánchez Parra, en su carácter de interventor del contrato de rediseño de la zona II del relleno sanitario Doña Juana. f.- Dra. Emely Cuervo Carrillo, en su carácter de interventor del contrato de concesión No. 016 de 1994 autorizó a PROSANTANA S.A. en su calidad de concesionario a realizar conductas que constituyeron incumplimiento grave de sus obligaciones vinculadas con la responsabilidad en el derrumbe ocurrido, como se observa en la demanda promovida por PROSANTANA S.A. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. g.- Ingeniero Ricardo Vega Zafrané, en su carácter de interventor residente autorizó a PROSANTANA S.A. en su calidad de concesionario a realizar conductas que constituyeron incumplimiento grave de sus obligaciones vinculadas con la responsabilidad en el derrumbe ocurrido, como se observa en la demanda promovida por PROSANTANA S.A. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. h.- Ingeniero Jaime Eduardo Vélez, en su condición de coordinador general de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital, encargada de atender los asuntos relacionados con el contrato de concesión celebrado con PROSANTANA S.A. i.- Doctor Luis Fernando Roa Ceballos, en su condición de coordinador general de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital, encargada de atender los asuntos relacionados con el contrato de concesión celebrado con PROSANTANA S.A.. El 29 de octubre de 1999, se llamaron en garantía a: a.-Promotora de Construcciones e Inversiones Santana S.A. “ PROSANTANA S.A” , b.- Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A., c.- Hidromecánicas Limitada, d.- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, f. Dra. Emely Cuervo Carrillo, g.- Ingeniero Ricardo Vega Zafrané, h.- Ingeniero Jaime Eduardo Vélez, e, i.-Doctor Luis Fernando Roa Ceballos, y se les concedió un término de diez días para que intervinieran en el proceso. Igualmente, se decretó la suspensión del proceso hasta por un término de 90 días para que se adelantaran las diligencias tendientes a vincular a los llamados. (fs. 374-376 C1) El 9 de mayo de 2000, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por PROSANTANA S.A. y Jaime Eduardo Vélez contra el auto que aceptó llamarlos en garantía; confirmando en todas sus partes el llamamiento efectuado (fs 60 – 63 C2) El 30 de junio de 2000 se fijó fecha para llevar a acabo audiencia de conciliación el 12 de julio de 2000, en cuya fecha se dio por fracasada (fs. 96-103 C2) El 13 de julio de 2000, el doctor Guillermo Raúl Asprilla solicitó tener como accionantes a un nuevo grupo de mil cuatrocientas cuarenta y cinco (1.445) personas, cada una de los cuales aparece relacionado en la solicitud con numero de cedula de ciudadanía y se admitieron como integrantes del grupo que promovió la presente acción el 21 de julio de 2000. (fs. 125-168 C2) El 21 de julio de 2000, se abrió el proceso a pruebas y se decretaron las pedidas por la parte actora, el demandado, Distrito Capital de Santa fe de Bogotá; y de los llamados en Garantía Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A. y PROSANTANA S.A. El 19 de septiembre de 2000, se decretó la acumulación a la acción de grupo radicado No. 1999-0002, instaurada por Leonardo Buitrago Quintero y otros, con apoderado Guillermo Raúl Asprilla Coronado, con la acción de grupo radicado No. 2000-0003, instaurada por Yusberth Agudelo y otros, representados por Jorge Enrique Soler Barón, que se adelantaba en la sección IV de esta misma Corporación. Asimismo, se decretó la suspensión de proceso radicado No. 1999-0002, hasta que el proceso radicado No. 2000-0003, se encontrara en el mismo estado (fs. 338 – 339 C2) El 26 de octubre de 2000, se decretaron las pruebas solicitadas dentro de la acción A.G. 2000-0003 (fs. 345-347 C2) Mediante auto de 27 de octubre de 2000, a solicitud elevada por el apoderado Soler Barón (f.412 C2), el Despacho dispuso: “ Toda vez que los miembros del grupo están representados por dos (2) apoderados, no se integrará comité a fin de reconocer coordinador y apoderado legal del grupo, puesto que el trámite de las acciones de grupo acumuladas, se puede adelantar conjuntamente con los dos apoderados, cada uno representando a los miembros del grupo que le otorgaron poder” (f. 355 C2). Posteriormente, el doctor Soler Barón sustituyó la totalidad de los poderes otorgados, con los que actuó en el proceso radicado No. 2000-0003, a favor del doctor Raúl Hernández Rodríguez, a quien se reconoció personería por auto de 16 de noviembre de 2000 (f. 443 C3). El mismo apoderado, el 14 de noviembre de 2000, adicionó el proceso con un nuevo grupo de trescientos setenta y siete (377) accionantes integrado por Olga María Chávez de Guzmán y otros (fs. 140- 180 C3). Luego, por auto de 29 de abril de 2002, se ordenó al apoderado Hernández Rodríguez integrar la demanda y su adición en un solo escrito (f.574 C3), mandato que cumplió el 7 de mayo de 2002. (fs. 1-102 C4) El 9 de mayo de 2002, se admitió la corrección de la demanda de la acción de grupo radicado No. 2000-0003, presentada por Raúl Hernández Rodríguez, y se ordenó su notificación al demandado Bogotá Distrito Capital y a los llamados en garantía que acudieron al proceso en la acción de grupo No. 2000-0003, a saber PROSANTANA S.A.; CONFIANZA S.A.; HIDROMECÁNICAS LTDA.; CAR; e Ingeniero Ricardo Vega Zafrané. (f. 104 C4) El Distrito Capital; Promotora de Construcciones e Inversiones Santana S.A. PROSANTANA -en liquidación-; y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA; contestaron la corrección de la demanda admitida. El 25 de junio de 2002 se citó en calidad de llamado en garantía a Luis Fernando Roa Ceballos y se decretó la suspensión del proceso hasta por un término máximo de 90 días (fs. 229-231 C4) El 13 de febrero de 2003, se resolvió el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de CONFIANZA S.A., revocando la parte pertinente del auto de 19 de septiembre de 2002, (f. 236 C4) que ordenó no tener en cuenta el escrito de contestación a la corrección de la demanda efectuado por CONFIANZA S.A. porque había sido presentado extemporáneamente (fs. 262-265 C4) El 17 de marzo de 2003, se señaló fecha para llevar a cabo diligencia de conciliación dentro del expediente No. 2000-0003, la cual se evacuó el 22 de mayo de 2003, y se declaró fallida la audiencia. (fs. 286-302 C4) El 4 de agosto de 2003, se abre a pruebas el proceso radicado No. 2000-0003 (fs. 311316 C.4) En la misma calenda, por auto separado se niega la petición del apoderado del grupo demandante en el proceso radicado No. 2000-0003 de librar oficios a varios periódicos que publicaron noticias sobre la ocurrencia del hecho que origino la demanda; como el decreto de interrogatorio de parte del Alcalde Mayor de Bogotá y el Representante Legal de la CAR Cundinamarca. (fs. 317-319 C4) El 23 de febrero de 2004, se señalan gastos periciales a favor del auxiliar de la justicia Oswaldo Nariño Rivas. (f. 424 C4) El 25 de marzo de 2004, se niega el amparo de pobreza solicitado por el apoderado judicial del grupo de la demandante dentro de la acción 2000-0003, Raúl Hernández (fs. 432-435 C4). El 13 de abril de 2004 se concede ante el Consejo de Estado el recurso de apelación interpuesto contra el auto anterior, en el efecto suspensivo (f. 5 C5) El 16 de septiembre de 2004 la Sección Tercera del Consejo de Estado confirma la providencia de la Sala que negó el amparo de pobreza de los accionantes de la A.G. radicado No. 2000-0003 (fs. 17-25 C5) El 27 de julio de 2005, se corre traslado del dictamen pericial presentado por el auxiliar de la justicia Oswaldo Nariño Rivas, y se señalan gastos periciales (f. 340 C5). El peritazgo es objetado por error grave por el apoderado de Bogotá Distrito Capital, oportunamente (fs. 44-49 C.5) El apoderado de PROSANTANA S.A. – en liquidación-, pide aclarar y complementar el dictamen rendido por el auxiliar de la justicia Oswaldo Nariño Rivas, a lo cual se accede. El perito presenta aclaración y complementación de su concepto el 26 de septiembre de 2005, de lo cual se corre traslado a las partes por el término de ley (fs. 50-68 C5) El apoderado de Bogotá Distrito Capital, y el apoderado de la sociedad PROSANTANA S.A. – en liquidación, por escritos separados presentados oportunamente, objetan por error grave la aclaración del referido dictamen. (fs. 69-83 C5) El 20 de junio de 2006, se declara cerrada la etapa probatoria y se corre traslado al Ministerio Público y a las partes para que aleguen de conclusión, quedando para fallo. A pesar de que por auto del Despacho sustanciador se ordenó a la Secretaría de la Seccion organizar el expediente, éste ingresó al Despacho sin cumplir lo dispuesto anterior, por lo que la tarea fue avocada directamente, resultando en definitiva, 95 cuadernos y 153 planos y mapas adicionales, los cuales debieron ser refoliados. 3. OPOSICIÓN A LA DEMANDA La Alcaldía Mayor de Bogotá contestó la demanda dentro del proceso radicado No. 1999-0002, manifestando lo siguiente: -.Respecto de la identificación de los poderdantes y el grupo afectado por los hechos vulnerantes, la necesidad de establecer la completa identidad de los supuestos damnificados, y se opone a los criterios para identificar el grupo afectado expresados en la demanda. -.Se opone a todas y cada una de las pretensiones por considerar, de un lado, que son hechos ajenos al Distrito Capital, y de otro lado, que las “ supuestas violaciones de derechos colectivos e individuales son utópicas e inexistentes y acumulativas” . Del mismo modo, consideró que tanto la estimación de los perjuicios como de la cuantía son apreciaciones desmesuradas, excesivas e impertinentes (f.290 C1) -.Frente a los hechos de la demanda manifestó que fue cierto la ocurrencia del derrumbe en el relleno Sanitario Doña Juana el 27 de septiembre de 1999, pero encontrándose bajo la guarda de PROSANTANA S.A., y no del Distrito Capital, en virtud del contrato de concesión No. 016 de 30 de septiembre de 1994. Que el hecho séptimo relativo a la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Distrito es cierto, aclarando que las consecuencias del derrumbe aún subsisten y el Distrito “ adopta todas las medidas necesarias y pertinentes para completar la superación” . Que el hecho noveno respecto de la puesta en funcionamiento del relleno es cierto, así como los hechos 11, 12 y 13, relativos a los antecedentes del relleno sanitario antes del contrato de concesión con PROSANTANA S.A. Finalmente, califica como ciertos, el hecho 18, aclarando que la disposición de la zona IV del relleno como zona de emergencia era responsabilidad de PROSANTANA S.A., y los hechos 20, 23, 25 y 26, relativos a la declaratoria de evento catastrófico del relleno sanitario hecha por el Ministerio de salud, La declaratoria de caducidad del contrato de concesión, el inicio del programa de remoción y recuperación del relleno y lo expuesto en el informe técnico elaborado por la Unidad de Manejo Ambiental de Residuos sólidos. Manifestó además que no le constan los hechos 2 a 6, 16, 17, 21, 24, 27, 28, 30, 31 y 32. Que no son ciertos los hechos 8, 10, 14, 33 y 34. Que el hecho 22 debe probarse y frente al hecho 15 debe estarse al contenido del informe de interventoría. Aclaró que sucedido el derrumbe, el Distrito Capital adoptó todas las medidas necesarias para superar la emergencia, y que a noviembre de 1998, los costos y gastos ascendían a “ veintisiete mil millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos catorce mil seis pesos ($27.851.214.006,oo)” Propuso como excepciones: A-. Falta de legitimación en la causa por activa, pues para incoar la acción debe probarse un perjuicio individual y que concurran condiciones uniformes respecto de una misma causa. B.- Inexistencia de responsabilidad del Distrito Capital en las causas determinantes de los daños colectivos e individuales, de existir estos, dado que celebró un contrato de concesión para garantizar la adecuada prestación del servicio público de aseo, previa elaboración y publicación de términos de referencia para la adjudicación del contrato, que comprendían: Documento de requisitos básicos, reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana, Manual de operación y mantenimiento del relleno sanitario, especificaciones técnicas de construcción y diseños técnicos y planos elaborados por Hidromecánicas Ltda; documentos en los que “ se estableció con claridad y precisión, la ubicación, extensión características y conformación del terreno y del denominado Relleno Sanitario Doña Juana , las zonas o áreas objeto de la concesión con indicación de su extensión y ubicación exactas, su geometría, su geometría y volumen, sus caracteres geotécnicos (...)” . Que los términos de referencia precisaban la ubicación, extensión, área, caracteres geotécnicos y demás especificaciones técnicas de la zona II, y prevenía la construcción de la zona VI o de emergencia. (f- 294 C1), para soportarlo, cita apartes del documento de requisitos básicos del relleno sanitario Doña Juana (fs. 294-297 C1), y lo expresado por la Concesionaria PROSANTANA S.A. en su escrito de oferta, en el que manifiesta expresamente su conformidad con la documentación y el sometimiento a la misma, además de garantizar la veracidad y exactitud de la información entregada en la oferta (fs. 297-298 C1). De otro lado, hace un recuento del proceso de contratación, resaltando que el 28 de septiembre de 1994, se expidió Decreto Distrital por el cual se adoptó el manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana. Que el contrato No. 016 fue celebrado entre el Distrito Capital y PROSANTANA S.A. como concesionario, el 30 de septiembre de 1994, cita apartes del contrato de concesión, en particular el objeto del mismo y las obligaciones de las partes (fs. 298- 301 C1.) Afirma que PROSANTANA S.A. rediseñó y operó la zona II desplazando un área adicional de 6 hectáreas, con relación a los diseños originales con el fin de ampliar en tres años más su vida útil, justificándose en una autorización del interventor por la imposibilidad de ceñirse con rigor a los diseños de Hidromecánicas, y que se contó con aprobación de la CAR, por resolución 1473 del 8 de agosto de 1995. Del mismo modo, que PROSANTANA S.A. pese a conocer las especificaciones sobre las alturas máximas de los niveles de relleno y la conformación de las celdas, las conformó a contrariedad de lo preceptuado, además de obviar la cobertura intermedia del relleno, exponiendo las basuras a la intemperie y las aguas lluvias, además de depositar en el rellenos bolsas de basura sin romper y basura sin desagregar, aunado al incumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento adecuado del cerramiento y seguridad del predio del relleno sanitario, como consta en el informe del interventor, del cual cita apartes, (fs. 302 – 304 C1) Sostuvo que desde junio de 1997, PROSANTANA S.A. implementó el sistema de reinyección de lixiviados en el relleno sanitario mediante chimeneas de evacuación de gases que, según resalta el Distrito del informe de Saddat, acelera el proceso de inestabilidad del relleno hasta hacerlo fallar; asimismo, acusa que PROSANTANA no implementó sistemas ni procedimientos idóneos para determinar y medir la acumulación de lixiviados, el movimiento de las basuras, la estabilidad del terreno, los taludes de basuras y la acumulación de gases, pese a que el manual de operaciones preveía el constante monitoreo de aguas superficiales, lixiviados y gases (fs. 304-305 C1) Aseguró que PROSANTANA S.A., pese a lo pactado en el contrato, no adecuó la Zona VI o de emergencia en área, ubicación, extensión y con las especificaciones convenidas. (f. 304 C1) A juicio del Distrito, PROSANTANA S.A., “ tenía la obligación legal y contractual de realizar los trabajos para resolver las fallas causadas en momentos de contingencias tales como derrumbes, incluido el del 27 de septiembre de 1997, y la responsabilidad de prever y solucionar a su propio costo y riesgo todos los eventos de contingencia que se llegaren a presentar en el relleno sanitario de Doña Juana, durante el desarrollo y ejecución del contrato de concesión. Sin embargo, inobservó esta obligación. ” (f. 305 C1) Concluye haciendo un inventario de los principales incumplimientos del contrato por parte de PROSANTANA S.A. (f. 306 C1), y afirmando que ésta tiene una culpa inexcusable frente los hechos acaecidos y que debe responder por sus consecuencias (fs. 307-312 C1) C- ACUMULACIÓN INDEBIDA DE DAÑOS, por cuanto las reparaciones pretendidas son excesivas y de imposible cumplimiento, a su juicio, las reparaciones individuales por ambiente sano, salud pública, integridad psicosocial, dignidad humana, intimidad, recreación, igualdad, patrimonio, daño emergente, lucro cesante y daño moral son excesivas e improcedentes y constituyen la expresión de un solo daño. La Secretaría de Salud del Distrito, asegura el demandado, adelantó un Comité Operativo para superar la contingencia, obrando en defensa y preservación de la seguridad y salubridad públicas, asimismo, que la red de Hospitales de la Secretaría de Salud se declaró en alerta amarilla a partir del día del derrumbe, se desplazaron médicos y enfermeras con medicamentos e insumos básicos, además de intensificarse los sistemas de vigilancia epidemológica de las enfermedades asociadas con la exposición a basuras y sus emanaciones. Del mismo modo se ejercitó vigilancia del manejo de desechos riesgosos como los hospitalarios, igualmente, se gestionó un sistema de vigilancia en salud pública y se hizo control del agua que llegaba a los barrios circundantes a la tragedia, además del control de plagas, que fue calificado por la Secretaría de Salud como eficiente (fs. 316-317 C1) Manifestó también, que la Dirección de Prevención y Atención de emergencias hizo un trabajo exhaustivo en la zona del derrumbe para paliar las consecuencias de éste. (fs. 318-319 C1) Por último, formula llamamiento en garantía a las siguientes personas: 1.- PROSANTANA S.A. porque para la época del derrumbe tenía la operación técnica, administrativa, sanitaria y ambiental del relleno sanitario Doña Juana, en virtud del contrato de concesión No. 016 de 1994. 2.- Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A. porque constituyó las siguientes garantías que amparaban algunos de los riesgos objeto de las pretensiones de este asunto, son éstas: Garantía única del contrato primario, póliza No. GU010021071644, que tiene como objeto Garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud del contrato de concesión para la Operación Técnica, Administrativa, Ambiental y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana; Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual del contrato primario No. RCE- 02-0004081, que tiene por objeto amparar la responsabilidad civil extracontractual derivada del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana. Amparos. Daños a personas y propiedades; Póliza de Garantía única de Modificación del contrato de concesión No. GU01047773, cuyo objeto era garantizar el cumplimiento general,, el buen manejo y correcta inversión del anticipo y el pago de salarios y prestaciones sociales surgidas en virtud del contrato celebrado entre las partes, relacionado con la ejecución de obras de ajuste y complementarias al sistema de tratamiento de lixiviados en la primera etapa del relleno sanitario Doña Juana y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de la Modificación del contrato de concesión, cuyo objeto fue Amparar la responsabilidad civil extracontractual derivada del contrato celebrado entre las partes, relacionado con la ejecución de obras de ajuste y complementarias al sistema de tratamiento de lixiviados en la primera etapa del relleno sanitario Doña Juana. Amparos: Predios, labores y operaciones. 3.- Hidromecánicas Ltda., en su calidad de diseñador del sistema de depósito de basuras de la zona II del relleno sanitario Doña Juana. 4.- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR por cuanto se invocan deficiencias de control ambiental que son del resorte de esta entidad, además de autorizar, en palabras de la concesionaria, el rediseño de la zona del relleno sanitario. 5.- Arquitecto Alfonso Sánchez Parra en cuanto interventor del contrato pro cuanto la sociedad concesionaria manifiesta que intervino en el rediseño de la zona II del relleno sanitario. 6.- Doctora Emely Cuervo Carrillo por cuanto, la concesionaria arguye que ésta autorizó conductas en desarrollo del contrato que constituyen incumplimiento grave del mismo, y que están vinculadas con la responsabilidad del concesionario en el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana. 7.-Ingeniero Ricardo Vega Zafrané por cuanto, la concesionaria arguye que éste autorizó conductas en desarrollo del contrato que constituyen incumplimiento grave del mismo y que están vinculadas con la responsabilidad del concesionario en el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana. 8.-Ingeniero Jaime Eduardo Vélez en su calidad de Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Santa Fe de Bogotá, encargada de atender los asuntos relacionados con el contrato de concesión, en momentos en que el concesionario realizó conductas en desarrollo del contrato que constituían incumplimiento grave del mismo y que están vinculadas con la responsabilidad de éste en el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana. 9.-Doctor Luis Fernando Roa Ceballos en su calidad de Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Santa Fe de Bogotá, encargada de atender los asuntos relacionados con el contrato de concesión, en momentos en que el concesionario realizó conductas en desarrollo del contrato que constituían incumplimiento grave del mismo y que están vinculadas con la responsabilidad de éste en el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana. Por otra parte, la Alcaldía Mayor de Bogotá, contestó asimismo, la demanda correspondiente al proceso 2000-0003, reiterando que para probar la legitimación en la causa de los actores no basta la relación de vecindad o cercanía con el sector, sino que debe probarse la relación jurídica y el interés que exige la ley. Se opuso a las pretensiones de la demanda y reiteró lo expuesto en su contestación anterior respecto de la procedencia de la acción y los criterios necesarios para definir el grupo. Contestó los hechos de la siguiente manera: Que si bien acaeció el derrumbe, no fue cierto que la causa del mismo fuera el antitécnico manejo dado al relleno sanitario, sino la excesiva presión de poros, que el laudo arbitral de 18 de diciembre de 2000 confirma además que el sistema de tratamiento de lixiviados era un sistema experimental del que no se conocía ni su eficacia ni los posibles riesgos que podría comportar (f.116 C4), que no era obligación de ninguna de las partes contratar asesoría especializada, en efecto subrayó que la negligencia del Distrito debió probarse por el demandado, rechazando la misma, dado que el manejo del relleno estaba bajo la exclusiva responsabilidad de Prosantana, que no se probó que persistan las consecuencias del deslizamiento, que las acciones posteriores al deslizamiento se encuentran plasmadas en el Informe “ acciones más relevantes en orden cronológico” , levantado por el Comité Técnico de emergencia, que anexó a la contestación, y finalmente, que la Administración Distrital realizó todas las acciones tendientes a lograr el restablecimiento de la calidad de vida de la comunidad, como resarcimiento de perjuicios. Reiteró las excepciones propuestas de Inexistencia de responsabilidad del Distrito Capital en las causas determinantes de los daños colectivos e individuales, de existir estos y acumulación indebida de daños. Así como duplicó los fundamentos de defensa de su primer escrito. Insistió en la solicitud de llamamiento en garantía del doctor Luis Fernando Roa Ceballos y aportó su dirección. Finalmente, concluyó manifestando que hay inexistencia de responsabilidad del Distrito Capital en los hechos, debiéndose tener en cuenta a la hora de resolver, de un lado la teoría de la responsabilidad de la administración, y de otro el laudo arbitral que definió la controversia entre el Distrito y PROSANTANA S.A. Citó sentencia del Consejo de Estado para definir los elementos de la responsabilidad de la Administración y desvirtuar uno a uno su ocurrencia en el caso concreto, afirmando que el daño frente a bienes extrapatimoniales no tiene valor pecuniario alguno, pone en duda el carácter de la presunta omisión del Distrito que daría lugar a endilgarle responsabilidad, resaltando la necesidad de verificar la responsabilidad de vigilancia de conformidad con el avance de la técnica al alcance de la administración en el momento de los hechos y que no está demostrado el nexo de causalidad sino que se parte de una serie de conjeturas no demostradas. De otro lado, sintetiza lo dicho por el Tribunal de Arbitramento, resaltando lo siguiente: Que debido al carácter experimental del sistema implementado y por el estado del avance de la técnica no era razonable exigir previsiones concretas para evitar un deslizamiento ya que el sistema no lo permitía, y que no resultaba razonable hacer previsiones para sucesos que no aparecen dentro de la categoría de riesgos probables o previsibles en este tipo de operaciones (fs. 168-169 C4). Asimismo, se estableció que la causa del deslizamiento fue la excesiva presión de poros por falta de implementación de un sistema de extracción de gases, drenajes inadecuados y recirculación de lixiviados, y debido a lo experimental del sistema, teniendo en cuenta el estado de la técnica, no eran exigibles acciones concretas para prevenir un deslizamiento como el que se dio. Concluyó, aseverando que dado que las obligaciones que incumbían al Distrito Capital eran de medio y no de resultado, y que el sistema implementado era experimental, el deslizamiento del relleno fue un evento imprevisible e irresistible por lo que debe eximirse de responsabilidad a la administración (fs.113- 175 C4) LLAMADOS EN GARANTÍA: Por auto de 11 de septiembre de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de Estado en providencia de 6 de julio de 2001, a petición del Distrito Capital se llamó en garantía a: 1.- PROSANTANA S.A. 2.- CONFIANZA S.A. 3.- Hidromecánicas Ltda. 4.- CAR 5.- Alfonso Sánchez Parra 6.- Emely Cuervo Carrillo 7.-Ricardo Vega Zafrané 8.- Jaime Eduardo Vélez, y 9.- Luis Fernando Roa. Contestaron el llamamiento en garantía: 1) PROSANTANA S.A. Por intermedio de apoderado se opuso a todas las pretensiones de la demanda, aclarando que en caso de que se hubieran causado perjuicios, estos no le serían imputables a ella, en los siguientes términos: Que el criterio para identificar el grupo afectado debe ser evaluado bajo criterios objetivos y no los subjetivos expuestos en la demanda, que tanto la estimación de los perjuicios como la de la cuantía corresponden a criterios subjetivos y desbordan las consideraciones jurídicas y lógicas. Frente a los hechos, manifestó que si bien era cierta la ocurrencia de un deslizamiento de basuras en el relleno sanitario Doña Juana, no era cierto que se hubiera provocado ninguna explosión anterior ni posterior al deslizamiento, y que dentro de las 4 horas siguientes PROSANTANA S.A. realizó las acciones tendientes para restablecer el servicio de disposición de basuras, que es cierto que el Distrito y PROSANTANA suscribieron el contrato de concesión No. 016 de 1994, que no era cierto que entre 1994 a 1997 se presentaran deficiencias en el servicio, que las basuras fueron colocadas en la Zona IV preparada como relleno de emergencia, que si bien era cierto que se declaró la caducidad no se probaron los argumentos del Distrito para la declaratoria. Afirmó que no eran ciertos los hechos 2, 3, 4,5,6,10,14,15, 18, 22, 26, y 28, que ninguno de los 230 trabajadores del relleno sufría de afecciones respiratorias. Que no le constaban los hechos 8, 9, 16, 17, 21, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 33 y 34, que el 20 no es un hecho sino la transcripción de apartes de documentos que deben ser analizados con las demás pruebas. Frente a lo dicho en la contestación de la demanda por el Distrito, afirmó que no es cierto que PROSANTANA sea responsable del siniestro, ni que tenía la guarda, tenencia y custodia del relleno sanitario, por ser figuras ajenas al contrato de concesión. Que no le consta el monto invertido por el Distrito en conjurar la contingencia y que la administración no contactó a la concesionaria para coordinar acciones, además, que el acto administrativo que declaró la caducidad fue recurrido por PROSANTANA y CONFIANZA S.A., y que pese a que fueran ciertas las causas de la declaratoria de caducidad aquellas no son las mismas causas del derrumbe. De otro lado, que los hechos 4,5,6,13,14,16,17, 18, 22, 23, 26, 27, 28 y 30 no eran ciertos; que los hechos 3, 7, 9, 19, 25,y 29. No se pronunció sobre los hechos 8, 10, 11, 12, 20, 21, 31, 32, 33 y 34. Se opuso al llamamiento en garantía del Distrito Capital argumentando que la única forma de vincularlo era mediante la imputación de responsabilidad al Distrito por el deslizamiento de basuras del 27 de septiembre de 1997, y por cuanto el Distrito en la contestación pretendió trasladar la responsabilidad a PROSANTANA S.A., cuando se evidenció que la causa del derrumbe fue la presión de los poros, error del diseño que había asumido que la presión de los poros era cero. Finalmente, que el Distrito Capital y PROSANTANA S.A. determinaron someter la controversia al Tribunal de Arbitramento y que éste fue reiterativo en que Prosantana no incurrió en incumplimiento contractual, y por ende no fue la responsable del deslizamiento, razón por la que no debe prosperar tampoco el llamamiento en garantía, estando el laudo arbitral proferido ejecutoriado y con fuerza de cosa juzgada (fs. 12-14 C.29) Propuso como excepciones: 1.- Inexistencia de responsabilidad imputable a Prosantana S.A., dado que cumplió a cabalidad con el contrato de concesión suscrito con el Distrito, siguiendo los diseños suministrados de Hidromecánicas y haciendo modificaciones previamente aprobadas por el Interventor y la CAR. 2.- Falta de legitimación en la causa por activa, dado que es necesario probar un perjuicio individual y la concurrencia de condiciones uniformes respecto de una misma causa generadora de daños, lo que no se da en la demanda. 3.-Acumulación indebida de daños, reiterando lo dicho por el Distrito en la contestación y Excepción general o genérica. (fs. 1-21 C.18 y fs. 1-15 C.29) 2) CONFIANZA S.A. La aseguradora de fianzas CONFIANZA S.A. contestó el llamamiento en garantía oponiéndose a la totalidad de pretensiones de la demanda, así como a la estimación de perjuicios y cuantía, en los siguientes términos: Frente a los hechos de la demanda manifestó que si bien es cierta la ocurrencia del deslizamiento del relleno sanitario, éste constituyó una forma adecuada de tratamiento de basuras, que al momento de la emergencia existía la zona IV dispuesta como relleno de emergencia, cuyo estudio y diseño fue aprobado por la CAR, y por su parte, frente a los del llamamiento del Distrito, expuso que éste no puede endilgarle la responsabilidad a Prosantana por la contingencia, por el solo hecho del contrato de concesión, y que el servicio de disposición de basuras se restableció en sólo 4 horas después del deslizamiento y que la verdadera causa del deslizamiento fue un error en el diseño de recirculación de lixiviados. Que la zona de relleno de emergencia fue reubicada con el visto bueno del interventor del contrato que recalco en los beneficios de tal modificación. Finalmente, que de los estudios contratados tanto por el Distrito como por la concesionaria, la causa del deslizamiento fue indirectamente un error en el diseño, debido a la excesiva presión de poros que había sido estimada como presión cero, en los diseños de Hidromecánicas. Frente al llamamiento en garantía dijo que éste no es procedente, que sólo sería viable en caso de que resultara condenada Prosantana S.A., y que en cualquier caso, la única póliza que resultaría afectada sería la de responsabilidad civil extracontractual (f.15 C.19) Propuso como excepciones de mérito: 1.-Inexistencia de responsabilidad imputable a Prosantana S.A., por cuanto no incurrió en incumplimiento del contrato, lo cual encuentra sustento en el laudo arbitral de 18 de diciembre de 2000, y al no existir incumplimiento de Prosantana, no es posible llamar en garantía a Seguros Confianza S.A. (f.8 C.32). 2.- Exigencia de la póliza de responsabilidad extracontractual y sus exclusiones, no serían exigibles las otras pólizas por no amparar los riesgos que se pretenden hacer efectivos, y sólo sería exigible la póliza No. RCE 02-0004081, porque la póliza No. RCE 02.447774 tenía vigencia hasta el 15 de mayo de 1997, fecha anterior a la calenda de la contingencia. Aunado a esto, manifiesta que la póliza no ampara daños morales ni los causados a bienes intangibles y daños y perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales y/o corporales garantizados por la póliza, de otro lado, “ se excluyeron los daños ocasionados por aguas negras, basuras, o sustancias residuales, inobservancia de normas de las autoridades u organismos públicos que se refieren a la contaminación ambiental, daño ecológico y contaminación paulatina” (fs. 17-19 C19) (fs. 1-27 C19 y fs. 1-14 C.32) 3. Hidromecánicas Ltda. El 26 de noviembre de 2001, por intermedio de apoderado, contestó el llamamiento en garantía, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y al llamamiento, así: Llamó la atención respecto de la dificultad para establecer el área de influencia del deslizamiento del relleno, por lo que no considera suficiente para identificar y definir el grupo afectado el censo de usuarios de servicios públicos, ni listado de propietarios de inmuebles, ni de usuarios del SISBEN en la zona; asimismo que se encontraban mal planteadas las pretensiones al dirigirlas contra La NACIÓN - Distrito Capital. Frente a los hechos, manifestó que son ciertos el 2 y 8, que el hecho 3 no era claro, y que no le constan los hechos restantes, asimismo, que, de conformidad con lo afirmado en la demanda, el desastre se debió a un mal manejo del relleno, en el cual no tiene incidencia alguna Hidromecánicas. Expuso como excepciones de mérito: 1.-Falta de legitimación de la parte demandante, por no cumplir con los requisitos normativos, 2.-Hidromecánicas no es responsable del daño a que se refiere la demanda, 3.-Inexistencia de nexo causal entre el daño cuyo resarcimiento se persigue y la actividad de Hidromecánicas Ltda., por cuanto el diseño se entregó a satisfacción dos años antes del deslizamiento y entre la entrega y aquel, ocurrieron múltiples sucesos ajenos a Hidromecánicas, tales como cambios en el diseño, contratación de un tercero para la operación del relleno y el mal manejo del mismo. (fs.4-5 C.33) Con respecto al llamamiento en garantía sostuvo que el mismo no era procedente por cuanto el diseño entregado por Hidromecánicas fue variado por Prosantana S.A., tanto en su área, como en su capacidad, información que corroboró el Distrito en su contestación. Aunado a esto, Prosantana expuso las basuras a la intemperie aumentando con ello el volumen de lixiviados, depositó en el relleno bolsas de basura sin romper así como materiales sin disgregar, además de no efectuar el cerramiento ni cumplir con la obligación de seguridad en la operación y adoptar un sistema de recirculación de lixiviados mediante chimeneas de evacuación de gases contrariando lo previsto en el diseño de Hidromecánicas. De otro lado, arguyó que hay caducidad de la acción contractual del Distrito en contra de Hidromecánicas y que por tal causa no procede el llamamiento, y que en todo caso, el hecho generador del daño es atribuible a un tercero, cual es Prosantana S.A. (fs. 1-8 C.33 y fs. 1-10 C.21) 3) Corporación Autónoma Regional CAR La Corporación Autónoma Regional (CAR), por intermedio de apoderado, contestó el llamamiento en garantía poniendo de presente lo siguiente: 1.-Frente a los hechos, manifiesta que es cierto el acaecimiento del derrumbe, pero que es responsabilidad de PROSANTANA S.A.; Alegó como excepciones de mérito: 1.-Cumplimiento diligente de las obligaciones legales a su cargo, manifestando que la CAR ha venido desarrollando un seguimiento a las actividades llevadas a cabo en el relleno sanitario Doña Juana: Expedición de licencia para la realización del relleno evitando el antitécnico depósito de basuras en botaderos a cielo abierto, control y vigilancia del relleno sanitario que han involucrado inspecciones, visitas, requerimientos de informes técnicos sobre la gestión ambiental, solicitud de planes de contingencia ambiental, imposición de sanciones por incumplimiento de normas ambientales, etc., finalmente el examen al sistema de recirculación de lixiviados adoptado por la firma concesionaria, lo que dio lugar a una serie de resoluciones que conminan al diseño y desarrollo de un sistema de vertimiento de lixiviados para disminuir el impacto ambiental, y requerimientos previos al desastre (fs. 10-12 C23). Posterior al derrumbe del relleno se adoptaron medidas preventivas para la protección del patrimonio ecológico y ambiental (f.13 C23). Concluyendo que no se configuran los presupuestos necesarios para poder hablar de una falla del servicio que haga imputable el daño a la CAR, y que los hechos de la demanda sólo serían imputables a quienes tuvieron a su cargo la operación técnica, administrativa, ambiental, sanitaria y de mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana. Finaliza su exposición manifestando que de las actuaciones administrativas reseñadas y las demás piezas probatorias, entre las que se cuenta el expediente No. 4572 (Cuadernos 37 a 45), anexado por contestación al llamamiento en garantía de 13 de noviembre de 2000 (fs. 1-14 C.35), queda demostrado que la CAR no incurrió en omisión, ineficiencia o irregularidad en el ejercicio de las funciones a su cargo, ni ha causado daño con las actuaciones administrativas desplegadas frente a la situación que dio origen a la demanda. 2.- Hecho de un tercero, la función del servicio público de aseo urbano es una función legal a cargo de la administración Distrital, por lo que los riesgos y falla en su prestación sólo serían imputables a la administración, en la medida en que ejecute directamente la operación de recolección y disposición final de las basuras, no obstante, el Distrito entregó tal servicio en concesión a PROSANTANA S.A., en contrato de concesión en el que expresamente se pactó la responsabilidad exclusiva del concesionario en el manejo del relleno, ningún acto eficiente para causar el derrumbe fue ejecutado por la CAR. 3.-Las excepciones propuestas por el Distrito Capital, en la contestación a la demanda, porque a su juicio, cualquier eventual erogación que pudiera exigírsele a la CAR procedería por reembolso del pago que tuviera que hacer el Distrito Capital, en el evento de resultar condenado. (fs. 5-20 C23) 4) Ricardo Vega Zafrané. Por intermedio de apoderado contestó el llamamiento en garantía y se opuso a las pretensiones de la demanda, así: Respecto de los hechos manifestó que si bien es cierto que hubo deslizamiento del relleno sanitario, la causa de éste fue el diseño, y sí se controló adecuadamente por la interventoría. Formuló como excepciones: 1.- Inexistencia del nexo causal, por cuanto no se demuestra la relación entre el deslizamiento y la afectación en la salud de los miembros de la comunidad. 2.- Inexistencia de los presupuestos materiales del llamamiento en garantía, porque no hay prueba siquiera sumaria que establezca la relación jurídica material entre llamante y llamado. (fs. 1-9 C.46) 5) Jaime Eduardo Vélez Ramírez. Por intermedio de apoderado contestó la demanda y el llamamiento formulados oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones. Propuso como excepciones de mérito: 1.-Falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto él fue coordinador de la UESP de nov de 1994 a mayo de 1995 y en este tiempo no autorizó cambio alguno en el diseño ni modificación a los contenidos técnicos u operativos del relleno, 2.Cumplimiento cabal de sus funciones oficiales, 3.-Ausencia de certeza en el perjuicio, en tanto que el perjuicio debe ser determinable en sujetos debidamente identificados y 3.-Excepción genérica. (fs. 1-4 C.25) 6) Luis Fernando Roa Ceballos. Por intermedio de apoderado contestó el llamamiento en garantía oponiéndose a su prosperidad y argumentando que al no notificársele el llamamiento dentro de los 90 días de suspensión del proceso, ordenado por auto del 29 de octubre de 1999, el llamamiento no puede surtir efecto alguno. A su juicio, la reforma a la demanda no faculta en manera alguna al Distrito para llamarlo nuevamente en garantía al haberse consolidado una situación jurídica a su favor debido a la negligencia de éste. Y de otro lado, en caso de aceptarse la posibilidad de llamar nuevamente en garantía, resalta lo expresado en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, “ la entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor” . Arguye que en la contestación a la demanda corregida se afirma que el deslizamiento era un hecho completamente imprevisible y “ la administración se libera de responsabilidad al demostrarse (y está demostrado) que el derrumbe fue un hecho o caso fortuito completamente imprevisible e irresistible” (f. 6 C.48), y destaca la inexistencia de prueba sumaria de la responsabilidad del agente. Finalmente declara que la gestión de Roa Ceballos fue diligente, como lo determinó la Personería de Bogotá en la investigación adelantada en su contra, y era de carácter general y no técnica. Adicionalmente, solicitó se atendiera lo dispuesto por el Tribunal de Arbitramento, respecto del llamamiento en garantía, en donde se concluyó que no procedía el llamamiento del Distrito Capital a Roa Ceballos. (fs. 8-9 C.48) Afirmó que los hechos materia de la demanda escapan de su responsabilidad, dado que, de un lado el contrato de concesión fue anterior a su vinculación, y de otro, el deslizamiento tuvo lugar tiempo después de su desvinculación el 15 de octubre de 1997. (f. 8 C.48) Propuso como excepciones: 1.-Violación a su derecho fundamental al debido proceso en el llamamiento en garantía, 2.-Inexistencia de responsabilidad, dado que en el laudo arbitral se dispuso que no había responsabilidad del Distrito en el deslizamiento del relleno sanitario, 3.-El laudo hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que muchas argumentaciones del Distrito pierden vigencia ante él. (fs. 1-13 C.48) Los llamados en garantía Emely Cuervo Carrillo y Luis Alfonso Sánchez Parra no se pronunciaron en la oportunidad prevista para ellos, su notificación personal se surtió el 29 de noviembre de 2001 (f.48 C27) y el 8 de noviembre de 2001 (f. 31 C27), respectivamente. De otro lado, Guillermo Raúl Asprilla Coronado, apoderado del grupo integrado por Leonor Quintero y otros, descorrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por el demandado y sus llamados en garantía, afirmando: que la celebración de un contrato de concesión para la prestación de un servicio público, no exime de responsabilidad al Distrito, dado que subsiste la obligación de vigilancia y control prevista en el numeral 4º del artículo 32 de la ley 80 de 1993, que no hay indebida acumulación de daños pues cada uno de los derechos que invoca como vulnerados tiene entidad constitucional independiente y resaltando que de un lado el Distrito alega ser irresponsable por haberse entregado en concesión el relleno y por su parte Prosantana alega haber sido eximido en laudo arbitral lo que dejaría a las víctimas sin posibilidad de exigir el resarcimiento del daño. (fs. 244-245 C4.) Por su parte Raúl Hernández, apoderado del grupo demandante integrado por Yusberth Agudelo y otros, descorrió traslado de las excepciones propuestas por la demandada y los llamados en garantía en los siguientes términos: Que el laudo arbitral alegado hace referencia a las relaciones entre Prosantana, Seguros Confianza y el Distrito Capital, pero no a la relación entre las partes de la presente acción de grupo, y por tanto tal excepción no le es oponible así como la de existencia de exclusiones en la póliza de responsabilidad civil extracontractual, por ser ajena a los demandantes en la presente acción. El Distrito Capital, manifiesta su oposición a las excepciones propuestas por Seguros CONFIANZA S.A. en la contestación al llamamiento en garantía, asegurando que el laudo arbitral de 18 de diciembre de 2000, se limitó a resolver las diferencias en lo relativo a responsabilidad contractual, analizando los daños contractuales y directos y que la actual acción de grupo se circunscribe al ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, donde no se analiza el cumplimiento entre entidad contratante y concesionaria, de ahí que si bien puede no ser responsable contractualmente, eso no signifique que no sea responsable extracontractualmente. Y finalmente, que no se puede pretender que hay cosa juzgada respecto del laudo arbitral, dado que no hay identidad de partes, objeto ni causa petendi (fs.267-272 C4.) 4. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: En aplicación de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 472 de 1998, se llevó a cabo la audiencia respectiva, sin llegar a un acuerdo conciliatorio (fs. 295 - 320 C4.) 5. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Una vez precluida la etapa probatoria y fracasa la audiencia de conciliación, el Tribunal corrió traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que presentasen sus alegatos de conclusión (fl 285 C. 9). 1.-El doctor Guillermo Raúl Asprilla Coronado, actuando en representación del Leonardo Buitrago de Quintero y otros, manifestó que el hecho generador del daño, deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana, estaba plenamente probado, asimismo, arguye, que como lo confesó la demandada, “ las consecuencias del derrumbe aún subsisten(…)” , “ (…)se están llevando a cabo las labores de reacomodación de las basuras, así como las fumigaciones que causan molestias a los habitantes” Que el Distrito Capital es responsable del daño por la responsabilidad adquirida con el contrato de supervisión y control del relleno, y además por lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 80 de 1993, que establece los alcances de la responsabilidad del Estado cuando obra como contratante de un servicio público, de donde no es de recibo que pretenda eximir su responsabilidad por la contratación del servicio con un tercero. El Distrito es responsable por permitir el manejo negligente del relleno sanitario. Que el hecho dañoso era previsible, como lo expresó la demandada, “ la eventualidad de un derrumbe de basuras sin comportar su intensidad y proporción es hipótesis de posible realización y está dentro de las previsiones normales en la operación técnica, administrativa, sanitaria y ambiental de este tipo de rellenos, más aún por las cantidades de basura manejadas” (f.288 C5); asimismo, que de conformidad con informes técnicos, en el relleno no se instalaron instrumentos de medición que hubieran podido anticipar el desastre, que el sistema de recirculación de lixiviados no estaba en el diseño, era experimental y se aplicó imprudentemente. Que la negligencia fue compartida entre el operador, el Distrito y el Interventor, y que la disposición de basuras de la magnitud de la del relleno sanitario, se considera actividad peligrosa, trasladando la carga de la prueba a la demandada. Resalta la responsabilidad compartida en el deslizamiento, dispuesta por el Laudo arbitral a cargo de Prosantana y el Distrito. Que las basuras deslizadas contenían desechos peligrosos entre los que se cuentan desechos biológicos de centros médicos, y que el Distrito no hizo medición de toxicidad, patogenidad, ni riesgo biológico. Reitera lo dicho respecto de la noción aplicable de daño antijurídico, entendido como aquel que la víctima no está en el deber jurídico de soportar (fs. 95-98 C.5), en ese sentido, resalta que tanto en la contestación de la demanda como en el acervo probatorio recaudado dentro del proceso, se señala la presencia de olores ofensivos en la zona aledaña al relleno durante los meses siguientes al deslizamiento; las medidas adoptadas por el Distrito aminoraron los olores, pero éstos no desaparecieron. De otro lado, arguye que hubo lesión a los bienes extrapatrimoniales, señalando que la Secretaría de Salud de Bogotá reconoció haber atendido alrededor de 12,586 pacientes y que durante el mes siguiente a la emergencia los casos de infección respiratoria aguda aumentaron en un 20%. Así considera probada la vulneración a los derechos a la salud, a la dignidad, a la seguridad, a la salubridad, al equilibrio ecológico y a gozar de un ambiente sano, así como el derecho a la previsión de desastres previsibles técnicamente. A su juicio el perjuicio sufrido se enmarca dentro del daño a la vida de relación (fs. 101-104 C.5) Frente a la individualización de los daños y de los integrantes del grupo, sostiene que los demandantes están plenamente identificados en el proceso, así como probada su residencia en la zona del desastre (f. 104 C.5), la cuantificación del daño a la vida de relación la deja “ al prudente arbitrio del juzgador” , y sugiere un porcentaje sobre el avalúo catastral de la época para la depreciación de los inmuebles” Arguye que las objeciones por error grave hechas al dictamen carecen de soporte, como obvian la solicitud de pruebas, siendo inadmisibles los meros enunciados. (fs. 106-111 C.5) y que los métodos que alegan como idóneos para probar los hechos son desproporcionados y de imposible práctica por el gasto en que se incurriría debido a lo numeroso del grupo. (fs. 89-113 C.5) El apoderado de Prosantana, por su parte, solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda, pues consideró que no obra prueba de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuya reparación se reclama, aunado a esto, que quedó demostrado que Prosantana no fue quien originó el deslizamiento, sino que éste fue consecuencia del diseño irregular y defectuoso entregado por el Distrito (fs. 113114 C.5), y en caso de que prosperaran las pretensiones de la demanda, Prosantana, no estaba obligada a responder, dado que su responsabilidad debe examinarse a la luz del contrato de concesión cumplido cabalmente por ella. Hizo un análisis de los medios probatorios obrantes en el proceso concluyendo que sólo se prueba la presencia de olores sin acreditar la existencia de un daño relevante o trascendente en la salud de los habitantes (f. 117 C.5), que tal afectación nunca se provocó, y que era imprescindible que los daños fueran probados en su cuantía. Respecto de los testimonios recaudados señala un grupo de los cuales no puede tenerse en cuenta por ser parte del grupo afectado, pese a que no figuren como demandantes y poder, posterior a la sentencia, solicitar su integración al grupo demandante, recaba asimismo, en la falta de pericia de los presuntos testigos técnicos para lanzar juicios respecto de las causas del derrumbe (fs. 119- 120 C.5), y que la prueba idónea para probar las causas del deslizamiento es el experticio practicado dentro del procedimiento arbitral, por haber sido elaborado por expertos en geotécnia. En lo que atañe a la objeción al dictamen pericial, reitera que éste adolece de errores graves, trascendentes y notorios que le restan valor probatorio, tales como basar únicamente en una encuesta la presunta depreciación de los inmuebles, se pretermitió el análisis de factores importantes y objetivos como la legalidad de los barrios, su infraestructura vial y de servicios públicos, parques de recreación, entre otros y que asume consecuencias como daños a la salud mental de los habitantes, que no son del resorte de su especialidad ni de la de sus colaboradores. Recalca que para la prosperidad de la acción de grupo, el perjuicio debe probarse individualmente (f. 322 C.5), y que no basta la manifestación de los demandantes de haber sufrido molestias por el hecho del deslizamiento, además de que no se acreditó daño de entidad a la salud de estos (f. 324 C.5.) Asimismo, que en todo caso, tal y como se determinó en el laudo arbitral, que Prosantana no fue la causante del deslizamiento y cumplió a cabalidad con el contrato de concesión por lo que no está obligada a responder (fs. 326-331 C.5) (fs.310- 332 C.5) Raúl Hernández Rodríguez, como apoderado del grupo actor integrado por Yusberth Agudelo y otros y por Olga Maria Chavez y otros, alegó de conclusión, así: 1.-Análisis de las excepciones propuestas, frente a la excepción de inexistencia de responsabilidad del Distrito en las causas de los daños individuales y colectivos, asegura que el demandado en su contestación, al atribuirle a Prosantana la responsabilidad del daño acepta los hechos constitutivos del mismo, y asimismo que el Distrito, pese al contrato, es plenamente responsable de la prestación del servicio de aseo (fs. 335-336 C.5). En cuanto a la acumulación indebida de daños, la excepción no procede, ya que en decisión de la Corte Constitucional (T-344/98) se reiteró fallo del Consejo de Estado respecto de que la acción colectiva es la idónea para reclamar las indemnizaciones incoadas en la demanda; 3.- La genérica, no se encuentra probada excepción alguna diferente de las propuestas. 2.- Elementos probatorios que configuran la responsabilidad alegada: 1.-Daño, concretizado en efectos nocivos a la salud, dignidad, calidad de vida, medio ambiente y la propiedad, alteración que se prolongó entre 12 y 18 meses (fs. 336-337 C.5), Alteración de las condiciones de existencia, evidenciada en la declaratoria de evento catastrófica hecha por el Ministerio de Salud para prestar ayuda a los sectores afectados, además de la evidente exposición a olores tóxicos y nauseabundos y la proliferación de plagas; asimismo, alteración de su plan de vida, alterando su vida en comunidad, su intimidad; su derecho a la recreación; riesgo a la salud, evidenciado en la declaratoria de evento catastrófico del Ministerio de Salud por la peligrosidad de los desechos vertidos en el relleno y en los testimonios (fs. 341-342 C.5); la frecuencia de sus reuniones sociales, en especial en grupos de la tercera edad, bajando su autoestima y alterando sus hábitos de cocina y aseo. Resalta testimonios rendidos dentro del proceso que evidencian la veloz corrupción de los alimentos, el estigma social de la comunidad, además de lo molesto de los roedores, el manejo descuidado de la fumigación, y los daños a la propiedad, por la depreciación sufrida por los inmuebles y la reducción de la actividad comercial en la zona. Por otro lado, afirma que se probó el daño al medio ambiente por la exposición a gases nocivos, los malos olores, la alteración del río Tunjuelito, cuyo cauce debió ser variado, y la exposición a gases ofensivos. (fs.350-352 C.5) 3.-Actividad del Distrito para neutralizar las causas del daño, arguye que la actividad adelantada no conjuró efectivamente los daños, y que el Distrito no probó que el dinero invertido ni las acciones tomadas restablecieran los derechos vulnerados a la población, resalta también que no había plan de contingencia, que hubo demora en la acción al declararse la alerta roja sólo dos días después del deslizamiento, las acciones fueron focalizadas, sin trato especial para población vulnerable como ancianos y niños y sin capacitación a los habitantes del sector, además de negar la distribución de tapabocas con el argumento de que esto somatizaría a la población. 4.-Hecho generador del daño: A su juicio, la causa eficiente del daño fue el uso irresponsable de un modelo experimental con problemas de diseño y evidente negligencia en su operación (fs. 158-170 C.5) además de la falta de control eficaz sobre el mismo. 5.-Nexo Causal, asevera que la disposición de basuras es una actividad calificable como peligrosa, lo que nos lleva a un régimen de responsabilidad objetiva en el que la carga de la prueba se traslada a la demandada, quien en el presente caso no probó la debida diligencia, y que no está probada la excepción de que se trate de un hecho imprevisible e irresistible, sino por el contrario, las evidencias previas al desastre lo hacían un hecho plenamente previsible. (fs. 158-172 C.5 ) 6.-Indemnización, ésta se ha hecho a partir de dos aspectos, de un lado la definición del área de afectación, delimitada tanto en el dictamen pericial como en los testimonios y algunos documentos del proceso, tales como la encuesta de percepción de olor hecha por el Distrito, lo que definió un área de 5km a la redonda, y de otro lado, la individualización de los accionantes dada en dos aspectos, de un lado, verificar que el grupo demandante pertenecía a la población afectada, y de otro lado a definir las personas que haciendo parte del grupo no estaban como miembros del mismo, con base en pruebas como actas de juntas comunales, el SISBEN, listados de personas que figuran como beneficiarios de servicios públicos. La liquidación del perjuicio se estructuró de un lado en el perjuicio material por pérdida de valor de los inmuebles y negocios del sector afectado, y de otro, el daño a la vida de relación, cuya liquidación se fundó, de un lado en la posibilidad de restituir las condiciones anteriores al daño, y de otro, en la sustitución de las condiciones de bienestar preexistentes. Se liquidó también el daño moral por la afectación a la autoestima, el temor miedo e incertidumbre de un nuevo desastre, la entidad del derecho conculcado y la afectación directa del derecho. (fs. 136 -179 C5) El apoderado de la Aseguradora de Fianzas -Confianza, llamado en garantía, reitera que a su juicio, las pólizas suscritas no amparan las pretensiones solicitadas en la demanda (fs. 180-182 C.5) y de otro lado que, de conformidad con lo establecido en el laudo arbitral, PROSANTANA no tuvo ningún grado de participación en los hechos establecidos en la demanda, pues cumplió a cabalidad con las condiciones del contrato de Concesión celebrado con el Distrito Capital. Sostuvo en cuanto a los perjuicios que, de acuerdo con la normatividad vigente, existen entidades públicas competentes para certificar si los bienes inmuebles sufren alguna desvalorización, cosa que no se observó en el proceso (fs 180-184 C.5.) El Distrito Capital, a través de apoderado, resalta que los demandados han basado sus alegaciones en apreciaciones exageradas de la realidad, y que es claro que la causa del deslizamiento, fue el exceso de presión de poros, circunstancia avalada por el laudo arbitral de 18 de diciembre de 2000, con ocasión del proceso arbitral iniciado por Prosantana en contra del Distrito Capital. (fs. 185-186 C5.), asimismo, que la demandante no ha probado la negligencia del Distrito, y por el contrario, el Distrito no sólo probó su diligencia sino que tomó las medidas inmediatas tendientes a controlar la emergencia y superar sus efectos nocivos para la salud colectiva, en lo que se invirtió más de treinta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro millones noventa y ocho mil ciento catorce pesos ($39.684´098.114), y que además la demandante no probó la presunta afectación a la salud y demás efectos nocivos del deslizamiento, como tampoco la depreciación de los inmuebles, resaltando que en algunos de los sectores mencionado se han realizado obras urbanísticas que aumentan el valor de los inmuebles y tampoco se ha probado la completa identidad de los demandantes ni su sitio de residencia. Finalmente reiteró lo dicho respecto de la importancia de tener en cuenta la teoría sobre responsabilidad de la administración y el laudo arbitral antes citado, de donde el deslizamiento, como hecho imprevisible e irresistible no puede endilgársele a la Administración por constituir eximente de responsabilidad. (fs. 185-197 C5.) 6. LAS PRUEBAS APORTADAS Al proceso se allegaron, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba. a. DOCUMENTALES Cuaderno No. 6 (folios 740) 1. Copia simple del Manual de Operaciones y Mantenimiento- Diseño y Construcción de una Celda Especial para Residuos Hospitalarios de Santafé de Bogotá elaborado por el consorcio Inecon-te Ltda- Murillo Lobo-Guerrero Ingenieros en Julio de 1998, dirigido a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C, Unidad Ejecutiva de servicios Públicos. (fls1 a 100 C6) 2. Copia simple del comunicado dirigido al Personero Delegado para la Vigilancia de los Servicios Públicos Domiciliarios II, Raúl Antonio Tobón Orozco, el 24 de agosto de 1998 en el cual se informa que una vez ocurrida la emergencia en el Relleno Sanitario de Doña Juana se adoptaron las medidas necesarias para conjurar la crisis, suscrito por Luz Zoraida Rozo Barragan (fls 101,102 C6) 3. Copia simple del comunicado dirigido al Personero Delegado para la Vigilancia de los Servicios Públicos Domiciliarios II, Raúl Antonio Tobón Orozco, en el cual se informa de la remisión de fotocopias de los fallos proferidos contra el Distrito Capital en acciones de Tutela y Cumplimiento relacionados con el Relleno Sanitario "Doña Juana", suscrito por el Director Oficina Asuntos Judiciales (fls 103 C6) 4. Copia simple del comunicado dirigido al Honorable magistrado Tarsicio Caceres Toro, el 13 de julio de 1998 por medio del cual se adjunta copia de la Resolución N° 543 sel 08 de julio de 1998 por la cual el alcalde Mayor reglamento el artículo 2 del Decreto 609 de 1994 en cuanto al tipo y sitio de disposición final de residuos patógenos en el Distrito Capital suscrito, suscrito por el Director de Oficina de Asuntos Judiciales (fls 140,105 C6) 5. Copia simple de las Especificaciones Técnicas de Construcción- Diseño de una celda Especial para la Disposición de los Residuos Hospitalarios Generados en Santafé de Bogotá, elaborado el consorcio Inecon-te Ltda- Murillo Lobo-Guerrero Ingenieros en Julio de 1998. (fls 106 a 214 C6) 6. Copia simple del comunicado dirigido Personero Delegado para la Vigilancia de los Servicios Públicos Domiciliarios II, Raúl Antonio Tobón Orozco, el 7 de septiembre de 1998, por medio del cual se remiten documentos que forman parte del contrato C-4016 de 1998 suscrito con la firma Inecon-te Ltda- Murillo LoboGuerrero Ingenieros. (fl 215 C6) 7. Copia simple del Manual de Operación- Relleno Sanitario Doña Juana, Zona IV - Etapa 2 Revisión del diseño, elaborada por Integral, Ingenieros Consultores en el mes de abril de 1998, dirigido a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C, Unidad Ejecutiva de servicios Públicos(fls 216 a 284 C6) 8. Copia simple de las Especificaciones de Construcción- Relleno Sanitario Doña Juana, Zona IV - Etapa 2 Revisión del diseño, elaborada por Integral, Ingenieros Consultores en el mes de abril de 1998, dirigido a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C, Unidad Ejecutiva de servicios Públicos(fls 285 a 356 C6) 9. Copia simple del Informe de Diseño- Relleno Sanitario Doña Juana, Zona IV Etapa 2 -Revisión del diseño, elaborada por Integral, Ingenieros Consultores en el mes de abril de 1998, dirigido a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C, Unidad Ejecutiva de servicios Públicos(fls 357 a 464 C6) 10. Copia simple del Análisis de Ofertas correspondientes al mes de abril de 1998 para la selección del contratista para la operación temporal del Relleno Sanitario Doña Juana realizados por la Compañía Operación Temporal. (fls 465 a 473 C6) 11. Copia simple del Análisis de Ofertas correspondiente al mes de Marzo de 1998 para la selección del contratista para la operación temporal del Relleno Sanitario Doña Juana realizados por la Compañía Operación Temporal. (fls474 a 481 C6) 12. Copia simple del Análisis de Ofertas que contiene las recomendaciones para la adjudicación correspondiente Temporal (fls 482 a499 C6) realizados por la Compañía Operación 13. Copia simple del Acta preliminar para la ejecución de la declaración de caducidad del contrato de concesión 016 de 1994 para la operación del relleno sanitario Doña Juana entre el Distrito Capital y Prosantana S.A ESP. Suscrita el 20 de mayo de 1998. (fl500 a 503 C6) 14. Copia simple del acta de entrega de la operación técnica, administrativa y ambiental del relleno sanitario Doña Juana, el día 23 de mayo de 1998, al representante del Consorcio Constructora Inecon-te LTDA y Murillo LoboGuerrero Ingenieros S.A. (fls504 a 511 C6) 15. Copia simple del comunicado dirigido a la Unidad Ejecutora de Servicios Públicos "UESP" el 17 de mayo de 1998 informando que Obresca no podría realizar el proyecto sino se aumentan las condiciones económicas a un 15%, enviado por Obras Especiales Obresca C.A. (fl 512 C6) 16. Copia simple del comunicado dirigido al Representante legal del Consorcio Inecon-t Murillo lobo- Guerrero Ingenieros del 11 de mayo de 1998, suscrito por la Unidad Ejecutiva de Servicios públicos en la cual manifiestan haber recibido los resultados del estudio sobre eventuales proponentes para la operación temporal general del relleno sanitario Doña Juana. (fl 513 C6) 17. Copia simple del comunicado dirigido a la Unidad Ejecutiva de Servicios públicos del 12 de mayo de 1998 suscrito por la Constructora Inecon-te en el cual solicitan se aclaren alguno puntos relacionados con la comunicación N° 1745.(fl 516,517 C6) 18. Copia simple del Adendo N°2 del 13 de mayo de 1998 relacionado con la operación temporal del relleno sanitario Doña Juana dirigido al Representante legal del Consorcio Inecon-t Murillo lobo- Guerrero Ingenieros. (fls 518,519 C6) 19. Copia simple del Adendo N°2 del 13 de mayo de 1998 relacionado con la operación temporal del relleno sanitario Doña Juana dirigido al Representante legal del Consorcio Obresca CA-ICM- Ingenieros. (fls 520,521 C6) 20. Copia simple del escrito dirigido al Representante legal del Consorcio Obresca CA-ICM- Ingenieros el 12 de mayo de 1998 por medio del cual se anexa documento con el fin de aclarar los ítems y otros aspectos a tener en cuenta para la presentación de la oferta definitiva.(fls 522 a 526 C6) 21. Copia simple del escrito dirigido al Representante legal del Consorcio Inecon-t Murillo lobo- Guerrero Ingenieros el 12 de mayo de 1998 por medio del cual se anexa documento con el fin de aclarar los ítems y otros aspectos a tener en cuenta para la presentación de la oferta definitiva.(fls 527 a 531 C6) 22. Copia simple de las Especificaciones Técnicas- Operación temporal técnica, administrativa y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá presentadas el 8 de mayo de 1998.(fls532 a 557 C6) 23. Copia simple de la propuesta "Operación temporal, técnica, administrativa y ambiental del relleno sanitario Doña Juana- Zona IV Etapa 2" presentada por la Constructora Inecon-t Murillo lobo- Guerrero Ingenieros, dirigida a la Unidad ejecutiva de servicios Publ, Distrito Capital de Santafé de Bogotá, U.E.S.P.(fls 559 a 649 C6) 24. Copia simple de la propuesta "Operación temporal, técnica, administrativa y ambiental del relleno sanitario Doña Juana- "presentada por la Constructora Inecont Murillolobo- Guerrero Ingenieros, dirigida a la Unidad ejecutiva de servicios Publ, Distrito Capital de Santafé de Bogotá, U.E.S.P.(fls 650 a 740d C6) Cuaderno 9 1. Copia simple del "IV Foro sobre Geotecnia de la Sabana de Bogotá", presentado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros en Bogotá, el 24,25, 26 y 27 de 2001(fls 1 a 10 C9) 2. Copia simple de la constancia suscrita por la presidente y secretaria de la Junta de Acción Comunal del barrio - Almirante Padilla D.C.- el 5 de abril de 2002, por medio de la cual adjuntan los listados de los afiliados a la Junta de Acción Comunal (fls 11 a 28 C9) 3. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Brasilia Sur el 21 de febrero del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 02290-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 29 a 76 C9) 4. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio La Gran Yomasa el 25 de febrero del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 00153-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 77 a 97 C9) 5. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización La Andrea el 5 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 00000150-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 98 a 110 C9) 6. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización La Maricuela el 8 de Abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 0154-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 111 a 132 C9) 7. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Nuevo San Andres de los Altos- Zona 5ª el 4 de Abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 1166-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 143 a 168 C9) 8. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización "La aurora " Primer sector el 9 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 00001039-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 169 a 198 C9) 9. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio La Aurora II sector el 27 de marzo del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 1603-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 199 a 352 C9) 10. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Valle de cafam el 2 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 00000183-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias auténticas del libro de afiliados a la Junta (fls 353 a 428.A C9) 11. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Granada el 30 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 00000179-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 429 a 469 C9) 12. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Quintas de Plan Social el 3 de mayo del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 02200-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 470 a 490 C9) 13. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Nueva costa Rica el 10 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 181-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 491 a 501 C9) 14. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio La Fortaleza el 22 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 1040-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 502 a 519 C9) 15. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio "Vianey" el 30 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 5113 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 520 a 526 C9) 16. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Tenerife 1 el 3 de mayo del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 01763-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 527 a 554 C9) 17. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Monteblanco el 4 de mayo del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 2490-2002 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 555 a 590 C9) 18. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Santa Librada el 3 de mayo del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 00000164-2001 y se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 591 a 610 C9) Cuaderno 11 1. Copia simple de respuesta remitida a la Secretaria Sección Tercera el 16 de noviembre de 2001 a cargo del Jefe de la oficina Jurídica de "El Tiempo" adjuntando las fotocopias de las noticias reportadas solicitadas con anterioridad por el tribunal (fls 1 a 15 C11) Cuaderno 12 Comunicado dirigido a la Secretaria Sección Tercera- Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de marzo de 2001, suscrito por el Jefe de Unidad de Investigaciones especiales y Apoyo Técnico, por medio del cual remite copias informales del Expediente UIE 514 de 1997 en 11 cuadernos (2.883 folios), adelantado contra funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario Doña Juana. En el expediente obra en la primera parte acuerdos, decretos, resoluciones, requisitos para el Relleno Sanitario Doña Juana y contratos relacionados con la concesión para la prestación del servicio de aseo urbano (fls 1 a 223 C12) En particular los siguientes documentos: 1. Contestación de la personería de Bogotá el 3 de octubre de 1997 a la doctora Gloria Díaz Iglesias Secretaria de la Comisión Segunda del Gobierno del Consejo de Bogotá donde se desarrolla el cuestionario propuesto por esta ultima por parte de la personería (fls.12 a 17, C12) 2. Propuesta técnica de 3 de noviembre de 1992 sobre el concurso publico de méritos 003 de 1992 de optimización y diseño del sistema de disposición final de residuos sólidos en el área de Doña Juana hecho por EDIS (fls. 21 a 45, C12) 3. Acuerdo 40 de 1993 proferido por el Consejo de Bogotá por el cual se autoriza un endeudamiento para el fondo de vigilancia y seguridad de Bogotá, con cargo al grupo global de endeudamiento del Distrito Capital de Bogotá (fls.46 a47, C12) 4. Decreto 159 de 30 de marzo de 1994 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por el cual se dicto norma s para la liquidación de la EDIS y la celebración de los contratos que garantizan la prestación de los servicios actualmente a su cargo (fls. 48 a 52, C12) 5. Decreto 288 de 20 de mayo de 1994 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por el cual se reglamente el articulo 3 del decreto 159 de 1994 (fls. 53 a 59, C12) 6. Decreto 412 de 8 de julio de 1994 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por el cual se declara una urgencia manifiesta (fls. 60 a 63, C12) 7. Documento de requisitos básicos del Relleno Sanitario Doña Juana de 19 de julio de 1994 de la Alcaldía Mayor de Bogotá para los contratos de concesión y la protestación de servio de aseo urbano (fls. 64 a 122, C12) 8. Resolución 1149 de 22 de septiembre de 1994 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá por la cual se adjudican unos contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano del distrito capital (fls.125 a 126, C12) 9. Decreto 608 de 28 de septiembre de 1994 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por el cual se adopta el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana (fls. 127 a 158, C12) 10. Manual de operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana expedido por la Alcaldía de Bogotá de 19 de julio de 1994 sobre los contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano (fls, 159 a 223, C12) Cuaderno 13 1. Copia simple del listado general de propietarios de los inmuebles ubicados en el sector de Usme, relacionados cada uno de ellos con número de matricula y dirección.(fls 1 a 516 C13) Cuaderno 15 1. Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario Doña Juana. En el expediente obra, en la segunda parte, entre otros la Resolución del 28 de octubre de 1997 por medio de la cual la Personería ordena abrir Investigación Disciplinaria a contra el Doctor LUIS ALFONSO SANCHEZ PARRA, EMELY CUERVO CARRILLO Y LUIS FERNANDO ROA (fls 1 a 373 C15) Cuaderno 16 1. Copia simple de la continuación del listado general de propietarios de los inmuebles ubicados en el sector de Usme, relacionados cada uno de ellos con número de matricula y dirección. (fls 1 a 524 C16) Cuaderno 20 1. Copias simples de la tercera parte del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario Doña Juana. (fls 1 a 233 C20) 2. Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario Doña Juana. En el expediente obra, en la cuarta parte, los descargos del Auto de Cargos N° 229 del 4 de Diciembre de 1997 presentados por LUIS ALFONSO SANCHEZ PARRA, EMELY CUERVO CARRILLO (fls 1 a 253 C20) En particular los siguientes documentos: 1. Informe preliminar de George Tchobanoglous de octubre 5 de 1997 presentado al director del DAMA sobre los hallazgos y requerimientos concernientes a la falla en el Relleno Doña Juana (fls.5 a 9, C20) 2. Copia de información preliminar de la falla del relleno sanitario Doña Juana Presentado por George Tchobanoglous al Alcalde Mayor de Bogotá (fls. 10 a 15, C20) 3. Evaluación técnica al proyecto presentado por Hidromecánicas LTDA. correspondiente al contrato No. 01-93 de 27 de agosto de 1993 a EDIS (fls. 16 a 61, C20) 4. Oficio No. 4697 de 15 de octubre de 1997 donde se presento un informe de Prosantana a Emely Cuervo Carrillo interventora del contrato de concesión de la Unidad ejecutiva de servicios públicos (fls. 65 a 77, C20) 5. Informe de instrumentación presentado por Salazar Ferró Ingenieros S.A. de 27 de octubre de 1997 sobre el Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 80 a 144, C20) 6. Informe presentado por PROSANTANA a el director del DAMA acerca de la comunicación del 24 de octubre de 1997 sobre el informe Geosyntec Doña Juana (fls. 145 a148, C20) 7. Informe preliminar, conclusiones y recomendaciones de 27 de septiembre de 1997 presentado por Geosyntec a PROSANTANA sobre el deslizamiento del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.149 a 190,C20) 8. Concepto sobre el acto administrativo que genero la urgencia del Relleno Sanitario Doña Juana presentada por la contraloría e Bogotá al Alcalde Mayor (fls. 206 a208,C20) 9. Oficio del 18 de diciembre de 1997 presentado por Luis Fernando Roa Ceballos dirigido a Carlos Fernel Quintero Quintero jefe de unidad de investigaciones Especiales sobre el auto de cargos No 227 del 2 de diciembre de 1997 (211 a 214, C20) 10. Memorando del 27 de septiembre de 1996 del coordinador de grupo de Planeación sobre la contratación del equipo residente de interventoria para el relleno sanitario de doña Juana donde se explica que el 30 de septiembre vence el contrato No. 49 suscrito con Ricardo Vega Zafrane (fls.216 a 221, C20) 11. Memorando GP-191-96 de 6 de mayo de 1996 presentado por Luis Alfonso Sánchez Parra Coordinador del Grupo de Planeación a Luis Fernando Roa acerca del contrato de concesión del Relleno Sanitario Doña Juana, (fls. 222 a 223, C20) 12. Memorando GP-601-96 de 16 de diciembre de 1996 presentado por Luis Alfonso Sánchez Parra a la doctora Emely Cuervo Carrillo Coordinadora del grupo de asuntos jurídicos de la Alcaldía de Bogotá sobre la contratación del inspector de obra a través del procedimiento de contratación directa (fls. 224 a 225, C20) Cuaderno 21 1. Informe del diagnóstico geotécnico y ambiental de las causas del deslizamiento en el relleno sanitario Doña Juana, preparado por SADAT Internacional INC, Universidad de los Andes y Arthur D. Little para el DAMA (fs.23-160 C.21) Cuaderno 24 1. Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario Doña Juana. En el expediente obra, en la quinta parte, el Contrato de concesión para la operación técnica,, administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informe mensual correspondiente a febrero de 1995; Contrato de concesión para la operación técnica,, administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informe mensual correspondiente a marzo de 1995; Contrato de concesión para la operación técnica,, administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informe mensual correspondiente a abril de 1995; Contrato de concesión para la operación técnica,, administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informe mensual correspondiente a mayo de 1995; Contrato de concesión para la operación técnica,, administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informe mensual correspondiente a junio de 1995; Contrato de concesión para la operación técnica,, administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informe mensual correspondiente a septiembre de 1995; (fls 1 a 276 C24) En particular los siguientes documentos: 1. Memorando sobre el Concepto del EDIS del 11 de enero de 1994 sobre la licitación de la construcción sistema experimental de tratamiento de lixiviados para Jaime Eduardo Velez. (fls.1 a 2, C24) 2. Memorando del departamento de disposición final para Silvia Bernal jefe de división de comunicaciones donde informa el área que tiene le Relleno Sanitario De Doña Juana (fls. 3 a 4, C24) 3. Memorando del primero de febrero de 1994 para la doctora Mirían Suarez presentado por el jefe de departamento de disposición final por el cual se informa los proyectos ejecutados y por ejecutar en este departamento para el año 1994 (fls. 6 a 12, C24) 4. Memorando del once de febrero de 1994 para la doctora Mirían Suarez presentado por el jefe de departamento de disposición final por el cual se relaciona el cronograma de actividades a seguir de los proyectos que se deben desarrollar en dicho año (fls. 16 a 17, C24) 5. Oficio de Jaime Eduardo Velez de 11 de febrero de 1994 presentado a el departamento de exposición final donde se informa los antecedentes sobre el tratamiento del Lixiviados (fls. 18 a 22, C24) 6. Memorando de 29 de marzo de 1994 del departamento de disposición final para la doctora Silvia Esperanza de Afanador jefe de división de comunicaciones donde se informa al contrato de la firma constructora Hidromecánica (fls. 30 a 31, C24) 7. Memorando de 21 de julio de 1994 presentado por el departamento de disposición final para Jaime Eduardo Velez gerente, sobre la contaminación hídrica del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.42 a 55, C24) 8. Memorados presentados por Luis Alfonso Sánchez jefe de departamento de disposición final sobre las presuntas irregularidades en la interventoría del contrato de concesión para el manejo técnico, operativo y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.56 a91, C24) 9. Informe presentado por Luis Alfonso Sánchez Parra interventor del Relleno Sanitario Doña Juana al Alcalde Mayo el 3 de noviembre de 1994, donde se informa la interventoría de concesión para la prestación del servicio de aseo del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 92 a 182,C24) 10. Informe mensual de enero a junio de 1995 realizado por la Alcaldía de Bogotá UESP sobre el Contrato de concesión para la operación técnica administrativa ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 183 a 276 C 24) Cuaderno 26 Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario Doña Juana. En el expediente obra, en la quinta parte los Contrato de concesión para la operación técnica,, administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informes mensuales correspondientes a noviembre de 1995, diciembre de 1995, enero de 1996, febrero de 1996, marzo de 1996, abril de 1996, mayo de 1996, junio de 1996, julio de 1996, agosto de 1996, septiembre de 1996. (fls 1 a 270 C26) En particular los siguientes documentos: 1. Informe mensual de 11 de noviembre de 1995 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, UESP sobre el contrato de concesión Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 2 a 31, C26) 2. Informe mensual de enero de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 32 a 57, C26) 3. Informe mensual de febrero de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 58 a 80, C26) 4. Informe mensual de marzo de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 80 a 108, C26) 5. Informe mensual de abril de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.109 a 135, C26) 6. Informe mensual de mayo de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.136 a 162, C26) 7. Informe mensual de junio de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.163 a 189, C26) 8. Informe mensual de julio de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.190 a 217, C26) 9. Informe mensual de agosto de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 218 a 245, C26) 10. Informe mensual de septiembre de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 246 a 270 , C26) Cuaderno 28. Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario Doña Juana. En el expediente obra, en la sexta parte los Contrato de concesión para la operación técnica,, administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informes mensuales correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 1996, enero, febrero, marzo de 1997.(fls 1 a 230 C28) En particular los siguientes documentos: 1. Informe mensual de interventoría de octubre de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 2 a 28, C28) 2. Informe mensual de interventoría de noviembre de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 29 a 54, C28) 3. Informe mensual de interventoría de diciembre de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 55 a 82, C28) 4. Informe mensual de interventoría de enero de 1997 de la UESP sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.83 a 108, C28) 5. Informe mensual de interventoría de febrero de 1997 de la UESP sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.109 a 141, C28) 6. Informe mensual de interventoría de marzo de 1997 de la UESP sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.142 a 175, C28) 7. Consideraciones técnicas de la Unidad de Servicios Públicos el Grupo de Planeación del 11 de octubre de 1996 sobre el Relleno Sanitario de Doña Juana sistema de tratamiento de lixiviados zona 1 (fls. 176 a 230, C28) CUADERNO 30 1. Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario Doña Juana. En el expediente obra, en la séptima parte, el informe de interventoría Contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y de mantenimiento del relleno sanitario doña Juana presentado en Abril de 1997 por el Arquitecto - Interventor LUIS ALFONSO SANCHEZ PARRA.(fls 1 a 209 C30) En particular los siguientes documentos: 1. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997 (fls. 2 a 11, C30) 2. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No.1 acta de iniciación de obra (fls.12 a 21, C30) 3. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No. 2 actas de autorización de mayores cantidades de obra y obras adicionales (fls. 22 a 78, C30) 4. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No.3 facturas de pago y actas de obra realmente ejecutada (fls. 79 a 91, C30) 5. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No.4, cuadro No. 2 resumen de obra y valor ejecutado del contrato modificatorio (fls. 92 a 97, C30) 6. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No.6 especificaciones y presupuesto cercado y amojonamiento predios adquiridos para la ampliación del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 98 a 108, C30) 7. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No. 7 cuadro resumen obras pendientes por ejecutar contrato orinal mayores cantidades y obras adicionales autorizadas (fls. 109 a 115, C30) 8. Resolución 182 por medio de la cual se ordena la reserva presupuestal por un valor de novecientos ochenta y tres millones doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y seis pesos con 5/100 ($983.238.937.5)m/cte., correspondiente a la vigencia fiscal 1996 para la ejecución de la vigencia fiscal 1997 (fls. 116 a 119,C30) 9. Adición al contrato de concesión para la operación técnica y administrativa, ambiental y de mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana suscrito el 30 de septiembre e 1994, entre el Distrito CAPITAL YLA Sociedad Promotora de Construcciones e Inversiones Santana Limitada "PROSANTANA LTDA." (fls. 121 a 126, C30) 10. Decreto No. 783 de 30 de noviembre de 1994 por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente el despacho del Alcalde Mayor de Bogotá (fls.127 a 129, C30) 11. Declaración presentada por el doctor Ricardo Vega Zafrane dentro del expediente 514 de 1997 ante la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico (fls.136 a 145, C30) 12. Diligencia de declaración de la señora Gilma Patricia Bonilla Mahecha dentro del expediente 514 de 1997 presentado ante la personería de Bogotá (fls.152 a 156, C30) 13. Declaración presentada por el doctor Mauricio Cortes García dentro del expediente UIE 514 de 1997 ante la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico (fls.164 a 170, C30) 14. Declaración presentada por el doctor Germán Rodríguez Restrepo dentro del expediente UIE 514 de 1997 ante la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico (fls.162 a 172, C30) 15. Declaración presentada por el doctor Ricardo Vega Zafrané dentro del expediente UIE 514 de 1997 ante la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico (fls.186, C30) 16. Análisis de la doctora María Tatiana Salgar de los (2) cassettes remitidos el 19 de julio de 1998 por el doctor Luis Jaime Pulido Sierra, Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo , que contiene la filmación del Relleno Sanitario Doña Juana en el mes de mayo de 1996 (fls. 200 a 209, C30) CUADERNO 31 1. Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario Doña Juana.(fls 1 a 321 C31) 2. Resolución 357 de 1998 por medio de la cual se confirmo la resolución número 1540 de diciembre de 1997 al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la última resolución que declaró la caducidad del contrato de concesión N° 016 para la operación técnica, administrativa, ambiental y de mantenimiento del relleno sanitario de Doña Juana, celebrado el día 30 de septiembre de 1994 entre el Distrito capital de Santafé de Bogotá y la firma promotora de Construcciones e inversiones santana Limitada "PROSANTANA LTDA"(fls 89 a 145 C31) 3. Resolución N° 024 de 1998 del 31 de agosto, por medio de la cual se resuelve un disciplinario por el Jefe de la unidad de investigaciones especiales y apoyo técnico adelantado contra LUIS ALFONSO SANCHEZ PARRA quien se encuentra disciplinariamente responsable, por actuar con negligencia en el ejercicio de sus funciones como interventor del contrato de 1994 con Prosantana Ltda, por no controlara y exigir el adecuado cumplimiento del Manual de operaciones y mantenimiento del relleno sanitario, las especificaciones técnicas y diseños de Hidromecánicas; por permitir que la zona II del relleno se desplazara de sus coordenadas iniciales y por no adoptar medidas oportunas para el seguimiento, control y prevención de los desplazamientos detectados por la interventoría residente en noviembre de 1996, EMELY CUERVO CARRILLO a quien se le encontró disciplinariamente responsable al haber actuado con negligencia en el ejercicio de sus funciones como interventora entre abril 29 y septiembre 27 de 1997 del contrato de concesión celebrado el 30 de septiembre de 1994; al no controlar y exigir del concesionario, el adecuado cumplimiento del Manual de Operaciones del relleno sanitario diseñado por la firma HIDROMECANICAS LTDA Y LUIS FERNANDO ROA se le encuentra responsable de haber actuado con negligencia en ejercicio de sus funciones, al no analizar previamente la conveniencia de los contratos celebrados con Ricardo Vega Zafrané, Germán Rodríguez Restrepo y Mauricio Cortés García, teniendo en cuenta la necesidad de contratar a una firma especializada con el recurso técnico, humano y financiero suficiente para apoyar la labor de interventoría sobre el contrato de concesión para el manejo del relleno sanitario Doña Juana, en virtud de la complejidad de las obligaciones del concesionario Prosantana Ltda ( fls 244 a 312 C31) Cuaderno 32 1. Resolución 1540 de 19 de diciembre de 1997 por la cual se declara la caducidad de un contrato (fls. 2 a 8 C32) 2. Recurso de reposición interpuesto por PROSANTANA LTDA. contra la resolución 1540 de diciembre 19 de 1997 (fls.18 a 87, C32) 3. Resolución 357 de 15 de mayo de 1998 expedida por la Alcaldía mayor de Bogotá por la cual se resuelve el recurso de Reposición (fls.89 a 145, C32) 4. Resolución 033 de 1998 expedida por la Alcaldía de Bogotá por la cual se declara urgencia manifiesta (fls.146 a 153, C32) 5. Decreto 006 de 2 de enero de 1998 expedido por la alcaldía mayor de Bogotá por el cual se redefine la estructura de administración en el relleno sanitario de Doña Juana y en la zona del río Tunjuelito (fls.154 a 155, C32) 6. Declaración presentada por Jaime Velez el 30m de julio de 1998 ante la unidad de investigación especial y apoyo Tecnico de la personería Distrital (FLS.157 A 161. C32) 7. Resolución 305 de 19 de diciembre de 1997 expedida por UPES, por la cual se contrata una consultoría y se reconoce y ordena el pago (fls. 165 a 169, C32) 8. Resolución 279 de 9 de diciembre de 1997 expedida por la UPES, por la cual se contrata una consultoría y se reconoce y ordena el pago (fls. 171 a 178 C32) 9. Informe final de la consultoría ajuste de los esquemas conceptuales, metodológicos instrumentales para el tratamiento de los reasentamientos poblacionales (fls. 180 a243, C32) 10. Resolución 024 de 31 de agosto de 199, expedida por la personería de Bogotá por medio de la cual se resuelve un disciplinario, contra los doctores Luis Fernando Roa, Luis Alfonso Sánchez, y Emely Cuervo (fls.244 a 312, C32) Cuaderno (34) 1. En el expediente obra, en la novena parte, los Recursos de Apelación interpuestos por cada uno de los sancionados disciplinariamente dentro del termino legal luego de la notificación personal de la resolución N° 024 del 31 de agosto de 1998(fls 2 a 26; 35 a 45; 59 a 66 C 34) 2. Copia simple del auto 085 del 14 de mayo de 1999 adelantado por la Personería Delegada para la unidad de investigaciones especiales cuya parte resolutiva deniega la acción de nulidad incoada por los disciplinados contra la resolución N° 024 de agosto 31 de 1998, proferida por la UIE dentro del proceso disciplinario adelantado bajo la radicación N° 514. (fls 74 a 98 C34) 3. Copia simple del auto número 233 de 1999 adelantado por la personería cuya parte resolutiva deniega la solicitud impetrada por medio del recurso de apelación por el doctor Luis Fernando Roa contra el auto PSI N° 085 de 14 de mayo de 199.( 118 a 128 C34) 1. Copia simple del Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 18 de diciembre de 2000 constituido para conocer las diferencias que surgieran entre el Distrito y Prosantana y que no pudieran ser resueltas directamente entre ellas, como consecuencia de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato cuyo objeto fue la "operación técnica, administrativa, ambiental, sanitaria y de mantenimiento de Relleno Sanitario Doña Juana.(fls 132 a 242 C34) Cuaderno 37 1. Copia simple del memorando DIA Marzo 12/86 solicitando la conveniencia y la oportunidad de abrir expediente de control de contaminación a la EDIS para los rellenos sanitarios de Doña Juana(fl 1 C37) 2. Copia simple de la resolución 279 de 1989 por medio de la cual se requiere a la EDIS para que presente solicitudes relacionados con los permisos de localización, vertimientos y concesión de aguas y presente en el término de tres meses el Estudio de Contingencia Ambiental, del relleno sanitario Doña Juana(fls 12,13 C37) 3. Copia simple del Informe de resultados según el programa de muestreo al nuevo relleno sanitario "Doña Juana" elaborado por laboratorio C.A.R- División Saneamiento Ambiental en enero de 1989 (fls 18 a 84 C37) 4. Copia simple del Informe de resultados según el programa de muestreo al relleno sanitario "Doña Juana" elaborado por laboratorio C.A.R- División Saneamiento Ambiental en abril de 1990 (fls 86 a 100 C37) 5. Copia simple de la resolución 3358 de 1990 por medio de la cual se requiere a la EDIS para que presente el plan de cumplimiento orientado a garantizar que los vertimientos que se están generando como consecuencia del relleno sanitario Doña Juana cumpla con unos requisitos(fls 12,13 C37) 6. Copia simple del recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Empresa distrital de Servicios Públicos EDIS contra la resolución 3358 del 10 de Julio de 1990 (fls 111,112 C37) 7. Copia simple del Informe de resultados según el programa de muestreo al relleno sanitario "Doña Juana" elaborado por laboratorio C.A.R- División Saneamiento Ambiental en julio de 1990 (fls 116 a 122 C37) 8. Copia simple del acuerdo número 30 de 1958 por el cual se organiza la Empresa Distrital de Aseo (fls 181 a 183 C37) 9. Copia simple del Informe Técnico DSA 365 del 11 de diciembre de 1990 en relación con el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3358 de 1990.(fls 188 a 190 C37) 10. Copia simple del informe presentado por Alejandro Ospina Torres en calidad de Asesor en el mes de diciembre de 1990 sobre le tratamiento de lixiviados -Relleno Sanitario Doña Juana (fls210 a 228 C37) Cuaderno 38 1. Copia simple del Informe de labores respeto del proyecto del relleno sanitario Doña Juana presentado por la empresa Distrital de servicios Públicos- oficina de planeación correspondiente a los meses de febrero, marzo, noviembre, junio de 1991 (fls 1 a 241 C38) 2. Copia simple de la resolución 1572 de 1991 por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la resolución N° 3358 del 10 de Julio de 1990(fls 243,244 C37) 3. Copia simple del Informe de labores respeto del proyecto del relleno sanitario Doña Juana presentado por la empresa Distrital de servicios Públicos- oficina de planeación correspondiente a los meses de marzo, agosto, septiembre de 1991 (fls 253 a 258; 280 a 283; 296 a 301 C38) 4. Copia simple del concepto técnico DSA-E-085 presentado el 14 de mayo de 1992 con el objeto de evaluar y analizar el Proyecto tratamiento de lixiviados(fls 319 a 323 C38) 5. Copia simple de los términos de referencia acerca del manejo y disposición de los residuos sólidos de la ciudad de Santafé de Bogotá elaborado por la Empresa Distrital de Servicios públicos de Bogotá (fls 328 a 380 C38) 6. Copia simple del Informe de labores respeto del proyecto del relleno sanitario Doña Juana presentado por la empresa Distrital de servicios Públicos- oficina de planeación correspondiente a los meses de mayo de 1991 (fls 420, 421 C38) 7. Copia simple del concepto técnico DSA-E-351 presentado el 13 de Octubre de 1992 con el objeto de evaluar y analizar el informe de Avance N°1 realizado por Hidromecánicas sobre tratamiento de lixiviados(fls 428 a 431 C38) Cuaderno 39 1. Copia simple del informe técnico del 21 de diciembre de 2000 sobre el estudio de impacto ambiental correspondiente a la zona de ampliación para el periodo 2001 a2006 de la zona 8 del relleno sanitario Doña Juana (fls. 1 a 8 C39) 8. Copia simple de la resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 por medio de la cual se otorga una licencia ambiental única para la zona 8 del relleno sanitario Doña Juana (fls 19 a 29 C39) 9. Copia simple del contrato de operación del relleno sanitario Doña Juana No c011 de 2000 celebrado entre el Distrito Capital y Proactiva Doña Juana E.S.P S.A (fls 38 a56 C 39) 10. Copia simple del contrato de concesión c-4035 de 1999 celebrado entre el distrito Capital y el consorcio HERA HOLDING-NAM LTDA-VELZEA LTDA para el sistema de tratamiento de lixiviados del relleno Sanitario Doña Juana (fls 58 a 83 C39) 11. Copia simple de la resolución SDJ No 0111 del 24 de enero de 2001 por la cual se establece un plan de manejo ambiental para el relleno sanitario Doña Juana (fls 92 a95C39) 12. Copia simple de la ficha 1.8 del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL correspondiente a la restauración paisajistica y repoblamiento vegetal en la cual se precisa acerca de la disposición de sobrantes de material de excavación mediante diques perimetrales (fls 135 a 139 C 39) 13. Copia simple de la resolución 0126 del 8 de febrero de 2000 por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición ordenando modificar el plazo establecido en el articulo 32 de la resolución No 2133 de 2000 (fls 191 a 197C39) Cuaderno 40 1. Copia simple de los análisis y aforos efectuados por el LABORATORIO de AGUAS DE LA CORPORACION hasta el 8 de Julio de 1993 en el afluente y efluente del lecho de filtración del relleno sanitario Doña Juana (fls 472 a 482 C 40) 2. Copia simple de la resolución 4187 de 19 de octubre de 1993 por medio de la cual se aprueba un sistema de recirculación de caudales de lixiviación originados en el relleno sanitario Doña Juana (fls 509 a 511 C40) 3. Copia simple del memorando DSA- E-244 de 1 de agosto de 1994 por medio del cual se desatacan las modificaciones hechas a los artículos de la resolución 4187 del 19 de octubre de 1993 (fls 540 a 542 C40) 4. Copia simple de la resolución 3759 de 1994 por medio del cual se aprueba el diseño presentado por la EDIS para disponer de los residuos sólidos generados en Bogotá., y se toman otras determinaciones (fls 650 a 653 C40) 5. Copia simple de la resolución 2503 de 1997 por medio del cual se concede un termino a la unidad ejecutiva de servicios públicos de la Alcaldía para que alleguen la información solicitada. (fls 739 a 750 C40) 1. Copia simple de resolución 1647 de 3 de octubre de 1997 por medio del cual se adoptan medidas preventivas como consecuencia del volcamiento de basuras presentado en el relleno sanitario Doña Juana (fls 670 a 673 C40) Cuaderno 42 1. Copia simple del auto 366 de 1998 por medio de la cual se resuelve adicionar y modificar el articulo 1 de la resolución 1647 del 3 de octubre de 1997 (fls 14 a 17 C42) 2. Copia simple del memorando DCA-SA-E-206 elaborado por la división de calidad ambiental con el objetivo de realizar la inspección técnica al relleno sanitario Doña Juana para verificar el cumplimiento de las resoluciones Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - No 1647 del 3 octubre de 1997, 307 del 6 marzo de 1998 y auto 2503 del 11 de septiembre de 1997 relacionadas con el desarrollo de obras y medidas para atender la emergencia presentada (fls 19 a 27 C42) 3. Copia simple del plan maestro para la gestión de los residuos sólidos urbanos del distrito capital de Bogotá elaborado por la unidad ejecutiva de servicios públicos en el mes de abril de 1998 (fls 30 a 35 C42) 4. Copia simple d la sentencia No T 294 proferida el 21 de mayo de 1998, por medio de la cual se confirmo el fallo proferido el 3 de diciembre de 1997 por la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado (fls 36 a 46 C42) 5. Copia simple del auto No. 00755 de 18 de mayo de 1998, mediante el cual se realizan algunos requerimientos, y se ratifican el artículo primero numeral 1.2.1. y el artículo segundo numeral 2.2. de la resolución 307 de 1998. ( fls. 53-56 C42) 6. Copia simple del memorando DCA-SA-E-399 elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -C.A.R.- con el fin de conocer la caracterización de la descarga de lixiviados del relleno sanitario doña Juana y el comportamiento de éstos sobre el río Tunjuelito. (fls 57-65 C42) 7. Copia simple de memorial radicado No. 14394 suscrito por el presidente de la junta de acción comunal del barrio monteblanco de fecha 31 de julio de 1998, solicitando al Señor Director Del Medio Ambiente la intermediación para el logro de objetivos y soluciones propuestas para el bienestar de la comunidad y considerar la presencia del Estado a través de inversiones dentro del programa del plan de desarrollo "Por la Bogotá que queremos".(fl. 66 C42) 8. Copia simple de la respuesta al memorial radicado No. 14394, por parte del señor subdirector de desarrollo Efrain Murillo Bolivar, exponiendo su comentarios y aclaraciones, y además anexando copia de la comunicación enviada a la CAR, solicitando la atención a las inquietudes planteadas por el señor Luis Eduardo Martínez Vargas Presidente De La Junta De Acción Comunal Del Barrio Monteblanco.(fls. 67-69 C42) 9. Copia simple de la resolución 543 de 1998, por medio de la cual se reglamenta el artículo 2° del decreto 609 de 1994 en cuanto al tipo y sitio de disposición final de residuos patógenos en el Distrito Capital. ( fls 72-73 C 42). 10. Copia simple del Memorando DCA-678 elaborado por la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca con el fin de rendir informe sobre la inspección técnica del 6 de noviembre de 1998, atendida por los ingenieros Walter Arias, representante de la firma interventora del relleno, hidroestudios y Carlos Useche, funcionario de la UESP. (fls 74-81 C 42) 11. Copia simple comunicado No 4162 elaborado por el Coordinador General de la Unidad Ejecutiva De Servicios Públicos, con el fin de iniciar las operaciones de adecuación de la nueva zona de disposición final de residuos sólidos para Santa fe de Bogotá. ( fl 82 C42) 12. Copia simple del comunicado No. 4578 elaborado por el Gerente de la Unidad Ejecutiva De Servicios Públicos señor Hernando Villalba Ortíz, solicitando el concurso dela Corporación Autónoma Regional, para resolver el trámite de la licencia DRL No. 00421 de 2000. (fl 86-87 C42) 13. Copia simple del auto DRL No. 00991 elaborado por la corporación Autónoma Regional De Cundinamarca -División De Reglamentación Y Licencias. (fl 88 C42) 14. Copia simple de comunicación elaborada por la Unidad Ejecutiva De Servicios Públicos, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corporación Autónoma Regional en el artículo 2 del auto DRL N. 0421de mayo 24 de 2000. (fl. 89 C42) 15. Copia simple del informe rendido por el funcionario de la Procuraduría Delegada para Asuntos ambientales y Agrarios, respecto a la visita al expediente radicado con el No. 4572, en la División de reglamentación y licencias de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. (fl 91 C42) 16. Copia simple de los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental para el proyecto de disposición final de residuos sólidos del distrito capital en predio aledaño al relleno sanitario de doña Juana año 2000, elaborado por la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. (fl 95-101 C42) 17. Copia simple del plan de manejo ambiental proyecto de construcción planta de tratamiento de lixiviados y disposición de lodos- relleno sanitario doña juana, elaborado por la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca. (fls. 105-118 C42) 18. Copia simple del memorando DCA-E-737, elaborado la por Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca, por medio del cual se da respuesta al memorando PDE-01631/99.( fl. 119-122 C42) 19. Copia simple del memorando DCA -673 elaborado por la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca, con el propósito de responder la radicación No. 05938-1 exp. 4572 relleno sanitario Doña Juana. (fl. 123 C42) 20. Copia simple del comunicado elaborado por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, con el fin de responder a las resoluciones No. 234 de febrero de 1999 y 1546 de septiembre de 1999 expedidas por la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca. (fl. 125 C42) 21. Copia simple de la resolución No. 1546 de septiembre 16 de 1999, por medio de la cual se resuelve recurso de reposición (fl. 126-129 C42) 22. Copia simple de la resolución No. 1523 de septiembre 15 de 1999, por medio de la cual se decide sobre la práctica de pruebas (fl. 131-132 C42) 23. Copia simple del acta de posesión No. 054 del Doctor Hernán Carrasquilla Coral para el cargo de Director Grado -25 - Oficina De Asuntos Judiciales de la Secretaria General de la Alcaldia Mayor, nombrado mediante decreto No. 062 del 20 de enero de 1998. (fl. 147 C42) 24. Copia simple de la escritura pública No. 0105 de 22 de enero de 1998, mediante la cual se otorga la calidad de representante legal judicial y extrajudicial de Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital al Doctor Enrique Peñaloza Londoño. (fls. 150.-152 C42) 25. Copia simple del recurso de reposición interpuesto por el Doctor Hernan Carrasquilla Coral jefe de la oficina de Asuntos Judiciales de la secretaria general de la Alcaldía mayor de Bogotá, contra la resolución 234 del 26 de febrero de 1999.(fl 153 C42) 26. Copia simple de la propuesta técnico- económica presentada por G.U.O.C International, como el sistema de emergencia para el tratamiento de lixiviados "merou" en el relleno de Doña Juana En Santafé De Bogotá (fl 159-160 C42) 27. Copia simple de la resolución No. 235 de 26 de febrero de 1999, mediante la cual se realizan algunos requerimientos, elaborada por la por Corporación AutónomaRegional De Cundinamarca. (fl. 161 C42) 28. Copia simple de la resolución No. 234 de 26 de febrero de 1999, mediante la cual se impone medida preventiva suscrita por la por Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca. (fl . 162 C42) 29. Copia simple de memorando DCA -SAE-085 de 23 de febrero de 1999 elaborado por la por Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca, mediante el cual se rinde informe de visita técnica a los predios con el fin de conocerlos y posteriormente elaborar los términos de referencia para el proyecto. (fls 163-172 C42). 30. Copia simple del memorando DCA-092 mediante la cual la por Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca remite informe técnico DCA-SAE-085, con el fin de que sea anexado al expediente 4572 correspondiente al relleno sanitario de Doña Juana. (fls 173-193 C42) 31. Copia simple del auto DRL No. 0421 expedida por la por Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca, por la cual se inicia trámite de licencia ambiental y se toman determinaciones. (fls. 195-196 C42). 32. Copia simple del concepto Técnico presentado el 30 de mayo de 2006 dirigido al Subdirector de Control de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. (fls 199 C42) 33. Copia simple del informe respecto de la Disposición de Materiales (ZODME) costado sur y suroccidental (fl 200 C42) 34. Copia simple del Inventario Forestal - Ampliación de la Zona VIIRelleno Sanitario Doña Juana (fl 201, 202 C42) 35. Copia simple del manejo paisajístico para la ampliación de la zona VIIRelleno sanitario Doña Juana (fls 203 a 210 C42) 36. Copia simple de la resolución 1007 de 2000 por medio de la cual se impone el cumplimiento de unas obligaciones y se toman otras determinaciones dentro del tramite del expediente radicado bajo el N° 4572 sobre el relleno Doña Juana (fls 227, 228 C42) 37. Copia simple de la escritura 105 firmada el 22 de enero de 1998 8fls 229 a 231 C42) 38. Copia simple del acta de posesión N°100 por medio de la cual el señor José Fernando Suarez Venegas tomo posesión del cargo de Director técnico 026 -O4 de la Secretaria general de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá (fl 233 C42) 39. Copia simple de la constancia expedida por la Secretaria general de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá en la que certifica el nombramiento del señor José Fernando Suarez Venegas. (fl 234 C42) 40. Copia simple del memorando por medio del cual se adjunta el Plan de manejo Ambiental elaborado para el sistema de tratamiento de Lixiviados producidos en el relleno sanitario Doña Juana entregado el 9 de agosto de 2000 (fl 236 C42) 41. Copia simple del memorando UC -89 -2000 del 4 de agosto de 2000 enviado por el Juzgado Unidad de cobro Coactivo. (fl237 C42) 42. Copia simple de la constancia expedida por COLMENA el 17 de Julio del 2000 en la que se ratifica la transferencia de fondos por valor de $851.256.000 a favor de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca. (fl 230 C42) 43. Copia simple del comunicado del 10 de agosto de 2000 dirigido al Subdirector Jurídico de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca -Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto de la resolución SDJ N° 1007 del 22 de junio de 2000. Adjunta documentos. (fls 240 a247 C42) 44. Copia simple del auto 0794 del 16 de agosto de 2000 por medio del cual se envían unos documentos a la División Calidad Ambiental. (fls 250,251 C42) 45. Copia simple del memorando DCA 302 del 25 de octubre de 2000 dirigido a la Subdirección Jurídica haciendo referencia al asunto- RAD 4574 de agosto 11 de 2000 EXP 4572-Relleno Sanitario Doña Juana. (fls254, 255 C42) 46. Copia simple de la resolución SDJ 1914 del 23 de noviembre de 2000 por medio de la cual el despacho decide lo que corresponde dentro del tramite del expediente radicado bajo el N° 4572.(fl 256 C42) 47. Copia simple del memorando DCA 369 del 19 de diciembre de 2000 dirigido al Doctor Gustavo Morales Mejía en atención al asunto- EXP 4572 Relleno Sanitario Doña Juana- Planta de tratamiento de Lixiviados. Plan de manejo ambiental. (fl 262 a 264 C42) Cuaderno 43 1. Copia simple de la resolución 577 de 12 de junio de 2000 expedida por el Ministerio del Medio ambiente por medio del cual modificaron numerales del artículo tercero de la resolución N° 817 del 24 de julio de 1996 y el artículo primero de la resolución N° 1121 del 16 de octubre de 1996 (fls 64ª a 9 C43) 2. Copia simple del comunicado dirigido a la Unidad Ejecutiva de servicios Públicos por medio del cual envían el informe que relaciona la programación de BAS para la siembra de semillas en parcelas. (fls 10 a 14 C43) 3. Copia simple del memorando DCA 223 dirigido a la Subdirección Jurídica que analiza los documentos de carácter técnico presentados por la Unidad Ejecutiva de servicios Públicos.(fls 14ª a 15ª C43) 4. Copia simple del auto 154 del 13 de agosto de 2001 por medio del cual decide lo relacionado con el tramite que corresponde dentro del expediente radicado con el N° 4572/86 (fl16 C43) 5. Copia simple del memorando DCA-323 dirigido a la subdirección jurídica, con el fin de presentar informe de la visita técnica realizada el 24 de julio de 2001. ( fl. 17-18 C43) 6. Copia simple del auto DRI No. 0154 de 13 de agosto 13 de 2001, expedido por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, por el cual se hace solicitud a la Alcaldía mayor Bogotá. (fl. 19-21 C43) 7. Copia simple de a comunicación FCC-PN-049-02 dirigida a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, solicitando la realización del seguimiento al relleno sanitario de Doña Juana. (fl 44 C43) 8. Copia simple de la resolución No. 0400 de 9 de mayo de 2002, expedida por el Ministerio Del Medio Ambiente, por medio de la cual se resuelve recurso de reposición. ( fl. 46-47 C43) 9. Copia simple de informe final de pozos suscrito por Arturo Lizarazo y CIA LTDA. (fl 66-77 C43) 10. Copia simple del resultado microbiológico del Laboratorio Químico Biológico De Análisis De Agua Y Elaboración De Reactivos SAR (fl.78 C43) 11. Copia simple de la matricula inmobiliaria No. 50S-1169800, certificado de tradición y libertad (fl 90 C43) 12. Copia simple de la matricula inmobiliaria No. 50S-699623, certificado de tradición y libertad (fl 91 C43) 13. Copia simple de la matricula inmobiliaria No. 50S-503028, certificado de tradición y libertad (fl 92 C43) 14. Copia simple de la matricula inmobiliaria No. 50S-455570, certificado de tradición y libertad (fl 93-94 C43) 15. Copia simple del acta individual de reparto al juzgado 35 civil del circuito, de fecha 11 de octubre de 2002, y demanda ( fl.96-98 C43) 16. Copia simple del certificado de existencia y representación legal de PROACRIVA DOÑA JUANA ESP S.A. NIT. 08300682041, expedido por la Cámara De Comercio.(fl. 99-102 C43) 17. Copia simple de la resolución No. 236 de 26 e febrero de 1999, mediante la cual se formulan cargos, expedida por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca.(fl 103 C43) 18. Copia simple del decreto No. 608 de 28 de septiembre de 1994, por la cual se adopta el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana, expedida por el Señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. (fl. 119134 C43) 19. Copia simple del escrito presentado por el Doctor Hernán Carrasquilla Coral dirigido a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca de fehc a20 abril de 1999, con el fin de presentar descargos al pliego de cargos formulados contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. (fl. 135-152 C43) 20. Copia simple de la resolución No. 1832 de 28 de octubre de 1999, por medio de la cual se impone sanción a la Alcaldía Mayor de Bogotá, expedida por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca.(fl. 159-166 C43) 21. Copia simple del informe técnico de la visita DSC 473 de 1999 Regional Central expedido por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca. (fl 173-174 C43) 22. Copia simple de derecho de petición interpuesto por el señor Alvaro Sanjuan Sanclemente representante legal de la Fundación para el Desarrollo Entremos, de fecha 25 de junio de 1999. (fl. 178-185 C43) 23. Copia simple del auto DRL No. 0610, expedida por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, mediante la cual se ordena visita de inspección ocular de carácter técnico al relleno sanitario Doña Juana a la División de Seguimiento y Control.(fl. 186 C43) 24. Copia simple de la resolución No. 0503 del 31 de marzo de 2000, expedida por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca mediante la cual se resuelve recurso de reposición. ( fl 189-203 C43) Cuaderno 44 1. Copia simple de anexo No. 1 del monitoreo de gases (fl. 3-17 C44) 2. Copia simple del escrito del recurso de reposición interpuesto por la Doctora Luz Stella Cardozo Luna contra la resolución No. 111 del 24 de enero de 2001 expedida porla Corporación Autónoma regional de Cundinamarca. (fl 17 C44) 3. Copia simple de la resolución SDJ No. 0111 del 24 de enero de 2001, expedida por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, mediante la cual se establece un plan de manejo ambiental para el relleno sanitario de Doña Juana y se toman otras determinaciones. (fl. 21-24 C-44) 4. Copia simple de la resolución No. 0463 expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, por la cual se resuelve recurso de reposición. (fl. 26-45 C44) 5. Copia simple de la resolución DRSO No. 431 de 31 de diciembre de 2001 expedida por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, mediante la cual se impone la ejecución de un plan de manejo y restauración ambiental y se adoptan otras determinaciones. (fl 56-59 C44) 6. Copia simple del auto No. 345 del 8 de abril de 2002, proferido por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la cual se decreta de oficio la práctica de pruebas dentro de recurso de apelación. (fl. 65-68 C44) 7. Copia simple de derecho de petición presentado por el señor Alberto Contreras Director de la Red Nacional de Veedurias Ciudadanas, dirigido a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca. (fl. 80-84 C44) 8. Copia simple de resolución No. 1228 del 1 de octubre de 2002, expedida por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, mediante la cual se convoca a audiencia pública. (fl. 85 C44) 9. Copia simple del escrito de resumen de ponencia en Audiencia Publica, convocada por resolución 1228 del 1 de octubre de 2002, relacionado con el relleno sanitario de Doña Juana, presentado por el señor Alberto Contreras. (fl 118-120 C44) 10. Copia simple del informe técnico SGAC No. 067 realizado por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca el 7 de febrero de 2003. (fl 137-163 C44) 11. Copia simple de la resolución No. 0560 del 2 de mayo de 2003, expedida por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, mediante la cual se acepta documento, se hacen requerimientos y se toman otras determinaciones. (fl 177-178 C44) 12. Copia simple de comunicación dirigida al señor Alberto Contreras M. Director de la Red Nacional de Veedurias Ciudadanas, con el fin de presentar los resultados de la evaluación adelantada, con fundamento en la audiencia pública realizada en noviembre de 2002 (fl. 195- 200 C44) Cuaderno 45 1. Copia simple del auto SDJ No. 0701 de septiembre de 1999, expedido por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca mediante el cual se ordena el traslado de folios.(fl 1 C45) 2. Copia simple de comunicación dirigida al Director General de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, con el fin de informar a la Procuraduría Delegadapara los asuntos ambientales, que acciones se han implementado para atender y solucionar la problemática ambiental y sanitaria generada por el derrumbamiento de carga del relleno sanitario doña Juana.(fl. 13-14 C45) 3. Copia simple de comunicación dirigida al señor Pedro Luis Blanco Jiménez respondiendo al derecho de petición radicado el 29 de octubre de 1997 en el cual se solicita información del expediente No. 4725, por el cual se adelantan los trámites del relleno sanitario doña Juana.(fl 16 C45) 4. Copia simple del comunicado dirigido al Doctor Diego Fernando Bravo Borda solicitando se adelanten los estudios sobre el impacto ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana.(fl 17 C 45) 5. Copia simple del comunicado dirigido a la procuraduría delegada para asuntos Ambientales y Agrarios informando las medidas adoptadas por la Corporación Autónomaregional de Cundinamarca Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión del volcamiento de basuras presentado en el relleno sanitario de Doña Juana(fl 18 C45) 6. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda, adjuntando cuestionario planteado en la proposición N°008 para ser contestado por el Ministro del Medio Ambiente, el Alcalde mayor de Santafé de Bogotá, Director de la Car, Director del Dama, Contralor y personero de Santafé de Bogotá en la sesión de la Comisión Quinta de la Cámara de representantes.(fl 20 a 26 C45) 7. Copia simple del comunicado dirigido a Alberto Zuleta Guerrero el 1 de diciembre de 1997, por medio del cual se procede a responder el cuestionario planteado en la proposición 008 legislatura 97/98. (fl 24 C45) 8. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Rodrigo Naranjo Galves por medio del cual se remiten fotocopias simples de los estudios de Impacto Ambiental Obrantes en el expediente N°4572. (fl25 C45) 9. Copia simple del memorando del 19 de noviembre de 1997 dirigido a la jefe de proyecto de descongestión de Expedientes por medio de la cual se envía la radicación 08102-1 del 11 de noviembre de 1997(fl26 C45) 10. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Fernando Bravo Borda el 10 de noviembre de 1997, reiterando la solicitud efectuada por esta unidad de control en el oficio 208-03607 en cuanto al envío de los estudios sobre impacto ambiental del relleno sanitario Doña Juana.(fl28 C45) 11. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Fernando Bravo Borda el 20 de octubre de 1997, solicitando los estudios sobre impacto ambiental del relleno que haya adelantado la entidad a su cargo.(fl29 C45) 12. Copia simple de la respuesta al derecho de petición radicado el 29 de octubre de 1997 por Pedro Luis Blanco Jiménez en el cual se solicitaba información del expediente N° 4725. (fl30 C45) 13. Copia simple del comunicado dirigido a Eduardo Verano de la Rosa el 18 de diciembre de 1997 por medio del cual se remiten copias simples de la totalidad del expediente administrativo N°4572 correspondiente al control de vertimientos sobre el relleno sanitario Doña Juana.(fl31 C45) 14. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Rodrigo Naranjo Galves por medio del cual se atiende el requerimiento del 20 de Octubre de 1997, en el sentido de completar la información solicitada.(fl32 C45) 15. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Rodrigo Naranjo Galves el 26 de enero de 1998 por medio del cual se atiende el requerimiento del 20 de octubre de 1997, adjuntando copias del informe Consolidado Relleno sanitario Doña Juana.(fl33 C45) 16. Copia simple del Derecho de Petición presentado por el señor Santiago Lozano Atuesta el 18 de Marzo de 1998(fl 37, 38 C45) 17. Copia simple de la respuesta al derecho de petición radicado el 19 de agosto de 1997 por el Colegio Enrique Pardo Parra. (fl39a C45) 18. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo borda el 8 de abril de 1998 por medio del cual se le informa que la respuesta a la resolución 307 del 6 de marzo de 1998, mediante la cual se da respuesta a los requerimientos solicitados por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca(fl40 C45) 19. Copia simple del comunicado dirigido a Rodolfo José González Cáceres por medio del cual se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en el oficio 045 del 3 de marzo de 1998.(fl40a C45) 20. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego bravo Borda solicitándole presente un informe a la contraloría general de la República teniendo en cuenta los puntos enunciados, antes del 6 de marzo de 1998.(fl41 C45) 21. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Ministro del Medio Ambiente el 18 de diciembre de 1997, por medio del cual la Dirección general- UNEN Proyecto de Descongestión de Expedientes remiten copias simples de la totalidad del expediente administrativo N°4572.(fl42 C45) 22. Copia simple de la petición de Información a la Jefe de División de Saneamiento Ambiental el 12 de mayo de 1998 solicitando la documentación requerida y a la vez dar respuesta a los interrogantes que resultaron del análisis del expediente Relleno Sanitario Doña Juana.(fl43 C45) 23. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 16 de abril de 1998 solicitando información sobre proyectos relacionados con el Plan Director temas afines con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para articularlo al plan de desarrollo.(fl 45 C45) 24. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 22 de mayo de 1998 solicitando por parte de la Contraloría General de la República el libro N°4 del expediente N°4572.(fl45a C45) 25. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 22 de mayo de 1998 informando acerca de la reunión programada para hablar del proyecto " Plan Maestro Para La Gestión De Los Residuos Sólidos Urbanos Del Distrito Capital De Santafé De Bogotá"(fl46 C45) 26. Copia simple del comunicado dirigido al Procurador Delegado para asuntos Ambientales y Agrarios con el fin de dar respuesta a la radicación Corporación AutónomaRegional de Cundinamarca 3392 del 8 de Junio de 1998.(fl 47 a 50 C45) 27. Copia simple del comunicado dirigido al señor Diego Bravo Borda el 01 de junio de 1998 solicitando se implementen las acciones y controles administrativos ante la grave problemática ambiental y sanitaria causada por el derrumbe de basuras del relleno sanitario Doña Juana.(fl51 C45) 28. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Gabino Parra Hernández el 9 de junio de 1998 por medio del cual se hacen algunas observaciones acerca de la resolución N°1647 del 3 de octubre de 1997, expedida por el Director general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.(fl52 C45) 29. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 22 de mayo de 1998 solicitando la información requerida por la procuraduría mediante oficio N°0348 del 12 de febrero de 1998.(fl53,54 C45) 30. Copia simple del comunicado dirigido al señor Carlos Germán Caycedo Espinel solicitando la información correspondiente acerca de las obras realizadas en la Zona VIIdel relleno sanitario con los fundamentos que le asisten a su despacho para adelantar las obras.(fl56 C45) 31. Copia simple del comunicado dirigido al señor Diego Bravo Borda el 18 de agosto de 1998, por medio del cual se da tramite al tema correspondiente con la solicitud de información ambiental en relación con el relleno de doña Juana.(fl 58 C45) 32. Copia simple de la solicitud realizada por la Firma Naranjo Abogados a la Unidad especial de negocios- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, firma encargada de defender los intereses de Seguros Confianza ante el Distrito capital de Santafé de Bogotá por la declaratoria de caducidad del contrato celebrado con Prosantana S.A.(fl61 C45) 33. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda, Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el 7 de octubre de 1998 informando de las condiciones del sector un año después del derrumbe en el Relleno Sanitario Doña Juana.(fl63 C45) 34. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 21 de julio de 1998 informando acerca de la gestión adelantada por la Unidad de Servicios Públicos para dar cabal cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de estado, que concedió la Acción de cumplimiento interpuesta por el Contralor de Santafé de Bogotá Contra el Alcalde Mayor del Distrito.(fl64 C45) Cuaderno (47) 1. Auto de apertura de investigación fiscal 320, expedido el 22 de septiembre de 1999 por el director de investigaciones fiscales donde se inicia la investigación fiscal, enla entidad Alcaldía Mayor de Bogotá, por presuntas irregularidades en la ejecución del contrato de concesión del relleno Doña Juana (fl. 1, C47) 2. Auto de apertura de pruebas expedida el 23 de septiembre de 1999 por la división e investigaciones fiscales e la contraloría de Bogotá donde se ordeno la apertura del periodo probatorio y se citaron a Carlos Toro, Luis Roa, Emely Cuervo y Luis Sánchez para rendir versión libre sobre los hechos materia de investigación (fls.3 a 5, C47) 3. versión libre rendida por Luis Sánchez Parra el 3 e noviembre de 1999 ante la contraloría de Bogotá (fls. 16 a 25, C47) 4. oficio 1720-40108 de 5 e noviembre de 1999 presentado pro Jeanneth Avila García a la abogada investigadora de la División de Investigaciones Fiscales de la Contraloría donde se informa la actividad de interventoría del relleno sanitario desde que la unidad ejecutiva de servicios públicos fue creada (fls 36 a 37, C47) 5. Decreto 610 de 28 de septiembre de 1994 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá por el cual se designan interventores de los contratos de concesión para la prestación de l servicio de aseo urbano en el Distrito Capital (fls. 38 a 40, C47) 6. Decreto 888 de 26 de diciembre de 1994 expedido por el alcalde mayor de Bogotá por el cual se hacen unos nombramientos provisionales en la unidad ejecutiva de servicios públicos (fls. 43 a 48, C47) 7. Resolución 030 por la cual se hace un encargo a la doctora Emely Cuervo como coordinadora del grupo de planeación (fls. 49 a 50, C47) 8. Resolución 085 por la cual el coordinador de la unidad ejecutiva de servicios públicos encarga a la doctora Emily cuervo las funciones de coordinadora del grupo de planeación (fls. 51 a 52, C47) 9. Contrato de consultoría C- 4007 DE 1998 celebrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá - Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos con Hidro Estudios S.A. Para la Interventoría A las Obras de recuperación de los residuos derrumbados de la zona 2 del Relleno sanitario de Doña Juana (fls 55 a 64, C47) 10. Contrato de prestación de servicios 49- 1996 celebrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y Ricardo Vega, para que preste sus servicios como Ingeniero Civil para la interventoría del contrato de concesión suscrito con PROSANTANA. (fls.65 a 71, C47) 11. Contrato de prestación de servicios 78- 1996 celebrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y Ricardo Vega, para que preste sus servicios como Ingeniero Civil para la interventoría del contrato de concesión suscrito con PROSANTANA. (fls.72 A 79, C47) 12. Contrato de consultoría C-4009 de 1997 suscrito entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y Ricardo Vega para que preste sus servicios como Ingeniero Civil para la interventoría del contrato de concesión suscrito con PROSANTANA. (fls.80 a 86 , C47) 13. Versión libre rendida por Carlos Toro Pérez ante la División de Investigaciones Fiscales de la contraloría de Bogotá (fls. 87 a 129, C47) 14. Versión libre rendida por Luis Alfonso Sánchez Parra ante la División de Investigaciones Fiscales de la contraloría de Bogotá (fls. 132 a 141, C47) 15. Versión libre rendida por Ricardo Vega Zafrane ante la División de Investigaciones Fiscales de la contraloría de Bogotá (fls. 142 al 185, C47) 16. Informe Anual Ambiental del Director de División de Valoración y cuentas ambientales a José Domingo González Rubio Rodríguez (fls. 197 a 243, C47) 17. Complementación de la información requerida mediante oficio No. 1720-40128 presentada por el contratista Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos a la Abogada investigadora de la División de Investigaciones Fiscales (fls. 244 a 246, C47) 18. Oficio 1720-40108 de 5 de noviembre de 1999 complementación de la información suministrada en los Oficios 5469 de 10 de noviembre, 5904 de 1 de diciembre y 6171 de 14 de diciembre de 1999 (fls. 247 a 250, C47) 19. Continuación de ampliación de la versión libre Rendida por Luis Alfonso Sánchez, ante la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales de la Contraloría de Bogotá (fls.254 a 260, C47) 20. auto de pruebas proferido por la División de Investigaciones Fiscales de la Contraloría de Bogotá el 21 de Junio de 2000 (fls.. 264 a 265, C47) 21. Memorando 1729 de 29 de junio de 2000 donde se remite la solicitud de la Abogada Rosaura Martínez donde requiere la colaboración de la Unidad de Investigación (fl. 266, C47) 22. Respuesta al cuestionario referente al expediente 42298 del Relleno Sanitario Doña Juana del Jefe de unidad Consolidación Global Resultados y Control de Calidad presentado a la jefe e división de investigaciones Fiscales (fls. 273 a 318, C47) 23. Auto proferido por la Contraloría de Bogotá por el cual se corre traslado del informe técnico de 17 de agosto de 2000 (fls.319 a 320, C47) 24. Copia del articulo del periódico el tiempo acerca del laudo donde el Distrito debe Pagar $20.000.000 por Doña Juana (fls.338, C47) Cuaderno 48 Copia simple del acta No. 3, del 11 de noviembre de 1999, del Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir el conflicto entre el Distrito Capital y Prosantana S.A. que dirime el conflicto respecto de los llamamientos en garantía del Distrito en dicho proceso. (fs. 14-26 C.48) 2. Copia simple del acta No. 4, del 16 de noviembre de 1999, del Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir el conflicto entre el Distrito Capital y Prosantana S.A., que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acta No. 03., confirmando la decisión. 1. Cuaderno 49 1. Auto de apertura de indagación del 20 de octubre de 1998 proferido por la Contraloría de Bogotá por las presuntas irregularidades en la ejecución del contrato de concesión del Relleno Sanitario Doña Juana (fl.1, C49) 2. Oficio de la Personería de Bogotá de 24 de agosto de 1998 ante el contralor donde se aporta fotocopias del expediente radicado en la Personería ( fls. 4 a 5, C49) 3. Informe presentado por la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales el 21 de Septiembre de 1998 sobre el estado que se encuentran las diligencias adelantadas en relación con el Relleno Sanitario Doña Juana (fls.7 a 9, 20) 4. Informe de auditoria sobre el contrato 016 de 1994 del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.14 a 29, C49) 5. Auto de apertura de indagación No. 266 de 11 de noviembre de 1998 de la Contraloría de Bogotá para el coordinador de la UEST donde se informa sobre el acto administrativo que autorizo la modificación del Diseño de las Chimeneas (fls. 30 a 31, C49) 6. Auto 246 proferido por la Contraloría de Bogotá de 11 de noviembre de 1998 por el cual se decretan algunas pruebas (fls. 32 a 34, C49) 7. Oficio donde se response lo relacionado al Auto de apertura de indagación No. 265/98 de 20 de noviembre del mismo año (fls.41 a 44, C49) 8. Contrato de Concesión para la operación técnica y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.45 a 58, C49) 9. Informe 6.2 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá (UESP) sobre la residencia de interventoría del contrato de concesión para la operación técnica y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana cuyo periodo comprendido en de 27 a 19 de octubre de 1997 (fls.59 a 103, C49) 10. Concesión para el manejo y operación del Relleno Sanitario Doña Juana de 21 de septiembre de 1994 realizado por PROSANTANA a la EDIS en liquidación (fls.111 a 113,C49) 11. Resolución 1647 de 3 de octubre de 1997 proferido por la CAR y la UEN por la cual se adoptaron medidas preventivas como consecuencia del volcamiento presentado en el Relleno Sanitario Doña Juana (fls.114 a 119, C49) 12. Modificación del contrato de concesión para la operación técnica ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana suscrito el 30 de septiembre de 1994 entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y PROSANTANA (fls.121 a 127, C49) 13. Contrato C0759-97 de prestación de servicios prestados desde el exterior celebrado entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la educación, ciencia y cultura y la firma Zorea internacional S.A. (fls.131 a 141, C54) 14. Oficio de 31 de diciembre de 1996 de Emely Cuervo Carrillo sobre el convenio Interadministrativo 010 de 1996 suscrito entre INEA-UESP (fl.142, C49) 15. Informe preliminar sobre la evaluación de las propuestas recibidas para la contratación de estudio de caracterización, cualificación prospección, y utilización del Biogas generado en el Relleno Sanitario Doña Juana de abril 20 de 1997 (fls. 144 a 182, C49) 16. Decreto No. 953 de 29 de septiembre de 1997 proferido por la Alcaldía mayor de Bogotá por el cual se declara el estado de emergencia en la ciudad de Bogotá en el Relleno Sanitario Doña Juana y en la zona del Río Tunjuelito (fl. 183, C49) 17. Decreto No. 954 de 29 de septiembre de 1997 proferido por la Alcaldía mayor de Bogotá por el cual se establece la estructura de administración y responsabilidad en emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 184 a 185, C49) 18. Acuerdo No. 78 expedido por el Ministerio de Salud por el cual se declara como evento catastrófico el deslizamiento del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.186 a 188, C49) 19. Resolución 902 de 4 de octubre de 1997 proferido por la Alcaldía mayor de Bogotá el cual se interpreto unilateralmente el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.189 a 194, C49) 20. Resolución 1138 de 2 de diciembre de 1997 proferido por la Alcaldía mayor de Bogotá por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 902 de octubre 4 de 1997 que interpreta unilateralmente el contrato para la operación técnica, administrativa y el mantenimiento del relleno sanitario de doña Juana (fls.195 a 224, C49) 21. Resolución 1540 de 19 de diciembre de 1997 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá por la cual se declara la caducidad de un contrato (fls.225 a 231, C49) 22. Decreto 006 de 2 de enero de 1998 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por al cual se redefine la estructura de la Administración en el Relleno Sanitario Doña Juana 8fls. 232 a 233, C49) 23. Informe técnico de enero de 1998 realizado por la Unidad de Manejó Ambiental de Residuos Sólidos sobre las causas del deslizamiento del Relleno Sanitario Doña Juana, y evaluación de las medidas tomadas para atender la emergencia (fls. 234 a 328, C49) 24. Plan maestro para le manejo integral de los residuos sólidos de Bogotá realizado por el departamento administrativo el Medio Ambiente 8fls. 329 a 361, C49) 25. Informe de 22 de abril de 1998 presentado por la Alcaldía Mayor de Bogotá a la Personería de Bogotá sobre la disposición final de la basura generada por Bogotá en la zona del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.372 a 376, C49) 26. Resolución 033 de 1998 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por al cual se declara una urgencia manifiesta por el derrumbe presentado en el Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 377 a 384, C49) 27. Resolución 357 de 15 de mayo 1998 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por al cual se resuelve un recurso de reposición presentado por PROSANTANA contra la resolución 1540 de 1997 (fls. 385 a 441, C49) 28. Auto 755 de 18 de mayo de 1998 proferido por la CAR dirección general de la UEN por la cual se hacen unos requerimientos (fls.442 a 446, C49) 29. Acta de entrega de la operación técnica administrativa y ambiental Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 447 a 477, C49) 30. Contrato de operación temporal No. C-4016 celebrado entre el Alcalde Mayor de Bogotá y el consorcio iNECON- TE LTDA. y Murillo Lobo Guerrero Ingenieros para la contingencia del carácter técnico administrativo ambiental y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.478 a 500, C49) 31. Acta de entrega de 24 de junio de 1998 entre PROSANTANA, INECON-TE, MURILLO LOBO GUERRERO Y LA UESP, para entregar formalmente los terrenos y algunos otros ítems del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 501 a 511, C49) 32. Informe especial de 11 de agosto de 1998 de la personería de Bogotá para la personería delegada para la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios (fls.512 a 548, C49) 33. Resolución No. 24 de 1998 de agosto 31 del mismo año por medio de la cual se resuelve un disciplinario proferido por el jefe de investigaciones especiales y apoyo técnico (fls. 519 a 600 C49) Cuaderno 51. 1. Auto de indagación preliminar No. 265 de 20 de marzo de 2001, acerca de las irregularidades de la ejecución del contrato de concesión No. 016 de 1994 (fls. 1 a 5, C51) 2. Resolución 005 del 22 de enero de 1999 por el cual se liquida unilateralmente el contrato de concesión No. 16 del 30 de septiembre de 1994 celebrado por la Alcaldía Mayor e Bogotá y PROSANTANA 016 de 1994 (fls.6 a 45, C51) 3. Contrato de consultoría C- 4004 de 1999, celebrado entre la Alcaldía Mayor E Hidroestudios S.A. para prestar el servicio de interventoría a las obras referentes a los residuos derrumbados de la zona 2 del relleno sanitario Doña Juana (fls.46 a 55, C51) 4. Plan de manejo ambiental del relleno Sanitario de Doña Juana de 8 de febrero de 1999 presentado a la CAR (fls. 56 a 150, C51) 5. Observaciones y comentarios de la Veeduría Distrital de 5 de mayo de 1999 sobre el seguimiento que adelanta al proceso precontractual del relleno sanitario de Doña Juana adelantado por UESP (fls. 151 a 166, C51) 6. Decreto 308 de 1999 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por el cual se efectúa una sustitución de rentas e ingresos en el presupuesto anual del Distrito Capital y se modifica el Decreto 050 de 1999 (fls. 167 a 169, C51) 7. Prorroga y modificación 001 de 1999 al contrato de operación temporal C- 4016 de 1999 celebrado entre la Alcaldía mayor de Bogotá y el Consorcio INECONTE LTDA y Murillo Lobo Guerrero Ingenieros (fls. 170 a 173 C51) 8. Lista de requerimientos de tipo Tecnico realizado por la Universidad Nacional para los Proponentes seleccionados como proveedores del sistema de tratamientos de los lixiviados (fls. 175 a 176 C51) 9. Informe de la Alcaldía Mayor sobre la acción de cumplimiento de 28 de mayo de 1999 (fls. 177 a 190, C51) 10. Continuación del acta de conciliación iniciada y suspendida el 21 de mayo de 1999 celebrada entre PROSANTANA y el Distrito Capital de Bogotá (fls.191 a 210, C51) 11. copia simple de artículos del periódico el tiempo relacionados con el relleno sanitario Doña Juana (fls. 211 a 219, C51) 12. cuestionario respecto a la interventoría del contrato de concesión por el Relleno sanitario Doña Juana realizado por Edgar Acero para Ricardo Vega (fls. 220 a 222, C51) 13. Auto de apertura de indagación preliminar No. 0265 de 24 de octubre de1998 proferido por la contraloría de Bogotá (fl. 223, C51) 14. Oficio de la EAAB. 000577de enero 7 de 1999 e indagación preliminar No. 265 de 1998 donde se informa el Gasto a los programas desarrollados en la emergencia presentada por el derrumbe del relleno sanitario de Doña Juana de 22 de enero de 1999 (fl. 232, C51) 15. Cuadros presentados por el director de división de indagaciones preliminares sobre la contratación con ocasión e la urgencia manifiesta (fls. 236 a 238, C51) 16. Decreto 316 de 12 de marzo de 1998 por el cual se nombra a Richard Vargas como director de la Unidad de atención y prevención de emergencias secretaria de Gobierno de Bogotá (fl. 243, C51) 17. Declaración rendida por Luis Fernando Roa Ceballos el 10 de noviembre de 1997 ante la contraloría de Bogotá (fls. 254 a 259, C51) 18. Declaración rendida por Emely Cuervo Carrillo el 10 de noviembre de 1997 ante la contraloría de Bogotá (fls. 260 a 275, C51) 19. Declaración rendida por Ricardo Vega Zafrane el 14 de noviembre de 1997 ante la contraloría de Bogotá (fls. 276 a 286, C51) 20. Versión libre de la señora Emely Cuervo el 23 de noviembre de 1998 ante la contraloría de Bogotá (fls. 287 a 292, C51) 21. Versión libre de Carlos Germán Caycedo Espinel el 15 de febrero de 1999 ante la contraloría de Bogotá (fls. 293 a 308, C51) 22. Exposición rendida por Carlos Augusto Toro Pérez de 18 de junio de 1999 ante la unidad de investigaciones y juicios fiscales (fls. 309 a 321, C51) 23. Exposición rendida por Blanca Jeanneth Avila García de 10 de agosto de 1999 ante la unidad de investigaciones y juicios fiscales de la contraloría de Bogotá (fls.322 a 328, C51) 24. Exposición rendida por Carlos Humberto Useche Palacios de 16 de julio de 1999 ante la unidad de investigaciones y juicios fiscales de la contraloría (fls. 329 a 337, C51) 25. Informe Preliminar respecto al auto de 29 de septiembre de 1997 acerca del Relleno Sanitario Doña Juana de 6 de octubre del año mencionado (fls. 339 a 349, C51) 26. Auto de cargos No. 227 de 19 de agosto de 1998 proferido por la personería de Bogotá donde se evalúa las diligencias respecto al disciplinario adelantado en contra de Luis Alfonso Sánchez (fls. 350 a 364, C51) 27. Auto de cargos No. 229 de 4 de diciembre de 1997 proferido por la personería de Bogotá Unidad de Investigación Especiales donde se evalúa las diligencias respecto al disciplinario adelantado en contra de Emely Cuervo Carrillo (fls. 365 a 378, C51) 28. Auto de cargos No. 226 del 2 de diciembre de 1987 proferido por la personería de Bogotá donde se evalúa las diligencias respecto al disciplinario adelantado en contra de Luis Fernando Roa (fls. 379 a 389, C51) 29. Respuesta a oficio No 94736 del 16 de febrero de 1998 por la Secretaria Distrital de salud a la Secretaria de la Comisión Segunda del Gobierno (fs. 391-398, C51) 30. Acta de visita administrativa realizada el 14 de abril de 1998 por Alfonso Acuña como profesional adscrito a la Personería de Bogotá para que adelantara la investigación administrativa en lo atinente al relleno sanitario de doña Juana.(Fs.400-406, C51) 31. Informe preliminar del 17 de abril de 1998 por la Personería de Bogotá sobre las acciones que se implementaron por las autoridades distritales respecto al derrumbe ocurrido en el relleno sanitario de doña Juana (407-413, C51) 32. Informe preliminar del Relleno Sanitario de Doña Juana por el personero del delegado de la superintendencia de servicios públicos ante el personero de Bogotá de 22 de abril de 1998 (fls.431 a 435, C51) 33. Respuesta a la carta 964 de 17 de abril de 1998 emitida por Germán Caicedo y dirigida al personero delegado donde se resume la adquisición de bienes y ejecuciones realizadas en el relleno sanitario de Doña Juana (fls. 437 a 440, C51) 34. Repuesta al oficio PDO. 2 No. 1119 de 19 de abril de 1998 donde se informa la relación laboral del señor Raúl Tobon, personero delegado para la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios con la USP. (fls. 454 a 455, C51) 35. Diligencia de carácter administrativo rendida por Carlos Germán Caycedo Espinel sobre el proceso disciplinario radicado bajo el numero 5038-98 (fls.457484, C51) 36. Declaración libre el 8 de mayo de 1998 por María del Carmen Robayo Ingeniera sanitaria de la CAR ante la personería de Bogotá (fls.486-503, C51) 37. Memorando DCA-SA-E-206 del 6 de mayo de 1998 de la división de calidad ambiental para el proyecto de descongestión de expedientes sobre la realización técnica al relleno sanitario doña Juana (fls.505-522, C51) 38. Oficio del 19 de mayo de 1998 por el personero delegado para la vigilancia de los servicios públicos al concejal Bruno Díaz sobre los informes que reposan en la personería informando que estos hacen parte de la investigación disciplinaria (fls.529-530, C51) 39. Acta de visita administrativa del 28 de mayo de 1998 en virtud de la diligencia radicada con el numero 5038 de 1998, con el fin de solicitar información acerca de lo relacionado con la avalancha del relleno doña Juana (fls. 534-535, C51) 40. Informe del ingeniero Jorge Enrique agudelo Morales ingeniero asesor del UIE sobre la vista la relleno sanitario de doña Juana del 20 de mayo de 1998 (fls.538548 C51) 41. Copia simple del contrato No c 4016 celebrado entre el distrito capital y el Consorcio Inecon-t y Murillo loboguerrero, Consorcio operador relleno COR del 28 de abril de 1998 (fls 559-586, C51) 42. Oficio PDD-11 No 2107 de Carlos Germán Caycedo Espineda coordinador general de la Unidad ejecutiva de servicios públicos de la alcaldía de Bogotá dirigida al señor Raúl Antonio Tobon Orozco Personero delegado para la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios de la personería de Bogotá en la que da respuesta a las preguntas relacionadas con el relleno sanitario de doña Juana del 3 de agosto de 1998 (fls.587-589, C51) 43. Cronograma de la liquidación del contrato Prosantana del relleno sanitario doña Juana (fls.540-546 C51) 44. Auto de apertura de indagación preliminar No265 del 24 de octubre de 1998 proferido por la Contraloría de Bogotá(fls.598-660, C51) Cuaderno 54. 1. Decreto 953 de 29 de septiembre de 1997 emitido por la Alcaldía de Bogotá por 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. el cual se declara el estado de emergencia o alerta roja en el relleno Sanitario Doña Juana (fl. 2, C54) Decreto 954 de 29 de septiembre de 1997 proferido por la Alcaldía de Bogotá por el cual se establece la estructura de administración y responsabilidad de la emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 3 a 4, C54) Declaración rendida el 1 de octubre de 1997 por Ricardo Vega Zafrane delegado para la vigilancia de los servicios públicos (fls. 5 a 10, C54) Acuerdo 41 de 1993 expedido por el consejo de Bogotá el cual reglamento la prestación de los servicios de recolección, barrido y suprime la empresa distrital de servicios públicos "EDIS" (fls. 11 a 14, C54) Declaración de Emeli Cuervo Carrillo el 1 de octubre de 1997 ante la personería de Bogotá Unidad de Investigaciones especiales (fls. 15 a 20 C54) Decreto 159 de 30 de marzo de 1994 por el cual se dicto normas para la liquidación del EDIS, y la celebración de los contratos que garanticen la prestación de los servicios actualmente a su cargo 8FLS. 21 A 25, C54) Decreto 608 de 28 de septiembre de 1994 por el cual se adopta el reglamento para la concesión del manejo de y operación del relleno Doña Juana (fls. 26 a 50, C54) Informe presentado por la personería delegada para la protección del medio ambiente y desarrollo urbano donde se señala las posibles consecuencias ambientales que pudo generar el deslizamiento ocurrido en el relleno sanitario Doña Juana de 6 de octubre de 1997 (fls. 52 a 79, C54) Auto de 3 de octubre de 1997 proferido por la personería de Bogotá donde se comisiona a Fernando Vera para que establezca las posibles causas que originaron el derrumbe del Relleno Sanitario Doña Juana (fl. 80, C54) Informe del primer jefe del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 81 a 83 C54) Contrato de consultoría No. C4009 de 1997 suscrito entre la Alcaldía Mayor y Ricardo vega para intervenir como ingeniero en el desarrollo del contrato de concesión suscrito con PROSANTANA (fls. 84 a 90, C54) Exposición libre de Emeli Cuervo ante la personería de Bogotá de la Unidad de Investigaciones Especiales el 1 de octubre de 1997 (fls. 91 a 96, C54) Contrato de prestación de servicios C-4905 de 1997 suscrito entre la alcaldía mayor y Mauricio Cortes de 14 de febrero de 1997 para prestar sus servicios, inspector de obra para el desarrollo de la interventoría del contrato de concesión suscrito con PROSANTANA (fls. 97 a 103, C54) Contrato de prestación de servicios 88 de 1996 suscrito entre la Alcaldía Mayor y Germán Rodríguez para prestar sus servicios, inspector de obra para el desarrollo de la interventoría del contrato de concesión suscrito con PROSANTANA (fls. 104 a 109, C54) Contrato de prestación de servicios 78 de 1996 suscrito entre la Alcaldía Mayor y Ricardo Vega para prestar sus servicios, inspector de obra para el desarrollo de la interventoría del contrato de concesión suscrito con PROSANTANA (fls. 110 a 117, C54). Informe que proporcionó la Embajada de Estados Unidos para apoyar en la atención de emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana, dirigido al personero delegado para el medio ambiente de 15 de octubre de 1997 (fls. 119 a 143, C54) Resolución 976 de 9 de octubre de 1997 proferido por el DAMA por el cual se reglamentó la gestión de residuos provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionadas con el área de salud (fls. 144 a 150, C54) Resolución de 3 de octubre de 1997 por el cual se adoptan otra medidas preventivas proferida por el director de la CAR (fls. 151 a 157, C54) Recurso de reposición de 15 de octubre de 1997 contra la resolución 1647 de 3 de octubre de 1997 por la cual se adoptan unas medidas preventivas proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls. 158 a 161, C54). Resolución 4153 de 25 de mayo de 1993 el cual reglamento el manejo y disposiciones finales de los desechos patógenos (fls. 162 a 174, C54) Decreto 783 de 30 de noviembre de 1994 proferido por la Alcaldía mayor por el cual se establece la planta de personal de la Unidad de servicios públicos, dependiente del Alcalde Mayor (fls, 174 a 176, C54) Resolución 001 de 21 de diciembre de 1994 proferido por el coordinador 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, por el cual se adopto el manual general de funciones y requisitos mínimos para los cargos de la unidad ejecutiva de servicios públicos (fls. 177 a 178, C54) Manual de funciones y registro a nivel de cal de 20 de diciembre de 1994 proferida por el alcalde mayor de Bogotá (fls. 179 a 195, C54) Contrato de obra publica No. 034 de 1994 suscrito entre Jaime Veles y PROSANTANA LTDA. (fls. 196 a 203, C54 Informe de muestreo de 17 de octubre de 1994 del relleno sanitario Doña Juana expedido por la CAR (fls. 205 a 211, C54) Memorando No. DSA-E-457 expedido por la CAR el 20 de diciembre de 1994 a la división de reglamentación y perjuicios (fls. 212 a 214, C54) Resolución 3759 de 26 de diciembre de 1994 proferido por la CAR por la cual se aprueba un diseño y se toman otra determinaciones (fls. 215 a 218, C54) Respuesta por el Subdirector de Manejo y Control de recursos Naturales al procurador delegado para asuntos ambientales y agrarios, acerca del telegrama recibido el 24 de noviembre de 1994 donde se relacionan las actuaciones de la CAR respecto al manejo y control de los lixiviados que se generan en los rellenos sanitarios de Doña Juana (fls. 219 a 223, C54) Concepto del interventor Luis Sánchez Parra acerca del rediseño de la zona 2 de Doña Juana elaborada por PROSANTANA de 3 de febrero de 1995 para la jefe de edición de saneamiento ambiental de la CAR ( fls. 227 a 238, C54) oficio de Colmut de 10 de marzo de 1995 donde solicita a la división de saneamiento ambiental para que se le otorgue permiso para enterar unos residuos sólidos en el relleno de Doña Juana (fl. 239, C54) Informe de muestreo de 9 de mayo de 1995 del relleno sanitario Doña Juana expedido por la CAR (fls. 243 a 248, C54) Memorando No. DSA-E-214 expedido por la CAR el 26 de mayo de 1995 a la división de reglamentación y perjuicios (fls. 252 a 256, C54) Decreto 232 de 5 de mayo de 1995 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá por el cual se nombra a Luis Fernando Roa como coordinador General de la Unidad de Servicios Públicos (fls. 258, C54) Envío de documentación por Luis Sánchez interventor del relleno sanitario de Doña Juana de 3 de octubre de 1996, dirigido al jefe de división de calidad ambiental de la CAR (fls. 273 a 275 C54) Reporte de resultados analíticos de la CAR de la subdirección de manejo y control de recursos naturales (fls. 276 a 282 C54) Memorando DCA-SAE-002 de 10 de enero de 1997 emitido por el grupo interno de saneamiento, y dirigido a Marcela Jaramillo Tamayo jefe división y reglamentación de licencias, el cual tiene el objeto de conceptuar el cumplimiento de la resolución 1473 de 8 de agosto de 1995, lo observado en visita de septiembre de 1996 y documentación allegada.(fls. 288 a 295, C54) Memorando DCA-SAE-331 de 28 de julio de 1997 emitido por la división de calidad ambiental grupo de saneamiento, y dirigido a proyecto de descongestión de expedientes, el cual tiene el objeto de conceptuar el cumplimiento de la resolución 1473 de 8 de agosto de 1995, lo observado en visita de septiembre de 1996 y documentación allegada.(fls. 296 a 301, C54) Memorando DCA-SA-E-355 de 13 de agosto de 1997 emitido por el jefe de la división ambiental, y dirigido a Piedad M jefe proyecto de descongestión de expedientes, el cual solicita pronunciamiento oficial sobre la afectación de lixiviados provenientes de rellenos sanitarios sobre los cuerpos hídricos superficiales y subterráneos del Relleno Sanitario Doña Juana (fl. 308, C54) Auto 2503 de 11 de septiembre de 1997 emitido por la CAR proyecto de descongestión de expedientes U.E.N. en el cual se hacen unos requerimientos de acuerdo a las resoluciones emitidos en relación con el Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 309 a 312, C54) Memorando DCA-E-451 de 3 de octubre de 1997 emitido por la división de calidad ambiental de la CAR y dirigido a el proyecto de descongestión de expedientes, en la que informan de las visitas realizadas el 29 y 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1997 al relleno Sanitario Doña Juana (fls. 314 a 322, C54) 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. Resolución 1647 de 3 de octubre de 1997 por la cual se adoptan medidas preventivas como consecuencia de las visitas realizadas en el Relleno Sanitario Doña Juana de acuerdo a las visitas practicadas el 29 y 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1997 (fls. 323 a 328, C54) Memorando interno de la CAR emitido por el Ingeniero Carlos Vargas Bejarano y dirigido al Subdirector Técnico Camilo Nassar Moor de 31 de julio de 1987, el cual habla sobre el Convenio Interinstitucional CAR-EDIS No. 243 de 1985. (fls. 344 a 345, C54) Memorando interno de la CAR emitido por el Ingeniero Carlos Vargas Bejarano y dirigido al jefe de la oficina jurídica Luis Fernando Tafur Galvis de 14 de julio de 1987 presentando resumen del convenio interinstitucional CAR- EDIS (fls. 346 a 348, C54) Resolución 1517 de abril de 1986 en la cual nombran al ingeniero Ernesto Carrasquilla Canizales jefe de la sección de control ambiental y a Carlos Vargas Bejarano asesor de la división de ingeniería ambiental (fl. 351, C54) Auditoria especial ante la CAR- realizada por la Contraloría General de la República el 28 de noviembre de 1985 (fls.354 a 355, C54) Convenio interinstitucional 243 CAR-EDIS para la adecuada disposición final de las basuras en el área del distrito especial de Bogotá (fls. 253 a 259, C54) Convenio interinstitucional 070 CAR-EDIS para la adecuada disposición final de las basuras en el área del distrito especial de Bogotá (fls. 363 a 365, C54) Contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana de 30 de septiembre de 1994 (fls. 366 a 378, C54) Informe del asesor de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Urbano de Bogotá, en relación al Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de abril de 1998 (fls. 379 a 386, C54) Auto de apertura formal de investigación disciplinaria de la Personería de Bogotá de 27 de abril de 1998 a los doctores Luis Fernando Roa Ceballos en su condición de coordinador general de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP", Luis Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo interventores del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, por las presuntas irregularidades que se traducen en negligencia (fls. 387 a 393, C54) Oficio PDMA 2512 de 15 de mayo de 1998 emitido por el Coordinador de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano y dirigido al Alcalde Mayor de Bogotá en la que informa la apertura de la investigación disciplinaria a los doctores Luis Fernando Roa Ceballos en su condición de coordinador general de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP", Luis Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo interventores del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, por las presuntas irregularidades que se traducen en negligencia (fls. 394 a 395, C54) Oficio PDMA 2546 de 15 de mayo de 1998 emitido por Jesús Ivan Zamudio Forero personero delegado para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano y dirigido a la doctora Mercedes Solano Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP" asunto radicación 1464997 en la que solicitan datos relacionados con los señores Luis Fernando Roa Ceballos en su condición de coordinador general de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP", Luis Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo interventores del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, (fls. 396 a 397, C54) Oficio PDMA 2547 de 15 de mayo de 1997 emitido por Jesús Ivan Zamudio Forero personero delegado para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano y dirigido Luis Fernando Roa Ceballos informándole que se a abierto investigación disciplinaria en su contra (fl. 398, C54) Oficio PDMA 2548 de 15 de mayo de 1997 emitido por Jesús Ivan Zamudio Forero personero delegado para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano y dirigido Luis Alfonso Sánchez Parra informándole que se a abierto investigación disciplinaria en su contra (fl. 399, C54) 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. Oficio PDMA 2549 de 15 de mayo de 1997 emitido por Jesús Ivan Zamudio Forero personero delegado para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano y dirigido a Emely Cuervo Carrillo informándole que se a abierto investigación disciplinaria en su contra (fl. 400, C54) Datos emitidos por al Personería de Bogotá de 26 de mayo de 1998 en oficio SPA 1464997(129/98) de los doctores Luis Fernando Roa Ceballos en su condición de coordinador general de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP", Luis Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo interventores del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, (fls. 401 a 403, C54) Auto de cargos 085 de 10 de agosto de 1998 emitido por la personería de Bogotá contra los doctores Luis Fernando Roa Ceballos en su condición de coordinador general de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP", Luis Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo interventores del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, (fls. 410 a 444, C54) Auto de 20 de agosto de 1998 emitido por la personería de Bogotá y dirigido a Luis Alfonso Sánchez Parra citándole para atender diligencia de carácter administrativo en el disciplinario 14649/97 (129/98) (fl. 445, C54) Auto de 20 de agosto de 1998 emitido por la personería de Bogotá y dirigido a Emely Cuervo Carrillo citándole para atender diligencia de carácter administrativo en el disciplinario 14649/97 (129/98) (fl. 447, C54) Auto de 20 de agosto de 1998 emitido por la personería de Bogotá y dirigido a Luis Fernando Roa Ceballos citándole para atender diligencia de carácter administrativo en el disciplinario 14649/97 (129/98) (fl. 451, C54) Acta de diligencia de notificación personal de 7 de septiembre de 1998 de la doctora Emely Cuervo Carrillo, ante la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente. (fl. 452, C54) Acta de diligencia de notificación personal de 28 de agosto de 1998 del doctor Luis Fernando Roa Ceballos, ante la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente. (fl. 453, C54) Solicitud de copias de la doctora Emely Cuervo Carrillo de 10 de septiembre de 1998 con referencia del auto de cargos 085 de 10 de agosto de 1998 disciplinario con radicación 1464997 (129/98) (fls.454 a 456, C54) Solicitud de copias del doctor Luis Fernando Roa Ceballos de 31 de agosto de 1998 con referencia del auto de cargos 085 de 10 de agosto de 1998 disciplinario con radicación 1464997 (129/98) (fls.459 a 461, C54) Auto No. 442 de 4 de septiembre de 1998 emitido por la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano el cual resuelve la solicitud de la Doctora Emely Cuervo Carrillo. (fls. 462 a 464, C54) Auto de descargos de Luis Fernando Roa C. respecto del auto de cargos 085 de 1998 el 11 de septiembre de 1998 (fls. 446 a 469, C54) Auto de descargos de Emely Cuervo C. respecto del auto de cargos 085 de 1998 el 21 de septiembre de 1998 (fls. 470 a 493, C54) Acta de diligencia de notificación personal de 16 de octubre de 1998 de la doctora Emely Cuervo Carrillo, ante la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente. (fl. 495, C54) Recurso de Reposición de Emely Cuervo Carrillo de 22 de octubre de 1998 con el fin de que se sirva disponer revocar el auto 442 de 4 de septiembre de 1998, y en su remplazo se escuche en versión libre con el fin de que se complete y perfeccione la investigación que dio origen al proceso disciplinario de referencia (fls. 496 a 499, C54) Edicto de 30 de octubre de 1998 de la Personería Delegada Para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano, dentro del proceso disciplinario 1464997 (129/98) adelantado contra el doctor Luis Alfonso Sánchez Parra, en la cual se profirió auto de cargos 085 de 10 de agosto de 1998 (fls. 500 a 501, C54) Auto No. 643 de 28 de diciembre de 1998 emitido por la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano el cual Resuelve el recurso de Reposición interpuesto por la doctora Emely Cuervo Carrillo contra el auto 442 de septiembre 4 de 1998 (fls. 503 a 508, C54) 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. Oficio PDMA 0235 emitido por la personería para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano, en el cual se hace una relación de los expedientes pendientes por nombrar defensor de oficio (fls. 512 a 513, C54) Oficio de la Personería para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano de 10 de febrero de 1999 en el cual se le designa defensor de oficio a Luis Alfonso Sánchez Parra dentro del proceso disciplinario en su contra (fl.515, C54) Auto de 23 de febrero de 1999 en el cual por parte de su defensor de oficio de Luis Alfonso Sánchez Parra presenta descargos y solicita pruebas pendiente para los mismos de los cargos 085 de 10 de noviembre de 1998 (fls. 518 a 520, C54) auto de pruebas 389 de 30 de septiembre de 1999 de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano en la que proceden a decidir sobre las pruebas solicitadas en el expediente No. 1464997 (129/98) (fls. 522 a 525, C54) Oficio PDMA 3532 de 30 de septiembre de 1999 de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano en la que le remite copia del auto de pruebas a la doctora Emely Cuervo con relación al disciplinario Rad.1464997 (129/98) (fl. 526, C54) Oficio PDMA 3532 de 30 de septiembre de 1999 de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano en la que le remite copia del auto de pruebas al doctor Luis Andrés Fajardo Arturo defensor de oficio de Luis Alfonso Sánchez con relación al disciplinario Rad.1464997 (129/98) (fl. 526, c527,C54) Acta de diligencia de notificación personal de 19 de octubre de 1999 del doctor Luis Fernando Roa Ceballos, ante la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente. (fl. 529, C54) Apelación de Luis Fernando Roa C. de 26 de octubre de 1999 contra el auto de pruebas 389 de 30 de septiembre de 1999 (fl.530, C54). Auto P.S.I. No. 109 de 22 de mayo de 2000 en el cual la Personería de Bogotá resuelve regresar el proceso disciplinario 14649/97-129/98 a la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano para que se pronuncie sobre la nulidad impetrada por los disciplinados. (fls.535 a 537, C54) Auto 302 de 23 de noviembre de 2000 de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano en la cual resuelve la nulidad propuesta por los doctores Luis Andrés Fajardo en su calidad de defensor de oficio de Luis Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo dentro de la investigación disciplinaria No. 14649/97 (129/98) (fls. 544 a 551, C54) Edicto de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano, el cual decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto de cargos 085 de agosto 10 de 1998. (fl. 556, C54) Constancia de fijación de 13 de diciembre de 2000 de edicto de la notificación del auto 302 de 23 de noviembre de 2000 (fl.557, C54) Concepto rendido por la Personería Delegada para la vigilancia de los servicios públicos domiciliarias donde se evalúa el mérito de las diligencias preliminares de 23 de octubre de 2000 (fls. 560 a 562, C54) 85. Respuesta al oficio 1-01-249 de febrero 19 de 2001, Acción de grupo No 9902 donde se allega el informe del material relacionado con el relleno sanitario de doña Juana realizado por Fundepublico.fls.568 a 621, C54) Cuaderno 55 1. Copia de la traducción hecha del inglés por el traductor oficial Steven William Bayless del informe “ Investigación causas del deslizamiento de la Zona II en el relleno sanitario Doña Juana el día 27 de septiembre de 1997, Bogotá D.C., Colombia” y documentos relacionados con el mismo; levantado por Geosyntec Consultants el 30 de julio de 1998 (fs.1-275 C55) Cuaderno 56 1. Oficio No. 1-01- 217 de la jefe de la oficina jurídica y apoyo legislativo del Ministerio de Salud en donde aporta documentos relacionados con el Relleno Sanitario Doña Juana ante el Tribunal de Cundinamarca Secretaria Sección Tercera el 25 de marzo de 2001 (fls. 1 a 5, C56) 2. informe 1 de 22 de octubre de 1997 del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 7 a 8, C56) 3. informe cronológico sobre las acciones relevantes del Relleno Sanitario Doña Juana de 0ctubre de 1997 (fls, 9 a 11 , C56) 4. Monitoreo topográfico, gas metano, y otros gases y estabilidad del terreno del Relleno Sanitario Doña Juana de octubre de 1997 (fls. 13 a 57, C56) 5. Control de orden publico, olores y vectores y organización para la atención de la contingencia del Relleno Sanitario Doña Juana de octubre de 1997 (fls. 58 a 76, C56) 6. Decreto No. 890 de 23 de diciembre de 1994 Proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por el cual se establece las tarifas para la recolección de los residuos sólidos y patógenos (fls. 78 a 80, C56) 7. Decreto No. 953 de 29 de septiembre de 1997 Proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por el cual se declaro el estado de emergencia en el Relleno Sanitario Doña Juana (fl. 81, C56) 8. Decreto No. 954 de 29 de septiembre de 1997 Proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por el cual se establece la estructura de administración y responsabilidades para atender al emergencia en el Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 82 a 83, C56) 9. Resolución 902 de 4 de octubre de 1997 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por lo cual se interpreta unilateralmente el contrato de concesión para la operación técnica y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 85 a 90, C56) 10. Resolución 971 de 8 de octubre de 1997 proferido por el Dama por lo cual se declara la emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.93 a 94, C54a) 11. Resolución 200 de octubre de 1997 proferido por la UPES por lo cual se declaro la urgencia manifiesta del Relleno Sanitario Doña Juana para efectos de la contratación administrativa (fls.96 a 97, C56) 12. Resolución 5265 de 17 de diciembre de 1993 proferido por la CAR en la cual se resuelve recurso de reposición contra la resolución 4187 de 19 de octubre de 1993 (fls.99 a 104, C56) 13. Auto No. 2503 de 11 de septiembre de 1997 proferido por la CAR por el cual se hace unos requerimientos al EDIS (fls. 105 a 108, C56) 14. Resolución 1647 de 3 de octubre de 1997 proferido por la CAR en la cual se adopta una medidas preventivas como consecuencia del volcamiento de basuras presentado en el Relleno Sanitario Doña Juana (fls, 109 a 114, C56) 15. Informe de 8 de octubre de 1997, levantado por los expertos Ernesto Sánchez Triana y George Tchobanoglous, contratados por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá, denominado “ asesoría al Distrito en la identificación de acciones para atender la emergencia del deslizamiento en el relleno sanitario Doña Juana” (fls.116 a 167, C56) 16. Reporte realizado por Francisco de la torre y María Augusta Fernández acerca del deslizamiento de basura ocurrido en Bogotá el 27 de septiembre de 1997 ante la Embajada de los Estados Unidos, Ministerio del Medio Ambiente (fls. 168 a178,C56) 17. Información y análisis sobre los elementos radio activos presentado la directora de Desarrollo de Servicios de Salud al DAMA el 7 de octubre de 1997 (fls.179 a185,C56) 18. Monitoreo topográfico y estabilidad del terreno del Relleno Sanitario Doña Juana de octubre de 1997 "anexo" (fls. 186 a 284, C56) 19. Monitoreo de calidad del agua del Relleno Sanitario Doña Juana, anexo de octubre de 1997 (fls. 285 a 309, C56) 20. Divulgación y prensa del Relleno Sanitario Doña Juana, anexo de octubre de 1997 (fls. 310 a 358, C56) 21. Providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 16 de octubre de 1997 donde decidió acceder a la tutela garantizando los derechos fundamentales a la vida y a la salud y a gozar de un ambiente sano en donde se ordena eliminar las emanaciones nauseabundas de la avalancha de basuras ocurridas en el Relleno Sanitario Doña Juana sobre la tutela presentada por Humberto Cabrera contra la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls. 359 a 258, C56) 22. Consideraciones presentadas por el subdirector de ambiente y salud el 9 de octubre de 1997 a la doctora Martha Lucia Waltero Reyes jefe de la OFICINA Jurídica del Ministerio de Salud en relación con la tutela No. 9715 presentada por Humberto Cabrera (fls. 382 a 387, C56) Cuaderno 57 1. Oficio PDD-II 0631 de 28 de marzo de 2001 de la Personería de Bogotá y dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera en la que dan respuesta al oficio de esta corporación No. 1-01-227 99-002, en la que envía copia del expediente 5038-98 en cuatro cuadernos principales(fls.1, C57) 2. cuaderno 1 del expediente 5038/98 de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP" de la emergencia sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.1 a 247, C57) 3. cuaderno 2 del expediente 5038/98 de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP" de la emergencia sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.248 a 524, C57) Cuaderno 58 1. Cuaderno 3 del expediente 5038/98 de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP" de la emergencia sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.1 a 332, C58) 2. Cuaderno 4 del expediente 5038/98 de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP" de la emergencia sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.333 a 407, C58) Cuaderno 59 1. Edicto fijado por la Alcaldía de Bogotá el 5 de enero de 1998 en donde se notifica al representante de Prosantana y de Confianza S.A. el contenido de l a resolución 1540 de 19 de diciembre de 1997 por la cual se declara la caducidad de un contrato (fls.5 a 7, C59) 2. Informe mensual de interventoría de los contratos de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana realizado por Hidroestudios S.A. de marzo 1 al 26 de 1998 presentados a la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.8 a 59, C59) 3. Informe consolidado de la principales acciones adelantadas en el Relleno Sanitario Doña Juana de 20 de marzo de 1998, elab9orado por la oficina de coordinación de la emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana presentado a la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.69 a 190, C59) 4. Contrato de concesión para la recolección domiciliaria de basuras, el barrido y limpieza de vías y áreas publicas y el transporte de la basuras recolectadas al lugar de disposición final del Distrito de Bogotá para las zona 1 y 3 (fls.191 a 235, C59) 5. Manual de operación del Relleno Sanitario Doña Juana zona 4 etapa 2 de abril de 1998 elaborado por integral ingenieros constructores a la Alcaldía Mayor e Bogotá (fls. 236 a 314, C59) 6. Informe de Diseña del Relleno Sanitario Doña Juana zona 4 etapa 2 de abril de 1998 elaborado por integral ingenieros constructores a la Alcaldía Mayor e Bogotá (fls.315 a 424, C59) 7. Especificaciones de construcción del Relleno Sanitario Doña Juana zona 4 etapa 2 de abril de 1998 elaborado por integral ingenieros constructores a la Alcaldía Mayor e Bogotá (fls. 425 a 492, C59) 8. Interventoría de los contratos de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana y de la reconformación de la zona 2 elaborado por Hidroestudiso S.A. en el periodo comprendido de marzo 1 a 26 de 1998 a la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls. 493 a 651, C59) Cuaderno 61 1. Copia simple del comunicado dirigido al Alcalde mayor, Enrique Peñalosa el 19 de Enero de 1998 solicitando, por parte de la Fundación para el desarrollo ENTEMOS, la reflexión sobre las propuestas que presentan soluciones económicas y de empleo, en la recolección de los residuos sólidos, reciclaje, reutilización, incineración con la utilidad energética.(fl 1C61) 2. Copia simple del proyecto por el cual se expide la .... de Ambiente y se dictan otras disposiciones. (fl2 a 9 C61) 3. Copia simple del proyecto "ALBERGUE" presentado por María Nelly San Juan y Alvaro San Juan en el mes de mayo de 1995.(fls 10 a 15 C61) 4. Copia simple Del Contrato De Concesión Para La Operación Técnica Administrativa Y Ambiental Del Relleno Sanitario Doña Juana. (fls 16 a 42 C61) 5. Copia simple del ANEXO N° 1 Adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras realizadas en el relleno sanitario Doña Juana - Marzo de 1998 (fls 43 a 48 C61) 6. Copia simple del ANEXO N° 2 Informe Consolidado Abril 6 de 1998 Informe elaborado por la Oficina de Coordinación de la Emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana- UESP.(fls 49 a 108 C61) 7. Copia simple del ANEXO N° 3Plan de Contingencia para el corto plazoFrente a nuevos escenarios de riesgo en el relleno sanitario Doña Juana Informe elaborado por la unidad de prevención y atención de emergencias UESP.(fls 109 a 145 C61) 8. Copia simple del ANEXO N° 6 Programación de actividades- Informe elaborado por la unidad de prevención y atención de emergencias UESP.(fls 146 a 152 C61) 9. Copia simple del ANEXO N° 7 Sistema de Monitoreo y Alerta- Informe elaborado por la unidad de prevención y atención de emergencias UESP.(fls 153,154 C61) 10. Copia simple del Informe de Gestión Relleno Sanitario Doña Juana presentado el 1 de diciembre de 1998, correspondiente a los meses de enero a noviembre de 1998.(fls 155 a 225 C61) 11. Copia simple del comunicado dirigido a la señora María piedad Mier Cantillo en el mes de abril de 1998, por medio del cual remiten el documento "Resultados obtenidos por la universidad de los Andes durante el Monitoreo de diferentes parámetros en el relleno sanitario Doña Juana"(fl226 C61) 12. Copia simple del comunicado dirigido a la Señora Carmenza Robayo el 21 de septiembre de 1998 con el fin de enviar el estudio Geológico e Hidrogeológico del nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos para Santafé de Bogotá y de cronograma situacional de trabajos de adecuación de dicha zona y de zona de emergencia.(fls 226 a 230 C61) 13. Copia simple del comunicado dirigido a la Señora María piedad Mier Cantillo el 9 de junio de 1998, por medio del cual presenta documento de descargos dentro de los términos legales señalados.(fls 231 a 241 C61) 14. Copia simple del comunicado dirigido a la Señora María piedad Mier Cantillo el 25 de junio de 1998 por medio del cual se da respuesta al Auto 000755 del 18 de mayo de 1998, dentro de los términos establecidos.(fl242 a 248 C61) 15. Copia simple del comunicado del 21 de julio de 1998 dirigido al Director Interventoria- Hidroestudios S:A, por medio del cual de acuerdo a las respuestas que ha suministrado la UESP a los requerimientos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, solicitan se de tramite a los asuntos pendientes.(fls 249 a 252 C61) 16. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 21 de julio de 1998 informando acerca de la gestión adelantada por la Unidad de Servicios Públicos para dar cabal cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de estado, que concedió la Acción de cumplimiento interpuesta por el Contralor de Santafé de Bogotá Contra el Alcalde Mayor del Distrito.(fl253 a 258 C61) 17. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda por medio del cual le solicitan una reunión para discutir los asuntos pertinentes a el relleno sanitario Doña Juana.(fl259 C61) 18. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda por medio del cual le envió la relación de adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras realizadas en el relleno sanitario Doña Juana.(fl260 C61) 19. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda por medio del cual anexan el formulario diligenciado para la solicitud de aguas superficiales o subterráneas y el formulario diligenciado de Denuncia de Pozos profundos construidos, correspondientes al expediente N°4572, relleno sanitario Doña Juana.(fl261 C61) 20. Copia simple del Recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1290 de 1998 por Carlos Germán Caycedo Espinel.(fls 262 a 290 C61) 21. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda por medio del cual le solicitan programar una reunión para discutir los asuntos pertinentes a el relleno sanitario Doña Juana.(fl292 C61) 22. Copia simple del comunicado Dirigido a la Corporación autónoma regional de Cundinamarca -Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca , el 11 de noviembre de 1998 por medio del cual adjunta copia del Ajuste de Diseño de la Zona VI o Zona de emergencia del Relleno sanitario Doña Juana.(fl 293 C61) 23. Copia simple del memorando dirigido al Señor Carlos Germán Caycedo espinel por medio del cual adjunto la Propuesta Técnico- Económica sobre la elaboración del concepto Técnico referente a las diferentes propuestas de tratamiento de lixiviados para el relleno sanitario de Doña Juana.(fl294 a 300 C61) 24. Copia simple del comunicado dirigido al señor Alfonso Acuña Ruiz el 29 de mayo de1998 en atención a los compromisos adquiridos en el acta de visita administrativa del 28 de Mayo de 1998.(fls 301, 302 C61) 25. Copia simple de la resolución N° 1540 del 19 de diciembre de 1997 por medio de la cual se declara la caducidad de un contrato.(fls303 a 309C61) 26. Copia simple de la resolución 357 del 15 de mayo de 1998 por medio de la cual e resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución número 1540 de diciembre 19 de 1997.(fls310 a 365 C61) 27. Copia simple del Contrato De Obra C-4011 De 1998 Celebrado Entre El Distrito Capital Alcaldía Mayor De Santafé De Bogotá- Unidad Ejecutiva De Servicios Públicos- Y La Unión Temporal Conconcreto S:A E Inecon-Te Ltda.(fls 367 a 380 C61) 28. Copia simple del Contrato De Consultoría C-4003 De 1998 Celebrado Entre El Distrito Capital Alcaldía Mayor De Santafé De Bogotá- Unidad Ejecutiva De Servicios Públicos- Y La Sociedad Calidad Del Aire Y Compañía Ltda.(fls 382 a 386 C61) 29. Copia simple del certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido el 18 de febrero de 1998 de la sociedad Calidad del aire y Compañía Ltda.(fls387 a 392 C61) 30. Copia simple del Acta Preliminar Para La Ejecución De La Declaración De Caducidad Del Contrato De Concesión 0169 De 1994 Para La Operación Del RellenoSanitario Doña Juana Entre El Distrito Capital Y Prosantana S.A. ESP.(fls 394 a 397 C61) 31. Copia simple del Acta De Entrega De La Operación Técnica Administrativa Y Ambiental Del Relleno Sanitario Doña Juana.(fls 398 a 401 C61) 32. Copia simple de la resolución 033 de 1998 por la cual se declara la urgencia manifiesta, una vez se presenta el derrumbe en la denominada Zona II del relleno Sanitario Doña Juana propiedad del Distrito capital.(fls 403 a 410 C61) 33. Copia simple del comunicado dirigido a el Señor Raúl Antonio Tobon Orozco el 20 de mayo de 1998, por medio del cual remite copias del oficio CTP 206.146.98 emanado de la comisión Tercera Permanente de presupuesto con el texto transcrito de la proposición 02 aprobada el 4 de mayo de 1998.(fls 411 a 414 C61) 34. Copia simple del comunicado dirigido al señor Juan Carlos Medina Ovalle el 13 de mayo de 1998, por medio del cual resuelve el cuestionario remitido con oficio CTP 206.146.98. (fls 416 a 464 C61) 35. Copia simple del "Diseño De Una Celda Especial Para La Disposición De Los Residuos Hospitalarios Generados En Santafé De Bogotá" a cargo del Consorcio Inecon - te Ltda- Murillo Loboguerreros ingenieros.(fls 465 a 498 C61)g Cuaderno (62) 1. Oficio 726 de Eduardo Verano de la Rosa a el Director de la CAR remitiendo los resultados de evaluación de los efectos de deterioro ambiental ocasionado en el relleno sanitario Doña Juana de (fls.3 A 34, C62) 2. Resolución 941 de 17 de octubre de 1997 del Ministerio del Medio Ambiente por la cual solicita a la CAR unas resoluciones sobre el manejo de residuos peligrosos, y solicita al DAMA una información (fls. 35 a 37, C62) 3. Informe de la contaminación del río Tunjuelito presentado por la Defensoría del Pueblo delegadas para los derechos colectivos y del ambiente de junio de 1998 (fls. 39ª 84, C62) 4. Declaración publica ciudadana de habitantes del sur de la ciudad sobre implicaciones del plan de ordenamiento territorial (fls. 88 a 89 C62) 5. Respuesta de la CAR a la solicitud presentada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera en donde se allega información acerca del proyecto del Relleno Sanitario Doña Juana (fl.90, C62) 6. Oficio No. 1-01-224 presentado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1 de abril de 2001 sobre la acción de grupo 99-002 de Leonardo Buitrago y otros donde se relacionan los contratos realizados por el DAMA respecto del Relleno Sanitario Doña Juana, evaluación preliminar de los impactos ambientales generados por el relleno sanitario Doña Juana y responsabilidad del Distrito en la identificación de acciones para atender la emergencia presentada en dicho Relleno Sanitario (fls. 94 a256,C62) 7. Resolución 279 de 1997 proferido por la unidad para la Prevención y atención de emergencias por la cual se contrata una consultoría y se reconoce y ordena pago (fls. 257 a 269, C62) 8. Informe acerca de la emergencia sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana presentado por la Secretaria de Salud de febrero de 1998 (fls. 270 a 319, C62) 9. Decreto 953 de 29 de septiembre de 1997 expedido por el Alcalde Mayor por el cual se Declara el estado de emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana (fl, 321, C62) 10. Decreto 953 de 29 de septiembre de 1997 expedido por el Alcalde Mayor por el cual se establece la estructura de administración y responsabilidad de una emergencia (fls.322 a 323, C62) 11. Publicación oficial de los actos administrativos expedidos por los funcionarios del Ministerio de Salud y los organismos adscritos a este (fls. 324 a 332,C62) 12. Foro de 10 de diciembre de 1997 en la comisión 5° constitucional permanente de la Cámara de Representantes acerca del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 336 a417, C62) 13. Respuesta de la Personería de 20 de noviembre de 1997 al cuestionario aprobado por al Cámara de Representantes comisión 5° (fls.419 a 478, C62) 14. Respuesta de la Directora de Planeación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección 3 en la que relaciona los colegios y escuelas oficiales y privadas que funciona en el área afectada por el derrumbe del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 485 a 514, C62) 15. Respuesta a la solicitud presentada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al Departamento Administrativo del Medio Ambiente el 15 e mayo de 2001 en relación con el diseño de la construcción del saneamiento del Relleno Sanitario Doña Juana con al firma SCS Enginers (fls. 519 a 523, C62 16. Decreto 583 de 30 de agosto de 1999 por el cual se reglamenta la administración y funcionamiento del sistema de selección de beneficiarios para programas sociales (fls. 524 a 532, C62). Cuaderno 64 1. Monitoreo de Bombeo y drenaje de Lixiviados del Relleno Sanitario Doña Juana de 18 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.479 a759, C64) 2. Monitoreo Topográfico y estabilidad del Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.458 a 454, C64) 3. Monitoreo calidad del agua del Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.453 a 452, C64) 4. Monitoreo de Bombeo y drenaje de Lixiviados del Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.451 a 445, C64) 5. Monitoreo gas metano y otros gases del Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.446 a 440, C64) 6. Análisis meteorológico del Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.439 a 438, C64) 7. SADAT del Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.437 a 436, C64) 8. SCS Engineers del Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.435 a 434, C64) 9. Informe consolidado No.06 del Relleno Sanitario Doña Juana de 30 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.433 a 377,C64) 10. Informe consolidado No.08 del Relleno Sanitario Doña Juana de 9 a 14 de diciembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.376 a 257,C64) 11. Informe consolidado No.02 del Relleno Sanitario Doña Juana de 30 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.433 a 356 a 250,C64) 12. Informe consolidado de la principales acciones adelantadas en el Relleno Sanitario Doña Juana de marzo 20 de 1998 elaborado por la UESP (fls.250 a 127,C64) 13. Monitoreo de gases del Relleno Sanitario Doña Juana elaborado por Hidroestudios en junio de 1999 (fls. 118 a 104, C64) 14. Monitoreo de gases del Relleno Sanitario Doña Juana elaborado por Hidroestudios de julio de 1999 (fls. 103 a 96, C64) 15. Propuesta técnica y económica sobre el diseño detallado para la implementación de un Relleno Sanitario con capacidad para 5.0 millones de toneladas realizado por el grupo Serrener (fls.95 a 53, C64) 16. Análisis general de los resultados consolidados durante el periodo de mediciones comprendido de 25 de noviembre de 1997 y el 21 de enero de 1998 presentado por Lupien Rosenberg ET Associes Colombia LTDA. en febrero de 1998 al DAMA ( fls.52 a 47, C64) 17. Análisis general de los resultados finales de monitoreo de enero 27 de 1998 presentado por Lupien Rosenberg ET Associes Colombia LTDA. al DAMA ( fls.46 a 8, C64) 18. Monitoreo de gases del Relleno Sanitario Doña Juana realizado por Hidroestudios en agosto de 1999 (fls. 7 a 1, C64) Cuaderno 65 1. Respuesta de la UESP de 23 de abril de 2001 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en cumplimiento de las funciones asignadas mediante Resolución 058 de 1999 y se allegan copias de los informes de interventoría del contrato suscrito entre PROSANTANA en los años de 1996 a 1998 (fls.1 a 5, C65) 2. Informe mensual de interventoría de enero a diciembre 1996 elaborado por la UESP sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 6 a 380, C65) 3. Informe mensual de interventoría de enero a febrero 1997 elaborado por la UESP sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 381 a 480, C65) 4. Informe sobre residencia de interventoría de 9 de octubre a 9 de noviembre 1996 elaborado por Ricardo Vega Zafrané sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 481 a 522, C65) 5. Informe sobre residencia de interventoría de 9 de noviembre a 8 de diciembre de 1996 elaborado por Ricardo Vega Zafrané sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 523 a 583, C65) 6. Informe numero 2 sobre residencia de interventoría de 6 de mayo a 5 de junio de 1997 elaborado por Ricardo Vega Zafrané sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 584 a 637, C65) 7. Informe numero 3 sobre residencia de interventoría de 6 de junio y el 5 de julio de 1997 elaborado por Ricardo Vega Zafaran sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 638 a 730, C65) Cuaderno 66 1. Copia autentica Informe No. 4 de PROSANTANA, dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa del Relleno Sanitario Doña Juana, periodo comprendido de 6 de julio a 5 de agosto de 1997 (fls.672 a 602, C66) 2. Copia autentica Concepto sobre el informe mensual de PROSANTANA de agosto de 1997, recibido el 26 de septiembre de 1997 por la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa del Relleno Sanitario Doña Juana, (fls.601 a 554, C66) 3. Copia autentica Concepto sobre el informe mensual de PROSANTANA de abril de 1997, recibido por la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa del Relleno Sanitario Doña Juana, (fls.553 a 547, C66) 4. Copia autentica Concepto sobre el informe mensual de PROSANTANA de mayo de 1997, recibido por la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa del Relleno Sanitario Doña Juana, (fls.546 a 525, C66) 5. Copia autentica Informe No. 5 de PROSANTANA, dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa del Relleno Sanitario Doña Juana, periodo comprendido de 6 de agosto y el 5 de septiembre de 1997 (fls.524 a 436, C66) 6. Copia autentica Informe No. 6.1 de PROSANTANA, dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa del Relleno Sanitario Doña Juana, periodo comprendido del 6 al 27 de septiembre recibido el 21 de octubre de 1997 (fls.435 a 345, C66) 7. Copia autentica Contrato OEI-C- 0759-97 acerca del estudio caracterización, cuantificación y utilización de biogas generado en el Relleno Sanitario Doña Juana de septiembre de 1997 (fls.344 a 325, C66) 8. Copia autentica Informe No. 6.2 de PROSANTANA, dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa del Relleno Sanitario Doña Juana, periodo comprendido del 27 de septiembre y 19 de octubre recibido el 21 de octubre de 1997 (fls.324 a 262, C66) 9. Copia autentica Informe No. 7 de PROSANTANA, dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa del Relleno Sanitario Doña Juana, periodo comprendido del 20 de octubre y 5 de noviembre recibido el 21 de noviembre de 1997 (fls.261 a 148, C66) 10. Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos acerca del contrato de concesión para la operación Técnico, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Daña Juana correspondiente a noviembre de 1997 libro 1 (fls. 147 a121, C66) 11. Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos correspondiente al mes de enero de 1998 acerca del Relleno Sanitario Daña Juana libro 2 copia (fls. 92 a 87, C66) 12. Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos acerca del contrato de concesión para la operación Técnico, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Daña Juana correspondiente al mes de febrero de 1998 libro 1 copia (fls. 86 a 72, C66) 13. Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos acerca del contrato de concesión para la operación Técnico, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Daña Juana correspondiente a marzo de 1998 libro 1 copia (fls. 71 a51, C66) 14. Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos acerca del contrato de concesión para la operación Técnico, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Daña Juana correspondiente a marzo de 1998 libro 2 copia (fls. 51 a31, C66) 15. Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos acerca del contrato de concesión para la operación Técnico, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Daña Juana correspondiente a abril de 1998 libro 2 (fls. 31 a 2, C66) Cuaderno 69 1. Respuesta de la Secretaria del Consejo de Bogotá de 10 de abril de 2001 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección 3 donde se adjuntan fotocopias de las actas requeridas por el tribunal (fl.1, C69) 2. Proyectos de acuerdo 036 de 1998 por el cual se adopta la policía Distrital de Gestión Integral de los residuos sólidos generados en Bogotá (fls. 3 a 13, C69) 3. Orden del día de la comisión 2 del Gobierno de 17 de octubre de 1997 por la cual se continuo con el debate sobre el Relleno Sanitario Doña Juana iniciado el 8 de octubre de 1997 (fls.14 a 94, C69) 4. Orden del día de la comisión 2 del Gobierno de 9 de octubre de 1997 por el debate sobre el Relleno Sanitario Doña Juana (fls.95 a 113, C69) 5. Orden del día de la comisión 2 del Gobierno de 13 de noviembre de 1997 donde se continuo el debate sobre el Relleno Sanitario Doña Juana proposición No. 2 de 9 de octubre de 1997 (fls.114 a 140, C69) 6. Contestación al oficio No. 1-01-251 de 19 de febrero de 2001 por medio del cual se solicito documentación sobre el relleno sanitario Doña Juana por la Corporación colectiva de abogados el 15 de mayo de 2001 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 142 a 346, C69) 7. Encuesta realizada por al Alcaldía Mayor de Bogotá el 18 y 19 de octubre de 1997 sobre la percepción aplicada a residentes en Bogotá sobre la problemática generada por el derrumbe del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 347 a 443, C69) 8. Verificación técnica de la descarga a la atmósfera de las emisiones de gases generadas por la eclosión del Relleno Sanitario Doña Juana cuya firma contratante fue la corporación colectivo de abogados José Alvear Restrepo y el contratista The Enviroment Osaka Shaday en junio de 2000 (fls. 445 a 522, C69) Cuaderno 70 1. Listado de establecimientos renovados de la Cámara de Comercio de Bogotá del año 2000 (fls. 2 a 663 C70) Cuaderno 71 folios 127 1. Copia simple del “ informe del diagnóstico geotécnico y ambiental de las causas del deslizamiento en el relleno sanitario de Doña Juana” , levantado por Sadat internacional, Universidad de los Andes y Dr. Arthur D’ Little, para el Departamento Técnico y Administrativo del Medio Ambiente DAMA, diciembre de 1997, revisión enero de 1998 (fs. 1-127 C71) Cuaderno 72 1. Copia auténtica del Peritazgo técnico volumen 1ª -Cuestionario de aclaraciones, de 8 de mayo de 2000, rendido dentro del proceso arbitral de Promotora de Construcciones e Inversiones Santana S.A Prosantana S.A. Vs. Distrito Capital y Compañía Aseguradora de Finanzas Confianza S.A. (fs. 1-139 C72) Cuaderno 73 1. Copia auténtica del Peritazgo técnico volumen 1, de 8 de mayo de 2000, rendido dentro del proceso arbitral de Promotora de Construcciones e Inversiones Santana S.A Prosantana S.A. Vs. Distrito Capital y Compañía Aseguradora de Finanzas Confianza S.A. (fs. 1-409 C73) Cuaderno 74 1. Copia auténtica del Peritazgo técnico volumen II, de 8 de mayo de 2000, rendido dentro del proceso arbitral de Promotora de Construcciones e Inversiones Santana S.A Prosantana S.A. Vs. Distrito Capital y Compañía Aseguradora de Finanzas Confianza S.A. (fs. 1-226 C74) Pruebas aportadas por Bogotá Distrito Capital (cuaderno 75) 1. Copia simple de contrato de concesión No. 016 de 30 de septiembre de 1994, suscrito entre el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y Prosantana S.A. (fs. 1-25 C75) 2. Documento de requisitos básicos relleno sanitario Doña Juana, de 19 de julio de 1994, levantado por el Distrito Capital (fs. 27-86 C75) 3. Decreto Distrital No. 608 de 1994 que adopta el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º del decreto 159 de 1994. (fs. 88-119 C75) 4. Manual de Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana, levantado por el Distrito Capital, del 19 de julio de 1994. (fs. 121-185 C75) 5. Especificaciones técnicas de construcción del relleno sanitario Doña Juana, levantado por el Distrito Capital el 19 de julio de 1994 (fs. 187-250 C75) 6. Propuesta del concesionario, libro 1, levantado por Prosantana Ltda. el 16 de agosto de 1994 (fs. 252-547 C75) Pruebas cuaderno 76 1. Propuesta del concesionario, libro 2, levantado por Prosantana Ltda. el 16 de agosto de 1994 (fs. 2-239 C76) 2. Propuesta del concesionario, libro 3, levantado por Prosantana Ltda. el 16 de agosto de 1994 (fs. 240- 429 C76) 3. Copia auténtica del Decreto Distrital No. 953 de 29 de septiembre de 1997, mediante el cual se decreta el estado de Emergencia o Alerta Roja en el Relleno Sanitario Doña Juana y en la zona del río Tunjuelito afectada por la avalancha de basuras de 27 de septiembre de 1997.(f. 431 C76) 4. Copia Auténtica de la resolución No. 902 del 4 de octubre de 1997, expedida por el Distrito Capital de Bogotá, mediante la cual se interpreta unilateralmente el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y mantenimiento del relleno sanitario de Doña Juana (fs. 433-442 C76) 5. Copia auténtica de la resolución 1138 de 2 de diciembre de 1997, expedida por el Distrito Capital de Bogotá, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 902 de 1997 que interpreta unilateralmente el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y mantenimiento del relleno sanitario de Doña Juana (fs. 444-472 C76.) 6. Copia auténtica de la resolución 1540 de 19 de diciembre de 1997, expedida por el Distrito Capital de Bogotá, por la cual se declaró la caducidad del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y mantenimiento del relleno sanitario de Doña Juana (fs. 474-480 C76.) 7. Copia auténtica de la resolución 357 de 15 de mayo de 1998, expedida por el Distrito Capital de Bogotá, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la 1540 de 19 de diciembre de 1997 que declaró la caducidad del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y mantenimiento del relleno sanitario de Doña Juana (fs. 482-538 C76.) 8. Copia auténtica del escrito de contestación que presentó el Distrito contra la demanda de nulidad de las resoluciones número 902 de 4 de octubre de 1997 y 1138 de 2 de diciembre del mismo año. (fs. 540-561 C76) 9. Copia auténtica de la denuncia presentada por el Distrito Capital por la sustracción de documentos relacionados con el contrato de concesión suscrito por el Distrito Capital y Prosantana S.A. (fs. 563-566 C76) Cuaderno 77 1. Recurso de reposición y anexos que presentó Prosantana S.A. contra la resolución 1540 de 19 de diciembre de 1997, expedida por el Distrito Capital de Bogotá, por la cual se declaró la caducidad del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y mantenimiento del relleno sanitario de Doña Juana (fs. 1-601 C77.) Cuaderno 78 1. Copia auténtica del informe semestral enero-junio de 1997 remitido por Prosantana S.A. a la interventoría (fs. 3-56 C78) 2. Oficio No. PS 269/97 de 11 de noviembre de 1997 remitido por Prosantana S.A. a la interventoría manifestando que la construcción de la zona IV, en cambio de la zona VI, fue previamente aprobada por la interventoría. (f. 61 C78) 3. Oficio No. PS 284/97 de 19 de noviembre de 1997 remitido por Prosantana S.A. a la interventoría manifestando sus conclusiones del análisis de estabilidad efectuado al diseño de la zona IV del relleno Doña Juana (f. 62-67 C78) 4. Oficio del director de interventoría dirigido a Prosantana S.A., mediante el cual le da respuesta a oficios anteriores y le recalca que las actividades ejecutadas por el concesionario en la preparación de la zona IV, quedan bajo su entera responsabilidad al no tener preparada la zona de emergencia como estaba previsto en el contrato (f. 68 C78) 5. Actas de reuniones de trabajo No. 02 HE y 03 HE, con documentos relacionados (fs. 69-91 C78) 6. Copia auténtica de la respuesta de Hidroestudios del 29 de noviembre de 1997, con relación a la comunicación de Prosantana PS-311/97 de noviembre 21 de 1997, mediante la cual, envían el informe mensual de octubre de 1997. (fs 92-95 C78) 7. Copia auténtica del Oficio de Prosantana PS-363/97 de diciembre 12 de 1997, presentado a Hidroestudios, mediante la cual, remite el diseño de la primera etapa dela zona IV. (fs 96-105 C78) 8. Copia auténtica de los oficios de Prosantana PS-028/98 de enero 7 de 1998, mediante el cual, remite copias de los Oficios PS-022/98 y PS-023/98, al Director de Interventoría de Hidroestudios. (fs 106-120 C78) 9. Copia auténtica del oficio de Prosantana PS-034/98 de enero 8 de 1998, presentado a Hidroestudios, mediante el cual, remite el diseño de la segunda etapa de la zona IV. (fs 122-129 C78) 10. Copia auténtica del informe de Hidromecánicas IN-015 de enero 15 de 1998, presentado a la unidad ejecutiva de servicios públicos, mediante el cual, realizan observaciones a los diseños efectuados, en la zona IV del relleno sanitario Doña Juana, que realizaron en 1993. (fs 130-135 C78) 11. Copia auténtica de los oficios de Prosantana PS-115/98 y PS-127/98 de Febrero 25 y Marzo 2 de 1998, presentado a la unidad ejecutiva de servicios públicos, mediante el cual, remiten copia de los oficios PS-111/98 y PS-126/98, remitidos por Prosantana a la Dirección de Interventoría de Hidroestudios, en respuesta a oficios enviados por estos y relativos a los diseños de la zona IV del relleno (fs 139-146 C78.) 12. Copia auténtica del oficio No. C-805R.7.11/309, de 11 de marzo de 1998, remitido a Prosantana por el Director de Interventoría de Hidroestudios S.A., en el que se informa a Prosantana que la zona IV del relleno no hace parte de contrato de concesión, y que ésta fue utilizada por el concesionario en lugar de la zona VI, prevista como zona de emergencia, razón por la que Prosantana es responsable de la operación y diseño en la zona IV construida (fs. 147-148 C78.) 13. Copia auténtica del oficio C-805.7.11/335, de 24 de marzo de 1998, remitido a Prosantana por el Director de Interventoría de Hidroestudios S.A., en el que se hace una recomendación respecto del suelo de protección que se coloca como parte del sistema de impermeabilización en la zona IV, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a Prosantana. (f. 149 C78.) 14. Copia auténtica del oficio No. PS 111/98 de 25 de febrero de 1998, remitido por Prosantana al Director de Interventoría de Hidroestudios S.A., en el que manifiesta que no ha obtenido respuesta de la solicitud de que les fueran remitidos los diseños de la zona IV del relleno, y manifiesta que la demora en la respuesta ocasiona dificultades en la adecuación de la zona IV, remite cronograma de actividades para la adecuación de las terrazas 4 y 5 de la etapa 1 y las terrazas 1,2 y 3 de la etapa 2 (f. 149 C78.) 15. Acetatos comparativos de los diseños que fueron elaborados pro Hidromecánicas y por Prosantana para la Zona II del relleno sanitario Doña Juana. (fs. 155-178 C78) 16. Copia del estudio levantado por Sadat internacional, Universidad de los Andes y Dr. Arthur D’ Little, “ informe del diagnóstico geotécnico y ambiental de las causas del deslizamiento en el relleno sanitario de Doña Juana (fs. 181435 C78.) Cuaderno 79 1. Relación de adquisición de bienes, servicios o ejecución obras del relleno sanitario de Doña Juana del Fondo de Prevención y atención de emergencias FOPAE (fs. 2-4 C79.) 2. Informe técnico de la emergencia deslizamiento de basuras relleno sanitario Doña Juana, levantado el 8 de noviembre de 1997 por Javier Pava Sánchez del área de análisis de riesgo de la UPES (fs. 5-72 C79) Cuaderno 80 (Fs 270) 1. Primera reunión de coordinación con motivo de la contingencia del relleno sanitario Doña Juana. Octubre 11 de 1997. (fs 1-36C80) 2. Presentación de trabajo, de la firma norteamericana SCS Engineers, para la estabilización y la remediación de la falla del relleno sanitario Doña Juana, además del diseño del nuevo relleno sanitario (fs 22-25C80) 3. Interventoría de la operación del relleno sanitario, organizada por hidroestudios S.A., para la disposición final de los residuos sólidos de Bogota en Doña Juana. (fs 26-31C80) 4. Diagnostico Geotécnico y ambiental de las causas del deslizamiento en el relleno sanitario Doña Juana en Bogota. Por Sadat International Inc. (fs 3250C80) 5. Informe de avance, Lixiviados del Relleno Sanitario Doña Juana y calidad de las aguas del río Tunjuelito. (fs 51-59 C80) 6. Gestión Institucional de la Secretaria Distrital de Salud en razón a la Emergencia en el Relleno Sanitario Doña Juana. (Atención en Unidades Móviles – Costos Totales – Marco Legal – Acciones de Salud Publica – Fumigaciones – Análisis Epidemiológico – Ministerio de Salud ). (fs 60115C80) 7. 1°, 2°, 3° y 4° informes Consolidados sobre la contingencia del Relleno Sanitario Doña Juana entre el 27 de Septiembre y el 17 de Noviembre de 1997. (Acciones mas relevantes en orden cronológico – Actividades de campo [Monitoreo Topográfico y estabilidad del relleno, Monitoreo de la calidad del agua, Monitoreo de bombeo y drenaje de lixiviados, Monitoreo de gas metano, Monitoreo de otros gases, Control de olores y vectores, Interventoría operación del relleno, control orden publico, Análisis metereologico, prevención de incendios y Salud publica] – Asesorias internacionales y externas). (fs 116270C80) Cuaderno 88 1. Dictamen pericial del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 1 a 72, anexo1(1)). 2. Cartografía y encuestas base para la rendición de dictamen pericial acción de grupo desastre del Relleno Sanitario Doña Juana de 1997 (fls.73 a 84 anexo 1(1)). 3. Encuesta base rendición dictamen pericial acción de grupo de doña Juana, encuestas aplicadas al 6 de mayo (fls.85 a 489, anexo1(1)). Cuaderno 89 Encuesta aplicada el 8 y 9 de mayo de 2005 sobre el dictamen pericial del relleno sanitario doña Juana (fls.1 a 598 C89) Cuaderno 90 Encuesta aplicada el 8 de mayo de 2005 sobre el dictamen pericial del relleno sanitario doña Juana (fls.1 a 540 C90) Cuaderno 91 Encuesta aplicada el 9 de mayo de 2005 sobre el dictamen pericial del relleno sanitario doña Juana (fls.1 a 662 C91) Cuaderno 92 1. Libro sobre el impacto socio ambiental de agosto de 2000 realizado por Melba Oviedo, Deissy Ruiz (fls 1 a 103 C92) 2. Tesis realizada por Cesar Francisco Pachón Ramírez y Reinaldo Gelvez Gutiérrez estudiantes de ingeniería civil de la universidad Nacional sobre la emisión y dispersión de sustancias que generan olores ofensivos desde un relleno sanitario (fls 104 a 426 C92) Cuaderno 93 1. Mapas, planos y aerofotografía sobre el dictamen pericial del relleno sanitario doña Juana (fls 104 a 426 C93) Cuaderno 95 Copia auténtica del Laudo Arbitral proferido el 18 de noviembre de 2000, rendido dentro del proceso arbitral de Promotora de Construcciones e Inversiones Santana S.A Prosantana S.A. Vs. Distrito Capital y Compañía Aseguradora de Finanzas Confianza S.A. (fs. 1-269 C95) b. PLANOS 1313 - 672 Diseños de la zona IV (7 planos) Plancha 1. Zona IV (Plano No. 51) Adecuación etapa 1 terrazas 1 a 3, Adecuación etapa 2 terraza Localización Pondajes Plancha 2. Zona IV (Plano No. 50) Llenado Niveles 4, 5 y 6, Detalle chimenea sobre filtro interior Plancha 3. Zona IV (Plano No. 49) Llenado de Niveles 6 y 11, Detalle filtro longitudinal secundario Plancha 4. Zona IV (Plano No. 48) Cortes transversales Plancha 5. Zona IV (Plano No. 47) Corte 5 - 5, Perfil filtro longitudinal Principal, Detalles Plancha 6. Zona IV (Plano No. 46) Sistema de infiltración Plancha 7. Zona IV (Plano No. 45) Adecuación general, Etapas 1 y 2 1313-674 Planos de Prosantana (10 planos) construcción de la Zona IV- Plano No. 44, Plancha 1 de 14. Informe de Actividades: Estado inicial, Nivel 1 - Zona 4, 27 de Septiembre a octubre 31 de 1997, Plancha 13 de 14 Informe de actividades: Terraplén Exterior, Nivel 3 - Zona 4, 27 de septiembre a octubre 31 de 1997 Plano No. 43, Plancha 1 de 12 Informe de actividades: Adecuación de terrazas, Zona 4, 1 a 30 Noviembre de 1997 Plano No. 42, Plancha 10 de 12 Informe de actividades: Secuencia de llenado, Nivel 5 - Zona 4, 1 a 30 Noviembre de 1997 Plano No. 41, Plancha 9 de 12 Informe de actividades: Secuencia de Llenado, Nivel 4 - Zona 4, 1 a 30 Noviembre de 1997 Plano No. 40, Plancha 15 de 15 Informe de actividades: Estado final, Zona 4, 1 a 31 de diciembre de 1997 Plano No. 39, Plancha 1 de 15 Informe de Actividades: Adecuación de terrazas, Etapa 1 - Zona 4, 1 al 30 de abril de 1998 Plano No. 38 Informe de Actividades: Estado Final, Zona 4, 1 a 30 de abril de 1998 Plancha 1 de 9 Informe de actividades: Adecuación de terrazas, Etapa 2 - Zona 4, 1 a 23 de mayo de 1998 Plancha 9 de 9 Informe de actividades: Estado Final, Zona 4, 1 a 23 de mayo de 1998 1313 - 675 Diseños de la Zona IV (7 planos) Plano No. 37, Plancha 5 Cortes Transversales, Longitudinales Localización Recirculación de Lixiviados, Filtros Localización Recirculación de Lixiviados, Filtros Plano No. 36, Plancha 6 Cortes Transversales, Longitudinales Plano No. 35, Plancha 8 Canal de Protección y de Escorrentia Plano No. 34, Plancha 9 Secuencia de Llenado apariencia a 6 meses Plano No. 33, Plancha 1 Topografía de la Zona Plano No. 32, Plancha 3 Excavación General, Filtros de recolección de lixiviados Plano No. 31, Plancha 4 (titulo ilegible) Plano ETB: Localidades de Bogotá (1 plano) Kennedy, Bosa, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Tunjuelito, Usme. 1313 – 679 Plano No. 136, Plancha 1 de 5 (53 planos) Operación Julio/97 - Sector Terraza 6, Nivel 18 Julio 5 a 18, Nivel 19 Julio 16 a 19 Nivel 20 Julio 1 a 19 Plano No. 135, Plancha 2 de 5 Operación Julio/97 - Sector Terraza 6, Nivel 18 Julio 19 a 25, Nivel 19 Julio 23 a 26, Nivel 20 Julio 22 a 26 Plano No. 134, Plancha 3 de 5 Operación Julio/97 - Sector Terraza 6, Nivel 21 Julio 25 a 31 Plano No. 133, Plancha 2 de 3 Operación Agosto/97 - Sector Terraza 6, Nivel 18 Julio 19 a 25, Nivel 19 Julio 23 a 26 Plano No. 132, Plancha 2 de 3 Operación Agosto/97 - Sector Terraza 6, Nivel 19 Agosto 11 a 14, Nivel 19 Agosto 1 a 15 Plano No. 131, Plancha 3 de 4 Operación Octubre /95 - Sector Zona 2 - Nivel 2, Octubre 19 a 31 Plano No. 130, Plancha 2 de 4 Operación Octubre /95 - Sector Zona 2 - Nivel 1, Octubre 9 a 20 Plano No. 129, Plancha 1 de 4 Operación Noviembre /95 - Sector Zona 1 - Niveles 2 y 3, Noviembre 1 a 10 Plano No. 128, Plancha 3 de 4 Operación Noviembre /95 - Sector Zona 1 - Nivel 4, Noviembre 18 a 30 Plano No. 127, Plancha 2 de 4 Operación Noviembre /95 - Sector Zona 2 - Nivel 3, Noviembre 11 a 18 Plano No. 126, Plancha 1 de 5 Secuencia de llenado Zona 1 Terraza 3 - Nivel 4 y 5, Diciembre 1 a 6 Plano No. 125, Plancha 2 de 5 Secuencia del llenado Zona 2 Terraza 3 Nivel 5 y llenado vía temporal, Diciembre 7 a 13 Plano No. 124, Plancha 3 de 5 Secuencia del llenado Zona 2 Terraza 3 Nivel 5 y llenado vía temporal, Diciembre 14 a 20 Plancha No. 123, Plancha 4 de 5 Secuencia del llenado Zona 2 Terraza 3 Nivel 6, Diciembre 21 a 31 Plano No. 122, Plancha 2 de 2 Operación enero /96 Sector Terraza 3 Zona 2 - Nivel 7 Plano No. 121, Plancha 1 de 2 Operación enero /96 Sector Terraza 3 Zona 2 - Nivel 6 Plano No. 120, Plancha 3 de 4 Operación febrero /96 Sector terraza 3 Zona 2 Nivel 9, Febrero 24 a 29 Plano No. 119, Plancha 2 de 4 Operación Febrero /96 Sector Terraza 3 Zona 2 Nivel 8, Febrero 11 a 24 Plano No. 118, Plancha 1 de 4 Operación Febrero /96 Sector Terraza 3 Zona 2 Nivel 7 y 8, Febrero 7 a 10 Plano No. 117, Plancha 2 de 3 Operación marzo /96 Sector Terraza 3 Zona 2 Nivel 10, Marzo 27 a 31 Plano No. 116, Plancha 1 de 3 Operación marzo /96 Sector Terraza 3 Zona 2 Nivel 9, Marzo 1 a 27 Plano No. 115, Plancha 2 de 5 Operación abril /96 Sector Terraza 3 Nivel 10 y 11, Abril 20 a 30 Plano No. 114, Plancha 1 de 5 Operación abril /96 Sector terraza 3 Nivel 10, Abril 1 a 20 Plano No. 113, Plancha 1 de 3 Operación mayo /96 Sector Terraza 4, Nivel 10 Mayo 5 a 7, Nivel 11 Mayo 1 a 31 Plano No. 112, Plancha 3 de 5 Operación junio /96 Sector Terraza 4 Nivel 12, Junio 20 a 30 Plano No. 111, Plancha 2 de 5 Operación junio /96 Sector Terraza 4 Nivel 11 y 12, Junio 6 a 19 Plano No. 110, Plancha 1 de 5 Operación junio /96 Sector Terraza 4 Nivel 11 y 12, Junio 1 a 5 Plano No. 109, Plancha 3 de 5 Operación julio /96 Sector Zona 2 Terraza 5 Nivel 14, Julio 30 a 31 Plano No. 108, Plancha 2 de 5 Operación julio /96 Sector Zona 2 Nivel 13, Julio 12 a 30 Plano No. 107, Plancha 1 de 5 Operación julio /96 Sector terraza 4, Nivel 12 Julio 1 a 4, Nivel 13 Julio 3 a 11 Plano No. 106, Plancha 2 de 4 Operación agosto /96 Sector Terraza 5 Zona 2, Nivel 14 Agosto 28, Nivel 15 Agosto 28 a 31 Plano No. 105, Plancha 1 de 4 Operación agosto /96 Sector Terraza 5 Zona 2, Nivel 13 Agosto 3 a 6, Nivel 14 Agosto 1 a 27 Plano No. 104, Plancha 2 de 4 Operación septiembre /96 Sector terraza 5 Zona 2, Nivel 15 Septiembre 19 a 30, Nivel 16 Septiembre 25 a 30 Plano No. 103, Plancha 1 de 4 Operación agosto /96 Sector terraza 5 Zona 2, Nivel 14 septiembre 3 a 9, Nivel 15 septiembre 1 a 18 Plano No. 102, Plancha 2 de 4 Operación Octubre /96 Sector terraza 5 Zona 2, Nivel 15 Octubre 18 a 25, Nivel 16 Octubre 18 a 31 Plano No. 101, Plancha 1 de 4 Operación Octubre /96 Sector Terraza 5 Zona 2, Nivel 15 Octubre 1 a 16, Nivel 16 Octubre 1 a 17 Plano No. 100, Plancha 2 de 4 Operación noviembre /96 Sector terraza 5 Zona 2 Nivel 17, Noviembre 22 a 30 Plano No. 98, Plancha 1 de 4 Operación noviembre /96 Sector Terraza 5 Zona 2, Nivel 16 Noviembre 6 a 16, Nivel 17 Noviembre 1 a 21 Plano No. 97, Plancha 2 de 4 Operación Diciembre /96 Sector Terraza 5 Zona 2, Nivel 18 Diciembre 24 a 29, Nivel 15 Camp. Ant. Diciembre 26 a 31 Plano No. 96, Plancha 1 de 4 Operación Diciembre /96 Sector Terraza 5 zona 2, Nivel 17 Diciembre 1 a 18, Nivel 18 Diciembre 8 a 23 Plano No. 95, Plancha 3 de 5 Operación Enero /97 Sector campamento antiguo, Nivel 16 Enero 26 a 31, Sector Terraza 5 Nivel 18 Plano No. 94, Plancha 2 de 5 Operación Enero /97 Sector Campamento antiguo, Nivel 15 Enero 12 a 16, Nivel 16 Enero 13 a 25, Sector terraza 5 Nivel 18 Enero 21 a 25 Plano No. 93, Plancha 1 de 5 Operación Enero 97 Sector Campamento Antiguo, Nivel 14 Enero 3 a 6, Nivel 15 Enero 1 a 11 Plano No. 92, Plancha 2 de 4 Operación Febrero /97 Sector campamento antiguo y Terraza 5 Nivel 18 y 19, Febrero 20 a 28 Plano No. 91, Plancha 1 de 4 Operación febrero /97 Sector campamento antiguo y Terraza 5 Nivel 18, Febrero 1 a 19 Plano No. 90, Plancha 2 de 4 Operación marzo /97 Sector terraza 5 Nivel 18, Marzo 27 a 31 Plano No. 89, Plancha 1 de 4 Operación marzo /97 Sector terraza 5, Nivel 17 Marzo 1 a 7, Nivel 18 Marzo 7 a 26 Plano No. 88, Plancha 2 de 4 Operación abril /97 Sector Terraza 6 Nivel 19, Abril 9 a 30 Plano No. 87, Plancha 1 de 4 Operación abril /97 Sector Terraza 5 Nivel 18, Abril 1 a 9 Plano No. 85, Plancha 2 de 4 Operación mayo /97 Sector Terraza 6, Nivel 20 mayo 24 a 30, Nivel 21 mayo 30 a 31 Plano No. 84, Plancha 1 de 4 Operación mayo /97 Sector Terraza 6, Nivel 19 mayo 1 a 8, Nivel 20 mayo 9 a 23 Plano No. 83, Plancha 2 de 4 Operación Junio /97 Sector Terraza 6, Nivel 18 Junio 13 a 16, Nivel 19 Junio 16 a 30 Plano No. 82, Plancha 1 de 4 Operación Junio/97 Sector Terraza 6 Nivel 19, Junio 1 a 15 Planos de SCS ENGINEERS; Diseño para la construcción correctiva de la falla de las pendientes. Sitio de Disposición del Area 2. Enero 5 /98. (18 planos) Plano No. 2, Plancha 1 de 18, Cover Sheet (portada) Plano No. 3, Plancha 2 de 18, Existing Conditions Plan Plano No. 4, Plancha 3 de 18, Bottom Liner Grading Plan Plano No. 5, Plancha 4 de 18, Final Grading Plan Plano No. 6, Plancha 5 de 18, Sections - 1 Plano No. 7, Plancha 6 de 18, Sections - 2 Plano No. 8, Plancha 7 de 18, Buttress Sections Plano No. 9, Plancha 8 de 18, Details - 1 Plano No. 10, Plancha 9 de 18, Details - 2 Plano No. 11, Plancha 10 de 18, Details - 3 Plano No. 12, Plancha 11 de 18, Details - 4 Plano No. 13, Plancha 12 de 18, Construction Sequencing Plan - Stage 1 Plano No. 14, Plancha 13 de 18, Construction Sequencing Plan - Stage 2 Plano No. 15, Plancha 14 de 18, Construction Sequencing Plan - Stage 3 Plano No. 16, Plancha 15 de 18, Construction Sequencing Plan - Stage 4 Plano No. 17, Plancha 16 de 18, Construction Sequencing Plan - Stage 5 Plano No. 18, Plancha 17 de 18, General Specifications - 1 Plano No. 19, Plancha 18 de 18, General Specifications - 2 Planos de SCS ENGINEERS; Diseño para la construcción correctiva de la falla de las pendientes. Sistema de ventilación y extracción de gas. Junio 26, 1998. Revisión Enero 12, 2000. (12 planos) Plano No. 137, Plancha 1 de 12, Portada Plano No. 138, Plancha 2 de 12, Plan General del Sitio Plano No. 139, Plancha 3 de 12, LFG Plan de Ventilación del Area 1 Plano No. 140, Plancha 4 de 12, LFG Plan de Ventilación y Extracción del Área 2 Plano No. 141, Plancha 5 de 12, Perfiles 1 Plano No. 142, Plancha 6 de 12, Detalles 1 Plano No. 143, Plancha 7 de 12, Detalles 2 Plano No. 144, Plancha 8 de 12, Detalles 3 Plano No. 145, Plancha 9 de 12, Especificaciones 1 Plano No. 146 Plancha 10 de 12, Especificaciones 2 Plano No. 147, Plancha 11 de 12, Especificaciones 3 Plano No. 148, Plancha 12 de 12, Especificaciones 4 1313 – 696 Diseños de Hidromecánicas (34 planos) Plano No. 72, Plancha 1 de 34, Topografía de Residuos Convencionales. Plano No. 73, Plancha 2 de 34, Adecuación del terreno para iniciación. Plano No. 74, Plancha 3 de 34, Excavación General y Filtro de Recolección de Lixiviados. Plano No. 75, Plancha 4 de 34, Filtro de Recolección de Lixiviados, Perfil No. 1. Plano No. 76, Plancha 5 de 34, Filtro de Recolección de Lixiviados, Perfil No. 2. Plano No. 77, Plancha 6 de 34, Tratamiento de Lixiviados, Pondajes y Estación de Bombeo. Plano No. 78, Plancha 7 de 34, Tratamiento de Lixiviados. Plano No. 79, Plancha 8 de 34, Estación de Bombas, Arquitectónico Detalle. Plano No. 80, Plancha 9 de 34, Estación de Bombeo, Estructuras. Plano No., Plancha 10 de 34, Tratamiento de Lixiviados, Diseño Eléctrico, Estación de Bombas No. 2. Plano No. 81, Plancha 11 de 34, Tratamiento de Lixiviados, sistema de Infiltración Tuberías. Plano No., Plancha 12 de 34, Tratamiento de Lixiviados, sistema de Infiltración Filtros. Plano No., Plancha 13 de 34, Cortes Transversales 2 - 2, Localización Recirculacion Lixiviados, Filtros Longitudinales. Plano No., Plancha 14 de 34, Cortes Transversales 4 - 4, Localización Recirculacion Lixiviados, Filtros Longitudinales. Plano No. 52, Plancha 15 de 34, Celda Típica, Detalles varios. Plano No. 53, Plancha 16 de 34, Pozos de Monitoreo, Chimenea. Plano No. 54, Plancha 17 de 34, Canal Perimetral sobre la Colina. Plano No. 55, Plancha 18 de 34, Canal Perimetral sobre la Colina. Plano No. 56, Plancha 19 de 34, Canal Final de Recolección de Aguas lluvias Detalles. Plano No. 57, Plancha 20 de 34, Vía Principal, Planta - Perfil Longitudinal. Plano No. 58, Plancha 21 de 34, Vía Principal, Planta - Perfil Longitudinal. Plano No. 59, Plancha 22 de 34, Vía Perimetral, Cortes. Plano No. 60, Plancha 23 de 34, Alumbrado, Vias de acceso - Relleno, Desechos convencionales. Plano No. 61, Plancha 24 de 34, Alumbrado, Vias de acceso - Relleno, Desechos Convencionales. Plano No. 62, Plancha 25 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 3 Meses. Plano No. 63, Plancha 26 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 6 Meses. Plano No. 64, Plancha 27 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 1 Año. Plano No. 65, Plancha 28 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 1 1/2 Años. Plano No. 66, Plancha 29 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 2 Años. Plano No. 67, Plancha 30 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 2 1/2 Años. Plano No. 68, Plancha 31 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 3 años. Plano No. 69, Plancha 32 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 3 1/2 Años. Plano No. 70, Plancha 33 de 34, Topografía Final, Apariencia a 4 Años. Plano No. 71, Plancha 34 de 34, Corte Longitudinal, Secuencia de Llenado. 1313 - 694 Diseños de Prosantana (11 planos) Plano No. 20, Estado Final, Relleno Mansión, Topografía Inicial Zona 2 Plano No. 21, Estado de Relleno Inicial Plano No. 22, Plancha A1 de 2, Sistema de Recirculacion de Lixiviados, Red de Impulsión, Red de Infiltración. Plano No. 23, Plancha A2 de 2, Detalles. Plano No. 24, Plancha 2 de 7, Adecuación de Terrazas 1, 2, 3 y 4. Plano No. 25, Plancha 3 de 7, Estado del Relleno Sanitario a 20.5 Meses. Plano No. 26, Plancha 4 de 7, Adecuación de Terrazas 5, 6 y parcial de 7. Plano No. 27, Plancha 5 de 7, Estado del Relleno Sanitario a 3.5 Años. Plano No. 28, Plancha 6 de 7, Adecuación de Terrazas 7 y parcial de 8. Plano No. 29, Plano No. 30, ARCHIVOS MAGNÉTICOS. 1. Diskettes de usuarios de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (13 diskettes) 2. Cd con base de datos de censo de usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado para las localidades de Kennedy, Rafel Uribe, Usme, san Cristóbal, Tunjuelito y Bosa, remitido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB) DICTAMEN PERICIAL Dictamen pericial rendido por el ingeniero OSWALDO NARIÑO RIVAS, con el objeto de establecer la zona de influencia o área afectada por el deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana, verificar la depreciación de los inmuebles y establecimientos de comercio en el área afectada, así como los principales efectos ambientales, sociales y económicos producto del derrumbe en los derechos de la población aledaña. (Principal fs.1-46 C88, anexos C88-C93 – 2616 folios totales-) TESTIMONIALES a. Testimonios. 1. Testimonio de Edgar Montenegro Martínez, Secretario de Medio Ambiente de la Federación Comunal de Bogotá, órgano de tercer grado de la junta de acción comunal, para la época de los hechos, referido a tres procesos sociales de cara a la emergencia ambiental, en Ciudad Bolívar, en Usme y en San Cristóbal, en los cuales los presidentes de las Juntas de Acción Comunal manifestaban su preocupación por las consecuencias para la salud del deslizamiento en Doña Juana que había taponado el cauce del río Tunjuelito, generaba olores insoportables y zozobra en las comunidades. Que el ambiente que observó el 28 de septiembre de 1997 en el relleno sanitario una de las laderas se había deslizado sobre la cuenca del río y se notaba un marcadísimo olor a metano y otros gases. Que las quejas de los presidentes de las Juntas de Acción Comunal se referían básicamente a los malos olores y al aumento inusitado de casos de afecciones respiratoria y cutáneas. Precisa que la avalancha del relleno quedó a 200 mts. del barrio “ Monteblanco” , a su juicio, el más afectado, poco después la situación de zozobra y malos olores se hizo evidente en barrios como “ La Marichuela” , “ Aurora” , en general los barrios integrantes de la localidad de Usme. Que los barrios afectados en general formaban una especie de herradura alrededor del relleno. Que en la mayoría de los casos, los alimentos como verduras se descomponían con mayor rapidez, la carne adquirió una coloración azulosa, y la grama de los jardines se secó. (fs. 1-10 C52.) Aportó en la diligencia los documentos en original: Ordenamiento para la conferencia sobre el manejo del relleno sanitario Doña Juana, elaborado por é y dirigido a la Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico del 7 de noviembre de 1997 (fs. 26-31 C52), oficio de 20 de junio de 1996 dirigido a la Directora de la División de Participación Comunitaria de la Contraloría Distrital (fs. 35-37 C5) y Pliego único comunitario ante la emergencia ambiental de Bogotá, de 13 de noviembre de 1997 (fs. 38-39 C52.) 2. Testimonio de Pedro Enrique Cañón Guerrero, Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio “ Lucero Medio” de Bogotá, su declaración se refiere a la presencia de olores nauseabundos, putrefactos y picantes a partir del 27 de septiembre de 1997 y las afectaciones que sufrió, situación que se prolongó por cerca de seis meses (fs. 12-18 C10.) 3. Testimonio de María Laurentina Vargas de Moreno, que residía a 1000 mts. del sitio donde está ubicado el relleno sanitario, madre comunitaria del sector, para la fecha del desastre pertenecía a un comité de derechos humanos de la localidad y por lo tanto trabajo continuamente con la alcaldía y la secretaria de salud en campañas de vacunación y fumigación. Refiere problemas bronquiales, brotes en la piel de la población infantil con la que tenía relación directa, que los moscos y los ratones se alborotaron y el mal olor era bastante. Que el derrumbe impactó e los barrios de Bosa, Kennedy y Tunjuelito. (fs. 26-37 C10) 4. Testimonio de Rosa María Agreda Ruiz, laboraba en la parte sur de la localidad de Kennedy, que comprende barrios como “ Antonio Galán” , “ Roma” , “ Villa Anita” , “ Britania” , Carmelo y algunos barrios de Bosa; hacia parte de un proyecto de formación ciudadana para la participación en el manejo ambiental en la zona. Sudeclaración se refiere a los problemas sociales que ocasiono el derrumbe de basuras y a la presencia de malos olores en el sector, pues tenían que usar permanentemente pañuelos. (fs. 38-45 C10.) 5. Testimonio de Aura Deissy Ruiz Álzate, A la fecha del derrumbe era coordinadora general de la localidad de Kennedy fue citada a la alcaldía para que informara el desarrollo de la atención de los usuarios en la época de la emergencia. Su declaración es general en cuanto a las consecuencias del derrumbe. Entrega un documento titulado "convenio interlocalidades" (fs. 92-118 C10), que tiene que ver con la contaminación de las basuras por el relleno de doña Juana. (fs. 66-78 C10.) 6. Testimonio de Alfonso Castañeda Bustamante, para la fecha del derrumbe era presidente de la asociación de copropietarios del fondo nacional de ahorro de la aurora. Su declaración se refiere a la ocurrencia del derrumbe en el relleno sanitario y a la presencia de olores fétidos en el ambiente. Aporta documentos: 1) registro de libertad de su casa. 2) Certificado de cámara de comercio que lo certifica como presidente de la asociación de copropietarios. 3 diligencias de protesta 4) recorte de periódico. (fs. 128-140 C10.) 7. Testimonio de Jaime Alberto Bonilla Nieto, rector del Colegio San Antonio, ubicado en la vía al llano 2 Km antes de la entrada al relleno sanitario Doña Juana. Su declaración se refiere a las consecuencias del derrumbe en el sector y en el colegio donde realizaba su labor, adonde acudían a estudiar alrededor de 1600 jóvenes. Registra los olores nauseabundos, la ocurrencia en la población estudiantil de dolores de cabeza, afecciones a la garganta y diarreas, teniendo que dotar al personal de caretas (fs. 154-159 C10.) 8. Testimonio de Hernando Rojas Baquero, fue Presidente de la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad 19 Ciudad Bolívar. Su declaración se refiere a los efectos dañinos que observó en la comunidad después del derrumbe y los malos olores. (fs. 232-237 C10) 9. Testimonio de Crispiano Escamilla Suárez, habitante de la localidad 8ª de Kennedy, sector Patio Bonito, barrio Las Palmeras, quien para el momento de los hechos hacía parte del Comité de Participación Comunitario de Salud del Hospital Kennedy I Nivel. Refiere que conoció del deslizamiento por noticias, pero que sufrió los efectos de éste, manifestados en ardor en los ojos e infecciones respiratorias, además de problemas económicos por la rápida descomposición de los alimentos que usualmente adquiría en Usme, problemas que duraron alrededor de 7 meses; asimismo, que por su trabajo debía trasladarse al municipio de Usme donde las condiciones eran “ invivibles” y como miembro del Comité, debió realizar reuniones para solicitar apoyo y capacitación del Hospital, de otro lado, que en sus viajes de trabajo a Usme su hijo enfermó y que aún persisten sus problemas de salud. Que no hubo medidas de la Administración para enfrentar los problemas e la localidad de Kennedy por considerar que el deslizamiento no la había afectado. El testigo fue tachado como sospechoso por el apoderado de Prosantana dado que manifestó que había sufrido perjuicios con el deslizamiento y eventualmente podría beneficiarse de las resultas del proceso(fs. 8694 C52.) c. Testigos técnicos. 10. Testimonio de José Francisco Martínez Cuartas, Medico general que trabajaba en el hospital de Usme, su declaración versa sobre las personas que atendió con ocasión del deslizamiento del relleno sanitario, y las principales afecciones de salud que trató como problemas respiratorios, dolor abdominal y diarreas, en consulta masiva, entre 35 y 40 pacientes diarios de todas las edades y géneros, durante por lo menos un mes siguiente al hecho, reitera que no tuvo conocimiento de ningún caso de mortalidad y que los estudios epidemiológicos efectuados por el Hospital y la Secretaría Distrital de Salud, tampoco reportaron sobre este aspecto, que la tensión inicial partió del 27 de septiembre de 1997. (fs. 119-127 C10.) 11. Testimonio de Carlos Raúl Gutiérrez Barrero, médico del centro de salud UPA (Unidad Primaria de Atención) del barrio Ismael Perdomo. Precisa que la percepción de los malos olores se presentó por un tiempo aproximado de 2 meses, pero no precisa si hubo incremento de consultas. (fs. 147-153 C10) 12. Testimonio de Olga Emilia Mejía Olarte, auxiliar de estadística en el CAMI Santa Librada Hospital de Usme, que registra la demanda de atención médica que se presentó en el centro Hospitalario el 29 de septiembre de 1997, a población en su mayoría compuesta por niños y ancianos que presentaban vómito, diarrea, ardor en los ojos, situación que se presentó por cerca de 4 o 5 meses. La demanda de atención médica presentó mayor intensidad en las primeras 3 o cuatro semanas (fs. 160-170 C10) 13. Testimonio de William Rodrigo Bayona Cifuentes, ingeniero civil que realizó estudios de residuos sólidos en cuanto a su caracterización para el diseño del relleno sanitario Doña Juana levantado por Hidromecánicas Ltda. Declara las posibles causas del colapso que sufrió el relleno sanitario. (fs. 171-183 C10) 14. Testimonio de Augusto Espinosa Silva, Ingeniero civil que fue designado por el Tribunal de Arbitramento para realizar el peritaje Técnico. Que atribuyó a la reinyección de lixiviados a presión sumados a la generación de gases también a presión y temperatura el accidente del 27 de septiembre de 1997, también que el sistema de recirculación de lixiviados utilizado en la zona II del relleno sanitario era de carácter experimental. Aunado a esto manifestó que la descarga de basuras sólo cesó en horas previas a la fecha del deslizamiento. (fs. 245-255 C10.) En la continuación de la diligencia adicionó que cuando Hidromecánicas hizo el diseño del relleno, tuvo en cuenta que las basuras de la ciudad de Bogotá tienen un alto grado de humedad, por lo cual, se le dotó de tuberías de drenaje, de inyección y demás aditamentos para que funcionara por recirculación, sin embargo, lo anterior debió corregirse en la medida en que el terreno entraba en operación por lo que el operador amplió la red de drenajes, cambió la tubería principal de inyección y adicionó bermas para ir encontrando el equilibrio buscado. Que el diseño original de Hidromecánicas, suponía que los lixiviados que se produjeran iban a ser recogidos por los filtros en las diferentes terrazas y el gran filtro de base del relleno, pero cuando inició la recirculación se evidenciaron brotes de lixiviados por los taludes y el efluyente recogido en el drenaje de base no tenía la magnitud esperada, por lo cual hicieron numeroso drenajes en cada una de las terrazas sobretodo en aquellas que se veía comportamiento anómalo, luego se procedía a bombear para la reinyección de los lixiviados dentro de la masa del relleno. Que el manual de operaciones del diseñador era un documento de instrucciones generales al operador, quien se suponía debía tomar las medidas correctivas necesarias bajo la dirección o aprobación de la Interventoría, pero no se ocupaba específicamente de los imprevisto s que se presentaron durante la marcha del relleno ‘ precisamente por que no se conocían’ por lo que no estaba previsto recircular a través de las chimeneas de evacuación de gases, cuyo diseño cumplía motor propósito, pero ante la orden de recircular todo el lixiviado y la prohibición de descargar lixiviados al río se optó como medida de emergencia inyectar el lixiviado a través de las chimeneas de evacuación de gases. El diseño original contemplaba la reinyección de lixiviados a través de un tubo central situado en la mitad del terreno, cuando se fue conformando el relleno se verificó que este tubo estaba aplastado y desplazado de su sitio original, por lo que el operador lo cambió de sitio con la autorización de la interventoría, hecho que en su concepto no tuvo consecuencia directa en la acumulación de lixiviados. En relación con la seguridad geotécnica con la que contaba el relleno, manifestó que el diseño original contemplaba taludes bastante tendidos que daba una pendiente muy baja que se creyó estable hasta que se acumularon los lixiviados, aclarando que una cosa es la estabilidad de un talud en condiciones secas, y otra las condiciones d ese talud en estado de saturación e inclusive de nivel de agua libre, pero se demostró que el problema de estabilidad no era sólo por el líquido de los lixiviados, sino por la presión de los gases al interior del relleno, ya que la producción de gases en una acumulación de basuras como las de Bogotá es muy elevad y ocurre muy rápidamente dentro del relleno “ hasta el punto de que se han observado incendios en las basuras en los mismos camiones de recolección, debido a la combustión espontánea del gas metano” . Que programa de seguridad geotécnica propiamente dicho no lo hubo en la parte inicial del relleno, porque los aparatos necesarios para llevarlo a cabo no estaban disponibles entonces, al cabo de 12 o 14 años del desarrollo del relleno se fueron incorporando, pues en un principio se controlaban a través de medidas de tipo topográfico, altimétricas y planimétricas, permanentemente, que las normas de la USEPA (U.S. Enviromental Protection Agency) obligan a diseñar con una lámina mínima de lixiviados dentro de la masa del relleno y los drenajes correspondientes para que la acumulación de gases no se presente “ pero un acosa es la norma y otra cosa es la realidad del relleno, en donde los lixiviados transportan una gran cantidad de elementos en suspensión que terminan por colmatar (taponar) los filtros que se han dispuesto dentro del relleno. Una voz de alarma fue claramente transmitida cuando se entendió que era menos la cantidad de lixiviados que salía de la base del relleno que la que salía por los filtros laterales de las terrazas. Después se ha visto en las perforaciones que se hicieron en los estudios forenses que la base de los rellenos en el tipo de basuras de Bogotá termina siendo una pasta viscosa que impide el drenaje libre de los lixiviados. Como resultado la presión de poros – 0- termina siendo un postulado de diseño y no una realidad operativa en el funcionamiento del relleno” . En cuanto a las decisiones del operador y la interventoría para responder a las evidencias de saturación del relleno, que pudieron acelerar el proceso de inestabilidad e la montaña y su derrumbamiento, responde que el Decreto Distrital No. 859 de 14 de octubre de 1998 relacionado con “ La recirculación de lixiviados que comienza el 12 de junio de 1997 acelera el proceso de inestabilidad del relleno hasta hacerlo fallar en septiembre 27 de 1997” . Acerca de lo que pudo observar y percibir en el área por su experiencia inmediata manifestó: “ La primera reacción que causó honda impresión en quienes visitaron el relleno fue que prácticamente no hubo solución de continuidad en la recepción de basuras en el relleno, porque a razón de cinco mil toneladas diarias sin manejar adecuadamente esto hubiera podido convertirse en un desastre más grave que el deslizamiento mismo.” “ Cabe advertir que para ese momento había almacenado en el relleno unos doce millones de metros cúbicos de basura” (f. 386 C10.) En cuanto a las consecuencias del deslizamiento sobre el medio ambiente dijo que la contaminación más perceptible era de malos olores que periódicamente se percibían según el viento predominante, en cuento al efecto del llamado fenómeno globo de aire caliente, presentado previamente al deslizamiento, que según su concepto se estabiliza pinchando la masa del relleno con perforaciones, manifiesta que los desastres son los que impulsan los agrandes saltos tecnológicos de su saber, que para el entonces que se adquirieron los terrenos de Doña Juana, 1988, ” no sabíamos nada de recirculación ni de producción de gases, si de tratamiento de lixiviados, y menos aún de globos inflados con gas metano, como sabemos hoy desgraciadamente pro cuenta del accidente de 27 de septiembre.” Finalmente aclara en relación con algunos conceptos consignados en el dictamen pericial emitido dentro del Proceso Arbitral de Prosantana S.A. contra el Distrito Capital que califica como “ errores técnicos conceptuales” que sirvieron de base del diseño, expuso que “ puestos a diseñar el relleno hace diez o quince años, de acuerdo con el estado del arte de esa época seguramente hubiéramos cometido algunos de esos errores o no, pero es difícil saber cuáles..., porque solamente con ocasión de los estudios forenses llevados a cabo después del deslizamiento se ha venida entender cabalmente el significado de algunos de los términos de esa fórmula (se refiere al fórmula del señor T. Tchobanoglous.)” Y agrega “ definitivamente no hubiéramos diseñado para presión de poros cero ni entonces ni ahora. Pero es difícil tener la objetividad suficiente para decir que cosas huyéramos hecho y qué cosas no, (...)” (fs. 379- 389 C10) 15. Testimonio de Yaniro Gabriel Medina Moncayo, Ingeniero civil convocado por el DAMA para visitar el relleno y hacer recomendaciones para el manejo de la emergencia, posteriormente se le citó para hacer parte del equipo de atención de la emergencia a través del FOPAE, su trabajo consistió principalmente en coordinar y hacer seguimiento al estudio de Sadat Internacional, Arthur D’ Little y la U. de los Andes. Manifestó que hallo diferencias en el análisis comparativo de planos topográficos entre el diseño original y lo realmente construido, consistentes en la ubicación física del relleno, la ocupación del espacio por la configuración que alcanzó el relleno y la configuración final del diseño original. De otro lado, que antes de que se ejerciera una acción de cumplimiento para que el Distrito construyera una celda de seguridad, para residuos hospitalarios, que entró en operación en el año 1998, todos los residuos se disponían en el mismo sitio y no separadamente (fs. 351 a 361 C10.) 16. Testimonio de Álvaro González García, Ingeniero civil que fue designado por el Tribunal de Arbitramento, convocado con ocasión del proceso de Prosantana contra el Distrito Capital para realizar el peritaje Técnico. Expuso que “ el diseño preveía la recirculación de lixiviados por gravedad y, consideraba que la presión de poros en el relleno era nula. Este sistema de diseño y esta hipótesis de presión de poros – cerodesconocieron totalmente cómo se iba a comportar el relleno. Los rellenos sanitarios en países en desarrollo tienen mucha más materia orgánica que en los países desarrollados, esto implica mayor humedad y mayor velocidad de descomposición de las basuras. La materia orgánica al descomponerse produce lixiviados pero sobretodo produce mucho más gas que en las basuras de otros países más desarrollados, entonces, la recirculación está destinada a incrementar aún más la descomposición con el consiguiente aumento de lixiviados y gases. Esos incrementos de ambas cosas hacen que la hipótesis de presión de poros – cero- sea una utopía, y, por otro lado, esas mismas presiones impiden la recirculación por gravedad” . Afirmó que el diseño fue elaborado por Hidromecánicas y que dado que la premisa básica del diseño era que el lixiviado se tratara únicamente por recirculación y no se podía arrojar este material al río ni a ninguna otra parte, el operador y la interventoría optaron por un sistema de inyección a presión para poder cumplir con el requisito ya que la presión interna no permitía la recirculación por gravedad. Precisó los cambios hechos por Prosantana al diseño original, consistentes en cambio de localización del área; reducción de la pendiente de la zona II, que mejoró la estabilidad; la construcción de un dique de seis metros de altura en le pie de deslizamiento de la zona II, que sirvió para contener la basura e impidió que hubiera víctimas humanas en el deslizamiento, aumento de los sistemas de evacuación de lixiviados que mejoraron la estabilidad y cambio del sistema de recirculación por gravedad al sistema por inyección “ Algunas personas atribuyen esta recirculación por inyección como causa del deslizamiento, sin embargo esto no es cierto; lo que pasa es que la presiones internas eran tan grandes que ni aún con inyecciones se podía recircular el lixiviado, o sea que no fue una causa, sirvió de parámetro de medición de las presiones internas” . Adicionó que en el diseño de Hidromecánicas se establecía que los diseños podían adaptarse a otras zonas y que Prosantana no realizó modificaciones básicas o fundamentales en el diseño. Resaltó que en el año de 1993 cuando se plantearon los diseños nadie en el mundo tenía conocimiento claro respecto del sistema de recirculación de lixiviados, razón por la que la CAR, a petición del Distrito declaró el sistema como “ experimental” . (fs. 419 – 422 C10.) 17. Testimonio de Luis Fernando Rivera Valero, ingeniero civil que participó en los diseños geométricos del relleno doña Juana. Manifestó “ estoy completamente seguro que el área que se cayó del terreno no estaba dentro del área proyectada por hidromecánicas, lo que significa que fue otro el diseño geométrico que se construyó allí, y ese nunca lo conocí, previo al deslizamiento” . Reiteró que los diseños geométricos de Hidromecánicas y el operado por Prosantana eran totalmente diferentes. (fs. 424-425 C10.) 18. Testimonio de Luis Antonio Villalba García, ingeniero agrícola contratado por la empresa “ Calidad de aire” para hacer el cálculo de volumen de material que se había deslizado, tarea para cual se le entregaron los planos topográficos de Prosantana antes y después del deslizamiento así como los diseños originales elaborados por Hidromecánicas. Manifestó que los diseños originales elaborados por Hidromecánicas eran diferentes a lo construido por Prosantana, de conformidad con los mapas que se digitalizaron, asimismo, que se deslizaron 800.000 toneladas de desechos sólidos. Que durante una visita al sitio del deslizamiento pudo notar como consecuencias el vertimiento de lixiviados al río Tunjuelito, afectación del paisaje y los olores emitidos por la basura, que las viviendas más cercanas se encontraban a unos 800 mts del deslizamiento con contacto visual directo con el derrumbe (fs. 40-50 C52). El testigo fue tachado por sospecha, por considerar que pese a manifestar que es ingeniero agrícola y que no tiene experiencia en el manejo de rellenos sanitarios expone conceptos técnicos acerca del diseño y de la operación del relleno sanitario, por su parte, el apoderado de los miembros del expediente 2000-0003 solicita desestimar la tacha al manifestar el testigo que no tiene relación alguna con las partes. 19. Testimonio de Maria del Carmen Robayo Avellaneda, ingeniera sanitaria, jefe de la división de calidad ambiental de la CAR. Manifestó que conocía las actuaciones del relleno sanitario Doña Juana desde sus comienzos, que se escogió el predio más adecuado desde el punto de vista de hidrografía, geología, capacidad y distanciamiento entre otros. Que desde el inicio del relleno se realizan visitas por la CAR sin frecuencia determinada al relleno, que se realizaron múltiples requerimientos respecto del vertimiento de lixiviados a fuentes hídricas, del mismo modo que se impusieron sanciones y multas por la mora en el cumplimiento de aquellos requerimientos. Que la CAR solicitó informes sobre el manejo de gases y lixiviados y la extracción de estos últimos, así como solicitaba el monitoreo de aguas subterráneas, previas como posteriores al deslizamiento. Que la recirculación de lixiviados es una técnica de ingeniería y que el relleno de Doña Juana era experimental en el sentido de que era el único en Colombia, Que para la época en que se desarrolló el estudio de impacto ambiental las viviendas se encontraban a más de 2 km del sitio proyectado para el relleno, que el Distrito es la entidad que tiene a su cargo el control y vigilancia de la operación del relleno sanitario. De otro lado que las celdas de seguridad para la disposición de residuos hospitalarios estaba funcionando desde julio de 1998, pero con antelación la Corporación había sido reiterativa en solicitar la incineración de los mismos. Finalmente, que el proceso de reacomodamiento de basuras duró 8 meses, que por el área afectada por el relleno era difícil establecer mecanismos de mitigación de los efectos hacia áreas de influencia indirecta. (fs. 50-67 C52) Los apoderados de la parte demandante formularon tacha contra la testigo por pertenecer a un cargo de dirección de la CAR, quien fue llamada en garantía por el Distrito Capital y se vinculó al proceso. 20. Testimonio de Ricardo Arturo Maldonado Mojica, Ingeniero químico que firmo contrato con el Ministerio del Medio Ambiente para efectuar seguimiento a las medidas que se tomaron para atender el deslizamiento. Declara que las fallas del diseño y circunstancias técnicas de operación del relleno, tuvieron una gran incidencia en el deslizamiento del mismo (fs. 257-266 C10.) Entregó documento que contiene “ Informe Técnico consolidado” . “ Causas del deslizamiento de la zona II del relleno Doña Juana y evaluación de las medidas tomadas para atender la emergencia” . Compilado y preparado por el Ingeniero Ricardo Arturo Maldonado Mojica. Santafé de Bogotá Enero de 1998. Presentado al Despacho del Viceministro del Ministerio del Medio Ambiente, Unidad de Manejo Ambiental de Residuos Sólidos. (fs. 267-334 C10.) Observa el Despacho memorial presentado por el apoderado de Prosantana Ltda., para aclarar que el informe aportado por el testigo Ricardo Maldonado Mojica no puede valorarse como informe técnico, sino como documento proveniente de un tercero, dado que el testigo es ingeniero Químico y no geotécnico, especialidad necesaria para un análisis técnico del deslizamiento, además de ser una simple transcripción de otros estudios (fs. 411- 412 C4.) INTERROGATORIO DE PARTE: 1. Interrogatorio de parte a Efrain Evilario Castilla Quiñónez, en su calidad de Representante Legal de Hidromecánicas Ltda. (fs. 336-341 C10.) 2. Interrogatorio de parte a Carlos Augusto Toro Pérez, en su calidad de Representante Legal de la sociedad Prosantana S.A. (fs. 342-348 C10.) 3. Interrogatorio de parte a Omar Humberto Barrera Bejarano, miembro del grupo demandante (fs. 68-71 C5.) 4. Interrogatorio de parte a Beatriz Bernal Contreras, miembro del grupo demandante (fs. 72 - 75 C5.) 5. Interrogatorio de parte a Maria Catalina León de Nieto, miembro del grupo demandante (fs. 76-80 C5) 6. Interrogatorio de parte a Francisca Perdomo Núñez, miembro del grupo demandante (fs. 81-85 C5) 7. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 3º de la ley 472 de 1998 define las acciones de grupo como “ aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.” Esta acción tiene fundamento constitucional en el artículo 88 de la Constitución Política, concebida por éste, y desarrollada por la ley 472 de 1998, con un carácter reparatorio. De otro lado, si bien es cierto que exige un número mínimo de 20 personas para formular la acción, no debe perderse de vista que lo que se pretende proteger con esta acción es el interés de un número plural de personas siempre superior a veinte, en consideración a sus condiciones y dimensión, como lo ha expuesto la Corte Constitucional: “ Ahora bien, el inciso segundo del citado artículo 88 de la Carta prevé otro mecanismo de sustancial importancia dentro del campo de las garantías judiciales de los derechos de las personas, conocido como las Acciones de Clase o de Grupo. Estas, igualmente regulables por la ley, no hacen referencia exclusiva a los Derechos Constitucionales Fundamentales, ni sólo a los Derechos Colectivos, pues también comprenden a los Derechos Subjetivos de origen constitucional o legal ynecesariamente suponen la existencia, reclamo y demostración de un perjuicio o daño causado y cuya reparación se puede pedir ante el juez; empero, exigen siempre que este daño sea de los que son causados en ciertos eventos a un número plural de personas que por sus condiciones y por su dimensión deben ser atendidas con prontitud, inmediatez, efectividad y sin mayores requisitos procesales dilatorios. El acceso a la justicia es también en estos casos preocupación fundamental del constituyente, que al consagrarlos da nuevas herramientas a la sociedad para la protección de los derechos de las personas en sus distintos ámbitos, y a esta hipótesis de protección judicial de los derechos se hace referencia también con el propósito de promover su entendimiento y su ejercicio.” [1]. (Subrayas fuera del original). I. Procedencia de la acción. El artículo 46 de la Ley 472 de 1998 dispone: “ Artículo 46. Procedencia de las acciones de grupo. Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas.” Al respecto el Consejo de Estado ha expresado: Corresponde al juez valorar, en cada caso, la procedencia de la acción de grupo, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la ley 472 de 1998. Es lo que se conoce en el derecho norteamericano como la certificación o aprobación de la acción de clase, en la cual se reconoce al juez una amplia discrecionalidad. En otros términos, siempre que de las circunstancias se derive una especial dificultad o inconveniencia para lograr la comparecencia de todos los miembros del grupo al proceso, se entiende cumplido este requisito. Lo más razonable es que se defina en cada caso si se configura o no un grupo legitimado para intentar la acción, teniendo el cuidado de que no se trate de una simple acumulación subjetiva de pretensiones[2] De otro lado, teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional C569 de 2004, las condiciones de procedibilidad de la acción de grupo aceptadas son las siguientes: 2. Que su ejercicio tenga como propósito exclusivo la reparación de perjuicios individuales (inciso segundo de los artículos 3º y 46 de la ley 472.) Debe recordarse que el concepto de reparación no debe ser restrictivo. 3. Que el grupo de personas demandante reúna condiciones uniformes respecto de la causa de los perjuicios reclamados; la causa de los perjuicios debe ser la misma para todos ellos. (inciso 3º y 46 de la ley 472) 4. Que el grupo esté integrado, al menos por 20 personas. Lo cual no significa que todos ellos deban presentar la demanda. (Parágrafo del artículo 48 de la ley 472), ni que todos a la postre deban resultar favorecidos con el fallo. 5. Que la acción no haya caducado (artículo 47 de la ley 472) (...)[3] En el caso concreto, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos. 1. En cuanto al primer requisito, que la acción tenga como único objeto la reclamación de perjuicios individuales, observa la Sala que tanto en la demanda incoada por el grupo de Leonardo Buitrago y otros, como en la de Yusberth Agudelo y otros, se reclaman perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación para cada uno de los accionantes, sin que haya pretensiones colectivas, lo que indica que no se trata de un daño colectivo, pues si bien pudo afectarse con los hechos que la originan a la comunidad entera, los perjuicios reclamados están directamente relacionados con bienes patrimoniales y extrapatrimoniales correspondientes a derechos subjetivos de personas determinadas, por lo que en el caso que incumbe a la Sala podría hablarse de un daño grupal o masivo, pues se trata de daños que afectan un número más o menos grande de personas identificables cicunscrito a las personas residentes en las zonas afectadas. 2. El segundo requisito se entiende cumplido por cuanto la causa común respecto de la cuál el grupo reúne condiciones uniformes, entendido por la Sala como el hecho dañoso o causa del perjuicio, lo constituye el deslizamiento de basuras del relleno sanitario Doña Juana ocurrido el 27 de septiembre de 1997 en la ciudad de Bogotá D.C. 3. En cuanto a que el grupo esté integrado por un mínimo de 20 personas, tenemos que en el plan permanente de información a la comunidad y medios de información adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá y demás organismos integrantes, en el acápite de “ Estrategias con la Comunidad” se registró que se habían distribuido volantes sobre el problema presentado por el deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana y sus consecuencias, por los comités locales de emergencia,“ teniendo como prioridad los barrios de más alta vulnerabilidad: Usme: Granada, Quintas del Plan Social y Monteblanco. Ciudad Bolívar: Casa de teja, Meissen, Vista Hermosa, Jerusalén, Paraíso. Tunjuelito: San Benito, Tejar de Notario, Nuevo Muzú, Rincón de Muzú, Isla del Sol” (f. 313 C56) Además de lo anterior, la Sala tendrá en cuenta la proyección poblacional de la zona, efectuada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría de Planeación Distrital, para el año 1997, con base en el Censo de Población y Vivienda para Bogotá 1993, reportado por el DANE, levantada con base en los siguientes conceptos: “ Los censos de población permiten recopilar, evaluar, analizar, proyectar y publicar datos relativos a los habitantes de un territorio en un momento determinado, reflejando con claridad la situación demográfica, económica y social de la población. Las proyecciones de población son pronósticos derivados del análisis matemático de las tendencias en la fecundidad, mortalidad y distribución de la población. Determinan cuál sería la población de un territorio si las variables demográficas siguen ciertos patrones y permiten formular hipótesis acerca de la variación de los niveles de fecundidad y mortalidad dentro de un rango de posibilidades.” [4] Del documento mencionado observa la Sala que las localidades de Usme, Ciudad Bolívar y Tunjuelito, tenían, para la época de los hechos, una población estimada de 925,459 habitantes[5], lo cual le permite presumir que en los diferentes barrios residía, para la época de los hechos, una población superior a 20 personas. De donde se colige, que el grupo afectado por el hecho dañoso supera el mínimo de 20 personas exigido por la ley. Independiente del número de accionantes y de su legitimidad para accionar. Finalmente, en cuanto a la caducidad de la acción, La ley 472 de 1998, en su artículo 47 establece la caducidad de la acción de grupo, así: 4. “ Sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios, la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo Observa la sala que las demandas dentro de la acción de grupo sub examine fueron presentadas, la primera, correspondiente al grupo de Leonardo Buitrago Quintero y otros, el 27 de septiembre de 1999, y la segunda, del grupo de Yusberth Agudelo y otros, fue radicada el 1º de agosto de 2000. Ahora, es de anotar que si bien la segunda demanda superó el término de dos años desde el hecho vulnerante, no operó el fenómeno jurídico de la caducidad, como lo decidió el Consejo de Estado en el caso concreto, por auto de 9 de marzo de 2000, al considerar que el término de caducidad de dos años, sólo puede contarse a partir de la entrada en vigor de la norma que lo estableció, que en el caso de la ley 472 de 1998, fue el 5 de agosto de 1998. (fs. 232-244 C81.) Colige entonces la Sala, que en el presente caso, no operó el fenómeno jurídico de la caducidad. Verificados como se encuentran los requisitos de procedibilidad de la acción, encuentra la Sala que la reclamación incoada es procedente por el mecanismo constitucional de la acción de grupo. II. Legitimación en la causa a. Por activa. La ley 472 de 1998, establece en lo pertinente: “ ARTICULO 48. TITULARES DE LAS ACCIONES. Podrán presentar acciones de grupo las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual conforme lo establece el artículo. El Defensor del Pueblo, los Personeros Municipales y Distritales podrán, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer acciones de grupo en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o indefensión. En este caso será parte en el proceso judicial junto con los agraviados. PARAGRAFO. En la acción de grupo el actor o quien actúe como demandante, representa a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separado su propia acción, ni haya otorgado poder.” Establecido como principio de legitimación en la causa, dentro de la presente acción, por un lado el entendimiento de un grupo de personas superior a veinte que se consideran afectadas por el hecho común del deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana de Bogotá D.C., y de otro lado, la condición de que se probara que ese grupo de personas estaba domiciliado para la época de los hechos en alguno de los barrios circunvecinos al sitio del suceso, se hizo necesario para la Sala, entrar a definir, preliminarmente, los lugares que pudieren considerarse como circunvecinos al deslizamiento, a partir de lo reportado en el documento de la Secretaría de Salud, referenciado en el acápite de procedencia de la acción, así como de la verificación cartográfica, de los 5 kms a la redonda del relleno sanitario Doña Juana, suministrado por los accionantes como zona de afectación, se determinó, en principio, como localidades afectadas las de Usme, San Cristóbal, Tunjuelito, Rafael Uribe y Kennedy, sin que esta comprobación previa coincida necesariamente con la legitimidad en la causa de carácter sustancial que tendrá que declararse finalmente, previo examen de cada caso. Con base en lo anterior, la Sala revisó si los accionantes reunían la última de las condiciones mencionadas, y encontró ajustadas a las exigencias anteriores, las siguientes personas: Grupo de afectados representados por el abogado Guillermo Rául Asprilla Coronado. Nombres Y Apellidos Domicilio CC 1 20704097 2 11189386 3 5917448 9511422 7. Elías Rodríguez Hernández 10. Ricardo Villamizar 13. Denise Torres Díaz 6 46369832 7 8 38226265 9 2860725 14. Whitney Lizeth Villamizar Torres 19. Rosaura Montenegro Marin 40. Gabriel Carrillo Morales* Cll 72 B Bis 5 A- 21 S Cll 72 B Bis 5 A- 21 S Cra 33 Este 9427 (Antigua) # # Granada Granada # S Cll 72 B Bis # 5 A- 28 S Cll 72 Bis S # 7 – 211 Cll 72 S # 6 40 Cll 72 S # 6 40 Cll 72 B Bis # 7 - 04 S Cll 72 B Bis # 7 - 03 Granada Granada Granada Granada Granada Granada 49. Jose Orlando Hernandez Munera 10 11 19313114 12 50. Carol Viviana Hernandez Romero * 51. Sara Jazmin Hernandez Romero* (papa ootrgo poder) 52. Alvaro Rusinque Castillo * 13 14 4. Rosa María Ordoñez Sánchez* 5. Carlos Augusto Ramírez Guarin* 9. Carlos Alberto Salazar Montenegro 4 5 Barrio 3006280 Granada Cra 34 A # 94 - 10 S Granada 53.Nelson Fredy Rusinque Rodriguez * Cra 33 E # 94 - 15 54. Astrid Rodriguez * Rusinque 34 S 16 55.Ingry Yohana Rusinque Rodriguez * 60. Leonor Gonzalez Chaca 17 18 51590938 61. Diana Magaly Rodriguez González * 62. Leonor Alexandra Rodríguez González * (mama otorgo poder) 63. Omar Humberto Bejarano * 19 20 21 La Aurora Cll 91 C S # 31 - 54 Int. 1 64. July A. Barrera Gomez * 79000818 22 65. Greuly Siomara Barrera G * Cll 72 C Bis # 5 A- 45 S Granada 23 24 79813069 25 26 14230297 27 28 28901725 29 13454019 30 66. Nicolas Barrera* 71. Jose Victor Gonsalez Gomez * 72. Fernando Andrade Devia * 73. Jhonnatan Andrade Pinto * 74. Liliana Paola Andrade Pinto 76. María Elena Pinto Garzon * 77. Rodrigo Caceres Rey * 78. María Rosario Ul Siclos * 31297519 31 79. Sandra Milena Cabadia * 80. Graciela Bustos Bustos * 32 81. Johan Bustos 33 34 20504515 35 36 41473944 37 David 82. Leonel Eduardo Garzon Bustos 83. Cristian Camilo Garzon Bustos 84. Alcira Bustos De Villamarin 51822302 39 40 79985401 41 42 43 Granada Cll 72b Bis # 7 - 15 S Granada Cll 72b Bis # 7 - 15 S Cll 72b Bis # 5 A - 27 S Cra 3 Este # 62 F- 02 S Granada Granada Granada Garzon 85. Nelson Urias Bustos * 89. Rocio Ovalle Bedolla * 38 Cll 72b Bis # 7 - 10 S 90. Yeison Caceres Ovalle * 91. Pablo Enrique Pachon Ortiz 92. Hames Marulanda * Cll 72 D # 5 A - 34 S Granada Cll 72 D # A 46 S Granada Cll 72 Bis # 5 A - 27 S Granada Cll 72 B Bis # 7 - 04 S Granada 93. Mercedes Silva * 96165394 21237883 Granada 94. Lady Yaqueline Marulanda Silva * 95. Jonathan Marulanda Silva * Felipe Cll 72 B Bis # 7 - 03 S 44 45 17089417 79278313 48 108. Diana Hasbleidy Rojas * 109. Ever Augusto Rojas Rodriguez * 49 20034272 110. Ana Tulia Duarte * 50 8393938 112. Luis Eide Villa Alzate * 41656237 114. Mónica Eliana Villa Gutierrez 41595494 115. Laura Milena Villa Gutierrez * 116. Vicenta Flores Ramírez * 117. Hernando Orjuela Gomez 53 54 55 56 19190084 51773992 57 58 9137718 59 36533059 Granada Cll 72 B Bis # 5 A- 40 S Cll 72 A Bis # 5 A40 S Cll 72 A Bis # 5 A- 21 S Granada Granada 118. Luz Amparo Gonzalez Barrios * 119. Jennyfer Orjuela González 129. Guillermo De Jesús Correa * 130. Ludís Noriega De La Hoz * Cll 72 A Bis # 5 A- 21 S Cll 72 B # 5 A - 28 S Cra 33 Este # 94 - 16 S Cra 34 Este # 94 - 34 S Cll 72 C Bis # 5 A- 33 S Granada Granada Granada Granada Granada Cra 34 Este # 94 – 34 132. Carlos Henry Delgado Correa 60 61 62 Granada 113. María Fainory Gutierrez Ortiz 51 52 Cll 72 B Bis # 7 - 10 S 106. Ever Augusto Rojas Quevedo 46 47 97. Jose Pastor Guerrero * 133. Jhon Montoya Jairo Delgado 19399249 Granada 134. Luz Adriana Delgado Montoya * 135. Stefany Montoya * 63 64 51723081 65 24922351 230400 Cll 72 Bis S # 7 – 15 137. Flor De María Rojas De Montoya * 141. Luis Mondragón 67 69 136. Lisbet Montoya Rojas * 138. Viviana Vega Montoya * 66 68 Delgado Cll 72 Bis S # 7 – 15 Cll 72 Bis S # 7 – 15 Granada Granada Gonzalez 142. Mariluz González Ortega 143. Luis Alberto González Ortega Cra 34 A Este # 94 - 16 S Manzana 21 Casa 3 Granada 70 17077704 Cll 72 C Bis # 5 - 52 S 51602098 154. Adriana Torres Ortiz * 155. John Henry Torres Ortiz * 73 156. Aidem Garzon Fandino * 74 39669325 75 76 157. Paola Andrea Cuenca Garzon 159. Luis Alfonso Delgado Alvarez * Cra 33 B # 93 - 53 S Granada Cll 72 D Bis # 5 - 40 S Cra 33 Este # 94 - 09 S Granada 160. Gloria Vibiana Delgado * 77 78 Granada Cra 34 B Este # 93 - 41 S 2930608 79 Granada 153. Miryam Ortiz * 71 72 144. Jorge Enrique Muñoz Alvarado * Cll 72 B Bis S # 5 A 10 161. Nancy Bello Quintero * 39780424 80 81 162. Jeisson Mauricio Herrera Bello * 163. Daniel Stiven Herrera Bello * 178. Jorge Enrique Martín Martín * Cll 71 G S # 6 – 33 179. Lizeth Dayana Martín Rivas * Cra 34 Este # 93 - 04 S 19352167 82 Granada Granada 83 180. Felix Eduardo Carrillo Maldonado * 84 19199971 181. Andres Ricardo Carrillo Reyes * 182. Cristian Eduardo Carrillo Reyes 85 183. Carlos Julio Salinas * 86 Cra 3 # 73 D 11 S Cll 91 S # 35 A 51 Este Cra 33 A Este # 94 - 15 S 184. Carmen Johana Salinas Niño O 88 185. Jeimiy Salinas Niño Cll 72 C # 5 49 S 89 186. Jose Manuel Maldonado Tríana * 87 79104694 Alexandra 19085447 187. Rafael Maldonado Mora 90 Granada Cra 34 Este # 93 - 48 S Granada Granada Andres Cll 72 C # 5 49 S 91 188. Fabio González Rivas * 92 429754 93 189. Fanny Pilar González Sánchez 190. Omar Andres González Sánchez Granada Cll 72 D Bis # 5 A34 S 191. Jose Naizaque * Angel Torres 94 192. Miguel Angel Torres Franco * 95 19484051 96 193. Leidy Yineth Torres Franco * 97 194.Diana Franco Marcela Torres 98 1068168 195. Marco Castellanos Carrero 99 51717306 198. Ana Cardoso Sanabria * 10 0 10 1 10 2 10 3 10 4 79289779 52519798 79316615 19068014 199. Nestor Armando Garay Jara * 202. Maryi Mildrei Alvarez Rodríguez * 203. Luis Ernesto Caro Vasquez * 204. Jorge Enrique Pardo Torres * 205. Martha Liliana Castellanos 10 7 10 8 10 9 11 0 11 1 11 2 206. Nelcy Castellanos Liliana 11 9 12 0 Monteblanc o Cra 3c # 95 A – 10 S Cra 3 # 95 B 12 S Cra 3 # 95 B 18 S Cll 95 # 0 - 22 S Cra 45 Este # 94 A - 15 Cll 95 B S # 3c - 10 Cra 3 C # 95 A - 10 S Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o 208. Nury Ruiz Sarria * 36272144 209. Luisa Fernanda Sánchez Ruiz * 210. Oscar Javier Sánchez Ruiz * 36274255 52009289 17144876 211. Flor Marina Ruiz * 214. Cándida Rosa Castro Barajas 215. Jairo Rodriguez Salgado * 216. Rosa Cecilia Linero Suaréz * 51591625 11 3 11 4 11 5 11 6 11 7 11 8 Granada Cll 76 B S # 07 Este Aurelio 39766184 10 5 10 6 Cra 44 # 86 54 S 212078776 19144277 361432 79398106 80381762 217. Johan Alexander Restrepo Linero * 218. Myrian Rodriguez Pinto * 220. Luis Alfonso Castañeda * 221. Luis Alberto Lozano Casas * 223. Jairo Ricardo Forero González * 224. Henry Velázquez Rodriguez Cll 95 B S # 5 - 34 S Cll 95b S # 5 34 S Cra 5 # 95 B 17 S Cll 96 A # 5 22 S Cll 96 S # 0 63 Cll 95 S Cll 96 - 75 Cll 96 - 58 Cll 95 S # 0 - 22 AS # 4 AS # 5 # 2 - 22 225. Nelcy Paola Vasquez Morales 226. Henry Morales Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Velázquez Cll 96 A # 3b 28 S 12 1 12 2 12 3 12 4 12 5 12 6 12 7 12 8 12 9 13 0 13 1 13 2 13 3 227. Gisel Velázquez Morales 229. Jorge Enrique Rangel * 80381112 51673150 80062667 79814859 Cll 95 S # 4 04 232. María Elsy Raba Rincón * 233. Jairo Marroquin Rodriguez 234. Dicson Humber Melo Alfonso Cll 95 S # 4 04 Cra 5 # 95d 12 S Cll 95 A S # 5 - 15 Cll 95 A S # 4 - 34 Cll 95 B S # 5 - 21 Cll 96 S # 4 46 Cra 4 F Bis S # 95 - 93 80435095 238. Jose Manuel Ramos * 79815377 240. Harol Jurado Duque * 28680667 241. Cecilia Murcia Oliveros * 244. Jose Reyes * 79111970 Daniel Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Bustos 245. Leidy Katherinne Bustos Esguerra 246. Wilmer Danilo Bustos Esguerra * Monteblanc o Cra 9 Este # 85 A- 28 S 247. Doris Amanda Esguerra Vega 38281623 79725574 79657145 79891232 52292835 17629288 19167947 38239288 52839617 17006280 79316554 Monteblanc o 248. Davis Bustos Esguerra * 249. Karen Elizabeth Bustos Esguerra * Cra 9 Este # 85 A- 28 S 250. Wilson Alexander Vargas Forero * 251. Jorge Elkin Vargas Forero * 255. Carlos Julio Alvarez Rodríguez * 256. Carmen Rosa Morales Camargo * 259. Helber Guaca Hernandez * Cll 85 S # 8 81 Este Cll 85 S # 8 81 Este Cll 95 A # 0 22 S Cll 96 A # 3 B - 28 S Cll 95 B # 4 58 S Cll 106 B # 6 68 S Cll 95 B # 5 28 S Cll 94 Bis # 3 C - 45 S Cll 95 B # 5 51 S Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Cll 96 A # 41 43 Este Int. 1 Monteblanc o Cll 96 A S # 3 Monteblanc 260. Cesar Alirio Colorado * 278. Julia Isabel Rodriguez Ramos * 279. Yureima Tafur Barbosa * 282. Jorge Antonio Guevara Hemitaño * 283. Teresa Vega De Flautero * 41709716 14 8 14 Monteblanc o 231. Laura Constanza Rangel Raba * 235. Luis Arturo González * 13 7 13 8 13 9 14 0 14 1 14 2 14 3 14 4 14 5 14 6 14 7 230. Jorge Hernando Rangel Raba 80368032 13 4 13 5 13 6 Gabriela 284. Maria Teresa Flautero Vega 285. Jorge Eliecer Torres 9 15 0 Ardila * 286. Yolanda Martínez * 15 1 39553206 15 2 288. Gina Martínez * 15 3 289. Jorge Alexander Torres Martínez * 15 4 15 5 15 6 15 7 15 8 15 9 79290991 19370131 39766975 79472920 79293781 o Cll 96 A S # 3 - 39 Este Monteblanc o Cra 3 C # 95 B - 18 S Cll 95 B S # 4 - 52 Cll 95 B # 5 15 S Cll 95 B # 5 15 S Cll 95 # 4 - 21 S Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Martínez 287. Nicolas Steven Torres Martínez * Paola - 39 Este Torres 290. Jose Manuel Arevalo * 291. Luis Jairo Gómez Herran * 292. María Eugenia Martínez Mendoza * 293. Gabriel Antonio Duarte Buitrago * 294. Wilson Peña Cobos * 295. Andrea Constanza Villanueva Martínez * 16 0 52460801 296. Karen Ginneth Culma Villanueva * 297. Jhonny Fernando Culma Villanueva * 16 1 16 2 16 3 16 4 16 5 16 6 16 7 16 8 79802369 299. Tonny Javier Culma Medina * 115979 300. Claudia Díaz Herrera * 52287742 80381548 11251751 9523399 301. Marleny Guevara Reyes * 303. Rafael Antonio Bernal Rubiano * 306. Pedro Antonio Rodríguez B * 308. Gustavo Franco Pelaez * 309. Yaneth Flautero Vega* 52295295 16 9 17 0 310. Eliecer Flautero Vega * 17 1 311. Elizabeth Ruiz Rojas * 52286846 17 2 312. Cristian Rodríguez Ruiz 313. Brandon Rodríguez Ruiz * Monteblanc o Cll 95 A # 5 09 S Cll 95 A # 5 09 Este S Cra 3 C # 95 18 S Cll 95 B # 5 51 S Cll 102 S # 00 - 35 Cll 96 A S # 5 A - 04 Cll 96 A S # 3 - 39 Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Cll 96 A # 41 43 Este S Interior 1 Monteblanc o Fernando Camilo Monteblanc o Cll 95 B # 43 54 S 17 3 17 4 17 5 17 6 17 7 17 8 17 9 80381280 52287994 41501839 79814876 314. Víctor Manuel Chaves * 315. Gloria Patricia Paez Bolívar * 319. Emma Beatriz Sandoval Nuñez * 320. Oscar Javier Rodríguez Avendaño 321. Briceida Reyes Guzmán * 20562097 322. Francismel Reyes * 17094773 Guevara 323. Juan De Jesús Rodríguez Cll 95 S # 3 C - 20 Cll 95 S # 3 C - 09 Cll 103 A # 3 B - 75 Este Cll 95 A # 3 C - 58 S Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Cll 95 B # 5 51 S Monteblanc o Cll 95 A # 3 C - 58 S Monteblanc o 324. María Romelia González Bautista * 18 0 325. Manuel Vicente Salamanca González * Monteblanc o 39767131 18 1 326. Leidy Marcela Salamanca González * 327. Ana Belén Salamanca González * Cll 95 A # 4 05 S 333. Jairo Hernando Vergara Martín * 334. Lázaro Martínez Mendoza * 335. Ana Lucia Ramos Chaves Cll 95 A # 4 16 S Cll 95 # 3 - 33 S 336. Javier Sebastián Rodríguez Ramos * 337. Carlos Edgar Prado Mariño * Cll 95 A # 3 C - 58 S 338. Carlos Andrés Prado Ospina 339. Gregorio Panche Jiménez Cll 95 A # 3 C - 51 S 18 2 18 3 18 4 18 5 79807484 79736371 52438104 18 6 18 7 79362761 18 8 18 9 19 0 19 1 19 2 19 3 19 4 19 5 19 6 19 7 17172666 79559167 20658533 20283532 20298939 340. Edgar Hernán Cárdenas Cárdenas 342. Ana Cecilia Velázquez Rodríguez * 344. María Teresa Buitrago de Duarte * 345. María De Jesús Quemba * 79743899 346. Víctor Manuel Barrera * 19212591 347. Carlos Alfonso Alvarez Herrera * 39767850 348. Diocelina Pineda * 79511088 353. José Nieto * Cll 95 # 0 - 22 S Cll 96 # 5 A 91 S Cll 95 A # 3 44 S Cll 95 B # 5 15 S Cll 96 # 3 C 09 S Cll 96 A # 5 35 S Cll 95 A # 0 22 S Cll 96 # 5 - 33 S Cll 94 # 3 B 46 S Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o 19 8 19 9 355. Rafaela Avella 39765047 Salamanca 356. Jorge Leonardo Colorado Salamanca * 357. Franky Salamanca 20 0 20 1 Cll 106 B # 6 68 S Monteblanc o Colorado 358. Yazmín Patricia MorenoVelázquez * 20 2 52286390 359. Edgar Andrés Rodríguez Moreno * Cll 95 S # 3 C - 58 Monteblanc o 360. Briyit Jazmín Rodríguez Moreno * 20 3 20 4 41365445 361. María del Carmen Avendaño González * Cll 95 A S # 3 C - 58 Monteblanc o 20 5 363. Dora Patricia MorenoVelásquez * 20 6 39766471 364. Ingri Patricia Chaves Rodriguez * Cll 95 A # 3 C - 20 S Monteblanc o 365. Angela Yadira Chaves Rodriguez * 20 7 20 8 366. Siervo de Jesús Ramos Hernandez 20 9 367. Hector Luciano Ramos Chaves * 127904 368. Nohora María Ramos Chaves 21 0 370. Aura Rosa Villa Acosta * 20609793 371. Angee Hernandez * Lorena Peña Cll 96 # 35 S 372. Deisy Carolina Noy * 21 Monteblanc o 369. Gladys Yolanda Ramos Chaves * 21 1 21 2 21 3 Cll 94 A # 3 C - 57 S 373. Omar Peña Noy * Monteblanc o 4 21 5 21 6 374. María del Medina de Culma * 375. Yerlin Culma Medina * 21 7 21 8 Carmen 35336878 376. Alexander Medina * Culma 377. Brandon Culma Medina * 21 9 Monteblanc o Cll 95 A S # 5 - 09 378. Tatiana Culma Medina * 22 0 22 1 22 2 8317170377 3 Hernandez Cll 95 A # 5 27 S Monteblanc o 382. Nuris Salcedo Ramos * 22 3 22 4 381. Adriana Loaiza 383. Maicol Wilmer Salcedo Ramos * 52090773 384. Laura Lizeth Salcedo Ramos Cll 95 # 49 05 S Monteblanc o 385. Paola Salcedo Ramos * 22 5 386. Ivan Salcedo Ramos * 22 6 22 7 387. Leonor Chaves Umbarila * 22 8 22 9 388. Nohora María Ramos Chaves 389. Gladys Yolanda Ramos Chaves * 23 0 390. Hector Luciano Ramos Chaves * 23 1 391. Jesús Galindo Brausin * 23 2 3254125 392. Ana Milena Galindo Vasquez 393. Martha Liliana Galindo Vasquez * 23 3 23 4 23 5 Monteblanc o 41339386 Cll 94 A # 3 C - 57 S Cra 4 # 91 - 53 ESTE S Monteblanc o 394. Rosalba Velázquez * 35337788 395. José Alfonso Duitama Velázquez * 396. Jeferson Antonio Monteblanc o Duitama Velázquez / 397. Jhon Fernando Duitama Velázquez * 23 6 398. Carlos Augusto Duitama Velázquez * 23 7 Cll 95 # 3- 51 S 399. Jans Edilson Duitama Velázquez * 400. Eduar Leonardo Duitama Velázquez * 23 8 401. Dabian Ferney Duitama Velázquez * 402. Duberney Velásquez 23 9 Duitama 24 0 24 1 24 2 24 3 407. José del Carmen Rodriguez Avendaño * 19133206 408. Tatiana Garzón 24 4 24 5 411. Aura Mancipe 24 6 Ligia Rodriguez Cll 94 Bis S # 3 B - 63 Sánchez 412. Oscar Hernando Gómez Sánchez * 24197153 24 7 Monteblanc o 413. Yohana Milena Gómez Sánchez * Cll 95 B# 4 46 S Monteblanc o 414. Dilma Sánchez Sánchez * 24 8 24 9 25 0 25 1 415. Esperanza Triana * 39703191 416. Jairo Alberto Gómez Triana * 417. Angela Marcela Gómez Triana * Cll 95 B # 4 52 S Monteblanc o 25 2 25 3 418. Martha Gloria Cobos González * 420. Michel Cobos * Alexis Peña Monteblanc o Peña Cll 95 # 4 - 21 S 421. Angélica Nataly Peña Cobos 25 5 25 6 422. Ana Elsa Medina Melo * 25 7 423. Edgar Ivan Bejarano Medina * 35335977 424. Jhon Alexander Bejarano Medina * 425. Francy Johana Bejarano Medina * 25 9 26 0 26 1 Lizeth 21075796 25 4 25 8 419. Angie Cobos * 426. María Elvia Roa Pulido * 20885001 26 2 26 3 427. Denis Yadira pardo Roa * Cll 95 B # 3C 10 S Monteblanc o 428. Edith Jazmín pardo Roa * 26 4 429 Pedro Gutiérrez * 26 5 26 6 430. Diana Gutiérrez * Mercedes 431. Liliana Patricia Gutiérrez Guzmán * 19324893 432. Rosa Paola Gutiérrez Guzmán * 433. Angela Tatiana Gutiérrez Guzmán * 26 7 Monteblanc o Cll 94 # 47 12 S 434. Pedro Stiven Gutiérrez Guzmán * 26 8 26 9 27 0 80362849 438. Jesús Alberto Borradez González * 440. Blanca Cecilia Penagos Moreno * 41503353 441. Artun Jarbel Certuche Penagos * Cra 95 a # 43 28 Este Monteblanc o Cll 95 B S # 4 - 63 Monteblanc o 27 1 27 2 39766338 27 3 27 4 445. Flor moreno * Inés Tapiero Cll 95 A S # 5 – 15 446. Nataly Frayle Tapiero * 39767328 27 5 447. María Aidee Castellanos Castañeda * 449. Efrain Caro López * 19431286 27 6 27 7 450. Yeferson David Caro * 451 Arcadio Rodríguez * 52434081 39802822 28 1 28 2 Cra 3 C # 95 A - 10 S Monteblanc o Cll 95 A S # 49 – 96 Monteblanc o Cll 95 S # 0 81 Este Monteblanc o Cll 95 # 3 - 51 S Monteblanc o Cll 96 A # 42 59 Este Monteblanc o Gutiérrez 2703594 27 8 27 9 28 0 Monteblanc o 452. Luz Divina Gutiérrez Velásquez * 453. Claudia Velásquez Rodríguez 455. Elizabeth Cortez Castro * 456. María Natalia Ramos * 457. Mario Montero Soto * 28 3 79254146 458. José Julián Montero González * 459. Mario Alexander Montero González * 28 4 28 5 Cra 3 B # 95 B - 46 S 464. Camila Andrea SilvaSuaréz * 79815745 28 6 28 7 465. Luisa Daniela Silva Suaréz * (papa otorga poder) Cll 93 # 48 48 S Monteblanc o Monteblanc o 469. Flor Angela Barrera Rodriguez * 28 8 470. Andrés Julián Barrera Rodríguez * 471. Martha Elizabeth Zotaquirá Barrera * 28 9 29 0 472. Angela María Zotaquirá Barrera * 473. Deysi Yadira Zotaquirá Barrera * 474Gabriel Stward Zotaquirá Barrera * 29 Monteblanc o 23621432 Cra 4 # 94 A 21 S 1 29 2 29 3 475. María Mora * Leonor Melo 23620283 29 4 476. Eison Daniel Garzón Melo * 478. Yeferson David Caro Vargas 29 5 479. Wilmer Alexander Caro Vargas * (mama otorga poder) 29 6 Diag. 102 # 3 C - 26 S Cll 95 S # 49 96 S Monteblanc o Monteblanc o 29 7 480. Claudia Guacaneme 29 8 51089666 29 9 Patricia 481. Sandra Patricia Hernandez Guacaneme * 482. José Antonio Hernández Guacaneme * Monteblanc o Cll 95 A # 3 C - 51 S 30 0 30 1 483. Claribel Aguilera * Castañeda 484. Elver Ovidio Novoa Castañeda * 30 2 485. Edwin Rolfer Novoa Castañeda * Monteblanc o 23622423 486. Yesica Nayibe Novoa Castañeda * 30 3 487. Yilder Castañeda José Novoa 30 4 488. Yosmar Ariostol Novoa Castañeda * 30 5 30 6 489. Aura Goyene * Alcira Duran 30 7 490. Deisy Paola Durán * Gereda 39795792 30 8 491. Lina Durán * 30 9 31 0 492. Edna Rocío Gereda Durán * 493. Ana Beyba Moreno Velásquez * 39766440 María Gereda Cll 95 A # 45 02 S Cll 96 a # 3 69 S Cra 45 Este Monteblanc o Monteblanc o 494. Giovany Cano Moreno * # 94 A - 15 S 495. Jaime Cano Moreno * 31 1 496. Luz Moreno * 31 2 Angela Cano 31 3 31 4 497. Blanca Mireya Sánchez Alvarado * 31 5 498. Cristian Fabian Preciado Sánchez * 39765469 499. Andres Camilo Sánchez * 31 6 500. Jhonnatan Romero Sánchez * 31 7 Cll 96 S # 1 11 Este Monteblanc o Stiven 31 8 501. Luciano Romero * 31 9 79114628 32 0 32 1 32 2 Bermúdez 502. Diana Mercedes Bermúdez Cardoso * 503. Miguel Angel Bermúdez Cardoso * 52655222 505. José Javier Vargas * (mama ortorga poder) 218891393 506. Martha Marin de Vera * 32 3 32 4 507. Nataly Vera Useche * 509. Yolima Morales Criales * 52019589 32 5 32 6 510. Nury Dayana Gomez Morales 512. Wilmer Andrés Rincón* 32 8 513. Diana Mercedes Valdés Rincón * 41682480 514. Catherine Jhoana Rincón * 33 Cll 95 A S # 2 - 40 Monteblanc o Cll 95 # 2 - 69 S Monteblanc o Cll 103 A # 54 - 75 Este Monteblanc o 511. Diana patricia Rincón * 32 7 32 9 Cra 3 # 95 b 12 S Monteblanc o 515. Maicol Rincón * Alexander Monteblanc o Cll 95 A # 4 40 S 0 33 1 516. Cenelia Vidal Jaramillo * 33 2 517. Liliana Rodríguez Vidal * 33 3 33 4 518. Sergio Rodriguez Vidal * 52019589 33 5 520. Rodolfo Rodríguez Vidal * 33 6 Monteblanc o 519. Sara Lucia Rodríguez Vidal * Cll 96 A # 5 22 S 521. Efrain Rodríguez Vidal * 33 7 33 8 522. Laura Rodríguez Vidal 523. María del Carmen Torres Morales* 33 9 34 0 524. Juan Carlos Castillo Torres* 41682480 34 1 526. Edgar Mauricio Torres* 527. Diana Carolina Torres* 34 2 Cra 4 F Bis # 92 - 95 Este 529. Edgar Leyton Moreno * 79259035 530. Angie Geraldine Leyton Castro* 531. Edgar Sneider Leyton Castro 34 6 34 7 532. Carlos Mariño * 34 8 Edgar Cra 5 # 95 B 71 S Este 533. Carlos Andrés Prado Ospina 34 9 534. Lina Ospina* 35 0 35 1 535. Luis Felipe Prado Ospina* 536. José Cenon Velásquez Rodriguez * 287385 María Monteblanc o Prado 79362761 35 Monteblanc o 528. Juan Sebastian Torres* 34 3 34 4 34 5 525. José Antonio Castillo Torres* Prado 538. Fraiser Antonio Osorio Velásquez * Cll 95 S # 4 04 S Monteblanc o Monteblanc o Cll 96 A # 3 B - 28 S 2 539. Deidy Yohana Osorio Velásquez * 541. Pedro Antonio Osorio Velásquez * 35 3 35 4 35 5 542. Sandra Milena Gamez * 52286305 35 6 35 7 35 8 543. Yonatan Velázquez Games * 546. Aura Nuñez * 51740386 35 9 36 0 ligia Cll 96 # 3 - 28 Sr Velandia 547. Daniel Camilo Cardenas * 548. Nelson Cardenas * Monteblanc o Estiven Cll 95 B # 4 37 S Monteblanc o Fernando 550. Sandra Yasmin Sánchez Robayo * 36 1 551. Leidy jazmin Barrios Sanchez * Monteblanc o 52293320 552. Wilson Fernando Barrios Sanchez * 36 2 Cll 96 A # 1 09 S 553. Brayan Stiven Barrios Sanchez * 36 3 36 4 36 5 554. Doris Diaz Villada * 21175613 555. Edith Yesenia Arevalo Diaz * 556. Yarid Lorena Arevalo Diaz * 36 6 36 7 Cra 3 C # 95 B - 18 S Monteblanc o 558. Diana Marcela Cobos Gutiérrez * 51940591 36 8 559. Leidy Paola Cobos Gutiérrez * (mama otorga poder) 36 9 560. Argenis Morales * 37 41776943 Criales Cll 95 B # 43 37 S Monteblanc o de 561. Marisol Morales Críales Cll 103 A # 3 B - 75 S Monteblanc o 0 * 37 1 562. Carolina Morales Críales * 37 2 37 3 563. Maribel Morales Críales * 564. Sandra Liliana Adans * 52168496 37 4 37 5 37 6 567. Angie Marcela Pérez Adans * 52169265 568. Ruben Adans * Stiven Pérez 52539893 38 1 38 2 570. Marcela del Pilar Becerra Moreno * 572. Mary Luz Betancur Quintero * 573. Jessika Lorena Cobos Betancur * 574. María Villada * 38 3 Cll 95 B # 5 28 S Monteblanc o Elena Cra 45 # 95 B - 10 S Monteblanc o Cll 95 B S # 4 – 21 Este Monteblanc o Díaz 575. diana Marcela Melo Díaz * 35489489 576. Ruben Rodríguez Díaz * Antonio Cll 96 A S # 5 A - 04 Monteblanc o 577. Sergio Andres Rodríguez Díaz * 38 5 38 6 38 7 52173190 38 8 51745099 578. Rosalba Llanos Castillo Cll 96 A S # 3 – 39 Este Monteblanc o 583. Martha Lucia Rosas * 584. Eduar Javier Pinto Rosas * 585. Diego Alexander Pinto Rosas 38 9 39 0 Cll 106 # 4 46 Este Monteblanc o 588. Luz Denny Rodríguez Váron * 39 1 589. Diana Patricia RodríguezVarón * 28636987 590. Luis Alberto RodríguezVarón * 39 2 Monteblanc o 569. María Monica Pérez Adans * 52374273 38 4 Cll 102 S # 0 35 566. Nidia Consuelo Adans Rodriguez * 37 7 37 8 37 9 38 0 565. Edwin Sebastian Bernal Adans * 591. Laura Maria Rodríguez Varón Cll 95 B # 3 C – 51 S Monteblanc o 39 3 39 4 593. José Barajas * 39 5 5945006 39 6 Barajas 594. Ellioth Camilo Barajas * 595. Eddy Julian Barajas * Cll 73 D Bis # 2 - 03 Monteblanc o 596. Ana María Barajas * 39 7 39 8 39 9 Eladio 597. Isabel Cristina Martínez * 23588421 598. Cristian Fabian Soto Martínez 40 0 40 1 599. Lina Martínez * Sirley 40 2 600. Nancy Rocío Ramírez * Cll 96 # 3 - 45 S Monteblanc o Soto 601. Cristian Fernando Merchan Ramírez * 52372634 40 3 602. Karen Tatiana Merchan Ramírez * Monteblanc o Cll 94 S # 2 – 40 603. Yeimy Alejandra Merchan Ramírez * 40 4 40 5 604. Luz Miryam Herrera * 40 6 39948444 40 7 606. Anyi Herrera Viviana Díaz 607. María Herrera Amalia Díaz 610. Fany Vivas Linares * 35335047 611. Yonatan Vera Vivas * 20086556 612. Barbara Cabezas Barrera 3243072 613. Miguel Vergara Martin * 17355749 614. Luis Alberto Barrera 615. Olga Castillo 41 4 41 5 Monteblanc o Cll 96 A # 4 28 S Monteblanc o Cll 96 AA # 5 - 09 S Cll 95 A # 4 – 16 Cra 3 c # 95 A 10 S Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o 608. Astrid Carolina Díaz Herrera * 40 8 40 9 41 0 41 1 41 2 41 3 Cll 94 S # 2 – 40 20837426 María Llanos Monteblanc o 616. Jorge Elieser Martínez Llanos* 618. Alexander Martínez Cll 96 S # 1 – 11 Llanos* 41 6 619. Oscar Fabián Martínez Llanos* 41 7 620. Mauricio Llanos* 41 8 41 9 662. María del Jiménez puentes * 42 0 42 1 Martínez 663. Oscar Jiménez * Carmen Dario Pérez 41418484 La Aurora 664. Germán Andrés Pérez Jiménez * 42 2 665. Angie Jiménez * Paola Cll 71 C # 2 29 Int. 2 S Pérez 42 3 42 4 690. LUZ FRANCEDY RODRÍGUEZ ORTEGA 52559264 Tr. 3D No. 70B-52 MZ 65 La Aurora 692. Francedy Carolina Gomez Rodríguez* DIAG. 89 S # 89C-19 42 5 28546930 42 6 42 7 693. BLANCA CECILIA SUAREZ DE ARGONA // 1050.Lucy Aurora Hernández Barrero 41684809 1051.Gabriel hernandez Rodríguez 42 8 42 9 1052.Carolina Rodríguez Hernández 1054.leonardo Andres Varela Garzón 43 0 1055.Jose Garzón 43 1 1056.Pablo Alexander Varela Garzón 43 2 1057.Luz Garzón 43 3 39715097 Numael Angela Varela ESTE MARICHUEL A Manzana 19 Lote 14 Mochuelo bajo Marichuela Mochuelo Bajo La Esmeralda Manzana 18 Lote 6 Mochuelo bajo Mochuelo Bajo La Esmeralda Varela 1058.Idaly López Céspedes Manzana 17 Lote 4 Mochuelo bajo Mochuelo Bajo La Esmeralda 43 52304865 1067.Claudia Esperanza Calle 4 # 4 Mochuelo 4 castaño Ruiz – 34 s 43 5 39765467 1072.Mary Sánchez Cecilia Téllez 43 6 39765224 1086.Blanca Lilia Sánchez 43 7 1091.Martha Artunduaga Motta 43 8 1092.Jonathan Artunduaga 43 9 1093.Jeison Artunduaga Steven Pinto 44 0 1094.Sergio Artunduaga David Pinto 44 1 1095.kelly Artunduaga Johana pinto 44 2 44 3 44 4 44 5 44 6 44 7 44 8 44 9 45 0 45 1 45 2 45 3 45 4 45 5 45 6 51687080 Bajo sector Manzana Lote 08 17 Manzana Lote 14 18 Manzana Lote 20 H H Pinto 12205269 1096.Albero Pinto Gómez 28652478 1100.Marina Loaiza Manzana Casa 28 E 5868609 1106.Felix Loaiza Manzana casa 29 E 39777162 1110.Luz Nery Prada Cupiera Manzana casa 29 E 8288033 1113.Isaac Polanía Cumbe Manzana casa 28 E 20482643 1115.Ana Villalobos Lote 4 mz 10 23911703 1118.Evangelina Aldana 3170139 1132.Jose Ricardo Pérez 52079636 1133.Sandra Patricia Pérez 80364667 Mochuelo Bajo La Esmeralda Mochuelo Bajo Barranquito s Helena Manzana Lote 20 9497552 I Maria Elvia Luna Baquero Martinez 1134.Victor Manuel Verano Castellanos 1135. Fabio Enrique Castro Robayo 80360491 1140. Willian Castellanos Bocanegra 2864340 1149.Julio Enrique Cantin 4698441 1150. Marino Itaz 41504286 1163. Margarita Ospina Manzana 20 lote 4 mochuelo bajo la esmeralda Cll 74 C# 16D-55 sur Cll 74 C# 16D-55 sur Cll 74 B sur #15-21 Cll 76 #17-52 sur Av. El mochuelo #77 A-81 Cra 16 B # 7505 sur Cll 80m A #16-11 sur Cll 76# 16-11 sur Mochuelo Bajo Barranquito s Mochuelo Bajo Barranquito s Mochuelo Bajo Barranquito s Mochuelo Bajo Barranquito s Mochuelo Bajo Barranquito s Mochuelo Bajo Barranquito s Mochuelo Bajo Mochuelo Bajo La Esmeralda Casa Teja Casa Teja Casa Teja Casa Teja de Casa Teja de Casa Teja Casa Teja Casa Teja de de de de de de 45 7 1165. Ana Maria Franco 45 8 45 9 1166. Santiago Paez Aponte 52127042 1167. Adriana Paez Aponte 41491541 1174. Isabel Sandoval De Paez 64550259 1175. Ludiz Paternita 1180. Wendy Tatiana Sierra Angulo 1181. Benjamin Cucaita 46 7 Cll 74 C # 16 D -59 Cll 76 # 16 A 17 sur Casa Teja Casa Teja de Cll 76 # 17-57 Casa Teja de Cll 77 A # 16 A-19 sur Casa Teja de Cll 76 # 17-46 sur Cll 76 # 17-57 sur Cll 74 D # 16 B -35 Cra 17 # 76 40 sur Casa Teja Casa Teja Casa Teja Casa Teja de Cra 17 # 76 A40 sur Casa Teja de Trv.16 D # 7530 sur Casa Teja de Cll 76 # 16B11 sur Trv.16 D # 7548 sur Casa Teja Casa Teja de Trv.16 D # 7530 sur Casa Teja de Cll 76 # 16B11 sur Trv.16 D # 7548 sur Cll 76 sur # Casa Teja Casa Teja Casa de de Suarez 1182. Luis Ferney Suarez Corredor 79398677 46 8 1183. William Camilo Suarez Corredor 46 9 47 0 47 1 47 2 47 3 47 4 1184.Jorge Corredor Andrés Suarez 35485450 1185. Blanca Aurora Forero 41514365 1187. Jiménez 19264513 1191. Jose Enrique Suarez 423549 1195. Pedro Julio Martinez Maria Custodia de de de 1196. Rosalba Carvajal 41585696 1197. Emilse martínez C. 1198. Sandra paola martínez C. 47 6 47 7 1204. Miguel Antonio Ortiz Rodríguez 11373251 1205. Miguel Angel Ortiz Moreno 4883795 19131072 1206. Danilo Tolosa 1207. Roberto Herrera Triviño 1204. Miguel Antonio Ortiz Rodríguez 11373251 48 2 48 3 48 4 48 de 1179. Nidia Angulo Jimenez 46 5 46 6 47 8 47 9 48 0 48 1 Casa Teja 1169. Alexander Paez Aponte 52870311 47 5 Cra 17 # 81-17 sur 1168. Carlos Daniel Paez Aponte 46 0 46 1 46 2 46 3 46 4 Aponte 1205. Miguel Angel Ortiz Moreno 4883795 19131072 41522597 1206. Danilo Tolosa 1207. Roberto Herrera Triviño 1208. Ana Lucia Caballero de de de 5 Rubio 48 6 1209. Rafael Antonio Poveda Caballero 48 7 48 8 1210. Edgar Valentín Poveda Caballero 1213. Oscar Izquierdo 38281895 49 0 39711281 50 0 Cll 76 sur # 17-37 Casa Teja de Cra 17 A # 77 A-81 S Casa Teja de Cll 76 S # 16 A-28 Casa de teja Casa de Teja Casa Teja Cll 95 A Sur # 4-51 Monteblanc o Cll 75 Bis Sur #17 A – 53 Marichuela Ruiz 1214. Sergio Andrés Ruiz Izquierdo 1229. Julia Rojas Palacios 1235. Isaura Ramirez Alvarez 20337779 1237. Carlos Julian Tapiero Ramirez 1411. Carmen Bocanegra Castellanos de 1414. Isabel Cano Ballen 39739113 49 7 49 8 49 9 Julián 1215. Maria Alejandra Ruiz Izquierdo 52126567 49 4 49 5 49 6 Teja 1212. Francelina Izquierdo 48 9 49 1 49 2 49 3 17-52 19380443 1415. Jeimy Katherine segura cano 1426. Humberto Fernandez 1431. Reyes Duitama Valbuena 80368524 1432. Cecilia Diaz Nobsa 23350803 1433. Álvaro Valbuena Díaz Cra 3ª B Este No. 62 D-04 sur Marichuela 50 1 1434. Yuri Andrea Valbuena Díaz 50 2 50 3 1435. Ana Esperanza Espítia 1436. Omar Orlando Muñoz Espitia 50 4 41729634 50 5 50 9 51 0 Oswaldo Marichuela Calle 62B sur No. 3ª-25 Este Marichuela 1438. René Fernando Muñoz Espítia 50 6 50 7 50 8 1437. Richard Muñoz Espítia Calle 62 B sur No. 3ª-14 Este 1439. Carlos Galeano 4292104 27355553 Humberto 1440. Piedad del Socorro Meneses Senoy 1441. Oscar Galeano Meneses Fernando 1442. Ronal Ferney Galeano Meneses 51 1 51 2 51 3 41478830 51 4 52.456.446 Bta 4. Alba Luz Callejas Amaya* 39.633.805 Bosa 8. Maria Del Carmen Garzón Urrego* Cra 3 B este # 81-66 Yomasa 28.893.343 Puri 16. Marleny López Vásquez* Cll 72 B Bis 105 A– 33 sur piso 1 Granada 5944.512 L.T 17. Juan Bautista Adams* Cll 95 B sur 528 barrio monteblanco Monteblanc o 65.495.032 Armenia 19. Luz Marina Rogelis Diaz* 41.766.943 Bta 22. Argenis Morales* 79.000.818 Guaduas 29. Omar Humberto Barrera B* 20.504.515 El Peñon 31. Graciela Bustos Bustos* 41.473.944 Bta 33. Alcira Villamarin* 20.504.378 El Peñon 34. Yolanda Bustos Bustos* 51.583.460 Bta 40. Aireth Del Carmen Tavera Maldonado* 21.237.883 V/cio 43. Mercedes Silva* 79.390.845 Bta 45. Rafael Rodríguez Ortíz* 65.551.339. Guamo (Tolima) 47. Consuelo RodríguezBaez* 28.512.243 Ibague 49. Angela Rosa Marín* 51 5 51 6 51 7 51 8 51 9 20188641 1443. David Alexander Galeano Meneses 1444. Maria Lilia Perilla Sánchez 1445. Josefa Hernández de Vargas Criales De 52 0 52 1 Bustos De 52 2 52 3 52 4 52 5 52 6 52 7 52 8 Calle 62 sur No. 3-58 Este Trv. 3ª G No. 70 B- 52 sur. Manzana 15 lote 3 mochuelo bajo Cra 41 B este # 80 A – 24 sur Cll 103 A # 3 B – 75 este Cra 34 este # 94-46 sur (antigua) cll72 C bis #5 A – 45 sur (nueva) Cra 34 A este # 94 –3 (antigua). Cll 72 D sur # 5 A – 34 (nueva) Cra 34 A este # 94-45 sur (antigua) . cll 72 D #5 A – 46 sur (nueva) Cra 34 A este # 94-39 (antigua). Cll 72 D #5 A – 40 (nueva) Cra 34 A este # 94-28 sur (antigua). Cll 72 D #5 A – 27 sur (nueva) Cra 33 este # 95-04 (antigua). Cll 72 B Bis # 703 (nueva) Cra 33 este # 94-51 sur (antigua). Cll 72 Bis # 5-16 (nueva) Cra 33 este # 94-34 sur (antigua). Cll 72 B Bis # 5A33 (nueva) Cra 33 este # 95-22 sur Marichuela La Aurora Mochuelo Monteblanc o Monteblanc o Granada Granada Granada Granada Granada Granada Granada Granada Granada 52 9 53 0 53 1 17.196.215 Bta 50. Gabriel Moncada Garzón* 2,281.408 Chaparral 52. Camilo Castañeda* 10.162.944 Dorada 56. Carlos Arturo Chacón González* 38.266.265 Ibague 57. Rosaura Marín* 19.309.264 Bta 60. Jorge Isaac Roa Pulido* Calderón Montenegro 53 2 53 3 53 4 53 5 53 6 53 7 53 8 53 9 54 0 54 1 54 2 54 3 54 4 54 5 54 6 54 7 54 8 54 9 55 0 55 1 454.534 Viota 41.503.353 Bta 21.218.589 V/cio 51.599.514 Bta 79.825.672 Bta 39.739.113 Ubate 28.636.987 Coello 41.677.875 Bta 52.293.553 Bta 21.075.796 Usme 36.272.144 Pitalito 5.999.580 San Antonio 2.882.930 Bta 79.390.407 Bta 61. Alcides Peña Pinzón* 63. Blanca Cecilia Penagos Moreno* 64. Dioselina Granados* 65. Francisca Perdomo Nuñez* 66. Johnn Fernando Cobos González* 68. Isabel Cano Ballen* 70. Luz Deny Varon* 71. Maria Vega De Hernández* 72. María Jackeline Tovar González* 73.Martha Gloria Cobos* 74. Nury Ruiz Sarria* 75. Ramiro Culma* 76.Santiago Hernández Lozano* 77. Wilson Orlando Santos Sarmiento* 19.389.666 Btá 79.Guillermo Álvarez* Sastoque 20.236.093 Bta 25.115.352 Salamina (Caldas) 86. Ana Cardozo* Ramírez 39.765.224 Usme Delina 106. Maria Rosalba Cuesta De Forero* 107. Blanca Lilia Sánchez* (antigua). Cll 72 B Bis sur # 7 – 21 (nueva) Cra 33 este # 95-46 sur (antigua). Cll 72 B Bis sur # 7 – 45 (nueva) Cra 33 este # 94-46 sur (antigua). Cll 72 B Bis # 5A – 45 sur (nueva) Cll 72 B Bis # 7 -09 sur Cra 33 A este # 95-03 (antigua). Cll 72 B Bis A sur # 7-04 (nueva) Cra 34 A # 9458 sur (antigua). Cll 72 D sur # 5A – 57 (nueva) Cll 96 A # 5 – 39 Cll 95 B sur # 4-63 Cll 96 A sur # 5 – 09 Cll 95 B # 5 – 04 sur Cll 95 B # 421 Cll 90 A # 451 sur Cll 95 B sur #3C-51 Cra 3 B #95B24 sur Cll 96 A sur # 5-34 Cll 95 B # 421 Cll 95 B # 546 sur Cll 95 A sur # 5 – 09 Cll 95 B # 522 sur Cll 95 B sur # 2-03 Cll 91 B sur # 31-51 este interior 2 Cll 74 B # 1 C – 15 Av. El mochuelo # 80-97 sur Manzana 18 lote 11 mochuelo bajo Granada Granada Granada Granada Granada Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o El Cortijo Mochuelo Mochuelo 55 2 55 3 52.374.649 Bta 109. Mary Cecilia Tellez Sánchez* 41.648.809 Bta 111. Lucy Hernández* Aurora 114. Fabio Triana Serna 55 4 55 5 55 6 55 7 55 8 55 9 56 0 56 1 Santiago 3.190.240 Supatá 115. Milton Rodríguez Luque* 3.149.696 Ricaurte 116. Humberto Rodríguez* 39.715.097 Bta 118. Idaly López Cespedez* 39.547.437 Bta 126. Gloria López Vasquez Cll 72 D sur # 5A-10 41.726.702 Bta 36.274.255 Pitalito 39.553.206 Girardot 130. Maria Blanca Cecilia Rincon Cll 95 A # 456 sur 131. Flor Marina Ruiz Sarria Cll 95B # 3-34 133. Yolanda Martinez 51.833.579 Bta 141. Gloria Rodríguez Morales 80.362.934 Bta 145. Fabio Triana Serna Cll 96 A sur # 3 – 39 Cra 33 A este # 95-51 sur (antigua). Cll 72 ABis Sur #5ª - 52 (nueva) Manzana 17 lote 8 mochuelo bajo. La esmeralda Martinez Maritza 56 2 56 3 56 4 56 5 56 6 23.374.135 Buena Vista (Boyacá) 4.066.574 Buena Vista (Boyacá) 47874768 56 7 57 11438399 Mochuelo Mochuelo Mochuelo Mochuelo Mochuelo Granada Monteblanc o Monteblanc o Monteblanc o Mochuelo Mochuelo Cll 62 sur # 3 B-09 este La Fiscala 100. Carlos Julio Rodríguez Castiblanco * Cll 62 sur # 3 B-09 este La Fiscala 751. AMIR WILLIAM FERNANDEZ CASTILLO 753. Stephaby Fernández* 25742057 Mochuelo 99. Luz Marina RodríguezCastiblanco* 752. Juan Camilo Fernandez* 56 8 56 9 57 0 Manzana 16 lote 12 mochuelo bajo. La esmeralda Manzana 19 lote 14 mochuelo bajo Manzana 17 lote 8 mochuelo bajo. La esmeralda Manzana 10 lote 4 mochuelo Manzana 1 A lote 8 mochuelo bajo. La esmeralda Manzana 17 lote 4 mochuelo bajo. La esmeralda Alexandra 754. MARIA EUGENIA MUÑOZ ROCERO 755. ANDRES HUÉRFANO RODRÍGUEZ La Fiscala CRA 4 B ESTE #83-35 S CRA 4 B ESTE 83-35 S La Fiscala La Fiscala CLL 62S#3 A63 ESTE 1 756. Sorelly Alarcón Garcia 57 2 57 3 57 4 57 5 757. Blanca Leticia Huérfano Alarcón* 758. SORELLY ALARCON GAMA 759. ANA TRANSITI ARAUJO ALARCON 760. MARTHA LUCIA RAMIREZ CLL 62S#3 A63 ESTE CRA B (sic)#62B-12 S 57 6 761. John Ramírez CRA 3BIS#62 – 40 S 57 7 57 8 57 9 762. Michael Aniv. Rosales Ramírez* 763. GABRIAL (sic) MENDOZA JAIMES 766. SANDRA PATRICIA LIMAS ALARCÓN 767. INÉS LÓPEZ 52241330 41381149 39719918 2897719 52460202 20066673 Edgar Rosales 58 0 58 1 58 2 51678408 768. CARMELINA BALLEN GUZMÁN 80370231 771. LUIS EDUARDO PARRA LÓPEZ 772. ISAURO CRUZ PEREZ 19110767 58 3 58 4 79821592 15945187 58 5 58 6 58 7 773. ORLANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 776. Editson Andrés Arango Ramírez 19243664 777. JOSÉ OBANDO ROSELIANO 11429781 779. MANUEL ALBERTO REYES VIRGUEZ 58 8 780. Manuel Alberto Reyes Chaves* 58 9 781. Manuel Alejandro Reyes Chaves* 783. LUZ MARINA RODRÍGUEZ CASTIBLAN CO 59 0 23376135 59 1 784. Wilson Alejandro González Rodríguez* 59 2 59 3 19493949 787. Rafael Ricardo Carvajal Millán* 59 5 788. Johana Elizabeth Carvajal Millán* 789. ÁNGEL OCTAVIO ESPINOSA 59 6 59 7 316625 24099629 790. BLANCA CECILIA MILLÁN ALPOCA La Fiscala La Fiscala CRA 3B#62 E-18 S CRA 3 No. 61 E – 08 ESTE CRA 5 C No. 82 A– 21 S CLL 62 No. 3 A– 10 S ESTE La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala CALLE 62 A No. 3 A – 13 S ESTE CRA 3 B No. 62 E – 11 S CRA 3 B No. 62 A– 05 S CLL 62 B No. 3 A – 38 S La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala CLL 62 FS No. 3 A – 20 ESTE La Fiscala CLL 62 S No. 3 B – 09 ESTE 785. Andrés Alberto González Rodríguez* 786. RAMÓN DE JESÚS CARVAJAL SANTOS 59 4 La Fiscala La Fiscala CRA 3 B No. 62 F – 05 S CLL 62 FS No. 3 A – 20 ESTE CRA 3 B No. 62 F – 05 La Fiscala La Fiscala S 59 8 4066696 793.GUSTAVO GONZÁLEZ BERNAL 59 9 794. Yazmín Bernal* Esperanza 60 0 60 1 795. Jessica Lorena Bernal* 39716330 796. MARÍA YINETH TIQUE ARAGÓN 60 2 151931 798.MIGUEL LARA 60 3 52378344 799. URSULA CHAVES ROCHA 60 4 39640225 800. FABIOLA RUIZARIAS 60 5 60 9 61 0 61 1 802. Dayana Ruiz* 803.Sergio Zambrano Ruiz* 51907372 11320670 14248715 Zambrano 804. GLORIA ESTELLA GUTIERREZ LÓPEZ 809. CHARLES OLIMPO CASTAÑEDA ARAUGO 810. ISIDRO HERNÁNDEZ GALINDES CLL 62 FS No. 3 A – 20 ESTE La Fiscala La Fiscala 4112948 814. Henrry Alexander Alarcón Buitrago 61 6 815. Gildardo Buitrago 61 7 61 8 816. Jeison Alveiro Alarcón Buitrago 817. MARLEMIRE BUITRAGO 819. JOSÉ LUIS LIMAS ORTÍZ 39800279 2860372 5936843 CLL 62 D No. 3 A – 31 S ESTE La Fiscala CLL 62 S No. 3 A – 39 ESTE CRA 3 B No. 62 B – 12 S Alarcón 820. HERIBERTO VELASQUEZ LUNA La Fiscala La Fiscala CLL 62 A No. 3 AA – 46 S ESTE (sic) 812. Patricia Hernández Imbachi* 813. AURELIO ALARCÓN GARCÍA 61 5 62 CLL 62 AS No. 3 A – 04 ESTE La Fiscala Esteban 811. Diana Fernanda Hernández Imbachi* 61 3 61 9 62 0 CRA B No. 62 E – 18 S (sic) La Fiscala 807. Jhon Jairo Reyes* 61 2 61 4 CRA 3 A BIS ESTE No. 62 F – 34 801. Fabian Ruiz Ruiz* 60 6 60 7 60 8 ANTONIO La Fiscala La Fiscala CRA 3 B ESTE No. 62 – 27 S CRA 3 B ESTE No. 62 – 27 S CLL 62 CS No. 3 A – 09 ESTE La Fiscala La Fiscala La Fiscala CLL 62 C No. 3 A – 48 S 1 821. Fabian Velasquez 62 2 62 3 822. Diego Alexander Velasquez* 824. NUBIA RODRIGUEZ FERNANDEZ 26559425 62 4 La Fiscala 825. Nelly Andrea Leiva 826. Luis Eduardo Leiva* 62 5 827. Sandra Milena Leiva* CRA 3 AA No. 62 E – 23 S (sic) 62 6 19333879 62 7 62 8 26559012 62 9 830. Fabio Rodríguez* 63 0 63 1 63 2 828. NEVARDO FIGUEREDO ESTUPIÑAN 829. BEATRIZ RODRIGUEZ FERNANDEZ 831. Eduer Rodríguez Nelson CLL 62 A No. 3 - A52 S La Fiscala CRA 3 A No. E 23 S (sic) Fernando 79276841 832. ARTURO TORRES PARRA 23676211 833. BELARMINA PACAGUI PEREZ CLL 62 D S No. 3 A – 17 S ESTE 834. Fabiola del Pilar Pérez Pacagui* 63 4 835. José Fabian Pérez Pacagui 63 5 63 6 63 7 836. Maria Camila Pérez Pacagui 837. ISRAEL ALVARADO DÍAZ 842. CENIELA RODRÍGUEZ FERNADEZ CLL 62 B No. 3 A – 21 S ESTE 843. Leidy Tatiana Muñoz Rodríguez CRA 3 H No. E – 23 S (sic) 26554324 63 8 63 9 64 0 64 1 64 2 64 3 64 52293260 52210050 11430729 844. CLAUDIA MARÍA ORTEGA GARZÓN 845. Karen Stefania Garzón Ortega 846. LUZ MERY SACHICA FERNÁNDEZ 847. Katherin Julieta Garzón Sachica 848. PEDRO EMILIO GARZÓN GARZÓN La Fiscala La Fiscala 63 3 19050653 La Fiscala CRA 3 No. 64 – 06 ESTE S La Fiscala La Fiscala La Fiscala CRA 2 C ESTE No. 64 – 10 S La Fiscala CRA 2 C ESTE No. 64 – 10 S La Fiscala CLL 62 ESTE S No. 3 B– 09 4 849. Ana Elizabeth Garzón 64 5 850. Diana Milena Garzón 851. Oscar Emilio Garzón 64 6 64 7 64 8 64 9 65 0 852. Tatiana Garzón 16258857 52501156 35332928 65 1 853. JOSÉ OSWALDO POLO CASTRO 854. DIANA PATRICIA PINEDA HERNÁNDEZ 855. CARMEN GONZÁLEZ DE VERGARA 857. Leydi Andrea Cárdenas González 65 2 65 3 Vanesa 52624497 864. Catherine Fernández Avendaño 65 5 65 6 865. Yorley Tatiana Fernández Avendaño 866. LUZ ALEXANDRA BENITEZ ORTIZ 65 7 867. Wendy Paola Patiño Benitez 65 8 65 9 868. Yeison Camilo Patiño Benitez 869. CILSA VALBUENA GÓMEZ 52046353 66 0 871. Gloria Figueredo Esperanza 66 1 872. Gina Figueredo Marcela 66 2 874. Diana Figueredo Cristina 66 3 66 4 875. Andrés Felipe Valbuena 876. CARMELINA BALLEN GUZMAN 51678408 66 5 CRA 3 B No. 62 C – 18 877. Yasmín Santos Ballen La Fiscala La Fiscala CRA 3 A No. 62 – 08 S ESTE 858. Vanesa Yesely Suarez Vergara 863. FRANCY ESNED AVENDAÑO REYES 65 4 42114668 La Fiscala CLL 62 C No. 3 A – 39 S ESTE La Fiscala CRA 4 ESTE No. 83 – 36 S La Fiscala CLL 83 A No. 3 B – 03 S La Fiscala CLL 62 A No. 3 A – 52 S ESTE La Fiscala CLL 62 G No. 3 A – 10 S ESTE 878. Daniel Santos Ballen 66 6 66 7 66 8 12134662 879. OSCAR MOJICA 880.Yeimmy Mojica bello Lorena CLL 62 B No. 3 A – 22 ESTE La Fiscala La Fiscala 66 9 67 0 67 1 79801258 51677053 881.Oscar javier Mojica Bello 882.Carlos Julio Sabogal Poveda 884.Luz Marina Patiño Calle 62 # 3ª 39 S Este La Fiscala La Fiscala 885.Durfay Katerin lara 67 2 67 3 67 4 886.Heidi Axley Lara 80127402 888.Harold Poveda 67 5 67 6 67 7 67 8 67 9 887.Harol Lara patiño Yesid La Fiscala Lara 889.Yuvely Siomara Lara Sabogal 19068440 890.Ulpiano Veloza pinzon 891.Diana Marcela Veloza Marquez 4066574 894.Kelly Rodriguez 68 1 68 2 895.Luis Carlos Rodriguez 68 4 68 5 2903560 Calle 62 D S # 3ª - 27 Este La Fiscala 908.Orlando Morales Axley Callle 62 B S # 3 AEste Lara Hernandez 68 9 909.Fabián Hernandez 69 0 69 1 69 2 910.Cindy Carolina Guarguati 912.Julio Antonio Bohórquez Vargas 914.Abelardo Montes 1609331 La Fiscala 905.Guillermo Lara 907.Heidi Patiño 17316783 Calle 62 S # 3 B 09 Este Estiven 906.Durfay Catherine Lara Patiño 79444027 La Fiscala 902.Héctor Velosa Duitama 904.Brandon Veloza Sabogal 68 6 68 7 68 8 Yohana 903.Angie Tatiana Veloza Sabogal 68 3 Calle 62 d s # 3ª-27 Este 893.Carlos julio Rodríguez catiblanco 68 0 79726908 La Fiscala Orlando La Fiscala Cra 3 # 62-22 S Este Calle 62 Lote 15 # 3-35 S Este La Fiscala 915.Abelardo Montes 69 3 69 4 916.Luz Dary Montes 917.Marisol Montes 918.Jhon Fredy Montes La Fiscala Cra 3 a # 62 E – 24 S 69 5 69 6 69 7 26614282 69 8 919.Maria Cardenas Silva Diaz 921.Edwin Orduz La Fiscala Cra E bis # 6216 S Este 923.Natalia Díaz 69 9 70 0 70 1 70 2 70 3 51992987 925.Lucy Fernández 4258215 930.Félix Carvajal Santos 931.Maria del Carvajal Morchan 39702389 Cra 3ª # 62 E24 S Pilar 933.Jimy Villanueva G 70 5 934.Sandy Gómez González 70 6 935.Lillied Gómez González 70 7 70 8 936.Angie mayerlli reyes Gómez 937.Maria del Pilar Rodríguez Arellano 51741291 938.Paola Andrea Vanegas Rodríguez 71 0 940.Patricia cuevas moreno 941.Viviana Rodríguez 52170348 943.Mónica Padilla 944.Mónica Charloth Castañeda Padilla 71 4 71 5 945.Kevin Andrés Castañeda Padilla 946.Marlene Sarmiento cardona 71 6 947.Jharold Miguel Bohórquez Sarmiento 71 7 948.Elizabeth Sarmiento 71 8 71 9 949.Elidí Tatiana Bohórquez Sarmiento 950.Maria Adelia Silva Soto 51865418 La Fiscala Calle 62 E # 3ª 37 Este S La Fiscala Calle 62 c # 3 A 28 Este S La Fiscala Calle 62 B # 3ª 16 S Este Consuelo 71 3 51713059 Cra 3 A # 62 E – 11 S Alexander 70 9 71 1 71 2 La Fiscala 932.Nidia esperanza Gómez Martínez 70 4 La Fiscala Bohórquez La Fiscala Cra 3# 62 B 12 S Este La Fiscala Cra 3 B # 62 B 116 S Este Cra 4 este “ 82-511 S La Fiscala 72 0 951.Deysi natalia Carvajal Silva 72 1 72 2 952.Yadith Daniela carvajal Silva 953.Maria Eugenia esguerra Díaz 51798985 72 3 954.Juan Esguerra Carlos Torres 72 4 955.Luis Esguerra Alberto Torres 72 5 956.Ana Esguerra Rosa Torres 72 6 957.Elizabeth Esguerra Torres 72 7 958.Ana Esguerra Torres 72 8 3152646 Milena La Fiscala Calle 62 E S # 3 A17 Este 959.Ofir Rios Ospina La Fiscala 960.Yinny Lizeth Polo Rios 72 9 961.Cristian Rios 73 0 73 1 73 2 73 3 73 4 David Polo 962. Luis Daniel Polo Rios 41581746 963.Gloria Aurora García Urrego 964.Miguel Horacio Lara 24080488 La Fiscala Calle 62 a S # 3ª 04 Este 965.Hosana Baez La Fiscala 966.Blanca Lucila Osorio Cortés 73 5 967.Luis Enrique Osorio Cortés 73 6 968.Luis Humberto Báez 73 7 Calle 62 B Este # 3 a – 03 S 969.Jorge Ernesto Osorio Báez 73 8 73 9 74 0 Calle 62 C # 3ª 39 S Este 970.Víctor Manuel Osorio Báez 19389666 971.Guillermo Sastoque A La Fiscala 972.Edwin Yesid Sastoque 74 1 74 2 74 3 973.Juan Sastoque 974.Viviana Sastoque Guillermo Tatiana SIN DIRECCIÓN 74 4 74 5 74 6 74 7 7544542 976.Gilberto Anacona Uni 74320283 979.jose Daniel carvajal 28800727 980.Luz Stela Guzmán Beltrán 983.Cecilia correa Burgos 23350056 984.Elidí Johana Correa 74 8 74 9 75 0 75 1 75 2 75 3 75 4 75 5 75 6 75 7 75 8 75 9 76 0 76 1 76 2 76 3 985.Luis Fernando Correa 52559144 51810651 23591072 1054907 52292357 Alexander 989.Rosa Maria Ramírez Triana 990.Maria Nohelia Quintero rendon 991.Norman Constanza González Quintero 994Ana Cecilia Agudelo Guerrero 995.José Arsenio Poveda Guerrero 996.Yeimar Alonso Poveda ( nieto) 997.Olga Nela Peña Díaz 998.Michael Andrés Peña Díaz 41455340 41417030 999.Maria Adelaida Díaz Martínez 1000.Adriana Rocío Peña Díaz 1001.Maria Marleny Suárez Barbosa 1002.Deisy Barbosa Suárez Marleny La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala Cra 4 B # 332.28 Int 1 S Este 986.Delfina Correa burgos 987.Yeison correa 51996589 Calle 62 D # 3 A 49 Este S Cra 4 Este # 8251 S Calle 62 C # 3 A 48 S Este La Fiscala Cra 4 B Este # 32-28 Int 1 S Calle 62 B # 3ª 21 S Este La Fiscala La Fiscala Cra 3 Este # 62 E 17 S Calle 64 # 2C 28 Este S La Fiscala La Fiscala Calle 664 # 2C 28 Este La Fiscala Calle 63 H # 2 C 17 S Este La Fiscala Calle 63 H # 2C 17 S Este La Fiscala Cra 2C # 63-12 Este Demandantes representados por el abogado Raúl Hernández Rodríguez 1 9. Fredy Villamizar Santamaría 2 10. Yurlein Bellaníth Villamizar López 14. Hector 3 Hernando Moreno Sandoval **** 16. Oscar Javier 4 Cll 72 #6-40 S Granada Ilegible teléfono: 5668911 Granada - Moreno Rosas 18. Crisanto Casallas Fajardo **** Ilegible Granada Cra 34 Este #94-27 S Granada 18. Crisanto Casallas Fajardo **** 19. Cristina Medina Palencia 20. Jaime Albero Casallas Medina Ilegible Granada 27.Luz Marina Montaño de Buitrago 28. Arturo Stiven Cra 34 Este #94-27 S Granada 14 15 Buitrago Montaño 49. María Elsy Valero Rodríguez ******* 50. Ricardo Velásquez Acuña -******* 51. Andrea Estefanía Velásquez Valero 54. Marco Lino Soto Rodríguez ***** Ilegible teléfono: 4612685 - Monteblanco Cll 96 S # 345 Monteblanco 1.363.926 55. Juan Merchan Niño ****** Cll 96 A # 476 este Monteblanco 41.512.901 DE BTA 57. Irma Aurora Moreno ****** CL 95 B SUR NO 3 B 52 teléfono: 2003789 Monteblanco 60. Anyelo Andrés Medina Timoté 62. Leidy Tatiana Medina Timoté Ilegible teléfono: 7621244 - Monteblanco 63. Aminta Teresa Rodríguez De González****** 64. Aurelio Roberto González Rodríguez 65. Nidya Aleyda González Rodríguez 69. Rosaura Clavijo De Gutiérrez****** 70. Guillermo Antonio Gutiérrez Clavijo 71. Oliva Gutiérrez Clavijo 72. Gilberto Ramírez Bustos ****** 73. Emilce Arias Rocha (cra 3b No. 95 A sur) 74. Gloria Emilse Ramírez Arias 75. Sugey Yazmín Ramírez Arias 76. Jhon Alexander Cll 95 S # 245 Monteblanco Cll 96 # 47-03 S Monteblanco Cll 95 B S # 3-34 Monteblanco 5 19. Cristina Palencia 20. Jaime 6 Medina Albero Casallas Medina 21. Kimberlyng Casallas Medina 7 8 9 27.Luz Marina Montaño de Buitrago 28. Arturo Stiven 10 Buitrago Montaño 11 12 13 16 17 51891364 BTA 80.452.705 DE BTA 18 80.365.742 DE BTA 19 20 21 22 23 41.677.812 24 25 26 27 41.364.425 28 29 30 31 32 33 34 329267 20767619 52.299.387 Ramírez Arias 77. Diana Exmirna Salgado Piñeros 20.169.736 Cll 96 A S # 3-21 Monteblanco 78. Rosa Maria Avila De Caro **** Ilegible teléfono: 7615564 - Monteblanco 2.674.998 79. Tobías Martínez***** Ilegible teléfono: 2063794 - Monteblanco 41.346.500 DE BTA 80.Maria Excelina Rodríguez De Rodríguez***** 81. Joaquín Emilio Londoño Acevedo***** 82. Jose Mauricio Méndez Rodríguez****** Cll 96 Z # 321 S Monteblanco Cll 96 A # 321 S Monteblanco Cll 95 S # 3 A - 29 Monteblanco 83. Pedro Eliseo Duarte Buitrago***** 84. Amanda Patricia Quesada****** Ilegible teléfono: 7610386 Monteblanco 86. Ana Gregoria García Rodríguez***** 87. Constantino Caro Jiménez****** Ilegible Monteblanco Cra 1 # 95 A 18 S Monteblanco 4.170.378 89. Jaime Suárez Guerrero***** Cll 95 S # 064 Monteblanco 51.790.338 91. Benita Gómez ***** 92. Yenny Rocio Cll 95 B # 4386 S Monteblanco Cll 95 S # 051 Monteblanco Vela Acosta 100. Rita Cucunubá Gómez***** Cll 95 A S # 43-81 Monteblanco 101. Martha Isabel Beltrán Cucunubá 102. María Cristina Beltrán Cucunubá CRA 13 A ESTE 86 15 SUR 35 36 Millan 37 38 2567131 39 80.380.694 40 41 79.313.230 39.767.797 - 42 20.166.670 43 17.065.920 44 45 46 Patino 93. Tatlana Pilar Patiño Gómez 94. Eduwin Fabián Patiño Gómez 47 48 49 80.366.505 95. Julio Cesar Vela Rodríguez 51.881.067 96. Flor Marina Acosta Martínez**** 97. Wilmer Alexander Vela Acosta 50 51 52 98. Cesar Steven Vela Acosta 99. Mónica Jineth 53 54 35.325.580 55 56 57 58 51.673.869 59 60 103. Mónica Liliana Beltrán Cucunubá 104. Gloria Esther Castro Meló******* 105. John Alexander Ilegible teléfono: 7617217 - Monteblanco 61 62 63 64 2.856.450 65 41.338.934 66 35.474.770 Rosas Castro 106. Ginna Paola Rosas Castro 107. Yeimy Viviana Rosas Castro 108. Diego Armando Rosas Castro 109. Yudy Natalia Rosas Castro 110. Héctor José Duarte Garzón***** 111. Ana Isabel López De Duarte***** 67 117. Wbaldina Huertas ****** 68 118. Edwin Yesid Huertas Monteblanco 122. José Abelino Ruiz Borda***** Cll 96 A S # 3-33 Monteblanco 20.440.837 123. Maria Ofelia Bogota Bogota ****** 125. Luis Fernando Méndez Bogotá 126. Miguel Paez Parra****** 127. María Aurora Sierra Cortes****** 128. Angélica María Cucunubá**** Ilegible Monteblanco 79.912.478 41.556.919 71 72 4.220.096 23.482.501 52.524.458 75 76 - Monteblanco Cll 95 A # 4381 Monteblanco 131. Wilson Orjuela Forero****** Cra 2 # 95-13 Monteblanco 132. María Amelia Niño De Moreno***** Cll 95 # 1-47 S Monteblanco Ilegible teléfono: 2003240 (TV 2 N0 76 B Sur - 84 IN 1) 77 35.456.657 78 79 80 81 82 3.114.428 83 51.921.558 84 85 Cll 95 S # 051 17.108.816 70 74 Monteblanco 119. Angela Liliana Huertas 69 73 Tr 3 D # 70 B - 25 S 133. Bertha Isabel Mendoza Montañez****** 134. Andrea del Pilar Lizcano Mendoza 135. Jazmín Helena Lizcano Mendoza 136. Jesús David Lizcano Mendoza 137. Diego Armando Lizcano Mendoza 138. Joselyn Pinzón****** 139. Julia Inés García Rodríguez****** 141. Wilmer Yesid Ilegible teléfono: 7672670 – Monteblanco Cll 95 # 46-31 S Monteblanco Cra 3 C # 95 A-10 S Monteblanco 86 1.063.585 87 23.119.117 88 20.273.905 89 20.212.340 90 6.749.052 91 92 51.990.225 7.555.213 Castellanos García 142. Dennys Katherine Castellanos García 143. Víctor León Ramírez***** 144. Carmen Rosa Díaz De León***** Cra 1 # 95-07 S Monteblanco Cll 96 # 2-34 S Monteblanco Cll 95 A # 264 S Monteblanco Cll 95 # 1-47 S Monteblanco 148. Tránsito Peña Fuentes***** 149. Carlos Alberto Martínez Peña***** Cll 95 S # 052 Monteblanco 155. Luz Midia Carrillo Aguilera***** 157. Robert Willian Carrillo Aguilera**** 160. Sandra Patrícia Trujillo Urueña 161. Doris Helena Urueña***** 162. Jenifer Catalina Urueña 163. Cristian Camilo Urueña 164. Julieth Alejandra Urueña 165. Nury Patricia Martínez Sánchez****** 166. Karen Gineth Urueña Martínez 167. Angie Tatiana Urueña Martínez 168. Liliana Serna Londoño 171. Karol Viviana Forero Serna 172. Esteban Cleves Penagos***** 177. José Ignacio Quintero Mora***** 178. Myrian Lucia Buitrago Osorio**** Cll 71 C S # 2 -79 Aurora Cll 70 B # 4 A-24 Aurora Cll 70 B Bis # 4 - A03 S Aurora Cll 70 A # 3 A-76 S Aurora Cll 70 A # 3 A-86 S interior 2 Aurora Tr 3 F # 70 B 02 S Aurora 179. Oscar Robayo Silva ***** 180. Rosa María Ilegible Aurora Cll 70 A S # 3 Aurora 145. Maria Jenara Merchán De Céspedes **** 146. Angela Rodríguez***** 147. Jorge Aníbal Moreno Wilches****** 93 52.296.267 94 79.819.791 95 96 51.919.524 97 98 99 100 52.234.111 101 102 103 43825470 104 105 19.263.940 106 8.240.277 107 52.854.752 108 109 110 19.055.870 41.533.607 Torres De García******* A-04 14.324.567 181. Bernardo Buitrago****** Cll 73 S # 2 B -05 Aurora 80.109.211 182. Rafael Antonio Nieto Alarcón***** Ilegible teléfono: 2003953 - Aurora 41.510.920 191. María Teresa Moreno***** 192. Pompilio Restrepo Moreno 203. Adíela Isabel Lugo Martínez***** 204. Eduar Jiménez Lugo 205. Carlos Mario Jiménez Lugo 209. Delfina Roa Pineros***** Cll 92 S # 32 S - 23/21 este Aurora Trv 3 G # 70 B - 18 S Aurora Cll 71 B S # 620 Aurora 222. Jesús Cra 3 A # 71 A - 22 S Aurora Cll 71 B S # 617 Aurora Cll 69 D # 416 interior 2 Aurora Tr 3 F # 70 B 11 Aurora Tr 3 D # 70 B -34 S Aurora Tr 3 F bis # 70 A -47 interior 2 Aurora Cll 70 B Bis Aurora 111 112 113 114 50.859.177 115 116 117 35.498.134 118 37716 119 120 41.755.346 121 122 123 124 51.950.376 125 126 127 51.919.440 128 129 130 41.549.744 131 132 133 41.328.243 134 135 52.365.665 Zapata Bahena 223. Diego Zapata Malaver SU PAPA DIO PODER 224. Ruth Marina Robayo De Sánchez***** 225. Yakeline Andrea Sánchez Robayo 226. Carlos Giobanny Sánchez Robayo 227. Sandra Johanna Sánchez Robayo 228. Olga Lucia Olaya***** 229. María Angélica Escobar Olaya 230. Carol Gisell Escobar Olaya 231. Maria Leonor Ovalle Rodríguez ***** 232. Javier Eduardo Quintero Ovalle 233. Yeisson Benjamín Quintero Ovalle 234. Ana Teresa Chivata Rodríguez**** 235. Johana Rojas Chivata 236. Elsy Rojas Chivata 237. Olga María Chacón De Pubiano***** 238. Luz Mery Rodríguez ****** 136 31.403.554 #4 Ainterior 1 239. Diana Katherin Rodríguez 240. Luz Marina Rodríguez Macana***** Cll 70 B Bis # 4 A - 04 interior 2 Aurora 242. Maria Teresa Sastoque Álvarez *** 243. Johana Azucena Espinel 245. Ana Isabel Barrera Velandia **** 246. José Alexander Romero Barrera 250. Álvaro Rojas Forero***** 251. Viviana Mayorga Forero 252. Cristian Camilo Mayorga Forero 253. Pol Brayan Mayorga Forero 254. Maria Betty Franco Echeverri***** 255. Veronica Romero Franco 256. Juan Carlos Corrales Salazar***** Tr 3 C # 69 – 70 S Aurora Tr 3 D Bis # 70 B -44 S Aurora Ilegible Aurora Tr 3 D # 70 B -30 S Aurora Cll 70 A # 3 a84 S interior 1 Aurora 52.421.802 257. Angela Roció Rodríguez Avila**** Cll 91 FS # 29 A -51 interior 2 Aurora 41.453.163 261. Tr 3 D # 70 B -42 S int 1 Aurora Tr 3 D # 70 B -06 int 1 Aurora Ilegible Aurora 137 138 41.728.461 139 140 51.563.833 141 142 17.053.635 143 144 145 146 41.336.111 147 79.392.324 148 149 150 151 41.349.253 152 153 6.886.335 79.890.850 María Mercedes Briceño Castañeda**** 262. Astrid Magaly Palomino Briceño 263. Blanca Lilia Velasquez de Cano **** 264. Manuel Jiménez Villegas 265. Javier Maldonado Villamil A#3 Aurora Cll 91 C # 31 11 interior 1 Aurora Ilegible teléfono: 7670740 - Aurora 41430384 266. Emilse López Manrique**** 267. Sandra Yurely López 269. Argemiro Dorado Hoyos 270. Mabel Mercedes Burbano Rodríguez 271. Rodrigo Arturo Garzón Rojas 272.Jonathan Garzón Burbano 273. Angie Brigitte Garzón Burbano 274. Lady Janeth Garzón Burbano 275. Dina Jineth Garzón Burbano 276. Yolanda Bejarano Tr 3 D # 70 B -59 S int 2 Aurora 79204434 277. Alveiro García Castaño Cra 27 C # 91 Aurora 154 155 51.703.839 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 04 278. Edwin Andrés Castiblanco Sánchez Cll 70 A12 S 167 279. Yuli Viviana García Sánchez 168 280. John Alexander Garcia Sánchez 169 52204932 170 171 172 39766692 173 174 175 176 177 178 2355692 179 180 181 182 183 75315218 184 185 41510400 188 189 434872 191 192 52296854 193 194 51738887 195 196 17156639 197 198 199 52292851 200 201 202 Cll 69 D # 3 B -24 S interior 2 Aurora Cll 71 B S # 2 -44 Aurora Cll 69 A S # 4 - 16 interior 2 Aurora Tr 3 D # 70 A-47 Aurora Tr 3 D # 70 B - 09 S Aurora Dg 70 bis S # 3-25 interior 1 Aurora CL 69 D Bis No.3 a – 39 s teléfono: 7616462 Aurora Tr 3 D # 70 B - 51 interior 2 Aurora 316. Jesús Ovidio Cruz Cruz 317. Graciela Suarez Pamplona 318. Sandra Patricia Romero Barrera 319. Omar Andrés Flórez Romero 320. Alixon Dayana Florez Román 326. Gloria Cecilia Guzman Gutiérrez Cll 91 C S # 31-46 interior 2 Aurora Tr 3 D Bis # 70 B - 44 Aurora Tr 3 D # 70 B -57 S Aurora 330. Juan Edison Mora González 331. Ana Elvia Gutierrez Cova 332. Jeison Alexander Mora Gutierrez 333. Emilce Garzón Ramírez 334. Laura Katherine Miranda Garzón 335. Derly Tatiana Miranda Garzón 337. María Antonia Pérez Tr 3 D Bis # 70 B - 06 Aurora Tr 3 C Bis # 70 - 49 S Aurora Tr 3 F # 70 B - Aurora 303. Miryam Janneth Santa Caicedo 304. Estiven Danilo Santa Sastoque (nieto) 305. Yessica Tatiana Hernández Santa (Nieto) 306. Cleotilde Ortiz 307. Carlos Alberto Dorado González 308. Jessika Dorado Rodríguez 309. Tilcia Puentes 310. Luis Eduardo Achury 31 1 .John Camilo Achury 312. Daniel Felipe Achury 313. Mercedes Doracely Peña 186 187 190 281.Hery Alejandro García Sánchez 286. Liliana Salamanca Zarate 287. Sebastian Salamanca 292. Dora Jeannette Martínez Cangrejo 293. Nicolás Martínez Cangrejo 294. Cristina Cantor De Escobar 295. Héctor Ivan Escobar Cantor 300.Daniel Zacipa 301. Lucila Castillo Rojas 302. Isauro Santa Quesada 28603035 L- 34 S 203 204 205 28603035 206 207 17180067 208 209 210 211 212 213 20224094 338. Angie Daniela Olarte Pérez 339. Marte Camila Olarte Pérez 340. Dora Hilda Avila 341. Leidy Jutieth García Avila 342. Astrid Lorena García Avila 343. Jesús Abdenago Vargas Carvajal 344. Elizabeth Pomar Ramírez 345. Francy Damaris Vargas Pomar 346. Cristian Mauricio Vargas Pomar 347. Ivan Dario Vargas Pomar 350. Jesús David Vargas Pomar 351 . Rosa Omaira Castillo Martínez 214 Cll 69 D # 3 B - 41 S interior 2 Aurora 20164993 356. Maria Leonor Rodríguez Hernández Ilegible teléfono 7628525 - Aurora 41761964 359. Ana Lozano Vera Tr 13 Bis # 70 B -12 piso 2 Aurora 41699814 361. María Margarita Pinzón Moreno 362. Luis Carlos Pinzón 363. Nataly Cadena Pinzón 364. Magda Yeny Palomino Briceño Cll 91 B S # 31 - 42 interior 2 Aurora Tr3 D bis #70B-42S interior 1 Aurora 365. Rosa Herlinda Rojas Pinto 366. Sandra Paez Rojas 367. Esmeralda Paez Rojas 369. Gloria Elvira Peña Ilegible teléfono: 7670271 - Aurora Tr3 F bis #70B-44S Aurora 375. Víctor Manuel Aguirre Guevara 376. Jorge Armando Aguirre Pulido 377. Joe Ivan Aguirre Pulido 378. .Luz Miryam Herrera Lamprea 379. Paula andrea Moreno Herrera 380. Nataly Moreno Herrera 381 .Martha Lucia Burgos 382. Zulima Zoraida Tr3 G #70B-43 S Aurora Tr3 G #70B21 S Aurora CII69 D # 3B-23 interior 1 Aurora 220 Isabel 221 41392385 222 223 224 39800176 225 14269528 227 228 65495779 230 231 233 Aurora Aurora 219 232 Tr 3 D Bis # 70 B - 42 S Tr 3 D # 70B43 interior 2 217 229 Aurora 352. Flor Mariela Astros De Ardila 216 226 Cll 91 L S # 31 A-14 41595413 215 218 25 S 28307598 234 235 236 41667656 237 238 37248848 239 240 Cubides Burgos 388. Rosalbina González Rodríguez 389. Frank Alexander Gaviria González 390. Odalinda Camacho Ayala 391. Yesica Yuberly Ariza Camacho 392. Blanca Lilia De Leguizamon 393. Miguel Ángel Leguizamon 394. Karen Magaly Trujillo Leguizamon (nieta) 395. Ana Cecilia Torres 241 242 28605367 243 244 80381635 245 246 247 248 249 19259672 250 251 252 253 51592971 254 255 256 28604308 257 258 17118310 259 41677346 260 261 262 263 264 265 6449560 396 .Eloisa Hernández Gordillo 397. Nelson Vladimir Bonilla Hernández 398. Clndy Viviana Bonilla Hernández 399. Agustín Molina González 400. Irma Emilce Pubiano Chacón 401. Sergio Leandro Molina Pubiano 402. Karen Daníela Molina Pubiano 404. Javier Infante García 405. Nubia Ríos De Infante 406. Jeison Tomas InfanteRÍOS 407. Karol Hasbleidy Infante RÍOS 408. Brayan Yair InfanteRÍOS 409. María Teresa Bernal Murcia 410. José Augusto Soto 411. Luis Hernando Madero Bernal 412. Luz Marina Molina De Ariza 422. Simón Enrique Cano Marulanda 423. Leonardo Cano López 428. Isabel Escobar Rodríguez 429. Leidy Johanna Mancilla Escobar 430. Wilson Enrique Mancilla Escobar 431. Yian Ferley Mancilla Escobar 432. Jorge Augusto Rey Martínez 433. Johana Cecilia Rey Ilegible teléfono: 7670532 Aurora Ilegible teléfono: 7670636 Aurora Tr 3 F Bis # 70 A -55 S Aurora Tr 3 G # 70 69 S Aurora A- Tr 3 G # 70 B -57 S Aurora Tr 3 D bis # 70 B -56 S Aurora Cll 71 B # 5 -21 S Aurora Cll 69 D Bis S # 3 71 Aurora Tr 3 H # 70 B -52 S Aurora Tr 3 D # 70 B - 30 S Aurora Cll 69 F# 3 40 S Aurora A- TV 3 G N0 70 B Sur – Aurora Trujillo 20 Piso 2 teléfono: 7684596 Cll 91 B # 31-03 interior 2 Aurora Tr 3 D # 70 B - 39 S Aurora 271 434. María Del Carmen Rojas 435. Carlos Alberto Villareal Rojas 436. Germán Cardoso Pérez 437. María Yolanda Sabogal Parra 438. Juan Camilo Cardoso Sabogal 439. Sebastian Cardóso Sabogal Tr 3 D # 70 B - 41 interior 1 S Aurora 272 440. Romero Cll 69 D S # 3 D -60 interior 2 Aurora Ilegible Aurora Tr 3 C Bis # 70 B - 12 S Aurora 266 21068603 267 268 4884417 269 270 51615973 273 274 275 276 80262272 277 79631378 278 279 280 281 20329678 Carlos Virgilio 441. Ana Ruby Garzón Carrillo 442. Carlos Alberto Romero Garzón 443. Angela Ivonne Romero Garzón 444. Cesar Hernando Clavijo Cely 446. Fannya Lorena Clavijo Cruz 447. Juan Hernando González Montaña 448. Sonia Patricia Acosta Pinto 449. Giselle Marie González Acosta 450. Juan Camilo González Acosta 453. María Marleny Lozano Ortiz 282 283 284 41617056 458. Miriam Blanco De Beltrán 459. José Genaro Beltrán 460. Wilmar Alexis Beltran Tr 3 C Bis # 70 B - 13 S Aurora 14268950 464 Gonzalo Bonilla Torres Tr 3 G # 70 B - 57 S interior 1 Aurora 51718723 465. LuzEstellaGarzónParra Tr 3 D # 70 B - 24 interior 2 Aurora Tr 3 D bis #70 B 20 S Aurora Cll 91 D S # 31-26 interior 1 Aurora 285 286 287 288 289 290 291 292 293 466. Germán Vargas Ocampo 467. Laura Vargas Garzón 468 Emerson Leandro Vargas Garzón 470. Clara Inés Peña 471 Efren Elias Peña 472. Ana Julia González 473. Sandra Sofía Montoya González 294 295 296 474. Gladys Bilbao Wilches 475. Enídt Teresa González Bilbao 479. Ana Delia Galvis Sicacha 480. Jhon Freddy Copete Galvis 481. Javier Yesid Bello Galvis 482. Jorge Bejarano 483. Angle Julieth Bejarano Bobadilla Cll 91 D S # 31-46 Aurora Tr 3 D #70 B 59 S Aurora 485. Asceneth Carolina Rúgeles Castiblanco 491. Diana Lorena Pulido Cañas 492. Luisa Fernanda Pulido Cañas Tr 3 D #70 B 45 interior 2 Aurora Cll 70 A # 3-40 S Aurora 496. William Moreno Romero 497. Lilia Gómez Hurtado 498. Karen Paola Moreno Gómez 499. Kendra Mayerly Moreno Gómez 500. María Isabel Quiroga Forero 501. Germán Enrique Cantin Quiroga 502. Edwar Camilo Cantin Orjuela 503. Sergio David Cantin Orjuela 504. Johan Sebastian Cantin Orjuela 505. Ana Miriam Malpica Velandia Tr 3 F #70 A 25 interior 1 Aurora Cll 91 # 31-23 S Aurora Ilegible teléfono: 7680840 Aurora 79569016 506. Wilson Cifuentes Escobar Cll 91 D S # 31-43 E interior 2 Aurora 35458009 509. Marlene Martínez De González 510. Edgar González Rico 511. Daniel Ignacio González Martínez 512. María Deyanira Aviles Cll 70 A S # 3-38 Aurora Cll 70B Bis # 4-12 S Aurora 517. Doris Hernández Lucas 518. Leidy Tatiana Osorio Hernández 519. Carmen Paola Osorio Hernández 521. Germán Beltrán Tr 3 G # 70 B -43 S Aurora Tr 3 Aurora 35467066 297 298 299 300 79428787 301 52521337 302 303 83062210373 84072205897 304 305 80363399 306 307 308 20170173 309 310 311 312 313 35491329 314 315 316 317 318 319 46644342 320 321 322 323 11379443 C# Galeano 70 B -05 S 522. Marina López Carreño 523. Yesid Sastoque 524. Guillermo Sastoque 525. Lyenny Sastoque 526. Ingrid Tatiana Sastoque 527. Gerardo Alberto Rodríguez Camargo 528. Elizabeth Bonilla 529. Juan Sebastian Rodríguez Bonilla 530. Laura Andrea Rodríguez Bonilla 531. Carlos Julio Castaño Galindo Tr 3 bis # 70 -51 S Aurora Tr 3 C # 70 A45 S interior 1 Aurora Tr 3 G Bis # 70 -10 S Aurora 535. Marta Bernal Velásquez 536. Karen Lorena García Bernal 537. Stiven García Bernal 538. Brayan David García Bernal 539. Paola Andrea García Bernal 540. Mariela Lucas Martínez 541. Atanacio Osorio Lucas 542. Doris Cortes Valencia 543. Rigoberto Solano Lucas Tr 3 # 70 B -31 S Aurora Tr 3 G # 70 B -41 S Aurora Tr 3 G # 70 B -13 Aurora 546. Erika Johana Garzón Troncoso 547. Carlos Andrés Ruiz Garzón 548. José Abel Velasquez Guevara 549. Angie Lorena Velasquez Avendaño Ilegible Aurora Tr 3 G # 70 B -29 S interior 1 Aurora 550. Ana Elvia López De Cano 551. Leonardo Cano López Tr 3 A# 70 B -30 S Aurora 79976247 553. Óscar Javier Corrales Cll 70 A # 3 A-84 S interior 1 Aurora 65497676 554. Gloria Esperanza Bonilla Torres 555. Steve Giovanny Moreno Bonilla Cra 31 B E # 91 K -07 S interior 2 Aurora 51607657 324 325 326 327 328 79373071 329 330 331 332 5958207 333 51857102 334 335 336 337 338 339 23896475 340 31920375 341 342 52828405 343 344 345 79739655 346 347 348 349 350 351 28602424 352 353 354 79012107159 559. María Emilse Troncoso Rodríguez 561. Jhon Fredy Garzón Troncoso 562. Yuly Alejandra Garzon Troncoso 564. Diana Elizabeth Vega Buitrago Tr 3 G S # 70 B -49 interior 1 Aurora Ilegible teléfono: 2003167 Aurora 566. Luis Francisco Velandia Villamil 567. Luz Marina Castro 568. Angélica Arias 569. Nancy Arias 570. Luis Hernando Velandia Castro 571. Miguel Ángel Velandia Castro 572. Flor Melania Forero De Tellez Cll 93 B # 3-45 S Aurora Ilegible teléfono: 2002756 Aurora 573. Martha Andrea Castelblanco Murcia Ilegible teléfono: 7613417 Aurora 574. Alfonso Pulido Moreno 575. BettyVarón Bejarano Dg 91 S # 31-39 E Aurora Tr 3 C# 70 B -05 S Aurora Dig. 91S # 42-62 lnterior 2 Marichuela Dg 89 C# 4441 Interior 1 Marichuela # 7727 S interior 1 Marichuela 355 356 357 358 359 79581633 51781428 360 361 24566876 362 363 364 365 11253590 51950037 576. Leidy Marcela Pulido Varón 577. Mercedes Barón Bejarano 578. Germán Andrés Beltran Barón 579. Laura Milena Beltran Barón 580. Katherin Johana Beltran Barón 592. Yolanda Muños De Celis 366 367 368 369 370 371 645. María Aydee Martínez De Rodríguez 670. Anatilde Espejo De Gelacio 41´768.475 Btá 372 21´160.909 Zipaquirá 373 Olga Tr 18 #81C-12S San rafael 375 39´715.909 Usme 760. Angela Alcira Bermudez Romero CII 81C # 8B 44 S San Rafael 376 79´653.349 Btá 761. José Herley Mateus Amador 51´553.462 Btá 686. María Herrera Chiquillo Tr 2 374 Yeiner Steven Mateus Bermudez 767. Eduard Herley Mateus 766. 377 378 Bermudez 768 . Wendy Camila Mateus Bermudez 379 380 381 382 35´493.619 Btá 52´457.825 Btá 383 384 41´771.450 Btá 385 386 387 388 389 390 359.986 Quetame 391 392 5´892.136 Tolíma 2 0 ´8 0 0 .3 97 393 394 395 396 397 398 31´201.030 Tulua 52´238.775 Btá 399 400 401 402 52´160.012 Btá 773. Ana Matilde Bermudez Romero 776. Jenny Marcela 404 405 73´065.091 406 407 408 San Rafael CII 82 S # I7A-11 San Rafael CII 81 C S # 1 7 A - San Rafael Bermudez 777. Judy Tatiana Cantor Arias 778. Brandon Javier Arias Bermudez 782. Blanca Flor Bermudez Romero 783. Johana Arias Bermudez 784. Jhon Mario Arias Bermudez (Díscapacitado) 785. Ana Rosa Cruz Medina 788. Carlos Eulises Pineda Duran 789. Dayana Fainory Villa Duran 1 Cll 82 A S # 1824 San Rafael CII 8 2 A# 1 8 15S San Rafael CII 82 S # 18-17 San Rafael Cll 82 S # 18-36 San Rafael Elvira Vargas Rodriguez 799. Luz Marina Avila Vargas 800. José Ferney Avila Vargas 801. Javier Alonso Avila Vargas 802. Oscar Armando Avila Vargas 806. Ana Idalid Marroquin Cll 82 S# 18-20 San Rafael 817. Olga Cll62 S#18-24 San Rafael 820. Angie Paola García Gutierrez 821. Luz Bahani Carvajal Giraldo Cll 82 A #19-08 S San Rafael Ilegible San Rafael 790. José Ramiro Ardila Velasquez 791. Diana Marcela Ardila Velasquez 796. José Alonso Avila 797. Blanca Mercedes Gutiérrez Alonso 819. Emily Julieth García Gutiérrez 822. Maryuri 403 Arias CII 82 S#I7 C-78 Valencia Carvajal 823. Ana María Valencia Carvajal 824. Isis Susana Valencia Carvajal 825. Dairon Beltran Burgos 826. Gloria Marina Beltran Velásquez 827. Cristofer Carrol 409 4´050.866 410 52´023.634 411 412 413 414 415 23´271.078 Tunja 122.805 Btá 416 417 52´025.652 Btá 418 51´977.361 Btá 419 420 421 422 35´467.898 423 424 425 426 427 6´664.708 Granada 428 429 430 431 432 39´635.569 Btá 433 434 435 436 437 28´764.208 Velásquez 828. Yuri Marcela Velásquez 837. Segundo Faustin Rojas Cabrera 838. Dolores Botina Ordóñez 839. Beatriz Oliva Rojas Botina 842. Jenny Jasbleidy Vargas Gutiérrez 844. María Fernanda Vargas Gutiérrez 851. Maria Rosa Elena Lemus 852. Rafael Antonio Paez Paez 859. Flor Angela Castaño Castaño 860. Miriam Bonilla Alonso 861. Edier Steve Díaz Bonilla 862. Ivonne Jeannette Diaz Bonilla 863. Ricardo Diaz Bonilla 864. CindyJhohana Diaz Bonilla 866. Hericinda Orjuela Orjuela 867. Jesús Leonardo Diaz Orjuela 868. Luz Andrea Diaz Orjuela 869. Leidy Johana Orjuela 870. Alejandro Vargas Méndez 871. Jhon Arvey Rubio Vargas 872. Leonor Vargas Pardo 873 . Maykool Andrés Mutis Vargas 874. Soleimi Andrea Rubio Vargas 875. Blanca Mery Martínez Pardo 876. Yennifer Gómez Martínez 877. Nathaly Buritica Martínez 878. Leidy Estefany Buritica Martínez 879. Sidney Buritica Martínez 880. Maria Ilaid De Castaño Cll 82 # 18-09 S San Rafael Cll 82 S #17 C 40 San Rafael Ilegible San Rafael Cll 82 #13-05 S San Rafael Cll 82 S# 18-31 San Rafael CII 82G Interior 2 San Rafael lote1 Cll 81 #18-36 S San Rafael CII 82 A #17C-40 San Rafael Cll 82 A S #17C40 San Rafael C!l 82 A# 18-31 San Herveo 438 39´710.486 Btá 439 440 441 442 443 52´038.349 Btá 444 1 7 ´3 1 9 . 5 8 2 Vcencio 445 446 447 51´972.760 Btá 448 7 ´2 4 6 . 4 5 8 449 450 451 452 52´242.456 Btá 1 1 ´2 9 9 . 8 0 2 453 41´778.655 Btá 454 455 456 457 458 52´128.465 Btá 459 460 461 52´770.477 883. Yolanda Bermudez Romero 885. Michael Yesid Moreno Bermudez 886. Anderson Jhair Moreno Bermudez 887. John Erick Moreno Bermudez 888. Duvan Felipe Moreno Bermudez 892. Consuelo Marulanda Rodríguez 893. Jaime Orlando Torres 894. Jimy Alexander Méndez Marulanda 895. Hector Dario Méndez Marulanda 897. Rosalba Marulanda Rodríguez 898. Carlos Julio Espinosa 899. Hasbleydi Julieth Espinosa Marulanda 900. Brayan Slay Espinosa Marulanda 901. Soranyi Alexandra Espinosa Marulanda 902. Sandra Nayibe Bermudez Patarroyo 903. José Azael Atehortua Rodríguez 904. Rosalba Patarroyo Martínez 905. Yeison Yesid Patarroyo (Nieto) 906. Leidy Alexandra Patarroyo (Nieta) 907. Cristian Sirley Patarroyo (Nieta) 908. Merida Herrera Chiquillo 909. Alex Ouvan Herrera Chiquillo 910. Viví Tatiana Romero Herrera 911. Walter Antonio Romero Herrera 912. Yeimi Mayury Martínez Malagon S Rafael CI 81 C S # 18B48 San Rafael CII 81 F S #18-32 San Rafael Cll 82 A S #18-23 San Rafael CII 82 S #17C90 San Rafael Cll 82 S # 17 C-92 San Rafael Cll 82 S mz G Int 3 San Rafael Cll 82 A # 18-12 S San Rafael CII 76 S #17-38 Casa de Teja Casa de Teja 462 20´705.572 463 464 465 79´253.452 Btá 28´272.314 1135. Maria Gonzalez Isabel 1136. Leonel Carantón 1137. Teresa Amaya Vargas García Cra17#76 S -40 466 467 39´793.590 Btá 468 469 470 471 472 473 474 475 39´714.855 ** 1138. Leonel Alexander Vargas García 1140. María Eugenia Gómez Triviño 1141. Andrea Patricia Ramírez Gómez 1142. Sandra Bibiana Ramírez Gómez 1143. Diego Andrés Ramírez Gómez 1144. Jeisson Fabián Ramírez Gómez 1145. Robinson Ramírez Gómez 1146. Luz Marina Sana Vargas 1147. Ángel Ovidio Gómez Triviño 1148. Jorge Enrique Gómez Sana Cll 77 S # 16-54 Casa de Teja AV. El Mochuelo #77A-09S Casa de Teja En suma, son setecientos sesenta y tres (763) accionantes legitimados por activa representados por el abogado Guillermo Raúl Asprilla Coronado y cuatrocientos setenta y cinco (475) accionantes representados por el abogado Raúl Hernández Rodríguez, para un total de mil doscientos treinta y ocho (1238) accionantes legitimados por activa. De tal manera que, si bien la totalidad de los accionantes no cuenta con legitimación en la causa, es suficiente, como ya se dijo, que algunos de ellos sí tengan interés legítimo para demandar, lo cual obliga a la Sala a pronunciar sentencia de fondo en los términos del artículo 65 de la ley 472 de 1998. La Alcaldía Mayor de Bogotá, Prosantana S.A. – en liquidación-, e Hidromecánicas, propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, fundada en que no concurren condiciones uniformes respecto de una misma causa, frente a los accionantes, así como en la ausencia de prueba de perjuicio individual. Advierte la Sala que la delimitación del intérprete constitucional por vía de autoridad acerca de las condiciones uniformes exigidas para la conformación del grupo se agota con la existencia de un hecho dañoso común que genere daños individuales, que es lo cual se entiende y acepta como “ causa común” a partir de la cual se estructura el grupo y determina la uniformidad, que caracteriza y exige la acción, en el presente caso constituido por el deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana el 27 de septiembre de 1997 en Bogotá. Sin que sea necesario que se establezca la preexistencia del grupo, por expresa disposición de la Corte Constitucional según sentencia de constitucionalidad C – 569 de 2004, ponencia del Dr. Rodrigo Uprimny Yépez, que declaró inexequible la expresión “ Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad” contenida en los artículos 3º y 46 de la ley 472 de 1998. Desde un punto de vista procesal basta que alguien se considere perjudicado por un hecho de la administración pública y lo someta al examen de la jurisdicción administrativa para que proceda la estimación judicial de ese interés para demandar un proceso, pero sus pretensiones sólo prosperarán si se prueba el hecho que ocasiona el perjuicio, el daño producido y el nexo causal. Lo que tiene que ver con la legitimación sustancial en la causa será objeto y resultado del estudio de fondo que se haga para proferir el fallo. Por consiguiente, la excepción de falta de legitimación por activa propuesta, no prospera. b. Por pasiva El demandado en el presente proceso es Bogotá, Distrito Capital. En principio, es la entidad pública llamada a responder por eventuales daños causados a las personas con ocasión de la función del servicio público de aseo urbano, que incluye la disposición y tratamiento de residuos sólidos de la ciudad de Bogotá, a cargo de la Administración Distrital, por cuya razón desarrolló el proyecto del relleno sanitario Doña Juana desde 1988, operado inicialmente por la EDIS (Empresa Distrital de Servicios Públicos) y desde 1994, a través del concesionario Prosantana. Basta por ahora señalar que de acuerdo con el artículo 365 Superior, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente, aun cuando pueden ser prestados directa o indirectamente por el Estado, comunidades organizadas o particulares, “ En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, y la vigilancia de dichos servicios” . El artículo 14 numeral 24 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la ley 689 de 2001, incluye la disposición final de residuos sólidos en el concepto de servicio público de aseo, entendido como “ el servicio público de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos(...)” (Subrayas de la Sala) Por su parte, el artículo 7º del decreto 2104 de 1983, dispone que el manejo de las basuras en el Distrito Especial y demás municipios del país será responsabilidad de las entidades designadas para el efecto, o de las personas naturales o jurídicas con las cuales se contrate de manera total o parcial, contrato que en todo caso “ no exime a la entidad encargada de aseo de la responsabilidad mencionada y, por tanto, deberá ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo” . La ley 80 de 1993, en su artículo 32 numeral 4º define el contrato de concesión estableciendo que el objeto del contrato se prestará por cuenta y riesgo del concesionario, pero bajo la vigilancia y control de la entidad concedente. El Distrito Capital es el dueño del relleno Doña Juana y bajo su vigilancia y control debió operarse la disposición de residuos sólidos en el lugar así hubiera entregado su operación y manejo al concesionario Prosantana, bajo cuya administración ocurre el insuceso. El relleno sanitario Doña Juana se localiza en la zona suroriental de la ciudad de Bogotá, en la localidad de Usme, en el cerro de Doña Juana, en terrenos pertenecientes a la vereda "Mochuelo Bajo" sobre la margen izquierda del río Tunjuelito, a 4.5 Km. de la zona urbana, a una altura entre los 2.715 y 2.800 msnm; y es el lugar diseñado para la disposición final de los desechos sólidos del Distrito Capital, surgió como alternativa a los diversos botaderos a cielo abierto existentes en la ciudad, tales como El Cortijo y El Gibraltar. En noviembre de 1988, la EDIS (Empresa Distrital de Servicios Públicos) asumió la tarea de la disposición técnica de basuras de conformidad con el manual de operación; en 1993, el Distrito declaró la emergencia sanitaria y determinó liquidar la EDIS (Acuerdo Distrital No. 41 de 1993), y entregar el manejo técnico, administrativo y ambiental a un tercero por la vía del contrato de concesión, que fue celebrado finalmente con la Promotora de Construcciones e Inversiones Santana, Prosantana Ltda, por contrato No. 016 de 1994. c. Del llamamiento en garantía efectuado por el Distrito Capital. El artículo 57 del Código de Procedimiento Civil que regula el llamamiento en garantía, dispone: “ Quien tenga derecho legal o contractual a exigir de un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel para que en el mismo proceso se resuelva tal situación” De este modo, en virtud del principio de economía procesal, la ley prevé que en la misma sentencia en la que se decida la relación procesal entre la parte actora y la demandada, se resuelva sobre el llamamiento en garantía. Ahora, para que el llamamiento sea procedente, debe cumplir cualquiera de las siguientes hipótesis: 1. Que el demandado tenga con el tercero una relación contractual que le permita exigirle el pago de los perjuicios que eventualmente pudiera obligársele a pagar. 2. Que exista una disposición legal de la cual se deduzca para el llamado, la obligación de pagarle al llamante el valor de los mismos perjuicios total o parcialmente. El artículo 4º de la ley 80 de 1993 consagra entre los deberes de las entidades estatales: “ ARTICULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: (…) 7º. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.” Del mismo modo, consagra el artículo 4º de la ley 678 de 2001: “ ARTÍCULO 4o. OBLIGATORIEDAD. Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria.” Dentro del presente proceso, Bogotá Distrito Capital llamó en garantía a las siguientes personas: I. En calidad de contratista a: a. Prosantana Ltda., posteriormente Prosantana S.A., y en la actualidad Prosantana S.A. – en liquidación-, como concesionario del relleno sanitario Doña Juana porque como operadora del relleno es la única responsable de los daños que pudieren haberse causado a terceros. Es claro que la firma Prosantana, en su calidad de concesionaria, tenía la operación técnica, administrativa, sanitaria y ambiental del relleno sanitario Doña Juana, en virtud del contrato de concesión No. 016 de 1994, razón por la que es admisible el llamamiento y puede configurarse una eventual responsabilidad en su cabeza pues era la encargada directa de efectuar el objeto del contrato para la época del deslizamiento de la zona II del relleno sanitario Doña Juana, determinación que se aclarará luego de estudiar las causas de la contingencia y circunstancias de modo como cumplió el contrato. Prosantana alegó, en la contestación del llamamiento que la causa del deslizamiento fue la excesiva presión de poros, y que no podía prosperar su llamamiento en garantía estando en firme el laudo arbitral de 18 de diciembre de 2000 proferido dentro del proceso arbitral de Prosantana contra el Distrito Capital y Confianza S.A., que hizo tránsito a cosa juzgada. En cuanto a las causas del deslizamiento es asunto de mérito que la Sala examinará en su momento a partir de las pruebas allegadas, con miras a establecer responsabilidades definitivas por los hechos y perjuicios a que aluden las demandas. En relación con el laudo arbitral y sus efectos, comienza por decir la Sala que el contrato de concesión No. 016 para la operación técnica, administrativa y ambiental del relleno sanitario Doña Juana, suscrito entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y la firma Promotora de Construcciones e Inversiones Santana Limitada “ Prosantana Ltda.” , el 30 de septiembre de 1994, consagró en la cláusula No. 44: “ CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que puedan surgir entre las partes y que no puedan ser resueltas directamente entre ellas, como consecuencia de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) árbitros, (...)” (f. 24 C75) Conforme lo anterior, las partes contratantes decidieron someter a la decisión del Tribunal de Arbitramento todas las controversias surgidas con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del mencionado contrato. Integrado el Tribunal, emitió laudo arbitral el 19 de diciembre de 2000. Con respecto al Laudo propiamente dicho, observa la Sala, que si bien se acreditó y allegó al proceso copia auténtica del fallo arbitral precitado (C. 95), revisado su contenido, se concluye que no configura cosa juzgada respecto de la presente acción de grupo, porque no existe identidad de partes, de objeto, ni causa petendi, sin que lo anterior pretenda restarle validez al laudo arbitral, con fuerza de cosa juzgada respecto de la relación contractual entre el Distrito Capital y Prosantana S.A. Agrega la Sala que el laudo arbitral base del alegato de la llamada en garantía, en primer lugar, excluyó del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las controversias sobre la legalidad de las resoluciones mediante las cuales el Distrito interpretó unilateralmente algunas cláusulas del contrato de concesión No. 016 de 1994; declaró la caducidad del mismo y lo liquidó unilateralmente, (f. 8 C95). En segundo lugar, si bien se ocupó de examinar las causas del deslizamiento y determinarlas prolijamente y con abundante exposición de motivos, lo hizo con el fin de establecer los posibles incumplimientos contractuales y la posibilidad de imputarlos a las partes contratantes. En tercer lugar, se ocupó el laudo de revisar la ocurrencia de un posible desequilibrio financiero del contrato y la exigibilidad de las pólizas de seguro otorgadas por la compañía Confianza S.A. Como se nota, ninguno de los pronunciamientos finalmente efectuados y fallados por el Tribunal de Arbitramento construido con base en la cláusula 44 del contrato de concesión No. 016 de 1994, tuvo que ver con los eventuales daños causados a terceros por el hecho mismo del deslizamiento del relleno, por cuanto ellos no fueron incluidos como objeto de la cláusula compromisoria del contrato de concesión, aun cuando le era imprescindible al Tribunal establecer las causas de la contingencia, es decir del deslizamiento para cumplir con el objeto de su convocatoria. No se pronunció, sobre culpas extracontractuales de los actores, los posibles perjuicios causados por el deslizamiento del relleno sanitario a los habitantes de las zonas circundantes, ni otros eventuales perjudicados porque carecía de competencia para ello, por tanto, es forzoso concluir que no se eximió de responsabilidad a Prosantana por el hecho dañoso que sirve de causa común a los accionantes, como tampoco al Distrito Capital. Entonces, como el laudo arbitral no eximió de responsabilidad extracontractual a Prosantana, procede el llamamiento en garantía, y el examen de la posible responsabilidad que le incumba como concesionario, operador técnico, administrativo y ambiental del relleno sanitario Doña Juana. b. Hidromecánicas Ltda. Este llamamiento en garantía lo formuló el Distrito inicialmente junto con la contestación a la demanda formulada dentro del proceso radicado No. 1999-0002, el 27 de octubre de 1999, manifestando: “ (...)independientemente de las consideraciones del Distrito Capital sobre la responsabilidad en el derrumbe que ocurrió en el relleno sanitario Doña Juana el 27 de septiembre de 1997, se invocan falencias del diseño del llamado en garantía, y en consecuencia tiene el Distrito derecho legal de exigirle la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el desembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como consecuencia de un fallo adverso.” Fundamentó el demandado su llamamiento a Hidromecánicas en los artículos respectivos del código de procedimiento civil, el decreto 2279 de 1989, el artículo 27 de la ley 446 de 1998, el decreto 1818 de 1998, la ley 80 de 1993, y demás normas concordantes con las anteriores, suministrando la dirección donde podía citarse al representante legal de la sociedad. En el acápite de pruebas, como documentos referentes al llamamiento en garantía, anexó: certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de Hidromecánicas Ltda, y como documentos contractuales los relacionados con el contrato de concesión celebrado entre el Distrito Capital y Prosantana Ltda., hoy Prosantana S.A. – en liquidación-. (fs. 289-331 C1) En la contestación de la demanda correspondiente al proceso radicado No. 20000003, presentada el 21 de julio de 2000, el demandado Distrito Capital reiteró la solicitud de llamamiento en garantía a Hidromecánicas Ltda., exactamente en los mismos términos que la formuló dentro del proceso radicado No. 1999-0002, solicitando se tuvieran como pruebas trasladadas las obrantes en el proceso mencionado anteriormente. (fs. 259-296 C81.) Finalmente, en la contestación a la demanda adicionada y corregida; correspondiente a la demanda inicial formulada dentro del proceso radicado No. 2000-0003, luego de haberse decretado la acumulación de los procesos objeto del presente fallo, el 20 de mayo de 2002, reiteró el llamado en garantía a Hidromecánicas y solicitó tener cuenta las pruebas ya aportadas en las contestaciones precedentes, sin mayores consideraciones ni anexar documentos. (fs. 113-174 C4) Mediante auto del 29 de octubre de 1999, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó el llamamiento de Hidromecánicas manifestando que se cumplían los requisitos del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Hidromecánicas, una vez notificada, manifestó frente al llamamiento en garantía que hay inexistencia de nexo causal entre el daño cuyo resarcimiento se persigue y la actividad de Hidromecánicas Ltda., por cuanto el diseño se entregó a satisfacción dos años antes del deslizamiento y entre la entrega y aquel, ocurrieron múltiples sucesos ajenos a Hidromecánicas, tales como cambios en el diseño, contratación de un tercero para la operación del relleno y el mal manejo del mismo. (fs.4-5 C.33); que el llamamiento no es procedente por cuanto el diseño entregado por Hidromecánicas fue variado por Prosantana S.A., tanto en su área, como en su capacidad, información que corroboró el Distrito en su contestación. Aunado a esto, Prosantana expuso las basuras a la intemperie aumentando con ello el volumen de lixiviados, depositó en el relleno bolsas de basura sin romper así como materiales sin disgregar, además de no efectuar el cerramiento ni cumplir con la obligación de seguridad en la operación y adoptar un sistema de recirculación de lixiviados mediante chimeneas de evacuación de gases contrariando lo previsto en el diseño de Hidromecánicas. De otro lado, arguyó que hay caducidad de la acción contractual del Distrito en contra de Hidromecánicas y que por tal causa no procede el llamamiento, y que en todo caso, el hecho generador del daño es atribuible a un tercero, cual es Prosantana S.A. (fs. 1-8 C.33 y fs. 1-10 C.21) El llamamiento en garantía tiene causa en el derecho legal o contractual del demandado de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia para que en el mismo proceso se resuelva sobre esa relación, conforme al artículo 57 del C. de P. C., transcrito, y lo sujeta a lo dispuesto en el artículo 55 Ídem. Aún cuando en criterio de la Sala de la Sección Tercera de ese entonces se cumplieron los requisitos establecidos en la última norma citada, debe entenderse que la Corporación encontró reunidos los requisitos formales para proceder en consecuencia. Revisada hoy la situación por la Sala, al momento de proferir el fallo, no encuentra prueba documental, ni siquiera sumaria, del contrato por el cual el Distrito Capital encomendó a Hidromecánicas Ltda. elaborar el proyecto del Diseño del relleno sanitario Doña Juana, ni siquiera encuentra mención precisa por el demandado en sus escritos de contestación del contrato cuya ausencia se acusa. Todo lo anterior significa, que sin perjuicio de las consideraciones que puedan formularse acerca de la posible responsabilidad que incumbe a Hidromecánicas y su defensa, el punto de partida necesario para examinarla es decir, el contrato suscrito, marco legal de sus obligaciones, no existe dentro del proceso, por lo tanto, tampoco puede existir prueba del incumplimiento de las cargas contractuales que faculten la determinación de la responsabilidad que le corresponde como tercero y que por ella deba acudir en nombre del Distrito a pagar el perjuicio que pudiere sufrir o que resultare de la sentencia que se profiera. Por lo anterior, estima la Sala que Hidromecánicas Ltda. no tiene vocación jurídica probatoria para ser llamada en garantía a responder dentro del presente proceso, por lo que se denegarán las pretensiones rogadas en el llamamiento que se le formuló. c. Ricardo Vega Zafrané, en su calidad de interventor externo del contrato, vinculado por contrato de prestación de servicios, por que consideró que en virtud del contrato de interventoría autorizó conductas que constituyeron incumplimiento del mismo. Al respecto, observa la Sala que el llamamiento es procedente en virtud de lo preceptuado en el artículo 53 de la ley 80 de 1993, que dispone: “ ARTICULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES. Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.” Aunque la vinculación del interventor del contrato está autorizada por la ley, estima la Sala que su responsabilidad para con el hecho dañoso o el incumplimiento de sus obligaciones como interventor están sometidas al régimen probatorio ordinario previsto por el C. de P. C., y que la prueba de su culpa o falta como la del nexo causal con el hecho dañoso no fueron registradas ni demostradas por el Distrito. Conviene precisar por la Sala en este punto nuevamente que, si no está probada la relación contractual del interventor con el Distrito contenida en el documento que consigna las obligaciones adquiridas y el objeto contractual, mal puede pasarse a examinar la responsabilidad que le corresponda al contratista por un hecho o por una conducta que estaba obligado a desarrollar y no atendió y que tiene origen forzoso en el contrato suscrito, documento que no obra en el plenario. Por consiguiente, la Sala negará las pretensiones contra el interventor Ricardo Vega Zafrané. II. En calidad de servidores públicos (Acción de repetición): a.-Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo, en calidad de servidores públicos que fungieron como interventores en el contrato de concesión. b.-Jaime Eduardo Vélez y Luis Fernando Roa Ceballos, como coordinadores de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. La obligación que tiene el servidor público de responder patrimonialmente por los daños que se ocasionen en desarrollo de un contrato nace en virtud de la Constitución y de la ley, y únicamente frente a la entidad a la que se encuentra vinculado; en desarrollo de lo anterior, la normatividad aplicable para definir la posibilidad de efectuar el llamamiento en garantía es la ley 678 de 2001 que regula la acción de repetición. Así, se tiene que para que ésta sea procedente, se requiere que el funcionario, mediando conducta dolosa o gravemente culposa de su parte, haya dado lugar a condena patrimonial en contra del Estado. Resalta la Sala que en el caso de llamamiento en garantía de la Entidad a sus servidores públicos, le asiste la carga de precisar concretamente los hechos u omisiones que le son imputables al servidor y, precisar las razones por las cuales estima que su conducta puede calificarse como dolosa o gravemente culposa. De otro lado, el parágrafo del artículo 19 de la ley 678 de 2001 establece: “ PARÁGRAFO. La entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.” Así, observa la Sala que no obran en el escrito de llamamiento ni las conductas específicas que se acusa generaron el daño, ni las razones que puedan justificar que aquellas se califiquen de dolosas o gravemente culposas, pero advierte la Sala, que en la contestación a la corrección de la demanda instaurada por el grupo de Yusberth Agudelo y otros, el Distrito Capital alegó que el derrumbe fue un caso fortuito, completamente imprevisible e irresistible ( ), de donde se colige que no hay lugar a la acción de repetición por vía de llamamiento en garantía en el presente caso. III. Otros a.-La Corporación Autónoma Regional (CAR) El Distrito Capital hace el llamamiento en garantía a la CAR invocando deficiencias de control ambiental que son del resorte de esta entidad, además de autorizar, en palabras de la concesionaria, el rediseño de la zona II del relleno sanitario. Al respecto, es claro para la Sala, que el artículo 2344 del Código Civil, en que presuntamente podría basarse la demandada para efectuar el presente llamamiento, faculta a la víctima directa del daño y no a quien pudiere concurrir en su producción para demandar en forma solidaria a cualquiera de los causantes del daño, de donde el Distrito no podría alegar como derecho suyo, la facultad que corresponde a los demandantes; en este sentido se pronunció el Consejo de Estado: “ En este orden de ideas, se tiene que en punto a los sujetos de la obligación solidaria cuya fuente es el daño antijurídico causado por varios coautores , lo serán de un lado la víctima reclamante, acreedora de la obligación indemnizatoria, y del otro, los varios coautores demandados, obligados solidariamente frente a aquella. El artículo 2344 del C.C. no otorga entonces, el derecho de vincular a los terceros no demandados, por la vía del llamamiento, toda vez que la titularidad de la pretensión indemnizatoria está radicada en la víctima. (...) Si no fueron demandados los varios coautores del daño ello no habilita a uno de los demandados a vincular al proceso, por la vía del llamamiento en garantía a los demás coautores. Y se sostiene que no es procedente por cuanto el tercero no demandado no tiene la calidad de deudor solidario.[6]” Aunado a esto, y en un caso homologo al aquí discutido, frente a la posibilidad de llamamiento y responsabilidad de la CAR en este tipo de eventos, se ha pronunciado el Consejo de Estado: “ Debe aclararse que la responsabilidad de la empresa por los daños causados al medio ambiente que estén relacionados con el desarrollo de su actividad, difiere claramente de la que corresponde a las corporaciones autónomas regionales, las cuales están encargadas de ‘ administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente’ (art. 23 ley 99 de 1993). Dichas corporaciones constituyen la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y entre sus funciones está la de ‘ ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos’ (art. 30 ibídem).[7]” Colige entonces la Sala, que no hay lugar al llamamiento intentado por el Distrito Capital en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. b.-La Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A., en virtud de las pólizas adquiridas por el contrato de concesión celebrado entre el Distrito Capital y Prosantana. A este respecto, es claro que la eventual respuesta de la Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A., se circunscribe en el presente caso, a los riesgos amparados por las pólizas constituidas en virtud del contrato de Concesión No. 016 de 1994 suscrito entre Prosantana y el Distrito Capital, así es claro que las pólizas exigibles en virtud de la presente acción de grupo, son por tratarse de una pretensión indemnizatoria a favor de un tercero, las pólizas de responsabilidad extracontractual. Advierte la Sala, que CONFIANZA S.A. constituyó dos pólizas de este tipo, la primera: Responsabilidad civil extracontractual del contrato primario. Póliza No. RCE02-0004081, con vigencia del 1º de octubre de 1994 al 30 de septiembre de 2000. Que tiene por objeto amparar la responsabilidad civil extracontractual derivada del contrato de concesión para la operación Técnica, Administrativa, Ambiental y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana. Amparos daños a personas y a propiedades; y la segunda Responsabilidad civil extracontractual de la modificación del contrato de concesión. Póliza No. RCE02-447774. Relacionada con la ejecución de obras de ajuste y complementarias al sistema de tratamiento de lixiviados en la primera etapa del relleno sanitario Doña Juana. Amparo, predios, labores y operaciones. Esta última, perdió vigencia el 15 de mayo de 1997, por lo que no es exigible en el caso concreto. Lo anterior, circunscribe el estudio a la póliza de responsabilidad extracontractual No. RCE02-0004081, frente a su cobertura CONFIANZA S.A., sostuvo en la contestación al llamamiento que la póliza mencionada no era exigible por encontrarse los efectos de la contingencia, así como las pretensiones de la presente acción de grupo, dentro de las “ exclusiones” previstas por la póliza. “ II. EXCLUSIONES 1. Derrumbes y operaciones bajo tierra.(...) e) Descargue, dispersión o escape de humo, vapores, hollín, ácidos álcalis, y en general productos químicos tóxicos líquidos o gaseosos, desperdicios y demás materias contaminantes así como el ruido dentro o sobre la tierra, atmósfera, ríos, lagos o similares. La presente exclusión no se aplicará, si tales descargues, dispersiones o escapes se produjeren en forma súbita o accidental. (f. 351 C2) d) Daños ocasionados por aguas negras, basuras o sustancias residuales h) Daños por la influencia paulatina de materias y sustancias contaminantes.(f.354 C2) 15. Daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo, o bien por ruidos que no sean consecuencia de un acontecimiento accidental, repentino o imprevisto. 20. Daños y perjuicios morales. 21. Daños a bienes intangibles y daños y perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales y/o corporales garantizados por la póliza” (f. 355 C2) Se colige que procede el llamamiento en garantía, con las limitaciones establecidas en las exclusiones correspondientes de la póliza de responsabilidad vigente, pues están atadas al atribución final de responsabilidades. 8. EXCEPCIONES PROPUESTAS Procede la Sala a resolver las excepciones de mérito propuestas por el demandado Distrito Capital, y los llamados en garantía, quienes propusieron las siguientes: El Distrito Capital formuló las excepciones de: Inexistencia de responsabilidad a su cargo en las causas determinantes de los daños colectivos e individuales, acumulación indebida de daños y la “ excepción genérica” . Con relación a la primera, considera la Sala que constituye una excepción perentoria, pues va dirigida contra lo fundamental de las pretensiones de la demanda y los hechos que la sustentan, pues traslada, la responsabilidad a un tercero que ostentó la calidad de concesionario a quien el demandado atribuyó la falta que ocasionó los hechos que motivaron la acción incoada. Por tanto, la Sala se ocupará de ella cuando examine de fondo la cuestión planteada en la demanda, entendiendo que es un medio de defensa. En cuanto a la segunda, alega que ocurre la indebida acumulación de daños porque los diferentes perjuicios referidos son la expresión de un único daño y son excesivos e imposibles de cuantificar. Como este planteamiento tiene que entenderse por la Corporación como si se propusiera indebida acumulación de pretensiones que tienen por causa un solo daño, debe entenderse como excepción previa y procederá a resolverse enseguida. Es posible en criterio de la Sala que la causa del daño sea única, lo que no quiere decir que los daños causados tengan esa misma condición ya que el hecho dañoso puede ocasionar daños patrimoniales y extrapatrimoniales, e incluso afectar a distintas personas, circunstancia que no impide que se pretenda su resarcimiento en una sola demanda. Precisamente en el caso bajo estudio ocurre que la causa común es un solo hecho, pero los eventuales perjuicios son variados y ocasionados a un grupo masivo de personas, aspecto que se erige como requisito de procedibilidad de las acciones que nos ocupan. Por ende, desde este punto de vista no prospera la excepción. Ahora, respecto a calificar el daño como excesivo e imposible de cuantificar, es un juicio subjetivo del demandado que no tiene necesariamente que coincidir con la forma de verlo los afectados. Pero en últimas, de resultar probado, para que el daño sea indemnizable, debe ser materializado y cuantificado según las pruebas aportadas al proceso. Inicialmente basta que el daño sea probable y cuantificable para que proceda la acción, ya que la demanda es una estimación subjetiva del fallo a proferir, las características propias del daño necesarias para que sea indemnizable, son elementos probatorios que deben materializarse procesalmente cuando la Sala se ocupe de su demostración. Las excepciones no prosperan. El concepto de excepción genérica carece de referencia especial que determine a la Sala a hacer un pronunciamiento previo sobre ella, se dirá que en el evento de encontrar probada alguna excepción de fondo que enerve las pretensiones, la declarará de oficio. Por su parte, Prosantana reiteró las excepciones de indebida acumulación de daños y la excepción genérica propuestas por el Distrito Capital, frente a las cuales son aplicables las consideraciones precedentes. Aunado a lo anterior arguyó, conjuntamente con la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., inexistencia de responsabilidad imputable a Prosantana S.A., dado que cumplió a cabalidad con el contrato de concesión suscrito con el Distrito, siguiendo los diseños suministrados de Hidromecánicas y haciendo modificaciones previamente aprobadas por el Interventor y la CAR. Sobre el particular observa la Sala, que tanto las excepciones anteriormente citadas como ésta, se refieren a aspectos sustanciales de la responsabilidad, como es en el caso de la última, la exclusión de responsabilidad por cumplimiento de las obligaciones contractuales de Prosantana en el contrato de concesión, aspectos que deberán ser definidos por la Sala, de fondo en la sentencia, por cuanto se trata de medios de defensa más que excepciones que impidan continuar con el estudio de la acción de grupo incoada. No se pronunciará la Sala frente a las excepciones de fondo propuestas por Hidromecánicas, Ricardo Vega Zafrané ni Luis Fernando Roa Ceballos, por cuanto el llamamiento de éstos fue negado por la Sala en el acápite precedente. 9. Dictamen, aclaración y objeciones I. El Dictamen. El auxiliar de la justicia Oswaldo Nariño Rivas, rindió dictamen el 18 de julio de 2003, el trabajo se ocupó de 4 aspectos principales: 1. “ Descripción Topográfica de la zona afectada, incluyendo las barreras ambientales. 2. Delimitación de la zona de influencia del derrumbe, incluyendo un listado de los principales barrios que la conforman. 3. Descripción urbanística y habitacional de la zona afectada, incluyendo la descripción de las construcciones existentes, ubicación y distancia de los planteles educativos, zonas de recreación y establecimientos de comercio existentes en esa zona y, la verificación y ubicación de los inmuebles de los demandantes, de conformidad con lo ordenado por el Honorable Tribunal. 4. Estimar el porcentaje de la depreciación de los inmuebles y establecimientos de comercio en el área afectada. 5. Referirme a los principales efectos ambientales, sociales y económicos del derrumbe en los derechos de la población” El dictamen construyó la hipótesis de trabajo a partir de la información obrante en el proceso (documentos, informes, investigaciones y testimonios), además de documentos científicos producidos en distintos centros de investigación y documentos oficiales tomados de las páginas web de algunas entidades, citados en cada evento, para la validación de la hipótesis planteada, se valió de la estadística, utilizando como instrumento de medición la encuesta por el método de muestreo aleatorio, basado en una observación anterior a los habitantes de los barrios circunvecinos, para concluir: 1.-Respecto de la descripción topográfica de la zona afectada, evaluada por aerofotografía de la zona, documento oficial expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC; cotejada con el “ Plan de Manejo Ambiental Relleno Sanitario Doña Juana” Alcaldía Mayor de Bogotá, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos año 1998; la Tesis de grado “ Estudio de la emisión y dispersión de sustancias que generan olores ofensivos (S.O.F.) desde un relleno sanitario” , de Pachón Ramírez Cesar Francisco y Gelvez Gutiérrez Reinaldo, Facultad de Ingeniería, Departamento de Ingeniería Civil y Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Año 2003 (C92); además de practicar personalmente visitas a la zona, precisó que “ El relleno sanitario Doña Juana está ubicado al suroriente de la ciudad de Bogotá en las inmediaciones de las localidades de Usme y Ciudad Bolivar, cerro Doña Juana de la finca “ Los Romeros” , terrenos pertenecientes a la vereda “ Mochuelo Bajo” , margen izquierda del río Tunjuelito. Ubicado a una altura entre los 2715 y 2800 msnm. Corresponde a las coordenadas geográficas 92600 este, 93300 oeste, 88100 norte y 89400 sur. Con acceso por la vía Villavicencio, barrios Las Quintas, La Aurora, Villa Isabel y El Mochuelo. Las zonas más cercanas con núcleos poblacionales importantes se encuentran en sector oriental y noroccidental. El relleno fue diseñado por la firma Hidromecánicas Ltda., ocupa un área de aproximada de 350 hectáreas. (...) se trata de una zona plana rodeada por el sistema montañoso del páramo de Sumapaz y un cerro con relieve abrupto perteneciente a la formación arenisca de la regadera como únicas barreras ambientales; los vientos ingresan por el sistema montañoso del Páramo de Sumapaz, y se dirigen por la hondanada de las montañas de Usme y las del Sur Oriente, desplazándose en dirección hasta estrellarse con la loma de Ciudad Bochica, Marruecos, Molinos del Sur; creando un sistema de circulación interna; y otra parte de los vientos se dirige vía la cuenca del río Tunjuelito, hacia las localidades de Ciudad Bolívar y Tunjuelito. Lo que teniendo en cuenta las características de la tropósfera de Bogotá, conforma un círculo favorable para la permanencia y recirculación de los gases contaminantes (…)Así las cosas, en este análisis topográfico se halla el por qué el área delimitada en el acápite anterior no corresponde estrictamente a los 5km a la redonda, puesto que las montañas y el sistema de vientos del sector evita que los olores y demás consecuencias del derrumbe del relleno sanitario Doña Juana traspasen dichos cerros, más allá de los límites del Distrito Capital. Es así como este efecto crea una forma casi elíptica” (f. 8 C88) 2.-Del cotejamiento de los documentos relacionados en el punto anterior con el mapa de olores, los decretos 953 y 954 de septiembre de 1997 expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, y el pronunciamiento de la UESP de 28 de abril de 1999 que detalla los centros de salud encargados de atender la emergencia sanitaria relacionada con el relleno Doña Juana, el perito determinó que se habían afectado, de acuerdo al nivel de impacto del deslizamiento, las siguientes zonas: “ PRIMER NIVEL DE IMPACTO: Usme y los barrios de Monte Blanco, La Marichuela, El Cortijo, Granada, Santa Librada, la Aurora, Nuevo San Andrés, Santa Librada Norte, Yomasa Norte, El Mochuelo y la Andrés, SEGUNDO NIVEL DE IMPACTO: Corresponde a la zona que se extiende entre 1500 y 3000 metros alrededor del foco emisor, más o menos limítrofe al sur con el municipio de Usme y el Barrio Villa Israel, al oriente con Bolonia y Arrayanes, hacia el norte con los barrios Central de Mezclas, Gustavo Rodríguez, Lucero Bajo y hacia el occidente con Naciones Unidas y El Tesoro. TERCER NIVEL DE IMPACTO: De 3000 y 5000 metros desplazándose su eje más hacia el occidente, contemplado dentro de su área los barrios ubicados así: límite al sur con las zonas rurales inmediatamente seguidas del municipio de Usme al oriente con la vereda de Quiba, El mirador dentro de Ciudad Bolivar.” El perito validó la anterior hipótesis mediante encuesta practicada a 2000 habitantes del sector, manifestó que “ la encuesta practicada ofrece credibilidad al ser obtenida por medio de una estadística que es la técnica cuantitativa para la identificación de un fenómeno individual o particular” , las preguntas que tomó como base para validar su hipótesis fueron las siguientes: Nombre del barrio en el que vive actualmente. ¿Vivía Ud. para la fecha del deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana en este barrio? ¿Cuánto tiempo lleva viviendo en el sector, más de 7 años ó menos de 7 años? ¿Sintió olores como consecuencia del derrumbe? De las anteriores preguntas, obtuvo que de 2000 personas encuestadas, el 99.95% vivían en el mismo barrio en el que viven actualmente para la fecha del deslizamiento, el 100% lleva más de 7 años viviendo en el sector y 99.90 sintió olores como consecuencia del deslizamiento. 3.-Que el área afectada comprende las localidades de Usme, San Cristóbal, Tunjuelito, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar, donde las viviendas están construidas en materiales frágiles y de corta vida, con restringido espacio público y con área de recreación por debajo de los estándares normales, aunado a esto, se trata de viviendas con alta densidad habitacional que no garantizan del todo la intimidad de sus habitantes, la anterior información extractada de los informes levantados por la Cámara de Comercio de Bogotá “ Perfil local de Usme, Perfil local de Tunjuelito, Perfil Local de Rafael Uribe Uribe y Perfil local de Ciudad Bolívar y Perfil local de San Cristóbal” ; aunado a esto realizó una visita a la zona, y validó su hipótesis con la pregunta doce de la encuesta aplicada, “ ¿Durante los días y meses posteriores a la emergencia pudo disfrutar normalmente el espacio público de la zona donde vive? Obteniendo que el 58% de los encuestados no pudo disfrutar del espacio público durante los días y meses posteriores a la emergencia (fs. 19-24 C88) De otro lado, estableció los barrios ubicados en la zona de impacto del relleno desde 1 hasta 5 km del relleno, así como los parques, centros comerciales y colegios ubicados en la zona, así: Km. 1 2 3 Nombre del barrio Arabia Quiba Casa de La Aurora Teja Quiba Urbana El Mochuelo Cedritos del sur Usme Sotavento La Alameda Nuevo Andrés La Torre Bella Flor Cordillera del Sur Estrella Sur Villa Gloria Los Alpes Sur San Rafael Lucero Alto Gibraltar Sumapaz México Palermo Sur El Nevado Paraíso Quiba Millán La Picota El Porvenir La Paz Alaska Naciones Unidas Juan Pablo II Sotavento Danubio Duitama Nueva Esperanza Juan Pablo El Mirador Compartir San Barranquillita Villas Diamante Ronda del el 4 San Benito El Playón Meissen Guiparma El Socorro Marruecos Abraham Lincoln El Consuelo Molinos del Sur Diana Turbay Diana Turbay Arrayanes San Agustín Arboleda Sur Callejón Santa Bárbara Diana Turbay Cultivos La Fiscala Marruecos Arboleda Sur San Agustín Palermo Sur Ciudad Bolívar Las Acacias San Carlos Marco Fidel Suárez Los Molinos La Península Santa Rita Sur Oriental Juan Rey (la Paz) Vereda Fusunga La Resurrección Carmen del Sol La Gloria Occidental San Francisco Candelaria La Nueva Santa Lucía Vereda Baja Quiba Villa Candelaria El Chircal Sur San Jorge Sur Callejón Santa Bárbara Cerros de Oriente San Martín Villa Angélica Canadá Guira La Belleza Nueva Delly Potos Tres esquinas Atenas Guacamayas Candelaria Verona Arborizadora Baja San Vicente Ferrer Samore Granjas de Santa Sofía Ciudad Tunal Quiroga Sur Gustavo Restrepo San Luis Las Lomas La Victoria Bellavista Sur San José Sur Oriental La Gloria Oriental Las Gaviotas Sudamérica Córdoba Atenas Nueva Gloria San Rafael Usme Quiroga Central Guacamayas Altamira El Pinar San Isidro 5 Juan José Rondón Arborizada Alta Ronda Las Brisas Sierra Morena Sector II El Carmen Granjas San Pablo Libertadores Arborizadora Alta Villa los Alpes Jerusalén La Coruña La Arboleda San Isidro O Bello Horizonte Villa Los Alpes Se encontraron los parques: Parque Cementerio Serafín (Primeros 500 mts); Parque Distrital Tunal (Km. 4.5); y Parque Diana Turbay (Km. 3.2.); el Centro Comercial El Tunal (Km. 4.5) y los Colegios INEM Santiago Pérez (Km. 3.8) y Distrital Rockefeller (Km. 4.3) (fs. 24-26 C88) 4.-Que la depreciación de los inmuebles se analizó por el método de valoración masiva, teniendo en cuenta: “ los atributos de la interioridad de las viviendas y del entorno habitacional que se busca analizar, así como los vectores de valor afectados con el derrumbe, luego se hizo una estimación de las variaciones de precios de la última década (...) para excluir los efectos de la depreciación generalizada, que se produjo en el curso de este periodo como consecuencia de la crisis nacional de la construcción.)” Asimismo, como se pretende establecer el cambio de precio de un inmueble en un periodo fijo, aplicó el Modelo de Markov, por cuanto “ éste permite determinar los impactos, significativos o no, que causan determinados atributos en situaciones normales o de cambio” , estableciendo el movimiento del precio, teniendo en cuenta como variables, el costo de la producción de vivienda, las perspectivas de desarrollo futuro, la seguridad, y otros factores en la ubicación, y la oferta futura de transporte comercio, educación, recreación, etc. Así sigue el método estableciendo: “ Determinación de los atributos, de la interioridad y del entorno y de los vectores de valor afectados por el derrumbe, atributos de las casas o de la interioridad, Atributos del entorno y Atributos del contorno; finalmente, validó la hipótesis mediante información obtenida de la página de la red informática internet: www.metrocuadrado.com y las preguntas 16 y 17 de la encuesta, así: “ Pregunta dieciséis. ¿El predio donde usted vive es propio o arrendado?, de donde obtuvo que el 70.75 de los encuestados son propietarios, y “ Pregunta diecisiete. Si el Predio es Propio, la Emergencia del deslizamiento de basuras: no responde – 493 personas-, disminuyó su valor comercial – 741 personas- aumentó su valor comercial – 0- alteró su valor comercial – 202 personas-.” Concluyó que existen dos rangos de depreciación diferenciados por la conexión visual directa con el relleno. Depreciación alta, equivalente a un 9% del valor de cada bien, y depreciación alta 3%, para barrios que están en la zona de influencia sin conexión directa con ésta. 5.- Que los principales efectos del deslizamiento fueron; “ la contaminación de aguas superficiales y subsuperficiales como consecuencia del alto descargue de lixiviados sin procesar a los cauces acuíferos de la zona; la alteración del paisaje por la exposición a cielo abierto de basuras, una mayor cantidad de contaminación por ruido, el aire de la zona de influencia se vio afectada (…) se evidencia que las concentraciones causadas por la emisión de S.O.F. desde el relleno sanitario Doña Juana, si bien es cierto no trajeron consecuencias fatales o irreversibles a la salud pública, sí generaron consecuencias a los centros poblacionales cercanos” Y finalmente se logra concluir que también hubo alteraciones psicológicas por la sensación de inseguridad y marginamiento social que genera tener que convivir con olores nauseabundos y con la perspectiva de vivir adentro de un basurero” , para llegar a la anterior conclusión, el perito realizó un estudio de impacto ambiental mediante el método de correlación de matrices de impactos potenciales para determinar el impacto ambiental que el deslizamiento causó, para ello, examinó las principales categorías ambientales (aguas superficiales, suelo y subsuelo, nivel de ruido, aire, flora y fauna, salud y seguridad, tráfico, recursos y orden territorial, relaciones sociales, valores culturales, ocupación y actividades económicas y clima), y su afectación concreta con el deslizamiento de basuras de Doña Juana, de lo obrante en el expediente, a partir de los principales elementos de impacto (decisión de construir la planta, emisión de polvo y partículas, ruido, olores, biogas, emisión de gases, circulación de camiones, dispersión de material fino, vectores, lixiviado, estabilidad del terreno /residuos y autorización para la construcción) Del anterior análisis, llegó a las siguientes conclusiones: 1.-Respecto del impacto de los lixiviados sobre las aguas superficiales, que el vertimiento de lixiviados, sin tratamiento previo, como consecuencia del deslizamiento contaminó las aguas superficiales y subsuperficiales de la quebrada Yerbabuena y del río Tunjuelito, y que las medidas tomadas por la administración no fueron oportunas en el tiempo. 2.- Impacto del biogas, lixiviado y estabilidad del terreno sobre el suelo, subsuelo, fauna y flora, el deslizamiento y las medidas posteriores de mitigación tuvieron un efecto negativo sobre la flora del lugar, dañando las especies vegetales del lugar y realizándose la tala de las mismas por un sector de alrededor de 16 hectáreas. 3.- Impacto del ruido y circulación de camiones en la categoría nivel de ruido, frente a ésta concluyó que aumentó el nivel de ruido durante los 5 meses siguientes al deslizamiento por las actuaciones adelantadas por la Administración Distrital y el constante paso de camiones y maquinaria industrial para paliar la contingencia. 4.-Efectos en el aire por la emisión de polvo y partículas, olores, biogas, emisión de gases y dispersión de material fino, este aspecto fue valorado siguiendo la Tesis de la Universidad Nacional de 2003, “ Estudio de la emisión y dispersión de sustancias que generan olores ofensivos (SOF) desde un relleno sanitario” de Cesar Pachón y Reinaldo Gálvez, en el que se expresó “ Se destaca que la emisión de gases a causa del desastre técnico presentado en el relleno sanitario ocurrió en el sitio de mayor neutralidad de los vientos del casco urbano de Bogotá y en el sector de mayor densidad de población, además en un sitio que por las condiciones de ubicación, altura, clima y condiciones topográficas conforma un ambiente propicio para la permanencia y recirculación de posibles masas de gases contaminantes” El perito advirtió que la contaminación del aire constituye, junto con la contaminación por lixiviados uno de los impactos ambientales más importantes relacionado con los efectos del deslizamiento del relleno. De otro lado, manifestó que al observar el movimiento de los gases en la atmósfera sobre el área de impacto, mediante los planos sucesivos de concentración, se encuentra que durante la noche al disminuir la temperatura el impacto nocivo crece y se expande hacia sectores distantes del punto de emisión, ya que el movimiento de las masa de aire es pequeño y los niveles de concentración son prácticamente constantes, tal como se observa en los valores de dirección y velocidad del viento medidos en la Estación Central de Mezclas.” Asimismo, que para las zonas pobladas los valores picos horarios en el tiempo en el tiempo analizado, nunca sobrepasaron los rangos máximos tolerables por el ser humano, aunque sí estuvieron dentro del umbral de olor. (...) La sensación de presencia de olor debido a los gases emitidos continuamente, se justifica por la alta cantidad de S.O.F., emanada y por el alto rango de percepción de los mismos, ya que se sienten a un nivel determinado y es tolerable hasta valores de 300 y 400 veces mayores” . Para validar las anteriores tesis, utilizó las preguntas 5, 6 y 7 de la encuesta: Pregunta 5. Los olores percibidos durante los días y meses posteriores al deslizamiento eran: insoportables – 50%-, muy desagradables – 33.75%-, desagradables -14.5%-, normales -1.4%Pregunta 6. Los olores percibidos durante los días y meses después del derrumbe fueron: día y noche – 75%-, sólo en el día, sólo en la noche, por unas horas, menos de una hora. Pregunta 7. ¿Por cuánto tiempo permanecieron los olores después del derrumbe? Menos de un mes, de 1 a 4 meses, de 4 a 6 meses – 55.05%-, de 6 a 9 meses, de 9 a 12 meses, más de 12 meses. 5.- Efectos en la salud y seguridad por ruidos, olores, biogas, emisión de gases vectores, lixiviados, estabilidad del terreno, residuos y riesgos de accidentes, concluyó el perito que estos factores afectaron la calidad de vida de los habitantes de la zona de influencia, en distintos grados de conformidad a la proximidad al relleno, y que se determinan objetivamente por el aumento de consultas médicas por afectaciones a la salud, ninguna con consecuencias fatales, según la Secretaría de Salud de Bogotá, entre el 27 de septiembre y el 15 de diciembre de 1997 se atendieron 25840 consultas, el Distrito fumigó el área con Atrabon y Comby, Químicos de baja toxicidad, la proliferación de vectores tuvo un efecto negativo en la población; lo anterior se validó con la preguntas 8, 14, 15 9 y 10 de la encuesta. Pregunta 8. ¿Sufrió molestias por físicas o malestares como consecuencia del deslizamiento? Sí 86.2%. – La información escrita en el dictamen con respecto a la presente pregunta no corresponde a la gráfica que la acompañaPregunta 14. Durante los meses posteriores al deslizamiento ¿usted temía por su salud? Sí -95%-. Pregunta 15. ¿Recibió orientación de las autoridades de salud sobre la forma de protegerse de los impactos del deslizamiento? No – 1897 personas- Sí – 103 personas-. Pregunta 9. ¿Tuvo problemas con la conservación de alimentos? Sí 74.25% Pregunta 10. Durante los meses posteriores al deslizamiento observó mayor presencia de: roedores – 59.85%-, moscas -59.5%-, zancudos – 11.75%-. 6.- Frente a la categoría Salud Mental, citó el perito lo expuesto por la Secretaría de Salud de Bogotá “ las personas que viven en los sectores aledaños al sitio del deslizamiento se les debe dar el mismo tratamiento de las personas afectadas por estrés post traumático frente a situaciones de desastre, debido a que para el caso particular, esta población está sometida a un cambio rápido en su entorno debido a un fenómeno que afecta a toda la comunidad y que sobrepasa la capacidad de adaptación a una nueva situación” , asimismo que la Secretaría de Salud consideró como grupos más vulnerables “ personas que viven cerca del derrumbe; personas de sectores aledaños afectadas por la contaminación ambiental, personal de salud que atiende a la población afectada y personas que tienen a su cargo responsabilidades administrativas o técnicas” Lo anterior, fue validado con la pregunta trece de la encuesta. Pregunta 13. Durante los días y meses posteriores al deslizamiento ¿usted temió por un nuevo derrumbe? Sí – 87.85%- 7.-La categoría ambiental Paisaje con relación a la circulación de camiones, dispersión de material fino, vectores, ocupación del área y estabilidad del terreno, fue afectada gravemente, en concepto del auxiliar de la justicia, especialmente por afectación de la cobertura vegetal de la zona como consecuencia de la gran cantidad de basuras que dejó a cielo abierto y en forma de montaña de gran tamaño el deslizamiento; el descapote de un gran número de tierras para efectuar las labores de mitigación del desastre; el represamiento del río Tunjuelito que generó un dique y varas lagunas con aguas altamente contaminadas; el incremento de presencia de maquinaria pesada; el incremento de vectores (moscas y ratas en su mayoría); y marchitamiento de flores y árboles, concluyó que las secuelas sobre el paisaje son todavía visibles pese al efecto positivo de los procesos de reforestación y empradización llevados a cabo. 8.- Los efectos sobre las relaciones, ocupación y actividades económicas del ruido, olores, biogas, emisión de gases, circulación de camionetas, dispersión de material fino, vectores, lixiviado, ocupación del área y autorización para la construcción, afirma el perito que la emergencia produjo un enorme impacto ambiental en la comunidad de las zonas afectadas, la hipótesis se validó con las preguntas 11 y 12 de la encuesta. (fs. 32-44 C88) Pregunta 11. ¿Su vida familiar se alteró? Sí – 75%-. Pregunta 12. ¿Su vida en comunidad se alteró? Sí – 72%-. Concluyó el auxiliar de la justicia, que las concentraciones causadas por la emisión de olores ofensivos (S.O.F) desde el relleno sanitario Doña Juana, “ si bien es cierto no trajo (sic) consecuencias fatales o irreversibles a la salud pública ni en ninguna zona poblada, sí generaron molestias a los centros poblacionales cercanos que en ningún momento fueron intolerables ni sobrepasaron el umbral máximo permitido para áreas de trabajo (…), que el no existió una valoración real del impacto en las diferentes actividades y sus posibles consecuencias, y a pesar de que se pusieron en práctica y una serie de actividades encaminadas a disminuir el impacto este se considera ALTO, (...)Que la mayor sensación de olor en las horas de la noche que en diurnas, se justifica gracias a la estabilidad atmosférica en la noche que impide la dispersión de gases. (...) Que también hubo afectaciones psicológicas por la sensación de inseguridad y marginamiento social que genera tener que convivir con olores nauseabundos y con la perspectiva de vivir adentro de un basurero ” (fs.1-46 C88.) II. Aclaración del dictamen El 3 de agosto de 2005, mediante memorial interpuesto dentro del término, el apoderado de Prosantana – en liquidación- solicitó la aclaración y complementación del dictamen pericial (fs. 50-53 C5), carga que fue cumplida por el auxiliar de la justicia el 26 de septiembre de 2005. El perito aclaró que la encuesta sirvió como validación del cálculo obtenido mediante el modelo de Markov, respecto de la depreciación de los inmuebles, como una herramienta importante, pero no la única para llegar al resultado. También manifestó que no verificó la propiedad de los inmuebles para aplicar la encuesta, por cuanto se trató de un avalúo masivo, para cuya realización no se necesita cumplir con los requisitos de un avalúo individual. Aclaró también que la condición de “ barrios no legalizados, producto de invasiones así como el tipo de construcción de los inmuebles” , no incidieron en su cálculo, dado que se trata de variables estáticas que en nada afectan el resultado buscado, cual fue la depreciación general de los inmuebles de la zona, sin entrar a avaluarlos individualmente. Señaló como preponderantes causas de devaluación: El indicador de calificación de la seguridad física de la zona; el indicador de riesgo asociado a la ocurrencia de hechos físicos que escapan al control de las personas, la perspectiva de desarrollo futuro, porque el relleno se convirtió en un factor de disuasión real, disminuyendo el clima de inversión en la zona; y la distancia y conexión visual con el relleno. Informó también cómo realizó la conformación del equipo de profesionales que auxiliaron su tarea (fs. 60-66 C5) III. Objeción al dictamen Por su parte, el Distrito Capital, objetó por error grave el dictamen mediante escrito, presentado en término, el 3 de agosto de 2005, explicando que hay un yerro en el dictamen por la metodología para la valoración de los supuestos daños sufridos por la población, al partir de encuestas realizadas varios años después del deslizamiento, recogiendo así sólo la percepción del estado de salud de las personas del recuerdo que tienen de lo acaecido hace 7 años, lo que es una prueba técnica válida para determinar la salubridad y morbilidad de la población circundante al relleno. Asegura que en lo relativo a la pérdida de valor de los inmuebles, el único factor objetivo que se tuvo en cuenta fue la caída del sector de la construcción, hecho notorio que nada tuvo que ver con el deslizamiento, así concluye que el experticio se realizó mediante un método incorrecto y carente de soporte técnico, incumpliendo así lo previsto por el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. (fs. 44-49 C5.) Luego de notificada la aclaración del dictamen, el Distrito reiteró su objeción mediante escrito, en término, el 11 de octubre de 2005, aseverando que el perito en su condición de auxiliar de la justicia, no tiene facultades para adelantar juicios atribuidos legalmente al juzgador, adicionó que el crecimiento dotacional del sector ha sido muy grande desde el deslizamiento y el perito no examinó tal situación, Insiste finalmente de nuevo que el peritaje no cumplió la condiciones necesarias para poder ser catalogado como tal, citando sentencias de la Corte Suprema de Justicia para soportar su dicho (fs. 69-78 C5.) Por su parte, el apoderado de Prosantana – en liquidación- objetó el dictamen pericial por error grave, mediante escrito, en término, el 12 de octubre de 2005, resumiendo los yerros en que incurrió el dictamen así: 1.-Que de la estructura del dictamen se evidencia que la encuesta fue la única herramienta real utilizada por el perito, teniendo en cuenta que los demás parámetros son hipótesis elaboradas por el perito y aplicadas al denominado “ modelo de Markov” , por lo que constituye error grave, trascendente y evidente que la principal fuente de información para determinar la supuesta desvalorización de los inmuebles de la zona de influencia haya sido precisamente el dicho de los propios afectados, muchos de los cuales seguramente son demandantes y si no lo son ahora, podrían integrarse al grupo, 2.Que hizo un avalúo masivo y no individual, como debió hacerlo dado que para determinar la desvalorización de un inmueble es absolutamente necesario conocer la condición individual de cada uno de ellos, 3.-Que las conclusiones en materia de afectación ambiental que planteó el perito son la simple transcripción de documentos y estudios realizados por terceros y no de sus propios estudios, 4.-Que el dictamen incluye consideraciones respecto de afectaciones a la salud mental de los habitantes, conclusiones que escapan tanto a su especialidad como a la de sus colaboradores. (fs. 79-83 C5.) Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Civil dispone en cuanto a la contradicción del dictamen pericial que “ la objeción se decidirá en la sentencia, o en el auto que resuelva el incidente dentro del cual se practicó el dictamen, salvo que la ley disponga otra cosa (...)” (art. 238 Numeral 6 del Código de Procedimiento Civil), procede la Sala a resolver la objeción propuesta en término por la parte demandada. Precisa el Código de Procedimiento Civil respecto de la objeción al dictamen en el artículo 238 numeral 5. “ En el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para demostrarlo. De aquel se dará traslado a las demás partes en la forma indicada en el artículo 108, por tres días, dentro de los cuales podrán éstas pedir pruebas. El juez decretará las que considere necesarias para resolver sobre la existencia del error, y concederá el término de diez días para practicarlas. El dictamen rendido como prueba de las objeciones no es objetable, pero dentro del término de traslado las partes podrán pedir que se complemente o se aclare.” Colige la Sala que al objetante por error grave le son impuestas por el artículo precedente 3 cargas: la primera, precisar el error, la segunda, indicar si tal error lo deduce de los análisis o de los experimentos adelantados por los peritos, o de las conclusiones; y la tercera, solicitar los medios de prueba con los cuales pretende evidenciar el error grave, a no ser que éste sea ostensible y pueda detectarse sin tener que acudir a labores interpretativas. El error, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se define como “ Concepto equivocado o juicio falso” ; y concretamente “ error grave” en materia de la prueba pericial, “ es aquel de tal entidad que si no hubiera sido por tal error el ” [8] dictamen no hubiera sido el mismo . Por consiguiente, el error grave no puede hacerse consistir en apreciaciones, puntos de vista, críticas o inconformidades que tengan las partes sobre determinados aspectos del dictamen, debiéndose entender por éste, cuando las conclusiones del peritazgo o los experimentos en que se fundaron éstas fueren esencialmente contrarios a la naturaleza del objeto analizado. Visto lo anterior, advierte la Sala que en las objeciones formuladas no se hizo solicitud de prueba alguna. Por ejemplo, los objetantes acusan el yerro del peritazgo porque utilizó el método de encuestas para valorar los supuestos daños sufridos por la población, que se efectuaron varios años después del deslizamiento por lo que sólo recogen la percepción del estado de salud que las personas mantienen en el recuerdo por que acaeció 7 años antes, aunque aceptable como prueba técnica válida para determinar la salubridad y morbilidad de la población circundante al relleno pero concomitante a la realización de la encuesta, asimismo se acusa que "constituye error grave, trascendente y evidente que la principal fuente de información para determinar la supuesta desvalorización de los inmuebles de la zona de influencia haya sido precisamente el dicho de los propios afectados, muchos de los cuales seguramente son demandantes y si no lo son ahora, podrían integrarse al grupo". La encuesta es definida estadísticamente como un instrumento de medición Se trata por tanto de requerir información a un grupo socialmente significativo de personas acerca de los problemas en estudio para luego, mediante un análisis de tipo cuantitativo, sacar las conclusiones que se correspondan con los datos recogidos. El tipo de encuesta aplicado por el perito, tal como él lo expresó fue el de Encuestas por Muestreo en donde se elige una parte de la población que se estima representativa de la población total. Debe tener un diseño muestral, necesariamente debe tener un marco de donde extraerlo y ese marco lo constituye el censo de población. La encuesta (muestral o total), es una investigación estadística en que la información se obtiene de una parte representativa de las unidades de información o de todas las unidades seleccionadas que componen el universo a investigar. La información se obtiene tal como se necesita para fines estadísticodemográficos. “ La muestra corresponde a la selección de un grupo representativo que posee las características del universo que se está estudiando en donde cada uno de los sujetos del universo tiene la misma posibilidad de pertenecer al grupo seleccionado. La obtención de la muestra responde a unos procedimientos que tienen como objetivo brindar la mayor seguridad posible al investigador respecto que la muestra reproduzca las características de la población en estudio.” [9] De ellas se pueden deducir probabilidades y pueden arrojar resultados difusos lo cual no significa que las conclusiones derivadas de la misma constituyan un producto falso. De contar con una prueba judicial de mayor eficacia procesal probatoria o que la encuesta y muestreo realizados por el perito sean absolutamente irreales podría la Sala acceder a que el dictamen por estar basado en un determinado método estadístico resulte absolutamente errado. Así, tenemos que el testimonio es una prueba histórica por lo general y se recepciona sólo después de ocurrido el hecho sobre el que se testifica, la circunstancia de que se reciba varios años después de ocurrido el hecho que tiene por objeto la prueba, puede afectar su credibilidad, pero por ello no podríamos calificarlo de falso, es decir, afectado por error grave. En efecto, la encuesta es admisible como método de investigación en las ciencias sociales y eventualmente arroja resultados sujetos a corroboración posterior o confrontados por otras encuestas, pero en ningún momento falsos. La calificación de los objetantes como error grave en este caso, es una argumentación dirigida a contrarrestar la eficacia probatoria del dictamen, sin calificarla como un resultado irracional, quedando entonces, la mera argumentación sin un elemento material a partir del cual se pueda confrontar el resultado de la calificada como afectada de error grave. En cuanto al avalúo masivo y no individual de los inmuebles y a partir de la caída general del sector de la construcción, lo cual considera como un hecho notorio, formular una premisa conclusiva, tampoco constituye error grave. Podría decir la Sala que el perito estimó las depreciaciones del valor venal de los inmuebles con base en un instrumento que consideró válido pese a su carácter general y que por vía de esta entendimiento no se puede establecer el daño en concreto que sufrieron los inmuebles de la zona afectada por el deslizamiento, asunto propio de la eficacia de la prueba, pero que en ningún momento la hace irracional o descabellada, pues sabido es que el mercado inmobiliario maneja esta clase de variables y más que nada conforme a la oferta y la demanda. Acerca de que la afectación ambiental planteada por el perito sea la simple transcripción de documentos y estudios realizados por terceros no convierte la premisa conclusiva en una falsedad, porque quien la emite no haya realizado los mencionados estudios. Los documentos a los cuales hecha mano el perito, hasta ahora pueden calificarse como serios; de tal manera que para calificar de errada la conclusión del perito o sus citas, tendríamos que aceptar como errados los estudios e informes de donde se tomaron y acerca de ellos no se formuló ningún efecto. Los documentos que sirven al perito, también sirvieron a la Administración del Distrito Capital para reformular la política de disposición de residuos sólidos, como para proyectar las políticas oficiales tendientes a conjurar las consecuencias del insuceso. Lo mismo sucede con las conclusiones del auxiliar de la justicia respecto a la afectación de la salud mental de los habitantes de la zona en el entonces de los hechos, caso en el cual se acusa la falta de conocimiento del perito y de sus colaboradores en la materia de psicología. Recordemos nuevamente que estas afectaciones se deducen de las encuestas realizadas y de los estudios y trabajos de campo, posteriores a los hechos, adelantadas por la Secretaría de Salud y demás entidades oficiales encargadas de atender la emergencia sanitaria, de otro lado, sólo reflejan la opinión de los encuestados, las cuales siendo una apreciación subjetiva de lo acaecido, no puede calificarse como errada. Por todo lo anterior, la objeción formulada por error grave no procede, por ende la Sala valorará el dictamen de conformidad con las reglas que para el efecto señala el código de procedimiento civil. 8. TACHAS TESTIMONIALES En el curso del proceso se tacharon los testimonios de: 1.- Crispiano Escamilla Suárez (fs. 86-94 C8), tachado por Prosantana como sospechoso porque dijo haber sufrido perjuicios con el deslizamiento, lo que eventualmente podría beneficiarle de prosperar las pretensiones. 2.-Luis Antonio Villalba García (fs. 40-50 C52) tachado por considerar que pese a manifestar que es ingeniero agrícola y no tener experiencia en el manejo de rellenos sanitarios expuso conceptos acerca del diseño y operación del relleno. Los demandantes solicitaron desestimar la tacha porque el testigo no tiene relación alguna con las partes. 3.- María del Carmen Robayo Avellaneda, ingeniera sanitaria, jefe de la división de calidad ambiental de la CAR ((fs. 50-67 C52), los apoderados de la parte demandante la tacharon por sospecha por pertenecer a un cargo de dirección de la CAR, quien fue llamada en garantía por el Distrito Capital y se vinculó al proceso en esa calidad. La tacha testimonial regulada por el artículo 218 del C. de P. C., sujeta su procedencia a lo siguiente: a) Cada parte puede tachar a los testigos que hayan sido postulados por la otra parte o citados de oficio por el juez. b) La tacha deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio, u oralmente dentro de ella (...) c) Las pruebas de la tacha se practicarán en la misma audiencia señalada para la recepción de la prueba testimonial. d) Si el testigo acepta los hechos que sirven de fundamento a la tacha, se prescindirá de toda otra prueba. e) Cuando se trate de inhabilidades, sean las absolutas o las relativas, el juez al declarar probada la tacha se abstendrá de recibir el testimonio" [10]. Repara la Sala, que la primera observación a la eficacia del testimonio de Crispiano Escamilla, fundada en que manifestó haber sido afectado con el deslizamiento por lo que eventualmente resultaría beneficiado con la sentencia; implica fundar la observación en una expectativa. Para que este testigo resulte favorecido con un eventual fallo condenatorio tendría que aparecer legitimado probatoriamente con el grupo definido como afectado en la sentencia, acerca de lo cual hasta ahora no se infiere del plenario sino que será tarea del presente fallo. Tampoco aparece relacionado en la lista de accionantes. Ahora, calificar como defectuoso un testimonio por la circunstancia de haber presenciado los hechos, sus consecuencias, o resultar víctima de los mismos, solo obligaría a la Sala a revisar con mayor cuidado el contenido de su dicho, pero no a desecharlo por un interés presunto. En estas condiciones deberá desestimarse la tacha. Respecto de la tacha formulada contra Luis Antonio Villalba García, observa la Sala que el testigo no tiene vínculo laboral alguno con las partes, en calidad de asesor de un empresa que fue encargada de medir el volumen de basura desplazado por tanto depuso sobre los hechos que conoció por la labor a partir de los planos topográficos del relleno sanitario construido por Prosantana, antes y después del deslizamiento, así como de los planos del diseño original de la zona II del relleno sanitario realizado por Hidromecánicas, además de haber realizado visitas al lugar del suceso. Entonces, el testigo además de ser un técnico con un conocimiento especializado mínimo del sistema de relleno, por razones de su trabajo como asesor debió emitir concepto sobre algunas de las consecuencias del fenómeno ocurrido a partir de la revisión de planos topográficos y diseños para la operación del relleno. En este orden de ideas la Sala no percibe los defectos que según la parte interesada pueden invalidar su dicho. Finalmente, respecto de la tacha formulada contra María del Carmen Robayo Avellaneda, por su condición de ingeniera sanitaria de la CAR, es claro que para el momento de su deposición tenía relación laboral con una de las llamadas en garantía, razón por la que se acepta la tacha y el testimonio se tendrá como sospechoso, aunque no será desechado lo valorará la Sala con más rigor, conforme lo prescribe el inciso final del artículo 218 del C. de P. C. De otro lado, aun cuando no se trata de una tacha testimonial propiamente dicha, examinará la Sala en este capítulo, la petición del apoderado de Prosantana S.A. – en liquidación, de considerar como documento proveniente de un tercero, no como un informe técnico, la documental allegada por el testigo Ricardo Arturo Maldonado Mojica, ingeniero químico, durante la audiencia (fs. 257-266 C10), titulado “ Informe Técnico consolidado” . “ Causas del deslizamiento de la zona II del relleno Doña Juana y evaluación de las medidas tomadas para atender la emergencia” . Compilado y preparado por el mismo, presentado al Despacho del Viceministro del Ministerio del Medio Ambiente, Unidad de Manejo Ambiental de Residuos Sólidos, en enero de 1998 (fs. 267-334 C10); dado que el testigo es ingeniero Químico y no geotécnico, especialidad necesaria para un análisis técnico del deslizamiento, además de ser una simple transcripción de otros estudios (fs. 411412 C4.) Como la anterior solicitud de evaluación probatoria condicionada del informe anexado por el testigo se dirige contra un documento técnico, advierte la Sala que la observación no dista de ser una simple crítica a la prueba, que debe tenerse en cuenta al tiempo de su analizar su conducencia y pertinencia. Por el momento considera la Sala que la solicitud de que se despoje al documento anexado de valor especializado porque no se levantó por el único profesional perito del derrumbe acaecido, que sería un ingeniero geotecnista, sin que pruebe siquiera sumariamente la incapacidad del deponente o del autor del documento para conceptuar sobre el tema, o su ignorancia sobre lo que depone y escribe, no es fundamento ninguno para apreciar la calidad de su contenido como si viniera de un lego en la materia. De tal suerte, el documento será apreciado por la Sala como documento técnico, por tratarse además de un documento original de carácter declarativo como lo preceptua el artículo 277 del C. de P. C. Anota además la Sala que, en vista de que la crítica al documento versa su cientificidad, revisado el documento en cuestión, evidencia que el mismo si bien aborda las causas del deslizamiento, lo hace sobre conceptos técnicos cuya validez tampoco se ha puesto en entredicho para analizar los efectos de las medidas administrativas tomadas por el gobierno nacional y Distrital. Y agrega que el testimonio de quien allega el informe puede calificarse como “ técnico” , por cuanto se trata de una persona con especiales conocimientos, en razón a su oficio y experiencia más que por su grado académico, resulta el concepto de un experto que procura ratificar el contenido de su dicho a partir de un documento elaborado por él mismo en el momento de los hechos y previamente a rendir el testimonio, que reúne las condiciones de percepción, especialidad, autoridad y conocimiento como resultado de un estudio más o menos ponderado de otros informes científicos y de su apreciación sobre la realidad del acontecimiento que origina la acción. Por tanto, quien hace la observación no suministra razones valederas para que se prive al proceso del conocimiento o conclusiones de alguien especialmente calificado para hacerlo. 10. CASO CONCRETO Reitera la Sala que las pretensiones de las demandas incoadas están dirigidas en síntesis a obtener la indemnización de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, ocasionados a los demandantes y quienes resulten integrantes del grupo, provenientes de los daños al medio ambiente, bienes materiales e inmateriales, alteración de sus condiciones normales de vida, por causa del deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana de Bogotá ocurrido el 27 de septiembre de 1997. A manera de introducción, considera conveniente la Sala ocuparse del concepto de relleno sanitario, que como ya se anunció, hace parte esencial del servicio público de aseo por cuanto tiene que ver con la disposición final de los residuos sólidos o basuras provenientes de un conglomerado urbano. El relleno sanitario es definido por la RAS 2000[11], como un lugar técnicamente diseñado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería. Confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final. De acuerdo con el informe técnico consolidado “ causas del deslizamiento de la zona II del relleno sanitario Doña Juana y evaluación de las medida tomadas para atender al emergencia” compilado y preparado por el ingeniero Ricardo Arturo Maldonado Mojica, en Bogotá, enero de 1998, presentado al Despacho del Viceministro del Ministerio del Medio Ambiente, en el capitulo de “ Antecedentes” se señala que el relleno sanitario Doña Juana es una instalación de disposición de desechos sólidos mixtos ubicada en la parte sur de la ciudad de Bogotá, que recibía para ese entonces aproximadamente 4200 toneladas de residuos sólidos por día. Inició operaciones en 1988 comenzando por el área occidental central que se denominó zona I, en la cual se depositaron basuras de forma continua hasta 1993, desde cuando se empezaron a colocar residuos en la zona norte a noroeste identificada como “ La Mansión” , y por último zona II. Sobre las dos áreas, para la época de los hechos, se habían depositado aproximadamente diez millones de toneladas de residuos sólidos. La zona II del relleno fue diseñada por la firma Hidromecánicas en 1993. “ Posteriormente, el diseño fue modificado por la firma Prosantana la cual operaba el relleno en el momento del deslizamiento.” (f. 272 C10). Agrega que “ La disposición de desechos municipales en rellenos sanitarios es una de las prácticas más comunes y económicas, los procesos que se generan dentro de los rellenos están íntimamente relacionados con la degradación de la materia orgánica. Mediante la degradación de la materia orgánica ésta se convierte en líquidos (lixiviados) y gases (biogás). Los líquidos tienen la tendencia a fluir hacia el fondo del relleno y los gases fluyen hacia la atmósfera. En un relleno sanitario se trata de aislar los desechos y controlar los lixiviados y biogas que se generan y que tienden a fluir fuera del relleno, evitando impactos ambientales adversos.” Continúa explicando que la basura de todas las áreas se colocaba en celdas de 2.5 metros de espesor y se compactaba sobre cada celda con el equipo de basuras convencional, encima de la basura compactada se depositaba una cubierta de arcilla limosa previamente a colocar la siguiente celda de basura. Cada celda de residuos correspondía a un número de nivel designado, quedando el nivel uno ubicado en la base del relleno. Al momento del deslizamiento existían 21 niveles de basura en la zona 2. En las zonas I y II se instalaron tuberías horizontales para permitir la reinyección de lixiviados a la basura. En la zona I la reinyección de lixiviados se efectuó usando flujo por gravedad, en la zona II se instalaron tuberías horizontales cerca de la parte superior de cada uno de los 21 niveles para la reinyección de lixiviado hacia el interior. Por último dice el informe en sobre la operación: “ el lixiviado de cada zona del relleno ha sido reinyectado hacia las zonas respectivas. Desde el 12 de junio hasta el 27 de septiembre de 1997 todo el lixiviado de la zona II se reinyectó de vuelta hacia los residuos de esta zona, utilizando el extenso sistema de tuberías de reinyección horizontales.” 11. La responsabilidad del Estado. La Constitución Política consagra en su artículo 90 la cláusula general de responsabilidad del Estado: "El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (...)" Elementos de la responsabilidad. La doctrina y la jurisprudencia han establecido como elementos de la responsabilidad del Estado: el hecho dañoso, el daño y el nexo causal. A. El hecho dañoso. El hecho dañoso, como aspecto puramente fáctico, lo constituye el deslizamiento de residuos sólidos ocurrido en el relleno sanitario Doña Juana de la ciudad de Bogotá el 27 de septiembre de 1997, lo que se tiene probado, de un lado como hecho notorio, y de otro, por la documental obrante en el proceso, tales como los informes del Distrito y de la Secretaría de Salud para la atención de la emergencia y los estudios técnicos realizados por expertos en el tema, contratados por diferentes autoridades públicas, y la normatividad expedida tanto por el Distrito Capital para conjurar y morigerar sus efectos, como por los organismos nacionales encargados de este tipo de situaciones. El informe técnico precitado relata el acontecimiento así: “ Los movimientos principales del deslizamiento ocurrieron desde las 4:20 pm hasta las 4:40 pm del 27 de septiembre de 1997.” El fenómeno se caracterizó por la aparición de fisuras en la zona dos hacia las 11 de la mañana del día anterior, las cuales se consideraron producto del asentamiento normal de la basura, al día siguiente se observó un volumen relativamente grande de lixiviados fluyendo en la cara del área de la zona 1 y se pensó que era resultado de la ruptura de un tubo de reinyección. Finalmente hacia las 4:30 p.m., luego de que el movimiento de las fisuras se hiciera notable, un bloque de la cara de la zona II “ falló de manera incontrolada y sobrepasó la berma de terreno compactado en la pata dela zona II. Los desechos fluyeron ladera abajo como un líquido – viscoso en dirección noreste hacia el valle del río Tunjuelito” . “ (...) esta basura ocupa 30 hectáreas y como se hallaba en un proceso de descomposición en el interior del relleno, y por lo tanto al ser expuesta a cielo abierto desprendió una gran cantidad de gases generando grandes molestias por olor a los pobladores de barrios cercanos al relleno. ” (f. 275-276 C10) Causas del deslizamiento. Los medios probatorios aportados oportuna y legalmente al proceso, en unos casos como pruebas directamente colectadas por el Despacho sustanciador, y en otros, como pruebas trasladadas, en particular los testimonios técnicos, los diferentes informes técnicos de valoración de causas del deslizamiento, así como el dictamen pericial rendido dentro del proceso arbitral de Prosantana contra el Distrito Capital y Confianza S.A. (C. 72, 73 y 74); permiten inferir que la causa eficiente del deslizamiento, producto de desestabilización del terreno o talud de basuras, fue la excesiva presión de poros dentro de la zona II del relleno sanitario, consecuencia del sistema de reinyección de lixiviados empleado en el mismo. Prueba de lo anterior lo constituyen: a. Informe de 8 de octubre de 1997, levantado por los expertos Ernesto Sánchez Triana y George Tchobanoglous, contratados por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el documento denominado “ Asesoría al Distrito en la identificación de acciones para atender la emergencia del deslizamiento en el relleno sanitario Doña Juana” , en el cual consideraron como causa probables del deslizamiento las siguientes: “ (1) El probable incremento progresivo de la presión de poros debido a la acumulación de lixiviados no drenados, (2) La posible presencia de lixiviados en la base del relleno sobre la geomembrana y de lentes de agua a diferentes alturas del relleno, (3) la posible presencia de biogas sin control en el interior del relleno. Estos factores se interrelacionan con la altura y pendiente del relleno, el ángulo de fricción, el factor de cohesión, así como con la densidad de los residuos para definir la estabilidad del relleno en el momento del deslizamiento.” “ Los factores que pueden haber contribuido al incremento progresivo de lixiviados o agua dentro del relleno incluyen la infiltración subsuperficial y la reinyección de lixiviados. Estudios de interpretación en transporte de fluidos en medios porosos han demostrado que lso líquidos no se dispersan lateralmente de forma homogénea. A cambio los líquidos desarrollan caminos aleatorios que se dirigen hacia el (sic) abajo. Es muy probable que esto hay sucedido en el relleno y que los lixiviados inyectados hayan migrado hasta las capas inferiores. También es probable que algunas porciones de lixiviado hayan quedado atrapadas en lentes dentro del relleno. De acuerdo con la información de los funcionarios del DAMA en algunas ocasiones no era factible la recirculación del lixiviado por gravedad y se recurría a la inyección a presión. En otras ocasiones, explicaban los funcionarios del DAMA, el lixiviado brotaba de la tubería instalada para inyección.” “ Los funcionarios del DAMA suministraron una fotografía tomada en el mes de agosto de la zona del deslizamiento. En la fotografía se observa el desarrollo de una grieta sobre la superficie del relleno. Esta grieta se pudo haber presentado por asentamientos en la basura dispuesta en el sitio. El desarrollo de esta grieta pudo contribuir también a la inestabilidad del relleno” . (fs. 124-133 C56). La documental anterior hace parte del conjunto de documentos remitidos por la Jefe de la Oficina Jurídica de apoyo legislativo del Ministerio de Salud relacionado con la emergencia y acciones realizadas en el relleno sanitario Doña Juana, decretados como prueba por el Despacho sustanciador. (fls.116 a 167, C56) b. Informe del Diagnóstico Geotécnico y Ambiental de las Causas del Deslizamiento en el Relleno Sanitario de Doña Juana. Preparado por Saddat international Inc., Universidad de los Andes y Arthur D’ Little, inc. Elaborado para el Departamento Técnico y Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Bogotá, diciembre de 1997. En el estudio se concluyó que las principales causas del deslizamiento pueden resumirse así: “ Desde el comienzo de la operación de la zona II la cantidad de lixiviados generados era mayor que la cantidad de lixiviados recolectados, produciéndose una acumulación de lixiviados dentro del relleno. Esta acumulación de lixiviados contribuyó al aumento de las presiones internas del biogas debido a que los lixiviados acumulados no permitían el flujo normal de biogas hacia la superficie y chimeneas. Es de anotar que la geometría del relleno, cóncava y no convexa, como la gran mayoría de rellenos, así como el sistema de impermeabilización del fondo del relleno sólo ofrecen posibilidades de drenaje del biogas en sentido vertical y hacia las chimeneas. Las altas presiones del biogas disminuyeron aún más la capacidad de drenaje de lixiviados. La acumulación de lixiviados y las presiones del biogas dentro del relleno se incrementaron con el tiempo, causando igualmente una disminución con el tiempo de los factores físicos que favorecen la estabilidad del relleno. En términos técnicos, los lixiviados y el biogas acumulados en el relleno causaron presiones de poros que se incrementaban con el tiempo, condición que redujo con el tiempo los esfuerzos efectivos y por lo consiguiente el Factor de Seguridad de la estabilidad del talud de la falla. La recirculación de lixiviados que comienza aproximadamente el 12 de junio de 1997 acelera el proceso de inestabilidad del terreno hasta hacerlo fallar en septiembre 27 de 1997. Antes de la recirculación de lixiviados, los factores que favorecen la estabilidad del relleno disminuían con el tiempo y se podría inferir que el relleno hubiera podido fallar sin la recirculación de lixiviados.” Luego en el análisis comparativo entre el diseño, la construcción y la operación del relleno, resume las siguientes conclusiones: El diseño original de la zona II elaborado por Hidromecánicas se realizó con un análisis de estabilidad que no consideraba la generación de presiones internas debidas a la acumulación de lixiviados y biogas. El rediseño de Prosantana posiblemente supuso que este análisis era válido y no presentó ningún análisis de estabilidad adicional. En la categoría de flujo se concluye que la infiltración y la generación de lixiviados excedían la habilidad hidráulica de los materiales internos para conducir los líquidos a los drenajes de fondo. En la categoría de las propiedades de los materiales se determina que la resistencia de los materiales no tuvo una incidencia importante en la falla del relleno. Asimismo, en el informe se llegó a la conclusión de que los aspectos más relevantes en la generación de presión de poros fueron: Que la capa de protección ubicada en la parte superior de los filtros y tuberías de fondo contribuyó significativamente a la reducción de la capacidad de drenaje de los lixiviados y generación de la presión de poros. Las altas concentraciones de hierro y calcio en lixiviados jugaron un papel importante en la reducción de la capacidad de drenaje de la capa. Las capas intermedias de arcilla limosa contribuyeron a lo anterior. El sistema de recirculación de lixiviados y la forma como se operó este sistema aceleró significativamente la presión y por tanto la inestabilidad del relleno. La falta de implementación de un sistema de extracción forzada del biogas influyó en la concentración de éste y en la formación de la presión de poros. Las bolsas plásticas sin romper y compactadas pudieron afectar localmente el drenaje. Agregaron finalmente que en su concepto hubo deficiencias en las medidas preventivas y de control, por ejemplo: No se instalaron inclinómetros que indicaran cualquier movimiento importante de las masas de basuras en los taludes. No se estableció un sistema de control entre los lixiviados producidos y recolectados que permitiera determinar la acumulación de líquidos en el relleno y la factibilidad de su recirculación. No se instalaron piezómetros de medición de presión de poros en áreas críticas. No se instalaron elementos para la medición de presión de gases que permitieran establecer las modificaciones necesarias en el sistema de alivios y no se elaboró un programa de seguridad geotécnica que permitiera establecer la importancia de cada uno de los factores enunciados anteriormente. “ En nuestro concepto, a pesar de la falta de conocimiento de los criterios de diseño y de los procedimientos de operación en rellenos sanitarios, estas medidas preventivas y de control hubieran podido detectar con suficiente anticipación el deslizamiento.” (fs. 76-77 vuelto C.71 remitido por el DAMA) c. En el informe técnico consolidado “ Causas del deslizamiento de la zona II del relleno Doña Juana y evaluación de las medidas tomadas para atender la emergencia” . Compilado y preparado por el ingeniero Ricardo Arturo Maldonado Mojica, Presentado al Despacho del Viceministro del Ministerio del Medio Ambiente, Unidad de Manejo Ambiental de Residuos Sólidos, en enero de 1998, se reiteran como factores que originaron el deslizamiento los mencionados por el informe de Sadat international inc, Universidad de los Andes y Arthur D’ Little Inc, previamente citado por la Sala (fs. 267-334 C10) d. En el informe levantado por la firma Geosyntech consultants, contratado por Prosantana Ltda. sobre la falla del talud de la zona II el 27 de septiembre de 1997 en el relleno sanitario Doña Juana, aportado como prueba por la llamada en garantía Prosantana S.A. – en liquidación-, se llegó a las siguientes conclusiones: “ 7.4 Conclusiones Con base en las investigaciones y en los análisis hechos por GeoSyntec para el sitio del relleno sanitario, se hacen las siguientes conclusiones en relación con la causa de la falla del talud que ocurrió en la Zona II el 27 de Septiembre de 1997: 1. La causa principal de la falla del talud fue la acumulación de presión de poros dentro de la masa de desechos sólidos de la Zona II, sustancialmente por encima de los criterios establecidos en el diseño original de la instalación. La hipótesis de diseño original fue que la presión de poros dentro de la masa de desechos sólidos sería igual a cero. Las presiones de poros reales medidas durante la recirculación resultaron en presiones equivalentes a una columna de agua de aproximadamente 15 metros de altura. Esta es una cantidad extremadamente grande de presión de poros para este tipo de instalación. 2. La acumulación de estas presiones de poros extremadamente altas tuvo su origen en las fallas básicas del diseño original de la Zona II. Los sistemas de drenaje, que tenían la intención de proveer la condición de presión de poros igual a cero dentro de la masa de desechos sólidos, no pudieron cumplir con esta condición. Las mediciones de presiones de poros hechas en el área de la Mansión y en la Zona IV, donde los diseños son similares a los de la Zona u, muestran que presiones de poros significativas se desarrollan antes de la recirculación, como resultado de la incapacidad de los sistemas recolectores de lixiviados y de gases para aliviar las presiones de fluidos en los desechos sólidos. Los cálculos de estabilidad de taludes realizados incluyendo presiones de poros, realistas, muestran que los taludes construidos en la Zona II eran marginalmente estables antes de comenzar la recirculación. Análisis adicionales indican que los taludes del diseño original hubieran fallado bajo las mismas condiciones de presión de poros. 3. La operación del sistema de recirculación de lixiviados en las tuberías horizontales, instaladas en la Zona II para el propósito de tratamiento de los lixiviados antes de descargarlos al Río Tunjuelito, resultó en un aumento significativo de las presiones de poros dentro de la masa de desechos sólidos en la Zona II. Las presiones relacionadas con la operación de la recirculación fueron aditivas a las presiones de los lixiviados y de los gases, las cuales existían a causa de la incapacidad de los sistemas de drenaje del lixiviado y de ventilación de gases para aliviar las presiones de poros hasta la hipótesis de diseño. Los cálculos de estabilidad de taludes realizados por GeoSyntec muestran claramente que el aumento en la presión de poros ocasionado por la recirculación de los lixiviados en la Zona II, redujo el factor de segundad en el talud por debajo de 1.0, lo cual resultó en la falla del talud que ocurrió el 27 de Septiembre de 1997. 4. La cantidad limitada de recirculación de lixiviados a través de las chimeneas en el período de Septiembre de 1997, no tuvo un efecto sustantivo en la reducción del factor de seguridad en la Zona II. Dichode otra forma, la falla del talud hubiera ocurrido el 27 de Septiembre de 1997, aún si no hubiera habido inyección en las chimeneas. La razón principal para esta conclusión es que las chimeneas en donde se efectuó la inyección estaban ubicadas varios centenares de metros detrás de la cara del talud en donde se inició la falla y el volumen de los lixiviados que se inyectó a través de las chimeneas fue comparativamente pequeño. Además, la gran mayoría de la inyección en la Zona II, en los días anteriores a los movimientos de la falla del talud, fue en las tuberías horizontales en los Niveles 19 y 20, que es donde se observaron las primeras grietas en el talud de la Zona II el día 26 de Septiembre de 1997. 5. Todas las modificaciones que fueron sugeridas o efectuadas por ProSantana, al diseño original de Hidromecánicas de la Zona II, mejoraron la estabilidad de la Zona II. Si ProSantana hubiera construido la Zona II estrictamente de acuerdo con el diseño original, la falla del talud probablemente habría ocurrido mucho antes que el 27 de Septiembre de 1997, talvez antes de comenzar la operación del sistema de recirculación de los lixiviados el 12 de Junio de 1997. 6. Sistemas de recirculación, similares a aquellos empleados en el Relleno Sanitario Doña Juana, deben incluir un sistema activo para la ventilación de gases, para aliviar las presiones de gas que se desarrollan dentro de los desechos a medida que se inyecta el lixiviado dentro del reducido espacio de vacíos parcialmente lleno con gases. 7. Teniendo en cuenta lo nueva que es esta tecnología, los proyectos que intenten usar la recirculación para el tratamiento de lixiviados, deben tener los siguientes elementos, los cuales nunca fueron considerados en el diseño de la Zona II de Doña Juana: • sistemas redundantes de respaldo para tratar los volúmenes de lixiviados que necesitan ser manejados por recirculación, durante los momentos que se encuentren problemas; • un manual detallado de operaciones que especifique, como un absoluto mínimo, las variaciones de operación permisibles para la presión y los caudales correspondientes de inyección; • un programa de monitoreo, con acciones específicas para ser emprendidas cuando se midan u observen ciertas condiciones; y • un plan de contingencia para ser seguido si se miden u observan movimientos del talud, o cuando no es posible inyectar fluidos a presiones y/o a caudales que estén dentro de las variaciones especificadas. 8. El proceso de diseño para la Zona II, después de concluir el diseño original, no parece incluir la participación activa de los ingenieros originales de diseño durante las etapas de construcción y de operación del proyecto. Esta situación resultó en que la entidad de control del diseño (el Interventor) fallara en poder interactuar directamente con los diseñadores originales del relleno sanitario. Como resultado de esta situación, el proceso de diseño fue gravemente defectuoso durante las etapas de construcción y de operación. Este defecto hizo que hubiera fallas en: (i) reconocer la importancia de la acumulación de la presión de poros en la masa de desechos sólidos, (ii) hacer todos los cambios de diseño necesarios para satisfacer las hipótesis de diseño críticas hechas por Hidromecánicas.” e. El dictamen pericial rendido dentro del proceso arbitral promovido por Prosantana contra el Distrito Capital y Confianza S.A., obrante en el presente proceso como prueba trasladada; sobre las causas del accidente consideró: “ 9.7.2 Categorización de Causas Es necesario para estos efectos, apelar a un marco de referencia de tipo filosófico para orientar y respaldar la argumentación. Ha sido tradicional en geotecnia establecer una categoría de causas como se explica a continuación: 1. Causas Intrínsecas o Primarías. Son aquellas causas básicas de los materiales o el entorno, sin las cuales no se hubiera producido el deslizamiento. También se reconocen como causas determinantes, en el sentido de que determinan o hacen posible que el hecho ocurra. 2. Causas Contribuyentes. Son las causas acompañantes, que contribuyen a la ocurrencia del hecho, aunque por sí solas no pueden ocasionarlo. 3. Causas Detonantes. Como su nombre lo indica, son los factores que pueden causar que un fenómeno de inestabilidad se desencadene, cuando están dadas las demás condiciones para que ocurra. Algunos autores prefieren mencionar estas causas detonantes en segundo lugar. “ 9.7.3 Las Causas del Accidente Después del preámbulo anterior, es posible ahora entrar al meollo del problema que motiva el presente trabajo y el peritazgo técnico de ingenieros que sigue a continuación. El accidente del 27 de septiembre de 1997, ocurrido en el Relleno Sanitario de Doña Juana, tuvo las siguientes causas: Causas Intrínsecas o Primarías del Deslizamiento 1. La Biodegradabilidad de la Basura En el caso particular de las basuras de Bogotá, son basuras con altos contenidos de materia orgánica y altas humedades, donde la degradación ocurre rápidamente y afecta profundamente la masa de desechos sólidos. Esta biodegradabilidad conduce a la desaparición paulatina de la materia sólida, a la creación permanente de más vacíos, los cuales terminan por colocar el relleno, o sus partes más vulnerables en una condición metaestable, entendiéndose por este término la estabilidad no permanente y casi impredecible de un sistema. 2. La producción de Gas. Todos los rellenos producen gas, pero éste en particular, por las mismas condiciones citadas arriba, produce más gas. El gas atrapado se calienta y, al no poder salir, se presuriza. El relleno queda así inflado como si se tratara de un globo, con una burbuja de gas a presión en su interior. 3. Liberación de Agua. La humedad contenida en la basura es tanta, que puede considerarse que está saturada alrededor de ciertos núcleos. Ahora bien, esa humedad no está Ubre, hasta que aparece la acción bacteriana, parte del agua se aprovecha para las reacciones y el resto queda libre y puede abandonar la estructura sólida (en degradación) de los desechos. 4. Las causas intrínsecas 2 y 3, unidas, se convierten en un factor trascendental en este caso, que es la presión de poros. Esta presión en el interior es tan grande, que es capaz de vencer la altura del relleno para arrojar a la superficie una mezcla de lixiviado y gas (que se ha denominado lixigas). Causas Contribuyentes 5. Recirculación de Lixiviados. Esta causa se constituye en importante factor para acompañar el fenómeno principal, por dos razones: la primera de orden ambiental, porque acelera el fenómeno de degradación bioquímica de las basuras; la segunda de orden geotécnico, porque contribuye a generalizar la saturación en el interior del medio poroso, con la consiguiente reducción de los esfuerzos efectivos. 6. Insuficiencia o falla de los Drenajes. El sistema de drenaje contenido en el diseño original era pobre y mal concebido por las capas relativamente impermeables puestas sobre los mantos filtrantes. 7. Ineficiencia o falla del Sistema de Extracción de Gases. Desde la época del diseño por recirculación a un relleno del tamaño y características del relleno de Doña Juana, se le exigiría un sistema activo de extracción de gases. Hoy día, la norma indica que para un relleno de más de 2'500.000 de toneladas de disposición de basuras es obligatorio. Causas Detonantes De las anteriores causas las siguientes contribuyen a crear un esquema inestable del relleno, al que sólo le falta una o unas alteraciones más para ponerse en movimiento. 8. Excesos de presión de biogas. No se olvide que la presión de biogas sigue la línea de una hipérbola. Con poco que se altere la variable independiente, la dependiente, que en este caso es la presión, sufre un incremento considerable. 9. La recirculación de lixiviados a presión puede brindar el toque de inestabilidad que le hace falta a la masa de basuras para ponerse en movimiento. Es evidente, en resumen, que algunas de las causas determinadas dependen de la equivocada selección del sistema de recirculación aún hoy no maduro para su utilización a gran escala; otras, de la ignorancia existente en relación con la degradación de las basuras y la producción de gases y de lixiviados; otras, de defectos y errores manifiestos en el diseño original; y, por último, el divorcio que existió entre geotecnia e ingeniería ambiental durante el proceso del diseño original” También está demostrado el carácter experimental del diseño de la Zona II del relleno sanitario Doña Juana, tanto por el dictamen pericial anteriormente aludido como por los testimonios técnicos recepcionados en el curso del proceso y la declaratoria hecha por la CAR del sistema como experimental. Así, se advierte en el testimonio del ingeniero civil Álvaro González García, perito técnico dentro del proceso arbitral pluricitado, quien resaltó que en el año de 1993 cuando se planearon los diseños nadie en el mundo tenía conocimiento claro respecto del sistema de recirculación de lixiviados, razón por la que la CAR, a petición del Distrito declaró el sistema como “ experimental” (fs. 419 – 422 C10.). En su testimonio el ingeniero civil Augusto Espinosa Silva, que también fungió como perito en el proceso arbitral, manifestó que para el entonces que se adquirieron los terrenos de Doña Juana, 1988, ” no sabíamos nada de recirculación ni de producción de gases, si de tratamiento de lixiviados, y menos aún de globos inflados con gas metano, como sabemos hoy desgraciadamente por cuenta del accidente de 27 de septiembre ” . Asimismo, en su deposición la ingeniera sanitaria de la CAR, María del Carmen Avellaneda, aseveró que la recirculación de lixiviados es una técnica de ingeniería y que el relleno de Doña Juana era experimental en el sentido de que era el único en Colombia. En sus conclusiones el Tribunal de Arbitramento que profirió el laudo arbitral de 18 de diciembre de 2000, convocado por el Distrito Capital y Prosantana, para que se pronunciara sobre los posibles incumplimiento al contrato de concesión No. 016 de 1993, dijo en síntesis: “ En forma alguna aparece probado en el proceso que el deslizamiento se haya originado en los incumplimientos que mutuamente se imputan las partes, en el sentido en que se haya establecido claramente que uno de tales incumplimientos haya sido la causa determinante del deslizamiento.” “ Lo que sí aparece probado, por el contrario, es que el sistema de tratamiento de lixiviado s que se implementó, por decisión del Distrito y con le conocimiento de Prosantana, era un sistema de naturaleza experimental, sobre el cual no existía certeza exacta ni de su eficacia, ni de los riesgos que su ejecución comportaría.” (f. 159 C95) Colige entonces la Sala, sin lugar a dudas, que el sistema de recirculación de lixiviados empleado en la zona II del relleno sanitario era experimental. Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, experimental significa: “ Fundado en la experiencia, o que se sabe y alcanza por ella. 2. Que sirve de experimento con vistas a posibles perfeccionamiento, aplicaciones y difusión” Responsabilidad por el hecho dañoso. En el caso concreto, tanto el Distrito Capital, en su calidad de demandado; como Prosantana, llamada en garantía, formularon la excepción de inexistencia de responsabilidad atribuible respectivamente a ellas. El primero, porque según él entregó en concesión del manejo técnico, administrativo, sanitario y ambiental del relleno a la firma Prosantana; y esta, en virtud del cumplimiento cabal de las obligaciones derivadas de tal contrato, como de lo decidido por el Tribunal de Arbitramento convocado por Prosantana contra el Distrito Capital y Confianza S.A. Al respecto, procede la Sala a determinar a quién es atribuible la responsabilidad del hecho dañoso. El servicio público de aseo, definido anteriormente, se encuentra a cargo de la administración Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2104 de 1983, que estableció sobre el particular lo siguiente: “ ARTICULO 7o. De la responsabilidad en materia de basuras. El manejo de las basuras en todos los Municipios, el Distrito Especial y en las áreas metropolitanas, será responsabilidad de las entidades designadas para el efecto, o de las personas naturales o jurídicas con las cuales se contrate, de manera total o parcial. Las entidades responsables del servicio de aseo, de conformidad con las normas administrativas correspondientes, podrán contratar cualquiera de las actividades del servicio por decisión propia o a propuesta de usuarios o empresas, cuando la conveniencia del contrato sea justificada, entre otras razones, por la calidad del servicio que se preste. PARAGRAFO 1. La persona natural o jurídica que contrate el manejo de las basuras se denominará, para efectos de este Decreto, contratista de aseo. PARAGRAFO 2. El contrato a que hace referencia este artículo, no exime a la entidad encargada de aseo de la responsabilidad mencionada y, por tanto, deberá ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo” . Aunado a esto, reitera la Sala lo dispuesto en los artículos 365 de la Constitución Política y 26 de la ley 80 de 1993, que el Estado como prestador de un servicio pese a que medie contrato de concesión, conserva en todo caso, el control y la vigilancia en la prestación del servicio público; de manera que no es posible pactar cláusulas en contrario, ni atribuir la responsabilidad exclusiva al concesionario del servicio público, eludiendo así la carga establecida constitucional y legalmente en su cabeza. Por su parte la jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto al tema del servicio público de aseo ha considerado: “ El Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos, consigna en su título preliminar, capítulo I, artículo 1º la definición de relleno sanitario y en el capítulo VIII, artículos 90, 91 y 92 señala los parámetros básicos de diseños y obras complementarias de los mismos, ya sean mecánicos o manuales, que deben implementarse por parte de las autoridades a quienes corresponde prestar el servicio de aseo. Conviene anotar que el artículo 1º fue adicionado y el capítulo VIII del Título I del Decreto 1713 de 2002 derogado por el Decreto 838 del 23 de marzo de 2005 vigente a partir del 28 de marzo de ese mismo año. Respecto de las funciones del municipio, las corporaciones autónomas regionales y el departamento, relacionadas con la recolección de basuras, el manejo de los residuos sólidos domésticos y la conservación del medio ambiente, resulta menester realizar las siguiente precisiones: "…". Se sigue de lo hasta aquí expuesto que al municipio le compete velar por la efectiva prestación del servicio público de recolección de basuras y del manejo de los residuos sólidos domésticos, directamente o a través de terceros, así como también promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal, particularmente en lo relacionado con la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de los servicios públicos. A su turno, las corporaciones autónomas regionales y los departamentos cumplen funciones de evaluación, control, seguimiento, asesoría y cooperación ambiental, sin perjuicio de que este último ente territorial pueda promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del sistema nacional de adecuación de tierras y con las corporaciones autónomas regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas; así como también apoyar financiera, técnica y administrativamente a las personas que hayan asumido la prestación directa de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos” [12] Concluye entonces la Sala, que el Distrito Capital es responsable en virtud de su obligación de supervisión, vigilancia y control de la actividad del concesionario encargado de una parte del servicio público de aseo, es decir, del sistema de disposición de residuos sólidos. Que no es posible por razón de la naturaleza del contrato de concesión suscrito con Prosantana y menos por el objeto de la concesión misma excluir su responsabilidad por hechos derivados de la operación del relleno sanitario Doña Juana. Con relación a la ausencia de responsabilidad alegada por Prosantana, por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, tal como lo estableció el Laudo Arbitral de 18 de diciembre de 2000 pluricitado, debe decir la Sala que si bien este pronunciamiento goza de plena validez en virtud de la competencia atribuida por la cláusula compromisoria pactada en el contrato de concesión, el mismo no es omnicomprensivo respecto de la responsabilidad derivada de eventuales daños a terceros, ni excluye de responsabilidad a Prosantana como ella misma lo afirma, sino que, teniendo como base el dictamen pericial dentro del Proceso Arbitral, estimó que el sistema de recirculación de lixiviados empleado en el relleno era de carácter experimental, lo que llevó al Tribunal de Arbitramento como ya se dijo a la conclusión de que esta circunstancia conocida por las partes, si bien impedía atribuir incumplimientos contractuales, debido a que no existía certeza acerca de su eficacia ni de los riesgos que comportaba su ejecución no impedía deducir otras responsabilidades, pese al estado de la técnica en ese momento. Por el contrario, considera la Sala que al calificar de experimental el sistema de operación del relleno, justamente por esa calificación, las tareas de cuidado, vigilancia y control del operador como de la entidad contratante encargada de su supervisión se hacían más exigentes, de donde estaban en la obligación ya desde el punto de vista procesal de demostrar que habían realizado las acciones, estudios y proyecciones tendientes a evitar el hecho del deslizamiento. Excusa también Prosantana su falta de responsabilidad en el hecho del deslizamiento del relleno, porque operó el Sistema atendiendo el diseño que le entregó el Distrito Capital. No obstante es cierto que el Distrito suministró al concesionario Prosantana los diseños del sistema levantado por Hidromecánicas, de acuerdo con el contrato suscrito y que el sistema era experimental el diseño no podía estar por encima de la realidad material operacional del Sistema, por ello el diseño fue sometido a variaciones con la anuencia del Distrito a medida que se desarrollaba el contrato. Situación prevista en la cláusula tercera del contrato de concesión No. 016 de 1994 y dejaba al contratista en libertad de proponer un nuevo diseño a partir de la práctica, previos los análisis respectivos. Es que, observa esta Corporación, durante la operación del sistema, que comenzó luego de la suscripción del contrato, el 1º de octubre de 1994, en varias ocasiones el sistema evidenció comportamientos anormales, como fisuras apreciables a simple vista, movimientos de los taludes, sobrecarga de lixiviados y salida de ellos por fuera de los conductos instalados para su circulación, acumulación de aguas lluvias mezcladas con los mismos, tanto que la llevó a readecuar los diseños a la nueva situación presentada, que finalmente colapsó, luego de tres años de trabajo sobre el experimento, es inadmisible que no hubieran realizado las acciones tendientes a establecer el origen de las anormalidades y tratar de conjurarlas o por lo menos disminuir el riesgo de una falla, ni por el Distrito Capital como supervisor ni por la operadora del sistema. Esta falta de previsión, acusada por algunos de los conceptos e informes allegados por las partes, en especial, la desidia en aplicar sistemas de medición, alerta y seguridad del comportamiento de la masa acumulada, configura una falla en el servicio de disposición de residuos sólidos urbanos. Aprecia esta Sala que exigir, como lo plantea Prosantana, que para establecer a futuro el comportamiento de la masa de basuras, como para conceptuar sobre las causas de la falla de la masa, se requería el conocimiento científico de un experto en geotécnica, es decir, de un conocedor científico de la aplicación de los principios de ingeniería a la ejecución de obras públicas en función de las características de los materiales de la corteza terrestre, y que el estado de la ciencia en ese entonces impedía vislumbrar la falla, carece de fundamento. Sin perjuicio de las exigencias practicas y académicas de esta ciencia, es indudable que pertenece al saber de la ingeniería en general, pero más allá de los saberes y el conocimiento científico, lo que no puede desconocerse es que Prosantana tenía pleno conocimiento y claridad sobre el carácter experimental del sistema. Mas aún, aceptarlo significaría desconocer la operación del relleno por el concesionario durante un tiempo aproximado de tres años a la ocurrencia del deslizamiento, lapso que le había brindado suficiente experiencia para conocer su comportamiento, extremar la vigilancia de los fenómenos anormales observados, hacerles seguimiento, confrontar la mayor o menor eficacia de los diseños y métodos hasta el momento empleados y experimentados, circunstancias todas que no podían impedirle implementar medidas preventivas o correctivas de la situación que a todas luces venía fomentándose paulatina pero obstinadamente y a la postre dieron al traste con el sistema. En el Manual de Operación y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana de 19 de julio de 1994, producido por la EDIS en junio de 1993, entre los riegos de la operación contemplados estaba el de los deslizamientos, aunque en relación con aguas lluvias, en criterio de la Sala, relacionado naturalmente con la producción de lixiviados y biogas como producto normal del depósito de basuras. De otro lado, advierte la Sala que la Administración Distrital, asumió que la causa del deslizamiento ocurrido en el relleno sanitario Doña Juana el 27 de septiembre de 1997, fue el sistema de recirculación de lixiviados que aceleró los procesos de inestabilidad del suelo, como lo consignó ella misma en la parte considerativa del decreto 859 de 1998, por medio del cual se expiden normas para la adopción de un sistema de tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario Doña Juana, así: “ (...) 2. Que una vez ocurrido el deslizamiento en el relleno sanitario Doña Juana, el estudio geotécnico y ambiental de las causas realizado por Sadat Internacional, Arthur D´Little y la Universidad de los Andes en el que se estableció que: "La recirculación de lixiviados que comienza el 12 de junio de 1997 acelera el proceso de inestabilidad del relleno hasta hacerlo fallar en septiembre 27 de 1997". En cuanto al título jurídico de imputación, desde el punto de vista del régimen general de responsabilidad del Estado, la falla en el servicio se genera cuando la obligación a cargo del Estado no se cumple o se cumple de manera irregular, o tardíamente. En ese orden de ideas, lo primero a establecer es precisamente si existía una obligación a cargo del Estado, punto que ya fue definido en el presente fallo concluyéndose que el Distrito Capital, está constitucional y legalmente a cargo de la prestación del servicio público de aseo, concepto que comprende la disposición final de basuras en un relleno sanitario como el de Doña Juana, asimismo, si bien es claro para la Sala que la operación administrativa, técnica, sanitaria y ambiental del relleno fue entregada en concesión a Prosantana S.A. – en liquidación- tal contrato no enerva las obligaciones de supervisión y vigilancia en cabeza de la Administración. Por consiguiente, el servicio de disposición de basuras en el relleno sanitario Doña Juana de Bogotá constituye una obligación a cargo del Estado, en este evento, como se ha demostrado, de Bogotá Distrito Capital. Rememora la Sala los elementos que conforman el concepto legal de relleno sanitario fijado en la RAS 2000, previamente citado, según el cual, el sistema tenía por objeto la disposición final controlada de residuos sólidos, “ sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería” ; de tal manera que tanto el Distrito como Prosantana estaban enterados que el sistema sólo podía operar sin contingencias para que por ningún motivo se causara peligro, daño, o riesgo a la salud, se redujeran a su mínimo los impactos ambientales, y en todo caso, todo lo anterior sujeto a la ciencia de la ingeniería, que por supuesto incluye la geotécnia. Agregado a lo demás, la operación del relleno conlleva por naturaleza la necesidad de compactar los residuos, cubrirlos, controlar sus gases y lixiviados. De las pruebas allegadas se sabe, que la concesionaria del contrato con la anuencia del Distrito, introdujo modificaciones al sistema, sin estudios técnicos previos de estabilidad, variando el manejo de recirculación de lixiviados por gravedad al sistema de reinyección de lixiviados por tuberías a presión. Ya al operar el sistema, la concesionaria obvió recomendaciones técnicas tales como rompimiento de bolsas de basura, desagregación de desechos antes de depositarlos, tampoco se aprecia por la Sala que se tuviera claridad acerca de la calidad y origen de los desechos, pues está probado que se vertían indiscriminadamente residuos orgánicos junto con otras clases de residuos. Este aspecto está relacionado con el concepto de “ Biodegradabilidad” de la basura, según el dictamen pericial que obra como prueba trasladada en el presente proceso y que no fue controvertido, “ La Biodegradabilidad de la Basura En el caso particular de las basuras de Bogotá, son basuras con altos contenidos de materia orgánica y altas humedades, donde la degradación ocurre rápidamente y afecta profundamente la masa de desechos sólidos. Esta biodegradabilidad conduce a la desaparición paulatina de la materia sólida, a la creación permanente de más vacíos, los cuales terminan por colocar el relleno, o sus partes más vulnerables en una condición metaestable, entendiéndose por este término la estabilidad no permanente y casi impredecible de un sistema.” La misma experticia reitera que todos los rellenos sanitarios producen gas y que el de Doña Juana en particular, por las características de los desechos de Bogotá incrementa esta propiedad, como el gas atrapado se calienta y como no puede salir, se presuriza “ El relleno queda así inflado como si se tratara de un globo, con una burbuja de gas a presión en su interior.” Desde el punto de vista de la previsibilidad del desastre, evoca la Sala que el “ Diagnóstico Gotécnico y Ambiental de las Causas del Deslizamiento” del Relleno de Doña Juana, preparado por Sadat International, Universidad de los Andes y Arthur D’ Little elaborado para el DAMA, conceptuó que se presentaron deficiencias en las medidas preventivas y de control del sistema, enunciando entre otras, no instalación de inclinómetros que indicaran cualquier movimiento importante de las masas de basuras en los taludes; Falta de un sistema de control entre los lixiviados producidos y recolectados que permitiera determinar la acumulación de líquidos en el relleno y la factibilidad de su recirculación; no instalación de piezómetros de medición de presión de poros en áreas críticas; ni de elementos para la medición de presión de gases que permitieran establecer las modificaciones necesarias en el sistema de alivios y ausencia de un programa de seguridad geotécnica que permitiera establecer la importancia de cada uno de los factores enunciados anteriormente. Reitera finalmente, En nuestro concepto, a pesar de la falta de conocimiento de los criterios de diseño y de los procedimientos de operación en rellenos sanitarios, estas medidas preventivas y de control hubieran podido detectar con suficiente anticipación el deslizamiento.” (fs. 76-77 vuelto C.71 remitido por el DAMA) Establecida como está la culpa de la concesionaria, como la falta de supervisión, vigilancia y control del Distrito Capital que constituye la falla del servicio, concluye la Sala que la única alternativa es atribuir la responsabilidad del hecho en partes iguales al Distrito Capital de Bogotá y a la llamada en garantía Prosantana S.A. – en liquidación- Desde otro título de imputación, en el caso concreto pese a conocer tanto Prosantana como el Distrito Capital que el diseño de recirculación de lixiviados que se pretendía operar en la zona II del relleno sanitario Doña Juana era experimental, iniciar su operación en esas condiciones sin prever que el desarrollo del sistema podría presentar dificultades en cuanto al concepto adecuado de la prestación del servicio específico, genera una situación de riesgo, cuyas consecuencias, deben ser cubiertas por los generadores del mismo. Ahora, desde el punto de vista de la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas, independientemente de la licitud o ilicitud de la actividad desarrollada ninguna persona está obligada a sufrir perjuicios más allá de lo que razonable y legalmente le corresponde. Si el manejo del relleno sanitario acentúa ese componente obligacional es claro que el Estado debe resarcir las consecuencias dañosas que provengan del mismo. En este caso la ejecución de una actividad aunque vaya en interés general, no puede menoscabar sin más los derechos de un grupo de personas haciendo más gravosa su situación, comportando esto una vulneración al derecho constitucional a la igualdad. De lo expuesto, la eximente de responsabilidad propuesta por el Distrito Capital, en el sentido de considerar el deslizamiento como un caso fortuito imprevisible e irresistible, debe descartarse. Por lo anterior, el hecho es jurídicamente imputable al Distrito Capital, en su calidad de responsable del servicio de aseo, como a la concesionaria del contrato de operación del relleno, llamada en garantía, Prosantana S.A. – en liquidación-. En cuanto a la distribución de la responsabilidad que incumbe al demandado como a la llamada en garantía, acogerá la Sala la decisión del Tribunal de Arbitramento, ya citado, teniendo en cuenta que ambos se acogieron al mismo y lo citaron como medio de defensa en sus contestaciones, que dispuso en equidad lo siguiente: “ c. (...), para el Tribunal también resulta claro que los gastos generados por la atención del deslizamiento y los perjuicios que el mismo causó a cada una de la partes en el contrato, no pueden ser soportados en forma exclusiva por la entidad contratante ni por la sociedad contratista, pues aunque el deslizamiento no derive del incumplimiento de sus obligaciones y no aparezca demostrado que incurrieran en culpa en la atención de las mismas, lo cierto es que la naturaleza experimental de la labor desarrollada, conocida tanto por el contratante como por la contratista, hace que los riesgos que implicaba la ejecución del contrato deban ser asumidos, en iguales proporciones por ellos y por lo tanto el daño les sea imputable por dicha razón y en esa proporción.” (f. 159 C95) Por consiguiente, la responsabilidad será atribuida por partes iguales. B. El daño. El daño puede definirse como el menoscabo de un bien o interés jurídicamente protegido; para que éste sea indemnizable, debe ser antijurídico, es decir, o bien que la persona no está en deber jurídico de soportar el daño, o que el Estado carece de un título jurídico que lo habilite para menoscabar el derecho. Ahora, es de anotar, que el daño presuntamente irrogado no varía en su alegación ni en su prueba por tratarse de acciones de grupo[13], de donde es menester verificar en el caso completo si el daño alegado tiene el carácter de jurídico, está probado y reúne los elementos necesarios para ser indemnizable. Ahora, el daño, para ser indemnizable, debe cumplir con los siguientes elementos: ser personal, cierto, anormal, cuantificable y directo. Personal en cuanto que el perjuicio debe ser sufrido por la persona que solicita la reparación; en materia de acciones de grupo este elemento del daño se hace relevante en la medida en que la acción de grupo busca la defensa de los derechos individuales y divisibles, pero homogéneos, en el sentido de pertenecer a un grupo y tener su causa en un hecho dañoso común; no obstante, es una “ Petición para sí” o personal, y no para el grupo. Se colige, las acciones de grupo tienen por finalidad obtener la indemnización de los perjuicios sufridos por un número plural de personas, así se hace necesario distinguir entre daño individual y el daño colectivo, por que éste último no es pasible de protección por la vía de la acción de grupo. "Los daños colectivos son aquellos que no afectan a personas en particular sino a una comunidad entera, los daños individuales son aquellos que afectan los bienes patrimoniales y extrapatrimoniales de personas determinadas. Y cuando esos daños individuales afectan a un número más o menos grande de personas, identificadas o identificables, estaremos frente a un daño grupal o masivo. Ahora, nada impide que una misma actuación dañina produzca al mismo tiempo daños colectivos y daños individuales, sean grupales o no, pero en tal caso, los mecanismos procesales y la legitimación para reclamar al indemnización son diferentes (...)" [14] En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional: "Por consiguiente, en el constitucionalismo colombiano, la distinción importante es entre intereses o derechos colectivos indivisibles, que son los específicamente amparados por las acciones de grupo (sic), y los que podrían denominarse “ los derechos o intereses de grupo con objeto divisible e individualizable” , que son los propiamente protegidos por las acciones de grupo. Entra pues la Corte a precisar los rasgos de esos tipos de intereses y su diferencia con los derechos colectivos indivisibles. 47- Los derechos o intereses de grupo con objeto divisible e individualizable hacen referencia a una comunidad de personas más o menos determinada gracias a las circunstancias comunes en que se encuentren respecto de un interés que les fue afectado. Nótese que en este caso no es definitorio del titular del interés, la presencia de un criterio de organización que sea constitutivo del grupo, como ocurre en el caso de los intereses colectivos, sino que el titular se define en función de la afectación de un interés en circunstancias comunes. Interés afectado y grupo titular de la acción son entonces conceptos interdependientes. 48- Esta precisión doctrinal permite a su vez aclarar el alcance del inciso segundo del artículo 88 de la Carta, en el que se regulan las llamadas acciones de grupo. Estas acciones, tienen como propósito garantizar la reparación de los daños ocasionados a “ un número plural de personas” . Esto significa que el propósito de esta acción “ es el de obtener la reparación por un daño subjetivo, individualmente considerado, causado por la acción o la omisión de una autoridad pública o de los particulares” . Por consiguiente, la acción de grupo pretende reparar el daño ocasionado a unas personas que hacen parte de un grupo, en la medida en que todas esas personas fueron afectadas por un daño originado en circunstancias comunes, que ameritan un tratamiento procesal unitario. La determinación de la responsabilidad es entonces tramitada colectivamente pero las reparaciones concretas son en principio individualizadas, puesto que se ampara el daño subjetivo de cada miembro del grupo."[15] Por consiguiente, para esta Corporación los daños cuya indemnización se puede solicitar por la vía de esta acción constitucional son los daños individuales, pretensión connatural a la acción de grupo y que se erige como un requisito para su procedencia. El segundo elemento del daño es que el mismo sea cierto, es decir, que no sea eventual, pese a que pueda tratarse de un perjuicio consolidado o futuro; es en este punto en que surge la diferencia entre daño material, daño moral y perjuicio fisiológico, categorías en las que los demandantes encuadran los daños que les fueron presuntamente causados. En el presente caso, los actores, en sendas demandas, exponen como sufridos dos tipos de daños: 1. Daños materiales cristalizados en lesiones a bienes, en el sentido de la depreciación de los bienes inmuebles de su propiedad, la desocupación de inmuebles arrendados por los inquilinos y las pérdidas sufridas por los establecimientos de comercio de la zona, a causa del deslizamiento. 2. Daños inmateriales; cristalizados en daño moral y daño a la vida de relación. a. Daño moral, este daño es entendido como “ el dolor físico, o en la angustia, en la tristeza, , en el dolor espiritual, en la depresión, en la desazón que produce el hecho dañino, pero con la característica de que es un daño que se produce en la zona espiritual de una persona, en su parte íntima y permanece allí[16]” ; en el caso que ocupa a la Sala, los demandantes exponen el daño como "causado a todos los perjudicados, que sufren una situación degradante que genera estrés, baja en la autoestima y sufrimiento moral y por la situación de pánico colectivo causada por el derrumbe de basuras". b. Daño a la vida de relación, este tipo de daño ha sido entendido por el Consejo de Estado como un verdadero “ perjuicio a la vida exterior” , en el caso concreto, los demandantes invocan como violados derechos constitucionales como el derecho a al intimidad, a gozar de un ambiente sano, a la salubridad, a la vida en condiciones de dignidad, entre otros. El daño es anormal, en cuanto tiene cierta relevancia jurídica; es decir, que no es un daño menor o cotidiano. Asimismo, es cuantificable, en cuanto susceptible de valorarse económicamente, en este punto, debe resaltarse el principio de indemnización integral del daño, consagrado en el artículo 16 de ley 446 de 1998, así como en los artículos 2º y 90 de la Carta Política; que nos remite nuevamente a la clasificación de daños materiales e inmateriales, a razón de que estos últimos no son susceptibles de indemnizarse integralmente. Finalmente, el daño debe ser directo, elemento que está relacionado sustancialmente con el nexo causal, que la Sala determinará posteriormente. Daño al medio ambiente El Medio Ambiente Sano, se erige como un derecho constitucional, pero asimismo como un objetivo para el Estado, que debe propender por su preservación y protección. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “ La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.” “ Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participan en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera” [17] En el caso concreto, los demandantes acusan el daño al medio ambiente, relacionado directamente con su derecho al disfrute del mismo y a la especial tarea del Estado de preservarlo sano; el deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana comportó una contaminación ambiental evidente, probado como está el vertimiento de lixiviados a la cuenca del río Tunjuelito y la afectación a las especies vegetales del sector, debido tanto a la falla geotécnica como a la composición altamente contaminante de la masa de desechos deslizada. El daño al medio ambiente, a causa de la contingencia, es una hecho notorio que aparece acreditado por la declaratoria de emergencia sanitaria y ambiental del Distrito Capital y la declaratoria que en el mismo sentido hizo el DAMA sobre el sector del deslizamiento y la cuenca del río Tunjuelito, además de las actuaciones adelantadas por el Distrito adelantadas para atender la emergencia. No obstante lo anterior, dicha vulneración, pese a su condición de daño colectivo, afectó de manera singular a cada uno de los habitantes de las zonas que estimó el perito como impactadas por el deslizamiento, siempre que reúnan las condiciones que se estipulan en el presente fallo, lo cual va de la mano con las exigencias de la acción de grupo. C. El nexo causal Procede ahora la Sala, a verificar si está probado que el hecho dañoso fue la causa adecuada de los daños sufridos por los integrantes del grupo. Entre el acervo probatorio pertinente para la prueba de esta relación, nos encontramos con los diferentes actos administrativos que declararon la situación de emergencia, de un lado el decreto 953 del Gobierno Distrital que declaró el estado de emergencia ecológica y ambiental en el relleno sanitario Doña Juana y el sector del río Tunjuelito, la declaratoria de evento catastrófico hecho por el Consejo Nacional de Salud por acto administrativo No. 048 de 1997, y finalmente, la declaratoria de emergencia hecha por el DAMA por resolución No. 971 de 1991. Encuentra además la Sala, la prueba documental allegada de los diversos planes de atención a la contingencia adelantados por el Distrito Capital y la Secretaría de Salud, en los que se mencionan las medidas a tomar para disminuir los efectos causados por el deslizamiento en el sentido de reforzar la atención médica en la zona, aplicar químicos para contrarrestar y disminuir la intensidad de los olores y para controlar y erradicar las plagas. En la prueba pericial se ocupa el auxiliar de la justicia de definir el impacto ambiental del deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana sobre las diferentes categorías ambientales a partir de los principales factores de impacto, en este punto, el perito, partió de la documental obrante en el proceso, como informes de la Secretaría de Salud, el informe de Osaka Shaday y los estudios técnicos practicados a causa de la contingencia, incluyendo el peritazgo practicado dentro del proceso arbitral pluricitado; es por esta razón, que en lo atinente al impacto ambiental del hecho dañoso la validez de la prueba se refuerza, sirviendo la encuesta sólo de mecanismo de verificación de las conclusiones obtenidas del análisis de lo obrante en el proceso. Así, por la magnitud, la naturaleza y composición química de los residuos, es claro que el mismo es el hecho adecuado a la producción del resultado; de donde encuentra probada la Sala el nexo causal fáctico entre el hecho dañoso y los daños irrogados a los integrantes del grupo. Los perjuicios reclamados. Se hace pertinente ahora, examinar si aparece en el plenario, la prueba de los daños expuestos por los demandantes como sufridos. a. Respecto de los daños materiales. Los demandantes hacen consistir los daños materiales en tres ítems principales: a. Devaluación sufrida por el precio comercial de los inmuebles y daños en su estructura. b. Menoscabo económico por la desocupación de los inmuebles en arriendo. c. Disminución en las ventas de los establecimientos de comercio del sector. a. Acerca de la devaluación sufrida por el precio comercial de los inmuebles ubicados en la zona afectada por el deslizamiento a causa del mismo, además de los daños causados a su estructura. Para probar la devaluación sufrida los demandantes acudieron a la pericia, que en lo pertinente estableció que se presentaron dos niveles de desvalorización, uno alto de 9% y uno bajo del 3%, de acuerdo a la ubicación de los inmuebles respecto de la zona de la contingencia. estimando como válido para la determinación de la devaluación del precios un avalúo masivo, utilizando como técnica la aplicación del denominado método estadístico de Markov, que le permitió establecer la variación del precio con base en variables definidas en un periodo de tiempo, y validando su hipótesis con encuestas aplicadas a la población. La Sala estima que para que tal avalúo pudiera considerarse eficaz, que no errado, debió efectuar el avalúo comercial de los inmuebles individualmente considerados, por su área y características arquitectónicas. De donde la prueba pericial, carece en este punto de suficiencia probatoria. De otro lado, y aunque se hubiera realizado un avalúo eficaz e individual de los inmuebles, resalta la Sala que una solicitud en el sentido de reconocer su desvalorización en un momento determinado, no puede entenderse como un daño cierto, sino eventual, teniendo en cuenta las múltiples variables externas que pueden influir en su valor venal. A manera de ejemplo, resalta la Sala las mejoras urbanísticas cuya verificación echó de menos el Distrito Capital en el avalúo masivo efectuado por el auxiliar de la justicia, que pueden constituir un incremento en dicho valor. No existe la prueba de un daño cierto, que acreditara que antes de los hechos el bien tenía un valor comercial y después de los mismos ese valor hubiera disminuido, causándole un perjuicio porque tenía la expectativa cierta de venderlo por un precio mayor, de donde no puede extraer la Sala la materialidad de un perjuicio económico sufrido. Tampoco se probaron por ningún medio los presuntos daños en la estructura de los inmuebles. Frente al menoscabo económico por la desocupación de los inmuebles en arriendo, así como el bajón en las ventas y disminución de productividad sufrido por los establecimientos de comercio del sector, no obra en el plenario prueba alguna de su ocurrencia, pues no se allegaron los correspondientes contratos de arrendamiento, ni por medio probatorio alguno que el bien se usufructuaba por un tercero que reconocía un determinado valor por su uso. Igualmente no se allegaron los inventarios y existencias de mercancías de los establecimientos de comercio y demás unidades comerciales de los sectores afectados con el hecho, libros de comercio ni cuadernos de ventas de los negocios presuntamente afectados, el listado de establecimientos con matrícula mercantil renovada que aparece en el plenario, (C 70), en manera alguna constituye prueba de la afectación sufrida, que no puede ser presumida por la Sala. b. Respecto de los daños extrapatrimoniales. El daño a la vida de relación fue definido de este modo a partir de la sentencia del Consejo de Estado de 19 de julio de 2000, expediente No. 11482; que representó un avance frente al denominado perjuicio fisiológico, cuyo nacimiento se verificó a partir de sentencia de la sección tercera del Consejo de Estado, proferida en 1993. Se adopta un concepto más comprensivo de ese daño, abriendo la posibilidad de que el mismo surja a partir de diferentes hechos y no sólo de la lesión psico-física, el Consejo de Estado enfatiza en que quizá el hecho que más idoneidad puede tener para causar el daño a la vida de relación es la lesión al derecho a la honra, pues le causa un daño en relación con las demás personas. Tal perjuicio no está constituido por la lesión en sí misma considerada, sino por la afectación social de aquella en el individuo. En el caso concreto, los demandantes hacen consistir el daño a la vida de relación así: El grupo de accionantes Leonardo Buitrago Quintero y otros: Una indemnización individual en dinero efectivo, debidamente actualizada, que incluya la reparación al perjuicio causado a la capacidad de goce y a la vida de relación y otros, por los siguientes conceptos: A. La indemnización individual por el daño irrogado al derecho constitucional a "gozar de un ambiente sano". B. La reparación del daño causado al derecho a la salubridad pública al haberse vulnerado a las víctimas su derecho a respirar en condiciones de limpieza del aire tan razonables como las de las zonas urbanas residenciales de la ciudad. C. La indemnización por el daño causado al derecho a la dignidad de la persona humana, vulnerado por haber sometido a los demandantes a una situación degradante. D. La indemnización por los daños causados a la salud física y mental, y a la integridad psicosocial de cada una de las personas afectadas por la catástrofe sanitaria y ambiental. E. La indemnización por el daño individual causado al derecho a la salubridad pública, al exponer a las personas afectadas, en especial a los niños, las mujeres embarazadas y los ancianos a un riesgo exorbitante, permanente, continuado, excesivo, injusto e innecesario para sus vidas y su salud, representado en la exposición a cielo abierto de un millón doscientas mil (1.200.000) toneladas de residuos tóxicos, desechos hospitalarios, y desechos peligrosos especiales y la consiguiente proliferación de ratas, moscos y otros vectores de enfermedades y plagas. F. La indemnización por el daño individual causado al derecho a la intimidad de los afectados, injustamente vulnerado por la persistencia de olores ofensivos de gran intensidad. G. La indemnización por el daño individual causado en el derecho a la recreación y al disfrute del tiempo libre, vulnerado por la situación ambiental que impide su ejercicio. H. La indemnización por el daño individual causado en el derecho a la igualdad, al haber sometido a los afectados a una carga excesiva e injusta que vulnera el principio de la distribución equitativa de las cargas públicas, obligándolos a soportar, a ellos y solamente a ellos, las consecuencias nocivas del mal manejo de residuos que son generados por toda la ciudad. El grupo de accionantes Yusberth Agudelo Betancourt y otros: 2. Como consecuencia de la anterior declaración se ordene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA reparar integralmente a los demandantes y/o a las personas que se integren al grupo y/o a las personas que se acojan a los efectos de la sentencia, la entidad y el monto de los perjuicios patrimoniales y no patrimoniales, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida de la relación (degradación de condiciones favorables), causados y futuros, por la violación de los derechos: i) civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los llamados de tercera generación, ii) por la afectación de las condiciones vitales y de bienestar, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida de relación (degradación de condiciones favorables) iii) Por la violación del derecho colectivo a la seguridad, la salubridad publicas y la eliminación del daño contingente ocasionados a mis representados de acuerdo a la relación hecha en el capitulo No. 1, titulado “ identificación de la parte que demanda” , como a las personas que se integren al grupo o que manifiesten acogerse a los efectos de la sentencia, como consecuencia de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario “ Doña Juana” , ocurrida en Bogotá el día 27 de septiembre de 1997 conforme a los hechos de la demanda, en las cuantías que se indican en el capitulo titulado “ Liquidación de perjuicios” o aquellas que se demuestren durante el proceso.” Los demandantes exponen que el daño a la vida de relación, es consecuencia de la vulneración de derechos constitucionales fundamentales como el derecho a gozar de un ambiente sano, a la salubridad pública, a la dignidad humana, por haber sido sometidos a una situación degradante, a la salud física, mental y la integridad psicosocial de los afectados, a la intimidad, a la recreación y disfrute del tiempo libre; además de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y por la eliminación del daño contingente. Recuerda la Sala que el daño a la vida de relación entendido como un verdadero perjuicio a la vida exterior de los seres humanos, en donde lo relevante de este tipo de daño, más allá de la vulneración de derechos constitucionales, es la forma en que tal vulneración impacta la vida en comunidad de cada uno de los afectados, sus relaciones con los demás, relaciones de familia, de trabajo y en general relaciones con su entorno, es decir su modo y calidad de vida. En cuanto a la prueba del daño no encuentra la Sala, en el análisis de los medios probatorios allegados al proceso como testimonios y la prueba pericial, que se acredite la afectación a la vida exterior de cada uno de los miembros del grupo más allá de las afirmaciones hechas en sendas demandas respecto de la afectación de su vida en comunidad. En la prueba pericial, el auxiliar de la justicia manifestó que “ la emergencia ambiental y sanitaria produjo un enorme impacto social en la comunidad de las zonas afectadas, basado en la relación existente entre la categoría ambiental Relaciones, ocupación y actividades económicas y los elementos de impacto: ruido, olores, biogas, emisión de gases, circulación de camionetas, dispersión de material fino, vectores, lixiviado, ocupación del área y autorización para la construcción. Dedujo lo anterior de las preguntas 11 y 12 de la encuesta aplicada. Pregunta 11. ¿Su vida familiar se alteró? Sí – 75%-. Pregunta 12. ¿Su vida en comunidad se alteró? Sí – 72%-. Observa la Sala, al examinar la eficacia probatoria del dictamen en este punto, que si bien puede tenerse como indicio el resultado de la encuesta, no es prueba idónea para el daño a la vida de relación, es decir como principio de prueba tiene más bien el caráctrer de una hipótesis que no se comprueba, y como no se valida con otros indicios necesarios aportados dentro del proceso, la simple formulación de la hipótesis es una probabilidad que no da certeza sobre la ocurrencia del daño. En realidad, la valoración de la alteración de este campo existencial de las personas exige una carga mayor carga probatoria que una hipótesis deducida de una encuesta ahistórica. c. Daño Moral. Finalmente, el daño moral consiste, jurisprudencial y doctrinalmente, en el dolor físico o en la angustia, en la tristeza en el dolor espiritual, en la depresión, en la desazón que produce el hecho dañino, pero con la característica de que es un daño que se produce en la zona espiritual de una persona, en su parte íntima y permanece allí.[18] Es importante aclarar que pese a que este tipo de daño ha sido reconocido regularmente en el caso de muerte de personas, no sólo la muerte da lugar a la indemnización por daño moral, sino también los sufrimientos por cualquier causa, siempre que se pruebe que proviene del hecho dañoso. En el caso que ocupa a la Sala, pretenden los demandantes: “ Una indemnización individual por el Daño Moral causado a todos los perjudicados, que sufren una situación degradante que genera estrés, baja en la autoestima y sufrimiento moral y por la situación de pánico colectivo causada por el derrumbe de basuras, el equivalente de mil (1000) gramos de oro fino, por persona afectada.” (fs. 1-33 C1) Advierte la Sala que en los testimonios recepcionados fue recurrente la manifestación de lo desagradable de los olores percibidos, la sensación de desaseo, la perturbación del descanso y el sueño por cuanto los olores se sedimentaban en la noche debido a la baja intensidad de las corrientes de aire, la degradación del ambiente ocasionando la acelerada descomposición, que alteró los hábitos cotidianos y la rutina en la preparación y conservación de alimentos, además de enfermedades menores principalmente en niños. De otro lado, de la documental obrante en el proceso, como los diferentes trabajos teóricos levantados por la Secretaría de Salud, en los que se afirma que entre el 27 de septiembre y el 15 de diciembre de 1997 se atendieron 25840 consultas, que los hospitales del sector se declararon en alerta amarilla por las consecuencias del deslizamiento, y su recomendación frente al tratamiento que debía dársele a personas que vivieran cerca al lugar de la contingencia, “ las personas que viven en los sectores aledaños al sitio del deslizamiento se les debe dar el mismo tratamiento de las personas afectadas por estrés post traumático frente a situaciones de desastre, debido a que para el caso particular, esta población está sometida a un cambio rápido en su entorno debido a un fenómeno que afecta a toda la comunidad y que sobrepasa la capacidad de adaptación a una nueva situación” Son afirmaciones que si bien no pueden tenerse como plena prueba de las enfermedades sufridas para el reconocimiento de daños materiales, sí constituyen indicio necesario de los malestares e indisposición a que se vieron sometidos los habitantes de la zona, a partir de los hechos y la perturbación de su intimidad y autoestima. En la prueba pericial no se descubre una valoración psicológica de los habitantes que sufrieron las consecuencias del hecho para determinar sus efectos, pero sí se ocupa el perito de los efectos de los diversos factores contaminantes del deslizamiento sobre las diferentes categorías ambientales, resaltando la percepción de olores, la presencia de vectores, y la contaminación de las aguas, además de la alteración del paisaje y principalmente el daño a las especies vegetales. Así, teniendo en cuenta los anteriores medios de prueba puede la Sala inferir que los habitantes, trabajadores y estudiantes de los planteles de educación oficiales y privados, con licencia de funcionamiento, e incluidos en las zonas que estimó el perito como afectadas, se vieron perjudicados anímica y psicológicamente por las consecuencias del deslizamiento, debiendo enfrentar olores nauseabundos que si bien no trajeron consecuencias fatales, ni resultaron insoportables, ni sobrepasaron el umbral máximo permitido para áreas de trabajo, sí eran perceptibles, más allá del umbral normal de todo olor, haciéndose más intensos en la noche, es decir, para el momento que las personas arribaban a sus hogares a descansar, además, de soportar afecciones su salud, cambiar sus hábitos de almacenamiento, preparación y consumo de alimentos, y toparse con roedores y toda clase de vectores. Por consiguiente, estima la Sala, que de conformidad con las reglas de la experiencia, tales afectaciones tuvieron un impacto negativo sobre la interioridad de los habitantes de los barrios circunvecinos al relleno, con el agravante de que se trata de personas de bajos recursos cuya posibilidad de reubicación ante las molestias que debieron soportar era mínima, o nula en la mayoría de los casos. En ese orden de ideas, el daño moral sólo podrá predicarse de las personas que vivían o laboraban las zonas afectadas para el momento del deslizamiento, de donde se excluye a las personas que teniendo propiedades en la misma zona no residían allí. Concluye la Sala, que se produjo daño moral a los residentes y trabajadores de las zonas afectadas por el deslizamiento, en proporción al mayor o menor impacto recibido. Responsabilidad de CONFIANZA S.A. Establecida como está la imputación de responsabilidad a Prosantana en un 50%, entrará la Sala a verificar la ocurrencia del siniestro para determinar la exigibilidad de la Póliza No. RCE02-0004081 emitida por la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. con el objeto de amparar la responsabilidad civil extracontractual derivada del contrato de concesión para la operación Técnica, Administrativa, Ambiental y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana. Para lo anterior, revisará la Sala el contenido de la póliza. Vigencia: del 1º de octubre de 1994 al 30 de septiembre de 2000. Amparos: daños a personas y a propiedades Valor asegurado: mil doscientos veintisiete millones ciento trece mil doscientos ochenta pesos m/cte. ($1.227.113.280) Exclusiones: Se establecieron las siguientes: “ II. EXCLUSIONES 2. Derrumbes y operaciones bajo tierra.(...) e) Descargue, dispersión o escape de humo, vapores, hollín, ácidos álcalis, y en general productos químicos tóxicos líquidos o gaseosos, desperdicios y demás materias contaminantes así como el ruido dentro o sobre la tierra, atmósfera, ríos, lagos o similares. La presente exclusión no se aplicará, si tales descargues, dispersiones o escapes se produjeren en forma súbita o accidental. (f. 351 C2) d) Daños ocasionados por aguas negras, basuras o sustancias residuales h) Daños por la influencia paulatina de materias y sustancias contaminantes.(f.354 C2) 15. Daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo, o bien por ruidos que no sean consecuencia de un acontecimiento accidental, repentino o imprevisto. 21. Daños y perjuicios morales. 22. Daños a bienes intangibles y daños y perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales y/o corporales garantizados por la póliza” (f. 355 C2) (subrayas de la Sala) De lo anterior extrae la Sala, que la póliza no ampara los daños y perjuicios morales, por lo que la misma no es exigible. Estimación del grupo. Establecidos como se encuentran los elementos del daño, teniendo de un lado un hecho dañoso atribuible por partes iguales al Demandado y la llamada en garantía Prosantana S.A.- en liquidación-, que el mismo fue causa eficiente del daño moral sufrido por los integrantes del grupo, y que es jurídicamente imputable a ellos, procede la Sala a establecer el grupo, teniendo en cuenta, de un lado, lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 472 de 1998, y de otro lo dicho por el Consejo de Estado en lo pertinente: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la ley 472 de 1998, los efectos de la sentencia que se profiera en una acción de grupo, se extenderán a todos los que hubieran sufrido el perjuicio derivado de la acción u omisión aducida en el proceso y hubieren presentado la demanda, o se hubieran hecho parte dentro del proceso, antes de la apertura a pruebas, mediante la presentación de un escrito en el cual manifestaran su deseo de acogerse al fallo; o se acojan a la sentencia dentro de los 20 días siguientes a su publicación, siempre que su acción no hubiera prescrito o caducado; o hubieran solicitado la acumulación de acciones individuales presentadas. Según el artículo 56 ibídem, quedarán excluidos del grupo: a) quienes soliciten dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda su decisión de ser excluidos del grupo (opting out) y, b) quienes demuestren dentro del término establecido en la ley que no participaron en el proceso y no fueron representados en forma adecuada por el representante del grupo.” [19] En el caso concreto, para la determinación de los integrantes del grupo, tomará la Sala como punto de partida el Dictamen Pericial rendido dentro del presente proceso, en lo pertinente, teniendo en cuenta que la validez del mismo en este punto no fue objetada por las partes y que la verificación que hizo el perito de la zona afectada, fundado en los diferentes estudios técnicos obrantes en el proceso así como en la Tesis de grado “ Estudio de la emisión y dispersión de sustancias que generan olores ofensivos (S.O.F.) desde un relleno sanitario” , de Pachón Ramírez Cesar Francisco y Gelvez Gutiérrez Reinaldo, Facultad de Ingeniería, Departamento de Ingeniería Civil y Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Año 2003 (C92) son para la Sala, muestra de la seriedad y eficacia probatoria del dictamen del auxiliar de la justicia en este punto particular. El perito observó en su dictamen tres zonas de impacto, diferenciadas a partir de su proximidad al núcleo del lugar donde se produjo el hecho dañoso. “ PRIMER NIVEL DE IMPACTO: Usme y los barrios de Monte Blanco, La Marichuela, El Cortijo, Granada, Santa Librada, la Aurora, Nuevo San Andrés, Santa Librada Norte, Yomasa Norte, El Mochuelo y la Andrea. SEGUNDO NIVEL DE IMPACTO: Corresponde a la zona que se extiende entre 1500 y 3000 metros alrededor del foco emisor, más o menos limítrofe al sur con el municipio de Usme y el Barrio Villa Israel, al oriente con Bolonia y Arrayanes, hacia el norte con los barrios Central de Mezclas, Gustavo Rodríguez, Lucero Bajo y hacia el occidente con Naciones Unidas y El Tesoro. TERCER NIVEL DE IMPACTO: De 3000 y 5000 metros desplazándose su eje más hacia el occidente, contemplado dentro de su área los barrios ubicados así: límite al sur con las zonas rurales inmediatamente seguidas del municipio de Usme al oriente con la vereda de Quiba, El mirador dentro de Ciudad Bolivar.” Visto lo anterior, de conformidad con lo establecido por el numeral 3o del artículo 65 de la ley 472 de 1998, procede la Sala a establecer la existencia de subgrupos, determinados a partir de su afectación con base en el criterio de cercanía o vecindad al sitio donde se produjo el hecho dañoso, para efectos indemnizatorios, a razón de un subgrupo por cada nivel de impacto. Los subgrupos serán los siguientes: Subgrupo Uno (I): De 0 a 1500 mts alrededor del foco emisor. Subgrupo Dos (II): De 1500 a 3000 mts alrededor del foco emisor Subgrupo Tres (III): De 3000 a 5000 mts alrededor del foco emisor Reitera la Sala que sólo se entenderán como integrantes de los subgrupos afectados los residentes, trabajadores y estudiantes de planteles educativos oficiales y privados con reconocimiento; advirtiendo que en el caso de que estas calidades concurran sólo se otorgará un reconocimiento conforme a la zona, dándole prioridad a la residencia para la época del deslizamiento en la zona afectada, sin que tal perjuicio se reconozca a propietarios de inmuebles de la zona que no residan en el lugar de los hechos. Para el establecimiento de los barrios por zona afectada, la Sala hizo una comprobación cartográfica de las zonas de influencia a partir del plano No.12 del cuaderno de mapas y planos aportados por el perito con su dictamen (C. 93), incluyendo los barrios de Monteblanco, Marichuela, El Cortijo, Granada, Santa Librada Norte, Yomasa Norte y la Andrea, que pese a ser nombrados por el perito como barrios afectados, no aparecen en el plano precitado. Una primera hipótesis para estimar el grupo, sería la de tener en cuenta el número de habitantes por localidades afectadas, y para obtener este guarismo tener en cuenta el estimado de población para 1997 proyectado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a partir del censo de 1993. Lo anterior no ofrece seguridad a la Sala para establecer con certeza el estimado del grupo porque la proyección de habitantes sólo está considerada por localidades, y dado que algunos de los barrios afectados no hacen parte de dichas localidades el fallo resultaría injusto, además por cuanto la ola de olores que afecto el medio ambiente de la zona, proveniente del relleno, no siguió un curso regular, pero en todo caso, tomando la forma geométrica de una elipse. Verificado como está el hecho de la ausencia de medios idóneos para establecer con certeza el número de integrantes del grupo afectado, y que el juzgador sólo se considera perito en materia de derecho, se abstendrá, por el momento, la Sala de establecer un número estimado de afectados, carente como está de los medios probatorios para hacer una inferencia seria. Teniendo en cuenta que la ley 472 de 1998 establece que el monto de la condena debe ser consignado a órdenes del Fondo para la Defensa de los Derechos y los Intereses Colectivos, la Sala establecerá en principio el número de demandantes legitimados y los clasificará por subgrupos. En cuanto al número de afectados que no concurrió al proceso, por subgrupo, teniendo en cuenta que el reconocimiento de la calidad de miembro del subgrupo es tarea del Fondo para la Defensa de Los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría, una vez se cuente con el acto administrativo que emita dicho fondo. Por consiguiente el monto concreto de la condena por daño moral será fijado mediante sentencia complementaria, teniendo como base la información que por acto administrativo reporte el mencionado fondo de aquellos interesados que acreditaron su pertenencia a los subgrupos dentro del término legal. La conformación de los subgrupos de afectación por barrios es la siguiente: Locali dad Ciudad Bolívar Usme (168 (172 barrios) barrios) Arabia Casa de Teja Sotavento La Aurora Quiba Subgr upoI Rafael Uribe Quiba Urbano el Tesoro Cedritos del sur Naciones Unidas Cordillera del Sur La Alameda Usme Nuevo Andrés San El Mochuelo Duitama El Nevado El Porvenir Barranquillita (86 barrios ) Kennedy (328 barrios) Tunjuelit o (30 barrios) San Cristo bal (118 barrio s) Quiba Baja Estrella del Sur Monteblanco Marichuela El Cortijo Granada Santa Librada norte Yomasa Norte La Andrea Subgr upoII La Torre Danubio Juan Pablo II Bella Flor Lucero Alto Villa Gloria México Los Alpes Gibraltar Alaska Nueva Esperanza La Fiscala San Rafael Millán Meissen El Consuelo Compartir Villas el Diamante Subgr upoII Ronda El Mirador Subgr upo III* Ciudad Bolívar San Martín Juan José Rondón Juan Rey Sur Arborizad ora Alta San Rafael Usme Candelari a La Nueva Palerm o Sur La Picota LA Picota Orienta l La Paz El Playón San Agustín Palerm o Sur Guipar ma Diana Turbay El Socorro Marrue cos Molino s del Sur Diana Turbay Arraya nes San Agustín Arbole da Sur Callejó n Santa Bárbara Diana Turbay Cultivo s Molino s Marco Fidel Suárez Los Molino s Sumapaz Juan Pablo San Carlos San Benito Abraham Lincoln El Pinar Sierra Morena Sector II Las Acacia s La Peníns ula Santa Rita Sur Orienta l Juan Rey (La El Carmen La Resurre cción Samore Carmen del Sol Ciudad Tunal Vereda Quiba Baja El Tesoro San Isidro Las Brisas Arborizad ora Alta Jerusalén La Coruña Potos Candelari a Tres esquinas Verona San Luis Subgr upo III* Santa Lucía Cerros de Oriente Granjas San Pablo Granjas de Santa Sofía Quirog a Central Gustav o Restrep o Quirog a Sur San Jorge Sur San Vicente Ferrer paz) La Gloria Occide ntal Liberta dores Villa Angéli ca La Belleza Canadá la Guira Nueva Delly Las Lomas La Gloria Orienta l Las Gaviot as Atenas Villa los Alpes La Victori a Nueva Gloria Guaca mayas Bellavi sta Sur Altami ra San José Sur Orienta l El Pinar Bello Horizo nte El Encant o Yomas a Ciudad Londre s Suram érica Córdob a * Para el Subgrupo III deberán tenerse también como barrios afectados los barrios Vereda Fusunga y Rincón del Lago del municipio de Soacha (Cundinamarca), y el barrio la Arboleda de la localidad de Bosa en Bogotá. La indemnización del perjuicio y la condena en costas. Debe reiterar la Sala que el único daño demostrado y aceptado en el proceso fue el daño moral sufrido por los residentes, trabajadores y estudiantes de las zonas afectadas para la época de los hechos específicamente para quienes ostentaron esa calidad entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997. La indemnización se fijará con base en los criterios de equidad que informan las acciones de grupo y lo prescrito por los artículos 1º, 2º, y el inciso segundo del artículo 230 constitucionales, junto con el artículo 16 de la ley 446 de 1998, y dando cumplimiento al artículo 65 de la ley 472 de 1998. Ésta consistirá en una suma fija para cada integrante de cada subgrupo, además de un estímulo para los demandantes miembros del grupo afectado dentro de la presente acción, independiente de que pertenezcan a uno u otro subgrupo. En cuanto a la suma por subgrupo, si bien es claro para la Sala que las molestias provenientes del hecho dañoso tuvieron una duración aproximada de tres (3) meses, como mínimo, teniendo en cuenta que lo que se está indemnizando es el perjuicio moral, la suma que procede a determinar la Sala deberá pagarse por una sola vez, entendiendo que tal pago comprende el periodo completo de vulneración desde la causación del hecho dañoso hasta la cesación o disminución considerable de los efectos del mismo. Para el primer subgrupo, correspondiente al 1er nivel de impacto se fijan tres (3) salarios mínimos por persona. Para el 2º subgrupo, correspondiente al 2º nivel de impacto se fijan dos (2) salarios mínimos por persona. Para el 3er subgrupo, correspondiente al 3er nivel de impacto se fijan un (1) salario mínimo por persona. Reitera la Sala, que los montos de las condenas por subgrupo y la condena total se fijarán en sentencia complementaria, como lo prevén los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los criterios establecidos en la presente sentencia, y el acto administrativo que expida y remita a esta Corporación, el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, teniendo en cuenta tanto al grupo de demandantes, como a las personas que acrediten su pertenencia a alguno de los tres subgrupos anteriormente establecidos por la Sala. El capital, finalmente determinado, a partir de los anteriores parámetros, deberá ser depositado por el Distrito Capital de Bogotá a órdenes del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Entidad que realizará los pagos respectivos. El Distrito Capital repetirá en un cincuenta por ciento (50%) contra la llamada en garantía Prosantana S.A. – en liquidación-, a órdenes del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos entidad que realizará los pagos respectivos, teniendo en cuenta el listado de personas conformadas de acuerdo a los subgrupos. Estimulo para los demandantes En cuanto a los demandantes, la Sala, teniendo en cuenta criterios de equidad, y como estímulo a la carga adicional que comporta un proceso judicial reconocerá un salario mínimo adicional a cada demandante integrante del grupo afectado, sin perjuicio de que reciban la correspondiente indemnización por daño moral, de acuerdo al subgrupo de afectación en que se encontraban para la época de los hechos. Revisado el expediente, se encontraron como demandantes miembros de los subgrupos afectados a 1238 personas. Lo anterior equivale a una condena por este concepto de mil doscientos treinta y ocho (1238) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuya lista se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Aclara la Sala que entre los memoriales allegados al proceso se encuentra una adición al grupo demandante encabezada por Nini Johanna Melo Montoya y otros, efectuada el 14 de noviembre de 2000 por el abogado Julio Enrique Soler Barón (C 83); no obstante, pese a la orden perentoria dada por el Despacho sustanciador al apoderado sustituto de Soler Barón, Raúl Hernández Rodríguez, éste no incluyó tal grupo en la adición y corrección de la demanda, razón por la que no se admitirá a tal grupo como demandante, sin perjuicio de que pueda acogerse a los efectos del fallo acreditando ante el Fondo su pertenencia, para el momento de los hechos, a cualquiera de los subgrupos considerados como afectados; pero se excluirán del beneficio denominado estímulo adicional decretado para los demandantes. Criterios y medios de prueba admisibles para acreditar la pertenencia al grupo El presente fallo favorecerá a las víctimas que integran el grupo de damnificados con el hecho, quienes fueron vinculados al mismo, a través de la comunicación realizada por radio y prensa (fs. 279-283 C1) y no manifestaron en el término procesal correspondiente su decisión de ser excluidos (art. 56 ley 472 de 1998), quienes para ser beneficiarios de la indemnización deberán acreditar por los medios de prueba legalmente admisibles, ante el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, en el término establecido por el artículo 55 y el numeral 4º del artículo 65 de la ley 472 de 1998, que al tiempo de ocurrencia del hecho objeto de este proceso residían, laboraban o estudiaban en un plantel educativo oficial o privado con licencia de funcionamiento, en cualquiera de los barrios señalados en el presente fallo, por subgrupo de afectación. Como principio de prueba, la Sala, por intermedio de la Secretaría de la Sección hará llegar al Fondo, copia del disco compacto con el Censo de usuarios del servicio Público de Acueducto y Alcantarillado para la época de los hechos, que obra dentro del proceso. Reitera nuevamente la Sala que el perjuicio sólo se reconocerá a residentes, trabajadores y estudiantes de la zona en las condiciones indicadas, advirtiendo que los certificados de libertad y tradición de los inmuebles no son admisibles como prueba única de residencia en el lugar de los hechos. En relación con la condena en costas, el numeral 5 del artículo 65 de la ley 472 de 1998 establece que la sentencia que acoja las pretensiones de la demanda deberá disponer “ la liquidación de las costas a cargo de la parte vencida, teniendo en cuenta las expensas necesarias para la publicación del extracto de la sentencia” . Adicionalmente, se fijará como honorarios, a favor de los abogados que representaron a los grupos de demandantes, atendiendo lo establecido en el numeral 6 del articulo 65 de la ley 472 de 1998“ , el 10% de la indemnización que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente, suma que será percibida en partes iguales por los dos apoderados del presente proceso.” En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “ A” , administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Declárase a Bogotá – Distrito Capital administrativamente responsable, en la proporción que se ha indicado en el presente fallo, por los perjucios morales ocasionados a las personas integrantes del grupo conformado por los demandantes y las personas que entre el 27 de septiembre de y el 31 de diciembre de 1997, vivían, laboraban o estudiaban en los barrios correspondientes a los tres (3) subgrupos de afectación, que se indican en el numeral correspondiente. SEGUNDO.-Declárase a Prosantana S.A. – en liquidación-, administrativamente responsable, en la proporción que se ha indicado en el presente fallo, en su calidad de llamada en garantía, por los perjucios morales ocasionados a las personas integrantes del grupo conformado por los demandantes y las personas que entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997, vivían, laboraban o estudiaban en los barrios correspondientes a los 3 subgrupos de afectación, que se indican en el numeral correspondiente. TERCERO.- Declárese que los subgrupos de afectación están conformados por los siguientes barrios, de acuerdo a su ubicación geográfica: Local idad Ciudad Bolívar Usme (168 (172 barrios) barrios) Arabia Casa de Teja Sotavento La Aurora Quiba Subg rupo I Rafael Uribe Quiba Urbano el Tesoro Cedritos del sur Naciones Unidas Cordillera del Sur Quiba Baja Estrella del Sur (86 barrios ) (328 barrios) Tunjuelit o (30 barrios) San Cristo bal (118 barrio s) Sumapaz San Benito El Pinar Juan Pablo Abraham Lincoln Kennedy La Alameda Usme Nuevo Andrés San El Mochuelo Duitama El Nevado El Porvenir Barranquillita Monteblanco Marichuela El Cortijo Granada Santa Librada norte Yomasa Norte La Andrea La Torre Danubio Juan Pablo II Bella Flor Lucero Alto Villa Gloria México Los Alpes Subg rupo II Gibraltar San Rafael Millán Meissen El Consuelo Compartir Villas el Diamante Alaska Nueva Esperanza La Fiscala Palerm o Sur La Picota LA Picota Oriental La Paz El Playón San Agustín Palerm o Sur Guipar ma Diana Turbay El Socorro Marrue cos Molino s del Sur Ronda El Mirador Subg rupo III* Ciudad Bolívar San Martín Juan José Rondón Juan Rey Sur Arborizad ora Alta San Rafael Usme Sierra Morena Sector II El Carmen Samore Candelari a La Nueva Carmen del Sol Ciudad Tunal Vereda Quiba Baja Santa Lucía San Vicente Ferrer San Isidro III* San Carlos La Resurre cción El Tesoro Subg rupo Diana Turbay Arrayan es San Agustín Arboled a Sur Callejó n Santa Bárbara Diana Turbay Cultivo s Molino s Marco Fidel Suárez Los Molino s Las Brisas Arborizad ora Alta Jerusalén La Coruña Potos Candelari a Tres esquinas Verona San Luis Cerros de Oriente Granjas San Pablo Granjas de Santa Sofía Quiroga Central Gustav o Restrep o Quiroga Sur San Jorge Sur Las Acacia s La Peníns ula Santa Rita Sur Orienta l Juan Rey (La paz) La Gloria Occide ntal Liberta dores Villa Angéli ca La Belleza Canadá la Guira Nueva Delly Las Lomas La Gloria Orienta l Las Gaviot as Atenas Villa los Alpes La Victori a Nueva Gloria Guaca mayas Bellavi sta Sur Altami ra San José Sur Orienta l El Pinar Bello Horizo nte El Encant o Yomas a Ciudad Londre s Suramé - -rica Córdob a * Aunado a esto, deben considerarse los barrios, Vereda Fusunga y Rincón del Lago del Municipio de Soacha y el barrio la Arboleda de la Localidad de Bosa en Bogotá CUARTO.-Condénase a Bogotá Distrito Capital y a la llamada en garantía Prosantana S.A. – en liquidación-, a reconocer y pagar, por partes iguales, a cada una de las personas residentes, trabajadores o estudiantes de planteles oficiales o privados con licencia de funcionamiento, entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997, por el monto que se fijará en sentencia complementaria, la suma que resulte de las siguientes variables. 1º.-Indemnización individual por subgrupo de afectación: Primer subgrupo de afectación: 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes por persona. Segundo subgrupo de afectación: dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por persona. Tercer subgrupo de afectación: un (1) salario mínimo legal mensual vigente por persona. 2º .-Número de afectados por subgrupo de afectación establecido por acto administrativo expedido por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, y conformado de acuerdo con los requisitos fijados en el presente fallo. 3º.- Número de demandantes por subgrupo de afectación que acreditaron tal calidad en el presente proceso y que son los siguientes: Subgrupo I Nombres Y Apellidos Domicilio CC 1 20704097 2 11189386 3 5917448 4 5 9511422 6 46369832 7 8 38226265 9 2860725 10 11 19313114 Barrio 4. Rosa María Ordoñez Sánchez* 5. Carlos Augusto Ramírez Guarin* 7. Elías Hernández Rodríguez 9. Carlos Alberto Salazar Montenegro 10. Ricardo Villamizar 13. Denise Torres Díaz 14. Whitney Lizeth Villamizar Torres 19. Rosaura Montenegro Marin 40. Gabriel Carrillo Morales* 49. Jose Orlando Hernandez Munera Cll 72 B Bis # 5 A- 21 S Cll 72 B Bis # 5 A- 21 S Cra 33 Este # 9427 S (Antigua) Granada Granada Granada Cll 72 B Bis # 5 A- 28 S Cll 72 Bis S # 7 – 211 Cll 72 S # 6 - 40 Granada Granada Cll 72 S # 6 - 40 Granada Cll 72 B Bis # 7 - 04 S Cll 72 B Bis # 7 - 03 50. Carol Viviana Hernandez Romero * Granada Granada Granada 12 51. Sara Jazmin Hernandez Romero* (papa ootrgo poder) 52. Alvaro Rusinque Castillo * Cra 34 A # 94 10 S 13 53.Nelson Fredy Rusinque Rodriguez * 14 Granada 3006280 15 54. Astrid Rodriguez * Rusinque Cra 33 E # 94 34 S 16 55.Ingry Yohana Rusinque Rodriguez * 60. Leonor Gonzalez Chaca 17 18 51590938 19 61. Diana Magaly Rodriguez González * 62. Leonor Alexandra Rodríguez González * (mama otorgo poder) 63. Omar Humberto Bejarano * 20 21 79000818 64. July Gomez * A. 23 Cll 91 C S # 31 54 Int. 1 Barrera 22 65. Greuly Barrera G * La Aurora Siomara Cll 72 C Bis # 5 A- 45 S Granada 24 79813069 25 26 14230297 27 28 28901725 29 13454019 30 66. Nicolas Barrera* 71. Jose Victor Gonsalez Gomez * 72. Fernando Andrade Devia * 73. Jhonnatan Andrade Pinto * 74. Liliana Paola Andrade Pinto 76. María Elena Pinto Garzon * 77. Rodrigo Caceres Rey * 78. María Rosario Ul Siclos * 31297519 31 79. Sandra Cabadia * 80. Graciela Bustos * 32 33 34 Milena Cll 72b Bis # 7 15 S Cll 72b Bis # 7 15 S Cll 72b Bis # 5 A - 27 S Cra 3 Este # 62 F- 02 S Granada Granada Granada Granada Granada Bustos 81. Johan David Garzon Bustos 20504515 82. Leonel Eduardo Garzon Bustos 83. Cristian Camilo Garzon Bustos 84. Alcira Bustos De Villamarin 35 36 41473944 37 85. Nelson Urias Bustos * 89. Rocio Ovalle Bedolla * 38 51822302 39 40 Cll 72b Bis # 7 10 S 79985401 90. Yeison Ovalle * 91. Pablo Pachon Ortiz Caceres Enrique Cll 72 D # 5 A 34 S Granada Cll 72 D # A - 46 S Granada Cll 72 Bis # 5 A - 27 S Granada Cll 72 B Bis # 7 - 04 S Granada 41 92. Hames Marulanda * 42 93. Mercedes Silva * 43 96165394 21237883 44 45 95. Jonathan Felipe Marulanda Silva * 17089417 46 47 79278313 48 Granada 94. Lady Yaqueline Marulanda Silva * 97. Jose Pastor Guerrero * 106. Ever Augusto Rojas Quevedo 108. Diana Rojas * Cll 72 B Bis # 7 - 03 S Cll 72 B Bis # 7 - 10 S Hasbleidy 109. Ever Augusto Rojas Rodriguez * 49 20034272 110. Ana Tulia Duarte * 50 8393938 112. Luis Eide Villa Alzate * Granada Granada Cll 72 B Bis # 5 A- 40 S Cll 72 A Bis # 5 A40 S Cll 72 A Bis # 5 A- 21 S Granada Granada 113. María Gutierrez Ortiz 51 52 41656237 114. Mónica Eliana Villa Gutierrez 41595494 115. Laura Milena Villa Gutierrez * 116. Vicenta Flores Ramírez * 117. Hernando Orjuela Gomez 53 54 55 56 19190084 51773992 57 58 9137718 59 36533059 118. Luz Amparo Gonzalez Barrios * 119. Jennyfer Orjuela González 129. Guillermo De Jesús Correa * 130. Ludís Noriega De La Hoz * 132. Carlos Delgado Correa 60 61 62 Fainory Cll 72 A Bis # 5 A- 21 S Cll 72 B # 5 A 28 S Cra 33 Este # 94 - 16 S Cra 34 Este # 94 - 34 S Cll 72 C Bis # 5 A- 33 S Granada Granada Granada Granada Granada Cra 34 Este # 94 – 34 Henry 133. Jhon Jairo Delgado Montoya 19399249 Granada 134. Luz Adriana Delgado Montoya * 63 64 51723081 65 135. Stefany Delgado Montoya * 136. Lisbet Montoya Rojas * 137. Flor De María Rojas De Montoya * 24922351 66 67 68 230400 69 70 Cll 72 Bis S # 7 – 15 138. Viviana Vega Montoya * 141. Luis Gonzalez Mondragón Cll 72 Bis S # 7 – 15 142. Mariluz González Ortega Cra 34 A Este # 94 - 16 S Manzana 21 Casa 3 143. Luis Alberto González Ortega 17077704 Cll 72 Bis S # 7 – 15 144. Jorge Enrique Muñoz Alvarado * Cll 72 C Bis # 5 - 52 S Granada Granada Granada Granada 153. Miryam Ortiz * 71 72 51602098 73 154. Adriana Ortiz * Torres 155. John Henry Torres Ortiz * 156. Aidem Garzon Fandino * 74 Cra 33 B # 93 53 S Cra 34 B Este # 93 - 41 S 39669325 75 Granada Granada 157. Paola Cuenca Garzon Andrea Cll 72 D Bis # 5 - 40 S 76 159. Luis Alfonso Delgado Alvarez * Cra 33 Este # 94 - 09 S 160. Gloria Vibiana Delgado * 161. Nancy Bello Quintero * Cll 72 B Bis S # 5 A 10 2930608 77 78 79 39780424 Granada 162. Jeisson Mauricio Herrera Bello * 163. Daniel Stiven Herrera Bello * 178. Jorge Enrique Martín Martín * 80 81 19352167 82 179. Lizeth Martín Rivas * Dayana Granada Cll 71 G S # 6 – 33 Cra 34 Este # 93 - 04 S Granada 83 180. Felix Eduardo Carrillo Maldonado * 84 19199971 181. Andres Ricardo Carrillo Reyes * 182. Cristian Eduardo Carrillo Reyes 85 183. Carlos Julio Salinas * 86 87 79104694 88 184. Carmen Salinas Niño Johana 185. Jeimiy Alexandra Salinas Niño 89 186. Jose Manuel Maldonado Tríana * 19085447 187. Rafael Andres Maldonado Mora 90 Cra 3 # 73 D 11 S Granada Cll 91 S # 35 A 51 Este Cra 33 A Este # 94 - 15 S O Granada Cll 72 C # 5 - 49 S Cra 34 Este # 93 - 48 S Granada Cll 72 C # 5 - 49 S 91 188. Fabio Rivas * 92 429754 93 González 189. Fanny Pilar González Sánchez 190. Omar Andres González Sánchez Granada Cll 72 D Bis # 5 A34 S 191. Jose Angel Torres Naizaque * 94 192. Miguel Torres Franco * 95 Angel 19484051 96 193. Leidy Yineth Torres Franco * 97 194.Diana Torres Franco 98 1068168 Marcela 195. Marco Aurelio Castellanos Carrero Cra 44 # 86 - 54 S Granada Cll 76 B S # 07 Este Monteblanco Cra 3c # 95 A – 10 S 198. Ana Cardoso Sanabria * 199. Nestor Armando Garay Jara * 202. Maryi Mildrei Alvarez Rodríguez * 203. Luis Ernesto Caro Vasquez * 204. Jorge Enrique Pardo Torres * 205. Martha Liliana Castellanos Cra 3 # 95 B - 12 S Cra 3 # 95 B - 18 S 105 206. Nelcy Castellanos Cra 3 C # 95 A 10 S 106 208. Nury Ruiz Sarria * 99 51717306 100 79289779 101 52519798 102 79316615 103 19068014 104 39766184 107 36272144 Liliana 209. Luisa Fernanda Sánchez Ruiz * 210. Oscar Sánchez Ruiz * 108 109 36274255 110 52009289 111 17144876 112 Javier 211. Flor Marina Ruiz * 214. Cándida Rosa Castro Barajas 215. Jairo Rodriguez Salgado * 216. Rosa Cecilia Linero Suaréz * Cll 95 # 0 - 22 S Cra 45 Este # 94 A - 15 Cll 95 B S # 3c 10 Cll 95 B S # 5 34 S Cll 95b S # 5 34 S Cra 5 # 95 B - 17 S Cll 96 A # 5 - 22 S 51591625 113 114 212078776 115 19144277 116 361432 117 79398106 Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco 217. Johan Alexander Restrepo Linero * 218. Myrian Rodriguez Pinto * 220. Luis Alfonso Castañeda * 221. Luis Alberto Lozano Casas * 223. Jairo Ricardo Forero González * 224. Henry Velázquez Rodriguez Cll 96 S # 0 - 63 Cll 95 # 0 - 22 S Cll 96 A S # 4 75 Cll 96 A S # 5 58 Cll 95 # 2 - 22 S Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco 118 225. Nelcy Vasquez Morales 119 Paola 80381762 120 Monteblanco 226. Henry Velázquez Morales 121 227. Gisel Gabriela Velázquez Morales 229. Jorge Enrique Rangel * 122 123 80381112 124 125 51673150 126 80062667 127 79814859 128 80368032 230. Jorge Rangel Raba Cll 96 A # 3b 28 S Hernando 231. Laura Constanza Rangel Raba * 232. María Elsy Raba Rincón * 233. Jairo Marroquin Rodriguez 234. Dicson Humber Melo Alfonso 235. Luis Arturo González * Monteblanco Cll 95 S # 4 - 04 Cll 95 S # 4 - 04 Cra 5 # 95d - 12 S Cll 95 A S # 5 15 Cll 95 A S # 4 34 Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco 129 80435095 130 79815377 131 28680667 132 133 79111970 238. Jose Manuel Ramos * 240. Harol Jurado Duque * 241. Cecilia Murcia Oliveros * 244. Jose Daniel Bustos Reyes * 135 136 38281623 137 138 79725574 139 79657145 140 79891232 141 52292835 142 17629288 143 19167947 144 38239288 145 52839617 146 17006280 147 248. Davis Esguerra * 149 79316554 150 Cll 96 S # 4 - 46 Monteblanco Cra 4 F Bis S # 95 - 93 Monteblanco Monteblanco Cra 9 Este # 85 A- 28 S Bustos 249. Karen Elizabeth Bustos Esguerra * 250. Wilson Alexander Vargas Forero * 251. Jorge Elkin Vargas Forero * 255. Carlos Julio Alvarez Rodríguez * 256. Carmen Rosa Morales Camargo * 259. Helber Guaca Hernandez * 260. Cesar Alirio Colorado * 278. Julia Isabel Rodriguez Ramos * 279. Yureima Tafur Barbosa * 282. Jorge Antonio Guevara Hemitaño * 283. Teresa Vega De Flautero * 41709716 148 Monteblanco 245. Leidy Katherinne Bustos Esguerra 246. Wilmer Danilo Bustos Esguerra * 247. Doris Amanda Esguerra Vega 134 Cll 95 B S # 5 21 284. Maria Teresa Flautero Vega 285. Jorge Eliecer Torres Ardila * Monteblanco Cra 9 Este # 85 A- 28 S Cll 85 S # 8 - 81 Este Cll 85 S # 8 - 81 Este Cll 95 A # 0 - 22 S Cll 96 A # 3 B 28 S Cll 95 B # 4 - 58 S Cll 106 B # 6 68 S Cll 95 B # 5 - 28 S Cll 94 Bis # 3 C - 45 S Cll 95 B # 5 - 51 S Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Cll 96 A # 41 43 Este Int. 1 Monteblanco Cll 96 A S # 3 39 Este Monteblanco Cll 96 A S # 3 39 Este Monteblanco 286. Yolanda Martínez Martínez * 151 287. Nicolas Steven Torres Martínez * 39553206 152 288. Gina Paola Torres Martínez * 153 289. Jorge Alexander Torres Martínez * 154 79290991 155 19370131 156 39766975 157 79472920 158 79293781 290. Jose Manuel Arevalo * 291. Luis Jairo Gómez Herran * 292. María Eugenia Martínez Mendoza * 293. Gabriel Antonio Duarte Buitrago * 294. Wilson Peña Cobos * Cra 3 C # 95 B 18 S Cll 95 B S # 4 52 Cll 95 B # 5 - 15 S Cll 95 B # 5 - 15 S Cll 95 # 4 - 21 S Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco 159 295. Andrea Constanza Villanueva Martínez * 160 52460801 296. Karen Ginneth Culma Villanueva * 297. Jhonny Fernando Culma Villanueva * Monteblanco Cll 95 A # 5 - 09 S 161 162 79802369 163 115979 164 52287742 165 80381548 166 11251751 167 9523399 168 299. Tonny Javier Culma Medina * 300. Claudia Díaz Herrera * 301. Marleny Guevara Reyes * 303. Rafael Antonio Bernal Rubiano * 306. Pedro Antonio Rodríguez B * 308. Gustavo Franco Pelaez * 309. Yaneth Flautero Vega* 52295295 169 310. Eliecer Vega * Flautero Cll 95 A # 5 - 09 Este S Cra 3 C # 95 - 18 S Cll 95 B # 5 - 51 S Cll 102 S # 00 35 Cll 96 A S # 5 A - 04 Cll 96 A S # 3 39 Cll 96 A # 41 43 Este S Interior 1 Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco 170 311. Elizabeth Rojas * 171 52286846 172 312. Cristian Fernando Rodríguez Ruiz 313. Brandon Camilo Rodríguez Ruiz * 173 80381280 174 52287994 175 41501839 176 79814876 177 20562097 178 Ruiz 17094773 314. Víctor Manuel Chaves * 315. Gloria Patricia Paez Bolívar * 319. Emma Beatriz Sandoval Nuñez * 320. Oscar Javier Rodríguez Avendaño 321. Briceida Reyes Guzmán * 322. Francismel Guevara Reyes * 323. Juan De Jesús Rodríguez Monteblanco Cll 95 B # 43 54 S Cll 95 S # 3 C 20 Cll 95 S # 3 C 09 Cll 103 A # 3 B 75 Este Cll 95 A # 3 C 58 S Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Cll 95 B # 5 - 51 S Monteblanco Cll 95 A # 3 C 58 S Monteblanco 179 324. María Romelia González Bautista * 180 325. Manuel Vicente Salamanca González * 39767131 181 326. Leidy Marcela Salamanca González * 182 183 Monteblanco 79807484 327. Ana Belén Salamanca González * Cll 95 A # 4 - 05 S 333. Cll 95 A # 4 - 16 Jairo Hernando Monteblanco 184 79736371 185 Vergara Martín * 334. Lázaro Martínez Mendoza * 335. Ana Lucia Ramos Chaves S 336. Javier Sebastián Rodríguez Ramos * 337. Carlos Edgar Prado Mariño * Cll 95 A # 3 C 58 S 338. Carlos Andrés Prado Ospina 339. Gregorio Panche Jiménez Cll 95 A # 3 C 51 S 52438104 186 187 79362761 188 189 17172666 190 79559167 191 20658533 192 20283532 193 20298939 194 79743899 195 19212591 196 39767850 342. Ana Cecilia Velázquez Rodríguez * 344. María Teresa Buitrago de Duarte * 345. María De Jesús Quemba * 346. Víctor Manuel Barrera * 347. Carlos Alfonso Alvarez Herrera * 348. Diocelina Pineda * 197 79511088 353. José Nieto * 340. Edgar Hernán Cárdenas Cárdenas Cll 95 # 3 - 33 S Cll 95 # 0 - 22 S Cll 96 # 5 A - 91 S Cll 95 A # 3 - 44 S Cll 95 B # 5 - 15 S Cll 96 # 3 C - 09 S Cll 96 A # 5 - 35 S Cll 95 A # 0 - 22 S Cll 96 # 5 - 33 S Cll 94 # 3 B - 46 S Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco 355. Rafaela Salamanca Avella 198 199 39765047 356. Jorge Leonardo Colorado Salamanca * Cll 106 B # 6 68 S Monteblanco 357. Franky Colorado Salamanca 200 201 358. Yazmín Patricia MorenoVelázquez * 202 52286390 359. Edgar Andrés Rodríguez Moreno * Cll 95 S # 3 C 58 Monteblanco 360. Briyit Jazmín Rodríguez Moreno * 203 204 41365445 361. María del Carmen Avendaño González * Cll 95 A S # 3 C - 58 Monteblanco 205 363. Dora Patricia MorenoVelásquez * 206 39766471 Cll 95 A # 3 C 20 S Monteblanco 365. Angela Yadira Chaves Rodriguez * 207 208 364. Ingri Patricia Chaves Rodriguez * 127904 366. Siervo de Jesús Cll 94 A # 3 C 57 S Monteblanco Ramos Hernandez 367. Hector Luciano Ramos Chaves * 209 368. Nohora Ramos Chaves 210 369. Gladys Yolanda Ramos Chaves * 370. Aura Rosa Villa Acosta * 211 212 213 20609793 371. Angee Lorena Peña Hernandez * 372. Deisy Carolina Noy * 214 215 Monteblanco Cll 96 # 35 S 373. Omar Peña Noy * 374. María del Carmen Medina de Culma * 216 375. Yerlin Medina * 217 35336878 218 220 83171703773 222 Culma 376. Alexander Culma Medina * Monteblanco Culma Cll 95 A S # 5 09 378. Tatiana Culma Medina * 381. Adriana Hernandez Loaiza 382. Nuris Salcedo Ramos * Cll 95 A # 5 - 27 S 377. Brandon Medina * 219 221 María Monteblanco 383. Maicol Wilmer Salcedo Ramos * 223 52090773 224 384. Laura Salcedo Ramos Lizeth Cll 95 # 49 - 05 S 385. Paola Ramos * Salcedo 226 386. Ivan Ramos * Salcedo 227 387. Leonor Umbarila * Chaves 388. Nohora Ramos Chaves María 225 Monteblanco 228 229 41339386 Monteblanco 389. Gladys Yolanda Ramos Chaves * 230 Cll 94 A # 3 C 57 S 390. Hector Luciano Ramos Chaves * 391. Jesús Brausin * 231 232 233 3254125 Galindo 392. Ana Milena Galindo Vasquez Cra 4 # 91 - 53 ESTE S Monteblanco 393. Martha Liliana Galindo Vasquez * 234 235 394. Rosalba Velázquez * 236 395. José Alfonso Duitama Velázquez * 396. Jeferson Antonio Duitama Velázquez / 237 397. Jhon Fernando Duitama Velázquez * 238 35337788 398. Carlos Augusto Duitama Velázquez * Monteblanco 399. Jans Edilson Duitama Velázquez * 239 Cll 95 # 3- 51 S 400. Eduar Leonardo Duitama Velázquez * 240 401. Dabian Ferney Duitama Velázquez * 402. Duberney Duitama Velásquez 241 242 243 407. José del Carmen Rodriguez Avendaño * 19133206 408. Tatiana Rodriguez Garzón 244 245 Cll 94 Bis S # 3 B - 63 Monteblanco 411. Aura Ligia Sánchez Mancipe 246 412. Oscar Hernando Gómez Sánchez * 24197153 247 413. Yohana Milena Gómez Sánchez * 414. Dilma Sánchez * 248 Cll 95 B# 4 - 46 S Monteblanco Sánchez 415. Esperanza Triana * 249 250 39703191 251 416. Jairo Alberto Gómez Triana * 417. Angela Marcela Gómez Triana * Cll 95 B # 4 - 52 S Monteblanco 252 418. Martha Gloria Cobos González * 253 254 21075796 419. Angie Lizeth Peña Cobos * Monteblanco Cll 95 # 4 - 21 S 420. Michel Alexis Peña 255 Cobos * 256 421. Angélica Nataly Peña Cobos 422. Ana Elsa Medina Melo * 257 258 423. Edgar Ivan Bejarano Medina * 35335977 424. Jhon Alexander Bejarano Medina * 425. Francy Johana Bejarano Medina * 426. María Elvia Roa Pulido * 259 260 261 20885001 262 427. Denis Yadira pardo Roa * Cll 95 B # 3C 10 S Monteblanco 428. Edith Jazmín pardo Roa * 263 264 429 Pedro Gutiérrez * 265 430. Diana Gutiérrez * 431. Liliana Patricia Gutiérrez Guzmán * 266 19324893 267 80362849 438. Jesús Alberto Borradez González * 440. Blanca Cecilia Penagos Moreno * 41503353 441. Artun Jarbel Certuche Penagos * 445. Flor Inés Tapiero moreno * 271 272 39766338 273 446. Nataly Tapiero * 39767328 Frayle 447. María Aidee Castellanos Castañeda * Cra 95 a # 43 28 Este Monteblanco Cll 95 B S # 4 63 Monteblanco Cll 95 A S # 5 – 15 Monteblanco Cra 3 C # 95 A 10 S Monteblanco 449. Efrain Caro López * 275 19431286 276 277 2703594 278 Cll 94 # 47 - 12 S 434. Pedro Stiven Gutiérrez Guzmán * 270 274 Monteblanco 432. Rosa Paola Gutiérrez Guzmán * 433. Angela Tatiana Gutiérrez Guzmán * 268 269 Mercedes 450. Yeferson David Caro * 451 Arcadio Gutiérrez Rodríguez * 452. Luz Divina Cll 95 A S # 49 – 96 Monteblanco Cll 95 S # 0 - 81 Este Monteblanco 279 52434081 280 Gutiérrez Velásquez * 453. Claudia Velásquez Rodríguez 455. Elizabeth Cortez Castro * 39802822 281 456. María Ramos * Natalia 457. Mario Soto * Montero Cll 95 # 3 - 51 S Monteblanco Cll 96 A # 42 59 Este Monteblanco 282 283 79254146 284 458. José Julián Montero González * Cra 3 B # 95 B 46 S Monteblanco 459. Mario Alexander Montero González * 464. Camila Andrea SilvaSuaréz * 285 79815745 286 465. Luisa Daniela Silva Suaréz * (papa otorga poder) Cll 93 # 48 - 48 S Monteblanco 287 469. Flor Angela Barrera Rodriguez * 288 470. Andrés Julián Barrera Rodríguez * 289 471. Martha Elizabeth Zotaquirá Barrera * 23621432 Monteblanco 472. Angela María Zotaquirá Barrera * 290 Cra 4 # 94 A - 21 S 473. Deysi Yadira Zotaquirá Barrera * 291 474Gabriel Stward Zotaquirá Barrera * 292 475. María Leonor Melo Mora * 293 23620283 294 476. Eison Daniel Garzón Melo * 478. Yeferson David Caro Vargas 295 479. Wilmer Alexander Caro Vargas * (mama otorga poder) 296 297 480. Claudia Guacaneme Diag. 102 # 3 C 26 S Cll 95 S # 49 96 S Monteblanco Monteblanco Patricia 298 51089666 481. Sandra Patricia Hernandez Guacaneme * 299 482. José Antonio Hernández Guacaneme * Monteblanco Cll 95 A # 3 C 51 S 300 483. Claribel Castañeda Aguilera * 301 484. Elver Ovidio Novoa Castañeda * 302 485. Edwin Rolfer Novoa Castañeda * 23622423 Monteblanco 486. Yesica Nayibe Novoa Castañeda * 303 487. Yilder José Novoa Castañeda 304 Cll 95 A # 45 02 S 488. Yosmar Ariostol Novoa Castañeda * 305 489. Aura Alcira Duran Goyene * 306 490. Deisy Paola Gereda Durán * 307 39795792 308 491. Lina María Gereda Durán * Cll 96 a # 3 - 69 S Monteblanco 309 492. Edna Rocío Gereda Durán * 493. Ana Beyba Moreno Velásquez * 310 494. Giovany Moreno * 311 Cano 39766440 495. Jaime Cano Moreno * 312 Cra 45 Este # 94 A - 15 S Monteblanco 496. Luz Angela Cano Moreno * 313 314 497. Blanca Mireya Sánchez Alvarado * 315 498. Cristian Fabian Preciado Sánchez * 39765469 499. Andres Sánchez * 316 Camilo Cll 96 S # 1 - 11 Este Monteblanco 500. Jhonnatan Stiven Romero Sánchez * 317 318 501. Luciano Bermúdez Romero * 319 79114628 320 502. Diana Mercedes Bermúdez Cardoso * Cra 3 # 95 b - 12 S Monteblanco 503. Miguel Angel Bermúdez Cardoso * 321 52655222 322 218891393 505. José Javier Vargas * (mama ortorga poder) Cll 95 A S # 2 40 Monteblanco 506. Martha Marin de Cll 95 # 2 - 69 S Monteblanco 323 Vera * 324 507. Nataly Vera Useche * 509. Yolima Morales Criales * 52019589 325 510. Nury Dayana Gomez Morales 511. Diana patricia Rincón * 326 512. Wilmer Rincón* 327 328 41682480 513. Diana Mercedes Valdés Rincón * 330 515. Maicol Alexander Rincón * 516. Cenelia Vidal Jaramillo * 331 517. Liliana Rodríguez Vidal * 332 Monteblanco Cll 95 A # 4 - 40 S 518. Sergio Rodriguez Vidal * 333 334 Monteblanco Andrés 514. Catherine Jhoana Rincón * 329 Cll 103 A # 54 75 Este 52019589 335 519. Sara Lucia Rodríguez Vidal * 520. Rodolfo Rodríguez Vidal * 336 Monteblanco Cll 96 A # 5 - 22 S 521. Efrain Rodríguez Vidal * 337 522. Laura Rodríguez Vidal 523. María del Carmen Torres Morales* 338 524. Juan Carlos Castillo Torres* 339 340 525. José Antonio Castillo Torres* 41682480 341 342 Monteblanco 526. Edgar Torres* Mauricio 527. Diana Torres* Carolina Cra 4 F Bis # 92 - 95 Este 343 528. Juan Sebastian Torres* 529. Edgar Leyton Moreno * 344 345 79259035 346 530. Angie Geraldine Leyton Castro* 531. Edgar Leyton Castro Sneider Cra 5 # 95 B - 71 S Este Monteblanco 532. Carlos Edgar Prado Mariño * 347 533. Carlos Prado Ospina 348 Andrés 79362761 349 534. Lina María Prado Ospina* Cll 95 S # 4 - 04 S Monteblanco 350 535. Luis Felipe Prado Ospina* 351 536. José Cenon Velásquez Rodriguez * 352 538. Fraiser Antonio Osorio Velásquez * 287385 353 Monteblanco 539. Deidy Yohana Osorio Velásquez * 354 541. Pedro Antonio Osorio Velásquez * 355 542. Sandra Gamez * Cll 96 A # 3 B 28 S Milena 52286305 356 Cll 96 # 3 - 28 Sr 546. Aura ligia Velandia Nuñez * 357 358 Monteblanco 543. Yonatan Estiven Velázquez Games * 51740386 359 547. Daniel Cardenas * Camilo Cll 95 B # 4 - 37 S Monteblanco 548. Nelson Fernando Cardenas * 360 550. Sandra Yasmin Sánchez Robayo * 361 551. Leidy jazmin Barrios Sanchez * 52293320 Monteblanco 552. Wilson Fernando Barrios Sanchez * 362 Cll 96 A # 1 - 09 S 553. Brayan Stiven Barrios Sanchez * 363 554. Doris Diaz Villada * 364 365 21175613 366 555. Edith Yesenia Arevalo Diaz * 556. Yarid Lorena Arevalo Diaz * 558. Diana Marcela Cobos Gutiérrez * 367 51940591 559. Leidy Paola Cobos Gutiérrez * (mama Cra 3 C # 95 B 18 S Cll 95 B # 43 37 S Monteblanco Monteblanco 368 otorga poder) 560. Argenis Criales de Morales * 369 561. Marisol Morales Críales * 370 41776943 371 Cll 103 A # 3 B 75 S 562. Carolina Morales Críales * Monteblanco 372 563. Maribel Morales Críales * 564. Sandra Liliana Adans * 373 52168496 374 565. Edwin Sebastian Bernal Adans * 566. Nidia Consuelo Adans Rodriguez * 375 567. Angie Pérez Adans * 376 378 379 52539893 380 Cll 95 B # 5 - 28 S 569. María Monica Pérez Adans * 570. Marcela del Pilar Becerra Moreno * 572. Mary Luz Betancur Quintero * Cra 45 # 95 B 10 S Monteblanco Cll 95 B S # 4 – 21 Este Monteblanco 573. Jessika Lorena Cobos Betancur * 574. María Elena Díaz Villada * 382 383 384 575. diana Marcela Melo Díaz * 35489489 576. Ruben Antonio Rodríguez Díaz * Cll 96 A S # 5 A - 04 52173190 577. Sergio Andres Rodríguez Díaz * 578. Rosalba Llanos Castillo 583. Martha Lucia Rosas * Cll 96 A S # 3 – 39 Este 51745099 584. Eduar Javier Pinto Rosas * 385 386 387 388 389 Cll 106 # 4 - 46 Este Monteblanco Monteblanco Monteblanco 585. Diego Alexander Pinto Rosas 588. Luz Denny Rodríguez Váron * 390 391 28636987 392 Monteblanco 568. Ruben Stiven Pérez Adans * 52374273 381 Monteblanco Marcela 52169265 377 Cll 102 S # 0 35 589. Diana Patricia RodríguezVarón * 590. Luis Alberto RodríguezVarón * 591. Laura Maria Cll 95 B # 3 C – 51 S Monteblanco Rodríguez Varón 393 593. José Eladio Barajas Barajas * 394 395 594. Ellioth Barajas * Camilo 595. Eddy Barajas * Julian 5945006 396 Cll 73 D Bis # 2 - 03 Monteblanco 397 596. Ana María Barajas * 597. Isabel Cristina Martínez * 398 399 23588421 400 598. Cristian Fabian Soto Martínez Monteblanco Cll 96 # 3 - 45 S 599. Lina Sirley Soto Martínez * 401 600. Nancy Ramírez * Rocío 402 601. Cristian Fernando Merchan Ramírez * 52372634 403 Monteblanco 602. Karen Tatiana Merchan Ramírez * Cll 94 S # 2 – 40 603. Yeimy Alejandra Merchan Ramírez * 404 604. Luz Herrera * Miryam 405 606. Anyi Viviana Díaz Herrera 406 39948444 407 607. María Amalia Díaz Herrera Cll 94 S # 2 – 40 Monteblanco Cll 96 A # 4 - 28 S Monteblanco 408 608. Astrid Carolina Díaz Herrera * 610. Fany Vivas Linares * 409 35335047 410 411 20086556 412 3243072 413 17355749 414 415 417 Cll 96 AA # 5 09 S Cll 95 A # 4 – 16 Cra 3 c # 95 A 10 S Monteblanco Monteblanco Monteblanco 616. Jorge Elieser Martínez Llanos* 20837426 416 611. Yonatan Vera Vivas * 612. Barbara Cabezas Barrera 613. Miguel Vergara Martin * 614. Luis Alberto Barrera 615. Olga María Llanos Castillo 618. Alexander Martínez Llanos* 619. Oscar Fabián Martínez Llanos* Monteblanco Cll 96 S # 1 – 11 620. Mauricio Martínez Llanos* 418 662. María del Carmen Jiménez puentes * 419 420 421 663. Oscar Dario Pérez Jiménez * 41418484 La Aurora 664. Germán Andrés Pérez Jiménez * 422 Cll 71 C # 2 - 29 Int. 2 S 665. Angie Paola Pérez Jiménez * 423 690. LUZ FRANCEDY RODRÍGUEZ ORTEGA 424 52559264 Tr. 3D No. 70B52 MZ 65 La Aurora 692. Francedy Carolina Gomez Rodríguez* 425 28546930 Marichuela ESTE MARICHUELA 1050.Lucy Aurora Hernández Barrero 426 427 DIAG. 89 S # 89C-19 693. BLANCA CECILIA SUAREZ DE ARGONA // 41684809 428 1051.Gabriel Rodríguez hernandez 1052.Carolina Rodríguez Hernández 1054.leonardo Andres Varela Garzón Manzana 19 Lote 14 Mochuelo bajo Mochuelo Bajo La Esmeralda 429 1055.Jose Varela Garzón 430 431 Numael 1056.Pablo Alexander Varela Garzón Manzana 18 Lote 6 Mochuelo bajo Mochuelo Bajo La Esmeralda 432 1057.Luz Angela Varela Garzón 433 39715097 1058.Idaly Céspedes López Manzana 17 Lote 4 Mochuelo bajo Mochuelo Bajo La Esmeralda 434 52304865 1067.Claudia Esperanza castaño Ruiz Calle 4 # 4 – 34 s 435 39765467 1072.Mary Téllez Sánchez Cecilia Manzana 17 Lote 08 436 39765224 1086.Blanca Sánchez Lilia Manzana 18 Lote 14 439 Mochuelo Bajo La Esmeralda Mochuelo Bajo Barranquitos 1091.Martha Helena Artunduaga Motta 437 438 Mochuelo Bajo I sector 51687080 1092.Jonathan Artunduaga Pinto 1093.Jeison Steven Pinto Manzana H Lote 20 Mochuelo Bajo Barranquitos 440 Artunduaga 441 1094.Sergio David Pinto Artunduaga 1095.kelly Johana pinto Artunduaga 12205269 1096.Albero Gómez 28652478 1100.Marina Loaiza Manzana E Casa 28 5868609 1106.Felix Maria Luna Loaiza Manzana E casa 29 39777162 1110.Luz Cupiera Prada Manzana E casa 29 8288033 1113.Isaac Cumbe Polanía Manzana E casa 28 20482643 1115.Ana Elvia Baquero Villalobos 23911703 1118.Evangelina Martinez Aldana 3170139 1132.Jose Ricardo Pérez 442 Pinto 443 444 445 446 Nery Manzana H Lote 20 Lote 4 mz 10 Mochuelo Bajo Barranquitos Mochuelo Bajo Barranquitos Mochuelo Bajo Barranquitos Mochuelo Bajo Barranquitos Mochuelo Bajo Barranquitos Mochuelo Bajo 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 52079636 9497552 80364667 80360491 2864340 1133.Sandra Patricia Pérez 1134.Victor Manuel Verano Castellanos 1135. Fabio Enrique Castro Robayo 1140. Willian Bocanegra Castellanos 1149.Julio Enrique Cantin 4698441 1150. Marino Itaz 41504286 1163. Margarita Ospina Manzana 20 lote 4 mochuelo bajo la esmeralda Cll 74 C # 16D55 sur Cll 74 C # 16D55 sur Cll 74 B sur #1521 Cll 76 #17-52 sur Av. El mochuelo #77 A-81 Cra 16 B # 75-05 sur Cll 80m A #1611 sur Cll 76# 16-11 sur Mochuelo Bajo La Esmeralda Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja 1165. Ana Maria Aponte Franco 457 458 459 52127042 460 1166. Santiago Aponte Paez 1167. Adriana Aponte Paez Casa de Teja 1168. Carlos Daniel Paez Aponte 461 462 41491541 463 64550259 464 1169. Alexander Paez Aponte 1174. Isabel Sandoval De Paez 1175. Ludiz Paternita 1179. Nidia Jimenez Angulo 1180. Wendy Sierra Angulo Tatiana 52870311 465 Cra 17 # 81-17 sur Cll 74 C # 16 D 59 Cll 76 # 16 A 17 sur Cll 76 # 17-57 Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja 1181. Benjamin Suarez Cucaita 466 1182. Luis Ferney Suarez Corredor 467 79398677 468 1183. William Camilo Suarez Corredor Cll 77 A # 16 A19 sur Casa de Teja 469 470 35485450 471 41514365 472 19264513 473 423549 474 475 41585696 1184.Jorge Andrés Suarez Corredor 1185. Blanca Aurora Forero 1187. Maria Custodia Jiménez 1191. Jose Enrique Suarez 1195. Pedro Julio Martinez 1196. Rosalba Carvajal 1197. Emilse martínez C. 1198. Sandra paola martínez C. 1204. Miguel Antonio Ortiz Rodríguez 476 477 11373251 478 1205. Miguel Ortiz Moreno 479 4883795 480 19131072 481 Angel 1206. Danilo Tolosa 1207. Roberto Herrera Triviño 1204. Miguel Antonio Ortiz Rodríguez 11373251 482 1205. Miguel Ortiz Moreno 483 4883795 484 19131072 485 486 41522597 487 Angel 1206. Danilo Tolosa 1207. Roberto Herrera Triviño 1208. Ana Lucia Caballero Rubio 1209. Rafael Antonio Poveda Caballero Cll 76 # 17-46 sur Cll 76 # 17-57 sur Cll 74 D # 16 B 35 Cra 17 # 76 -40 sur Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja Cra 17 # 76 A-40 sur Casa de Teja Trv.16 D # 75-30 sur Casa de Teja Cll 76 # 16B-11 sur Trv.16 D # 75-48 sur Trv.16 D # 75-30 sur Cll 76 # 16B-11 sur Trv.16 D # 75-48 sur Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja Casa de Teja Cll 76 sur # 1752 Casa de Teja Cll 76 sur # 1737 Casa de Teja Cra 17 A # 77 A81 S Casa de Teja 1210. Edgar Valentín Poveda Caballero 1212. Francelina Izquierdo 488 1213. Oscar Julián Ruiz Izquierdo 489 38281895 490 1214. Sergio Ruiz Izquierdo Andrés 491 492 39711281 1215. Maria Alejandra Ruiz Izquierdo 1229. Julia Rojas Palacios 1235. Isaura Alvarez 493 Ramirez 52126567 494 495 20337779 496 39739113 497 498 19380443 1237. Carlos Julian Tapiero Ramirez 1411. Carmen Castellanos Bocanegra 1414. Isabel Cano Ballen 1415. Jeimy Katherine segura cano 1426. Humberto Fernandez 1431. Reyes Valbuena Duitama 499 500 80368524 501 23350803 1432. Nobsa Cecilia Diaz Cll 76 S # 16 A28 Casa de teja Casa de Teja Casa de Teja Cll 95 A Sur # 451 Monteblanco Cll 75 Bis Sur #17 A – 53 Marichuela Cra 3ª B Este No. 62 D-04 sur Marichuela 1433. Álvaro Valbuena Díaz 502 1434. Yuri Andrea Valbuena Díaz 1435. Ana Esperanza Espítia 503 1436. Omar Muñoz Espitia 504 Orlando 41729634 505 1437. Richard Oswaldo Muñoz Espítia Calle 62 B sur No. 3ª-14 Este Marichuela Calle 62B sur No. 3ª-25 Este Marichuela 506 1438. René Fernando Muñoz Espítia 1439. Carlos Humberto Galeano 507 1440. Piedad del Socorro Meneses Senoy 508 4292104 509 27355553 510 1441. Oscar Fernando Galeano Meneses 1442. Ronal Ferney Galeano Meneses 511 512 41478830 513 20188641 514 52.456.446 Bta 1443. David Alexander Galeano Meneses 1444. Maria Lilia Perilla Sánchez 1445. Josefa Hernández de Vargas 4. Alba Luz Callejas Amaya* 39.633.805 Bosa 8. Maria Del Carmen Garzón Urrego* Cra 3 B este # 81-66 28.893.343 Puri 16. Marleny Vásquez* 5944.512 L.T 17. Juan Adams* 65.495.032 Armenia 41.766.943 Bta 79.000.818 19. Luz Marina Rogelis Diaz* 22. Argenis Criales De Morales* 29. Omar Humberto Cll 72 B Bis 105 A– 33 sur piso 1 Cll 95 B sur 5-28 barrio monteblanco Cra 41 B este # 80 A – 24 sur Cll 103 A # 3 B – 75 este Cra 34 este # 94- 515 516 517 518 519 520 López Bautista Calle 62 sur No. 3-58 Este Trv. 3ª G No. 70 B- 52 sur. Manzana 15 lote 3 mochuelo bajo Marichuela La Aurora Mochuelo Yomasa Granada Monteblanco Monteblanco Monteblanco Granada Guaduas Barrera B * 20.504.515 El Peñon 31. Graciela Bustos* 41.473.944 Bta 33. Alcira Bustos De Villamarin* 20.504.378 El Peñon 34. Yolanda Bustos* 51.583.460 Bta 40. Aireth Del Carmen Tavera Maldonado* 21.237.883 V/cio 43. Mercedes Silva* 79.390.845 Bta 45. Rafael Ortíz* 65.551.339. Guamo (Tolima) 47. Consuelo RodríguezBaez* 28.512.243 Ibague 49. Angela Rosa Marín* 17.196.215 Bta 50. Gabriel Garzón* Moncada 2,281.408 Chaparral 52. Camilo Castañeda* Calderón 10.162.944 Dorada 56. Carlos Arturo Chacón González* 38.266.265 Ibague 57. Rosaura Montenegro Marín* 19.309.264 Bta 60. Jorge Pulido* 454.534 Viota 41.503.353 Bta 21.218.589 V/cio 51.599.514 Bta 79.825.672 Bta 39.739.113 Ubate 28.636.987 61. Alcides Peña Pinzón* 63. Blanca Cecilia Penagos Moreno* Bustos 521 522 Bustos 523 524 525 Rodríguez 526 527 528 529 530 531 532 Isaac Roa 533 534 535 536 537 538 539 540 64. Dioselina Granados* 65. Francisca Perdomo Nuñez* 66. Johnn Fernando Cobos González* 68. Isabel Cano Ballen* 70. Luz Deny Varon* 46 sur (antigua) cll72 C bis # 5 A – 45 sur (nueva) Cra 34 A este # 94 – 3 (antigua). Cll 72 D sur # 5 A – 34 (nueva) Cra 34 A este # 94-45 sur (antigua) . cll 72 D # 5 A – 46 sur (nueva) Cra 34 A este # 94-39 (antigua). Cll 72 D # 5 A – 40 (nueva) Cra 34 A este # 94-28 sur (antigua). Cll 72 D # 5 A – 27 sur (nueva) Cra 33 este # 9504 (antigua). Cll 72 B Bis # 7-03 (nueva) Cra 33 este # 9451 sur (antigua). Cll 72 Bis # 5-16 (nueva) Cra 33 este # 9434 sur (antigua). Cll 72 B Bis # 5A-33 (nueva) Cra 33 este # 9522 sur (antigua). Cll 72 B Bis sur # 7 – 21 (nueva) Cra 33 este # 9546 sur (antigua). Cll 72 B Bis sur # 7 – 45 (nueva) Cra 33 este # 9446 sur (antigua). Cll 72 B Bis # 5A – 45 sur (nueva) Cll 72 B Bis # 7 -09 sur Cra 33 A este # 95-03 (antigua). Cll 72 B Bis A sur # 7-04 (nueva) Cra 34 A # 94-58 sur (antigua). Cll 72 D sur # 5A – 57 (nueva) Cll 96 A # 5 – 39 Cll 95 B sur # 463 Cll 96 A sur # 5 – 09 Cll 95 B # 5 – 04 sur Cll 95 B # 4-21 Cll 90 A # 4-51 sur Cll 95 B sur Granada Granada Granada Granada Granada Granada Granada Granada Granada Granada Granada Granada Granada Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 Coello 41.677.875 Bta 52.293.553 Bta 21.075.796 Usme 36.272.144 Pitalito 5.999.580 San Antonio 2.882.930 Bta 79.390.407 Bta 71. Maria Vega De Hernández* 72. María Jackeline Tovar González* 73.Martha Gloria Cobos* 19.389.666 Btá 79.Guillermo Álvarez* 20.236.093 Bta 25.115.352 Salamina (Caldas) 86. Ana Delina Ramírez Cardozo* 106. Maria Rosalba Cuesta De Forero* Av. El mochuelo # 80-97 sur 39.765.224 Usme 107. Blanca Sánchez* 52.374.649 Bta 109. Mary Cecilia Tellez Sánchez* 41.648.809 Bta 111. Lucy Hernández* 75. Ramiro Culma* 76.Santiago Hernández Lozano* 77. Wilson Orlando Santos Sarmiento* Sastoque Lilia Aurora 114. Fabio Triana Serna 554 555 559 560 561 Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco Monteblanco El Cortijo Mochuelo Mochuelo Mochuelo Mochuelo Mochuelo 115. Milton Santiago Rodríguez Luque* 3.149.696 Ricaurte 116. Rodríguez* 39.715.097 Bta 118. Idaly Cespedez* López 39.547.437 Bta 126. Gloria Vasquez López Cll 72 D sur # 5A-10 Granada 41.726.702 Bta 36.274.255 Pitalito 39.553.206 Girardot 130. Maria Blanca Cecilia Rincon 131. Flor Marina Ruiz Sarria 133. Yolanda Martinez Martinez Cll 95 A # 4-56 sur Monteblanco Cll 95B # 3-34 Monteblanco 51.833.579 Bta 141. Gloria Maritza Rodríguez Morales 80.362.934 Bta 145. Fabio Triana Serna Humberto 562 563 Manzana 18 lote 11 mochuelo bajo Manzana 16 lote 12 mochuelo bajo. La esmeralda Manzana 19 lote 14 mochuelo bajo Manzana 17 lote 8 mochuelo bajo. La esmeralda Manzana 10 lote 4 mochuelo Manzana 1 A lote 8 mochuelo bajo. La esmeralda Manzana 17 lote 4 mochuelo bajo. La esmeralda Monteblanco 3.190.240 Supatá 556 557 558 Cll 95 B # 4-21 Cll 95 B # 5-46 sur Cll 95 A sur # 5 – 09 Cll 95 B # 5-22 sur Cll 95 B sur # 203 Cll 91 B sur # 31-51 este interior 2 Cll 74 B # 1 C – 15 74. Nury Ruiz Sarria* 552 553 #3C-51 Cra 3 B #95B-24 sur Cll 96 A sur # 534 564 9. Fredy Villamizar Santamaría 565 10. Yurlein Bellaníth Cll 96 A sur # 3 – 39 Cra 33 A este # 95-51 sur (antigua). Cll 72 ABis Sur #5ª 52 (nueva) Manzana 17 lote 8 mochuelo bajo. La esmeralda Cll 72 #6-40 S Mochuelo Mochuelo Mochuelo Monteblanco Mochuelo Mochuelo Granada Villamizar López 14. Hector Hernando Moreno Sandoval **** 16. Oscar Javier Moreno Rosas 18. Crisanto Casallas Fajardo **** 566 567 Ilegible teléfono: 5668911 - Granada Ilegible Granada Cra 34 Este #94-27 S Granada 18. Crisanto Casallas Fajardo **** 19. Cristina Medina Palencia 20. Jaime Albero Casallas Medina Ilegible Granada Cra 34 Este #94-27 S Granada 577 27.Luz Marina Montaño de Buitrago 28. Arturo Stiven 578 Buitrago Montaño 49. María Elsy Valero Rodríguez ******* 50. Ricardo Velásquez Acuña -******* 51. Andrea Estefanía Velásquez Valero 54. Marco Lino Soto Rodríguez ***** 55. Juan Merchan Niño ****** Ilegible teléfono: 4612685 - Monteblanco Cll 96 S # 3-45 Monteblanco Cll 96 A # 476 este Monteblanco 57. Irma Aurora Moreno ****** CL 95 B SUR NO 3 B 52 teléfono: 2003789 Monteblanco 60. Anyelo Andrés Medina Timoté 62. Leidy Tatiana Medina Timoté Ilegible teléfono: 7621244 - Monteblanco 63. Aminta Teresa Rodríguez De González****** 64. Aurelio Roberto González Rodríguez 65. Nidya Aleyda González Rodríguez 69. Rosaura Clavijo De Gutiérrez****** 70. Guillermo Antonio Gutiérrez Clavijo 71. Oliva Gutiérrez Clavijo 72. Gilberto Ramírez Bustos ****** 73. Emilce Arias Rocha Cll 95 S # 2-45 Monteblanco Cll 96 # 47-03 S Monteblanco Cll 95 B S # Monteblanco 568 19. Cristina Medina Palencia 20. Jaime Albero 569 Casallas Medina 21. Kimberlyng Casallas Medina 570 571 572 27.Luz Marina Montaño de Buitrago 28. Arturo Stiven 573 Buitrago Montaño 574 575 576 579 580 51891364 BTA 80.452.705 DE BTA 581 582 80.365.742 DE BTA 1.363.926 583 41.512.901 DE BTA 584 585 586 41.677.812 587 588 589 590 41.364.425 591 592 593 594 329267 20767619 (cra 3b No. 95 A sur) 74. Gloria Emilse Ramírez Arias 75. Sugey Yazmín Ramírez Arias 76. Jhon Alexander Ramírez Arias 77. Diana Exmirna Salgado Piñeros 3-34 Cll 96 A S # 321 Monteblanco 20.169.736 78. Rosa Maria Avila De Caro **** Ilegible teléfono: 7615564 - Monteblanco 2.674.998 79. Tobías Martínez***** Ilegible teléfono: 2063794 - Monteblanco 41.346.500 DE BTA 80.Maria Excelina Rodríguez De Rodríguez***** 81. Joaquín Emilio Londoño Acevedo***** 82. Jose Mauricio Méndez Rodríguez****** Cll 96 Z # 321 S Monteblanco Cll 96 A # 321 S Monteblanco Cll 95 S # 3 A - 29 Monteblanco 83. Pedro Eliseo Duarte Buitrago***** 84. Amanda Patricia Quesada****** Ilegible teléfono: 7610386 Monteblanco 86. Ana Gregoria García Rodríguez***** 87. Constantino Caro Jiménez****** Ilegible Monteblanco Cra 1 # 95 A 18 S Monteblanco 4.170.378 89. Jaime Suárez Guerrero***** Cll 95 S # 0-64 Monteblanco 51.790.338 91. Benita Gómez ***** Cll 95 B # 4386 S Monteblanco Cll 95 S # 0-51 Monteblanco Cll 95 A S # 43-81 Monteblanco 595 596 597 52.299.387 598 599 Millan 600 601 2567131 602 80.380.694 603 604 79.313.230 39.767.797 - 605 20.166.670 606 17.065.920 607 608 609 Yenny Rocio Patino 93. Tatlana Pilar Patiño Gómez 94. Eduwin Fabián Patiño Gómez 92. 610 611 612 80.366.505 95. Julio Cesar Vela Rodríguez 51.881.067 615 96. Flor Marina Acosta Martínez**** 97. Wilmer Alexander Vela Acosta 616 98. Cesar Steven Vela Acosta 613 614 99. Mónica 617 35.325.580 Jineth Vela Acosta 100. Rita Cucunubá Gómez***** 618 619 101. Martha Isabel Beltrán Cucunubá CRA 13 102. María Cristina Beltrán Cucunubá 620 621 51.673.869 103. Mónica Liliana Beltrán Cucunubá 104. Gloria Esther - Monteblanco Tr 3 D # 70 B - 25 S Monteblanco Cll 95 S # 0-51 Monteblanco Cll 96 A S # 333 Monteblanco 123. Maria Ofelia Bogota Bogota ****** 125. Luis Fernando Méndez Bogotá 126. Miguel Paez Parra****** 127. María Aurora Sierra Cortes****** 128. Angélica María Cucunubá**** Ilegible Monteblanco 79.912.478 41.556.919 622 623 624 625 626 627 2.856.450 628 41.338.934 629 35.474.770 Castro Meló******* 105. John Alexander Rosas Castro 106. Ginna Paola Rosas Castro 107. Yeimy Viviana Rosas Castro 108. Diego Armando Rosas Castro 109. Yudy Natalia Rosas Castro 110. Héctor José Duarte Garzón***** 111. Ana Isabel López De Duarte***** 630 117. Waldina ****** 631 118. Edwin Yesid Huertas 632 119. Angela Liliana Huertas 122. José Abelino 17.108.816 20.440.837 634 635 637 Huertas Ruiz Borda***** 633 636 4.220.096 23.482.501 52.524.458 638 639 35.456.657 642 643 644 645 Ilegible teléfono: 7617217 - Monteblanco Cll 95 A # 4381 Monteblanco 131. Wilson Orjuela Forero****** Cra 2 # 95-13 Monteblanco 132. María Amelia Niño De Moreno***** Cll 95 # 1-47 S Monteblanco (TV 2 N0 76 B Sur - 84 IN 1) (marichuela) Ilegible teléfono: 7672670 Monteblanco 640 641 A ESTE 86 15 SUR 133. Bertha Isabel Mendoza Montañez****** 134. Andrea del Pilar Lizcano Mendoza 135. Jazmín Helena Lizcano Mendoza 136. Jesús David Lizcano Mendoza 137. Diego Armando Lizcano Ilegible teléfono: 2003240 – 3.114.428 646 51.921.558 647 648 649 1.063.585 650 23.119.117 651 20.273.905 652 20.212.340 653 6.749.052 654 655 656 51.990.225 7.555.213 52.296.267 657 79.819.791 658 659 51.919.524 660 661 662 663 52.234.111 664 665 666 43825470 667 668 19.263.940 669 8.240.277 670 Mendoza 138. Joselyn Pinzón****** 139. Julia Inés García Rodríguez****** 141. Wilmer Yesid Castellanos García 142. Dennys Katherine Castellanos García 143. Víctor León Ramírez***** 144. Carmen Rosa Díaz De León***** 145. Maria Jenara Merchán De Céspedes **** 146. Angela Rodríguez***** 147. Jorge Aníbal Moreno Wilches****** 148. Tránsito Peña Fuentes***** 149. Carlos Alberto Martínez Peña***** 155. Luz Midia Carrillo Aguilera***** 157. Robert Willian Carrillo Aguilera**** 160. Sandra Patrícia Trujillo Urueña 161. Doris Helena Urueña***** 162. Jenifer Catalina Urueña 163. Cristian Camilo Urueña 164. Julieth Alejandra Urueña 165. Nury Patricia Martínez Sánchez****** 166. Karen Gineth Urueña Martínez 167. Angie Tatiana Urueña Martínez 168. Liliana Serna Londoño 171. Karol Viviana Forero Serna 172. Esteban Cleves Penagos***** 177. José Ignacio Quintero Mora***** Cll 95 # 46-31 S Monteblanco Cra 3 C # 95 A -10 S Monteblanco Cra 1 # 95-07 S Monteblanco Cll 96 # 2-34 S Monteblanco Cll 95 A # 264 S Monteblanco Cll 95 # 1-47 S Monteblanco Cll 95 S # 0-52 Monteblanco Cll 71 C S # 2 -79 Aurora Cll 70 B # 4 A -24 Aurora Cll 70 B Bis # 4 - A03 S Aurora Cll 70 A # 3 A -76 S Aurora Cll 70 A -86 Aurora A#3 S interior 2 52.854.752 19.055.870 41.533.607 Tr 3 F # 70 B 02 S Aurora Ilegible Aurora Cll 70 A S # 3 A-04 Aurora 14.324.567 181. Bernardo Buitrago****** Cll 73 S # 2 B -05 Aurora 80.109.211 182. Rafael Antonio Nieto Alarcón***** Ilegible teléfono: 2003953 - Aurora 41.510.920 191. María Teresa Moreno***** 192. Pompilio Restrepo Moreno 203. Adíela Isabel Lugo Martínez***** 204. Eduar Jiménez Lugo 205. Carlos Mario Jiménez Lugo 209. Delfina Roa Pineros***** Cll 92 S # 32 S - 23/21 este Aurora Trv 3 G # 70 B - 18 S Aurora Cll 71 B S # 620 Aurora 222. Jesús Cra 3 A # 71 A - 22 S Aurora Cll 71 B S # 617 Aurora Cll 69 D # 416 interior 2 Aurora Tr 3 F # 70 B 11 Aurora Tr 3 D # 70 B Aurora 674 675 677 50.859.177 678 679 680 35.498.134 681 37716 682 683 41.755.346 684 685 686 687 51.950.376 688 689 690 51.919.440 691 692 693 41.549.744 694 179. Oscar Robayo Silva ***** 180. Rosa María Torres De García******* 673 676 Lucia Buitrago Osorio**** 671 672 178. Myrian Zapata Bahena 223. Diego Zapata Malaver SU PAPA DIO PODER 224. Ruth Marina Robayo De Sánchez***** 225. Yakeline Andrea Sánchez Robayo 226. Carlos Giobanny Sánchez Robayo 227. Sandra Johanna Sánchez Robayo 228. Olga Lucia Olaya***** 229. María Angélica Escobar Olaya 230. Carol Gisell Escobar Olaya 231. Maria Leonor Ovalle Rodríguez ***** 232. Javier Eduardo Quintero Ovalle 233. Yeisson Benjamín Quintero Ovalle 234. Ana Teresa Chivata Rodríguez**** 235. Johana Rojas 41.328.243 Chivata 236. Elsy Rojas Chivata 237. Olga María Chacón De Pubiano***** 52.365.665 238. Luz Mery Rodríguez ****** 695 696 Tr 3 F bis # 70 A-47 interior 2 Aurora Cll 70 B Bis # 4 A- 04 interior 1 Aurora Cll 70 B Bis # 4 A- 04 interior 2 Aurora 242. Maria Teresa Sastoque Álvarez *** 243. Johana Azucena Espinel 245. Ana Isabel Barrera Velandia **** 246. José Alexander Romero Barrera 250. Álvaro Rojas Forero***** 251. Viviana Mayorga Forero 252. Cristian Camilo Mayorga Forero 253. Pol Brayan Mayorga Forero 254. Maria Betty Franco Echeverri***** 255. Veronica Romero Franco 256. Juan Carlos Corrales Salazar***** Tr 3 C # 69 70 S Aurora Tr 3 D Bis # 70 B -44 S Aurora Ilegible Aurora Tr 3 D # 70 B -30 S Aurora Cll 70 A # 3 a -84 S interior 1 Aurora 52.421.802 257. Angela Roció Rodríguez Avila**** Cll 91 F S # 29 A -51 interior 2 Aurora 41.453.163 261. Tr 3 D # 70 B -42 S int 1 Aurora Tr 3 D # 70 B -06 int 1 Aurora Ilegible Aurora Cll 70 A # 3 A 12 S Aurora Cll 91 C # 31 11 interior 1 Aurora Ilegible teléfono: 7670740 Aurora 697 698 699 31.403.554 239. Diana Katherin Rodríguez 240. Luz Marina RodríguezMacana***** 700 701 41.728.461 702 703 51.563.833 704 705 17.053.635 706 707 708 709 41.336.111 710 79.392.324 711 712 713 714 41.349.253 715 716 6.886.335 79.890.850 717 718 719 720 721 722 723 724 -34 S 51.703.839 María Mercedes Briceño Castañeda**** 262. Astrid Magaly Palomino Briceño 263. Blanca Lilia Velasquez de Cano **** 264. Manuel Jiménez Villegas 265. Javier Maldonado Villamil 266. Emilse López Manrique**** 267. Sandra Yurely López 269. Argemiro Dorado Hoyos 270. Mabel Mercedes Burbano Rodríguez 271. Rodrigo Arturo Garzón Rojas 272. Jonathan Garzón Burbano 273. Angie Brigitte Garzón - 41430384 Burbano 274. Lady Janeth Garzón Burbano 275. Dina Jineth Garzón Burbano 276. Yolanda Bejarano 79204434 277. Alveiro García Castaño 725 726 Tr 3 D # 70 B -59 S int 2 Aurora Cra 27 C # 91 L - 34 S Aurora Cll 69 D # 3 B -24 S interior 2 Aurora Cll 71 B S # 2 -44 Aurora Cll 69 A S # 4 - 16 interior 2 Aurora Tr 3 D # 70 A -47 Aurora Tr 3 D # 70 B - 09 S Aurora Dg 70 bis S # 3-25 interior 1 Aurora CL 69 D Bis No. 3 a – 39 s teléfono: 7616462 Aurora Tr 3 D # 70 B - 51 interior 2 Aurora 316. Jesús Ovidio Cruz Cruz 317. Graciela Suarez Pamplona 318. Sandra Patricia Romero Barrera 319. Omar Andrés Flórez Romero 320. Alixon Dayana Florez Román 326. Gloria Cecilia Guzman Gutiérrez Cll 91 C S # 31-46 interior 2 Aurora Tr 3 D Bis # 70 B - 44 Aurora Tr 3 D # 70 B -57 S Aurora 330. Juan Edison Mora González 331. Ana Elvia Tr 3 D Bis # Aurora 727 728 730 278. Edwin Andrés Castiblanco Sánchez 279. Yuli Viviana García Sánchez 731 280. John Alexander Garcia Sánchez 729 732 52204932 733 734 735 39766692 736 737 738 739 740 741 2355692 742 743 744 745 746 75315218 747 748 41510400 751 752 434872 754 755 52296854 756 757 51738887 758 759 760 303. Miryam Janneth Santa Caicedo 304. Estiven Danilo Santa Sastoque (nieto) 305. Yessica Tatiana Hernández Santa (Nieto) 306. Cleotilde Ortiz 307. Carlos Alberto Dorado González 308. Jessika Dorado Rodríguez 309. Tilcia Puentes 310. Luis Eduardo Achury 31 1 .John Camilo Achury 312. Daniel Felipe Achury 313. Mercedes Doracely Peña 749 750 753 281.Hery Alejandro García Sánchez 286. Liliana Salamanca Zarate 287. Sebastian Salamanca 292. Dora Jeannette Martínez Cangrejo 293. Nicolás Martínez Cangrejo 294. Cristina Cantor De Escobar 295. Héctor Ivan Escobar Cantor 300.Daniel Zacipa 301. Lucila Castillo Rojas 302. Isauro Santa Quesada 17156639 761 762 52292851 763 764 765 28603035 766 767 768 28603035 769 770 17180067 771 772 773 774 775 776 20224094 Gutierrez Cova 332. Jeison Alexander Mora Gutierrez 70 B - 06 333. Emilce Garzón Ramírez 334. Laura Katherine Miranda Garzón 335. Derly Tatiana Miranda Garzón 337. María Antonia Pérez 338. Angie Daniela Olarte Pérez 339. Marte Camila Olarte Pérez 340. Dora Hilda Avila Tr 3 C Bis # 70 - 49 S Aurora Tr 3 F # 70 B 25 S Aurora Cll 91 L S # 31 A-14 Aurora Tr 3 D Bis # 70 B - 42 S Aurora Cll 69 D # 3 B - 41 S interior 2 Aurora 341. Leidy Jutieth García Avila 342. Astrid Lorena García Avila 343. Jesús Abdenago Vargas Carvajal 344. Elizabeth Pomar Ramírez 345. Francy Damaris Vargas Pomar 346. Cristian Mauricio Vargas Pomar 347. Ivan Dario Vargas Pomar 350. Jesús David Vargas Pomar 351 . Rosa Omaira Castillo Martínez 777 41595413 352. Flor Mariela Astros De Ardila Tr 3 D # 70B43 interior 2 Aurora 20164993 356. Maria Leonor Rodríguez Hernández Ilegible teléfono 7628525 - Aurora 41761964 359. Ana Lozano Vera Tr 13 Bis # 70 B -12 piso 2 Aurora 41699814 361. María Margarita Pinzón Moreno 362. Luis Carlos Pinzón 363. Nataly Cadena Pinzón 364. Magda Yeny Palomino Briceño Cll 91 B S # 31 - 42 interior 2 Aurora Tr3 D bis #70B-42S interior 1 Aurora 365. Rosa Herlinda Rojas Pinto 366. Sandra Paez Rojas 367. Esmeralda Paez Rojas 369. Gloria Elvira Peña Ilegible teléfono: 7670271 - Aurora Tr3 F bis #70B-44S Aurora 375. Víctor Manuel Aguirre Guevara 376. Jorge Armando Aguirre Pulido Tr3 G #70B-43 Aurora 778 779 780 781 782 783 Isabel 784 41392385 785 786 787 39800176 788 789 790 14269528 S 791 792 65495779 793 794 795 28307598 796 797 798 799 41667656 800 801 37248848 802 803 804 805 28605367 806 807 80381635 808 809 810 811 812 19259672 813 814 815 816 51592971 817 818 819 28604308 820 821 17118310 822 41677346 823 377. Joe Ivan Aguirre Pulido 378. .Luz Miryam Herrera Lamprea 379. Paula andrea MorenoHerrera 380. Nataly Moreno Herrera 381 .Martha Lucia Burgos 382. Zulima Zoraida Cubides Burgos 388. Rosalbina González Rodríguez 389. Frank Alexander Gaviria González 390. Odalinda Camacho Ayala 391. Yesica Yuberly Ariza Camacho 392. Blanca Lilia De Leguizamon 393. Miguel Ángel Leguizamon 394. Karen Magaly Trujillo Leguizamon (nieta) 395. Ana Cecilia Torres 396 .Eloisa Hernández Gordillo 397. Nelson Vladimir Bonilla Hernández 398. Clndy Viviana Bonilla Hernández 399. Agustín Molina González 400. Irma Emilce Pubiano Chacón 401. Sergio Leandro Molina Pubiano 402. Karen Daníela Molina Pubiano 404. Javier Infante García 405. Nubia Ríos De Infante 406. Jeison Tomas InfanteRÍOS 407. Karol Hasbleidy InfanteRÍOS 408. Brayan Yair Infante RÍOS 409. María Teresa Bernal Murcia 410. José Augusto Soto 411. Luis Hernando Madero Bernal 412. Luz Marina Molina De Ariza 422. Simón Enrique Cano Marulanda 423. Leonardo Cano López 428. Isabel Escobar Rodríguez Tr3 G #70B21 S Aurora CII69 D # 3B-23 interior 1 Aurora Ilegible teléfono: 7670532 Aurora Ilegible teléfono: 7670636 Aurora Tr 3 # 70 S F Bis A-55 Aurora Tr 3 G # 70 A -69 S Aurora Tr 3 G # 70 B -57 S Aurora Tr 3 D bis # 70 B -56 S Aurora Cll 71 B # 5 -21 S Aurora Cll 69 D Bis S # 3 71 Aurora Tr 3 H # 70 B -52 S Aurora Tr 3 D # 70 B - 30 S Aurora Cll 69 Aurora 429. Leidy Johanna Mancilla Escobar 430. Wilson Enrique Mancilla Escobar 431. Yian Ferley Mancilla Escobar 432. Jorge Augusto Rey Martínez 433. Johana Cecilia Rey Trujillo F# 3 40 S TV 3 G N0 70 B Sur – 20 Piso 2 teléfono: 7684596 Aurora Cll 91 B # 31-03 interior 2 Aurora Tr 3 D # 70 B - 39 S Aurora 834 434. María Del Carmen Rojas 435. Carlos Alberto Villareal Rojas 436. Germán Cardoso Pérez 437. María Yolanda Sabogal Parra 438. Juan Camilo Cardoso Sabogal 439. Sebastian Cardóso Sabogal Tr 3 D # 70 B 41 interior 1 S Aurora 835 440. Romero Cll 69 D S # 3 D -60 interior 2 Aurora Ilegible Aurora Tr 3 C Bis # 70 B - 12 S Aurora 824 825 826 827 6449560 828 829 21068603 830 831 4884417 832 833 51615973 836 837 838 839 80262272 840 79631378 841 842 843 844 20329678 Carlos Virgilio 441. Ana Ruby Garzón Carrillo 442. Carlos Alberto Romero Garzón 443. Angela Ivonne Romero Garzón 444. Cesar Hernando Clavijo Cely 446. Fannya Lorena Clavijo Cruz 447. Juan Hernando González Montaña 448. Sonia Patricia Acosta Pinto 449. Giselle Marie González Acosta 450. Juan Camilo González Acosta 453. María Marleny Lozano Ortiz 845 846 847 A- 41617056 458. Miriam Blanco De Beltrán 459. José Genaro Beltrán 460. Wilmar Alexis Beltran Tr 3 C Bis # 70 B - 13 S Aurora 14268950 464 Gonzalo Bonilla Torres Tr 3 G # 70 B - 57 S interior 1 Aurora 51718723 465. LuzEstellaGarzónParra Tr 3 D # 70 B 24 interior 2 Aurora 848 849 850 851 852 853 854 855 466. Germán Vargas Ocampo 467. Laura Vargas Garzón 468 Emerson Leandro Vargas Garzón 470. Clara Inés Peña 471 Efren Elias Peña Tr Aurora 472. Ana González 473. Sandra Montoya González 856 Julia Sofía 857 474. Gladys Bilbao Wilches 475. Enídt Teresa González Bilbao Cll 91 D S # 31-26 interior 1 Aurora 479. Ana Delia Galvis Sicacha 480. Jhon Freddy Copete Galvis 481. Javier Yesid Bello Galvis 482. Jorge Bejarano 483. Angle Julieth Bejarano Bobadilla Cll 91 D S # 31-46 Aurora Tr 3 D #70 B 59 S Aurora 485. Asceneth Carolina Rúgeles Castiblanco 491. Diana Lorena Pulido Cañas 492. Luisa Fernanda Pulido Cañas Tr 3 D #70 B 45 interior 2 Aurora Cll 70 A # 3-40 S Aurora 496. William Moreno Romero 497. Lilia Gómez Hurtado 498. Karen Paola Moreno Gómez 499. Kendra Mayerly Moreno Gómez 500. María Isabel Quiroga Forero 501. Germán Enrique Cantin Quiroga 502. Edwar Camilo Cantin Orjuela 503. Sergio David Cantin Orjuela 504. Johan Sebastian Cantin Orjuela 505. Ana Miriam Malpica Velandia Tr 3 F #70 A 25 interior 1 Aurora Cll 91 # 31-23 S Aurora Ilegible teléfono: 7680840 Aurora 79569016 506. Wilson Cifuentes Escobar Cll 91 D S # 31-43 E interior 2 Aurora 35458009 509. Marlene Martínez De González 510. Edgar González Rico 511. Daniel Ignacio González Martínez 512. María Deyanira Aviles Cll 70 A S # 3-38 Aurora Cll 70B Bis # 4-12 Aurora 858 859 35467066 860 861 862 863 3 D bis #70 B 20 S 79428787 864 52521337 865 866 83062210373 84072205897 867 868 80363399 869 870 871 20170173 872 873 874 875 876 35491329 877 878 879 880 881 882 S 46644342 883 884 885 11379443 886 51607657 887 888 889 890 891 79373071 892 893 894 895 5958207 896 51857102 897 898 899 900 901 902 23896475 903 31920375 904 905 52828405 906 907 908 909 910 79739655 517. Doris Hernández Lucas 518. Leidy Tatiana Osorio Hernández 519. Carmen Paola Osorio Hernández 521. Germán Beltrán Galeano Tr 3 G # 70 B -43 S Aurora Tr 3 C # 70 B -05 S Aurora 522. Marina López Carreño 523. Yesid Sastoque 524. Guillermo Sastoque 525. Lyenny Sastoque 526. Ingrid Tatiana Sastoque 527. Gerardo Alberto Rodríguez Camargo 528. Elizabeth Bonilla 529. Juan Sebastian Rodríguez Bonilla 530. Laura Andrea RodríguezBonilla 531. Carlos Julio Castaño Galindo Tr 3 bis # 70 -51 S Aurora Tr 3 C # 70 A -45 S interior 1 Aurora Tr 3 G Bis # 70 -10 S Aurora 535. Marta Bernal Velásquez 536. Karen Lorena García Bernal 537. Stiven García Bernal 538. Brayan David García Bernal 539. Paola Andrea García Bernal 540. Mariela Lucas Martínez 541. Atanacio Osorio Lucas 542. Doris Cortes Valencia 543. Rigoberto Solano Lucas Tr 3 # 70 B -31 S Aurora Tr 3 G # 70 B -41 S Aurora Tr 3 G # 70 B -13 Aurora 546. Erika Johana Garzón Troncoso 547. Carlos Andrés Ruiz Garzón 548. José Abel Velasquez Guevara 549. Angie Lorena Velasquez Avendaño Ilegible Aurora Tr 3 G # 70 B -29 S interior 1 Aurora 550. Ana Elvia López Tr 3 A # 70 Aurora De Cano 551. Leonardo Cano López B -30 S 79976247 553. Óscar Javier Corrales Cll 70 A # 3 A-84 S interior 1 Aurora 65497676 554. Gloria Esperanza Bonilla Torres 555. Steve Giovanny Moreno Bonilla 559. María Emilse Troncoso Rodríguez 561. Jhon Fredy Garzón Troncoso 562. Yuly Alejandra Garzon Troncoso 564. Diana Elizabeth Vega Buitrago Cra 31 B E # 91 K -07 S interior 2 Aurora Tr 3 G S # 70 B -49 interior 1 Aurora Ilegible teléfono: 2003167 Aurora 566. Luis Francisco Velandia Villamil 567. Luz Marina Castro 568. Angélica Arias 569. Nancy Arias 570. Luis Hernando Velandia Castro 571. Miguel Ángel Velandia Castro 572. Flor Melania Forero De Tellez Cll 93 B # 3-45 S Aurora Ilegible teléfono: 2002756 Aurora 573. Martha Andrea Castelblanco Murcia Ilegible teléfono: 7613417 Aurora 574. Alfonso Pulido Moreno 575. BettyVarón Bejarano Dg 91 S # 31-39 E Aurora Tr 3 C # 70 B -05 S Aurora Dig. 91S # 42-62 lnterior 2 Marichuela Dg 89 C# 4441 Interior 1 Marichuela # 7727 S interior 1 Marichuela 911 912 913 914 28602424 915 916 917 79012107159 918 919 920 921 922 79581633 51781428 923 924 24566876 925 926 927 928 11253590 51950037 576. Leidy Marcela Pulido Varón 577. Mercedes Barón Bejarano 578. Germán Andrés Beltran Barón 579. Laura Milena Beltran Barón 580. Katherin Johana Beltran Barón 592. Yolanda Muños De Celis 929 930 931 932 933 934 41´768.475 Btá 935 21´160.909 Zipaquirá 936 Subgrupo II 645. María Aydee Martínez De Rodríguez 670. Anatilde Espejo De Gelacio Tr 2 1 47874768 751. AMIR WILLIAM FERNANDEZ CASTILLO 2 752. Juan Camilo Fernandez* 3 753. Stephaby Fernández* La Fiscala CRA 4 B ESTE #83-35 S Alexandra 4 25742057 754. MARIA EUGENIA MUÑOZ ROCERO 5 11438399 755. ANDRES HUÉRFANO RODRÍGUEZ CRA 4 B ESTE 83-35 S La Fiscala La Fiscala 6 756. Sorelly Alarcón Garcia 7 757. Blanca Leticia Huérfano Alarcón* 52241330 8 41381149 9 10 39719918 758. SORELLY ALARCON GAMA 759. ANA TRANSITI ARAUJO ALARCON 760. MARTHA LUCIA RAMIREZ CLL 62S#3 A63 ESTE CLL 62S#3 A63 ESTE CRA B (sic)#62B-12 S La Fiscala La Fiscala La Fiscala 11 761. John Ramírez 12 Edgar Rosales CRA 3BIS#62 – 40 S 762. Michael Aniv. Rosales Ramírez* 13 2897719 763. GABRIAL MENDOZA JAIMES 52460202 766. SANDRA PATRICIA LIMAS ALARCÓN 767. INÉS LÓPEZ 14 20066673 (sic) 15 51678408 16 80370231 17 19110767 768. CARMELINA BALLEN GUZMÁN 771. LUIS EDUARDO PARRA LÓPEZ 772. ISAURO CRUZ PEREZ 18 79821592 19 15945187 20 19243664 21 22 11429781 773. ORLANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 776. Editson Andrés Arango Ramírez 777. JOSÉ ROSELIANO OBANDO 779. MANUEL ALBERTO REYES VIRGUEZ CRA 3B#62 E18 S CRA 3 No. 61 E – 08 ESTE CRA 5 C No. 82 A– 21 S CLL 62 No. 3 A – 10 S ESTE CALLE 62 A No. 3 A – 13 S ESTE CRA 3 B No. 62 E – 11 S CRA 3 B No. 62 A– 05 S CLL 62 B No. 3 A – 38 S La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala 23 780. Manuel Alberto Reyes Chaves* 24 CLL 62 FS No. 3 A – 20 ESTE 781. Manuel Alejandro Reyes Chaves* 25 23376135 783. LUZ MARINA CLL 62 S No. 3 B – 09 ESTE La Fiscala 26 RODRÍGUEZCASTIBLANCO 27 784. Wilson Alejandro González Rodríguez* 785. Andrés Alberto González Rodríguez* 28 19493949 786. RAMÓN DE JESÚS CARVAJAL SANTOS La Fiscala 29 787. Rafael Ricardo Carvajal Millán* 30 CRA 3 B No. 62 F– 05 S 788. Johana Elizabeth Carvajal Millán* 316625 789. ÁNGEL ESPINOSA OCTAVIO 24099629 790. BLANCA CECILIA MILLÁN ALPOCA 793.GUSTAVO BERNAL GONZÁLEZ 31 32 33 4066696 34 794. Yazmín Bernal* 35 Esperanza CLL 62 FS No. 3 A – 20 ESTE CRA 3 B No. 62 F– 05 S CRA 3 ESTE F – 34 La Fiscala La Fiscala La Fiscala A BIS No. 62 795. Jessica Lorena Bernal* 36 39716330 796. MARÍA YINETH TIQUE ARAGÓN 37 151931 798.MIGUEL LARA 38 52378344 799. URSULA ROCHA 39 39640225 800. FABIOLA RUIZ ARIAS CLL 62 AS No. 3 A – 04 ESTE La Fiscala CHAVES CLL 62 FS No. 3 A – 20 ESTE La Fiscala 801. Fabian Ruiz Ruiz* 41 802. Dayana Zambrano Ruiz* 42 803.Sergio Esteban Zambrano Ruiz* 51907372 11320670 La Fiscala CLL 62 D No. 3 A – 31 S ESTE 804. GLORIA ESTELLA GUTIERREZ LÓPEZ 807. Jhon Jairo Reyes* 44 45 La Fiscala ANTONIO 40 43 CRA B No. 62 E – 18 S (sic) La Fiscala CLL 62 S No. 3 A – 39 ESTE 809. CHARLES OLIMPO CASTAÑEDA ARAUGO La Fiscala CRA 3 B No. 62 B – 12 S 46 14248715 810. ISIDRO HERNÁNDEZ GALINDES La Fiscala 47 48 811. Diana Fernanda Hernández Imbachi* 812. Patricia Imbachi* Hernández CLL 62 A No. 3 AA – 46 S ESTE (sic) 49 4112948 813. AURELIO ALARCÓN GARCÍA La Fiscala 50 51 814. Henrry Alexander Alarcón Buitrago 52 815. Gildardo Alarcón Buitrago CRA 3 B ESTE No. 62 – 27 S 816. Jeison Alveiro Alarcón Buitrago 53 39800279 817. BUITRAGO MARLEMIRE 54 2860372 819. JOSÉ ORTÍZ 55 5936843 820. HERIBERTO VELASQUEZ LUNA LUIS LIMAS 56 57 58 26559425 CLL 62 CS No. 3 A – 09 ESTE La Fiscala La Fiscala La Fiscala CLL 62 C No. 3 A – 48 S 821. Fabian Velasquez 822. Diego Velasquez* CRA 3 B ESTE No. 62 – 27 S Alexander 824. NUBIA FERNANDEZ RODRIGUEZ La Fiscala 59 825. Nelly Andrea Leiva CRA 3 AA No. 62 E – 23 S (sic) 60 826. Luis Eduardo Leiva* 61 827. Sandra Milena Leiva* 62 19333879 828. NEVARDO FIGUEREDO ESTUPIÑAN 63 26559012 829. BEATRIZ RODRIGUEZ FERNANDEZ CLL 62 A No. 3 - A52 S La Fiscala La Fiscala 64 830. Fabio Nelson Rodríguez* 65 831. Eduer Rodríguez Fernando 23 S (sic) TORRES CLL 62 D S No. 3 A – 17 S ESTE 66 79276841 832. ARTURO PARRA 67 23676211 833. BELARMINA PACAGUI PEREZ 68 70 836. Maria Pacagui Camila Pérez La Fiscala La Fiscala 834. Fabiola del Pilar Pérez Pacagui* 835. José Fabian Pérez Pacagui 69 CRA 3 A No. E CRA 3 No. 64 – 06 ESTE S 19050653 71 72 26554324 73 74 75 76 52293260 837. ISRAEL ALVARADO DÍAZ 842. CENIELA RODRÍGUEZ FERNADEZ CLL 62 B No. 3 A – 21 S ESTE 843. Leidy Tatiana Muñoz Rodríguez CRA 3 H No. E – 23 S (sic) 844. CLAUDIA MARÍA ORTEGA GARZÓN 845. Karen Stefania Garzón Ortega 52210050 847. Katherin Julieta Garzón Sachica 11430729 78 848. PEDRO EMILIO GARZÓN GARZÓN 79 849. Ana Elizabeth Garzón 80 850. Diana Milena Garzón 81 851. Oscar Emilio Garzón 82 16258857 83 52501156 84 85 35332928 La Fiscala CRA 2 C ESTE No. 64 – 10 S 846. LUZ MERY SACHICA FERNÁNDEZ 77 852. Tatiana Vanesa Garzón 853. JOSÉ OSWALDO POLO CASTRO 854. DIANA PATRICIA PINEDA HERNÁNDEZ 855. CARMEN GONZÁLEZ DE VERGARA La Fiscala La Fiscala La Fiscala CRA 2 C ESTE No. 64 – 10 S La Fiscala CLL 62 ESTE S No. 3 B– 09 CLL 62 C No. 3 A – 39 S ESTE CRA 3 B No. 62 C– 18 La Fiscala La Fiscala La Fiscala 86 857. Leydi Andrea Cárdenas González 87 CRA 3 A No. 62 – 08 S ESTE 858. Vanesa Yesely Suarez Vergara 88 52624497 863. FRANCY ESNED AVENDAÑO REYES 864. Catherine Avendaño 89 La Fiscala Fernández 865. Yorley Tatiana Fernández Avendaño CRA 4 ESTE No. 83 – 36 S 90 91 42114668 92 866. LUZ ALEXANDRA BENITEZ ORTIZ 867. Wendy Benitez Paola Patiño La Fiscala CLL 83 A No. 3 B – 03 S 93 52046353 94 868. Yeison Camilo Patiño Benitez 869. CILSA VALBUENA GÓMEZ CLL 62 A No. 3 A – 52 S ESTE La Fiscala 95 871. Gloria Figueredo Esperanza 96 97 872. Gina Marcela Figueredo 98 874. Diana Cristina Figueredo 99 875. Andrés Felipe Valbuena 876. CARMELINA BALLEN GUZMAN 51678408 100 La Fiscala CLL 62 G No. 3 A – 10 S ESTE 877. Yasmín Santos Ballen 101 878. Daniel Santos Ballen 12134662 879. OSCAR MOJICA CLL 62 B No. 3 A – 22 ESTE 102 880.Yeimmy Lorena Mojica bello 103 104 105 79801258 881.Oscar javier Mojica Bello 882.Carlos Julio Sabogal Poveda 106 51677053 884.Luz Marina Patiño 107 108 109 885.Durfay Katerin lara 80127402 886.Heidi Axley Lara 887.Harol Lara patiño La Fiscala 888.Harold Yesid Lara Poveda 111 889.Yuvely Sabogal 19068440 113 114 La Fiscala La Fiscala 110 112 Calle 62 # 3ª 39 S Este La Fiscala La Fiscala 4066574 Siomara Lara 890.Ulpiano Veloza pinzon 891.Diana Marquez Marcela 893.Carlos catiblanco julio Veloza La Fiscala Calle 62 d s # 3ª-27 Este Rodríguez 115 894.Kelly Yohana Rodriguez 116 La Fiscala Calle 62 S # 3 B 09 Este 895.Luis Carlos Rodriguez 117 79726908 118 902.Héctor Velosa Duitama 903.Angie Sabogal Tatiana Veloza 119 La Fiscala Calle 62 D S # 3ª - 27 Este 904.Brandon Estiven Veloza Sabogal 120 2903560 121 905.Guillermo Lara 906.Durfay Patiño La Fiscala Catherine Lara 122 Callle 62 B S # 3 A Este 907.Heidi Axley Lara Patiño 79444027 123 908.Orlando Morales Hernandez Cra 3 # 62-22 S Este La Fiscala 124 909.Fabián Orlando Hernandez 125 17316783 126 127 1609331 910.Cindy Carolina Guarguati 912.Julio Antonio Bohórquez Vargas 914.Abelardo Montes 128 915.Abelardo Montes 129 916.Luz Dary Montes 130 917.Marisol Montes 131 132 26614282 133 918.Jhon Fredy Montes 919.Maria Silva Diaz Cardenas Cra E bis # 6216 S Este 51992987 923.Natalia Díaz 925.Lucy Fernández 4258215 930.Félix Carvajal Santos Cra 3ª # 62 E24 S 135 136 137 138 39702389 La Fiscala La Fiscala Cra 3 a # 62 E – 24 S 921.Edwin Orduz 134 Calle 62 Lote 15 # 3-35 S Este 931.Maria del Pilar Carvajal Morchan 932.Nidia esperanza Gómez Martínez Cra 3 A # 62 E – 11 S La Fiscala La Fiscala La Fiscala La Fiscala 139 140 933.Jimy Alexander Villanueva G 141 934.Sandy González Gómez 142 935.Lillied González Gómez 936.Angie Gómez 143 51741291 mayerlli reyes 937.Maria del Pilar Rodríguez Arellano 144 145 940.Patricia cuevas moreno 52170348 148 941.Viviana Rodríguez 943.Mónica Consuelo Padilla 944.Mónica Castañeda Padilla La Fiscala Calle 62 c # 3 A28 Este S 938.Paola Andrea VanegasRodríguez 146 147 Calle 62 E # 3ª 37 Este S Charloth 149 Calle 62 B # 3ª 16 S Este La Fiscala La Fiscala Cra 3# 62 B 12 S Este 945.Kevin Andrés Castañeda Padilla 150 51713059 946.Marlene cardona Sarmiento La Fiscala 151 152 153 947.Jharold Miguel Bohórquez Sarmiento 948.Elizabeth Sarmiento Bohórquez 949.Elidí Tatiana Bohórquez Cra 3 B # 62 B 116 S Este Sarmiento 154 51865418 155 950.Maria Adelia Silva Soto 951.Deysi Silva natalia Carvajal 952.Yadith Silva Daniela carvajal 156 157 51798985 La Fiscala Cra 4 este “ 82-511 S 953.Maria Eugenia esguerra Díaz La Fiscala 158 159 160 954.Juan Esguerra Carlos Torres 955.Luis Esguerra Alberto Torres 161 956.Ana Rosa Torres Esguerra Calle 62 E S # 3 A17 Este 162 957.Elizabeth Torres Esguerra 958.Ana Esguerra 163 3152646 Milena Torres 959.Ofir Rios Ospina La Fiscala 164 960.Yinny Lizeth Polo Rios 165 961.Cristian David Polo Rios 166 41581746 167 168 24080488 169 962. Luis Daniel Polo Rios 963.Gloria Aurora García Urrego Calle 62 C # 3ª 39 S Este Calle 62 a S # 3ª 04 Este 964.Miguel Horacio Lara 965.Hosana Baez 966.Blanca Cortés Lucila La Fiscala La Fiscala Osorio 170 967.Luis Enrique Osorio Cortés 171 968.Luis Humberto Báez Calle 62 B Este #3 a – 03 S 172 969.Jorge Ernesto Osorio Báez 173 174 175 19389666 970.Víctor Manuel Osorio Báez 971.Guillermo Sastoque A 176 972.Edwin Yesid Sastoque 177 973.Juan Guillermo Sastoque 178 7544542 974.Viviana Tatiana Sastoque 976.Gilberto Anacona Uni 74320283 979.jose Daniel carvajal 28800727 980.Luz Stela Guzmán Beltrán 179 180 181 La Fiscala SIN DIRECCIÓN Calle 62 D # 3 A49 Este S Cra 4 Este # 8251 S Calle 62 C # 3 A48 S Este La Fiscala La Fiscala La Fiscala 182 23350056 183 184 185 Cra 4 B # 332.28 Int 1 S Este 984.Elidí Johana Correa 52559144 186 51996589 187 188 983.Cecilia correa Burgos 51810651 985.Luis Fernando Correa 986.Delfina Correa burgos 987.Yeison Alexander correa 989.Rosa Maria Ramírez Triana 990.Maria Nohelia Quintero rendon 189 991.Norman González Quintero Constanza 190 23591072 994Ana Guerrero Cecilia Agudelo 191 1054907 995.José Guerrero Arsenio 996.Yeimar Alonso Poveda ( nieto) 193 52292357 997.Olga Nela Peña Díaz 194 195 41455340 998.Michael Andrés Peña Díaz 999.Maria Adelaida Díaz Martínez 196 1000.Adriana Rocío Peña Díaz 41417030 1001.Maria Barbosa Marleny 1002.Deisy Marleny Barbosa Suárez 23.374.135 Buena Vista (Boyacá) 4.066.574 Buena Vista (Boyacá) La Fiscala La Fiscala La Fiscala Cra 3 Este # 62 E 17 S Calle 64 # 2C 28 Este S La Fiscala La Fiscala Calle 664 # 2C 28 Este Calle 63 H # 2 C17 S Este La Fiscala La Fiscala Calle 63 H # 2C 17 S Este Suárez 198 199 Calle 62 B # 3ª 21 S Este Poveda 192 197 Cra 4 B Este # 32-28 Int 1 S La Fiscala La Fiscala Cra 2C # 63-12 Este 99. Luz Marina RodríguezCastiblanco* Cll 62 sur # 3 B09 este La Fiscala 100. Carlos Julio Rodríguez Castiblanco * Cll 62 sur # 3 B09 este La Fiscala 51´553.462 Btá 686. María Olga Herrera Chiquillo Tr 18 #81C-12S San rafael 202 39´715.909 Usme 760. Angela Alcira Bermudez Romero CII 81C # 8B 44 S San Rafael 203 79´653.349 Btá CII 82 S#I7 C78 San Rafael CII 82 S # I7A11 San Rafael CII San 200 201 761. José Herley Mateus Amador Yeiner Steven Mateus Bermudez 767. Eduard Herley Mateus Bermudez 768 . Wendy Camila Mateus Bermudez 766. 204 205 206 207 208 209 35´493.619 Btá 52´457.825 Btá 776. Jenny Marcela Arias Bermudez 777. Judy Tatiana Cantor Arias 778. Brandon Javier Arias Bermudez 210 211 773. Ana Matilde Bermudez Romero 41´771.450 782. Blanca Flor Bermudez Btá 212 213 214 215 216 217 359.986 Quetame 218 219 5´892.136 Tolíma 2 0 ´8 0 0 .3 97 220 221 222 223 224 225 31´201.030 Tulua 52´238.775 Btá 81 C S # 1 7 A - 790. José Ramiro Ardila Velasquez 791. Diana Marcela Ardila Velasquez 796. José Alonso Avila 227 228 52´160.012 Btá Rafael 1 Cll 82 A S # 1824 San Rafael CII 8 2 A# 1 8 15S San Rafael CII 82 S # 18-17 San Rafael Cll 82 S # 18-36 San Rafael Elvira Vargas Rodriguez 799. Luz Marina Avila Vargas 800. José Ferney Avila Vargas 801. Javier Alonso Avila Vargas 802. Oscar Armando Avila Vargas 806. Ana Idalid Marroquin Cll 82 S# 18-20 San Rafael 817. Olga Mercedes Cll62 S#18-24 San Rafael Cll 82 A #19-08 S San Rafael Ilegible San Rafael Cll 82 # 18-09 S San Rafael Cll 82 S #17 C 40 San Rafael 797. Blanca Alonso 819. Emily Gutiérrez 226 229 Romero 783. Johana Arias Bermudez 784. Jhon Mario Arias Bermudez (Díscapacitado) 785. Ana Rosa Cruz Medina 788. Carlos Eulises Pineda Duran 789. Dayana Fainory Villa Duran Julieth Gutiérrez García 820. Angie Paola García Gutierrez 821. Luz Bahani Carvajal Giraldo 822. Maryuri 230 231 232 233 73´065.091 234 235 236 4´050.866 237 238 239 240 241 52´023.634 Valencia Carvajal 823. Ana María Valencia Carvajal 824. Isis Susana Valencia Carvajal 825. Dairon Beltran Burgos 826. Gloria Marina Beltran Velásquez 827. Cristofer Carrol Velásquez 828. Yuri Marcela Velásquez 837. Segundo Faustin Rojas Cabrera 838. Dolores Botina Ordóñez 839. Beatriz Oliva Rojas Botina 842. Jenny Jasbleidy Vargas Gutiérrez 844. María Fernanda Vargas Gutiérrez 242 23´271.078 Tunja 122.805 Btá 243 244 52´025.652 Btá 245 51´977.361 Btá 246 247 248 249 35´467.898 250 251 252 253 254 6´664.708 Granada 255 256 257 258 259 39´635.569 Btá 260 261 262 263 851. Maria Rosa Elena Lemus 852. Rafael Antonio Paez Paez 859. Flor Angela Castaño Castaño 860. Miriam Bonilla Alonso 861. Edier Steve Díaz Bonilla 862. Ivonne Jeannette Diaz Bonilla 863. Ricardo Diaz Bonilla 864. CindyJhohana Diaz Bonilla 866. Hericinda Orjuela Orjuela 867. Jesús Leonardo Diaz Orjuela 868. Luz Andrea Diaz Orjuela 869. Leidy Johana Orjuela 870. Alejandro Vargas Méndez 871. Jhon Arvey Rubio Vargas 872. Leonor Vargas Pardo 873 . Maykool Andrés Mutis Vargas 874. Soleimi Andrea Rubio Vargas 875. Blanca Mery Martínez Pardo 876. Yennifer Gómez Martínez 877. Nathaly Buritica Martínez 878. Leidy Estefany Buritica Martínez 879. Sidney Buritica Martínez Ilegible San Rafael Cll 82 #13-05 S San Rafael Cll 82 S# 18-31 San Rafael CII 82G lote1 Interior 2 San Rafael Cll 81 #18-36 S San Rafael CII 82 A #17C40 San Rafael Cll 82 #17C-40 AS San Rafael 880. Maria Ilaid De Castaño 264 28´764.208 Herveo C!l 82 A# 18-31 S San Rafael 883. Yolanda CI 81 # 18B-48 CS 265 39´710.486 Btá San Rafael CII 81 F S #1832 San Rafael 266 267 268 269 270 271 272 52´038.349 Btá 1 7 ´3 1 9 . 5 8 2 Vcencio Bermudez Romero 885. Michael Yesid Moreno Bermudez 886. Anderson Jhair Moreno Bermudez 887. John Erick Moreno Bermudez 888. Duvan Felipe Moreno Bermudez 892. Consuelo Marulanda Rodríguez 893. Jaime Orlando Torres 894. Jimy Alexander 273 274 51´972.760 Btá 275 7 ´2 4 6 . 4 5 8 276 277 278 279 52´242.456 Btá 1 1 ´2 9 9 . 8 0 2 280 41´778.655 Btá 281 282 283 284 285 52´128.465 Btá 286 287 288 52´770.477 Méndez Marulanda 895. Hector Dario Méndez Marulanda 897. Rosalba Marulanda Rodríguez 898. Carlos Julio Espinosa 899. Hasbleydi Julieth Espinosa Marulanda 900. Brayan Slay Espinosa Marulanda 901. Soranyi Alexandra Espinosa Marulanda 902. Sandra Nayibe Bermudez Patarroyo 903. José Azael Atehortua Rodríguez 904. Rosalba Patarroyo Martínez 905. Yeison Yesid Patarroyo (Nieto) 906. Leidy Alexandra Patarroyo (Nieta) 907. Cristian Sirley Patarroyo (Nieta) 908. Merida Herrera Chiquillo 909. Alex Ouvan Herrera Chiquillo 910. Viví Tatiana Romero Herrera 911. Walter Antonio Romero Herrera 912. Yeimi Mayury Martínez Malagon Cll 82 A S #1823 San Rafael CII 82 #17C-90 S San Rafael Cll 82 S # 17 C-92 San Rafael Cll 82 S mz G Int 3 San Rafael Cll 82 A # 18-12 S San Rafael CII 76 S #17-38 Casa de Teja Casa de Teja 289 20´705.572 1135. Maria Isabel Gonzalez 290 291 292 79´253.452 Btá 28´272.314 293 294 39´793.590 Btá 295 296 297 298 299 300 301 302 39´714.855 ** 1136. Leonel Vargas Carantón 1137. Teresa García Amaya 1138. Leonel Alexander Vargas García 1140. María Eugenia Gómez Triviño 1141. Andrea Patricia Ramírez Gómez 1142. Sandra Bibiana Ramírez Gómez 1143. Diego Andrés Ramírez Gómez 1144. Jeisson Fabián Ramírez Gómez 1145. Robinson Ramírez Gómez 1146. Luz Marina Sana Vargas 1147. Ángel Ovidio Gómez Triviño 1148. Jorge Enrique Gómez Sana Cra17#76 -40 S Cll 77 S # 16-54 Casa de Teja AV. Mochuelo #77A-09S Casa de Teja El QUINTO.- La suma que finalmente resulte de lo previsto en el numeral anterior, deberá ser depositada por el Distrito Capital a órdenes del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia complementaria proferida por esta Corporación que fije la cuantía total de la suma a pagar por concepto de daño moral. Efectuado el pago por el Distrito Capital de Bogotá, éste deberá repetir en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho pago contra la llamada en garantía Prosantana S.A.-en liquidación-. SEXTO.- Ordénase a la Defensoría del Pueblo de Bogotá, Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, que una vez cumplido el plazo de veinte (20) días a partir de la publicación del extracto de la sentencia para que los interesados acrediten su pertenencia a cualquiera de los subgrupos afectados, profiera el acto administrativo, en el término de veinte (20) días siguientes, con el número de integrantes por subgrupo afectado que acreditaron su pertenencia al mismo. SÉPTIMO.-Condénase a Bogotá-Distrito Capital y a Prosantana S.A. – en liquidación-, a reconocer y pagar por partes iguales un estímulo a los demandantes, miembros del grupo afectado, por la suma equivalente a mil doscientos treinta y ocho (1238) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, la cual será pagada a razón de un salario mínimo mensual legal vigente por cada demandante legtimado, conforme al listado incluido en el numeral tercero del presente fallo. Esta suma será entregada al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los diez (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia complementaria proferida por esta Corporación y será administrada y pagada por el Defensor del Pueblo. OCTAVO.-Niéganse las demás pretensiones de las demandas presentadas dentro de los procesos No. 1999-0002 y No. 2000-0003. NOVENO.-Niéganse las pretensiones formuladas por el Distrito Capital de Bogotá respecto de los llamados en garantía: Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A.; Hidromecánicas Ltda.; Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; Alfonso Sánchez Parra; Emely Cuervo Carrillo; Ricardo Vega Zafrané; Jaime Eduardo Vélez y Luis Fernando Roa Ceballos. DÉCIMO.- Ordénase la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a su ejecutoria o la notificación que hubiere ordenado obedecer lo dispuesto por el superior, con la prevención a todos los interesados igualmente lesionados por los mismos hechos y que no concurrieron al proceso, para que se presenten a la Defensoría del Pueblo – Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los 20 días siguientes para acreditar su pertenencia a cualquiera de los subgrupos afectados. DÉCIMO PRIMERO.- Condénase en costas a Bogotá-Distrito Capital y a Prosantana S.A., por partes iguales . Por Secretaría de la Sección, tásense, teniendo en cuenta las expensas necesarias para la publicación del extracto de la sentencia. DÉCIMO SEGUNDO. - Fíjense como honorarios a favor de los abogados Guillermo Raúl Asprilla Coronado y Raúl Hernández Rodríguez, en partes iguales, el diez por ciento de la indemnización que obtenga cada uno de los miembros del grupo que no haya sido representado judicialmente y que efectivamente hayan sido reclamados por los interesados dentro del término previsto en la ley. DÉCIMO TERCERO.- Si esta sentencia no fuese apelada, consúltese con el Honorable Consejo de Estado, una vez liquidada la condena, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente sentencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. ALFONSO SARMIENTO CASTRO Magistrado MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Magistrada CARMEN AMPARO PONCE DELGADO Magistrada [1] Sentencias T-528 de 1992; SU-067 de 1993; C-215 de 1999 y C-1062 de 2000. [2] Consejo de Estado, sentencia de 13 de mayo de 2004. Expediente No. A.G. 2002-00226, Magistrado Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. [3] HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, Alier Eduardo. Ponencia. Regulación de las acciones de grupo formuladas en contra de las entidades públicas. XXVI Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Bogotá 2005. [4] Recorriendo Usme Diagnóstico físico y socioeconómico de las localidades de Bogotá D.C. 2004. www.bogota.gov.co/localidades [5] Tabla de proyección de población realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a partir del censo realizado por el DANE en 1993. [6] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 25 de septiembre de 1997. Exp. 11.514 Consejero Ponente. Dr. Daniel Suárez Hernández. [7] Consejo de Estado, sentencia de 13 de mayo de 2004. Expediente No. A.G. 2002-00226, Magistrado Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque. [8] PARRA QUIJANO, Jairo, La prueba pericial, D Ediciones Librería del Profesional Bogotá 1991, Página 479. [9] ROJAS BOLAÑOS, Omar. Investigación Científica Social, un enfoque para la transformación integral de la comunidad. Editorial Policía Ciencia. Bogotá, 2006. Página 69 [10] PARRA QUIJANO, Jairo. Op. Cit. Páginas 225-226. [11] Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección Agua Potable y Saneamiento Básico “ Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS 2000” , Bogotá Noviembre de 2000, adoptado por resolución 1096 de 2000. [12] Consejo de Estado. Sentencia de 27 de Abril de 2006 C.P GABRIEL MENDOZA MARTELO. Expediente No. [13] Consejo de Estado. Sección Tercera. 25 de Noviembre de 2004. MP. María Elena Giraldo. [14] TAMAYO JARAMILLO, Javier. Las acciones populares y de grupo en la responsabilidad civil. 1ª edición. Editorial Raisberk , Lar , Rodriguez y Rueda (Baker & McKenzie) Bogotá, 2001. Págs. 30-31 [15] Corte Constitucional. Sentencia C-569/04 M.P. Rodrigo Uprimny Yépez. [16] HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, Alier. Novedades jurisprudenciales de la responsabilidad extracontractual del Estado Colombiano. Gerencia Pùblica. Memorias del 2º seminario internacional. Modulo II La responsabilidad del Estado y sus agentes. Alcaldía de Bogotá. 2005. [17] Corte Constitucional. Sentencia C431/00 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. [18] HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, Alier. Op cit. Pág. 9 [19] Consejo de Estado. Sentencia de 13 de mayo de 2004. Exp. No. AG. 2002-00226 Consejero Ponente. Ricardo Hoyos Duque.