SMI Y REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL 2016

Transcripción

SMI Y REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL 2016
SMI
Y
REVALORIZACIÓN
PENSIONES PARA EL 2016
DE
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL:
Año
SMI Día
2016
21,84 €
SMI Mes
SMI Año
655,20 € 9.172,80
€
2015
21,62 €
648,60 € 9.080,40
€
2014
21,51 €
645,30 € 9.034,20
€
2013
21,51 €
645,30 € 9.034,20
€
2012
21,38 €
641,40 € 8.979,60
€
REVALORIZACIÓN DE PENSIONES:
1.- Las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de
2016 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en el 0,25
%.
2.- El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará
limitado a la cantidad de 2.567,28 € por mensualidad
ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que
pudieran corresponder, sin que la cuantía pueda alcanzar
35.941,92 € en cómputo anual. Las pensiones que excedan de
estos límites no se revalorizarán.
3.- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el
trabajo (artículo 3 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo),
no podrá ser superior al 50 % del límite máximo señalado en el
apartado 2.
4. La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras
pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho
causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la
pensión a 31 de diciembre de 2015 y la cuantía de 5.698,00
euros anuales.
5. No se aplicará la revaloración a:
– Los complementos a mínimos, reconocidos para alcanzar los
mínimos establecidos con anterioridad.
– El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas
de seguridad e higiene en el trabajo.
Si lo desea puede descargarse el Cuadro de cuantías mínimas de
las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2016.
REVALORIZACIÓN DE PENSIONES Y
SALARIO
MÍNIMO
INTERPROFESIONAL 2015
La tercera Ley publicada en diciembre 2014 con medidas de
trascendencia socio-laboral para el 2015 es la Ley 36/2014, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015, por la cual, entre otras cosas, se procede a fijar
las pensiones para este ejercicio.
REVALORIZACIÓN PENSIONES 2015
El
Real
Decreto
1107/2014,
de
26
de
diciembre,
sobre
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad
Social y de otras prestaciones sociales públicas para el
ejercicio 2015 establece una revalorización general de las
pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de
percepción de pensiones públicas, del 0,25 por ciento, en
cumplimiento de los criterios de revalorización previstos en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de
las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las
pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las
pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las
asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más
años.
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad
contributiva para el año 2015
Titulares
Clase de
pensión
Sin cónyuge:
Unidad
Con cónyuge
económica
a cargo
unipersonal
–
–
Euros/año
Euros/año
Con cónyuge
no a cargo
–
Euros/año
Jubilación
Titular con
sesenta y
cinco años
10.960,60
8.883,00
8.426,60
10.273,20
8.309,00
7.851,20
16.441,60
13.325,20
12.640,60
Gran invalidez
16.441,60
13.325,20
12.640,60
Absoluta
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Total: Titular
con sesenta y
cinco años
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Total: Titular
con edad entre
sesenta y
sesenta y
cuatro años
10.273,20
8.309,00
7.851,20
Titular menor
de sesenta y
cinco años
Titular con 65
años
procedente de
gran invalidez
Incapacidad
permanente
Titulares
Total:
Derivada de
enfermedad
común menor de
sesenta
Clase años
de
pensión
Parcial
del
5.524,40
5.524,40
4.993,52
10.960,60
8.883,00
8.426,60
régimen de
accidentes de
trabajo:
Titular con
sesenta y
cinco años
Viudedad
Titular con
cargas
familiares
10.273,20
Titular con
sesenta y
cinco años o
con
discapacidad
en grado igual
o superior al
65 por 100
8.883,00
Titular con
edad entre
sesenta y
sesenta y
cuatro años
8.309,00
Titular con
menos de
sesenta años
6.724,20
Orfandad
Por beneficiario
2.713,20
Por beneficiario discapacitado menor de
18 años con una discapacidad en grado
igual o superior al 65 por 100
5.339,60
En la orfandad absoluta el mínimo se
incrementará en 6.724,20 euros/año
distribuidos, en su caso, entre los
beneficiarios.
En favor de familiares
Por beneficiario
2.713,20
Si no existe viudo ni huérfano
pensionistas:
– Un solo beneficiario con sesenta y
cinco años
6.559,00
– Un solo beneficiario menor de sesenta
y cinco años
6.178,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado
a cada uno de ellos se incrementará en
el importe que resulte de prorratear
4.011,00 euros/año entre el número de
beneficiarios.
OTRAS CUESTIONES RELEVANTES DE
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
LA
LEY
DE
1º/ INTERÉS LEGAL DEL DINERO:
-Interés legal del dinero: queda establecido en el 3,50 por
ciento hasta el 31de diciembre del año 2015.
-Interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: 4,375 por
ciento.
-Interés de demora a que se refiere el art. 38,2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 4,375
por ciento.
-El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) no
experimenta subida por quinto año consecutivo y por tanto para
2015 queda fijado en
IPREM diario: 17,75 euros/día.
IPREM mensual: 532,51 euros/mes.
2º/ NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD:
Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley
9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del
permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o
acogida, de forma que su entrada en vigor se fija para el 1 de
enero de 2016.
3º/ AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE ACCIDENTE DE TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
SOCIAL:
Y
A TODOS LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD
Se aplazan por un año los efectos de la disposición adicional
quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social,
introducida por el artículo 7 de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, en cuya virtud se amplía la
cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social
respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de
enero de 2013.
Hasta entonces seguirá vigente el régimen jurídico existente
al 31 de diciembre de 2012.
SMI 2015
El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre fija el salario
mínimo interprofesional para 2015 que deberá regir a partir
del 1 de enero de 2015, tanto para los trabajadores fijos como
para los eventuales o temporeros, así como para los empleados
de hogar.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,5 por
ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2014.
SMI mensual
648,60 €
SMI diario
21,62 €
SMI anual
9.080,40 €
Trabajadores eventuales y
temporeros
30,72 €/jornada legal
Empleados del hogar
5,08 €/hora
(Puede consultar o descargarse tanto las normas referidas como
las Fichas-resumen elaboradas sobre las mismas por el Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid – Área Procesal laboral).
ENERO – NOVEDADES LABORALES
PARA 2014, derivadas de la
LEY 22/2013 DE PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO
La Ley de Presupuestos Generales del Estado siempre contiene
medidas de carácter laboral y sobre Seguridad Social. Para
este año las más relevantes son:
FOGASA: La LPGE de 2014 suprime el apartado 8 del Art. 33 del
ET y con ello la cobertura del FOGASA de los 8 días por año de
servicio en la indemnización en los despidos objetivos de
empresas de menos de 25 trabajadores. Es decir, estas empresas
desde el 1 de enero de 2014 deberán abonar íntegramente tales
indemnizaciones (20 días /año).
PENSIONES PÚBLICAS: Las pensiones contributivas de Seguridad
Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, se
revalorizan en el año 2014 en un 0,25%. La pensión máxima
queda fijada en un valor anual superior de 35.762,86 euros
(2.554,49 euros en 14 pagas).
EMPLEO PÚBLICO: Congelación de las retribuciones de los
empleados públicos en 2014 respecto a las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2013 y recuperación de las dos
pagas extraordinarias para los empleados públicos en los meses
de junio y diciembre. Congelación de la Oferta de Empleo
Público, con la excepción de una tasa de reposición del 10% en
ciertos sectores prioritarios (plazas de hospitales y centros
de salud del Sistema Nacional de Salud e Inspección de Trabajo
y Seguridad Social).
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN
LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL,
DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, CONTENIDAS EN LA LEY
22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO PARA EL AÑO 2014.
Esta Orden desarrolla el artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014, que establece las bases y tipos de cotización a la
Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los
trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional para el ejercicio 2014.
Se adjunta cuadro de bases de cotización para 2014 extraído de
CHECKPOINT Laboral de Thomson-Reuters.
Novedades legislativas 2014
DICIEMBRE – Pensiones
LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE
SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE
PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, introdujo en nuestro sistema
la figura del factor de sostenibilidad, y, según la cual, con
el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las
contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del
mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los
parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las
diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los
67 años de la población en el año en que se efectúe la
revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027.
Dicho factor se desarrolla y regula por la Ley 23/2013, de 23
de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del
Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la
Seguridad Social, cuya finalidad es mantener la
proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las
prestaciones esperadas, garantizando a las generaciones
presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas y
suficientes.
El primer año para su aplicación será el ejercicio 2019,
permitiendo un período suficientemente amplio como para que
hasta entonces los potenciales pensionistas de jubilación
puedan ser informados de las consecuencias de la puesta en
práctica del factor y tomar medidas, en caso de considerarlo
necesario.
Novedades legislativas 2013

Documentos relacionados