SMI Y REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL 2016
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SMI Y REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL 2016
SMI Y REVALORIZACIÓN PENSIONES PARA EL 2016 DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: Año SMI Día 2016 21,84 € SMI Mes SMI Año 655,20 € 9.172,80 € 2015 21,62 € 648,60 € 9.080,40 € 2014 21,51 € 645,30 € 9.034,20 € 2013 21,51 € 645,30 € 9.034,20 € 2012 21,38 € 641,40 € 8.979,60 € REVALORIZACIÓN DE PENSIONES: 1.- Las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en el 0,25 %. 2.- El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.567,28 € por mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, sin que la cuantía pueda alcanzar 35.941,92 € en cómputo anual. Las pensiones que excedan de estos límites no se revalorizarán. 3.- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo (artículo 3 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo), no podrá ser superior al 50 % del límite máximo señalado en el apartado 2. 4. La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015 y la cuantía de 5.698,00 euros anuales. 5. No se aplicará la revaloración a: – Los complementos a mínimos, reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad. – El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Si lo desea puede descargarse el Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2016. REVALORIZACIÓN DE PENSIONES Y SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2015 La tercera Ley publicada en diciembre 2014 con medidas de trascendencia socio-laboral para el 2015 es la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la cual, entre otras cosas, se procede a fijar las pensiones para este ejercicio. REVALORIZACIÓN PENSIONES 2015 El Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015 establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 0,25 por ciento, en cumplimiento de los criterios de revalorización previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2015 Titulares Clase de pensión Sin cónyuge: Unidad Con cónyuge económica a cargo unipersonal – – Euros/año Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año Jubilación Titular con sesenta y cinco años 10.960,60 8.883,00 8.426,60 10.273,20 8.309,00 7.851,20 16.441,60 13.325,20 12.640,60 Gran invalidez 16.441,60 13.325,20 12.640,60 Absoluta 10.960,60 8.883,00 8.426,60 Total: Titular con sesenta y cinco años 10.960,60 8.883,00 8.426,60 Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 10.273,20 8.309,00 7.851,20 Titular menor de sesenta y cinco años Titular con 65 años procedente de gran invalidez Incapacidad permanente Titulares Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta Clase años de pensión Parcial del 5.524,40 5.524,40 4.993,52 10.960,60 8.883,00 8.426,60 régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años Viudedad Titular con cargas familiares 10.273,20 Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 8.883,00 Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 8.309,00 Titular con menos de sesenta años 6.724,20 Orfandad Por beneficiario 2.713,20 Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 5.339,60 En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.724,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. En favor de familiares Por beneficiario 2.713,20 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: – Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.559,00 – Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 6.178,20 Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.011,00 euros/año entre el número de beneficiarios. OTRAS CUESTIONES RELEVANTES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO LA LEY DE 1º/ INTERÉS LEGAL DEL DINERO: -Interés legal del dinero: queda establecido en el 3,50 por ciento hasta el 31de diciembre del año 2015. -Interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: 4,375 por ciento. -Interés de demora a que se refiere el art. 38,2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 4,375 por ciento. -El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) no experimenta subida por quinto año consecutivo y por tanto para 2015 queda fijado en IPREM diario: 17,75 euros/día. IPREM mensual: 532,51 euros/mes. 2º/ NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD: Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, de forma que su entrada en vigor se fija para el 1 de enero de 2016. 3º/ AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL SOCIAL: Y A TODOS LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD Se aplazan por un año los efectos de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el artículo 7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013. Hasta entonces seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012. SMI 2015 El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre fija el salario mínimo interprofesional para 2015 que deberá regir a partir del 1 de enero de 2015, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. SMI mensual 648,60 € SMI diario 21,62 € SMI anual 9.080,40 € Trabajadores eventuales y temporeros 30,72 €/jornada legal Empleados del hogar 5,08 €/hora (Puede consultar o descargarse tanto las normas referidas como las Fichas-resumen elaboradas sobre las mismas por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – Área Procesal laboral). ENERO – NOVEDADES LABORALES PARA 2014, derivadas de la LEY 22/2013 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO La Ley de Presupuestos Generales del Estado siempre contiene medidas de carácter laboral y sobre Seguridad Social. Para este año las más relevantes son: FOGASA: La LPGE de 2014 suprime el apartado 8 del Art. 33 del ET y con ello la cobertura del FOGASA de los 8 días por año de servicio en la indemnización en los despidos objetivos de empresas de menos de 25 trabajadores. Es decir, estas empresas desde el 1 de enero de 2014 deberán abonar íntegramente tales indemnizaciones (20 días /año). PENSIONES PÚBLICAS: Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, se revalorizan en el año 2014 en un 0,25%. La pensión máxima queda fijada en un valor anual superior de 35.762,86 euros (2.554,49 euros en 14 pagas). EMPLEO PÚBLICO: Congelación de las retribuciones de los empleados públicos en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013 y recuperación de las dos pagas extraordinarias para los empleados públicos en los meses de junio y diciembre. Congelación de la Oferta de Empleo Público, con la excepción de una tasa de reposición del 10% en ciertos sectores prioritarios (plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud e Inspección de Trabajo y Seguridad Social). BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, CONTENIDAS EN LA LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014. Esta Orden desarrolla el artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014. Se adjunta cuadro de bases de cotización para 2014 extraído de CHECKPOINT Laboral de Thomson-Reuters. Novedades legislativas 2014 DICIEMBRE – Pensiones LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, introdujo en nuestro sistema la figura del factor de sostenibilidad, y, según la cual, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dicho factor se desarrolla y regula por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, cuya finalidad es mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas, garantizando a las generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas y suficientes. El primer año para su aplicación será el ejercicio 2019, permitiendo un período suficientemente amplio como para que hasta entonces los potenciales pensionistas de jubilación puedan ser informados de las consecuencias de la puesta en práctica del factor y tomar medidas, en caso de considerarlo necesario. Novedades legislativas 2013