SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL SOBRE
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SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL SOBRE
Nº 91 – Septiembre 2015 UNA PUBLICACIÓN DEL ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C. INFOLEX es un boletín electrónico que distribuye gratuitamente el Escritorio Jurídico Villalba, Morales, Rueda y Asociados, es de periodicidad mensual, en él se puede encontrar información actualizada sobre diversos aspectos legales. SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL SOBRE VALIDEZ DE LA CLÁUSULA RESIDUAL EN LAS TRANSACCIONES JUDICIALES. EXP. Nº R.C. AA60-S-2014001157, DEL 11 DE AGOSTO DE 2015. E n fecha 11 de agosto de 2015 fue dictada y publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de la Sala de Casación Social Nº 0677, en el expediente Nº R.C. AA60-S- 2014-001157, por Recurso de Casación con motivo a la Transacción Judicial suscrita por ANTONIO RA M Ó N S O SA YA M A RT E y S E RV I C I O S S A N A N T O N I O INTERNACIONAL, C.A., mediante la cual se establece la validez a la cláusula residual en las Transacciones Judiciales. un r e av arteso c e r p t e p , las espec o d nesntual enir r o s o s i f los ve nv u d .. .a gio e en co s d liti etend e c h o .. pr d e r dos. a scuti di DIRECTORIO Coordinador En este sentido, expresa la Sala: "…Mención aparte merece la situación mediante la cual, a los fines de precaver un litigio eventual, las partes pretenden convenir respecto a derechos dudosos o discutidos, pues en tales supuestos, resulta impretermitible para la validez de la transacción expresar detalladamente los hechos que la sustentan y los derechos que comprende el contrato, pues, sólo así el trabajador puede apreciar las ventajas o desventajas del acuerdo de voluntades, estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y el órgano competente garantizar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales." (Añadidos nuestros) "…Ahora bien, lo antes afirmado cobra sentido en el caso bajo análisis, toda vez que de la lectura exhaustiva realizada por esta Sala a la transacción consignada para su homologación, se observa, que adicionalmente al acuerdo de pago por el concepto de daño moral, en el marco del ÍNDICE Mariana Villalba Rodríguez Secretaria Ejecutiva María Gabriela Contreras Miembros José Dionisio Morales Báez Edison Hernández-Suero Asistente SENTENCIAS • Sentencia de la Sala de Casación Social sobre validez de la Cláusula Residual en las Transacciones Judiciales. Exp. Nº R.C. AA60-S-2014001157, del 11 de agosto de 2015. BREVES LEGALES • Publicada la Providencia Nº SNAT/2015/0056, en la Gaceta Oficial Nº 40.746. • Comunicado de fecha 15 de septiembre de 2015 de la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV). • Se crea el Registro Único para la Restitución de los Derechos Sociales y Económicos en la Frontera. • Publicadas las Resoluciones que regulan los aspectos relativos a los uniformes y útiles escolares. Daniela Acevedo Diseño y Diagramación Allegrilink Publicidad ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C. RIF: J-30109354-2 Miembro de: Pag. 1 Pag. 3 Pag. 3 Pag. 3 Pag. 3 SENTENCIAS 2 el marco del procedimiento que por concluido y poner fin al litigio dio origen al litigo cursante ante presente y al litigio eventual, para e este Alto Tribunal. q u do r , e e a Lo anteriormente denotado, lleva r v l a c u to d s e s t e a cep r t e b a esta Sala a establecer, conteste o e n con p a m a r m l s y e la con las disposiciones legales s e al fo . . . i c i o n o por a l , e n h o s l a ad pag m o r n r e c s de . . . transcritas en párrafos previos, que no puede ser de ñ o y e r o d e v a d o b a j o d a c l u i c a deri t r a considerada como parte de la i n n é r cios d e presente transacción judicial, g e nefi ó n i e b lac la simple relación de derechos, e r no circunstanciada, que las procedimiento por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, las partes incluyeron en forma genérica derechos y beneficios derivados de la relación de trabajo, tales como, prestación de antigüedad; preaviso; indemnización por despido injustificado; vacaciones; bono vacacional; utilidades; viáticos; comisiones; intereses de mora; entre otros; resultando ajenos todos a los hechos y derechos que justifican la pretensión en partes incluyeron genéricamente en el contrato, ajenos al litigio y mediante el cual se pretende satisfacer en forma definitiva cualquier obligación que pudiese existir pendiente con motivo de la relación laboral que les uniera, aun cuando el trabajador así evitar un uso indebido de la administración de justicia, y para crear confianza legítima en los administrados. Y así la Sala lo decidió, "En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA PARCIALMENTE la transacción celebrada entre el ciudadano ANTONIO RAMÓN SOSA YAMARTE y la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., solo respecto a los ...c r e s onsi consentimiento con lo r e l i d u a deró estipulado. Así se decide". c i r a c i ó l e r que (Añadidos nuestros) p a c u n s n d e a u n la clá g e r t e t a n c d e r a " s usu e c i m la i Por tales razones, la Sala de co n é r s n tr i c a i n a d a , h o s , p l e ato m c l q u Casación Social del Tribunal "... e n u y e l n o te Supremo de Justicia homologo e r as e n on parcialmente la transacción, toda vez el que consideró que la cláusula hubiera declarado su adae r e sid sent l a residual era una "simple relación n co pre l , r de derechos, no circunstanciada, se e la i c i a hos, e c s d d e d a e que las partes incluyeron pu arte n j u e der que l n o genéricamente en el ...n mo p c c i ó ión d ada, y e r o e l co n s a relac anci l u e n contrato", lo que hace aducir, t r a ple unst i n c t e que tal decisión limita el sim circ s en m Principio de Autonomía de las Partes, no r t e i c a a r . p n é to.. siendo que el contrato de g e ntra Transacción, representa un acuerdo co bilateral de las partes, con el fin dar hechos litigiosos comprendidos en el procedimiento por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada." BREVES LEGALES 3 ue publicada la Providencia Nº SNAT/2015/0056, en la Gaceta Oficial Nº 40.746 de fecha 15 de septiembre de 2015, mediante la cual se prorroga el plazo para adecuarse al Marcaje de Precio de Venta al Público en las etiquetas e impresiones de los envases de bebidas alcohólicas así como el plazo para entregar la lista de precios expedidos de dichas bebidas previa notificación a la Administración Tributaria Nacional, recordando que el ámbito de aplicación de la presente Provincia es a los fabricantes, productores nacionales y artesanales e importadores de bebidas alcohólicas. El lapso de prorroga es a partir del 05 de agosto de 2015 hasta el 06 de enero de 2016. F omunicado de fecha 15 de septiembre de 2015 de la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV). La Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV) emitió un comunicado en el que indicó que "tomando en cuenta las circunstancias económicas del país" las pólizas de seguro de automóvil deberán tener menos de un año de vigencia a los fines de que "puedan ser revisadas con mayor frecuencia a objeto de no quedar asegurados por debajo del valor real del vehículo". Tal consideración se hace tomando en cuenta el costo de las partes y repuestos, de los talleres de reparación, y del valor de los vehículos asegurados, razón por la cual la póliza no debe rezagarse para poder cubrir los riesgos a cabalidad. C ue publicado el Decreto Nº 1.959, en la Gaceta Oficial Nº 40.734 de fecha 28 de agosto de 2015, mediante el cual se crea el Registro Único para la Restitución de los Derechos Sociales y Económicos en la Frontera. El mismo tiene por objeto obtener información actualizada con respecto a la población, viviendas, locales comerciales e industriales, infraestructura, servicios públicos, actividades económicas y áreas agrícolas, en los Municipios Bolívar, Pedro María Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira, esto a raíz del Estado de Excepción que se decretó en los presentes municipios. El Registro Único para la Restitución de los Derechos Sociales estará a cargo del Ministerio Popular para la Planificación quien se encargará de su implementación y planificación. El presente Decreto entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial. F E n la Gaceta Nº 40.739 de fecha viernes 04 de septiembre de 2015, se publicaron las Resoluciones Nº 75 y 83, con el fin de regular los aspectos relativos a los uniformes y útiles escolares. NOTA IMPORTANTE: El objetivo de este boletín es servir de información seria y actual sobre la materia legal en el país, de ninguna manera constituye una asesoría legal sobre asuntos específicos. Si usted tiene cualquier pregunta legal relacionada a alguno de los temas publicados en el boletín o requiere asesoría sobre la aplicación de alguna nueva legislación debe comunicarse con el Escritorio Villalba, Morales, Rueda y Asociados, A.C.