SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL SOBRE

Transcripción

SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL SOBRE
Nº 91 – Septiembre 2015
UNA PUBLICACIÓN DEL ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C.
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SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL SOBRE
VALIDEZ DE LA CLÁUSULA RESIDUAL EN LAS
TRANSACCIONES JUDICIALES. EXP. Nº R.C. AA60-S-2014001157, DEL 11 DE AGOSTO DE 2015.
E
n fecha 11 de agosto de 2015
fue dictada y publicada en el
portal web del Tribunal
Supremo de Justicia, la sentencia de
la Sala de Casación Social Nº 0677,
en el expediente Nº R.C. AA60-S-
2014-001157, por Recurso de
Casación con motivo a la Transacción
Judicial suscrita por ANTONIO
RA M Ó N S O SA YA M A RT E y
S E RV I C I O S S A N A N T O N I O
INTERNACIONAL, C.A., mediante
la cual se establece la validez a la
cláusula residual en las
Transacciones Judiciales.
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DIRECTORIO
Coordinador
En este sentido, expresa la Sala:
"…Mención aparte merece la
situación mediante la cual, a los
fines de precaver un litigio
eventual, las partes
pretenden convenir
respecto a derechos dudosos
o discutidos, pues en tales
supuestos,
resulta
impretermitible para la validez
de la transacción expresar
detalladamente los hechos que
la sustentan y los derechos que
comprende el contrato, pues, sólo
así el trabajador puede apreciar
las ventajas o desventajas del
acuerdo de voluntades, estimar
si los beneficios obtenidos
justifican el sacrificio de alguna
de las prestaciones previstas en
la legislación y el órgano
competente garantizar el
principio de irrenunciabilidad
de los derechos laborales."
(Añadidos nuestros)
"…Ahora bien, lo antes afirmado
cobra sentido en el caso bajo
análisis, toda vez que de la
lectura exhaustiva realizada por
esta Sala a la transacción
consignada
para
su
homologación, se observa, que
adicionalmente al acuerdo de
pago por el concepto de daño
moral, en el marco del
ÍNDICE
Mariana Villalba Rodríguez
Secretaria
Ejecutiva
María Gabriela Contreras
Miembros
José Dionisio Morales Báez
Edison Hernández-Suero
Asistente
SENTENCIAS
• Sentencia de la Sala de Casación Social sobre validez de la Cláusula
Residual en las Transacciones Judiciales. Exp. Nº R.C. AA60-S-2014001157, del 11 de agosto de 2015.
BREVES LEGALES
• Publicada la Providencia Nº SNAT/2015/0056, en la Gaceta Oficial
Nº 40.746.
• Comunicado de fecha 15 de septiembre de 2015 de la Cámara de
Aseguradores de Venezuela (CAV).
• Se crea el Registro Único para la Restitución de los Derechos Sociales
y Económicos en la Frontera.
• Publicadas las Resoluciones que regulan los aspectos relativos a los
uniformes y útiles escolares.
Daniela Acevedo
Diseño y
Diagramación
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ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C.
RIF: J-30109354-2
Miembro de:
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Pag. 3
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SENTENCIAS
2
el marco del procedimiento que
por concluido y poner fin al litigio
dio origen al litigo cursante ante
presente y al litigio eventual, para
e
este Alto Tribunal.
q u do
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Lo anteriormente denotado, lleva
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a esta Sala a establecer, conteste
o e n con p a m a
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con las disposiciones legales
s e al
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. . . i c i o n o por a l , e n h o s l a
ad pag m o r n r e c s de . . . transcritas en párrafos
previos, que no puede ser
de ñ o y e r o d e v a d o b a j o
d a c l u i c a deri t r a
considerada como parte de la
i n n é r cios d e
presente transacción judicial,
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la simple relación de derechos,
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no circunstanciada, que las
procedimiento por cobro de
indemnizaciones derivadas de
enfermedad ocupacional, las
partes incluyeron en forma
genérica derechos y beneficios
derivados de la relación de
trabajo, tales como, prestación
de antigüedad; preaviso;
indemnización por despido
injustificado; vacaciones; bono
vacacional; utilidades; viáticos;
comisiones; intereses de mora;
entre otros; resultando ajenos
todos a los hechos y derechos
que justifican la pretensión en
partes
incluyeron
genéricamente en el contrato,
ajenos al litigio y mediante el
cual se pretende satisfacer en
forma definitiva cualquier
obligación que pudiese existir
pendiente con motivo de la
relación laboral que les uniera,
aun cuando el trabajador
así evitar un uso indebido de la
administración de justicia, y para
crear confianza legítima en los
administrados.
Y así la Sala lo decidió,
"En virtud de lo precedentemente
expuesto, esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela por
autoridad de la Ley, PRIMERO:
HOMOLOGA PARCIALMENTE
la transacción celebrada entre el
ciudadano ANTONIO RAMÓN
SOSA YAMARTE y la sociedad
mercantil SERVICIOS SAN
ANTONIO INTERNACIONAL,
C.A., solo respecto a los
...c
r e s onsi
consentimiento con lo
r e l i d u a deró
estipulado. Así se decide".
c i r a c i ó l e r que
(Añadidos nuestros)
p a c u n s n d e a u n la clá
g e r t e t a n c d e r a " s usu
e c i m la
i
Por tales razones, la Sala de co n é r s
n tr i c a i n a d a , h o s , p l e
ato m c l q u
Casación Social del Tribunal
"... e n u y e l n o
te
Supremo de Justicia homologo
e r as
e
n on
parcialmente la transacción, toda vez
el
que consideró que la cláusula
hubiera
declarado
su
adae
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sid sent l a
residual era una "simple relación
n
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de derechos, no circunstanciada,
se e la i c i a hos,
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c
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que las partes incluyeron
pu arte n j u e der que l n
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genéricamente en el
...n mo p c c i ó ión d ada, y e r o e l
co n s a relac anci l u e n
contrato", lo que hace aducir,
t r a ple unst i n c t e
que tal decisión limita el
sim circ s
en
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Principio de Autonomía de las Partes,
no r t e i c a
a
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.
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siendo que el contrato de
g e ntra
Transacción, representa un acuerdo
co
bilateral de las partes, con el fin dar
hechos litigiosos comprendidos en
el procedimiento por cobro de
indemnizaciones derivadas de
enfermedad profesional, en los
mismos términos y condiciones en
ella establecidos, pasándola en
autoridad de cosa juzgada."
BREVES LEGALES
3
ue publicada la Providencia Nº SNAT/2015/0056, en la Gaceta Oficial Nº 40.746
de fecha 15 de septiembre de 2015, mediante la cual se prorroga el plazo para adecuarse
al Marcaje de Precio de Venta al Público en las etiquetas e impresiones de los envases
de bebidas alcohólicas así como el plazo para entregar la lista de precios expedidos de
dichas bebidas previa notificación a la Administración Tributaria Nacional, recordando
que el ámbito de aplicación de la presente Provincia es a los fabricantes, productores
nacionales y artesanales e importadores de bebidas alcohólicas. El lapso de prorroga es
a partir del 05 de agosto de 2015 hasta el 06 de enero de 2016.
F
omunicado de fecha 15 de septiembre de 2015 de la Cámara de Aseguradores de
Venezuela (CAV). La Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV) emitió un
comunicado en el que indicó que "tomando en cuenta las circunstancias económicas
del país" las pólizas de seguro de automóvil deberán tener menos de un año de vigencia
a los fines de que "puedan ser revisadas con mayor frecuencia a objeto de no quedar
asegurados por debajo del valor real del vehículo". Tal consideración se hace tomando
en cuenta el costo de las partes y repuestos, de los talleres de reparación, y del valor de
los vehículos asegurados, razón por la cual la póliza no debe rezagarse para poder cubrir
los riesgos a cabalidad.
C
ue publicado el Decreto Nº 1.959, en la Gaceta Oficial Nº 40.734 de fecha 28 de agosto
de 2015, mediante el cual se crea el Registro Único para la Restitución de los Derechos
Sociales y Económicos en la Frontera. El mismo tiene por objeto obtener información
actualizada con respecto a la población, viviendas, locales comerciales e industriales,
infraestructura, servicios públicos, actividades económicas y áreas agrícolas, en los
Municipios Bolívar, Pedro María Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta
del estado Táchira, esto a raíz del Estado de Excepción que se decretó en los presentes
municipios. El Registro Único para la Restitución de los Derechos Sociales estará a cargo
del Ministerio Popular para la Planificación quien se encargará de su implementación y
planificación. El presente Decreto entró en vigencia desde su publicación en Gaceta
Oficial.
F
E
n la Gaceta Nº 40.739 de fecha viernes 04 de septiembre de 2015, se publicaron las
Resoluciones Nº 75 y 83, con el fin de regular los aspectos relativos a los uniformes
y útiles escolares.
NOTA IMPORTANTE: El objetivo de este boletín es servir de información seria y actual sobre la materia legal en el país,
de ninguna manera constituye una asesoría legal sobre asuntos específicos. Si usted tiene cualquier pregunta legal
relacionada a alguno de los temas publicados en el boletín o requiere asesoría sobre la aplicación de alguna nueva legislación
debe comunicarse con el Escritorio Villalba, Morales, Rueda y Asociados, A.C.

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