Manual de Comite de Expertos Externos
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Manual de Comite de Expertos Externos
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 1 de 31 DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 2 de 31 INDICE INTRODUCCION .................................................................................................................................................................. 3 1. OBJETIVOS ............................................................................................................................................................... 4 1.1 GENERAL .................................................................................................................................................................. 4 1.2 ESPECIFICOS ........................................................................................................................................................... 4 2. ALCANCE ................................................................................................................................................................... 4 3. DEFINICIONES .......................................................................................................................................................... 4 4. RESPONSABILIDADES ............................................................................................................................................. 6 4.1 RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE UNIDADES TÉCNICAS Y COMITÉ TÉCNICO. ................................................................................................................................... 6 4.2 RESPONSABILIDADES DE LOS EXPERTOS EXTERNOS ...................................................................................... 7 5. PROCESO DE SELECCIÓN DEL EXPERTO EXTERNO ......................................................................................... 8 6. PROCEDIMIENTO PARA EL TRABAJO CON EXPERTOS EXTERNOS ............................................................... 10 6.1 IDENTIFICACIÓN DE EXPERTOS EXTERNOS ..................................................................................................... 10 6.2 CONFLICTO DE INTERESES ................................................................................................................................. 10 6.3 CONFIDENCIALIDAD .............................................................................................................................................. 12 6.4 CONTRATACIÓN .................................................................................................................................................... 12 6.5 REUNIONES ............................................................................................................................................................ 13 6.6 MECANISMO PARA LA TOMA DE DESICIONES ................................................................................................... 15 6.7 INFORMES FINALES .............................................................................................................................................. 15 7. COMITÉS DE EXPERTOS EXTERNOS .................................................................................................................. 16 7.1 CREACIÓN DE LOS COMITÉS DE EXPERTOS EXTERNOS ................................................................................ 16 7.2 FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS ................................................................................................................. 16 7.3 VIOLACIONES Y SANCIONES................................................................................................................................ 18 HERRAMIENTAS DDN-PA-01-M-01_H-01: DDN-PA-01-M-01_H-02: DDN-PA-01-M-01_H-03: DDN-PA-01-M-01_H-04: DDN-PA-01-POI-01_H-01: DDN-PA-01-POI-01_H-02: DDN-PA-01-POI-01_H-03: Formato de Solicitud para la Creación de Comité de Expertos Externos Convocatoria para los Expertos Externos de la Dirección Nacional de Medicamentos Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses Acuerdo de Confidencialidad Acta de conformación del Comité de Expertos Externos Formato de Acta de Reuniones Formato Listado de Asistencia DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Versión No. 01 Página 3 de 31 INTRODUCCION El presente Manual de Expertos Externos está elaborado con el fin de desarrollar las particularidades relativas a la selección de profesionales, apegados a perfiles solicitados, para conformar Comités de Expertos Externos en apoyo de la Institución. Así mismo, se detalla la forma de actuar requerida para cada Experto Externo contratado por la Dirección Nacional de Medicamentos. La Dirección Nacional de Medicamentos velará por el cumplimiento de las disposiciones presentadas en el presente Manual y tendrá la facultad de emitir las instrucciones complementarias necesarias para el correcto desarrollo del mismo, así como para aprobar su actualización en relación con los avances y el desarrollo científico de la reglamentación sanitaria nacional e internacional. El presente Manual deberá ser publicado y notificado a cuantas personas naturales y jurídicas les corresponda conocer de lo dispuesto en el mismo. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 4 de 31 1. OBJETIVOS 1.1 GENERAL Establecer la metodología para la selección y actuación de Expertos Externos multidisciplinarios que evalúen documentación específica a petición de la Dirección Nacional de Medicamentos. 1.2 ESPECIFICOS - Establecer las actividades relativas al proceso de selección de los candidatos a conformar el Comité de Expertos Externos de la Dirección Nacional de Medicamentos. - Establecer la metodología a seguir para el desarrollo de las reuniones que llevará a cabo el Comité de Expertos Externos. - Definir las actividades, atribuciones, tiempos de respuesta y presentación de los resultados por parte del Comité de Expertos Externos. 2. ALCANCE El presente Manual comprende las directrices de actuación de los profesionales contratados como Expertos Externos de la Dirección Nacional de Medicamentos, desde su contrato para la evaluación casos de específicos, hasta la entrega de informes y dictamen por parte del Comité de Expertos Externos. 3. DEFINICIONES - Comité Técnico: Es a nivel interno, el máximo ente consultor técnico - científico; encargado de estudiar asuntos de competencia de la Institución. - Comité de Expertos Externos: Están compuestos por Expertos Externos y un enlace de la Dirección Nacional de Medicamentos, que son convocados para evaluar un tema específico DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 5 de 31 y aportar recomendaciones colegiadas que contribuyan al proceso de toma de decisión de la DNM, respectivamente. Son convocados de forma excepcional ante una problemática específica por lo que su composición dependen de los objetivos y el alcance del asunto a tratar; así mismo, son disueltos una vez que emiten sus recomendaciones para la problemática en cuestión. - Confidencialidad: Compromiso declarado por el Experto Externo ante la Dirección Nacional de Medicamentos de no divulgar la información que tiene en su poder para el desempeño de sus funciones o que adquiera directa o indirectamente durante su actividad como Experto Externo. - Conflictos de Intereses: Son aquellos que se generan cuando el juicio del individuo concerniente a un interés primario tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, generalmente de tipo económico o personal. - Convocatoria: Anuncio o escrito con el que se cita o llama a un lugar, en día y hora señalados, para algún acto. - Experto Externo: Especialista, externo a la institución, de elevada calificación y especialización en una temática capaz de ofrecer valoraciones conclusivas de un problema en cuestión y hacer recomendaciones al respecto con un máximo de competencia en particular. - Instituciones Externas: Instituciones externas a la Dirección Nacional de Medicamentos relacionadas con la salud. - Notificación: Acto de comunicación administrativa que no se fundamenta en un mero rigorismo, sino precisamente, en el propósito de asegurar que el administrado tenga efectivo y real conocimiento de la resolución de que se trate. - Reunión: Es la agrupación de varias personas en un momento y espacio dados, voluntaria o accidentalmente. Puede llevarse a cabo de manera organizada y planificada, con un objetivo delimitado y con un tiempo de duración planeado, pero también puede darse de manera espontánea, por razones casuales y sin mayores propósitos. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS - Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 6 de 31 Transparencia: Políticas y procedimientos definidos en documentos escritos y publicados, así como suministro de información sobre los motivos que originan las decisiones de la Dirección Nacional de Medicamentos a las partes interesadas. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE UNIDADES TÉCNICAS Y COMITÉ TÉCNICO. Despacho del Director Nacional: - Efectuar convocatoria, recopilar documentos y elaborar base de datos que contenga hojas de vida de profesionales, a nivel nacional o internacional, apegadas a los perfiles solicitados por las jefaturas de unidades técnicas. Comité Técnico - Evaluar la necesidad de utilizar a especialistas con elevada calificación y alto nivel de especialización en una temática en particular, con el objetivo de garantizar una evaluación que proporcione un punto de vista externo. - Definir los términos de referencia para la conformación de los Comités de Expertos Externos, así como, sus actividades, atribuciones, tiempos, reuniones, informes y presentación de los resultados de las decisiones adoptadas por los mismos. - Tomar decisiones sobre la situación a evaluar. Jefatura Técnica correspondiente: - Identificar y elaborar el perfil requerido para profesionales especialistas que puedan evaluar los casos que les compete a su unidad. - Convocar a especialistas que cumplan con el punto anterior para su evaluación y aprobación por parte del Comité Técnico y la Dirección Nacional como Expertos Externos de la Institución. - Controlar el funcionamiento de los Comités de Expertos Externos. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS - Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 7 de 31 Evaluar el desempeño de los Expertos Externos en función de los términos previamente establecidos para la labor de los mismos así como en caso necesario tomar acciones en cuanto a la suspensión temporal o definitiva. - Establecer un mecanismo de reconocimiento al trabajo de los Expertos Externos. Así mismo, la Dirección Nacional de Medicamentos publicará la información relacionada con los Comités de Expertos Externos, de acuerdo a lo detallado a continuación: De los Expertos Externos: - Las bases para la captación y evaluación de Expertos Externos: (Carrera, Especialidad, Años de experiencia, Post-Grado, entre otras). - Los procedimientos y lineamientos para el trabajo de los Expertos Externos que incluyen el manejo de conflictos de intereses y la confidencialidad de los mismos. - Declaraciones de ausencia de conflictos de intereses de Expertos Externos, las que comprenderán: Nombre del Experto Externo, Campo de Experticia, Fecha y contenido íntegro de su declaración. De los Comité de Expertos Externos: - Integrantes del Comité de Expertos Externos. - Tema principal para la conformación del Comité de Expertos Externos. - Proceso Involucrado. - Número y fecha del acta de creación del Comité. 4.2 RESPONSABILIDADES DE LOS EXPERTOS EXTERNOS Los expertos externos de la Dirección Nacional de Medicamentos tendrán las siguientes responsabilidades: - Declarar relación a potenciales conflictos de interés, en el momento que se le solicite. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS - Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 8 de 31 Declarar su conformidad con la más alta confidencialidad, en la no divulgación de la información a la cual tendrá acceso o con la que pueda ser generada durante sus funciones. - Cumplir con los términos de referencia que establezca la Dirección Nacional de Medicamentos para el ejercicio de sus funciones. - Rendir cuenta de forma permanente en concordancia con los términos de referencia expresados en el contrato, y de forma periódica en el intervalo de tiempo fijado por la Dirección Nacional de Medicamentos. 5. PROCESO DE SELECCIÓN DEL EXPERTO EXTERNO La Dirección Nacional de Medicamentos, sobre la base de identificación y solicitud de profesionales Expertos Externos (Herramienta: DDN-PA-01-M-01_H-01) para la conformación de Comités, elaborará una convocatoria a las instituciones externas de conocimiento específico reconocidas por el Comité Técnico de la Dirección Nacional de Medicamentos y publicará la noticia del proceso en su sitio Web. La Dirección Nacional de Medicamentos solicitará y requerirá, mediante un formato de convocatoria que incluya los aspectos importantes del listado de las ramas de especialidad requeridas, a las organizaciones de conocimiento específico e instituciones externas tales como: Universidades, Asociaciones y Organismos colegiados, la remisión de las hojas de vida de candidatos que conformarán la base de datos, para el análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Medicamentos a través de su Comité Técnico. El Despacho de la Dirección Nacional será el responsable de elaborar y gestionar una base de datos de Expertos Externos, la cual servirá para que el Comité Técnico seleccione de acuerdo al perfil solicitado, un equipo de cinco profesionales competentes que conformarán el Comité de Expertos Externos. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 9 de 31 Podrán optar a ser Expertos Externos, contratados por la Dirección Nacional de Medicamentos, aquellos profesionales que no sean servidores públicos a nivel nacional o profesionales internacionales, siempre que no posean relación con el caso a evaluar. El Comité Técnico deberá hacer constar mediante acta, los cinco integrantes que conformarán el Comité de Expertos Externos, con derecho a voz y voto. Así mismo, establecerá el acompañamiento de un miembro delegado de la unidad técnica solicitante sin derecho a voto, y en calidad de Secretario del Comité de Expertos Externos selecto. Cabe resaltar, que cada uno de los cinco profesionales miembros del Comité de Expertos Externos tendrá un voto de calidad y el moderador de las reuniones del Comité de Expertos Externos será el Líder del Comité. La Unidad Técnica correspondiente deberá comunicarse directamente con los Expertos Externos seleccionados para la conformación del Comité de Expertos Externos, y una vez asegurada su disponibilidad, enviar los requerimientos de contratación e indicar la ubicación del presente Manual de Expertos Externos para su consulta. Los interesados en el proceso deben tener en cuenta las disposiciones declaradas en la convocatoria (DDN-PA-01-M-01_H-02), descritas a continuación: - Objetivos de la convocatoria. - Independencia y declaración de intereses. - Estructura y funcionamiento de la instancia a conformar, si procede. - Competencia y representatividad del Experto Externo - Elementos de remuneración. - Modalidades de presentación. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 10 de 31 6. PROCEDIMIENTO PARA EL TRABAJO CON EXPERTOS EXTERNOS 6.1 IDENTIFICACIÓN DE EXPERTOS EXTERNOS Los Expertos Externos de la Dirección Nacional de Medicamentos, se identifican mediante perfiles de conocimiento específico para cada situación en particular. En caso que no se disponga en la Institución de la experticia requerida, se procede al proceso de selección de Expertos Externos. La Dirección Nacional de Medicamentos tendrá comunicación con los Expertos Externos identificados, a través de una comunicación formal escrita. Los Expertos Externos seleccionados, deberán establecer comunicación inmediata con la Dirección Nacional de Medicamentos para el ejercicio de sus funciones. 6.2 CONFLICTO DE INTERESES El Experto Externo, de no poseer conflicto de intereses, debe llenar y firmar una declaración de no conflicto de intereses, donde exprese que no posee ninguna situación de conflicto de intereses real, potencial o evidente. Contará con 10 días hábiles para remitir dicha declaración a la Dirección Nacional de Medicamentos. Se anexa el formulario modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DDNPA-01-M-01_H-03). El Comité Técnico de la Dirección Nacional de Medicamentos será el encargado de la evaluación a los aspirantes a Expertos Externos, y responsable de decidir sobre la aceptación de los mismos y su participación en las actividades asignadas como Expertos Externos en la Institución. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 11 de 31 El Comité Técnico basará la selección de los Expertos Externos en los siguientes elementos: - Idoneidad del aspirante en cuánto formación y/o experiencia en la temática para la cual se requiere su experticia. - Declaración de no conflicto de intereses o su nivel de riesgo. La Dirección Nacional de Medicamentos no les confiará actividades a los Expertos Externos si no tiene firmada una declaración de intereses, lo que permite el control a priori de la ausencia de conflicto de intereses. El Comité Técnico evaluará el nivel de riesgo de conflictos de intereses presente, en función de los intereses declarados y el universo profesional del experto (industria, académico o regulador). Como resultado de la evaluación a los profesionales seleccionados, el Comité Técnico propondrá el nombramiento del Experto Externo Líder. El Comité Técnico contará con quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la documentación para el dictamen que contenga la decisión final y gestionar su publicación en el sitio Web de la Institución. La Dirección Nacional de Medicamentos exigirá a los Expertos Externos que actualicen las declaraciones de intereses anualmente. Los Expertos Externos en la ejecución de sus funciones deben actualizar la declaración de intereses por iniciativa propia cuando descubra un riesgo de conflicto de intereses en cualquiera de las fases de evaluación o estime conscientemente de abstenerse y declararlo inmediatamente, a fin de tomar las medidas pertinentes. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 12 de 31 El Experto Externo puede abstenerse de firmar su declaración si estima conscientemente que no puede realizar su actividad a causa de riesgo de imparcialidad o si cree que su imparcialidad será puesta en duda. El Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Medicamentos, archivará la documentación presentada por el Experto Externo y la generada en su proceso de selección (Convocatoria, conformidad de la entidad laboral del experto, curriculum vitae, perfil laboral del Experto Externo, declaración de conflictos de intereses y copia de la resolución de nombramiento), y registrará los Expertos Externos nombrados, con su calificación y experiencia profesional, en el Base de Datos de Expertos Externos de la Dirección Nacional de medicamentos. 6.3 CONFIDENCIALIDAD La Dirección Nacional de Medicamentos establece como requisito previo a la utilización del Experto Externo la firma de su compromiso de confidencialidad, en relación a toda la información que se le entregue o que se genere en su labor como Experto Externo (DDNPA-01-M-01_H-04). El Experto Externo deberá firmar el acuerdo de confidencialidad como muestra de su compromiso al respecto. 6.4 CONTRATACIÓN La Dirección Nacional de Medicamentos y el Experto Externo celebrarán un contrato como muestra de conformidad con los términos de referencia y con las responsabilidades de las partes expresadas; así como con el cumplimiento de los códigos de conducta y ética. La contratación y remuneración del Experto Externo se regirá bajo la normativa aplicable de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de La Administración Pública (LACAP) y su DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Versión No. 01 Página 13 de 31 tiempo de contrato. El tipo de contratación será liquidada como servicios profesionales, amparándose de la nómina de salarios en base a especialidad, aprobada. 6.5 REUNIONES El periodo, número de reuniones y duración de los Comités de Expertos Externos podrán diferir debido al tipo o complejidad de la investigación a realizar y deberán ser justificadas y definidas por el que la preside para ser incluidas en el acta de instalación de Comités de Expertos Externos con límite de duración de 6 meses conteniendo en ellos 6 reuniones como máximo para realizar un dictamen y dar respuesta al caso por el que fue conformado. Cada Comité de Expertos Externos celebrado en la institución deberá tener establecida lo siguiente: - Nombre del líder Experto Externo - Nombre del secretario del Comité de Expertos Externos - Nombre de los Expertos Externos - Sesiones a celebrar - Convocatorias - Quórums - Actas - Vigencia Para celebrar las reuniones con el fin de solventar una problemática en los Comités de Expertos Externos se deberá: - Definir la Agenda a desarrollar o el objetivo de la reunión del Comité. - Convocar a los participantes y a los invitados adjuntando la agenda a desarrollar, el objetivo del Comité y el objetivo de la reunión. - Señalar en la convocatoria la información o informes necesarios a presentar durante la actividad. - Desarrollar la reunión o actividad programada en el tiempo señalado. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS - Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 14 de 31 Verificar la aprobación del acta anterior y el seguimiento a compromisos del acta anterior cuando aplique. - Elaborar el registro de asistencia en el Formato Listado de Asistente. (Anexo V) - Grabar la reunión cuando los temas a tratar sí lo ameriten. La decisión de grabar una reunión del Comité de Expertos Externos será tomada únicamente por quien la preside o lidera. - Registrar en el Formato de Acta (Anexo VI) los resultados del desarrollo del orden del día destacando de manera prioritaria: Los temas tratados Las decisiones tomadas Las tareas o compromisos asignados Cuando sea pertinente dejar constancia de desacuerdos en la toma de decisiones. - El borrador de las actas se envía por correo electrónico a los miembros del Comité que conformaron la reunión, con el fin de realizar las observaciones o ajustes que se consideren pertinentes. - Enviar por correo electrónico los comentarios, correcciones y observaciones con respecto al borrador del acta remitida por el Secretario Técnico del Comité. - Los participantes del Comité de Expertos Externos que han recibido el borrador del acta contarán con tres (3) días hábiles para realizar sus comentarios, correcciones y observaciones a partir de la recepción del borrador del acta. Si transcurrido el término previamente establecido, no se ha recibido cambios frente al contenido del acta, se entiende que se da por aceptada y aprobada, posteriormente se procede a realizar la suscripción del acta. - Imprimir y suscribir las actas de los comités. Las actas de los Comités de Expertos Externos son dispuestas para consulta y se mantendrán en archivo de acuerdo al control de registros de cada proceso. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 15 de 31 En caso de una causa mayor, que impida la continuidad de un miembro contratado como Experto Externo, se sustituirá su participación salvo que en el proceso de evaluación se haya efectuado previamente la Reunión del Comité de Expertos Externo. 6.6 MECANISMO PARA LA TOMA DE DESICIONES El mecanismo de la toma de decisiones de los Comités de Expertos Externos deberán tomarse en cuenta que cada voto de los miembros que componen el Comité tendrán el mismo porcentaje de decisión y se deberá colocar en el acta de la reunión los votos con los que se aprobó dicha resolución. Se discutirán los informes individuales que acompañan la postura de cada Experto Externo, toman una decisión en consenso y presentan resultados mediante acta digitada por el enlace designado de la Unidad Técnica solicitante, en calidad de Secretario. El tiempo estimado para la toma de sesiones será de un (1) día con la excepción de aquellos casos en los que se necesite inferir más, o se requiera de nueva información base para la resolución final del mismo. 6.7 INFORMES FINALES El Comité de Expertos Externos en la ejecución de sus actividades hará uso de los registros establecidos en cada una de las áreas técnicas de la Institución. El Comité de Expertos Externos de la Dirección Nacional de Medicamentos entregará, como resultado de la evaluación de cada asunto tratado, de forma conjunta un informe final en correspondencia con los términos particulares de su contrato y acorde al formato especificado. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 16 de 31 El contenido del informe deberá incluir información referente a fecha de inicio de la evaluación, información general del objeto a evaluar (producto o institución), motivo de la evaluación, descripción de la evaluación realizada, recomendaciones, fecha de finalización de la evaluación (la esperada y la real), nombre y firma de los Expertos Externos. El informe final deberá ser aprobado por el Comité Técnico, el cual aceptará o negará, en base al cumplimiento de los objetivos previstos, la decisión dejándola por escrito en acta. El Comité de Expertos Externos rendirá cuenta a la Dirección Nacional de Medicamentos sobre el trabajo realizado en el periodo de tiempo de funcionamiento, a través de un informe escrito. 7. COMITÉS DE EXPERTOS EXTERNOS 7.1 CREACIÓN DE LOS COMITÉS DE EXPERTOS EXTERNOS La DNM podrá constituir y aprobar mediante resolución los Comités de Expertos Externos que considere necesario. Los Comités estarán compuestos por Expertos Externos y funcionarios de la DNM, con una adecuada formación y experiencia, los cuales podrán ser de carácter permanente o temporal. La DNM establecerá la estructura organizativa de los Comités de Expertos Externos en las resoluciones de nombramiento, mediante el Acta de conformación del Comité de Expertos Externos (DDN-PA-01-POI-01_H-01) 7.2 FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS Los Comités de Expertos Externos contarán con un documento que definirá como mínimo los siguientes elementos: objetivo y alcance, composición, designación del líder, secretariado, declaración de ausencia de conflicto de intereses, funciones de los DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 17 de 31 miembros, agenda, actas y procedimiento operativo incluyendo el quórum para sesionar, miembros con derecho al voto y toma de decisiones. Los Comités de Expertos Externos podrán ser convocados acorde a su cronograma de reuniones o bajo circunstancias justificadas, si se requieren sesiones extraordinarias para dar solución a problemáticas específicas. Los miembros de los Comités de Expertos Externos no pueden participar en sesiones de trabajo si previamente no han depositado una declaración de ausencia de conflicto de intereses o si la última declaración de ausencia de conflicto de intereses data de más de un año. En caso de ausencia de depósito de declaración de ausencia de conflicto de intereses, se suspende provisionalmente la participación de los miembros en los trabajos del Comité de Expertos Externos, hasta que la situación se regularice. Los miembros declaran en cada reunión, los intereses que pudieran considerarse como perjudiciales a su independencia al informarse los puntos de la orden del día. Las agendas de los Comités de Expertos Externos son publicadas con anticipación y las actas de las reuniones son archivadas y estarán disponibles públicamente. Los Comités de Expertos Externos deberán entregar a la DNM como resultado de su trabajo un informe individual y un acta que contenga la decisión final votada, en correspondencia con los términos descrito en el contrato firmado con la DNM. El contenido del informe incluirá información referente a fecha de inicio de la evaluación, información general del objeto a evaluar (producto o institución), motivo de la evaluación, descripción de la evaluación realizada, recomendaciones, fecha de finalización de la evaluación (la esperada y la real), nombre y firma de los expertos involucrados. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 18 de 31 7.3 VIOLACIONES Y SANCIONES - Se deberá anular el informe del Comité de Expertos Externos, si se detecta que fue violada su declaración de ausencia de conflicto de intereses. Esto implica reconsiderar o anular la decisión en cuyo juicio tuvo participación un miembro del Comité. Se deberá suspender de manera temporal o definitiva la condición de Experto Externo en caso que: - Se incumpla con las condiciones de trabajo previamente aceptadas por el Experto Externo de forma reiterada (inasistencia a reuniones, entrega de sus informes según lo previsto, entre otras) - Se detecte incumplimiento en relación a lo establecido en su declaración de confidencialidad sobre la documentación e información a cargo. - Las sanciones serán de carácter penal si la violación clasifica en los delitos del código penal vigente. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 19 de 31 DDN-PA-01-M-01_H-01. Solicitud para la Creación de Comité de Expertos Externos Dirección Nacional de Medicamentos Solicitud para la Creación de Comité de Expertos Externos DATOS DEL SOLICITANTE Fecha: Unidad Solicitante: Sub Unidad: Nombre Jefe de la Unidad: JUSTIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS EXTERNOS AFECTADO (Marcar con X el o los procesos afectados) Autorización de comercialización Licenciamiento de productos y fabricantes Vigilancias y control posteriores a la comercialización Farmacovigilancia Ensayos Clínicos Inspecciones regulatorias y actividades de fiscalización Control de Calidad de productos regulados Liberación de Lotes PERFIL DEL EXPERTO EXTERNO Título académico Especialización Años de Experiencia Post-Grado Grado científico Trayectoria laboral Capacitaciones Obtenidas Docencia Impartida Asesorías y/o tutorías Publicaciones e investigaciones técnico – científicas Sociedades científicas Distinciones y Reconocimientos Conocimientos Habilidades (Centro laborales y distinciones obtenidas) (Actividades de capacitación y entrenamientos recibidos y sus modalidades (cursos, entrenamientos o talleres). (Actividades docentes impartidas y sus modalidades, cursos, entrenamientos o talleres). (Incluye participación en tribunales para categorías docentes, de investigación y de grados científicos). (fundamentalmente en revistas de impacto científico técnico, nacionales e internacionales) (Nacionales e internacionales) DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 20 de 31 DDN-PA-01-M-01_H-02. Convocatoria para los Expertos Externos de la Dirección Nacional de Medicamentos 1. OBJETIVOS DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria tiene por objeto la selección de Expertos Externos para el desarrollo del trabajo que realiza la Dirección Nacional de Medicamentos de El Salvador. Los interesados deben presentar su currículum vitae, su perfil laboral y una carta del Centro de Trabajo en conformidad con el asunto. La presentación de los documentos antes mencionados no implica la asunción de ningún derecho u obligación por parte de los interesados ni de la Dirección Nacional de Medicamentos. La entidad que convoca podrá desistir de la ejecución del proceso que por este documento se inicia, sin que esta decisión pueda motivar por parte de los adquirentes del mismo, reclamos de ninguna naturaleza. 2. INDEPENDENCIA Y DECLARACIÓN DE INTERESES Serán excluidos de este proceso aquellas personas que desempeñen funciones temporales o permanentes en las instituciones que son evaluadas por la Dirección Nacional de Medicamentos, o bien aquellas que hayan pertenecido a las citadas instituciones dentro de los cinco años previos a la fecha de la convocatoria, establecido por el Articulo 5 de la Ley de Medicamentos. 3. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTANCIA A CONFORMAR (Establecidas por el Comité Técnico) 4. COMPETENCIA Y REPRESENTATIVIDAD DEL EXPERTO Se definirán los campos de experticia para los cuales se necesita los expertos y aquellos elementos propios al perfil de trabajo y universo profesional. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 21 de 31 5. ELEMENTOS DE REMUNERACIÓN El experto externo será remunerado por su trabajo según lo establecido en la LACAP, y será considerado relevante para el campo de la salud. 6. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN Para la presentación de los documentos se requerirán las siguientes formalidades: a) Los documentos listados en el Punto 1 en idioma español, original y copia. b) Toda la documentación referente a esta presentación, será dirigida a: Dirección Nacional de Medicamentos, Urb. Jardines del Volcán y Av. Jayaque, Ed. El Gran Bazar, 4ta planta. Ciudad Merliot, Santa Tecla. PBX: (503) 2522-5000 Correo: [email protected] Web: www.medicamentos.gob.sv Las presentaciones serán recibidas hasta el día _________ del mes de __________ del año en curso en la dirección indicada en el párrafo anterior. Se aceptarán las presentaciones enviadas por correspondencia certificadas con aviso de recepción, que sean recibidas hasta la fecha establecida. La documentación será presentada dentro de un sobre identificado como sigue: PRESENTACION DE DOCUMENTOS PARA EXPERTO EXTERNO Nombre y Apellidos: __________________________________________________________ Domicilio: __________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ Teléfono: ____________________ Fax: __________________ Email: _______________________ Para la presentación de la documentación requerida en este documento, los interesados podrán solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes. Dichas aclaraciones y respuestas serán comunicadas a todos los interesados sin identificar el causante de la aclaración. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Versión No. 01 Página 22 de 31 A los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de cierre de la convocatoria se notificará por parte del Comité de Técnico los integrantes de Expertos Externos finalmente aprobados. FORMATO DE CURRÍCULUM VITAE 1. Datos Generales: - Nombre y apellidos - Fecha y Lugar de Nacimiento - Dirección particular - Título académico - Grado científico - Cargo que ocupa (actual) 2. Trayectoria laboral (Centro laborales y distinciones obtenidas) 3. Capacitación: Actividades de capacitación y entrenamientos recibidos y sus modalidades (cursos, entrenamientos o talleres). 4. Docencia: Actividades docentes impartidas y sus modalidades (cursos, entrenamientos o talleres). 5. Asesorías y/o tutorías (incluye participación en tribunales para categorías docentes, de investigación y de grados científicos). 6. Publicaciones científico – técnicas (fundamentalmente en revistas de impacto científico técnico, nacionales e internacionales) 7. Sociedades científicas (Nacionales e internacionales) 8. Distinciones y Reconocimientos FORMATO DE CARTA DE CONFORMIDAD Fecha Año A: Director Nacional Asunto: Carta de Conformidad DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 23 de 31 Por medio de la presente me dirijo a usted para comunicarle nuestra conformidad con la participación del compañero (a) en las actividades en las que se requiera de su consulta por su condición de Experto Externo de la Dirección Nacional de Medicamentos. La solicitud deberá ser por escrito a la dirección de nuestra entidad para su conocimiento y acciones al respecto. Saludos cordiales, ________________________ Nombre y Firma del Director de la entidad que autoriza. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 24 de 31 DDN-PA-01-M-01_H-03 Declaración de ausencia de conflicto de intereses En el curso del desempeño de sus funciones como Experto Externo bajo este acuerdo, usted tendrá acceso a información propiedad de la Dirección Nacional de Medicamentos o del usuario del mismo. Usted se compromete a tratar esta información como confidencial (en lo adelante como ¨la información¨) Yo, ___________________________________________________me comprometo a: a) No utilizar la información para ningún otro propósito que no sea desempeñar mis obligaciones bajo este acuerdo; y b) No divulgar o suministrar la información a ninguna persona ajena que no tenga una relación de trabajo y de confidencialidad en el mismo y a usar la información adecuadamente. No se relacionará con cualquier obligación de confidencialidad y no la usará hasta que usted no sea claramente capaz de demostrar que cualquier parte de la información: a) Se conoció por usted antes de cualquier divulgación o descubrimiento por la Dirección Nacional de Medicamentos y/o el usuario del mismo o: b) Fue dominio público en el momento del descubrimiento por la Dirección Nacional de Medicamentos y/o usuario del mismo: c) Se ha convertido en parte del dominio público o: d) Ha sido disponible para usted por una tercera parte sin abuso de confianza ni de las obligaciones de confidencialidad a la Dirección Nacional de Medicamentos y/o el usuario del mismo. Me comprometo, a no comunicar las deliberaciones y resultados del equipo de Expertos Externos en el cual participa, así como las recomendaciones resultantes y/o las decisiones de la Dirección Nacional de Medicamentos a terceras partes, excepto como explícitamente acuerde la Direccion Nacional de Medicamentos. Usted desempeñará sus responsabilidades exclusivamente en su capacidad como un Experto Externo de la Dirección Nacional de Medicamentos. Firmando este acuerdo, usted confirma que no tiene interés financiero y/u otra relación con las partes, las cuales: DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 25 de 31 a) Pudieran tener un interés comercial creado obteniendo acceso a cualquier parte de la información referida anteriormente y/o: b) Pudiera tener un interés creado en el resultado de la apreciación de los productos, en los cuales usted participará pero no limitará a las partes tales como el productor que ha sido evaluado o de productores competentes. Acepto las disposiciones y condiciones contenidas en este documento y para que así conste firmo el presente documento: Nombre: __________________________________ Entidad: __________________________________ Fecha: ___________________________________ Firma: ___________________________________ Código DDN-PA-01-M-01 DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Versión No. 01 Página 26 de 31 DDN-PA-01-M-01_H-04 Acuerdo de Confidencialidad Con el Objetivo de garantizar la más alta confiabilidad en las relaciones de trabajo entre las partes y contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de las misiones que cumple la Dirección Nacional de Medicamentos se adopta este acuerdo. Por una parte _________________________ en su condición de Director de la Dirección Nacional de Medicamentos Urb. Jardines del Volcán y Av. Jayaque, Ed. El Gran Bazar, 4ta planta. Ciudad Merliot, Santa Tecla. Por otra parte: _________________________ en su condición de Experto Externo ha aceptado y ha sido autorizado por su institución para colaborar como Experto Externo de la Dirección Nacional de Medicamentos. Ambas partes reconocen recíprocamente su capacidad y manifiestan que ha acordado suscribir los preceptos establecidos en el presente Acuerdo de Confidencialidad. Primero: La Dirección Nacional de Medicamentos pone a disposición del experto la información requerida para el desempeño de su labor. Segundo: El experto externo durante su labor tendrá acceso a información con carácter confidencial que no debe ser utilizada para fines ajenos. Las partes que suscriben este acuerdo deben cumplirlo en su totalidad y conformes con lo establecido en el presente Acuerdo de Confidencialidad firman dos copias de éste a un mismo tenor e igual validez en fuerza legal. Dado en la Ciudad de Santa Tecla a los ____ días del mes de _________________ del ______________________ Director Nacional __________________ Experto Externo DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS DDN-PA-01-POI-01_H-01. Acta de conformación del Comité de Expertos Externos DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ACTA DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS EXTERNOS Fecha: Nombre del Comité de Expertos Externos: 1. JUSTIFICACIÓN Xx 2. OBJETIVOS DEL COMITÉ DE EXPERTOS EXTERNOS 2.1 OBJETIVO GENERAL Xx 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS - Xx - Xx - Xx 3. ALCANCE DEL COMITÉ DE EXPERTOS EXTERNOS Xx Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 27 de 31 Código DDN-PA-01-M-01 DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Versión No. 01 Página 28 de 31 4. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ O EXPERTOS EXTERNOS INTEGRANTES CARGO Nombres Experto Externo Líder Experto Externo Experto Externo Experto Externo Experto Externo Secretario del Comité de Expertos Externos INTEGRANTES DEL COMITÉ DE EXPERTOS EXTERNOS Nombre completo del líder del Comité Institución Profesión DATOS DEL EXPERTO EXTERNO LÍDER Anotar el nombre completo con apellido paterno y materno, de quien preside el Comité o Experto Externo. De ser el caso anotar el nombre completo de la institución a la que pertenece. Anotar la profesión del presidente del Comité o Experto Externo. DATOS DEL SECRETARÍO DEL COMITÉ DE EXPERTOS EXTERNOS Nombre completo del Secretario Técnico Anotar el nombre completo con apellido paterno y materno, del secretario del Comité o Experto Externo. Unidad Anotar la Unidad Técnica del Enlace Profesión Anotar la profesión del secretario del Comité o Experto Externo. DATOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EXPERTOS EXTERNOS Nombre completo del miembro del Comité Anotar el nombre completo con apellido paterno y materno. Institución De ser el caso anotar el nombre completo de la institución a la que pertenece. Profesión Anotar el nombre completo de su profesión. Nombre completo del miembro del Comité Institución Profesión Nombre completo del miembro del Comité Institución Profesión DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Código DDN-PA-01-M-01 Versión No. 01 Página 29 de 31 5. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EXPERTOS EXTERNOS - Xx - Xx 6. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS EXTERNOS Siendo las ____horas del día ____ de _______ de 2015, en las oficinas de la Dirección Nacional de Medicamentos ubicada en Ciudad Merliot, Boulevard Merliot y Avenida Jayaque, Edificio El Gran Bazar, Urbanización Jardines del Volcán, Santa Tecla, La Libertad, se reunieron los servidores públicos miembros del Comité Técnico de la Dirección Nacional de Medicamentos_____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ _______________________________ y el Director Nacional de la Dirección Nacional de Medicamentos_____________________________________________________________________ que suscriben el presente documento, con la finalidad de dotar a la Dirección Nacional de Medicamentos de un Comité de____________________________________. 7. CIERRE DEL ACTA Xx (Poner aquí el Nombre, Cargo, Calidad y firma de cada uno de los integrantes del Comité Técnico, El Director Nacional, la Junta de Delegados y de los Expertos Externos) Código DDN-PA-01-M-01 DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Versión No. 01 Página 30 de 31 DDN-PA-01-POI-01_H-02. Formato de Acta de Reuniones Dirección Nacional de Medicamentos Acta de Reuniones del Comité de Expertos Externos Lugar: Fecha: Hora inicio: Tema Discutido: Integrantes del Comité de Experto Externo: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Objetivo(s): 1) 2) 3) Acuerdos: I. II. Condiciones: 1) 2) Observaciones: 1) 2) Persona(s) que redacta(n) el acta: 1) Fecha de próxima reunión: Hora de próxima reunión: DICTAMEN: Hora final: Código DDN-PA-01-M-01 DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS PROCESO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL MANUAL DE EXPERTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Versión No. 01 Página 31 de 31 DDN-PA-01-POI-01_H-03 Formato Listado de Asistencia FECHA: Hora Inicio: Hora Fin: CIUDAD: TEMA: COMITÉ: REUNIÓN / COMITÉ No. 1. 2. 3. 4. 5. 6. ASISTENCIA TÉCNICA NOMBRE Y APELLIDOS CAPACITACIÓN CARGO/UNIDAD/INSTITUCIÓN Congreso Conferencia Diplomado Autocapacitación FIRMA