CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS DIETETICOS y AFINES
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CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS DIETETICOS y AFINES
CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS DIETETICOS y AFINES ....." U '1 "'" ., \ Buenos Aires, 21 de mayo de 2015 Señor Presidente de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAl) Dr. Gabriel Delgado Paseo Colón 922-2° piso-oficinas 228/222 Presente De nuestra consideración: Ref.: FÓRMULAS PARA lACTANTES: Proyecto de Resolución CONAl en Consulta Pública Nos dirigimos a Usted, en respuesta al Proyecto de Resolución Conjunta sobre Fórmulas para lactantes (Expediente 1-0047-2110-3246-14-2) puesto en Consulta Pública el24 de abril de 2015 por la Comisión Nacional de Alimentos, a fin de adjuntar a la presente lasobservaciones de esta Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines (CAFADYA). Nuestra Cámara y ias empresas asociadas comparten con la CONAl la importancia que reviste el objetivo de privilegiar la salud y la nutrición de los consumidores. particularmente en lo que se relaciona con este grupo etario especial, ya que coincidimos en considerar la lactancia materna como primordial en esta etapa de la vida. Es por eso que, cuando ésta no es posible, entendemos que el Código Alimentario Argentino debe facilitar la posibilidad de elaborar productos que resulten innovadores y que sean lo más apropiados posibles para emplear en esta decisiva etapa de la vida, siempre sustentados en las referencias científicas más actualizadas. Asimismo, consideramos de suma importancia el poder comunicar con claridad los beneficios que pueden aportar los nutrientes de estos alimentos. Por lo expuesto, le solicitamos analizar las propuestas formuladas, quedando a la espera de una decisión favorable. Asimismo deseamos expresar que las cámaras que agrupan a los elaboradores de fórmulas infantiles hemos coincidido en los conceptos que se expresan en la nota adjunta, razón por la cual el Sr. Director seguramente recibirá iguales comentarios del resto. Sin otro partícular, lo saludamos muy atentamente, Dr. Horacio Belcuore Presidente CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS DIETETICOS y AFINES Avda Córdoba 'J"~.p'so 9", C10b!iAAT. Bueno •• AITl"S.Argl""l,na. lel 481"-1130/1233. e-m",1 catadyaldllberlelcom ar OBSERVACIONES DE CAFADYA A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE FÓRMULAS PARA LACTANTES Como en el proyecto no se describen los artículos a través de los cuales será incorporado al Código Alimentario Argentino, proponemos mantener la definición de "lactante" que figura actualmente como articulo 1350 del CAA. Teniendo en cuenta que el contenido del artículo 1351 está contemplado en el proyecto, se propone incluir todo lo contemplado en la presente Consulta Pública como artículo 1351. El resto de los artículos debería quedar tal cual está actualmente en el Código Alimentario Argentino. Inciso B sobre exigencias de composición: para mayor claridad, se propone agregar otros factores para el cálculo del contenido de proteínas en fórmulas para lactantes a base de otras proteínas: "Paro los fines de la presente Norma, el cólculo del contenido de proteínas del producto final preparado y listo paro el consumo deberó basarse en N x 6,25, salvo que se proporcione una justificación científica poro el uso de un factor de conversión diferente aplicoble a un determinado producto. Los niveles establecidos paro las proteínas en esta Norma se basan en el factor de conversión de nitrógeno de 6,25. Elvalar de 6,38 se considero generalmente el factor específica apropiado paro la conversión del nitrógeno en proteínas en otras productos lócteos, mientros que el valor de 5,71 se considera el factor específica paro la conversión del nitrógeno en proteínas en productos derivadas de la soja". (Referencia Codex Stan 72-1981 Sección A Enmienda 2011). INGREDIENTES: Inciso E: se propone que al final de este inciso, luego de la tabla de vitaminas y minerales, se aclare lo siguiente: "Las fórmulas paro lactantes "de inicio" deberón contener ademós los nutrientes establecidos en el siguiente cuadro según los límites consignadas" ... Justificación Se propone restringirlo sólo a las fórmulas de inicio tomando como base el Codex Stan 156-1987 Enmienda 2011 y teniendo en cuenta que a partir de los seis meses los requerimientos nutricionales de Colina, Inositol y L-Carnitina son complementados con otro tipo de alimentos. Adicionalmente a lo de Codex, se tuvo en cuenta que en el caso particular de la Carnitina que es un derivado de aminoácidos esenciales (Iisina y metionina), su síntesis endógena se produce esencialmente en hígado y riñón, pero se encuentra presente en alta concentración en músculo. Se acumula en el feto hacia el final del embarazo. La síntesis de carnitina en etapas posnatales es menos eficiente que en los adultos. El grupo de mayor riesgo de deficiencia son los recién nacidos prematuros debido a que tienen menos reservas tisulares que los de término, factor que se suma a su rol clave en metabolismo de ácidos grasos e hidratos de carbono, por lo que dependen del aporte exógeno (2) La leche materna o en su defecto las fórmulas, son las únicas fuentes de carnitina hasta el comienzo de la alimentación complementaria. En alimentos, se encuentra especialmente en carnes y se absorbe entre un 54 a 87% en el intestino delgado proximal, por lo que el aporte desde la alimentación complementaria sumado a la síntesis endógena cubren los requerimientos de lactantes mayores de 6 meses. Otros ingredientes opcionales: en el proyecto se establece la obligatoriedad de combinar Fructooligosacáridos -FOS- y Galactooligosacáridos --{j OS- en determinadas proporciones. Se propone que la redacción se cambie a "FaS y/o GaS", debido a que hay evidencia científica que establece que otras concentraciones de Fructooligosacáridos FOS- y Galactooligosacáridos --{j OS y en otras proporciones, tienen efecto prebiótico y contribuyen al tránsito intestinal del lactante, por lo que se debería poder presentar a la Autoridad Sanitaria dicha evidencia para la utilización de diferentes combinaciones y/o concentraciones de estos ingredientes. Por otra parte, la combinación de fibras tal cual está planteado en el proyecto original se encuentra patentada por una empresa, por lo que permitir otras combinaciones de prebióticos facilitaría el desarrollo de nuevas fórmulas infantiles previa evaluación de la Autoridad Sanitaria. Se propone incluir como ingrediente opcional a la Polidextrosa en una concentración máxima de 0,2 g/lOO mI. Se tomó como antecedente la aprobación y comercialización de fórmulas infantiles con Polidextrosa en Canadá, Italia, Rusiay Francia. Se propone incluir en este mismo inciso, una llamada "(l1r que establezca que "los niveles máximos y los proporciones de nucleótidos que difieron de lo establecido en lo tabla anterior, deberán ser evaluadas par la Autoridad Sanitario". Esto se basa en que a nivel internacional existen productos comercializados desde el año 1996 con un contenido de nucleótidos mayor a 5 mg/lOO kcal, en Estados Unidos, Canadá, México, Chile y otros países de Latinoamérica y Asia. Se propone agregar un último párrafo que establezca que "En el caso de ingredientes no contemplados en el presente artículo y que no se encuentran presentes en la leche materna, será la Autoridad Sanitaria Nacional la encargada de evaluar la idoneidad e inocuidad de estos ingredientes, en base a la evidencia científica. Deberán estar científicamente demostradas tanto la inocuidad como la idoneidad nutricional para favorecer el crecimiento y el desarrolla de los lactantes". La propuesta se basa en que esto permitiría contemplar el posible futuro desarrollo de fórmulas infantiles con otros ingredientes diferentes a los que están presentes en la leche materna, desde luego siempre con la previa evaluación de la Autoridad Sanitaria. Inciso f): para mej or comprensión y aplicación, se propone redactar este inciso como sigue: "Uno vez preparadas según las ínstruccíones indicadas en el rótulo, deberán estar exentas de grumos o partículas gruesas y ser aptas para suministrarse a los lactantes". Este agregado es solamente a los fines de dar mayor claridad en la interpretación para su fiscalización. ADITIVOS: se propone incluir los siguientes aditivos y/o aclaraciones: Espesantes: INS 410 (*¡ en todos los tipos de fórmulas para Goma de semillas de algarrobo 0,1 g/lOO mi lactantes. (Goma garrofín) (*) La autoridad sanitaria podró autorizar una cantidad móximo diferente en fórmulas para usos nutricionales especificas (por ejemplo antirreflujo). INS 407 Carragenina 0,03 g/lOO mi en preparados líquidos normales lactantes a base de leche o de soj a únicamente. para 0,1 g/lOO mi en oreoarados Iiauidos oara lactantes a base de proteínas y/o aminoácidos hidrolizados únicamente. 0,5 g/lOO mi en fórmulas para lactantes de continuación. INs 440 Pectinas INs 1450 Almidón octenil succinato sódico 2 g/lOO mi en fórmulas para lactantes a base de proteinas hidrolizadas y/o aminoácidos únicamente Justificación para la propuesta referida a Espesantes: INs 410 - Goma de semillas de algarrobo (goma garrofín): se propone la posibilidad de utilizar concentraciones diferentes en ciertos tipos de fórmulas para lactantes, teniendo en cuenta los desarrollos actualmente comercializados y las necesidades particulares para un fin determinado, por ej emplo antirrefluj o, siempre que sea autorizado por la Autoridad Sanitaria. INs 407 - Carragenina: se propone agregarla teniendo en cuenta que la Comisión de Aditivos del Codex Alimentarius, en su última reunión, analizó la reevaluación del JECFAy recomendó aprobar las disposiciones para el Codex stan 72- 1981. INs 440 - Pectinas - 0,5 g/lOO mi en fórmulas de continuación. Se tomó como referencia el Codex stan 156-1987 Enmienda 2011. Teniendo en cuenta que se encuentra en estudio, se propone una concentración menor a la establecida en el estándar. INs 1450 - Almidón octenil succinato sódico se propone en función de haber sido aprobado en la 47." reunión del Comité de Aditivos del Codex y puesto a consideración de la Comisión. Reguladores de acidez: INs 339 i, ji iii Fosfato diácido hidrogenofosfato fosfato trisodico de sodio, disódico y 45 mg/100 mi como fósforo, solo o en combinación y dentro de los limites para el sodio, el potasio y el fósforo que figuran en la tabla del inciso E, en todos los tipos de preparados para lactantes. INs 340 i, ii, ¡ii Fosfato diácido de potasio, hidrogenofosfato dipotasico Yfosfato tri potásico 45 mg/100 mi como fósforo, solo o en combinación y dentro de los limites para el sodio, el potasio y el fósforo que figuran en la tabla del inciso E, en todos los tipos de preparados para lactantes. I Justificación para la propuesta referida a Reguladores de acidez: Ambos aditivos se encuentran contemplados en el Codex stan 72-1981 Enmienda 2011. Se adecuó la redacción para hacer referencia a la tabla del Inciso E de la propuesta en Consulta Pública. Antioxidantes: INs 307 Tocoferol y alfa tocoferol 3 mg/100 mi solos o en mezclas en fórmulas para lactantes de continuación. Solos o en combinación con INs 306. Justificación para la propuesta referida a Antioxidantes: Además del INS 306 contemplado en la propuesta en consulta pública, se propone incluir ellNS 307 de acuerdo al Codex Stan 156-1987 Enmienda 2011. ROTULACiÓN: se propone complementar destaca en negrita lo nuevo): la redacción del proyecto como sigue (se Denominación de venta: Estos productos se denominarán "Fórmula para lactantes (en polvo o líquida, según corresponda), con....(indicanda el a las ingredientes opcionales distintivos, en el caso de corresponder) y próximo a la denominoción se deberá mencionar si se trata de preparado para lactantes "de inicio" o "de continuación" según corresponda. Se podrá indicar además "de O a 6 meses" o "de 6 a 12 meses" respectivamente. Cuando las fórmulas para lactantes estén elaborados totalmente a partir de las proteinas procedentes de la leche podrá rotularse "Fórmuloláctea para lactontes" (en polvo o liquida según corresponda), con ...(indicando el o los ingredientes opcionales distintivos en el caso de corresponder) y próximo a la denominación se deberá mencionar si se trata de una fórmula para lactantes "de inicio" o "de continuación" según corresponda. Se podrá indicar además "de O a 6 meses" o "de 6 a 12 meses" respectivamente. Cuondo las fórmulas para lactantes estén elaborados totalmente a partir de las proteinas vegetoles se denominará "Fórmula para loctantes a base de... " especificando el tipo de proteinas, (en polvo o líquida según corresponda) con... (índicando el o los ingredientes opcionales distintivos en el caso de corresponder) en el caso de corresponder, y próximo a la denominación se deberá mencionar si se trata de una fórmula para lactantes "de inicio" o "de continuación" según corresponda. Se podrá indicar además "de O a 6 meses" o "de 6 a 12 meses" respectivamente. Justificación para las propuestas referidas a denominación de venta: En primer lugar se propone la posibilidad de poder destacar los ingredientes opcionales y/o nutrientes que le confieran una característica diferencial a las fórmulas para lactantes, siempre que la cantidad aportada de los mismos según el consumo diario recomendado, haya demostrado tener los efectos específicos que se les atribuyen. En segundo término, se propone establecer que sea obligatorio indicar en el rótulo si se trata de una fórmula para lactantes de inicio o de continuación, a fin de evitar una posible confusión por parte del consumidor. Asimismo, se considera que sería apropiado permitir la posibilidad de indicar opcionalmente el rango etario al que están dirigidas las fórmulas, es decir, "de O a 6 meses" o de "6 a 12 meses". lista de ingredientes Se propone una aclaración para el caso particular de las vitaminas y minerales a ser declaradas dentro del listado de ingredientes: "Cuando se hayan añadido vitaminas o mine~ales, estos ingredientes se podrán indicar como grupos separados de vitaminas o de minerales. Dentra de tales grupos no será necesario indicar las vitaminas y los minerales por orden decreciente de praporciones". Justificación para lista de ingredientes: En el caso de vitaminas y minerales resulta muy dificultoso declararlos en orden decreciente de proporciones, por lo que se basó la propuesta en el Codex Stan 72-1981 Enmienda 2011. Declaración de propiedades Teniendo en cuenta que las Declaraciones de Propiedades Nutricionales (Claims) generales establecidas en el Código Alimentario Argentino no aplican para Fórmulas para Lactantes, entendemos que sería oportuno establecer requisitos especificas para este tipo de alimentos, a fin de poder informar fehacientemente al consumidor y/o médicos especialistas sobre las propiedades nutricionales y/o de funciones de los nutrientes/ingredientes que contengan. Las mismas deberán ser aprobadas por la Autoridad Sanitaria para cada caso en particular, siempre que cuenten con respaldo científico y/o hayan sido reconocidas por la comunidad científica nacional y/o internacional. A manera de ej emplo mencionamos las declaraciones de propiedades que han sido aprobadas por EFSApara lactantes y niños hasta los 3 años: al El hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal - EFSA Journol 2013; 11(7):3335 b) El magnesio contribuye al desarrollo normal de los huesos - EFSA Journo/2013; 11(7):3331 el La vitamin e conribuye a aumentar la absorción del hierro no heminico - EFSA Journo/ 2014;12(1):3514 dl La vitamina D contribuye al normal desarrollo de los huesos y dientes - EFSA Journa/ 2014;12(2):3579