CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS DIETETICOS y AFINES

Transcripción

CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS DIETETICOS y AFINES
CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS DIETETICOS y AFINES
....." U '1 "'"
.,
\
Buenos Aires, 21 de mayo de 2015
Señor
Presidente de la Comisión Nacional
de Alimentos (CONAl)
Dr. Gabriel Delgado
Paseo Colón 922-2° piso-oficinas 228/222
Presente
De nuestra consideración:
Ref.: FÓRMULAS PARA lACTANTES:
Proyecto de Resolución CONAl en Consulta Pública
Nos dirigimos a Usted, en respuesta al Proyecto de Resolución Conjunta sobre Fórmulas para
lactantes (Expediente 1-0047-2110-3246-14-2) puesto en Consulta Pública el24 de abril de 2015 por la
Comisión Nacional de Alimentos, a fin de adjuntar a la presente lasobservaciones de esta Cámara de
Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines (CAFADYA).
Nuestra Cámara y ias empresas asociadas comparten con la CONAl la importancia que reviste el
objetivo de privilegiar la salud y la nutrición de los consumidores. particularmente en lo que se relaciona
con este grupo etario especial, ya que coincidimos en considerar la lactancia materna como primordial en
esta etapa de la vida. Es por eso que, cuando ésta no es posible, entendemos que el Código Alimentario
Argentino debe facilitar la posibilidad de elaborar productos que resulten innovadores y que sean lo más
apropiados posibles para emplear en esta decisiva etapa de la vida, siempre sustentados en las
referencias científicas más actualizadas.
Asimismo, consideramos de suma importancia el poder comunicar con claridad los beneficios que
pueden aportar los nutrientes de estos alimentos.
Por lo expuesto, le solicitamos analizar las propuestas formuladas, quedando a la espera de una
decisión favorable.
Asimismo deseamos expresar que las cámaras que agrupan a los elaboradores de fórmulas infantiles
hemos coincidido en los conceptos que se expresan en la nota adjunta, razón por la cual el Sr. Director
seguramente recibirá iguales comentarios del resto.
Sin otro partícular, lo saludamos muy atentamente,
Dr. Horacio Belcuore
Presidente
CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS DIETETICOS y AFINES
Avda Córdoba
'J"~.p'so
9", C10b!iAAT. Bueno •• AITl"S.Argl""l,na.
lel
481"-1130/1233.
e-m",1
catadyaldllberlelcom
ar
OBSERVACIONES DE CAFADYA A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE FÓRMULAS PARA
LACTANTES
Como en el proyecto no se describen los artículos a través de los cuales será incorporado
al Código Alimentario Argentino, proponemos mantener la definición de "lactante" que
figura actualmente como articulo 1350 del CAA.
Teniendo en cuenta que el contenido del artículo 1351 está contemplado en el proyecto,
se propone incluir todo lo contemplado en la presente Consulta Pública como artículo
1351. El resto de los artículos debería quedar tal cual está actualmente en el Código
Alimentario Argentino.
Inciso B sobre exigencias de composición: para mayor claridad, se propone agregar otros
factores para el cálculo del contenido de proteínas en fórmulas para lactantes a base de
otras proteínas:
"Paro los fines de la presente Norma, el cólculo del contenido de
proteínas del producto final preparado y listo paro el consumo deberó basarse en N x 6,25,
salvo que se proporcione una justificación científica poro el uso de un factor de conversión
diferente aplicoble a un determinado producto. Los niveles establecidos paro las proteínas
en esta Norma se basan en el factor de conversión de nitrógeno de 6,25. Elvalar de 6,38 se
considero generalmente el factor específica apropiado paro la conversión del nitrógeno en
proteínas en otras productos lócteos, mientros que el valor de 5,71 se considera el factor
específica paro la conversión del nitrógeno en proteínas en productos derivadas de la
soja". (Referencia Codex Stan 72-1981 Sección A Enmienda 2011).
INGREDIENTES:
Inciso E: se propone que al final de este inciso, luego de la tabla de vitaminas y minerales,
se aclare lo siguiente:
"Las fórmulas paro lactantes "de inicio" deberón contener ademós los nutrientes
establecidos en el siguiente cuadro según los límites consignadas" ...
Justificación
Se propone restringirlo sólo a las fórmulas de inicio tomando como base el Codex Stan
156-1987 Enmienda 2011 y teniendo en cuenta que a partir de los seis meses los
requerimientos nutricionales de Colina, Inositol y L-Carnitina son complementados con
otro tipo de alimentos.
Adicionalmente a lo de Codex, se tuvo en cuenta que en el caso particular de la Carnitina
que es un derivado de aminoácidos esenciales (Iisina y metionina), su síntesis endógena se
produce esencialmente en hígado y riñón, pero se encuentra presente en alta
concentración en músculo. Se acumula en el feto hacia el final del embarazo. La síntesis de
carnitina en etapas posnatales es menos eficiente que en los adultos. El grupo de mayor
riesgo de deficiencia son los recién nacidos prematuros debido a que tienen menos
reservas tisulares que los de término, factor que se suma a su rol clave en metabolismo de
ácidos grasos e hidratos de carbono, por lo que dependen del aporte exógeno (2)
La leche materna o en su defecto las fórmulas, son las únicas fuentes de carnitina
hasta el comienzo de la alimentación
complementaria.
En alimentos, se encuentra
especialmente en carnes y se absorbe entre un 54 a 87% en el intestino delgado proximal,
por lo que el aporte desde la alimentación complementaria sumado a la síntesis endógena
cubren los requerimientos de lactantes mayores de 6 meses.
Otros ingredientes opcionales: en el proyecto se establece la obligatoriedad de
combinar Fructooligosacáridos -FOS- y Galactooligosacáridos --{j
OS- en determinadas
proporciones. Se propone que la redacción se cambie a "FaS y/o GaS", debido a que hay
evidencia científica que establece que otras concentraciones de Fructooligosacáridos FOS- y Galactooligosacáridos --{j
OS y en otras proporciones, tienen efecto prebiótico y
contribuyen al tránsito intestinal del lactante, por lo que se debería poder presentar a la
Autoridad Sanitaria dicha evidencia para la utilización de diferentes combinaciones y/o
concentraciones de estos ingredientes. Por otra parte, la combinación de fibras tal cual
está planteado en el proyecto original se encuentra patentada por una empresa, por lo
que permitir otras combinaciones de prebióticos facilitaría el desarrollo de nuevas
fórmulas infantiles previa evaluación de la Autoridad Sanitaria.
Se propone incluir como ingrediente opcional a la Polidextrosa en una concentración
máxima de 0,2 g/lOO mI. Se tomó como antecedente la aprobación y comercialización de
fórmulas infantiles con Polidextrosa en Canadá, Italia, Rusiay Francia.
Se propone incluir en este mismo inciso, una llamada "(l1r que establezca que "los
niveles máximos y los proporciones de nucleótidos que difieron de lo establecido en lo
tabla anterior, deberán ser evaluadas par la Autoridad Sanitario". Esto se basa en que a
nivel internacional existen productos comercializados desde el año 1996 con un
contenido de nucleótidos mayor a 5 mg/lOO kcal, en Estados Unidos, Canadá, México,
Chile y otros países de Latinoamérica y Asia.
Se propone agregar un último párrafo que establezca que "En el caso de ingredientes no
contemplados en el presente artículo y que no se encuentran presentes en la leche
materna, será la Autoridad Sanitaria Nacional la encargada de evaluar la idoneidad e
inocuidad de estos ingredientes, en base a la evidencia científica. Deberán estar
científicamente demostradas tanto la inocuidad como la idoneidad nutricional para
favorecer el crecimiento y el desarrolla de los lactantes". La propuesta se basa en que esto
permitiría contemplar el posible futuro desarrollo de fórmulas infantiles con otros
ingredientes diferentes a los que están presentes en la leche materna, desde luego
siempre con la previa evaluación de la Autoridad Sanitaria.
Inciso f): para mej
or comprensión y aplicación, se propone redactar este inciso como
sigue: "Uno vez preparadas según las ínstruccíones indicadas en el rótulo, deberán estar
exentas de grumos o partículas gruesas y ser aptas para suministrarse a los lactantes".
Este agregado es solamente a los fines de dar mayor claridad en la interpretación para su
fiscalización.
ADITIVOS: se propone incluir los siguientes aditivos y/o aclaraciones:
Espesantes:
INS
410
(*¡ en todos los tipos de fórmulas para
Goma de semillas
de algarrobo
0,1 g/lOO mi
lactantes.
(Goma garrofín)
(*) La autoridad sanitaria podró autorizar una cantidad
móximo diferente en fórmulas para usos nutricionales
especificas (por ejemplo antirreflujo).
INS
407
Carragenina
0,03 g/lOO mi en preparados líquidos normales
lactantes a base de leche o de soj
a únicamente.
para
0,1 g/lOO mi en oreoarados Iiauidos oara lactantes a base de
proteínas y/o aminoácidos hidrolizados únicamente.
0,5 g/lOO mi en fórmulas para lactantes de continuación.
INs
440
Pectinas
INs
1450
Almidón
octenil
succinato sódico
2 g/lOO mi en fórmulas para lactantes a base de
proteinas hidrolizadas y/o aminoácidos únicamente
Justificación para la propuesta referida a Espesantes:
INs 410 - Goma de semillas de algarrobo (goma garrofín): se propone la posibilidad de
utilizar concentraciones diferentes en ciertos tipos de fórmulas para lactantes, teniendo
en cuenta los desarrollos actualmente comercializados y las necesidades particulares para
un fin determinado,
por ej
emplo antirrefluj
o, siempre que sea autorizado por la
Autoridad Sanitaria.
INs 407 - Carragenina: se propone agregarla teniendo en cuenta que la Comisión de
Aditivos del Codex Alimentarius, en su última reunión, analizó la reevaluación del JECFAy
recomendó aprobar las disposiciones para el Codex stan 72- 1981.
INs 440 - Pectinas - 0,5 g/lOO mi en fórmulas de continuación. Se tomó como referencia
el Codex stan 156-1987 Enmienda 2011. Teniendo en cuenta que se encuentra en estudio,
se propone una concentración menor a la establecida en el estándar.
INs 1450 - Almidón octenil succinato sódico se propone en función de haber sido
aprobado en la 47." reunión del Comité de Aditivos del Codex y puesto a consideración de
la Comisión.
Reguladores de acidez:
INs
339 i,
ji iii
Fosfato diácido
hidrogenofosfato
fosfato trisodico
de sodio,
disódico y
45 mg/100 mi como fósforo, solo o en
combinación y dentro de los limites para el sodio,
el potasio y el fósforo que figuran en la tabla del
inciso E, en todos los tipos de preparados para
lactantes.
INs
340 i,
ii, ¡ii
Fosfato diácido de potasio,
hidrogenofosfato dipotasico
Yfosfato tri potásico
45 mg/100 mi como fósforo, solo o en
combinación y dentro de los limites para el sodio,
el potasio y el fósforo que figuran en la tabla del
inciso E, en todos los tipos de preparados para
lactantes.
I
Justificación para la propuesta referida a Reguladores de acidez:
Ambos aditivos se encuentran contemplados en el Codex stan 72-1981 Enmienda 2011. Se
adecuó la redacción para hacer referencia a la tabla del Inciso E de la propuesta en
Consulta Pública.
Antioxidantes:
INs
307
Tocoferol y alfa
tocoferol
3 mg/100 mi solos o en mezclas en fórmulas para lactantes de
continuación. Solos o en combinación con INs 306.
Justificación para la propuesta referida a Antioxidantes:
Además del INS 306 contemplado en la propuesta en consulta pública, se propone incluir
ellNS 307 de acuerdo al Codex Stan 156-1987 Enmienda 2011.
ROTULACiÓN: se propone complementar
destaca en negrita lo nuevo):
la redacción del proyecto como sigue (se
Denominación de venta:
Estos productos se denominarán "Fórmula para lactantes (en polvo o líquida, según
corresponda), con....(indicanda el a las ingredientes opcionales distintivos, en el caso de
corresponder) y próximo a la denominoción se deberá mencionar si se trata de preparado
para lactantes "de inicio" o "de continuación" según corresponda. Se podrá indicar
además "de O a 6 meses" o "de 6 a 12 meses" respectivamente.
Cuando las fórmulas para lactantes estén elaborados totalmente a partir de las proteinas
procedentes de la leche podrá rotularse "Fórmuloláctea para lactontes" (en polvo o liquida
según corresponda), con ...(indicando el o los ingredientes opcionales distintivos en el
caso de corresponder) y próximo a la denominación se deberá mencionar si se trata de
una fórmula para lactantes "de inicio" o "de continuación" según corresponda. Se podrá
indicar además "de O a 6 meses" o "de 6 a 12 meses" respectivamente.
Cuondo las fórmulas para lactantes estén elaborados totalmente a partir de las proteinas
vegetoles se denominará "Fórmula para loctantes a base de... " especificando el tipo de
proteinas, (en polvo o líquida según corresponda) con... (índicando el o los ingredientes
opcionales distintivos en el caso de corresponder) en el caso de corresponder, y próximo
a la denominación se deberá mencionar si se trata de una fórmula para lactantes "de
inicio" o "de continuación" según corresponda. Se podrá indicar además "de O a 6 meses"
o "de 6 a 12 meses" respectivamente.
Justificación para las propuestas referidas a denominación de venta:
En primer lugar se propone la posibilidad de poder destacar los ingredientes opcionales
y/o nutrientes que le confieran una característica diferencial a las fórmulas para lactantes,
siempre que la cantidad aportada de los mismos según el consumo diario recomendado,
haya demostrado tener los efectos específicos que se les atribuyen.
En segundo término, se propone establecer que sea obligatorio indicar en el rótulo si se
trata de una fórmula para lactantes de inicio o de continuación, a fin de evitar una posible
confusión por parte del consumidor. Asimismo, se considera que sería apropiado permitir
la posibilidad de indicar opcionalmente el rango etario al que están dirigidas las fórmulas,
es decir, "de O a 6 meses" o de "6 a 12 meses".
lista de ingredientes
Se propone una aclaración para el caso particular de las vitaminas y minerales a ser
declaradas dentro del listado de ingredientes:
"Cuando se hayan añadido vitaminas o mine~ales, estos ingredientes se podrán indicar
como grupos separados de vitaminas o de minerales. Dentra de tales grupos no será
necesario indicar las vitaminas y los minerales por orden decreciente de praporciones".
Justificación para lista de ingredientes:
En el caso de vitaminas y minerales resulta muy dificultoso declararlos en orden
decreciente de proporciones, por lo que se basó la propuesta en el Codex Stan 72-1981
Enmienda 2011.
Declaración
de propiedades
Teniendo en cuenta que las Declaraciones de Propiedades Nutricionales (Claims) generales
establecidas en el Código Alimentario Argentino no aplican para Fórmulas para Lactantes,
entendemos
que sería oportuno
establecer requisitos especificas para este tipo de
alimentos,
a fin de poder informar
fehacientemente
al consumidor
y/o médicos
especialistas
sobre
las propiedades
nutricionales
y/o
de funciones
de
los
nutrientes/ingredientes
que contengan.
Las mismas deberán ser aprobadas
por la
Autoridad Sanitaria para cada caso en particular, siempre que cuenten con respaldo
científico
y/o hayan sido reconocidas
por la comunidad
científica
nacional y/o
internacional.
A manera de ej
emplo mencionamos las declaraciones de propiedades que han sido aprobadas por
EFSApara lactantes y niños hasta los 3 años:
al El hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal - EFSA Journol 2013; 11(7):3335
b) El magnesio contribuye al desarrollo normal de los huesos - EFSA Journo/2013;
11(7):3331
el La vitamin e conribuye a aumentar la absorción del hierro no heminico - EFSA Journo/
2014;12(1):3514
dl La vitamina D contribuye al normal desarrollo de los huesos y dientes - EFSA Journa/
2014;12(2):3579

Documentos relacionados