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NOTIFICACIÓN DE ACUERDO COLECTIVO (“NOTIFICACIÓN”) Jose Vaca, et al v. Famarock, Inc. et al Case No. BC 494504 California Superior Court for the County of Los Angeles POR LA PRESENTE SE LO NOTIFICA DE LO SIGUIENTE: Se logró alcanzar una propuesta de acuerdo en el litigio antes citado, presentado como una demanda colectiva por los demandantes nombrados Jose Vaca, Israel Rivera y Walter Evora (“Representantes del Acuerdo de Clase”) contra Famarock, Inc. d/b/aRöckenwagner Bakery, Röckenwagner, Inc., y Hans Rockenwagner (“Demandados en Conciliación”). El acuerdo recibió aprobación preliminar del Tribunal Superior de California para el Condado de Los Ángeles. Conforme los registros de los demandados, usted es un miembro del Grupo (“Miembro del Grupo”) porque trabajó para los Demandados en un cargo no exento durante un período de tiempo del 24 de octubre de 2008 al 29 de abril de 2014. El Tribunal certificó, solo para fines del acuerdo, el siguiente Grupo del Acuerdo: Todas las personas actuales y anteriores empleadas en Famarock, Inc. d/b/a Röckenwagner Bakery, Röckenwagner, Inc., y/o Hans Rockenwagner como empleados por hora no exentos en California desde el 24 de octubre de 2008 hasta el 29 de abril de 2014 (el “Período del Grupo”). A. OBJETO DE ESTA NOTIFICACIÓN El objeto de esta notificación es informarle acerca del arreglo propuesto y explicarle sus derechos y opciones en relación con el acuerdo. Debido a que sus derechos se verán afectados por este Acuerdo, es importante que lea esta notificación con atención. Como se explica en más detalle a continuación, debe presentar un Formulario de Reclamo (adjunto con esta Notificación) antes del 8 de agosto de 2014 (según consta por la fecha del sello postal) para recibir su participación del Acuerdo. Si no presenta en forma oportuna un reclamo válido o, como se indica luego en la Sección E a continuación, para solicitar en forma oportuna la exclusión del Grupo del Acuerdo, no recibirá dinero en virtud del Acuerdo, pero estará todavía vinculado por la emisión de los “Reclamos exentos” descritos en el Párrafo C a continuación. Si desea recibir un pago del acuerdo debe completar y presentar en forma oportuna el Formulario de Reclamo adjunto. B. DESCRIPCIÓN DEL LITIGIO El 24 de octubre de 2012, los demandantes Jose Vaca, Israel Rivera y Walter Evora presentaron su demanda en el Tribunal Superior del Estado de California, para el Condado de Los Ángeles. La demanda alega reclamos en nombre del grupo propuesto por daños y sanciones por: (1) supuesto incumplimiento de proporcionar períodos de comidas; (2) insuficiencia supuesta para ofrecer períodos de descanso; (3) supuesta falla para pagar la remuneración por tiempo adicional; (4) supuesta falla para pagar salarios mínimos; (5) supuesta falla para pagar todos los salarios adeudados para empleados despedidos y que renuncian; (6) supuesta falla para mantener los registros obligatorios; (7) supuesta falla para suministrar declaraciones detalladas precisas, (8) supuesta falla para indemnizar a empleados por gastos necesarios incurridos en el cumplimiento de deberes; (9) supuesta competencia desleal de acuerdo con el Código de Negocios & Profesiones §§ 17200, et seq.; y (10) supuesta violación de la Ley General de Abogados Privados. Para los fines de este acuerdo, esta acción se hace referencia como el “Litigio”. Los demandados niegan de forma vehemente haber violado la ley de cualquier manera ¿PREGUNTAS? Visite www.FamarockSettlement.com o llame al 1-888-755-9508. descrita en el litigio. Nada de lo incluido en el presente, ni el cierre de este Acuerdo debe interpretarse ni considerarse como una admisión de responsabilidad, culpabilidad, negligencia o ilícitos por parte de cualquiera de los demandados. La demanda se litigó en forma activa. El abogado del demandante recibió mucha información sobre el caso y las partes intercambiaron gran cantidad de datos e información colectiva y participaron en grandes debates del acuerdo ante un mediador por hora y salario experimentado. Como resultado de estas negociaciones, las partes celebraron una Propuesta de Acuerdo Colectivo y una Estipulación Conjunta (es decir: la Propuesta del Acuerdo mencionada anteriormente, que consta en los registros del Tribunal). Cada una de las partes celebró este Acuerdo con intención de evitar más conflictos y litigios y el riesgo, molestias y gastos subsiguientes. El abogado para el Acuerdo Colectivo (“Abogado del Grupo”) es Matthew J. Matern del Matern Law Group. Matern Law Group Matthew J. Matern (SBN159798) Correo electrónico: [email protected] 1230 Rosecrans Avenue Suite 200 Manhattan Beach, California 90266 Teléfono: (310) 531-1900 Facsímile: (310) 531-1901 Los abogados para los demandados son Gordon y Rees LLP. Debra Ellwood Meppen (SBN: 183885 AÑOS DE EDAD) Correo electrónico: [email protected] Dina S. Glucksman (SBN: 245646 AÑOS DE EDAD) Correo electrónico: [email protected] GORDON & REES LLP 633 West Fifth Street, 52nd Floor Los Angeles, California 90071 Teléfono: (213) 576-5000 Facsímile: (213) 680-4470 El Tribunal concedió aprobación preliminar para el Acuerdo el 29 de abril de 2014. El Tribunal resolverá si concede la aprobación final del Acuerdo propuesto en una audiencia programada el 27 de agosto de 2014 (“Audiencia de Aprobación Final”). Consulte el Párrafo H siguiente para obtener detalles. C. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS DE LA PROPUESTA DEL ACUERDO Sujeto a la aprobación del tribunal, los términos y plazos del acuerdo son los siguientes: Importe del Acuerdo: Los demandados pagarán hasta $375,000.00 (el “Importe Máximo del Acuerdo”) en una base formulada por reclamos para el arreglo del litigio. Las siguientes deducciones aprobadas por el Tribunal se realizarán del importe máximo del Acuerdo: (a) honorarios de abogados por un importe de hasta $120,000, más costos de litigio verificados que no superan $13,500; (b) premios de incentivos a los Representantes de Grupo del Acuerdo por un importe de $5,000 cada uno, a Jose Vaca, Israel Rivera y Walter Evora por sus servicios como Representantes de Grupo y a cambio de una exención general de todos los reclamos; (c) los gastos del Administrador de Reclamos por administrar el Acuerdo, estimados en un importe que no supera $16,500, y (d) un pago a la Agencia de Desarrollo de la Fuerza Laboral y el Trabajo de California (California Labor and Workforce Development Agency) por un importe de $5,000. El importe restante (el “Importe Neto ¿PREGUNTAS? Visite www.FamarockSettlement.com o llame al 1-888-755-9508. 2 del Acuerdo”) se usará para realizar un pago del Acuerdo a cada demandante que presente un Formulario de Reclamo a tiempo y debidamente completado (adjunto con esta Notificación) de acuerdo con una fórmula, descrita más específicamente en el párrafo inmediatamente siguiente que distribuye el importe neto del acuerdo a los demandantes participantes en una base pro rata basada en el número de semanas laborables indemnizables a las que cada demandante participante está acreditado durante el Período del Grupo, basados en los registros de los demandados. Pagos Individuales del Acuerdo: Solo aquellos miembros del grupo del Acuerdo que presenten un Formulario de Reclamo aprobado tendrán derecho a recuperar una parte del importe neto del acuerdo. El importe neto del acuerdo se asignará conforme se estipula a continuación: Cada miembro del Grupo del Acuerdo recibirá un crédito por cada semana laboral indemnizada o compensada en la cual él o ella estuvo empleado como un Miembro del Grupo durante el período de grupo. La participación de cada miembro del Grupo del Acuerdo en el importe neto del acuerdo se calculará al multiplicar el importe neto del Acuerdo por una fracción, en donde el numerador es el número total de semanas de trabajo indemnizables acreditadas por los miembros del grupo individual y el denominador es el total de semanas laborales Compensables acreditadas a todos los miembros del grupo del Acuerdo. Por lo tanto, el importe de la participación en el acuerdo de cada demandante es directamente proporcional y está vinculado al número de semanas compensables que cada demandante trabajó para los demandados. Todas las semanas laborales trabajadas por los miembros del grupo del acuerdo que no están más empleados por los demandados recibirán un multiplicador de uno y dos décimos de veces (1.2x) por todas las semanas laborales trabajadas por ellos. Esto pretende compensar a esas personas por las sanciones de tiempo de espera que puedan estar disponibles para ellos, pero no para otros miembros del Grupo del Acuerdo, según el Código Laboral, artículo 203. El término “Semana Laboral Indemnizable o Compensable” significa una semana laboral compensable de siete días, según se define en el Sistema de Nóminas del Demandado, período durante el cual un miembro del grupo estuvo empleado activamente por los demandados como empleado no exento por hora durante el Período del Grupo. Si un Miembro del Grupo fue empleado durante solo una parte de la Semana laboral compensable o indemnizable, él o ella serán acreditados para los fines de este Acuerdo con una fracción de la Semana laboral Compensable, redondeada para arriba o para abajo al décimo de dos dígitos más cercano. Por ejemplo, si un Miembro del Grupo estuvo empleado solo una jornada de trabajo hábil durante una Semana laboral Compensable, él o ella recibirían acreditados 0,14 Semanas laborales Compensables, al igual que si un Miembro del Grupo fue empleado durante dos días hábiles durante una Semana laboral Compensable, él o ella serán acreditados con 0,29 Semanas laborales Compensables o indemnizables. El importe real de pagos a los Demandantes participantes dependerá del número de Miembros del Grupo que presenten reclamos válidos para participar en el Acuerdo, al igual que las deducciones verdaderas del importe máximo del acuerdo permitido por el Tribunal (descrito más arriba). Una parte de cualquier pago realizado por un demandante participante según este Arreglo estará sujeto a las retenciones impositivas obligatorias. Ni el abogado del grupo ni los demandados pueden realizar ninguna manifestación relativa a las consecuencias impositivas de este acuerdo ni de su participación. Cronograma: El abogado del grupo presentará sus mociones para la Aprobación Final y los Honorarios de abogados, costos y pagos de agravantes de Representantes del Grupo antes del 18 de agosto de 2014. ¿PREGUNTAS? Visite www.FamarockSettlement.com o llame al 1-888-755-9508. 3 Reclamos Exentos: En virtud de este Acuerdo, los demandados y demandantes citados, sin incluir aquellos miembros del grupo del Acuerdo que presentan cartas de exclusión válidas y en tiempo debido (en forma colectiva, “Miembros del Grupo del Acuerdo de Exención”), se considerarán haber sido exentas en forma irrevocable, adquiridas, y por siempre eximirán a los demandados, sus empresas matrices anteriores o actuales, subsidiarias y afiliadas y entidades, y a todos sus funcionarios actuales o anteriores, directores, miembros, gerentes, empleados, consultores, socios, accionistas, joint ventures, agentes, sucesores, cesionarios o representantes legales, de cualquier y todo reclamo, derecho, penalidad, demandas, daños, deudas, cuentas, obligaciones, costos (aparte de aquellos costos que deben pagarse conforme este Acuerdo), gravámenes, cargos, quejas, causales de acción, obligaciones o deberes de cualquier índole, relativo a cualquier reclamo supuesto o litigado en el Litigio contra demandados, incluso, entre otros, aquellos que surgen del Código Laboral de California Artículos 200, 201, 202, 203, 204, 204(b), 210, 218.6, 225.5, 215, 226, 226.3, 226.6, 226.7, 510, 512, 516, 558, 1174, 1174.5, 1194, 1197, 1197.1, 1198, 1199, 1194.2, 2802 y el Código Civil de California 1021.5, 3287, 3288 y las sanciones civiles conforme la Ley General de Abogados Privados 2698-2699.5, Orden Salarial 5-2001, cualquier otra Orden Salarial vigente y el Código de Negocios y Profesiones Artículos 17200, et seq. Los reclamos eximidos en virtud de este párrafo ("Reclamos Eximidos") incluirán todos los reclamos por salarios impagos, salarios por tiempo extra impago, incumplimiento del pago de todos los salarios ganados en todos los períodos de pago, incumplimiento de pago del salario mínimo, no prestación de los períodos de comida o descanso, primas impagas por períodos de comida o descanso no gozados, pago fuera de término de salarios, declaraciones imprecisas de salarios, infracciones en el mantenimiento de registros, incumplimiento de pago de todos los salarios adeudados al momento de la rescisión, incumplimiento del reembolso de empleados por gastos necesarios, competencia desleal, al igual que cualquier daño, indemnización, resarcimiento, sanciones civiles, sanciones reglamentarias, impuestos, intereses u honorarios de abogados que se deriven. D. PARA RECIBIR UN PAGO DEL ACUERDO A fin de recibir un pago en virtud del Acuerdo, debe completar, firmar y enviar por correo el Formulario de Reclamo (adjunto con esta Notificación) al Administrador de Reclamos a la siguiente dirección: Administrador de Reclamos Vaca v. Famarock c/o Dahl Administration PO Box 3613 Minneapolis, MN 55403-0613 Puede utilizar el sobre adjunto con esta Notificación para devolver su Formulario de Reclamo al Administrador de Reclamos. Su Formulario de reclamo debidamente completado debe enviarse por correo postal antes del 8 de agosto de 2014. No se respetarán los formularios tardíos o incompletos. Si pierde, extravía o requiere otro Formulario de Reclamo, debe comunicarse con la Administración Dahl, el Administrador de Reclamos. E. PARA SOLICITAR EXCLUSIÓN DEL (“EXCLUIRSE A USTED MISMO”) ACUERDO Si no desea participar en el Acuerdo y desea retener su derecho a perseguir su propia acción independiente, debe excluirse del Acuerdo o “excluirse” al notificar al Administrador de Reclamos por escrito de su intención de ser excluido. Debe realizar esto al enviar una carta, firmada por usted al Administrador de Reclamos, manifestando su solicitud de exclusión o de excluirse usted mismo del Acuerdo y de la exención de reclamos que forma parte de este Acuerdo. La carta de exclusión debe enviarse por correo al Administrador de Reclamos por correo postal en o antes del 8 de agosto ¿PREGUNTAS? Visite www.FamarockSettlement.com o llame al 1-888-755-9508. 4 de 2014. La carta de exclusión debe incluir su nombre completo, domicilio actual (o dirección postal) y los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social y debe incluir la declaración: “Deseo ser excluido del Acuerdo del caso caratulado “Jose Vaca, et al v. Famarock, Inc. et al, Caso N.° BC 494504”. Si presenta una carta de exclusión después de esta fecha, será rechazada y estará vinculado por la exención de reclamos descritos anteriormente y todos los demás términos del Acuerdo. Si presenta en forma adecuada una elección oportuna de excluirse del Acuerdo, no tendrá derecho a recibir ninguno de los beneficios en virtud del Acuerdo. No obstante, retendrá todos los derechos legales que pueda tener contra los demandados en relación con los reclamos exentos, según este término se definió anteriormente. F. PARA OPONERSE AL ACUERDO Si no se excluye del Acuerdo, puede objetar el acuerdo y/o la solicitud del Abogado del Grupo para los costos y honorarios de abogado, ya sea personalmente o a través de un abogado a su propio costo, al presentar por escrito una objeción ante el Tribunal, cuya dirección se estipula en la Sección H y enviar por correo copias al abogado del Grupo para los demandados a la dirección estipulada anteriormente en la Sección B, y al Administrador de Reclamos a la dirección establecida más adelante en la Sección D. Todas las objeciones deben estar firmadas y deben establecer su dirección, número de teléfono y el nombre del Litigio: Jose Vaca, et al v. Famarock, Inc. et al, Caso N.° BC 494504. Todas las objeciones deben presentarse ante el Tribunal y enviarse al Abogado del Grupo, Abogado de los demandados y al Administrador de Reclamos antes del 8 de agosto de 2014 (según consta en la fecha del sello postal). Si presenta una objeción a tiempo, puede comparecer en persona o mediante un abogado, a su costo, en la Audiencia de Aprobación Final analizada en el Párrafo H a continuación. Su objeción deberá explicar claramente por qué objeta la Propuesta del Acuerdo y debe indicar si usted u otra persona en su nombre pretende comparecer en la Audiencia de Aprobación Final. Cualquier miembro del grupo que no presente su objeción u oposición de la forma indicada anteriormente se considerará que ha renunciado a todas las objeciones y será por siempre excluido de objetar la igualdad o adaptabilidad de la propuesta del acuerdo, el pago de los costos y honorarios del abogado, los premios de incentivo a los representantes del grupo del Acuerdo y todos los demás aspectos del acuerdo. Independientemente de si presenta una objeción, para poder recibir cualquier ganancia en virtud del Acuerdo, debe presentar en forma oportuna un Formulario de Reclamo. De igual manera, a pesar de que presente una objeción, se considerará haber eximido todos los reclamos exentos contra los demandados, conforme se establece en el Párrafo C anterior, a menos que solicite de manera adecuada la exclusión del Acuerdo, conforme el Párrafo E anterior. G. SI NO HACE NADA Si no hace nada como respuesta a esta Notificación, no recibirá las ganancias en virtud del Acuerdo, pero se considerará haber eximido todos los reclamos exentos contra los demandados, conforme se establece en el Párrafo C anterior. H. AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL SOBRE LA PROPUESTA DEL ACUERDO Se llevará a cabo una audiencia de Aprobación Final en relación con la exactitud, precisión y razonabilidad de la Propuesta del Acuerdo, la asignación y distribución del importe neto del acuerdo entre los demandantes participantes, la solicitud del abogado del grupo por los honorarios de ¿PREGUNTAS? Visite www.FamarockSettlement.com o llame al 1-888-755-9508. 5 abogados y costos verificados, los costos administrativos a ser pagados del Acuerdo, los premios de incentivos a los Representantes del Grupo del Acuerdo y todos los demás aspectos del Acuerdo. La audiencia se realizará el 27 de agosto 2014, 2014 a las 2:00 p.m. en el Departamento 310 del Tribunal Superior de California, Central Civil West Courthouse, 600 S Commonwealth Ave., Los Ángeles, CA 90005. La audiencia puede continuar sin más notificación a los Miembros del Grupo. Debe comparecer en la audiencia para participar o excluirse del Acuerdo. I. SIN REPRESALIAS Si está actualmente empleado por los demandados, ya sea que presente o no un reclamo, no tendrá impacto en su empleo con los demandados. Los demandados no presentarán represalias contra ningún miembro del Grupo del Acuerdo que elige participar en el Acuerdo. Esto significa que no debe preocuparse de que su participación en el Acuerdo sea tomada en su contra de ninguna manera con respecto a su empleo actual o futuro con los demandados. Las leyes del estado de California prohíben a los demandados presentar represalias contra empleados que ejercen sus derechos en virtud de las legislaciones por hora y salario del estado de California. J. CAMBIO DE DOMICILIO Si se muda después de recibir esta notificación, si se le envío el sobre a otra dirección o si por algún motivo desea que su pago o su correspondencia futura relativa a esta acción se envíe a un domicilio diferente deberá presentar su domicilio preferido actual al Administrador del Acuerdo a la dirección antes indicada. K. PAGO A RECLAMANTES Si presenta un reclamo válido y oportuno, el pago en virtud del Acuerdo ocurrirá en un punto después de que el Tribunal conceda la aprobación final del Acuerdo conforme los términos establecidos en la Propuesta del Acuerdo. Actualmente, la audiencia está establecida para el 27 de agosto de 2014. El Representante del Grupo y los demandantes calificados tendrán ciento veinte (120) días calendario después del envío para cobrar sus cheques del acuerdo. Si el Representante del Grupo u otro demandante calificado no cobra su cheque de pago del acuerdo en el plazo de 120 días, su cheque del arreglo será nulo y se colocará una interrupción del pago en el mismo. En dicho caso, la Propuesta del Acuerdo permanecerá vigente y vinculante sobre dichos individuos. Los cheques vencidos regresarán a los demandados. L. NFORMACIÓN ADICIONAL Lo antes citado es un resumen de los términos básicos de la Propuesta del Acuerdo, de lo cual esta notificación es el Anexo 2. Para los términos y las condiciones específicas y precisas del acuerdo, debe consultar el acuerdo de demanda colectiva y la Estipulación Conjunta, registrados con el secretario del tribunal. Los alegatos y otros registros en este litigio, incluso esta condición, pueden examinarse en cualquier momento durante los horarios comerciales regulares en Central Civil West Courthouse, 600 S Commonwealth Ave., Los Angeles, CA 90005. NO LLAME POR TELÉFONO AL TRIBUNAL NI A LA OFICINA DEL SECRETARIO PARA OFRECER INFORMACIÓN RELATIVA A ESTE ACUERDO O AL PROCESO DE RECLAMO ¿PREGUNTAS? Visite www.FamarockSettlement.com o llame al 1-888-755-9508. 6