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NOTIFICACIÓN DE ACUERDO COLECTIVO
(“NOTIFICACIÓN”)
Jose Vaca, et al v. Famarock, Inc. et al
Case No. BC 494504
California Superior Court for the County of Los Angeles
POR LA PRESENTE SE LO NOTIFICA DE LO SIGUIENTE: Se logró alcanzar una
propuesta de acuerdo en el litigio antes citado, presentado como una demanda colectiva por los
demandantes nombrados Jose Vaca, Israel Rivera y Walter Evora (“Representantes del Acuerdo de
Clase”) contra Famarock, Inc. d/b/aRöckenwagner Bakery, Röckenwagner, Inc., y Hans
Rockenwagner (“Demandados en Conciliación”).
El acuerdo recibió aprobación preliminar del Tribunal Superior de California para el
Condado de Los Ángeles. Conforme los registros de los demandados, usted es un miembro del Grupo
(“Miembro del Grupo”) porque trabajó para los Demandados en un cargo no exento durante un
período de tiempo del 24 de octubre de 2008 al 29 de abril de 2014.
El Tribunal certificó, solo para fines del acuerdo, el siguiente Grupo del Acuerdo:
Todas las personas actuales y anteriores empleadas en Famarock, Inc. d/b/a Röckenwagner
Bakery, Röckenwagner, Inc., y/o Hans Rockenwagner como empleados por hora no exentos en
California desde el 24 de octubre de 2008 hasta el 29 de abril de 2014 (el “Período del Grupo”).
A. OBJETO DE ESTA NOTIFICACIÓN
El objeto de esta notificación es informarle acerca del arreglo propuesto y explicarle sus derechos y
opciones en relación con el acuerdo. Debido a que sus derechos se verán afectados por este Acuerdo,
es importante que lea esta notificación con atención.
Como se explica en más detalle a continuación, debe presentar un Formulario de Reclamo (adjunto
con esta Notificación) antes del 8 de agosto de 2014 (según consta por la fecha del sello postal) para
recibir su participación del Acuerdo. Si no presenta en forma oportuna un reclamo válido o, como se
indica luego en la Sección E a continuación, para solicitar en forma oportuna la exclusión del Grupo
del Acuerdo, no recibirá dinero en virtud del Acuerdo, pero estará todavía vinculado por la emisión
de los “Reclamos exentos” descritos en el Párrafo C a continuación. Si desea recibir un pago del
acuerdo debe completar y presentar en forma oportuna el Formulario de Reclamo adjunto.
B. DESCRIPCIÓN DEL LITIGIO
El 24 de octubre de 2012, los demandantes Jose Vaca, Israel Rivera y Walter Evora
presentaron su demanda en el Tribunal Superior del Estado de California, para el Condado de Los
Ángeles. La demanda alega reclamos en nombre del grupo propuesto por daños y sanciones por: (1)
supuesto incumplimiento de proporcionar períodos de comidas; (2) insuficiencia supuesta para
ofrecer períodos de descanso; (3) supuesta falla para pagar la remuneración por tiempo adicional; (4)
supuesta falla para pagar salarios mínimos; (5) supuesta falla para pagar todos los salarios adeudados
para empleados despedidos y que renuncian; (6) supuesta falla para mantener los registros
obligatorios; (7) supuesta falla para suministrar declaraciones detalladas precisas, (8) supuesta falla
para indemnizar a empleados por gastos necesarios incurridos en el cumplimiento de deberes; (9)
supuesta competencia desleal de acuerdo con el Código de Negocios & Profesiones §§ 17200, et
seq.; y (10) supuesta violación de la Ley General de Abogados Privados. Para los fines de este
acuerdo, esta acción se hace referencia como el “Litigio”.
Los demandados niegan de forma vehemente haber violado la ley de cualquier manera
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descrita en el litigio. Nada de lo incluido en el presente, ni el cierre de este Acuerdo debe
interpretarse ni considerarse como una admisión de responsabilidad, culpabilidad, negligencia o
ilícitos por parte de cualquiera de los demandados. La demanda se litigó en forma activa. El abogado
del demandante recibió mucha información sobre el caso y las partes intercambiaron gran cantidad
de datos e información colectiva y participaron en grandes debates del acuerdo ante un mediador por
hora y salario experimentado. Como resultado de estas negociaciones, las partes celebraron una
Propuesta de Acuerdo Colectivo y una Estipulación Conjunta (es decir: la Propuesta del Acuerdo
mencionada anteriormente, que consta en los registros del Tribunal). Cada una de las partes celebró
este Acuerdo con intención de evitar más conflictos y litigios y el riesgo, molestias y gastos
subsiguientes.
El abogado para el Acuerdo Colectivo (“Abogado del Grupo”) es Matthew J. Matern del
Matern Law Group.
Matern Law Group
Matthew J. Matern (SBN159798)
Correo electrónico: [email protected]
1230 Rosecrans Avenue Suite 200
Manhattan Beach, California 90266
Teléfono: (310) 531-1900
Facsímile: (310) 531-1901
Los abogados para los demandados son Gordon y Rees LLP.
Debra Ellwood Meppen (SBN: 183885 AÑOS DE EDAD)
Correo electrónico: [email protected]
Dina S. Glucksman (SBN: 245646 AÑOS DE EDAD)
Correo electrónico: [email protected]
GORDON & REES LLP
633 West Fifth Street, 52nd Floor
Los Angeles, California 90071
Teléfono: (213) 576-5000
Facsímile: (213) 680-4470
El Tribunal concedió aprobación preliminar para el Acuerdo el 29 de abril de 2014. El
Tribunal resolverá si concede la aprobación final del Acuerdo propuesto en una audiencia
programada el 27 de agosto de 2014 (“Audiencia de Aprobación Final”). Consulte el Párrafo H
siguiente para obtener detalles.
C. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS DE LA PROPUESTA DEL ACUERDO
Sujeto a la aprobación del tribunal, los términos y plazos del acuerdo son los siguientes:
Importe del Acuerdo: Los demandados pagarán hasta $375,000.00 (el “Importe Máximo del
Acuerdo”) en una base formulada por reclamos para el arreglo del litigio. Las siguientes deducciones
aprobadas por el Tribunal se realizarán del importe máximo del Acuerdo: (a) honorarios de abogados
por un importe de hasta $120,000, más costos de litigio verificados que no superan $13,500; (b)
premios de incentivos a los Representantes de Grupo del Acuerdo por un importe de $5,000 cada
uno, a Jose Vaca, Israel Rivera y Walter Evora por sus servicios como Representantes de Grupo y a
cambio de una exención general de todos los reclamos; (c) los gastos del Administrador de Reclamos
por administrar el Acuerdo, estimados en un importe que no supera $16,500, y (d) un pago a la
Agencia de Desarrollo de la Fuerza Laboral y el Trabajo de California (California Labor and
Workforce Development Agency) por un importe de $5,000. El importe restante (el “Importe Neto
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del Acuerdo”) se usará para realizar un pago del Acuerdo a cada demandante que presente un
Formulario de Reclamo a tiempo y debidamente completado (adjunto con esta Notificación) de
acuerdo con una fórmula, descrita más específicamente en el párrafo inmediatamente siguiente que
distribuye el importe neto del acuerdo a los demandantes participantes en una base pro rata basada en
el número de semanas laborables indemnizables a las que cada demandante participante está
acreditado durante el Período del Grupo, basados en los registros de los demandados.
Pagos Individuales del Acuerdo: Solo aquellos miembros del grupo del Acuerdo que presenten un
Formulario de Reclamo aprobado tendrán derecho a recuperar una parte del importe neto del
acuerdo. El importe neto del acuerdo se asignará conforme se estipula a continuación:
Cada miembro del Grupo del Acuerdo recibirá un crédito por cada semana laboral
indemnizada o compensada en la cual él o ella estuvo empleado como un Miembro del Grupo
durante el período de grupo.
La participación de cada miembro del Grupo del Acuerdo en el importe neto del acuerdo se
calculará al multiplicar el importe neto del Acuerdo por una fracción, en donde el numerador es el
número total de semanas de trabajo indemnizables acreditadas por los miembros del grupo individual
y el denominador es el total de semanas laborales Compensables acreditadas a todos los miembros
del grupo del Acuerdo. Por lo tanto, el importe de la participación en el acuerdo de cada demandante
es directamente proporcional y está vinculado al número de semanas compensables que cada
demandante trabajó para los demandados. Todas las semanas laborales trabajadas por los miembros
del grupo del acuerdo que no están más empleados por los demandados recibirán un multiplicador de
uno y dos décimos de veces (1.2x) por todas las semanas laborales trabajadas por ellos. Esto pretende
compensar a esas personas por las sanciones de tiempo de espera que puedan estar disponibles para
ellos, pero no para otros miembros del Grupo del Acuerdo, según el Código Laboral, artículo 203.
El término “Semana Laboral Indemnizable o Compensable” significa una semana laboral
compensable de siete días, según se define en el Sistema de Nóminas del Demandado, período
durante el cual un miembro del grupo estuvo empleado activamente por los demandados como
empleado no exento por hora durante el Período del Grupo. Si un Miembro del Grupo fue empleado
durante solo una parte de la Semana laboral compensable o indemnizable, él o ella serán acreditados
para los fines de este Acuerdo con una fracción de la Semana laboral Compensable, redondeada para
arriba o para abajo al décimo de dos dígitos más cercano. Por ejemplo, si un Miembro del Grupo
estuvo empleado solo una jornada de trabajo hábil durante una Semana laboral Compensable, él o
ella recibirían acreditados 0,14 Semanas laborales Compensables, al igual que si un Miembro del
Grupo fue empleado durante dos días hábiles durante una Semana laboral Compensable, él o ella
serán acreditados con 0,29 Semanas laborales Compensables o indemnizables.
El importe real de pagos a los Demandantes participantes dependerá del número de
Miembros del Grupo que presenten reclamos válidos para participar en el Acuerdo, al igual que las
deducciones verdaderas del importe máximo del acuerdo permitido por el Tribunal (descrito más
arriba).
Una parte de cualquier pago realizado por un demandante participante según este Arreglo
estará sujeto a las retenciones impositivas obligatorias. Ni el abogado del grupo ni los demandados
pueden realizar ninguna manifestación relativa a las consecuencias impositivas de este acuerdo ni de
su participación.
Cronograma: El abogado del grupo presentará sus mociones para la Aprobación Final y los
Honorarios de abogados, costos y pagos de agravantes de Representantes del Grupo antes del 18 de
agosto de 2014.
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Reclamos Exentos: En virtud de este Acuerdo, los demandados y demandantes citados, sin incluir
aquellos miembros del grupo del Acuerdo que presentan cartas de exclusión válidas y en tiempo
debido (en forma colectiva, “Miembros del Grupo del Acuerdo de Exención”), se considerarán haber
sido exentas en forma irrevocable, adquiridas, y por siempre eximirán a los demandados, sus
empresas matrices anteriores o actuales, subsidiarias y afiliadas y entidades, y a todos sus
funcionarios actuales o anteriores, directores, miembros, gerentes, empleados, consultores, socios,
accionistas, joint ventures, agentes, sucesores, cesionarios o representantes legales, de cualquier y
todo reclamo, derecho, penalidad, demandas, daños, deudas, cuentas, obligaciones, costos (aparte de
aquellos costos que deben pagarse conforme este Acuerdo), gravámenes, cargos, quejas, causales de
acción, obligaciones o deberes de cualquier índole, relativo a cualquier reclamo supuesto o litigado
en el Litigio contra demandados, incluso, entre otros, aquellos que surgen del Código Laboral de
California Artículos 200, 201, 202, 203, 204, 204(b), 210, 218.6, 225.5, 215, 226, 226.3, 226.6,
226.7, 510, 512, 516, 558, 1174, 1174.5, 1194, 1197, 1197.1, 1198, 1199, 1194.2, 2802 y el Código
Civil de California 1021.5, 3287, 3288 y las sanciones civiles conforme la Ley General de Abogados
Privados 2698-2699.5, Orden Salarial 5-2001, cualquier otra Orden Salarial vigente y el Código de
Negocios y Profesiones Artículos 17200, et seq. Los reclamos eximidos en virtud de este párrafo
("Reclamos Eximidos") incluirán todos los reclamos por salarios impagos, salarios por tiempo extra
impago, incumplimiento del pago de todos los salarios ganados en todos los períodos de pago,
incumplimiento de pago del salario mínimo, no prestación de los períodos de comida o descanso,
primas impagas por períodos de comida o descanso no gozados, pago fuera de término de salarios,
declaraciones imprecisas de salarios, infracciones en el mantenimiento de registros, incumplimiento
de pago de todos los salarios adeudados al momento de la rescisión, incumplimiento del reembolso
de empleados por gastos necesarios, competencia desleal, al igual que cualquier daño,
indemnización, resarcimiento, sanciones civiles, sanciones reglamentarias, impuestos, intereses u
honorarios de abogados que se deriven.
D. PARA RECIBIR UN PAGO DEL ACUERDO
A fin de recibir un pago en virtud del Acuerdo, debe completar, firmar y enviar por correo el
Formulario de Reclamo (adjunto con esta Notificación) al Administrador de Reclamos a la siguiente
dirección:
Administrador de Reclamos Vaca v. Famarock
c/o Dahl Administration
PO Box 3613
Minneapolis, MN 55403-0613
Puede utilizar el sobre adjunto con esta Notificación para devolver su Formulario de Reclamo
al Administrador de Reclamos.
Su Formulario de reclamo debidamente completado debe enviarse por correo postal antes del
8 de agosto de 2014. No se respetarán los formularios tardíos o incompletos. Si pierde, extravía o
requiere otro Formulario de Reclamo, debe comunicarse con la Administración Dahl, el
Administrador de Reclamos.
E. PARA SOLICITAR EXCLUSIÓN DEL (“EXCLUIRSE A USTED MISMO”) ACUERDO
Si no desea participar en el Acuerdo y desea retener su derecho a perseguir su propia acción
independiente, debe excluirse del Acuerdo o “excluirse” al notificar al Administrador de Reclamos
por escrito de su intención de ser excluido. Debe realizar esto al enviar una carta, firmada por usted
al Administrador de Reclamos, manifestando su solicitud de exclusión o de excluirse usted mismo
del Acuerdo y de la exención de reclamos que forma parte de este Acuerdo. La carta de exclusión
debe enviarse por correo al Administrador de Reclamos por correo postal en o antes del 8 de agosto
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de 2014.
La carta de exclusión debe incluir su nombre completo, domicilio actual (o dirección postal)
y los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social y debe incluir la declaración: “Deseo ser
excluido del Acuerdo del caso caratulado “Jose Vaca, et al v. Famarock, Inc. et al, Caso N.° BC
494504”. Si presenta una carta de exclusión después de esta fecha, será rechazada y estará vinculado
por la exención de reclamos descritos anteriormente y todos los demás términos del Acuerdo.
Si presenta en forma adecuada una elección oportuna de excluirse del Acuerdo, no tendrá
derecho a recibir ninguno de los beneficios en virtud del Acuerdo. No obstante, retendrá todos los
derechos legales que pueda tener contra los demandados en relación con los reclamos exentos, según
este término se definió anteriormente.
F. PARA OPONERSE AL ACUERDO
Si no se excluye del Acuerdo, puede objetar el acuerdo y/o la solicitud del Abogado del
Grupo para los costos y honorarios de abogado, ya sea personalmente o a través de un abogado a su
propio costo, al presentar por escrito una objeción ante el Tribunal, cuya dirección se estipula en la
Sección H y enviar por correo copias al abogado del Grupo para los demandados a la dirección
estipulada anteriormente en la Sección B, y al Administrador de Reclamos a la dirección establecida
más adelante en la Sección D.
Todas las objeciones deben estar firmadas y deben establecer su dirección, número de
teléfono y el nombre del Litigio: Jose Vaca, et al v. Famarock, Inc. et al, Caso N.° BC 494504.
Todas las objeciones deben presentarse ante el Tribunal y enviarse al Abogado del Grupo, Abogado
de los demandados y al Administrador de Reclamos antes del 8 de agosto de 2014 (según consta en
la fecha del sello postal). Si presenta una objeción a tiempo, puede comparecer en persona o
mediante un abogado, a su costo, en la Audiencia de Aprobación Final analizada en el Párrafo H a
continuación. Su objeción deberá explicar claramente por qué objeta la Propuesta del Acuerdo y debe
indicar si usted u otra persona en su nombre pretende comparecer en la Audiencia de Aprobación
Final. Cualquier miembro del grupo que no presente su objeción u oposición de la forma indicada
anteriormente se considerará que ha renunciado a todas las objeciones y será por siempre excluido de
objetar la igualdad o adaptabilidad de la propuesta del acuerdo, el pago de los costos y honorarios del
abogado, los premios de incentivo a los representantes del grupo del Acuerdo y todos los demás
aspectos del acuerdo.
Independientemente de si presenta una objeción, para poder recibir cualquier ganancia en
virtud del Acuerdo, debe presentar en forma oportuna un Formulario de Reclamo. De igual manera, a
pesar de que presente una objeción, se considerará haber eximido todos los reclamos exentos contra
los demandados, conforme se establece en el Párrafo C anterior, a menos que solicite de manera
adecuada la exclusión del Acuerdo, conforme el Párrafo E anterior.
G. SI NO HACE NADA
Si no hace nada como respuesta a esta Notificación, no recibirá las ganancias en virtud del
Acuerdo, pero se considerará haber eximido todos los reclamos exentos contra los demandados,
conforme se establece en el Párrafo C anterior.
H. AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL SOBRE LA PROPUESTA DEL ACUERDO
Se llevará a cabo una audiencia de Aprobación Final en relación con la exactitud, precisión y
razonabilidad de la Propuesta del Acuerdo, la asignación y distribución del importe neto del acuerdo
entre los demandantes participantes, la solicitud del abogado del grupo por los honorarios de
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abogados y costos verificados, los costos administrativos a ser pagados del Acuerdo, los premios de
incentivos a los Representantes del Grupo del Acuerdo y todos los demás aspectos del Acuerdo. La
audiencia se realizará el 27 de agosto 2014, 2014 a las 2:00 p.m. en el Departamento 310 del
Tribunal Superior de California, Central Civil West Courthouse, 600 S Commonwealth Ave., Los
Ángeles, CA 90005. La audiencia puede continuar sin más notificación a los Miembros del Grupo.
Debe comparecer en la audiencia para participar o excluirse del Acuerdo.
I. SIN REPRESALIAS
Si está actualmente empleado por los demandados, ya sea que presente o no un reclamo, no
tendrá impacto en su empleo con los demandados. Los demandados no presentarán represalias contra
ningún miembro del Grupo del Acuerdo que elige participar en el Acuerdo. Esto significa que no
debe preocuparse de que su participación en el Acuerdo sea tomada en su contra de ninguna manera
con respecto a su empleo actual o futuro con los demandados. Las leyes del estado de California
prohíben a los demandados presentar represalias contra empleados que ejercen sus derechos en virtud
de las legislaciones por hora y salario del estado de California.
J.
CAMBIO DE DOMICILIO
Si se muda después de recibir esta notificación, si se le envío el sobre a otra dirección o si por
algún motivo desea que su pago o su correspondencia futura relativa a esta acción se envíe a un
domicilio diferente deberá presentar su domicilio preferido actual al Administrador del Acuerdo a la
dirección antes indicada.
K. PAGO A RECLAMANTES
Si presenta un reclamo válido y oportuno, el pago en virtud del Acuerdo ocurrirá en un punto
después de que el Tribunal conceda la aprobación final del Acuerdo conforme los términos
establecidos en la Propuesta del Acuerdo. Actualmente, la audiencia está establecida para el 27 de
agosto de 2014.
El Representante del Grupo y los demandantes calificados tendrán ciento veinte (120) días
calendario después del envío para cobrar sus cheques del acuerdo. Si el Representante del Grupo u
otro demandante calificado no cobra su cheque de pago del acuerdo en el plazo de 120 días, su
cheque del arreglo será nulo y se colocará una interrupción del pago en el mismo. En dicho caso, la
Propuesta del Acuerdo permanecerá vigente y vinculante sobre dichos individuos. Los cheques
vencidos regresarán a los demandados.
L. NFORMACIÓN ADICIONAL
Lo antes citado es un resumen de los términos básicos de la Propuesta del Acuerdo, de lo
cual esta notificación es el Anexo 2. Para los términos y las condiciones específicas y precisas del
acuerdo, debe consultar el acuerdo de demanda colectiva y la Estipulación Conjunta, registrados con
el secretario del tribunal. Los alegatos y otros registros en este litigio, incluso esta condición,
pueden examinarse en cualquier momento durante los horarios comerciales regulares en Central
Civil West Courthouse, 600 S Commonwealth Ave., Los Angeles, CA 90005.
NO LLAME POR TELÉFONO AL TRIBUNAL NI A LA OFICINA DEL SECRETARIO
PARA OFRECER INFORMACIÓN RELATIVA A ESTE ACUERDO O AL PROCESO DE
RECLAMO
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