Importar Semen de Equinos Procedente de Colombia

Transcripción

Importar Semen de Equinos Procedente de Colombia
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPUBLICA
DOMINICANA PARA IMPORTAR SEMEN DE EQUINOS
PROCEDENTE DE COLOMBIA.
El semen de equinos debe venir acompañado por un Certificado de Salud de
Colombia expedido por un veterinario autorizado por el Departamento de
Agricultura y endosado por un veterinario de Servicios Veterinarios (SV).
El certificado debe contener el nombre y la dirección del consignador, del
consignatario y la identificación completa del semen a ser exportado que
incluya identificación del centro de inseminación, caballo(s), raza, fecha de
procesamiento, número de dosis y lote. La información adicional debe
contener:
CERTIFICACIONES
1. Colombia está libre de___________________________________.
2. El semen procede de animales sanos, nacidos y criados en Colombia.
En caso de animales no nativos, los mismos deben de haber
permanecido en Colombia por lo menos 90 días previos a la
recolección del semen.
3. Los caballos donantes se encuentran en un
Centro de
Inseminación Artificial (CIA) o establecimiento que está oficialmente
autorizado para la recolección y exportación de semen tomando en
consideración las normas internacionales de semen de exportación.
El CIA o la finca está supervisado por un Médico Veterinario oficial o
acreditado.
4. En el CIA (centro de inseminación artificial) o la finca donde se
recolectó el semen, durante los últimos 60 días previos a la
recolección, no se han diagnosticado casos de ninguna enfermedad
infectocontagiosa que afecte a la especie.
5. Desde los 20 días previos a la toma de muestras para la realización de
las pruebas, hasta la extracción del semen con fines de exportación ,
los sementales no podrán estar en contacto con hembras.
6. Los caballos donantes presentaron resultados negativos a las pruebas
para las siguientes enfermedades: anemia infecciosa equina,
estomatitis vesicular, arteritis viral equina y brucelosis.
Los
caballos procedentes de estados oficialmente libres de brucelosis no
tienen que ser probados solamente certificados. Estas pruebas han
sido realizadas en muestras obtenidas del animal o animales bajo
supervisión del médico veterinario acreditado.
7. El Médico Veterinario oficial o Acreditado por SV, comprobó que el o
los donantes de semen que se encuentran en el CIA o en la finca, se
mantuvieron en buena salud el día de la colecta y durante los 30 días
siguientes.
8. El equipo usado para recolectar, procesar y transportar el
semen a la República Dominicana es nuevo o fue limpiado y
desinfectado con productos aprobados por el Gobierno de los
Colombia.
9. Si se usaron productos lácteos como diluyentes, se originaron
en un país declarado como libre de fiebre aftosa por la OIE.
10.Si se usaron productos derivados de huevos como diluyentes, se
originaron en un Estado reconocido como libre de influenza aviar de
alta patogenicidad y de Newcastle o los productos derivados de
huevos provienen de parvadas “SPF”.
11. El semen fue recolectado y procesado bajo la supervisión del
veterinario oficial o acreditado que emite el certificado de salud y fue
colocado en recipientes individuales o pajillas que han sido
previamente identificadas.
12.El veterinario acreditado mantuvo al semen bajo su supervisión hasta
que este fue colocado en el recipiente de transporte y precintado con
sellos oficiales para su envío a la República Dominicana. El número
de los sellos esta anotado en le certificado de salud.
INFORMACIÓN ADICIONAL
1. Para importar semen de equinos a la República Dominicana, es
necesaria la obtención de una autorización previa, expedida por la
Dirección General de Ganadería. Esta autorización se solicita por
escrito, en un original y dos copias, indicando en la misma la
procedencia y origen del semen, así como la raza, cantidad de
ampollas y/o pajillas y su valor. Se anexa un recibo de la Dirección
General de Impuestos Internos, de acuerdo a lo que señala la ley #
2254-50, y se procederá a la compra de un formulario de la
Dirección General de Ganadería, si así se le indicara.
2.
El certificado sanitario es válido por 30 días a partir de la fecha
de emisión. Sin embargo la validez del certificado de salud se podrá
extender a 45 días.
3.
La manipulación y procesamiento del semen fresco o
congelado,
recolectado debe realizarse de acuerdo a los requisitos de la OIE.
El semen fresco o congelado, diluido y tratado se ha mantenido
refrigerado o congelado en nitrógeno líquido posterior a la
recolección.
Las pajillas, ampollas o fundas plásticas, se han identificado mediante
un código aprobado en Colombia con la identificación del donante y
las fechas de recolección y preparación.
N.A.R.2005

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