Importar Semen de Equinos Procedente de Colombia
Transcripción
Importar Semen de Equinos Procedente de Colombia
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR SEMEN DE EQUINOS PROCEDENTE DE COLOMBIA. El semen de equinos debe venir acompañado por un Certificado de Salud de Colombia expedido por un veterinario autorizado por el Departamento de Agricultura y endosado por un veterinario de Servicios Veterinarios (SV). El certificado debe contener el nombre y la dirección del consignador, del consignatario y la identificación completa del semen a ser exportado que incluya identificación del centro de inseminación, caballo(s), raza, fecha de procesamiento, número de dosis y lote. La información adicional debe contener: CERTIFICACIONES 1. Colombia está libre de___________________________________. 2. El semen procede de animales sanos, nacidos y criados en Colombia. En caso de animales no nativos, los mismos deben de haber permanecido en Colombia por lo menos 90 días previos a la recolección del semen. 3. Los caballos donantes se encuentran en un Centro de Inseminación Artificial (CIA) o establecimiento que está oficialmente autorizado para la recolección y exportación de semen tomando en consideración las normas internacionales de semen de exportación. El CIA o la finca está supervisado por un Médico Veterinario oficial o acreditado. 4. En el CIA (centro de inseminación artificial) o la finca donde se recolectó el semen, durante los últimos 60 días previos a la recolección, no se han diagnosticado casos de ninguna enfermedad infectocontagiosa que afecte a la especie. 5. Desde los 20 días previos a la toma de muestras para la realización de las pruebas, hasta la extracción del semen con fines de exportación , los sementales no podrán estar en contacto con hembras. 6. Los caballos donantes presentaron resultados negativos a las pruebas para las siguientes enfermedades: anemia infecciosa equina, estomatitis vesicular, arteritis viral equina y brucelosis. Los caballos procedentes de estados oficialmente libres de brucelosis no tienen que ser probados solamente certificados. Estas pruebas han sido realizadas en muestras obtenidas del animal o animales bajo supervisión del médico veterinario acreditado. 7. El Médico Veterinario oficial o Acreditado por SV, comprobó que el o los donantes de semen que se encuentran en el CIA o en la finca, se mantuvieron en buena salud el día de la colecta y durante los 30 días siguientes. 8. El equipo usado para recolectar, procesar y transportar el semen a la República Dominicana es nuevo o fue limpiado y desinfectado con productos aprobados por el Gobierno de los Colombia. 9. Si se usaron productos lácteos como diluyentes, se originaron en un país declarado como libre de fiebre aftosa por la OIE. 10.Si se usaron productos derivados de huevos como diluyentes, se originaron en un Estado reconocido como libre de influenza aviar de alta patogenicidad y de Newcastle o los productos derivados de huevos provienen de parvadas “SPF”. 11. El semen fue recolectado y procesado bajo la supervisión del veterinario oficial o acreditado que emite el certificado de salud y fue colocado en recipientes individuales o pajillas que han sido previamente identificadas. 12.El veterinario acreditado mantuvo al semen bajo su supervisión hasta que este fue colocado en el recipiente de transporte y precintado con sellos oficiales para su envío a la República Dominicana. El número de los sellos esta anotado en le certificado de salud. INFORMACIÓN ADICIONAL 1. Para importar semen de equinos a la República Dominicana, es necesaria la obtención de una autorización previa, expedida por la Dirección General de Ganadería. Esta autorización se solicita por escrito, en un original y dos copias, indicando en la misma la procedencia y origen del semen, así como la raza, cantidad de ampollas y/o pajillas y su valor. Se anexa un recibo de la Dirección General de Impuestos Internos, de acuerdo a lo que señala la ley # 2254-50, y se procederá a la compra de un formulario de la Dirección General de Ganadería, si así se le indicara. 2. El certificado sanitario es válido por 30 días a partir de la fecha de emisión. Sin embargo la validez del certificado de salud se podrá extender a 45 días. 3. La manipulación y procesamiento del semen fresco o congelado, recolectado debe realizarse de acuerdo a los requisitos de la OIE. El semen fresco o congelado, diluido y tratado se ha mantenido refrigerado o congelado en nitrógeno líquido posterior a la recolección. Las pajillas, ampollas o fundas plásticas, se han identificado mediante un código aprobado en Colombia con la identificación del donante y las fechas de recolección y preparación. N.A.R.2005