guía mercado de derivados

Transcripción

guía mercado de derivados
GUÍA MERCADO DE
DERIVADOS
Bolsa de Santiago
Versión 1.0
Guía Mercado de Derivados
Índice
1. Funcionalidades de la Guía ........................................................................................... 4
2. Antecedentes Generales................................................................................................ 6
3. Participantes ................................................................................................................ 17
4. Productos: Mercado de Futuros ................................................................................... 22
4.1. Renta Variable ....................................................................................................... 23
4.2. Monedas ................................................................................................................ 25
4.3. Renta Fija .............................................................................................................. 27
5. Negociación ................................................................................................................. 31
5.1. Ruteo de Órdenes ................................................................................................. 31
5.2. Sistema de Negociación ........................................................................................ 32
6. Sistemas de Información.............................................................................................. 36
7. Compensación y liquidación ........................................................................................ 40
7.1. Operatoria diaria .................................................................................................... 40
7.1.1. Ingreso, Registro y Aceptación ........................................................................ 41
7.1.2. Asignación ....................................................................................................... 42
7.1.3. Compensación................................................................................................. 43
7.1.4. Liquidación ...................................................................................................... 45
8. Gestión de Riesgos...................................................................................................... 47
8.1. Estructura de Resguardos Financieros .................................................................. 47
8.2. Requisitos Mínimos Agentes.................................................................................. 48
8.2.1 Requisito Patrimonial ........................................................................................... 48
8.2.1 Requisito de Capital Operacional ......................................................................... 48
8.2.2 Requisitos de Liquidez ......................................................................................... 49
8.5. Requisitos CCLV ................................................................................................... 49
8.6. Gestión de Garantías ............................................................................................. 50
8.7. Límites ................................................................................................................... 55
8.8. Pricing ................................................................................................................... 59
9. Anexos......................................................................................................................... 60
9.1. Normativa Reglamentaria ...................................................................................... 60
9.2. Flujo Operativo Mercado de Futuros ...................................................................... 61
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9.3. Solución de Back Office Clientes Bolsa de Santiago ............................................. 68
9.4. Glosario de términos .............................................................................................. 80
9.5. Contacto ................................................................................................................ 83
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1. Funcionalidades de la Guía
1.1. ¿Qué es el Mercado de Derivados de la Bolsa de Santiago y CCLV?
El Mercado de Derivados de la Bolsa de Santiago es una iniciativa conjunta de la Bolsa y
CCLV Contraparte Central S.A., en alianza estratégica con BM&FBovespa, cuyo objetivo
es proveer al mercado de capitales nacional un marco normativo institucional y una
infraestructura financiera y tecnológica para la negociación, compensación y liquidación de
instrumentos derivados, a través de un mercado bursátil.
Gracias a la incorporación del Mercado de Derivados en la Bolsa de Santiago el mercado
financiero en general, intermediarios, bancos, inversionistas institucionales y particulares
(tanto locales como extranjeros), podrán negociar instrumentos pertenecientes a los
mercados de futuros directamente desde el Telepregón HT, plataforma donde se difundirá
su negociación junto con los instrumentos de renta variable y aquellos pertenecientes al
Mercado Integrado MILA.
En particular, el mercado de futuros permitirá la negociación de contratos estandarizados
en los sistemas de la Bolsa de Santiago, garantizados por CCLV en su rol de Contraparte
Central. Esta institución es la encargada además de compensar y liquidar las operaciones,
aportando con ello a disminuir el riesgo de contraparte de los participantes del mercado,
otorgando mayor seguridad a la realización y cumplimiento de operaciones de derivados, y
entregando información a todo el mercado y una alta transparencia en la formación y
difusión de precios.
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1.2. ¿Qué información provee esta guía?
La presente guía tiene por objeto describir y educar respecto al Mercado de Derivados
impulsado por la Bolsa de Santiago y CCLV Contraparte Central S.A., presentando el
contexto en el cual se enmarca el mercado, el rol de ambas instituciones en su
funcionamiento, los requisitos para la participación y operación de los distintos tipos de
inversionistas en el mercado, la definición y características de los productos, la negociación
y difusión de información de los contratos de futuros en la Bolsa de Santiago, la
compensación, liquidación y gestión de riesgos en CCLV, y anexos de información de
interés y relevante para todos los participantes del mercado local y extranjero.
La sección de anexos de la presente guía incorpora links de información y documentación
ya existente en el mercado, un esquema explicativo que ejemplifica la operatoria de los
contratos de futuros desde la negociación hasta la liquidación, un glosario de términos con
información requerida por los participantes del mercado, la descripción de la solución de
back office que diseñó e implementó la Bolsa de Santiago para aquellos corredores que
posean los sistemas de gestión de la Bolsa de Santiago y deseen habilitar el módulo, el
contacto para solicitar mayor información, entre otros temas.
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2. Antecedentes Generales
La presente sección tiene como objeto presentar el contexto general dentro del cual se
enmarca el Mercado de Derivados de la Bolsa de Santiago y CCLV Contraparte Central
S.A., considerando la normativa reglamentaria y tributaria de los instrumentos derivados en
Chile, tanto para los inversionistas particulares e institucionales (nacionales y extranjeros),
y la normativa bajo la cual la Superintendencia de Valores y Seguros aprobó el
funcionamiento del mercado.
Por otro lado, la presente sección describirá el rol que desempeñará tanto la Bolsa de
Santiago como CCLV en el Mercado de Derivados, definiendo las funciones que le
competen a cada institución junto con la descripción del modelo operativo general del
mercado.
A nivel general, vale la pena mencionar el contexto legal dentro del cual se enmarca el
Mercado de Derivados:

Ley del Mercado de Valores, publicada el 22 de octubre de 1981, actualizada por
última vez el 10 de octubre de 2014 (Ley N° 18.045).

Ley Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros,
publicada 6 de Junio de 2009. (Ley N° 20.345).
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2.1. Normativa Reglamentaria
La presente sección del documento pretende aclarar la normativa reglamentaria de los
distintos participantes del mercado respecto a qué operaciones y sobre qué activos
subyacentes pueden operar en los mercados de derivados bursátiles en particular.
En términos reglamentarios, las entidades que regulan y fiscalizan a los distintos
inversionistas institucionales, son las siguientes:
Superintendencia de Pensiones:
 Administradoras de Fondos de Pensiones
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras:
 Bancos
Superintendencia de Valores y Seguros:
 Compañías de Seguros
 Fondos de Inversión
 Fondos Mutuos
Operaciones Autorizadas:
La normativa existente autoriza a los distintos inversionistas institucionales a operar todo
tipo de instrumentos derivados tal como indica el siguiente cuadro:
Tipo de Institución
Forward
Futuros
AFP
Sí
Sí
Compañías de Seguros
Fondos Mutuos/Inversión
Bancos
Extranjeros
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Opciones
No como emisoras de
opciones
Sí
Sí
Sí
Sí
Swaps
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Cuadro 2.1.1. Operaciones Autorizadas por Inversionistas Institucionales.
Tal como se aprecia en el cuadro 2.1.1., la única excepción la componen las
administradoras de fondos de pensiones que no están autorizadas a participar como
emisoras de opciones en el mercado.
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Activos Subyacentes Autorizados:
Por otro lado, la normativa existente autoriza a los distintos institucionales a utilizar todo
tipo de activos subyacentes en instrumentos derivados1, tal como se aprecia en la figura
siguiente:
Tipo de Institución
AFP
Compañías de Seguros
Fondos
Mutuos/Inversión
Bancos
Extranjeros
Sí
Sí
Tasas de Interés e
Instrumentos de Renta Fija
Sí
Sí
Acciones e Índices
accionarios
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
No
Sí
Monedas
Cuadro 2.1.2. Activos Subyacentes Autorizados por Inversionistas Institucionales.
Tal como se aprecia en el cuadro 2.1.2., la única excepción la componen los bancos
nacionales, ya que al no estar autorizados a operar acciones en el mercado al contado,
tampoco pueden utilizar aquellos instrumentos como activos subyacentes para contratos
derivados2.
Links a documentos normativas se encuentran en el numeral “9.1. Anexo N°1: Normativa
Reglamentaria” del presente documento.
2 http://www.bcentral.cl/normativa/normas-financieras/pdf/CapIIID1.PDF
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2.2. Marco Tributario
Los aspectos tributarios del Mercado de Derivados, están normados a partir de la Ley N°
20.544 “Regula el Tratamiento Tributario de los Instrumentos Derivados” del Ministerio de
Hacienda, publicada el 22 de Octubre de 2011.
El texto completo de la Ley es posible descargarlo del siguiente enlace:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1031504
Esta Ley tiene como objeto dar un marco tributario a las operaciones de forwards, swaps,
opciones y futuros en Chile.
Las secciones principales de esta Ley son las siguientes:
i.
Definición y precisiones
“Se consideran como derivados a los forward, futuros, swaps, y opciones, y combinaciones
de cualquiera de éstos.”
ii.

Tributación según Fuente de Renta
Chilena:
“Para los efectos de esta ley y de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, las rentas provenientes de derivados, incluyendo las primas de emisión, se
considerarán como rentas de fuente chilena, cuando sean percibidas o devengadas por
contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, o por contribuyentes del artículo 58
número 1º de la referida ley”.

Extranjera:
“Las rentas de derivados percibidas o devengadas por personas o entidades sin domicilio
ni residencia en el país, no estarán afectas a ninguno de los impuestos de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.”
iii.
Deducción de Gastos de Contratos
“Por utilidades o pérdidas se entenderán todos aquellos resultados que se originen como
consecuencia de la celebración, contratación, cesión de la oposición contractual, liquidación
o compensación de los respectivos derivados”.
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2.3. Inversionistas Extranjeros
El Servicio de Impuestos Internos de Chile en su sitio web, pone a disposición de los
inversionistas extranjeros un portal en el cual detalla toda la información requerida para la
inversión y tributación de inversionistas extranjeros en Chile:
http://www.sii.cl/portales/inversionistas/index.html
Por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos el 4 de agosto del año 2010, mediante la
Resolución Exenta N° 128 señala el mecanismo simplificado bajo el cual otorga Rut y exime
de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar
anualmente sus rentas a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile según lo que
indica en la siguiente resolución:
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2010/reso128.htm
En ella, se especifican los siguientes anexos:

Nómina de operaciones autorizadas
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2010/Anexo1r128.doc

Registro de operaciones y retenciones o pagos de impuestos
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2010/Anexo2r128.doc

Formato de nómina mensual Rut otorgados y actualización de datos
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2010/Anexo3r128.doc
Otros aspectos a considerar respecto a las obligaciones de los inversionistas extranjeros
para operar en Chile, se señalan en las siguientes resoluciones, en las cuales se destaca
en sus puntos principales:
-
Los inversionistas extranjeros quedan exentos de dar aviso de inicio de actividades,
llevar contabilidad y declarar rentas anualmente para los contribuyentes sin domicilio
o residencia en Chile que sólo obtengan rentas de la tenencia o enajenación de
instrumentos derivados.
-
Lo anterior es válido sólo para clientes que operen con un banco, corredora de bolsa
o agente de valores que expresamente se indique que se hará responsable de
centralizar las operaciones asociadas, retener los tributos y/o certificar el pago de
los mismos.
-
Los inversionistas extranjeros sí deben inscribirse en el Rol Único Tributario.
-
Obtención Rut simplificado.
Los enlaces a las resoluciones mencionadas del Servicio de Impuestos Internos, se detallan
a continuación:
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
Resolución Exenta N° 5.412, de 2000
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2000b/reso5412.htm

Resolución Exenta N° 20, de 2001
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2001/reso20.htm

Resolución Exenta N° 43, de 2001
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2001/reso43.htm

Resolución Exenta N° 47, de 2004
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2004/reso47.htm

Resolución Exenta N° 114, de 2008:
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2008/reso114.htm
2.4. Normativa Institucional
Bolsa de Santiago
El mercado de futuros está normado por el “Reglamento General de los Mercados de
Futuros” de la Bolsa de Santiago.
El reglamento, tiene por objeto establecer las normas generales que rigen la operatoria de
los mercados de futuros que desarrolle la Bolsa de Santiago. En particular, el reglamento
norma las materias relacionadas a las especificaciones de los contratos de futuros, los
sistemas de negociación, la información y los medios por los cuales se realizará la difusión
de información, la definición de los contratos de operación de los participantes, temas de
arbitraje, sanciones, comisiones, derechos y obligaciones de corredores y comitentes, otras
disposiciones varias y, las principales interacciones de éstas con los procesos asociados a
la compensación y liquidación que realice una contraparte central, reglamentados en sus
normas de funcionamiento.
Junto a lo anterior, como anexo al reglamento, se definen las condiciones generales que
cada corredor deberá convenir con sus respectivos comitentes3 (clientes) respecto a las
que se sujetarán las partes en todas las operaciones y contratos de futuros que realicen en
la Bolsa de Santiago a y que sean aceptadas para su compensación y liquidación en CCLV.
3
Comitente: persona natural o jurídica que celebre contratos de instrumentos derivados a través de
un corredor de bolsa, el cual debe estar autorizado para participar como Agente Liquidador o Agente
Liquidador Indirecto en la contraparte central que compense y liquide dichos contratos. Para todo
efecto, se entenderá que la contraparte central sólo mantendrá relación a través de un Agente
Liquidador o Agente Liquidador Indirecto con el Comitente, y que en ningún caso este último tendrá
facultades para compensar y liquidar sus operaciones directamente con una contraparte central.
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Para descargar el reglamento aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros,
acceder al siguiente enlace:
“Reglamento General de los Mercados de Futuros”
CCLV Contraparte Central S.A.
La compensación y liquidación de las operaciones realizadas en el mercado de futuros de
la Bolsa de Santiago, se rigen por lo dispuesto en las “Normas de Funcionamiento” de
CCLV.
Las normas, tienen por objeto definir el marco en el cual se realiza la compensación y
liquidación de instrumentos derivados en el sistema de Contraparte Central de CCLV,
reglamentando el registro y la aceptación de las órdenes de compensación originadas de
las operaciones de contratos de futuros en la Bolsa de Santiago, la compensación de las
mismas, el cálculo de contratos abiertos netos y de las ganancias y pérdidas diarias, la
liquidación diaria del saldo neto, así como el cálculo y monitoreo de los distintos resguardos
financieros requeridos, tales como garantías exigidas y límites de los participantes de los
mercados de futuros.
Para descargar las normas aprobadas tanto por la Superintendencia de Valores y Seguros
en conformidad del Banco Central de Chile, acceder al siguiente enlace:
“Normas de Funcionamiento CCLV”
2.5. Rol de la Bolsa de Comercio
El rol de la Bolsa de Santiago en el Mercado de Derivados se centra principalmente en la
definición de productos y, por ende, las características de los contratos de futuros que se
listan como parte del mercado, ofrecer a los participantes la infraestructura requerida para
la negociación de los contratos de futuros, dar acceso a los distintos inversionistas tanto
locales como extranjeros a participar en el mercado, y a su vez, difundir toda la información
generada de la negociación, información en línea e histórica, a través de los distintos
canales, productos y servicios que la Bolsa de Santiago posee para el resto de los mercados
negociables en la institución.
Las funciones previamente descritas junto con las condiciones generales mediante las
cuales un corredor se obliga con sus comitentes, y viceversa, para la participación de estos
últimos en el mercado, están normados en el Reglamento General de los Mercados de
Futuros, numeral 2.4. de la presente guía.
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La importancia del rol de la Bolsa de Santiago en el mercado, complementado por los
párrafos anteriores, genera las siguientes ventajas y beneficios para los participantes de un
Mercado de Derivados bursátil regulado y estandarizado:

Transparencia y difusión:
La negociación bursátil de contratos de futuros estandarizados, ofrece transparencia
en la formación de precios y amplía la difusión de los mismos a todo el mercado en
los distintos canales de información de la bolsa (terminales, sitio web, vendors,
boletines informativos, entre otros).

Acceso y monitoreo:
Los inversionistas institucionales, ya sean nacionales y/o extranjeros, podrán
acceder directamente al mercado bajo la figura de operadores directos, siendo
controlados y monitoreados por los corredores que permitan su acceso mediante
herramientas de control del sistema de negociación.

Liquidez:
Se podrán abrir y cerrar posiciones a precios de mercado en todo momento,
aumentando la liquidez del mercado.
2.6. Rol de CCLV
CCLV Contraparte Central S.A. cumple un rol fundamental en el Mercado de Derivados,
actuando simultáneamente como comprador del vendedor y como vendedor del comprador
en cada operación realizada en el mercado. Es decir, CCLV se constituye en acreedora y
deudora de las obligaciones originadas en cada contrato de futuros, asumiendo todo el
riesgo de contraparte involucrado en él y asegurando el cumplimiento de dichas
obligaciones.
Bajo este contexto, CCLV se convierte en la única contraparte de todo el mercado y la
encargada de compensar y liquidar centralizadamente las operaciones, entregando y
recibiendo los saldos financieros resultantes de las ganancias o pérdidas originadas por los
contratos de futuros. Al realizar una compensación multilateral tanto de los saldos
financieros a liquidar como de las exposiciones de cada participante con la CCLV, permite
acotar los riesgos presentes en ellas y reducir las necesidades de liquidez del mercado.
Adicionalmente, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato
de futuros, CCLV aplica distintos mecanismos de resguardo financiero, tales como
exigencias de garantía, constitución de fondos de garantía, requisitos patrimoniales y
requerimientos operativos, así como mecanismos de control de mercado, tales como límites
de concentración, límites de contratos abiertos y límites a la fluctuación de precios.
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Basado en lo anteriormente expuesto, el rol de CCLV en el Mercado de Derivados genera
las siguientes ventajas para inversionistas que busquen acceder a este tipo de instrumentos
a través de la Bolsa de Santiago:

Confianza
La participación de CCLV en el Mercado de Derivados asegura el cumplimiento en
la liquidación de saldos (pérdidas y ganancias) originados de contratos de futuros.
Asimismo, la liquidación diaria de pérdidas y ganancias (Mark-To-Market) diluye el
riesgo de mercado presente en cada contrato.
Adicionalmente, el registro en CCLV de todas las operaciones realizadas en el
Mercado de Derivados de la Bolsa de Santiago permite centralizar la información
disponible permitiendo acceder al mercado general y a reguladores a información
clara y transparente.

Eficiencia
En términos de eficiencia operativa, a través de CCLV se reducen los requerimientos
de liquidez y exposiciones al riesgo de contraparte que enfrentan los participantes
para operar con derivados. Además, la compensación multilateral entrega
flexibilidad para extinguir anticipadamente las obligaciones originadas en contratos
de futuros, a través de cierre de contratos.

Seguridad
La estructura de resguardos financieros aplicada por CCLV en el Mercado de
Derivados permite administrar y mitigar adecuadamente los riesgos asociados a
este tipo de instrumentos. Además, el riesgo de contraparte que enfrentan los
participantes corresponde el de la propia CCLV, reduciendo de esta forma la
interconexión bilateral entre instituciones y limitando el riesgo de contagio en el
sistema financiero ante la ocurrencia de algún default.

Transparencia
Centralización de la información a través de CCLV. Mejor acceso a información para
el mercado y reguladores.
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2.7. Modelo Operativo
El modelo operativo bajo el cual se enmarca el Mercado de Derivados de la Bolsa de
Santiago y CCLV, en particular, el mercado de futuros, contempla desde el ingreso de
ofertas de compra y venta al sistema de negociación de la Bolsa de Santiago hasta la
liquidación de las operaciones.
La figura adjunta sintetiza esquemáticamente las distintas fases involucradas en el flujo del
mercado de futuros de la Bolsa de Santiago y CCLV, instancias que se describen a
continuación:
Figura 2.7.1. Modelo Operativo del mercado de futuros de la Bolsa de Santiago y CCLV.
Al inicio de la cadena se encuentra el acceso directo al mercado, instancia mediante la cual
los distintos participantes (nacionales y extranjeros) podrán acceder a éste ya sea desde
sus propios sistemas de ruteo de órdenes, a través de redes de ruteo internacionales
conectadas a la Bolsa de Santiago o desde la plataforma SIGA CRM (herramienta
disponible sólo para aquellos corredores que posean habilitado el módulo de futuros del
sistema de gestión de corredores de la Bolsa de Santiago). De esta manera, se permitirá el
ingreso de ofertas de contratos de futuros al sistema de negociación de la Bolsa de
Santiago, utilizando la misma arquitectura y tecnología ya construida para los mercados de
renta variable de la Bolsa de Santiago.
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Considerando el modelo bursátil que rige el mercado, son los corredores de la Bolsa de
Santiago quienes respaldan las operaciones de sus distintos operadores directos al
momento que estos últimos acceden al mercado.
La negociación propiamente tal de los contratos de futuros se realizará en el sistema
electrónico de negociación “Telepregón HT”. Este sistema será el encargado de difundir en
tiempo real a todos los participantes del mercado la totalidad de la información disponible a
través de los distintos sistemas de difusión de información de la Bolsa de Santiago:
consultas de información en terminales, vendors internacionales de información, sitio web,
boletines informativos, servicios y productos FIX, entre otros.
Una vez negociados los contratos en la Bolsa, CCLV realizará en línea el registro y la
aceptación de las órdenes de compensación originadas en dichas operaciones, la
compensación de las mismas, el cálculo de contratos abiertos netos y de las ganancias y
pérdidas diarias, la liquidación diaria del saldo neto, así como el cálculo y monitoreo de los
distintos resguardos financieros requeridos, tales como garantías exigidas y límites de los
participantes de los mercados de futuros.
Una vez registradas las operaciones de los contratos de futuros en CCLV, es aquella
institución quien se constituye irrevocablemente en acreedora y deudora de los derechos y
obligaciones que deriven de las operaciones, tanto frente a terceros como respecto de las
partes de las operaciones que las hubieren originado, quienes a partir de ese momento
dejan de estar jurídicamente vinculadas entre sí.
De la misma manera como la Bolsa de Santiago alimenta en línea a los sistemas de
compensación y liquidación de CCLV, la información de la negociación del mercado es
provista a los sistemas de gestión de corredoras de la Bolsa de Santiago, posibilitando la
administración interna de la corredora con sus respectivos clientes.
El detalle de cada una de las instancias descritas, se presenta en los respectivos tópicos a
lo largo de esta guía.
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3. Participantes
3.1. Requisitos para Operar
Tal como se mencionó, podrán participar del mercado de futuros de la Bolsa de Santiago y
CCLV tanto corredores de la Bolsa de Santiago, bancos, inversionistas institucionales e
inversionistas particulares (en ambos casos, locales y extranjeros).
La presente sección tiene por objeto aclarar, para los distintos tipos de participantes, los
requisitos para que puedan participar en el mercado y por ende operar contratos de futuros
en la Bolsa de Santiago y compensarlos y liquidarlos en CCLV.
En primer lugar y entendiendo que el mercado de futuros se basa en un modelo bursátil de
negociación, se presentarán y describirán los requisitos, a nivel de negociación en la Bolsa
de Santiago y de compensación y liquidación en CCLV, de los corredores de la Bolsa de
Santiago para participar del Mercado de Futuros. Seguido de ello, en los siguientes
numerales se mencionan los requisitos de operación de los bancos e inversionistas
institucionales, para finalmente describir la operatoria de los inversionistas particulares.
3.1.1. Corredor
Negociación en Bolsa
El principal requisito para que un corredor de bolsa pueda operar contratos de futuros en la
Bolsa de Santiago es estar constituido como Agente Liquidador o Agente Liquidador
Indirecto en la Cámara de Derivados de CCLV Contraparte Central S.A. (requisitos que se
presentan en la sección “Compensación y Liquidación en CCLV” del presente numeral).
Si un corredor desea operar contratos de futuros a cuenta de terceros, deberá firmar con
cada uno de sus comitentes un Contrato de Condiciones Generales (especificado en el
Reglamento General de los Mercados de Futuros de la Bolsa), contrato que deberá
remitirse tanto a la Bolsa como a CCLV previo al inicio de la operación del corredor a
nombre de ese comitente.
En el caso que el corredor sólo desee operar a cuenta propia, no deberá firmar el citado
contrato.
Compensación y Liquidación en CCLV
Tal como fue mencionado anteriormente, un corredor deberá constituirse como Agente
Liquidador o Agente Liquidador Indirecto de la Cámara de Derivados de CCLV para ser
habilitado en el Mercado de Futuros de la Bolsa de Santiago. Para ello, deberá cumplir con
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requisitos adicionales a los requeridos para constituirse como Agente del resto de las
Cámaras administradas por CCLV.

Corredores constituidos como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto de
alguna de las cámaras administradas por CCLV:
Para participar de la cámara de derivados, el corredor deberá firmar un nuevo
Contrato de Adhesión específico, en el cual se establecen las condiciones, derechos
y obligaciones de los participantes y CCLV para esta cámara. Este contrato se
encuentra disponible en el Anexo A.2 y B.2 de las Normas de Funcionamiento de
CCLV.
Adicionalmente, el corredor deberá cumplir con un nuevo requisito de patrimonio
mínimo, cuyo monto corresponderá a la suma de los montos señalados en la
siguiente figura, dependiendo de la cámara en que opere y de la prestación de
servicios de liquidación a terceros.
Figura 3.1.1.1 Requisito de patrimonio mínimo CCLV.

Corredores no constituidos como Agentes de CCLV:
Un Corredor de la Bolsa de Santiago que no esté constituido como Agente
Liquidador o Agente Liquidador Indirecto de CCLV deberá cumplir además con lo
especificado en el punto anterior, los requisitos de CCLV mencionados a
continuación:
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Figura 3.1.1.2 Requisitos para constituirse como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto en CCLV.
El detalle de cada uno de los requisitos señalados anteriormente, se encuentra en
la Sección B de las Normas de Funcionamiento de CCLV.
3.1.2. Bancos e Inversionistas Institucionales
Negociación en Bolsa
Bancos e inversionistas institucionales podrán operar contratos de futuros directamente en
la Bolsa de Santiago bajo la figura de operadores directos patrocinados por algún corredor
de la Bolsa, previa firma de las Condiciones Generales con un corredor. Lo anterior, basado
en el modelo bursátil de negociación del mercado de futuros de la Bolsa de Santiago y
CCLV.
Ahora bien, para que un operador directo esté habilitado a negociar en el Mercado de
Futuros de la Bolsa de Santiago, deberá cumplir previamente con lo siguiente:
a) Estar constituido, un día previo al inicio de sus operaciones en el mercado, como
Agente Liquidador, Agente Liquidador Indirecto o comitente de algún Agente
Liquidador para la Cámara de Derivados de CCLV.
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b) Que un corredor lo autorice para negociar contratos de futuros en el sistema de
negociación, en la ventana de administración de clientes del “Telepregón HT”.
Cumpliendo con lo anterior, el operador directo podrá efectivamente ingresar ofertas de
compra y venta de contratos de futuros en el sistema de negociación de la Bolsa de
Santiago.
Compensación y Liquidación en CCLV
Un operador directo estará habilitado en el mercado de futuros de la Bolsa de Santiago si
se constituye como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto de la Cámara de
Derivados de CCLV; o si se constituye como comitente de algún Agente Liquidador
habilitado en la cámara. Para lo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Operadores directos constituidos como Agente Liquidador o Agente Liquidador
Indirecto de alguna de las cámaras administradas por CCLV:
Para participar de la Cámara de Derivados, el operador directo deberá firmar un
nuevo Contrato de Adhesión específico, en el cual se establecen las condiciones,
derechos y obligaciones de los participantes y CCLV para dicha cámara. Este
contrato se encuentra disponible en el Anexo A.2 y B.2 de las Normas de
Funcionamiento de CCLV.
Adicionalmente, el operador directo deberá cumplir con un nuevo requisito de
patrimonio mínimo, cuyo monto corresponderá a la suma de los montos señalados
en la figura 3.1.1.1, dependiendo de la cámara en que opere y de la prestación de
servicios de liquidación a terceros.

Operadores directos no constituidos como Agentes de CCLV:
Un operador directo que no esté constituido como Agente Liquidador o Agente
Liquidador Indirecto de CCLV deberá cumplir con requisitos adicionales a los
expuestos previamente, los cuales se encuentras señalados en la figura 3.1.1.2,
cuyo detalle se encuentra se encuentra en la Sección B de las Normas de
Funcionamiento de CCLV.

Operadores directos que se constituyan como comitentes de CCLV:
Un operador directo que desee participar del Mercado de Derivados bajo la figura
de comitente, deberá firmar Contrato de Condiciones Generales con un corredor
constituido como Agente Liquidador de la Cámara de Derivados. El contrato deberá
ser remitido a CCLV por dicho corredor con un día de anticipación a la operación
del operador en el mercado.
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3.1.3. Inversionistas particulares
Negociación en Bolsa
Un inversionista particular podrá participar del mercado de futuros contactando a un
corredor de la Bolsa de Santiago que intermedie valores a su nombre, firmando previamente
el respectivo Contrato de Condiciones Generales entre ambos.
No existirán otros requisitos, sólo las obligaciones tanto del inversionista con su corredor y
viceversa, definidos en el Contrato de Condiciones Generales entre ambos, condiciones
mínimas aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para el inicio del
mercado.
Sin perjuicio de lo anterior, el corredor podrá pactar con sus clientes de derechos,
condiciones u obligaciones extras a las definidas originalmente en el Contrato de
Condiciones Generales aprobado por la SVS.
Compensación y Liquidación en CCLV
En relación a CCLV, el inversionista podrá participar del mercado bajo la figura de comitente
tras enviar a las oficinas de CCLV el Contrato de Condiciones Generales firmado entre el
corredor - ya constituido como Agente Liquidador de la cámara de derivados -, y éste.
De esta manera, el corredor podrá realizar operaciones en el Mercado de Futuros a nombre
del inversionista, las que serán informadas permanentemente, y con ello las obligaciones
que se deriven de los contratos abiertos a su nombre.
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4. Productos del Mercado de Futuros
El mercado de futuros contempla la negociación de contratos de futuros listados en la Bolsa
de Santiago, contratos que se compensarán y liquidarán en una contraparte central, en el
caso de los productos que se presentarán a continuación en CCLV, y cuyos activos
subyacentes se asociarán en una primera etapa exclusivamente a activos financieros.
El lanzamiento oficial del mercado, se realizará con los siguientes contratos:
- Futuro IPSA
- Futuro Dólar
Figura 4.1. Esquema de productos del mercado de futuros.
Para ambos contratos de futuros, la Bolsa de Santiago listará una versión tradicional de los
mismos y una versión “MINI”.
La versión “MINI” de este contrato incorpora las mismas especificaciones del tradicional,
pero su tamaño representa sólo el 10% del contrato estándar.
Esto busca fomentar la participación de todo tipo de inversionistas, tanto retail como
institucionales, como a su vez generar instancias de arbitraje entre los contratos en sus dos
versiones.
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La compensación de los contratos de futuros será exclusivamente financiera, es decir, no
se realizará compensación física para ningún activo subyacente en particular y las
obligaciones generadas por los participantes se extinguirán sólo en la fecha de vencimiento
de cada contrato definido en las especificaciones de cada producto.
En los puntos siguientes, se describirán los contratos de futuros, clasificados en base al
mercado en el cual se enmarcan sus activos subyacentes.
4.1. Renta Variable
El lanzamiento del mercado considerará como activo subyacente de renta variable al
principal índice accionario del mercado local, el Índice de Precio Selectivo de Acciones
“IPSA”.
No obstante lo anterior, la Bolsa de Santiago está facultada por la Superintendencia de
Valores y Seguros según se especifica en el Reglamento General de los Mercados de
Futuros, a listar contratos de futuros sobre los siguientes activos dentro del Mercado de
Renta Variable:
-
Índices de acciones.
Acciones y cuotas de fondos de inversión.
4.1.1. IPSA
El Índice de Precios Selectivo de Acciones (IPSA) es el principal indicador de resultados
del mercado bursátil chileno constituido por las 40 acciones más líquidas. El IPSA está
diseñado para medir los resultados de las compañías chilenas más líquidas que están
listadas en la Bolsa de Santiago. En este sentido, el IPSA es considerado como el mejor
indicador de resultados del mercado chileno de acciones.
A continuación se presentan las principales especificaciones de los contratos de futuros
sobre el IPSA:
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Figura 4.1.1.1. Resumen de especificaciones contratos de futuros IPSA e IPSA MINI.
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4.2. Monedas
El lanzamiento del mercado también considerará como activo subyacente a la moneda
dólar, en particular, al tipo de cambio dólar observado.
No obstante lo anterior, la Bolsa de Santiago está facultada por la Superintendencia de
Valores y Seguros según se especifica en el Reglamento General de los Mercados de
Futuros, a listar contratos de futuros sobre los siguientes activos asociados a monedas:
-
Índices de Monedas Extranjeras, en conformidad al N° 2 del Capítulo III.D.1 del
Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
4.2.1. Dólar Observado
El tipo de cambio Dólar Observado corresponde al tipo de cambio del dólar de los Estados
Unidos de América definido en función de las transacciones efectuadas por las empresas
bancarias en el día hábil bancario anterior. Éste es informado por el Banco Central de Chile,
expresado en pesos chilenos, conforme a lo establecido en el N° 6 del Capítulo I del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales
El resumen con las principales especificaciones de los contratos de futuros sobre Dólar, se
presentan a continuación:
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Figura 4.1.2.1. Resumen de especificaciones de contratos de futuros Dólar y Dólar MINI.
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4.3. Renta Fija
Posterior al inicio de la negociación, la Bolsa de Santiago anunciará oficialmente la
calendarización para la salida de los contratos de futuros que tendrán como activos
subyacentes instrumentos de renta fija, tanto de corto como de largo plazo.
Dichos contratos serán los siguientes:
-
Futuro sobre UF (Unidad de Fomento)
Futuro sobre ICP (Índice Cámara Promedio)
Futuro sobre Bonos del Banco Central de Chile.
Sus especificaciones, se adjuntarán a la presente guía una vez que sus características se
aprueben por parte del Directorio de la Bolsa de Santiago y que se anuncie la
calendarización oficial sobre su puesta en marcha en el mercado.
El resumen con las principales especificaciones de los contratos de futuros sobre activos
de renta fija, se adjuntan a continuación:
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Figura 4.1.3.1. Resumen de especificaciones de contratos de futuros UF.
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Figura 4.1.3.2. Resumen de especificaciones de contratos de futuros ICP.
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Figura 4.1.3.3. Resumen de especificaciones de contratos de futuros BCU.
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5. Negociación
5.1. Ruteo de Órdenes
De manera análoga al mercado de renta variable de la Bolsa de Santiago, el ruteo de las
órdenes de los instrumentos del mercado de futuros se realiza a través de sus distintos
canales hacia los sistemas de negociación de la Bolsa, en particular, al Telepregón HT.
El ruteo de órdenes vía Direct Market Access (DMA) hacia el Telepregón HT será vía
protocolo FIX 4.4 (protocolo de comunicación implementado desde junio del año 2010 en
la Bolsa de Santiago).
Las especificaciones técnicas del lenguaje de comunicación ya comenzaron a ser
difundidas al mercado. Aquellas instituciones que deseen recibir aquella documentación,
favor contactar a [email protected] para su solicitud y gestionar el envío
directamente.
Figura 5.1. Accesos DMA-FIX Telepregón HT.
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5.2. Sistema de Negociación
La presente sección tiene por objeto describir las principales características de la plataforma
electrónica de negociación de la Bolsa de Santiago y detalles asociados a la operatoria y
negociación de los contratos del mercado de futuros.
5.2.1. Plataforma de Negociación
La negociación de los contratos de futuros del mercado se realizará a través del sistema
electrónico de negociación “Telepregón HT”, sistema en el cual se transan actualmente
acciones nacionales y del mercado de valores extranjeros, ETFs (nacionales y extranjeros),
cuotas de fondos de inversión, instrumentos monetarios y las acciones pertenecientes al
Mercado Integrado Latinoamericano, MILA.
Figura 5.2.2.1. Sistema de Negociación “Telepregón HT”.
Telepregón HT es una plataforma de negociación electrónica de calce automático de alta
tecnología, diseñado y desarrollado internamente por la Bolsa de Santiago, de alta
velocidad (capacidad de procesamiento de hasta 3.000 órdenes por segundo) y baja
latencia (1 milisegundo). La plataforma permite, entre sus diversas funcionalidades,
establecer conexiones directas a sus servicios de información de mercado (Market Data) y
negociación (DMA).
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5.2.2. La Negociación del Mercado de Futuros:
La negociación de los contratos del mercado de futuros presentará las siguientes
características distintivas respecto a la negociación actual de los instrumentos del mercado
de renta variable en el Telepregón HT.
-
La negociación de los instrumentos será con condición de liquidación “Pagadera
Mañana” (“PM”). La liquidación diaria que realizará CCLV será siempre en “T+1”,
pese a que las obligaciones de los participantes al operar se extinguirán en la fecha
de vencimiento de cada contrato de futuros operado.
-
La metodología de identificación de contrapartes que regirá este mercado será la de
“mercado ciego”, razón por lo cual no se podrá visualizar en el sistema los códigos
de las instituciones que ingresan las ofertas al sistema de negociación. Se
identificarán exclusivamente las ofertas ingresadas por los operadores directos que
operan a través de la propia corredora junto a todas las transacciones generadas
en el mercado.
-
A diferencia de los mercados de renta variable, la negociación se realizarán por
número de contratos en lugar de número de unidades del activo, razón por la cual
en el campo “Cantidad” de la ventana de ingreso de órdenes se deberá indicar el
número de contratos que se desee ingresar en la oferta (monto corresponde a la
valorización del número de contratos, detallado en las especificaciones de los
contratos). El sistema internamente utilizará el lote padrón definido para el
instrumento para determinar el monto de la oferta a ingresar en el sistema, y
consecuentemente, que se generará al momento del calce de las operaciones.
-
La habilitación y des habilitación de parte de los corredores a sus instituciones que
actúen como operadores directos en el mercado de futuros, junto con la fijación de
límites operativos, se realizará - al igual que para los mercados de renta variable - a
través de la ventana de “Administración de Clientes”. Vale recordar que para que un
operador directo pueda operar a través de un corredor, deberá cumplir con los
requisitos estipulados en la sección 3.1.2. de la presente guía, de lo contrario, no
será habilitado a negociar contratos de futuros en la Bolsa de Santiago.
-
A diferencia de los mercados de renta variable (conservando el límite normativo de
monto máximo al ingreso de ofertas al mercado), se incorporará un límite máximo
de precio (respecto al precio de cierre del día anterior) para el ingreso de ofertas al
mercado. Esto en relación con las especificaciones que cada uno de los contratos
de futuros definan respecto a su variación máxima diaria.
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5.2.3. Flujo de Negociación
El ingreso de ofertas de contratos del mercado de futuros se realizará a través de las
ventanas de ingreso del Telepregón HT, ya sea desde la ventana principal (ventana de
Mejores Ofertas) o bien desde la ventana de detalle de cada instrumento.
Figura 5.2.3.1. Ventana de Detalle Telepregón HT.
La figura 5.2.3.1 ejemplifica el ingreso de una oferta de venta del nemotécnico “IPSA-1212”
(vencimiento en diciembre del año 2012), en cuyos campos “Cantidad” y “Precio” se refleja
el número de contratos y el precio de la orden, respectivamente.
El campo “Monto”, mostrará de manera referencial el monto de la orden que se ingresará
al mercado obtenido mediante el producto del número de contratos, precio y el lote padrón
definido en las especificaciones del contrato para cada activo subyacente.
Como se aprecia también en la figura y se indicó en la sección 5.2.2., el ingreso de las
ofertas de contratos de futuros se realizará con condición de liquidación “PM” y no será
posible identificar las contrapartes que están detrás de las ofertas ingresadas. Sólo se podrá
reconocer el código propio de los clientes de la institución. Al caer la transacción en el
sistema de negociación, o bien al ingresar una oferta que no sea calzada aún en el libro de
órdenes del nemotécnico, como se observa en la figura 5.2.3.2.
Figura 5.2.3.2. Ventana de Detalle Telepregón HT.
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Todas las transacciones que se generen en el sistema, se visualizarán en la ventana de
“Últimas Transacciones” del Telepregón, desplegándose exclusivamente los códigos
propios o de los clientes de las instituciones respectivas.
Figura 5.2.3.3. Ventana de Últimas Transacciones Telepregón HT.
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6. Sistemas de Información
La información de los contratos y operaciones del mercado se realizará a través de los
propios terminales de negociación y de consulta, como también mediante el envío de
información en línea exclusivamente vía Market Data, cuyas especificaciones están
disponibles ya para todos los participantes del mercado (de lo contrario, contactar a
[email protected]).
En línea con la evolución tecnológica de los últimos años de la Bolsa de Santiago, los
productos FIX Market Data Client y Drop Copy Client, con su respectivo servicio, se
incorporan desde el lanzamiento del mercado.
Finalmente, la principal información de precios, transacciones, contratos negociados y
resumen de mercado se difundirá tanto en el sitio web de la Bolsa de Santiago, como en
los boletines de información bursátil.
En síntesis, se podrá acceder a la información del Mercado de Derivados a través de:




Terminales de Negociación y Consulta
Productos y Servicios FIX (Market Data y otros)
Sitio Web
Boletines informativos
En los numerales siguientes, se presentarán con mayor detalle las consultas de
información, tanto diarias como históricas, que se presentan en los terminales de la Bolsa
de Santiago dentro del menú “Futuros” del árbol de Sebra.
6.1. Consultas Diarias de Información
Las consultas diarias de información que se
encuentran disponibles tanto en los terminales de
consulta como de negociación, reflejan de manera
dinámica la información de precios, contratos,
negocios, transacciones, etc. del Mercado de Futuros
en el Telepregón HT.
Las consultas diarias disponibles son:
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 (FUP) Últimos Precios:
Muestra de manera dinámica información diaria de precios, negocios, contratos, montos
operados, entre otros valores de mercado, de los instrumentos vigentes del mercado. En la
consulta además se difundirá el precio de cierre utilizado para la liquidación de cada uno
de los instrumentos.
Figura 6.1.1. Consulta “(FUP) Últimos Precios”.
 (FTR) Transacciones:
Muestra información que registra todas las transacciones generadas en el mercado de
futuros. Consiste en una grilla que va mostrando de manera dinámica los datos de cada
transacción realizada incluyendo los corredores que participen en cada una de ellas.
Figura 6.1.2. Consulta “(FTR) Transacciones”.
 (FTAN) Transacciones Anuladas:
Muestra información de aquellos registros que fueron anulados para cada día de
negociación.
Figura 6.1.3. Consulta “(FTAN) Transacciones Anuladas”.
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 (FTRC) Transacciones Consolidadas:
Muestra información sobre el volumen de contratos y montos de las transacciones,
consolidadas por tipo de operador.
Figura 6.1.4. Consulta “(FTRC) Transacciones Consolidadas”.
6.2. Consultas Históricas de Información
Las consultas históricas de información, al igual que
las consultas diarias, se encuentran disponibles
tanto en los terminales de consulta como de
negociación. Registran la información de precios de
cierre, contratos, negocios, transacciones, entre
otros aspectos, de todas las operaciones realizadas
en el sistema de negociación Telepregón HT para los
instrumentos del Mercado de Futuros.
Las consultas históricas disponibles son:
 (FHI) Histórico Instrumento:
Muestra información histórica de las principales variables de análisis para un nemotécnico
en particular, consolidando para un instrumento registro diaria, mensual o anual según se
especifique por parte del usuario.
Figura 6.2.1. Consulta “(FHI) Histórico Instrumento”.
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 (FUPH) Precios Históricos:
Muestra información de precios de cierre históricos, entre otras variables de la totalidad de
los instrumentos futuros vigentes en la fecha establecida en la barra superior izquierda de
la consulta.
Figura 6.2.2. Consulta “(FUPH) Precios Históricos”.
 (FRCA) Resumen Contratos Abiertos:
Muestra información histórica, a nivel diario, del resumen de los contratos abiertos totales
netos por instrumento.
Figura 6.2.3. Consulta “(FRCA) Resumen Contratos Abiertos”.
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7. Compensación y liquidación
7.1. Operatoria diaria
En esta sección se presenta el ciclo operativo de la Cámara de Derivados, junto con las
principales herramientas que CCLV pone a disposición de Agentes para que éstos accedan
y monitoreen cada uno de los contratos de futuros aceptados en la cámara, así como las
obligaciones originadas por éstos.
La siguiente figura describe la operatoria diaria de la Cámara de Derivados, en la que se
observan las etapas del proceso de compensación y liquidación que inicia con la
negociación de una operación en el mercado de futuros de la Bolsa de Santiago y finaliza
con la liquidación de las ganancias o pérdidas que se produzcan durante la vigencia del
contrato de futuros negociado y en la fecha de vencimiento del mismo.
Figura 7.1.1.Ciclo operativo de Cámara de Derivados de CCLV.
Las herramientas dispuestas por CCLV
para Agentes Liquidadores y Agentes
Liquidadores Indirectos se encuentran
disponibles en la plataforma de
información SEBRA de la Bolsa de
Santiago.
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7.1.1. Ingreso, Registro y Aceptación
Las órdenes de compensación de instrumentos derivados provenientes de operaciones
realizadas en los sistemas de negociación de la Bolsa de Santiago, son ingresadas y
registradas en línea en la Cámara de Derivados de manera continua, a nombre de cada
Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto responsable por cada orden.
El ingreso y registro de cada una de las operaciones realizadas por un Agente es informado
por CCLV en la consulta (DEOP) Operaciones Derivados, considerando el detalle de la hora
de ingreso, folio, precio, monto, cantidad de contratos, tipo y serie de cada operación.
Figura 7.1.1.1. Consulta DEOP Operaciones Derivados.
De forma simultánea al ingreso y registro, se realiza el proceso de aceptación, momento en
que las órdenes de compensación adquieren el estado de firmes e irrevocables. En la
consulta (DEOP) Operaciones Derivados se detalla el estado de aceptación de cada
operación ingresada y registrada, el que para toda operación de contratos de futuros
adquirirá el rótulo de “Aceptada”.
Figura 7.1.1.2. Consulta DEOP, estado de aceptación de operaciones.
Estas órdenes de compensación ingresadas, registradas y aceptadas por CCLV podrán ser
anuladas y modificadas por los Agentes a través de los sistemas de la Bolsa de Santiago
con la autorización de CCLV, sólo durante el día de negociación y hasta un horario definido
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por Comunicación Interna para cada futuro listado en el mercado de futuros de la Bolsa de
Santiago.
7.1.2. Asignación
La asignación corresponde al proceso de identificación del cliente final que mantendrá
contratos abiertos de futuros registrados en CCLV a través del Agente. De esta manera, es
el Agente quien asigna los contratos involucrados en una orden de compensación, ya sea
determinando que uno o más contratos de futuros se registraran a cuenta del propio Agente
o a cuenta de alguno de sus comitentes. Dicha asignación puede ser realizada sobre una
orden de compensación de forma total o parcial.
El proceso de asignación se lleva a cabo a través de la consulta (DEOP) Operaciones
Derivados, seleccionando la operación y presionando el botón “Asignar”. De esta manera,
se despliega la ventana de asignación en la que se debe agregar el Rut de cada uno de los
comitentes y la cantidad de contratos correspondiente a cada uno.
Figura 7.1.2.1. Consulta DEOP, función de asignación.
Al asignar la orden, se registran los contratos de futuros
asignados en la consulta (DFUC) Cuenta de Derivados –
Futuros, tal como muestra la figura 7.1.1.2.
Si al final del día y hasta una hora definida por
Comunicaciones Internas, una orden de compensación
presenta
contratos
sin
asignar,
éstos
serán
automáticamente asignados a la cuenta propia del Agente
responsable de ellos.
Por último, las órdenes de compensación podrán ser
reasignadas durante el día por el Agente, siempre que la
asignación previa no haya sido realizada a la cuenta propia.
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Figura 7.1.2.2. Consulta DFUC Cuenta de Derivados - Futuros.
7.1.3. Compensación
El proceso de compensación comprende el cálculo de netos de contratos de futuros abiertos
por cada serie registrada en el sistema según su asignación y el cálculo de netos de los
saldos en efectivo originados por las ganancias o pérdidas que se produzcan por cada
contrato abierto.
Este proceso se inicia inmediatamente después del proceso de asignación, con cuyo input
se determinan los contratos abiertos netos y saldos netos de cada Agente.
El cálculo de contratos abiertos netos corresponde a la diferencia entre los contratos
abiertos de compra y los contratos abiertos de venta de una serie registrados en cada
cuenta, ya sea en cuenta propia del Agente o en la cuenta de uno de sus comitentes. Para
el mercado de futuros este cálculo se realiza en la consulta “(DFUC) Cuenta de Derivados
– Futuros”, valor que es reflejado en la fila “Interés Abierto Actual” de cada una de las series
registrada en la cuenta.
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Figura 7.1.3.1. Consulta DFUC, compensación de contratos abiertos.
Ante la asignación de una operación en una determinada cuenta, se registran los
movimientos correspondientes a los contratos abiertos, actualizándose de forma inmediata
el neto de los para la serie respectiva.
Por su parte, el cálculo de saldos netos se obtiene como la suma de las ganancias o
pérdidas originadas de todas las series de contratos de futuros registradas en cada cuenta,
considerando que éstas son el resultado del diferencial entre el precio de cada contrato
abierto y el precio de liquidación diaria.
Dicho cálculo es realizado para cada contrato abierto en la consulta (DFUC) Cuenta de
Derivados – Futuros, específicamente en la columna “Saldo ($)”, computándose el neto de
los saldos obtenidos en la fila “Interés Abierto Actual” de la citada columna.
Figura 7.1.3.2. Consulta DFUC, compensación de saldos.
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En base a lo anterior, el saldo neto de un Agente, corresponderá a la suma del saldo neto
obtenido por el neto de los contratos abiertos por cuenta propia y por cada uno de sus
comitentes. Dicho valor es calculado en la consulta (DFUR) Resumen Cuenta de Derivados
– Futuros.
Figura 7.1.3.3. Consulta DFUR, cálculo de saldo neto de Agente.
Al final de cada día, los saldos netos calculados para cada Agente adquirirán el estado de
“Pendientes de liquidar”, a la espera de su liquidación al día siguiente. Este cálculo se
mantendrá durante todo el periodo de vigencia de un contrato de futuros y hasta en la fecha
de vencimiento inclusive, debiendo cada Agente liquidar con CCLV las ganancias o
pérdidas obtenidas por sus contratos abiertos durante todos los días de vigencia de éstos.
No obstante, un Agente podrá liquidar anticipadamente dichas obligaciones cerrando sus
contratos abiertos a través del mercado.
7.1.4. Liquidación
La liquidación de los saldos netos acreedores y deudores de cada Agente se realizará al
día hábil siguiente de calculados, a través del proceso de liquidación de la Cámara de
Derivados, cuyo horario límite de cobertura de saldos netos deudores corresponde a las
12:00 horas.
La cobertura deberá ser realizada a través de la plataforma LBTR del Banco Central de
Chile bajo mensajería de pago SWIFT, de forma independiente a la cobertura asociada a
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la compensación y liquidación de instrumentos de renta fija e intermediación financiera con
condición de liquidación PM.
El saldo neto que CCLV liquidará diariamente con cada Agente es informado a través de la
consulta (DSSN) Saldos Netos Derivados, en el que además se entrega el estatus de
liquidación del saldos, de manera de conocer los estados de cobertura de los fondos en
efectivo enviados a la cámara para cumplir con las obligaciones respectivas.
Figura 7.1.4.1. Consulta DSSN Saldos Netos Derivados.
Si un Agente no cumple con su obligación de entero de efectivo durante el proceso de
cobertura, CCLV informará inmediatamente dicho incumplimiento a la SVS y a las bolsas
de valores, al tiempo que no permitirá el retiro de garantías enteradas por el Agente y será
objeto de las medidas disciplinarias establecidas en las Normas de Funcionamiento de
CCLV.
De persistir el incumplimiento se iniciará el proceso extraordinario, instancia en la cual
CCLV podrá hacer uso de los siguientes mecanismos-en orden de prioridad- para obtener
el efectivo necesario para liquidar los saldos faltantes:
Figura 7.1.4.2. Medidas aplicadas por CCLV en proceso extraordinario de liquidación.
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8. Gestión de Riesgos
8.1. Estructura de Resguardos Financieros
La administración de riesgos es una de las principales funciones que realiza CCLV, a fines
de alinear los riesgos asumidos con su capacidad para gestionarlos adecuadamente. Para
cumplir con ello, se realiza una identificación, análisis, cuantificación y control de los riesgos
que CCLV y los Agentes contraen a partir de las obligaciones derivadas de los contratos de
futuros aceptados, lo que incluye situaciones de incumplimientos y todo tipo de eventos que
pudieran generar pérdidas.
La administración de riesgos que realiza CCLV está basada en anillos de seguridad,
estructurados de la siguiente manera:
Figura 8.1.1 Estructura de resguardos financieros de la cámara de derivados.
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8.2. Requisitos Mínimos Agentes
Los Agentes Liquidadores de la Cámara de Derivados deben cumplir con requisitos
mínimos, que serán monitoreados permanentemente por CCLV. Entre ellos se encuentran
los requisitos patrimoniales, de capital operacional y requisito de liquidez.
Cabe destacar que los Agentes Liquidadores Indirectos no deben cumplir con estos
requisitos.
8.2.1 Requisito Patrimonial
Los Agentes Liquidadores deben acreditar un patrimonio mínimo cuyo nivel se determina
de acuerdo a las cámaras en las que participe y la prestación de servicios de liquidación a
terceros, de acuerdo a los montos señalados en la figura 3.1.1.1 de la presente guía. En
particular, para el Agente Liquidador que sólo participa en la Cámara de Derivados, deberá
cumplir con un patrimonio mínimo de 40.000 UF, u 80.000 UF en caso que preste servicios
de liquidación a terceros.
8.2.1 Requisito de Capital Operacional
Los Agente Liquidadores deben cumplir mensualmente con un capital operacional mínimo
exigido, que corresponderá al mayor valor entre el requisito patrimonial expuesto
previamente y el capital operacional, correspondiente al promedio de los últimos 180 días
del siguiente cálculo diario:
7*10/3*VaR RV(99%)+7*10/2* VaR DER(99%)
Donde,
VaR RV99% = Valor en Riesgo de las posiciones compradoras y vendedoras en instrumentos
del Agente Liquidador a liquidar a través de la Cámara de Renta Variable.
VaR DER99% = Valor en Riesgo de los contratos abiertos de futuros del Agente Liquidador
en la Cámara de Derivados.
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8.2.2 Requisitos de Liquidez
Los Agentes Liquidadores deberán cumplir diariamente con el requisito de liquidez, a fin de
demostrar a CCLV que éstos cuentan con suficientes recursos líquidos para cumplir con
sus obligaciones de efectivo durante el proceso de liquidación de la cámara. Éste
corresponderá al menor valor entre el saldo deudor del día y el promedio más una
desviación estándar de los saldos netos deudores del Agente Liquidador, de los últimos 180
días, calculado al último día hábil de la semana anterior.
Requisito de Liquidez = Mín [ Saldo Deudor NetoDiario ; PromedioSD
+ DesvestSD Neto ]
Neto
Los recursos líquidos disponibles del Agente Liquidador se considerarán como la suma de:
 Transferencia en la Cuenta Corriente de Efectivo de la CCLV en el BBCh.

Los montos en pesos disponibles en al menos dos líneas de crédito bancarias.

El monto en exceso de garantías enteradas sobre las garantías exigidas.
8.5. Requisitos CCLV
8.5.1. Líneas de Crédito
CCLV mantendrá contratadas líneas de crédito con al menos dos instituciones bancarias,
de modo de acceder a efectivo en caso de requerir fondos para liquidar saldos financieros
incumplidos por algún Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto durante el proceso de
liquidación de la cámara de derivados.
El monto de las líneas de crédito deberá ser mayor en todo momento que el monto calculado
de:
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Guía Mercado de Derivados
Donde,
SaldoRVi = Mayor (1) y segundo mayor (2) saldo neto deudor del día, de la cámara de
renta variable.
SaldoDEi = Mayor (1) y segundo mayor (2) saldo neto deudor del día, de la cámara de
derivados.
8.5.2. Fondo de Reserva
CCLV debe constituir un fondo de reserva para el Sistema de Contraparte Central, a fines
de responder a los Agentes frente al cumplimiento de las obligaciones en las Cámaras de
Renta Variable y Derivados.
Para ello CCLV establece un fondo con su propio patrimonio, el cual se utilizará en casos
de procedimientos extraordinarios de liquidación, cuando las anteriores medidas de
resguardo financiero resulten insuficientes. Este fondo es establecido con el patrimonio de
CCLV y corresponde al porcentaje del promedio de los dos mayores saldos deudores de
los agentes liquidadores en los 2 últimos años móviles, con un mínimo de 25.000 UF.
8.6. Gestión de Garantías
8.6.1. Garantía Mínima
Los Agentes deberán mantener un nivel mínimo de garantías enteradas en la Cámara de
Derivados y asignadas a su cuenta propia. El monto de garantías mínimas corresponderá
al máximo entre el promedio de la suma de la garantía corriente exigida por cuenta propia
y la garantía corriente exigida por contratos abiertos no asignados de los últimos 90 días
corridos y de los últimos 500 días hábiles.
Garantía Mínima = MÁX [ Promedio 90 (Gar. C.P. + Gar. N.A.) ; Promedio 500
]
(Gar. C.P. + Gar. N.A.)
Para operar en la Cámara de Derivados, los Agentes deberán enterar previamente en
garantía 5.000 UF.
8.6.2. Garantías Corrientes Órdenes Asignadas y No Asignadas
CCLV a través de sus sistemas de riesgo calcula el riesgo de todas las órdenes de
compensación aceptadas de un Agente, empleando la metodología Value At Risk (VaR).
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50
Guía Mercado de Derivados
Para ello debe reconocer el portafolio de contratos abiertos de futuros de cada Agente,
compuesto por todos los contratos abiertos por cuenta propia y el portafolio de contratos
abiertos de cada uno de sus comitentes, información que es provista por los Agentes a
través del proceso de asignación.
A partir de lo anterior, CCLV evalúa el riesgo presente en los portafolios de contratos
abiertos de un Agente, revalorizando completamente cada portafolio al menos cada 1 hora,
de modo de actualizar el riesgo que subyace a ellos producto de movimientos del mercado
e incorporando el riesgo de los nuevos contratos abiertos que hayan sido asignados al
portafolio provenientes de órdenes de compensación ingresadas y aceptadas durante el
día.
El cálculo de exigencia de garantías por este concepto se denomina garantía corriente de
operaciones asignadas, el que se encuentra segregado por Agente para las operaciones
de cuenta propia y las de sus comitentes.
Adicionalmente, mientras los Agentes no provean información de la asignación de sus
operaciones, CCLV realiza un cálculo en tiempo real de los contratos abiertos que no han
sido asignados considerando el riesgo que subyace a ellos de acuerdo al máximo entre el
número de contratos de compra y de venta no asignados por cada serie de contratos de
futuros. Dicho cálculo genera la exigencia de garantías corrientes por operaciones no
asignadas.
8.6.3. Garantía Adicional
CCLV podrá solicitar a los Agentes garantías adicionales cuando ésta determine una mayor
exposición al riesgo originada por su nivel de operaciones en relación a su nivel de capital.
Asimismo, cuando los Agentes y/o sus comitentes sobrepasen los límites de concentración
establecidos, CCLV estará facultada para solicitar garantías adicionales que cubran dicho
evento. Esta exigencia se mantendrá hasta que CCLV compruebe que los eventos que la
originaron sean superados favorablemente por el Agente.
8.6.4. Garantía Individual
CCLV exige garantías a cada Agente por su operación en la Cámara de Derivados, con el
propósito de cubrir el riesgo emanado de las ganancias o pérdidas producidas y del riesgo
de los contratos abiertos vigentes durante cada día de operación.
Las garantías exigidas deberán cubrir al menos las pérdidas producto del riesgo de
reemplazo que se podría materializar ante el eventual incumplimiento de las obligaciones
de un Agente, bajo condiciones normales de volatilidad de mercado.
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Guía Mercado de Derivados
En base a lo anterior, la exigencia de garantías para un Agente corresponde a la suma de:
-
Máximo entre las garantías mínimas y las garantías corrientes de contratos abiertos
de cuenta propia.
Garantías corrientes de contratos abiertos de cada uno de sus comitentes.
Garantías corrientes de operaciones no asignadas.
Garantías adicionales.
CCLV calculará e informará las garantías exigidas al menos cada una hora durante el día
de operación, y monitoreará en línea el nivel de éstas respecto a los riesgos de cada Agente
y sus comitentes, pudiendo realizar un llamado de margen4 en el caso que la garantía
exigida resulte mayor a la garantía enterada en un 30% o en 20.000 UF. No obstante, CCLV
podrá realizar un llamado de margen en cualquier momento del día por porcentajes o
cantidades menores a las señaladas.
Para cubrir las exigencias de garantías, los Agentes deberán constituir en CCLV valores
y/o dinero en efectivo en los sistemas de Custodia Bolsa de Santiago/CCLV, dentro de los
horarios establecidos para ese efecto y considerando los criterios de diversificación
detallados en el numeral 8.6.5 de la presente guía.
CCLV pondrá a disposición a través de sus sistemas toda la información necesaria para
que los Agentes gestionen su riesgo y exigencias de garantías. Se detallaran las exigencias
del Agente, como las exigencias producto de la operación de cada uno de sus comitentes
y será dispuesto a través de la consulta (GRES) Resumen de Garantías.
Figura 8.6.4.1 Consulta GRES Resumen de Garantías de la Cámara de Derivados – nivel Agente.
4
Llamado a margen: Déficit de garantía enterada respecto a la garantía exigida de un Agente.
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Figura 8.6.4.2 Consulta GRES Resumen de Garantías de la Cámara de Derivados – nivel comitente.
8.6.5. Fondo de Garantía
CCLV cuenta con un fondo de garantía exclusivo para la Cámara de Derivados cuyo
objetivo es resguardar casos de incumplimiento, donde las garantías resulten insuficientes
en procesos extraordinarios de liquidación. Este fondo es constituido sólo por Agentes
Liquidadores.
El tamaño del fondo de garantía es obtenido a partir de simulaciones de las dos mayores
pérdidas potenciales no cubiertas por garantías exigidas, considerando para ello
condiciones de mercado extremas con una razonable probabilidad de ocurrencia y un
horizonte temporal de al menos 250 días hábiles. A partir de ello se determina el monto que
cada Agente Liquidador debe aportar, que corresponderá a una proporción del tamaño del
fondo ponderada por la peor pérdida potencial calculada para cada uno.
El aporte al fondo de garantías será actualizado y exigido de forma mensual, y deberá ser
enterado a más tardar el segundo día hábil del mes hasta un horario informado por
Comunicaciones Internas.
Para operar en la cámara de derivados, los Agentes Liquidadores deberán enterar
previamente en garantía al fondo 4.000 UF.
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8.6.6. Garantías Depositables y Criterios de Diversificación
Para cubrir las exigencias de garantías y el aporte al fondo de garantías de la Cámara de
Derivados, los Agentes deberán constituir en CCLV valores y/o dinero en efectivo.
Las garantías enteradas deberán cumplir con los siguientes criterios de diversificación:
Instrumento
Diversificación
$CLP - $USD
30%-100%
IRF – IIF Tesorería –
BCCh -FeD
IRF AA+
30%-100%
0%-20%
Acciones c/
presencia Bursátil
IIF N-1
Observaciones
0%-20%
0%-70%
Instrumento de un mismo emisor no
pueden superar 4%
Instrumentos de un mismo emisor no
pueden superar el 4%
Instrumentos de un mismo emisor no
pueden superar el 20%
Figura 8.6.4.2 Consulta (GDIV) Diversificación CCLV.
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Para efectos de ser reconocidos como garantía, los valores y el efectivo enterados deben
ser ingresados al sistema de custodia de la Bolsa de Santiago/CCLV.
Las garantías que cubran las exigencias del fondo deberán ser ingresadas a la cuenta n°63
de CCLV, mientras que aquellas que velen por las exigencias de la tendrán que ingresarse
a la cuenta n°62. Sobre esta última cuenta, cabe señalar que el entero de garantías requiere
de informar a CCLV si corresponden al Agente o a sus comitentes. En cada caso, se debe
especificar el Rut al momento de constituir la garantía.
Una vez que sean capturados por dicho sistema, los valores y el efectivo computarán a
favor del Agente depositante.
CCLV informa a cada Agente las cantidades admitidas en garantía de cada instrumento
depositado a través de la consulta (GDIV) Diversificación CCLV, tanto para las garantías
enteradas a cuenta propia como para aquellas asignadas a cuenta de comitentes.
8.7. Límites
CCLV establece límites para el Mercado de Derivados, todos con el objetivo común de
mantener un mayor control y seguimiento sobre los contratos abiertos y sobre el riesgo
originado de éstos.
8.7.1. Límite de Riesgo Intradiario
El límite de riesgo intradiario permite controlar el riesgo presente en las órdenes de
compensación de instrumentos derivados ingresadas y registradas en CCLV durante el día,
determinado para cada Agente de forma individual. Dicho límite corresponde a:
LRIAgente = Mín [40% x Garantía EnteradaAgente ; 30.000 U.F. ]
Este límite y su utilización será informado permanentemente por CCLV a los Agentes a
través de la consulta (GRES) Resumen de Garantías, específicamente en los campos “LRI”
y “Margin Call Div. ($)”.
Si el valor del campo “Margin Call Div. ($)” sobrepasa el valor del campo LRI, el límite habrá
sido excedido por el Agente, en cuyo caso CCLV solicitará inmediatamente a la Bolsa de
Santiago que suspenda el ingreso de operaciones del Agente al Mercado de Futuros.
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Figura 8.7.1.1 Consulta GRES, campos LRI y Margin Call Div.
8.7.2. Límite de Concentración
CCLV establece límites de concentración, cuyo objetivo es controlar el número de contratos
abiertos por cada serie que cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto y cada
comitente podrá mantener en el mercado.
Para cada serie se define un límite como el máximo entre un porcentaje de los contratos
abiertos totales del mercado y una cantidad fija de contratos, siendo informados dichos
parámetros a través del sitio web de CCLV.
Límite(t) (LC) = Máx [ p(t) × Q(t) ; L(t) ]
En caso que un Agente o uno de sus comitentes sobrepasen los límites de concentración
establecidos, CCLV le requerirá garantías adicionales en función de los contratos abiertos
excedidos, cuyo valor crecerá de forma exponencial mientras mayor sea el exceso de dicho
límite.
El límite para cada una de las series de contratos de futuros, su utilización, cumplimiento y
garantías adicionales solicitadas en caso de excederlo serán informados permanentemente
por CCLV a través de la consulta (DELC) Límite de Concentración, mostrando el detalle de
límites de cada Agente y sus comitentes por separado.
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Figura 8.7.2.1 Consulta DELC, información a nivel de Agente.
Figura 8.7.2.2 Consulta DELC, información a nivel de comitente.
8.7.3. Límite de Contratos Abiertos
Como un nivel de resguardo superior al que proporciona el límite de concentración, CCLV
establece límites de contratos abiertos de forma de controlar la cantidad existente en el
mercado, pertenecientes tanto a Agentes como a sus comitentes por cada activo
subyacente. El límite corresponde a una cantidad fija de contratos abiertos, cuya cantidad
será informada por CCLV en su sitio web y a través de sus sistemas de información.
Para efectos de determinar el límite de contratos abiertos, CCLV podrá excluir ciertas
operaciones del cálculo de contratos abiertos netos, si los Agentes demuestran que dichas
operaciones tienen como objeto cubrir riesgos de variaciones de precios en el mercado del
activo subyacente.
El límite para cada uno de los activos subyacentes, su utilización y cumplimiento serán
informados permanentemente por CCLV a través de la consulta (DELCA) Límite de
Contratos Abiertos, contando el Agente con el detalle de su límites y los de sus comitentes
por separado.
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Figura 8.7.3.1 Consulta DELCA, información a nivel de Agente.
Figura 8.7.3.2 Consulta DELCA, información a nivel de comitente.
8.7.4. Límite de Fluctuación de Precios
El Límite de fluctuación de precios tiene por objeto controlar la variación de precios que
puede alcanzar una orden durante la jornada de negociación, a fin de no producir una
excesiva volatilidad en los precios de mercado sin que esta volatilidad se encuentre
incorporada en los cálculos de garantía que CCLV realiza.
Este límite es implementado en el sistema de negociación Telepregón HT de modo que
cualquier oferta ingresada al sistema sea rechazada cuando exceda los límites de variación
definidos por CCLV.
Los límites de fluctuación de precios son definidos en las especificaciones de cada contrato
de futuros listado en el mercado. No obstante, cualquier cambio en su valor será informado
por CCLV a través su sitio web.
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8.8. Pricing
CCLV determina precios de liquidación diaria para cada una de las series listadas en el
mercado de futuros de manera que durante todos los días hábiles comprendidos entre el
periodo de vigencia de un contrato de futuros exista, un valor de referencia de éste en el
mercado.
Adicionalmente, la función de pricing resulta de gran relevancia debido a que los precios de
liquidación diaria representan la base para el cálculo de ganancias o pérdidas que CCLV
realiza.
Para lo anterior, CCLV desarrolla distintas metodologías y mecanismos de pricing que
permiten obtener valores representativos, para cada una de las series vigentes del
mercado. Las metodologías utilizadas por CCLV se rigen por lo definido en sus Normas de
Funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en las especificaciones de cada contrato de futuros listado y en
el sitio web de CCLV se encuentra el detalle de las metodologías utilizadas diariamente por
CCLV para determinar precios de liquidación diaria.
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9. Anexos
9.1. Normativa Reglamentaria
Administradoras de Fondos de Pensiones:
http://www.safp.cl/portal/regulacion/582/articles-8620_recurso_1.pdf
Bancos:
http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/LeyNorma?indice=3.4&idContenido=551
http://www.sbif.cl/sbifweb/internet/archivos/norma_2707_1.pdf
http://www.bcentral.cl/normativa/normas-financieras/pdf/CapIIID1.PDF
Compañías de Seguro:
http://www.svs.cl/portal/principal/605/articles-792_doc_pdf.pdf
Fondos Mutuos/Inversión:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6571
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30192
http://www.svs.cl/normativa/ncg_376_2015.pdf
Inversionistas Extranjeros:
http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2010/reso128.htm
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9.2. Flujo Operativo Mercado de Futuros
Para describir la operatoria de un contrato de futuros, se utilizará al contrato “IPSA-0114”
para reflejar desde el ingreso de una oferta en el sistema de negociación hasta la liquidación
de las ganancias y/o pérdidas generadas por los contratos negociados.
9.2.1. Ingreso de la oferta
A través del botón de ingreso de la ventana de detalle de las ofertas, o bien desde la ventana
principal de mejores ofertas del Telepregón, se ingresarán las ofertas de contratos de
futuros al sistema.
En este caso particular, una oferta con las siguientes características:
-
Tipo:
Cantidad
Precio
N° Contratos
“COMPRA”
“10”
“4.000”
Precio oferta
Monto oferta
Figura 9.2.1.1. Ingreso de oferta en ventana de detalle para contrato “IPSA-0114”.
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9.2.2. Calce de Oferta
Inmediatamente ingresada la oferta, de existir oferta contraria compatible, se generará el
respectivo calce. Como consecuencia éstas desaparecen del libro de ofertas del sistema:
Calce oferta
Figura 9.2.2.1. Calce de oferta en ventana de detalle para contrato “IPSA-0114”.
En línea a lo anterior, tanto en la ventana de detalle del nemotécnico como en la ventana
de últimas transacciones del sistema de negociación, se reflejará la transacción generada
luego del ingreso de la oferta:
Calce oferta
Figura 9.2.2.2. Calce de oferta en ventana de últimas transacciones.
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9.2.3. Consulta de Transacciones
En la consulta “(FTR) Transacciones” del ambiente Sebra de los terminales de la Bolsa de
Santiago, se visualizarán en línea la totalidad de las operaciones de contratos del Mercado
de Futuros.
En la consulta se identificarán las contrapartes de cada operación, no así en la imagen
adjunta donde aquella información se encuentra oculta, sólo para efectos de la presente
guía:
Identificación de
contrapartes
Transacción
Figura 9.2.3.1. Registro de transacciones en consulta “(FTR) Transacciones” de Sebra.
9.2.4. Actualización en Línea de Información
Respecto a la información de mercado que genera la transacción, las distintas consultas de
información y en particular la consulta “(FUP) Últimos Precios”, actualizará el resumen de
información en base a la operación de los distintos contratos de futuros vigentes en el
mercado.
Actualización de
información
Figura 9.2.4.1. Resumen de información de cada contrato en consulta “(FUP) Últimos Precios” de Sebra.
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9.2.5. Registro de Transacciones en CCLV
Una vez realizada la transacción, en la consulta de CCLV “(DEOP) Operaciones Derivados”
se desplegaran todas las operaciones realizadas durante el día, con la salvedad de ser
visualizada sólo la punta involucrada en la operación.
Punta involucrada
en operación
Figura 9.2.5.1. Registro de operaciones en consulta “(DEOP) Operaciones Derivados” de Sebra.
9.2.6. Asignación de operaciones
Una vez registradas las operaciones “(DEOP) Operaciones Derivados”, seleccionando una
de ellas a través del botón “Asignar” es posible entregar la información de el o los comitentes
involucrados en ella.
Para efectos de la presente guía, se asumirá la asignación de la operación de 5 contratos
al RUT 1-9 y 5 al RUT 2-7. Cabe señalar que la misma función puede ser realizada haciendo
doble click sobre una operación en específico.
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Ingreso de
asignación a
comitente
Asignaciones
realizadas
Figura 9.2.6.1. Asignación de operaciones a través de consulta “(DEOP) Operaciones Derivados” de Sebra.
Cantidad
asignada
Figura 9.2.6.2. Registro de operaciones asignadas en consulta “(DEOP) Operaciones Derivados” de Sebra.
9.2.7. Registro de Contratos Abiertos y Cálculo de Ganancias o Pérdidas
A partir de la asignación realizada, son registrados los contratos abiertos en las cuentas de
los comitentes respectivos. En la consulta “(DFUC) Cuenta de Derivados – Futuros” son
visualizados los contratos abiertos asignados.
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Contratos
abiertos
Figura 9.2.7.1. Registro de contratos abiertos en consulta “(DFUC) Cuenta de Derivados - Futuros” de Sebra.
En el ejemplo, los contratos abiertos registrados no generan ganancias o pérdidas (saldos)
pues el último precio disponible en el mercado corresponde al precio de la transacción
registrada. En la medida que existan nuevos precios, se calcula un valor para las ganancias
o pérdidas asociadas a los contratos abiertos, el que adquiere el carácter de valor final sólo
después de la publicación del precio de liquidación diaria o precio de cierre del instrumento
por parte de la Bolsa.
Cálculo de
ganancia (Saldo)
Figura 9.2.7.2. Cálculo de ganancias o pérdidas en consulta “(DFUC) Cuenta de Derivados - Futuros” de
Sebra.
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9.2.8. Liquidación de Saldos
La ganancia obtenida por la diferencia de precios generada en los contratos abiertos es
desplegada en la consulta “(DSSN) Saldos Netos Derivados”. En el ejemplo, el saldo neto
correspondiente a las ganancias registradas por los contratos abiertos asignados al Rut 19 y 2-7 constituye el valor que CCLV liquidará a favor del Agente Liquidador/Agente
Liquidador Indirecto responsable de las operaciones, lo que ocurrirá a las 12:00 horas del
día hábil siguiente.
Ganancia (Saldo)
Liquidado en T+1
Figura 9.2.8.1 Saldos netos desplegados en consulta “(DSSN) Saldos Netos Derivados” de Sebra.
Las ganancias o pérdidas de los contratos abiertos serán obtenidas diariamente desde la
fecha de generada la transacción hasta la fecha de vencimiento inclusive, cuyo valor
dependerá de los precios de liquidación de cada serie de contratos de futuros.
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9.3. Solución de Back Office Clientes Bolsa de Santiago
El siguiente diagrama muestra el flujo que siguen las órdenes de adquisiciones de contratos
de futuros a través de los sistemas de front y back office provistos por la Bolsa de Santiago.
Primero, se realiza el envío a través del sistema Front Office (SIGA CRM), luego según el
tipo de ruteo ingresan al sistema de negociación, donde se ejecuta la transacción, para
posteriormente continuar con los procesos de Back Office y traspaso de información a los
sistemas del CCLV.
Figura 9.3.1 Diagrama flujo de órdenes.
9.3.1. Registro de Órdenes de Adquisiciones de Contratos de Futuros
En SIGA CRM existe un módulo que permite a la plataforma comercial registrar órdenes de
adquisiciones de contratos de futuros, las cuales podrán ser enviadas al Telepregón HT vía
ruteo automático, o bien llegar a la aplicación de “Órdenes por Cantar”, para ser
posteriormente ingresadas por un trader u operador al sistema de negociación.
Para ello se requiere asignar de manera previa un perfil comercial al cliente, habilitar acceso
a los agentes/supervisores a operar en el Mercado de Futuros, así como configurar las
reglas de validaciones que rigen el ingreso de órdenes desde SIGA CRM.
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Figura 9.3.1.1 Ingreso de órdenes en SIGA CRM.
De esta forma el ejecutivo selecciona un cliente, ambas entidades ya habilitadas para
operar en futuros, abre el formulario y ejecuta los siguientes pasos:
Figura 9.3.1.2 Modelo de ingreso de órdenes desde SIGA CRM a Telepregón HT.
9.3.1.1 Ingreso de Datos
Se selecciona la serie, visualizando información propia del instrumento (tamaño del
contrato, días al vencimiento, puntas de precio, volumen transado) así como la posición
actual y operaciones pendientes que mantiene ese cliente. Los datos a ingresar para la
orden son el precio límite y la cantidad de contratos, con lo cual se obtiene el monto de la
operación y los respectivos cobros.
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9.3.1.2 Envío de la Orden
Cada orden de acuerdo a lo establecido en parámetros (plantilla de productos clientes,
plantilla de operaciones agente, indicadores de la Ficha Cuenta del cliente), puede ser
enviada mediante ruteo automático, ingresando directamente al Telepregón HT, o a través
de ruteo manual llegando módulo Operaciones por Cantar de SEBRA CB.
9.3.1.3 Reglas de Validaciones
Se verifica el cumplimiento de las restricciones definidas para el Mercado de Futuros por el
corredor. Con el fin de controlar ex−ante el riesgo, se incorporan validaciones de “Cobertura
de Garantías” y “Líneas de Riesgo”, permitiendo para cada una de ellas desactivarlas o
activarlas según cliente o a nivel global corredora. En caso de activar una regla y gatillarse
incumplimiento se debe escoger el criterio a seguir:
Informativo: se advierte mediante un mensaje, siendo factible de todas formas el envío
de la orden.
Autorización: la orden debe ser aprobada por un supervisor, siguiendo posteriormente
el flujo normal de ingreso ya sea ruteo automático o manual.
Bloqueo: no permite el envío de la orden.
A continuación se detallan las principales reglas de validación incorporadas para el Mercado
de Futuros.
9.3.1.3.1 Cobertura de Garantías
Verifica que las garantías ingresadas para futuros, cubran la posición total, las órdenes
pendientes más la nueva orden si es que se llegasen a ejecutar. Para esto es necesario
especificar:
-
Exigencias de garantías: con el propósito de optar por un criterio más conservador,
generando una brecha respecto a lo solicitado por la CCLV para asegurar la
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cobertura ante variaciones de mercado, se permite la configuración de un criterio
más exigente.
-
Cobertura de garantías: especificar los castigos aplicados a la valorización de
garantías, de acuerdo a distintas variables según el mercado a depositar como
garantías.
9.3.1.3.2 Líneas de Riesgo
Valida que el consumo de línea de riesgo por la posición de futuros, más las órdenes
pendientes de ejecución, sumado a la nueva orden a ingresar no supere los límites. Para
controlar el riesgo de forma diferencia, se establecen líneas con vigencia a nivel de cliente,
agente y oficina.
La asignación de líneas se realiza en SIGA CRM, para los clientes en una nueva sección
de la Ficha Cuenta y en módulos del perfil admin para agentes y oficina. A través de un
mantenedor en SEBRA CB, se configura el uso de línea de riesgo por serie.
9.3.1.3.3 Saldo Disponible PM
Esta regla valida que el saldo disponible PM cubra los cobros asociados a la operación,
detallados en la plantilla de cobros de su perfil comercial. Adicionalmente se considera la
plantilla de producto donde se indica por cliente o perfil de cliente si éste es autorizado para
operar sin saldo.
9.3.1.3.4 Precio Límite
Esta regla valida que el precio ingresado se encuentre dentro del rango establecido por el
corredor respecto al último transado. La cual es global para la corredora.
9.3.1.3.5 Firma Contrato
A través de indicadores (requisitos) de la Ficha Cuenta del cliente, se confirma si el cliente
cuenta con el Contrato de Condiciones Generales firmado, lo cual lo posibilita a operar.
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9.3.2 Controles ex−post a la Ejecución de Órdenes de Contratos de Futuros
En SEBRA CB se emiten informes de control de garantías, diversificación y líneas de riesgo,
los cuales permiten evaluar a fin de día los márgenes disponibles respecto a los límites,
generando una instancia adicional de control.
9.3.2.1 Informe Cobertura de Garantías
Entrega información por cliente de todas sus operaciones vigentes de futuros, simultáneas
y ventas, las exigencias de garantías de estos productos y los instrumentos en garantías
valorizados de acuerdo a lo definido en los mantenedores de cobertura y exigencia de
SEBRA CB.
9.3.2.2 Informe Diversificación de Garantías
Las garantías enteradas por cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto deben
cumplir con los requisitos de diversificación establecidos en las Normas de Funcionamiento
de CCLV. Queda a criterio del Agente Liquidador si exige tal diversificación a sus clientes
finales o él la asume en caso de déficit. Para esto el informe de diversificación permite ver
el detalle de todos sus clientes respecto al cumplimiento de diversificación.
Mediante filtros es posible filtrar sólo aquellos clientes con incumplimientos.
9.3.2.3 Informe de Líneas
Lista por cliente el límite, el monto de línea utilizado, y por tanto el margen disponible,
indicando adicionalmente su vigencia. La emisión permite seleccionar sólo aquellos clientes
con exceso de línea de riesgo.
9.3.3 Proceso de Asignación (orden-transacción)

Asignación automática: si la orden es ingresada por CRM vía ruteo automático, al
ser ejecutada inmediatamente queda asignada por el servicio de ruteo, generándose
a su vez el movimiento a facturar, según los cobros establecidos en la plantilla de
cobros.
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
Asignación sistémica: si la orden es enviada por CRM vía ruteo manual, una vez
ejecutada debe ser posteriormente asignada con el actual módulo de asignación de
SEBRA CB.

Asignación de órdenes directas: la asignación se podrá realizar en transacciones
por asignar RV, como restricción validará si el cliente seleccionado tiene las
configuraciones habilitadas para operar futuros. Se puede asignar una fracción de
la cantidad total de contratos a un cliente y posteriormente asignar el remanente de
la transacción a otro cliente.

Des-asignación: al des-asignar se reversa lo asignado previamente, en el caso que
de haberse generado a facturar y no estén facturadas las asignaciones, entonces
permitirá además eliminar tales registros.
9.3.4 Ingreso/Retiro de Garantías
El ingreso/retiro de garantías puede ser llevado a cabo por:

Plataforma Comercial. Previo a realizar el retiro, se debe decidir si el movimiento
será certificado en Back-Office o bien se realizará la operación de inmediato.
SIGA CRM
SEBRA CB
Custodia/ Procesos:
Certificación Garantías
(Retiros)
Figura 9.3.4.1.Flujo de información de garantías desde CRM a CB.

Módulo de custodia en SEBRA CB. Este no requiere de una certificación posterior.
SEBRA CB
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Guía Mercado de Derivados
En ambas opciones, se debe utilizar conceptos de movimientos ya definidos para futuros.
Se permiten enterar como garantías instrumentos de acciones nacionales, renta fija,
intermediación financiera o efectivo, de acuerdo a lo establecido en las Normas de
Funcionamiento del CCLV.
9.3.5 Valorización y Liquidación
El proceso de valorización y liquidación al vencimiento, se ejecuta en la pauta diaria
nocturna y considera las transacciones de los distintos tipos de futuros para valorizarlas y
luego realizar la compensación.
9.3.5.1 Valorización
De esta forma el proceso realiza el cálculo de contratos abiertos, la valorización de
instrumentos y los cálculos de vencimientos, entregando los resultados diarios entre la
valorización del día anterior y la actual. La valorización a mercado corresponde al valor en
pesos de la posición a precio base5 de cada futuro. Si se adquieren contratos durante el
día la valorización resulta de la comparación del precio base con el precio de la transacción,
en cambio, si durante el día no se toman nuevas posiciones la posición total es valorada al
último precio base conocido.
9.3.5.2 Liquidación
Existen dos tipos de liquidaciones: Anticipada y al Vencimiento.
5

Liquidación anticipada, no existe un procedimiento especial si no se efectúa
adquiriendo la operación contraria a la posición vigente. Al facturar la nueva
transacción, al cierre del día siguiente la posición será compensada, y si la cantidad
de contratos de compra y venta es la misma, entonces la posición queda totalmente
anticipada.

Liquidación al vencimiento, a la fecha de vencimiento del instrumento, la CCLV
liquida en forma definitiva todos los contratos abiertos en dicho instrumento,
rebajando de la custodia la posición del cliente. La ganancia o pérdida generada se
realiza comparando la valorización de los contratos al último precio base conocido
y la valorización al día de vencimiento.
El precio base del día t corresponde al del cierre del día t, informado por la CCLV
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Guía Mercado de Derivados
9.3.6 Facturación
Este proceso se ejecuta en el actual módulo de facturación de SEBRA CB, el cual actualiza
el movimiento de títulos y dinero de la operación. El movimiento de títulos se ve reflejado
en consultas y reportes informativos tales como custodia, cartola, historial de movimiento,
resumen cliente, el movimiento de dinero actualiza en saldo retenido en pesos de la cuenta
mercantil del cliente sólo por el monto de los cobros ya que la condición de liquidación es
PM rebajando automáticamente al día siguiente el saldo disponible PH.
Para el Mercado de Futuros se habilita la emisión masiva y selectiva, en el mismo módulo
de facturación renta variable. También se contempla el DTE para aquellos corredores que
emiten factura electrónica.
A continuación se muestra a modo de ejemplo el formato de una factura electrónica:
Logo Corredor
Figura 9.3.6.1. Ejemplo factura.
9.3.7 Centralización contable
Los procesos de centralizaciones contables permiten definir perfiles contables según tipo
de futuro, tanto para clientes como para cuenta propia (la contabilización se realizan por
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Guía Mercado de Derivados
separado) y generan los vouchers contables por valorización, vencimiento y facturación
respectiva.
El corredor establece las cuentas contables para cada voucher, a través del modulo de
contabilidad parametrizable en SEBRA CB:
Figura 9.3.7.1. Ventana de centralización de facturación de futuros.
9.3.8 Gestión de Operaciones Pendientes
Se habilita una nueva consulta en SEBRA CB denominada Gestión de Operaciones
Pendientes, la cual permite llevar registro de actividades a realizar para diferentes eventos:

Abonos/Cargos: generados a partir del proceso de valorización y liquidación, lo que
permite generar el movimiento en caso de que no haya sido originado por el
ejecutivo.

Asignaciones: permite enviar vía webservice las asignaciones desde los sistemas
de gestión al CCLV, adicionalmente se permite visualizar el cumplimiento de
garantías por cliente.

Ingreso a garantías: permite realizar el envío de información mediante webservice,
quedando tales movimientos pre-digitados en los sistemas de la CCLV a la espera
de su visto bueno.
SEBRA CB (Back Office):
Gestión de Operaciones
Pendientes
Asignaciones
Ingresos de Garantías
CCLV
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Guía Mercado de Derivados
9.3.9 Información al cliente
En la opción de menú Cliente/Servicios cliente de SIGA CRM, tanto el agente como el
mismo cliente pueden emitir su “Estado de cuenta”, “Contrato de Condiciones Generales” y
“Certificado de Custodia”.
Figura 9.3.9.1. Opciones de información para clientes en SIGA CRM.
Cartola: en el resumen inicial de inversiones, se informará acerca de la posición de futuros.
En un ítem exclusivo para futuros se detallan todas las operaciones de los diferentes
posibles tipos de futuros que se encuentran vigentes.
9.3.10 Consultas
9.3.10.1 Consulta de Órdenes
A la actual consulta de órdenes de SIGA CRM se incorpora el Mercado de Futuros, la cual
permite al cliente ver todas su órdenes y al ejecutivo consultar las órdenes de su cartera de
clientes o de todos los clientes (según parámetros del corredor).
Las funcionalidades de esta consulta son: emisión de la bitácora (detalla los estados que
ha tomado la orden), impresión del comprobante de la orden y anulación de la orden.
En SEBRA CB, las órdenes de futuros se visualizan en el módulo de Órdenes RV:
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9.3.10.2 Consulta Custodia
La consulta de custodia muestra información de las operaciones vigentes (ejecutadas) de
los diferentes tipos de futuros.
En SIGA CRM, a la actual consulta de custodia Cliente/Custodia, se añade el nuevo
mercado, donde por transacción se indican datos como el instrumento, contratos abiertos,
el número de contratos, fecha de última inversión, fecha de vencimiento, precio base, valor
a mercado, resultado diario. Considérese que el valor a mercado estará calculado por el
proceso de valorización diario dado que el Precio Base es diario. La casilla “Detalle de
Inversiones” refleja por serie el precio promedio ponderado, resultado según compras y
ventas y utilidad neta de los flujos. La casilla “Historial de Movimientos” contiene los últimos
6 transacciones de la serie seleccionada.
En SEBRA CB, al módulo de Cuenta Corriente/Consulta, se inserta la consulta de
Operaciones de Futuros, que adicionalmente entrega totalizadores de compras y ventas
según valor de mercado, resultados diarios y rentabilidad.
9.3.11 Reportes Normativos
9.3.11.1 Emisión de la Orden

Emisión unitaria (SIGA CRM): en la consulta general de órdenes o en el formulario
de ingreso, se entrega la opción de imprimir el comprobante inmediatamente
después del envío de la orden.
 Emisión masiva (SEBRA CB): existe la posibilidad de generar una impresión masiva
de órdenes en batch, donde se puede escoger el mercado y el tipo de operación.
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9.3.11.2 Otros

Los reportes “Libro de Órdenes”, “Libro de Asignación”, “Libro de Operaciones” y
“Libro de Ventas” son posibles de emitir en SEBRA CB, en el actual módulo de
Órdenes/Informes con la nueva información relativa a operaciones de futuros.

Interfaces relativas a “Circular 1064”, “Circular 1720”, “Informe de derechos”,
“Informe de liquidación”.

Declaraciones Juradas 18920 (mensual) y 1829 (anual), las cuales deben ser
generadas por los contribuyentes que celebren contratos de derivados,
especialmente Bancos, Instituciones Financieras, Corredores de Bolsa y Agentes
de Valores.
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9.4. Glosario de términos
i.
Activo subyacente: Corresponde al valor mobiliario, activo financiero, índice de
referencia o bien físico en función del cual o los cuales se realizan contratos de
instrumentos derivados. Los activos subyacentes sobre los cuales se podrán realizar
operaciones de contratos de futuros deberán ser susceptibles a ser compensados y
liquidados en una contraparte central, según lo definido en sus normas de
funcionamiento.
ii.
Agente Liquidador: se entenderá por Agente Liquidador a la figura de Participante
definido en la Ley N° 20.345.
iii.
Agente Liquidador Indirecto: se entenderá por Agente Liquidador Indirecto a la figura
de Cliente definida en la Norma de Carácter General N° 256 de la Superintendencia de
Valores y Seguros.
iv.
Bolsa: Bolsa de Santiago, Bolsa de Valores.
v.
CCLV: CCLV Contraparte Central S.A., presta servicios de compensación y liquidación
como entidad de Contraparte Central para los mercados bursátiles de renta variable y
derivados; y como Cámara de Compensación para los mercados bursátiles de renta
fija, intermediación financiera y operaciones simultáneas.
vi.
Comitente: Persona natural o jurídica que celebre contratos de instrumentos derivados
a través de un corredor de bolsa, el cual debe estar autorizado para participar como
Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto en la contraparte central que
compense y liquide dichos contratos. Para todo efecto, se entenderá que la contraparte
central sólo mantendrá relación a través de un Agente Liquidador o Agente Liquidador
Indirecto con el Comitente, y que en ningún caso este último tendrá facultades para
compensar y liquidar sus operaciones directamente con una contraparte central.
vii.
Contraparte central: Sociedad administradora que compensa y liquida órdenes de
compensación de instrumentos derivados, constituyéndose en acreedora y deudora de
los derechos y obligaciones que deriven de tales órdenes, según lo establecido en la
Ley N°20.345.
viii.
Contrato de futuros: Corresponde a un instrumento derivado de los mercados de futuros
que se define con un activo subyacente, con una fecha de vencimiento y un lote padrón.
ix.
Contratos abiertos: Corresponde al número total de contratos de futuros de compra y
al número total de contratos de futuros de venta registrados en cada contraparte central.
Se entenderá por:
-
Contratos abiertos de comitente: número de contratos de futuros asignados al RUT
de un comitente.
Contratos abiertos de cuenta propia: número de contratos de futuros asignados al
RUT del propio Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto.
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-
-
Contratos abiertos del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto: suma de
contratos abiertos de cuenta propia y de todos los contratos abiertos de sus
comitentes.
Contratos abiertos totales: suma de contratos de futuros de todos los Agentes
Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos.
Cabe destacar que los contratos abiertos mantienen sus obligaciones vigentes hasta la
fecha de vencimiento de los contratos de futuros respectivos.
x.
Corredor: Intermediario de valores que actúa como miembro de una Bolsa de Valores,
que pueden intermediar tanto acciones y cualquier otro tipo de instrumentos
financieros.
xi.
Garantía: Efectivo y valores constituidos por comitentes para asegurar el cumplimiento
de las obligaciones emanadas de contratos de futuros con su corredor.
xii.
Garantía exigida: Valor total de garantías requeridas por cada contraparte central a los
corredores, en su calidad de Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos, de
acuerdo a lo definido en sus normas de funcionamiento.
xiii.
Instrumento derivado: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por
instrumento derivado al concepto de “derivado” definido en el artículo 2 de la Ley
N°20.544, lo que incluye futuros, forwards, swaps y opciones, entre otros. Asimismo, la
definición de instrumento derivado también responde al concepto de instrumento
financiero definido en el numeral 8 del artículo 1° de la Ley N° 20.345, sobre Sistemas
de compensación y liquidación de instrumentos financieros.
xiv.
Liquidación: Para los mercados de futuros, corresponde al proceso que extingue saldos
pendientes de liquidar de Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos en
una contraparte central. Este proceso considera la entrega de efectivo que realizan los
Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos con saldos netos deudores
para el cumplimiento de sus órdenes de compensación, así como la transferencia de
dicho efectivo a los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos con saldos
netos acreedores.
xv.
Lote padrón del contrato: Corresponde al número de unidades del activo subyacente
que contiene o al cual se refiere un contrato de futuros.
xvi.
Nemotécnico: Código de identificación bursátil para un valor financiero e instrumento
derivado, que incorpora información relativa a la fecha de vencimiento, activo
subyacente y lote padrón del contrato de futuros. Adicionalmente, se identifica la
contraparte central en la cual se compensará y liquidará el contrato de futuros
respectivo.
xvii.
Precio: Valor al cual se realiza una transacción en el mercado.
xviii.
Precio de cierre: Corresponde al precio de un contrato de futuros, determinado
diariamente por una contraparte central como precio de liquidación diaria, de acuerdo
a lo definido en las especificaciones de cada contrato de futuros y en las normas de
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funcionamiento de dicha entidad. Este valor se difundirá diariamente por la Bolsa
posterior al cierre del mercado.
xix.
Saldo: Corresponde a la suma en pesos de las pérdidas y ganancias producto de la
valorización de los contratos abiertos de un Participante (Agente Liquidador) o Cliente
(Agente Liquidador Indirecto) de acuerdo a las metodologías establecidas en las
Normas de Funcionamiento. Se entenderá por saldo neto deudor cuando el cálculo
anterior sea negativo y saldo neto acreedor en caso contrario.
xx.
Telepregón: Sistema de negociación electrónico de la Bolsa que permite el ingreso de
ofertas de compra y venta de instrumentos de renta variable y derivados, las cuales son
calzadas automáticamente con un criterio de mejor precio y orden cronológico de las
ofertas compatibles.
xxi.
Vencimiento: Corresponde a la fecha de expiración de los derechos y obligaciones
emanadas de un contrato de futuros.
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9.5. Contacto
Para solicitar y obtener mayor información respecto a los distintos tópicos detallados en la
guía operativa del Mercado de Derivados, contactar a:
[email protected]
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