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Edificios
Normativa en aislamiento
acústico
En los últimos años
aumentaron en Chile
las exigencias normativas
relacionadas con el
aislamiento acústico en
edificios. Sin embargo, al hacer
un contraste con las regulaciones
extranjeras queda en evidencia
que en nuestro país aún se debe
seguir avanzando en esta materia.
Claudio Poo Barrera
Ingeniero Acústico, Sección Habitabilidad
de IDIEM, Universidad de Chile
L
a primera norma chilena relacionada con
el comportamiento de edificios frente a las diversas
fuentes de ruido se remonta a la década del ‘60,
cuando se creó la norma NCh 352.Of1961 “Condiciones acústicas que deben cumplir los edificios”. La
regulación tomó como antecedente un estudio
cuantitativo de niveles de ruido realizado por el laboratorio acústico de IDIEM. Se definieron, entre
otros, requisitos para aislamiento acústico de muros y tabiques, supresión de ruidos producidos por instalaciones y amortiguamiento del
ruido al interior de recintos. Con el paso del tiempo, el análisis de la
acústica progresó y nació la necesidad de actualizar sus contenidos.
En el año 2000 se aprobó una versión nueva, la NCh 352/1.
Of2000 “Aislación acústica - Parte 1: Construcciones de uso habitacional - Requisitos mínimos y ensayos”. En esta norma se aplicaron requisitos internacionalmente aceptados y actualizados. A partir de esta fecha, se han aprobado ocho normas relacionadas con el
tema, un trabajo sumamente oportuno si consideramos los altos
niveles de la industria de la construcción y la creciente demanda
por estándares de edificación más exigentes.
En el año 2005 entra en vigencia del artículo 4.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que incluye requisitos de aislamiento acústico obligatorios para muros divisorios y entrepisos
entre unidades de vivienda, que se verifican utilizando las normas
aprobadas y algunas normas internacionales.
Exigencias acústicas del Artículo 4.1.6.
de la O.G.U.C.
Las exigencias indicadas en este artículo son:
1) El aislamiento acústico mínimo en muros divisorios debe ser,
a lo menos de 45 dB(A): Este valor se establece como mínimo y se alcanza con elementos constructivos convencionales (muros de hormigón,
albañilerías y estructuras con placas de revestimiento, entre otros).
38 n BIT 56 SEPTIEMBRE 2007
NOTICIAS
Tabla 1.
Requisitos mínimos indicados en la norma técnica INN NCh 352/1.Of2000
EmisorReceptorNED, dB(A)Requisitos dB(A)
ExteriorDormitorio o estarAislación acústica mínima
o estar
de la fachada o muro perimetral
(recinto
≤ 60
20
más expuesto)
61-65
30
66-70
30
71 – 75
35
> 75NED – 40
ViviendaRequisito únicoAislación acústica
contigua
independiente mínima del muro divisorio
del NED
entre unidades
45
InstalacionesRequisito únicoNivel de ruido máximo
sanitarias y independiente
al interior de la vivienda
mecánicas externas
del NED
40
Pasillo y escaleraRequisito único Aislación acústica mínima
independiente
del muro que divide
del NED
la vivienda con estos recintos
45
(*) NED: Nivel Equivalente Diurno medido para caracterizar el ruido ambiente al exterior de la vivienda.
2) El nivel de ruido de impacto máximo de entrepisos divisorios debe ser de
75 dB: Este requisito, al no ser muy exigente, se logra al igual que en el punto anterior con soluciones constructivas convencionales como losas de hormigón armado y
con distintos tipos de revestimiento.
La aplicación de estos requisitos impulsó
la creación de un listado con soluciones
constructivas que cumplen esta norma, administrado por el MINVU. Este registro es
empleado por arquitectos, ingenieros y
constructores como referencia para el diseño de elementos constructivos en vivien40 n BIT 56 SEPTIEMBRE 2007
das, y además como factor diferenciador
para fabricantes e importadores de materiales de construcción. El listado coexiste
con registros homólogos para aislamiento
térmico y para resistencia al fuego de soluciones constructivas, por ello, una misma
solución constructiva se puede encontrar
en más de un listado facilitando el cumplimiento de la normativa.
Requisitos de la NCh 352/1
La norma NCh 352/1 corresponde a una
guía para evaluar el confort acústico de viviendas y se emplea como referencia para
una eventual certificación. Esta guía se utili-
Prefabricados Estructurales
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Fono: (56-2) 413 1200
Fax: (56-2) 413 1235
za como herramienta de diferenciación en el
mercado, porque indica requisitos acústicos
mínimos para el confort acústico en edificios
que son más diversos que las indicaciones
del artículo 4.1.6 de la OGUC. Por otra parte, presenta en forma anexa requisitos mejorados para clasificar viviendas en un estándar superior a los mínimos. En la Tabla 1 se
indican los requisitos de esta norma.
Se observa en la primera fila de esta tabla que la intensidad del ruido del ambiente exterior (emisor) determina el aislamiento acústico para el elemento constructivo
de la fachada. Hay que considerar que en
las fachadas el aislamiento acústico está in-
A la izquierda, los
edificios deben contar
con elementos de
aislamiento acústico
para disminuir los
efectos del ruido
exterior.
Al lado, el aislamiento
vibratorio de
instalaciones mecánicas
ayuda a disminuir los
niveles de ruido al
interior de edificios.
fluenciado por losa elementos que la componen como muro, puertas, ventanas y celosías, entre otros.
En el caso de la vivienda contigua, el requisito normativo de aislación es de 45
dB(A), coincidente con la exigencia planteada para muros divisorios en el artículo 4.1.6
de la OGUC, salvo que en el método de ensayo y cálculo existen algunas diferencias.
En el caso de instalaciones sanitarias y
mecánicas externas a la vivienda, el requisito indicado es de 40 dB(A) como nivel de
ruido máximo, y se mide cuando opera la
fuente de ruido. Este suele ser el tipo de
ruido más complejo de solucionar, porque
debido a la naturaleza de su generación
proviene de equipos o ductos empotrados
directamente en la
estructura del edificio, transmitiendo
ruido a muros y entrepisos en la forma de
vibraciones.
En el caso de conjuntos de viviendas con
pasillos y escaleras, el aislamiento acústico
mínimo debe ser similar a la del caso de viviendas contiguas.
Por último, se indica que el nivel de ruido
de impacto no está mencionado en esta tabla y forma parte de los requisitos mejorados en el anexo de esta norma. Asimismo
los requisitos para edificios uso no habitacional permanecen indicados en la NCh
352.Of1961.
En el extranjero
Un rápido vistazo por las normativas existentes en otros países, nos permite dimensionar
el nivel de las exigencias establecidas en
nuestro país. Los requisitos establecidos por
la norma IRAM 4044, en Argentina, para el
aislamiento acústico a ruidos aéreos en viviendas se indican en la tabla siguiente:
Si se observa el caso de los muros divisorios, el requisito de aislamiento es cercano
al exigido en Chile. En la norma IRAM los
tabiques interiores deben cumplir con exigencias acústicas que en nuestro país aún
no se han planteado.
Por su parte, en el Viejo Continente las
exigencias se incrementan. A continuación
se presentan los requisitos vigentes en algunos países europeos. Tabla 3.
Se puede apreciar que los requisitos indicados como mínimos en los países europeos son más exigentes que los establecidos en la normativa nacional. Esto se
explica porque cuentan con un rico historial
BIT 56 SEPTIEMBRE 2007 n 41
Compactación de Suelo y Asfalto: Vibroapisonadores
(2T, 4T, diesel), placas simples y reversibles, rodillos.
Equipos para Hormigón: Reglas y cerchas vibratorias, alisadores,
vibradores internos y externos (eléctricos y neumáticos), convertidores
de frecuencia, martillos demoledores, cortadoras de piso y manuales,
herramientas manuales, accesorios.
MOTORES, Bombas y Generadores: Motores bencineros de 4 a
20 hp, motobombas (aguas limpias, tragasolidos y diafragma), bombas
sumergibles, generadores bencineros y diesel de 2.3 a 60 KVA, torres
de iluminación.
RegiónAricaIquiqueIIIII – IV
V
DistribuidorAgropiemonteReptal S.A.Reptal S.ASermicon Ltda.
MultiequiposAbside S.A.
VI
Sev. TécnicoAgropiemonteGS IngenieríaReptal S.A.Sermicon Ltda.Abside S.A.
Wercke Punto Norte
VII
VIII – IX – X - XI XIIRM
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NOTICIAS
Tabla 2.
Requisitos de la IRAM
de regulaciones, además de una nutrida investigación en esta área. Debe
considerarse, a modo de ejemplo, que
un muro de hormigón con un espesor
de 15 cm puede lograr un aislamiento
a ruidos aéreos un poco mayor que 50
dB(A). En el caso de los muros livianos
con placas de revestimiento el análisis
debe considerar varios factores (ver BIT
49 julio 2006). El ruido de impacto merece un estudio detallado de las terminaciones de piso utilizadas en Chile que
en algunos casos presentan niveles
acústicos que cumplen holgadamente
los requisitos nacionales.
Tipo de viviendaMuroRequisito de aislamiento
acústico R, [dB]
Edificios en altura
para viviendas u oficinas
Muros entre
departamentos u oficinas,
linderos con espacios
comunes (pasillos escalera)
48
Muro divisor con edificios linderos, con cocheras
o accesos
48
Muro o tabiques de
división interna
37
Viviendas unifamiliares
Muro divisorio de predio
Muros interiores
48
37
Tabla 3.
Requisitos de aislamiento acústico en algunos países
europeos
PaísAislamiento acústicoNivel de ruido
a ruidos aéreos
de impacto máximo
entre viviendas
en entrepisos divisorios de viviendas
Francia
Alemania
Holanda
Reino Unido
51 a 54 dB(A)
53 a 54 dB
55 dB
51 a 54 dB
42 n BIT 56 SEPTIEMBRE 2007
EMAQ S.A.
Agustinas 814, Of. 1002
Santiago Chile
Fono (56 2) 632 26 26
Fax (56 2) 632 12 10
www.emaqsa.cl
[email protected]
61 a 65 dB(A)
53 dB
54 a 61dB
57 a 64 dB(A)
Comentarios
En nuestro país se ha logrado mejorar el
confort acústico en viviendas y edificios,
aunque los estándares acústicos exigidos
son menores a los establecidos en países desarrollados. Cabe hacer presente, sin embargo, que fácilmente puede mejorarse aún
más el confort acústico en nuestro país si se
utilizan buenas prácticas constructivas avaladas por especialistas y organismos técnicos
competentes.
En el caso particular de fachadas, se observa que el aislamiento acústico a exigir depende del ruido ambiente. Es por esto que
para estudiar mejoras en las exigencias y en
las prácticas constructivas se deben considerar las políticas ambientales respecto a los
niveles de ruido en las zonas urbanas, de tal
manera de establecer un adecuado balance
entre los límites para el ruido ambiente y la
protección acústica en las viviendas. n
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