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El Supremo falla que la Fundación Dalí no tiene legitimidad
para proteger derechos de imagen
El Alto Tribunal concluye que la fundación no pretende la protección de la memoria del
pintor, sino la explotación del contenido estrictamente patrimonial de su imagen.
El Tribunal Supremo ha establecido que la Fundación Gala-Salvador Dalí no tiene legitimación para
proteger el derecho de imagen del pintor, tras desestimar la Sala Civil un recurso de casación de
la entidad a una sentencia de la Audiencia de Barcelona después de presentar una demanda
contra la sociedad Faber Gotic.
La Fundación Dalí interpuso en 2009 una demanda contra Juan Javier Bofill Pellicer y Faber Gotic
al considerar que los demandados habían realizado una intromisión ilegítima en los derechos de
imagen de Salvador Dalí al usar su nombre e imagen en una exposición y una página web con
«fines comerciales y publicitarios».
La sentencia del Supremo indica que, tanto por la falta de designación de la fundación para ejercer
la acción de tutela, como porque la protección que pretende no es de la memoria del difunto, sino
de intereses de carácter estrictamente patrimonial, debe confirmar la sentencia de la Audiencia
Provincial que estimó la falta de legitimación de la parte recurrente.
Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que en el testamento de Salvador Dalí, otorgado el 20
de septiembre de 1982, nombró al Estado Español heredero universal y libre de todos sus
bienes, derechos y creaciones artísticas, con el objeto de conservar, divulgar y proteger sus obras
de arte.
Un año más tarde, el artista firmó la escritura pública de constitución de la Fundación GalaSalvador Dalí para proteger y defender la obra artística, cultural e intelectual del pintor, sus bienes
y derechos de cualquier naturaleza, su memoria y el reconocimiento universal de su aportación a
las bellas artes.
Tras su muerte, el 23 de enero de 1989, el Estado aceptó el testamento y en fecha posterior
autorizó al Ministerio de Cultura para otorgar temporalmente de forma directa y con carácter
exclusivo la administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, de imagen,
industrial, marcas, patentes y demás derechos derivados de la obra artística de Salvador Dalí.
La Fundación Dalí y Demart Pro Arte demandaron en 2009 a Juan Javier Bofill y a Faber Gotic por
vulneración de los derechos de marcas y de propiedad intelectual al haber utilizado el nombre y la
imagen de Dalí, con fines comerciales, en una exposición dedicada al artista, organizada en el Real
Círculo Artístico de Barcelona, donde se exponían obras escultóricas de la denominada «Colección
Clot.
Aunque la Audiencia de Barcelona condenó a los demandados por vulneración de los derechos de
marca y propiedad intelectual, entendió que no se había dañado el derecho a la propia imagen de
Dalí.
Respecto al derecho a la propia imagen, también argumentó la Audiencia que, el hecho de que el
Estado español, como heredero universal, hubiera cedido todos sus derechos a la fundación, no
justificaba la legitimación activa de la misma para ejercer la acción de tutela del derecho de
imagen del artista fallecido.
De acuerdo con la sentencia recurrida, la Sala Civil del Supremo resuelve sobre este último
derecho -el único recurrido en casación- que Salvador Dalí nombró al Estado heredero
universal, pero no designó en el mismo a ninguna persona que ostentara la legitimación para su
tutela, como establece La ley Orgánica 1/1982.
En este sentido, argumenta el Supremo que la demanda se presentó cuando Dalí ya había fallecido
y "tal circunstancia supone que sus derechos fundamentales de la personalidad, y en concreto el
derecho a la propia imagen, se extinguieron con su fallecimiento, puesto que la muerte determina
el fin de la personalidad civil de las personas físicas".
Del mismo modo, concluye que la fundación no pretende la protección de la memoria del pintor,
sino la explotación del contenido estrictamente patrimonial de su imagen, debido a que los
demandados no habían acordado con ella la autorización para el uso de signos e imágenes
mediante el pago de la correspondiente retribución.
22/06/2016
www.abc.es
http://www.abc.es/espana/catalunya/abci-supremo-falla-fundacion-dali-no-tiene-legitimidad-paraproteger-derechos-imagen-201606221845_noticia.html

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