Resolución 08 del 01 Faculta a Defensores Jefes para reasignar

Transcripción

Resolución 08 del 01 Faculta a Defensores Jefes para reasignar
RAWSON, 8 de Marzo de 2001.
VISTO:
Los artículos 162, 194, 196 y 197 de la Constitución del Chubut, y lo normado por los artículos 2°, 25, 55 y 56 bis de la
Ley 37 conforme la redacción dada por la Ley 4691, y
CONSIDERANDO:
Que el Defensor General ejerce la Jefatura del
Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces, y por lo tanto le
corresponde dictar reglamentos y expedir instrucciones para la actuación
de los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio que se adecuen a los principios de autonomía, unidad de actuación y dependencia
jerárquica incorporados por la reforma constitucional de 1994, en procura
de resguardar adecuadamente el debido proceso y la defensa en juicio de
las personas y de los derechos (arts. 55 y 56 bis inc. 7º Ley 37).
Que, conforme resulta de los artículos 2º y 25
de la Ley 37, las funciones del Ministerio Público de la Defensa son ejercidas tanto por el Defensor General, los Defensores de Cámara, los Defensores generales como los Auxiliares Letrados, quienes en conjunto son
titulares de las funciones previstas en la Constitución, en el Código Procesal Penal y en las leyes, actuando según la dirección, instrucción y supervisión de sus superiores.
Que, por razones de mejor servicio, conviene
facultar a los señores Defensores de Cámara para que, atendiendo a las
peculiaridades de cada Circunscripción Judicial y de acuerdo a los principios enunciados, reasignen las tareas de los Defensores Generales, Auxiliares Letrados y demás funcionarios y empleados en cada asiento territorial, procurando la especialización por fuero en la medida de los recursos
disponibles y la demanda de servicio.
POR ELLO
EL DEFENSOR GENERAL
R E S U E L V E:
1º) Facultar a los señores Defensores de Cámara para reasignar tareas a
los funcionarios y empleados arriba mencionados y los que se incorporen
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al Ministerio, atendiendo a la mejor prestación del servicio y dando noticia a la Defensoría General.
2º) Disponer que los Auxiliares Letrados cumplan todas las funciones
encomendadas al Ministerio de la Defensa en todas las etapas del proceso, siempre bajo la dirección, instrucción y supervisión de sus superiores,
de acuerdo con los criterios y directivas que establezcan los Defensores
de Cámara o el Defensor General.
3°) Disponer la creación de la Oficina de la Defensa de Pobres y Ausentes y de la Oficina de la Defensa Penal en las ciudades de Trelew y Comodoro Rivadavia, que deberán comenzar a funcionar en el primer cuatrimestre del año 2001.
4°) Encomendar a los señores Defensores de Cámara que establezcan el
sistema más eficiente y rápido para la realización de las notificaciones del
Ministerio de la Defensa en las Circunscripciones a su cargo.
RESOLUCIÓN N° 08 /01 D.G.
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