Claves para una recta utilización del testigo-perito

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Claves para una recta utilización del testigo-perito
Claves para una recta utilización del testigo-perito
esencial es que es conocedor de los hechos objeto del
procedimiento, en cuanto ha intervenido en ellos.
En la misma línea, sentencias como la de AP Tarragona,
Sección 1.ª, n.º 472/10, de 10 diciembre, han definido al
testigo-perito como, “una prueba testifical en la que el
conocimiento de los hechos que aporta el testigo es trasladado al tribunal sobre la base de una percepción basada
en un conjunto de conocimientos técnicos que posee dicho
testigo”. Ello aporta dos datos fundamentales, por un lado se ratifica la idea base que estamos ante un testigo; en
segundo lugar, los conocimientos técnicos deben traerse
al proceso con ocasión de los hechos que el testigo conoce, no respecto de otros de los que no es testigo, más
adelante volveremos sobre este tema.
Ministerio de Interior, se entiende cuando han intervenido en los hechos tras el siniestro, y antes de su incorporación al proceso3.
III. Régimen jurídico del testigo-perito. Su intervención en el proceso
Una vez analizado el concepto de testigo-perito, a
continuación procede abordar cuál es su configuración
en el proceso, cómo ha de proponerse al tribunal, y cómo
ha de actuar el testigo-perito en sede judicial. Con esto,
lo que se pretende es evitar el que es el gran riesgo en
la práctica de esta prueba, a saber, convertir al testigoperito en una pericial encubierta; o dicho de otra manera,
evitar que se utilice el art. 370 LEC como instrumento
para introducir un perito que no se propuso en el momento procesal oportuno, es decir evitar un auténtico fraude
de ley.
La SAP Asturias, Sección 6.ª, n.º 423/2007 de 19 noviembre, habla del testigo-perito como testigo cualificado,
es decir le atribuye la condición de testigo, en cuanto
“persona que declara sobre hechos que ha percibido con
anterioridad al proceso”, que además posee conocimientos especializados. También la SAP Las
Palmas, Sección 5.ª n.º 555/2006, de 22 diciemAcerca del concepto de testigo-perito, son numerosas
bre, resalta la condición preponderante de testigo
las definiciones sobre el mismo, pero todas coinciden
sobre la de perito en el testigo-perito, afirmando
en dos puntos, que el testigo ha de conocer los hechos
que “ante todo se trata de un testigo, y por tanto
antes del proceso, como testigo de los mismos, faceta
de una persona que tenga noticia de hechos conprimordial de esta figura, y segundo que el mismo ha
trovertidos relativos a lo que sea objeto del juicio”.
Esta condición primordial del testigo sobre el perito,
en la figura del testigo-perito, lleva a concluir como
supuestos en los que proponer testigos-peritos los
siguientes, entre otros:
– Médico que se encarga de la vigilancia de las lesiones y secuelas durante el periodo de curación del
perjudicado.
– Profesional de la construcción encargado de la reparación de los desperfectos que son reclamados
en el procedimiento.
– Mecánico de taller que ha reparado el vehículo,
cuyos daños son reclamados a un tercero.
– Ingeniero agrónomo que ha suministrado auxilio
técnico a una persona acerca de su explotación agrícola, en caso de reclamación de daños y perjuicios.
En definitiva, personas que con conocimientos técnicos
han conocido de los hechos litigiosos de primera mano,
y ello antes de su judiciliación a través de la demanda
principal o reconvencional.
En el ámbito penal, también se ha considerado vigente
la figura del testigo-perito, en concreto en el caso de los
funcionarios del Cuerpo de Policía Científica, adscritos al
| Número 1 | abril-junio 2013
de tener además conocimientos científicos, técnicos,
artísticos o prácticos, sobre el que ilustrar al tribunal
La SAP Las Palmas, Sección 5.ª n.º 555/2006, de 22
diciembre, recoge un caso claro de fraude de ley en esta materia. En esta sentencia y a instancia de una de las
partes del juicio, considera que el juez que admitió un
testigo-perito en fase de prueba, en realidad admitió un
perito, pues como alega la sentencia comentada, “resulta
claro que no ha sido testigo de ningún hecho controvertido, sino que, tiene noticia del objeto de la controversia
precisamente por el encargo que recibe de la parte que
lo propone de realizar un estudio comparativo de los envases y apariencia externa de los productos objeto de la
litis tiempo después de haberle sido notificada a la parte
demandada la demanda inicial”. Es decir, en ningún momento el testigo-perito entró en contacto con los hechos
del proceso antes de interponerse la demanda, sino en
un momento posterior, fecha esta que a juicio de la SAP
Asturias, Sección 6.ª, n.º 423/2007, de 19 noviembre, es
3 Vilachá Dominguez, L. “Prueba: Interrogatorio de las partes y testigos. Referencia al testigo-perito”. Diario la Ley n.º 7153. Pág.10.
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