Claves para una recta utilización del testigo-perito
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Claves para una recta utilización del testigo-perito
Claves para una recta utilización del testigo-perito esencial es que es conocedor de los hechos objeto del procedimiento, en cuanto ha intervenido en ellos. En la misma línea, sentencias como la de AP Tarragona, Sección 1.ª, n.º 472/10, de 10 diciembre, han definido al testigo-perito como, “una prueba testifical en la que el conocimiento de los hechos que aporta el testigo es trasladado al tribunal sobre la base de una percepción basada en un conjunto de conocimientos técnicos que posee dicho testigo”. Ello aporta dos datos fundamentales, por un lado se ratifica la idea base que estamos ante un testigo; en segundo lugar, los conocimientos técnicos deben traerse al proceso con ocasión de los hechos que el testigo conoce, no respecto de otros de los que no es testigo, más adelante volveremos sobre este tema. Ministerio de Interior, se entiende cuando han intervenido en los hechos tras el siniestro, y antes de su incorporación al proceso3. III. Régimen jurídico del testigo-perito. Su intervención en el proceso Una vez analizado el concepto de testigo-perito, a continuación procede abordar cuál es su configuración en el proceso, cómo ha de proponerse al tribunal, y cómo ha de actuar el testigo-perito en sede judicial. Con esto, lo que se pretende es evitar el que es el gran riesgo en la práctica de esta prueba, a saber, convertir al testigoperito en una pericial encubierta; o dicho de otra manera, evitar que se utilice el art. 370 LEC como instrumento para introducir un perito que no se propuso en el momento procesal oportuno, es decir evitar un auténtico fraude de ley. La SAP Asturias, Sección 6.ª, n.º 423/2007 de 19 noviembre, habla del testigo-perito como testigo cualificado, es decir le atribuye la condición de testigo, en cuanto “persona que declara sobre hechos que ha percibido con anterioridad al proceso”, que además posee conocimientos especializados. También la SAP Las Palmas, Sección 5.ª n.º 555/2006, de 22 diciemAcerca del concepto de testigo-perito, son numerosas bre, resalta la condición preponderante de testigo las definiciones sobre el mismo, pero todas coinciden sobre la de perito en el testigo-perito, afirmando en dos puntos, que el testigo ha de conocer los hechos que “ante todo se trata de un testigo, y por tanto antes del proceso, como testigo de los mismos, faceta de una persona que tenga noticia de hechos conprimordial de esta figura, y segundo que el mismo ha trovertidos relativos a lo que sea objeto del juicio”. Esta condición primordial del testigo sobre el perito, en la figura del testigo-perito, lleva a concluir como supuestos en los que proponer testigos-peritos los siguientes, entre otros: – Médico que se encarga de la vigilancia de las lesiones y secuelas durante el periodo de curación del perjudicado. – Profesional de la construcción encargado de la reparación de los desperfectos que son reclamados en el procedimiento. – Mecánico de taller que ha reparado el vehículo, cuyos daños son reclamados a un tercero. – Ingeniero agrónomo que ha suministrado auxilio técnico a una persona acerca de su explotación agrícola, en caso de reclamación de daños y perjuicios. En definitiva, personas que con conocimientos técnicos han conocido de los hechos litigiosos de primera mano, y ello antes de su judiciliación a través de la demanda principal o reconvencional. En el ámbito penal, también se ha considerado vigente la figura del testigo-perito, en concreto en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Policía Científica, adscritos al | Número 1 | abril-junio 2013 de tener además conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos, sobre el que ilustrar al tribunal La SAP Las Palmas, Sección 5.ª n.º 555/2006, de 22 diciembre, recoge un caso claro de fraude de ley en esta materia. En esta sentencia y a instancia de una de las partes del juicio, considera que el juez que admitió un testigo-perito en fase de prueba, en realidad admitió un perito, pues como alega la sentencia comentada, “resulta claro que no ha sido testigo de ningún hecho controvertido, sino que, tiene noticia del objeto de la controversia precisamente por el encargo que recibe de la parte que lo propone de realizar un estudio comparativo de los envases y apariencia externa de los productos objeto de la litis tiempo después de haberle sido notificada a la parte demandada la demanda inicial”. Es decir, en ningún momento el testigo-perito entró en contacto con los hechos del proceso antes de interponerse la demanda, sino en un momento posterior, fecha esta que a juicio de la SAP Asturias, Sección 6.ª, n.º 423/2007, de 19 noviembre, es 3 Vilachá Dominguez, L. “Prueba: Interrogatorio de las partes y testigos. Referencia al testigo-perito”. Diario la Ley n.º 7153. Pág.10. 63