Conservación y retirada de cadáveres de las granjas

Transcripción

Conservación y retirada de cadáveres de las granjas
Conservación y retirada de cadáveres de las granjas
Antonio Jesús de la Torre Casado
Licenciado en Veterinaria, Colegiado nº 885/J
Control de Calidad, Matadero de Aves, INASUR, S.L.
1 Resumen.
Como respuesta a las crisis alimentarias de finales del siglo XX se desarrolló, en
Europa, un nuevo marco jurídico impregnado de una filosofía preventiva y con un
enfoque coordinado y holístico de la higiene. Esta regulación repercutió en el sector
avícola de carne , entre otros aspectos, sobre la alimentación animal, la gestión de los
subproductos animales no destinados a consumo humano, y en el obligado uso de
programas de bioseguridad para detectar y controlar los peligros presentes en las
producciones animales, entre los que se encuentra el manejo y eliminación de animales
muertos.
La nueva legislación desautoriza la forma clásica de gestión de los cadáveres en pro de
tratamientos
seguros, existiendo excepciones para zonas remotas, alimentación de
determinadas especies animales y en caso de aparición de enfermedades de declaración
obligatoria y/o epizootias.
Paradójicamente para conseguir aquel objetivo se ejecutan tareas, recogida frecuente y
transporte hasta grandes plantas de tratamiento, que suponen para el avicultor un
aumento de costes y una influencia negativa sobre las condiciones de bioseguridad de su
explotación por contaminación cruzada, para la administración un coste económico pues
subvenciona parcialmente aquellas actividades, para la salud pública un posible
aumento de enfermedades profesionales, y para el medio ambiente un impacto
ambiental.
Por tanto es necesario desarrollar opciones que mejoren la eficacia de la gestión del
riesgo y comunicarlas a todas las partes interesadas. Entre estas podemos destacar,
implantar sistemas de almacenamiento que reduzcan la frecuencia de retirada, vigilar y
mejorar las condiciones de bioseguridad en la recogida de cadáveres, formar a los
profesionales del sector, avanzar en las excepciones previstas en la normativa
SANDACH, disminuir el uso de tratamientos de eliminación fomentando
los de
valorización, y sobre todo incentivar las actividades de investigación y desarrollo para
autorizar métodos alternativos de tratamiento en las granjas.
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2 Introducción.
El concepto de bioseguridad no es algo nuevo, en la ganadería siempre se han aplicado
medidas preventivas para evitar la entrada y difusión de agentes infectocontagiosos en
las explotaciones animales y para ayudar a su erradicación, evitando su salida y difusión
hacia otras.
Actualmente, con la especialización de los distintos eslabones de la cadena producciónconsumo y un mercado cada vez más global, su significado es mucho más amplio y su
importancia creciente. En efecto, en este nuevo escenario una mala gestión de alguna
medida de bioseguridad, a cualquier nivel, puede tener repercusiones nefastas para la
salud animal o la salud pública a grandes distancias de donde se originó. Valgan como
ejemplo las crisis asociadas a los piensos de animales productores de alimentos y las
enfermedades emergentes y reemergentes.
Hacer frente a estos nuevos retos exige utilizar la bioseguridad como herramienta no
sólo para proteger la sanidad animal sino también el bienestar animal, el medio
ambiente y la seguridad alimentaria. Se trata de luchar además de frente a peligros
biológicos, agentes infectocontagiosos, contra peligros químicos, residuos y
contaminantes en animales y sus productos. Para ello habrá que aplicarla con rigor,
equidad y transparencia en todos y cada uno de los eslabones de la cadena alimentaria,
más allá de los propios intereses económicos, siendo fundamental una comunicación
eficaz e interactiva entre ellos.
En las producciones animales, la retirada, almacenamiento, manejo y eliminación de
cadáveres, es una de las medidas de bioseguridad más importantes. De su correcta
ejecución depende en parte la rentabilidad, salud animal, inocuidad de los alimentos
producidos e impacto ambiental de las actividades zootécnicas, sobre todo en sectores
intensivos e integrados como la avicultura de carne.
3 El nuevo enfoque para la producción de alimentos.
En Europa, aunque hasta algo más tarde en España, la primera mitad del siglo XX
estuvo marcada por los esfuerzos de mejorar el abastecimiento alimentario, tras
periodos de guerras, consolidándose los avances realizados en la agricultura y la
ganadería, como la cría intensiva de animales para producir alimentos. Durante la
segunda mitad del siglo, la mejora del estado de bienestar y la abundancia de alimentos
disponibles hace despertar en la población un creciente interés por la seguridad de
aquellos. La aparición, a finales del siglo XX, de la encelopatía espongiforme bovina
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( EEB), las características de su agente etiológico, el supuesto origen de la infección, los
impactantes signos neurológicos y evolución fatal de la enfermedad, su carácter
zoonósico, otras crisis coetáneas como las dioxinas en piensos y ,en parte, el
sensacionalismo con el que la prensa trató estos hechos, tuvieron una enorme
repercusión social, mediática, política, económica y sanitaria que produjeron una fuerte
desconfianza en los consumidores. Este fue el principal detonante del cambio en la
política europea hacia una nueva legislación, desarrollada en la primera década del siglo
XXI, con un fin claro de producir alimentos seguros y proteger al consumidor para
ganar de nuevo su confianza y no dañar al comercio del mayor importador/exportador
mundial de productos alimenticios.
El espíritu del cambio procede del concepto “Vosorge”, principio fundamental desde
hace casi veinte años de la política relativa a la protección del medio ambiente en
Alemania, que implica la detección precoz de todo peligro para la salud y el medio
ambiente apoyada en la evidencia científica, prestando especial atención a las relaciones
causa-efecto, e incluso actuar cuando no se dispone de aquella de forma concluyente.
Las principales novedades y estrategias adoptadas, declaradas en el Libro Blanco de
seguridad alimentaria, sentadas por el Reglamento 178/2002 y que se han ido
desarrollando en distintos Reglamentos como los del paquete de higiene y normativa de
subproductos animales no destinados a consumo humano ( SANDACH), han sido:
•
Carácter integrado de la cadena alimentaria.
•
Trazabilidad en alimentos y piensos.
•
Responsabilidades del operador económico sobre los alimentos que pone en el
mercado y sus obligaciones.
•
Análisis del riesgo como base de la nueva política.
•
Creación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, asesor científico
independiente.
•
Legislación y decisiones apoyadas en evidencia científica.
•
Principio de precaución o cautela y acción preventiva.
Por su mayor riesgo, esta nueva legislación ha hecho especial hincapié sobre las bases
de la producción de los alimentos de origen animal, esto es la alimentación, salud y
bienestar animal, los controles veterinarios y la preparación e higiene de los productos
alimentarios. En particular para la actividad pecuaria con el fin de proteger la sanidad
animal exige implantar medidas de bioseguridad, vigilancia sanitaria y guías de
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prácticas correctas de higiene, especialmente en el sector intensivo, como principal
arma de lucha destinada más que a erradicar las enfermedades animales a evitar su
entrada en las explotaciones, además de
peligros químicos relacionados con los
residuos y contaminantes presentes en los animales y sus productos. Estas obligaciones
son los pilares fundamentales de los actuales planes estratégicos de salud animal en la
Unión Europea, e irán adquiriendo cada vez mayor rigor normativo sobre todo si se
publica el Reglamento de Sanidad Animal que actualmente está en estudio. Por otra
parte e invocando el principio de precaución se han extraído de la cadena alimentaria
animal las harinas de carne de todas las especies, tipificando los SANDACH (entre los
que se encuentran los cadáveres de animales) en categorías que requieren distintos
tratamientos para reducir su peligrosidad.
4 Cadáveres de animales, origen, clasificación y tratamientos.
Salvo en situaciones excepcionales como por ejemplo brotes de enfermedades
infectocontagiosas o fallos en el mantenimiento de las condiciones ambientales de la
granja, la mortalidad media en una explotación de pollos de engorde puede oscilar entre
un 4 y un 8%, siendo periodos críticos las primeras semanas de vida y el periodo estival
para los animales de más edad.
Las costumbres tradicionales para su eliminación, con unas garantías sanitarias, como
por ejemplo la inhumación con cal, depósito en fosas para su solubilización con ácidos
y lejías y cremación con leña y líquidos inflamables en la propia explotación, su
aprovechamiento en centros para la transformación en piensos, o su traslado a
cementerios de animales, amparadas por el Reglamento de epizootias, limitadas
posteriormente por el R.D. 2224/1993 que ya prohibía el enterramiento in situ ( aunque
se podía permitir en situaciones como por ejemplo cuando la cantidad y la distancia que
se debía recorrer no justificaban la recogida), se han visto ahora aún más restringidas
con la nueva legislación.
Habida cuenta del riesgo que suponía el manejo de los SANDACH, que hasta ahora se
había efectuado y que fue la causa de la aparición de la EEB y otras crisis relacionadas
con la sanidad animal, se actuó estableciendo normas para reducirlo a unos niveles
aceptables. Tras la prohibición, a partir del 1 de enero del año 2001, de las harinas de
carne de todas las especies como ingrediente de los piensos destinados a animales
criados para la producción de alimentos, se publicó el Reglamento 1774/2002 sobre
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo
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humano, cuyas condiciones de aplicación se regularon en España por el Real Decreto
1429/2003. El objetivo fue establecer medidas de gestión, para los subproductos
animales clasificándolos según su nivel de riesgo para la salud pública, salud animal y
medio ambiente, destinadas a
evitar la dispersión de agentes patógenos y
contaminantes, para lo que se implantaron procedimientos seguros de manejo y
transformación de aquellos, así como de uso para los productos derivados.
Posteriormente el Reglamento 1069/2009, aplicable a partir de marzo de 2011, lo
derogó y fue desarrollado por el Reglamento 142/2011.
De forma normal, esta legislación clasifica los cuerpos de aves de corral que hayan
muerto sin ser sacrificadas para consumo humano, incluidos los animales sacrificados
para el control de enfermedades, como material de categoría 2 ( no apto para consumo
animal). Pero si además contuvieran sustancias sujetas a investigación de residuos
según R.D. 1749/98 clasificadas en el grupo A y B-3 esto es respectivamente, residuos
de
sustancias
prohibidas,
y
contaminantes
(metales
pesados,
hidrocarburos
polihalogenados como las dioxinas, elementos radioactivos, micotoxinas, etc) en un
nivel superior al permitido fijado en la legislación, se consideran de categoría 1 (sólo
para eliminación).
Para estos materiales, al igual que para cualquier SANDACH, se puede contar con dos
destinos posibles la eliminación o la valorización siempre que hayan sido tratados
eficazmente para efectuar un grado de reducción del riesgo suficiente. Para nuestro caso
en particular se pueden emplear métodos garantizados y consagrados por la legislación
como la aplicación de temperaturas superiores a 600ºC y la esterilización a presión que
son los que inactivan la proteína prión patógena, entendiendo a ésta como el agente
infeccioso conocido más resistente al calor, u alternativos que requieren aprobación
previa, para lo que tendrán que ser equivalentes a los anteriores a la hora de desactivar
agentes biológicos resistentes al calor.
Como categoría 2 los cadáveres de animales tendrán que ser sometidos a algunos de los
siguientes tratamientos:
•
Esterilización a presión, 133ºC a 3 bares de presión durante 20 minutos, previa
reducción del tamaño del material a 50 mm. Los productos derivados, previamente
marcados, se pueden eliminar mediante incineración o enterramiento en vertedero,
o valorizar destinándolos a coincineración, compostaje, biogas para lo que se
puede emplear el método autorizado de producción de biogás por hidrólisis a alta
presión, abonos y enmiendas tras adicción de componente para excluirlo de la
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alimentación animal, y
destinar la fracción grasa obtenida a fines distintos de la
alimentación animal como los combustibles, pudiendo aplicar métodos autorizados
como el proceso de producción de biodiesel y la combustión en un proceso de
caldera térmica.
•
Eliminación por incineración o valorización por coincineración, recuperación de
energía térmica, 850ºC durante 2 segundos ó 1100ºC durante 0,2 segundos. Se
puede realizar en plantas de alta o baja capacidad, menos de 50 kg por hora, estas
últimas en caso de estar situadas en una explotación ganadera requerirán
determinadas condiciones de ubicación, aislamiento, limpieza, uso, y sólo podrán
tratar material procedente de la misma. En cualquier caso se reducirá al mínimo la
cantidad, nocividad y dispersión en el medio ambiente de los residuos generados,
pudiendo eliminarlos mediante enterramiento en vertedero autorizado o reciclarlos
siempre que se haya analizado su potencial contaminante.
•
Métodos autorizados que son alternativos a la esterilización por presión como
hidrólisis alcalina, hidrólisis a alta presión y alta temperatura, y gasificación de
Brookes, destinando los productos derivados a los mismos usos que en aquella.
Existen excepciones a los tratamientos previos a la eliminación o valorización como
son:
•
Eliminación mediante incineración por métodos tradicionales o el enterramiento en
las propias granjas, cuando se trate de zonas remotas reguladas por el R.D.
1131/2010, ante desastres naturales o en el caso de aparición de enfermedades de
declaración obligatoria.
•
Valorización para alimentación de determinadas especies siempre que los cadáveres
no procedan de animales que hayan sido sacrificados o hayan muerto como
consecuencia de la presencia real o sospecha de una enfermedad transmisible a los
seres humanos o a los animales. El R.D. 1632/2011 indica que se pueden destinar a
aves necrófagas y otras especies protegidas de interés comunitario, que también son
necrófagas de una manera facultativa, como especies del orden Carnivora,
Falconiformes o Strigformes, en comederos o muladares autorizados dentro de su
habitat natural con objeto de fomentar la biodiversidad. Otras especies que también
se pueden alimentar con este material son animales de zoológicos, animales de
circos, reptiles, animales de peletería, perros de jaurías reconocidas, y gusanos para
cebo, para lo que previamente
el material tendrá que ser tratado por
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desnaturalización con una solución de un agente colorante que no desaparezca o ser
totalmente cocido agua a presión.
Si pertenecieran a categoría 1, los cadáveres de animales pueden someterse a
tratamientos de incineración, coincineración, esterilización por presión, o métodos
alternativos como hidrólisis alcalina e hidrólisis a alta presión y alta temperatura,
limitándose las posibilidades de valorización por la presencia de los componentes
químicos que lo excluyen de la categoría 2.
5 Incertidumbre de la gestión actual de cadáveres.
Como hemos visto, el nuevo marco legislativo está cargado de una doctrina preventiva
para la lucha frente a los principales peligros que pueden afectar a la sanidad animal y
a la seguridad alimentaria. Con este fin exige al sector pecuario, uno de los eslabones
base de la producción de alimentos de origen animal, la implantación de medidas de
bioseguridad
como
principal
valuarte
para
evitar
la
entrada
de
agentes
infectocontagiosos y contaminantes químicos a ese nivel de la cadena alimentaria,
extraer a los SANDACH de la cadena alimentaria animal, y aplicar a éstos tratamientos
que reduzcan su peligrosidad para posteriormente eliminarlos o valorizarlos.
Estas obligaciones están suponiendo para la avicultura de carne, por ser un sector
intensivo, por el aumento de la demanda actual de la carne de pollo, y por el gran interés
de las enfermedades zoonósicas que pueden trasmitir las aves o sus productos, valgan
como ejemplo la influenza aviar, salmonelosis y campylobacteriosis, un gran esfuerzo
para afianzar la competitividad del sector en los mercados pues no se trata sólo de
producir cantidades suficientes de alimentos de calidad a un precio asequible sino de
hacerlo con unas garantías sanitarias que redunden en su inocuidad.
Sin embargo, en un mundo cada vez más globalizado y aunque la ciencia mediante una
evaluación del riesgo determine la presencia clara o la posibilidad de aparición de un
peligro, las medidas de gestión encaminadas a reducir su riesgo no deben ser estándar
sino que requieren de una equidad para su adaptación a cada país o zona en función de
sus características propias y de los medios disponibles, además de necesidades de
comunicación con los sectores y administraciones afectadas. De lo contrario, las
medidas implantadas para solucionar el problema pueden disminuir la eficacia de los
planes de bioseguridad de cualquier explotación ganadera poniendo en peligro el estatus
sanitario de sus animales y repercutir sobre la salud pública y el medio ambiente sin
menoscabo de la actividad económica de los sectores implicados.
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Con este fin el R. D. 1429/2003 por el que se regulan las condiciones de aplicación de la
normativa comunitaria en materia de SANDACH, establece la creación de la Comisión
Nacional de SANDACH destacando entre sus funciones la elaboración de un Plan
Nacional Integral SANDACH que trate de adecuar nuestro actual sistema de gestión a
las nuevas normas comunitarias. Para la elaboración de este Plan, publicado en 2008, se
crearon once grupos de trabajo, habiendo uno sobre la recogida de cadáveres animales.
En efecto, en España actualmente, salvo excepciones, para aplicar a los cadáveres los
tratamientos legislados se requiere de su almacenamiento en las granjas y retirada por
transporte hasta plantas autorizadas, repercutiendo esta gestión sobre el sector en unos
importantes costes económicos y sanitarios.
Está claro que los animales muertos son fómites, cuya peligrosidad se incrementa con el
tiempo debido a la reproducción en ellos durante el metabolismo post-mortem de
microorganismos y por ser fuentes de atracción de vectores, que pueden poner en jaque
la sanidad de una granja al liberar agentes patógenos al medio. Por tanto, si aumenta el
tiempo desde que se generan hasta que se tratan, incluida la estancia en la explotación o
en centros de recogida en condiciones ambientales no controladas y la visita frecuente
de medios de transporte con rutas que incluyen a varias explotaciones ganaderas para el
traslado a plantas situadas a varios cientos de kilómetros donde se concentran los
cadáveres de animales generados en un amplio radio, el problema se complica
epidemiológicamente por el aumento del tráfico microbiano, por la posible aparición de
enfermedades profesionales en los operarios que manejan estos materiales y por el
impacto ambiental de esta gestión así como de los tratamientos en las grandes plantas de
transformación.
Además, la retirada de cadáveres de las explotaciones tiene una importante implicación
económica para el sector y las administraciones públicas, administración central y
comunidades autónomas, que a través del sistema de seguros agrarios y subvenciones
tratan de racionalizar el incremento en los costes fijos de producción que suponen estas
actividades, pues de lo contrario podrían dar lugar a que se efectuaran acciones no
autorizadas.
6 Opciones y necesidades de mejora.
La actual situación hace obvia la necesidad de desarrollar opciones que mejoren la
eficacia de la gestión del riesgo y comunicarlas a todas las partes interesadas. Entre
estas podemos destacar:
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• Establecer, vigilar y mantener unas condiciones de bioseguridad óptimas
para el almacenamiento, transporte y transformación de los cadáveres.
•
Aplicación de sistemas de almacenamiento de cadáveres, con o sin
tratamiento previo, que reduzcan la frecuencia de su retirada.
•
Formación e información dirigida a los profesionales del sector.
•
Regular a nivel nacional las condiciones de aplicación de la nueva
normativa comunitaria, haciendo hincapié en las excepciones previstas
en la misma.
•
Fomentar la investigación de métodos alternativos dirigidos al
tratamiento de los cadáveres en la misma granja y a la valorización de los
productos obtenidos.
Muchas de estas forman parte de la declaración de intenciones del Plan Nacional
Integral de Subproductos Animales no Destinados a Consumo Humano que prevé la
aplicación de medidas estratégicas en el ámbito informativo, estructural, legal,
económico y de la investigación para suplir las necesidades
nacionales para la
adaptación del sector a la normativa SANDACH según las conclusiones del Libro
Blanco, elaborado por once grupos de trabajo de este ámbito.
A continuación y para una mejor compresión se desarrolla cada una de ellas.
6.1 Establecer, vigilar y mantener unas condiciones de bioseguridad óptimas para
el almacenamiento, transporte y transformación de los cadáveres.
El objetivo global que se persigue es reducir al máximo la propagación de agentes
infectocontagiosos, la producción de olores y la contaminación del medio.
La retirada de la nave de los cadáveres debe realizarse frecuentemente, una o dos veces
al día, de forma higiénica y con premura para depositarlos en contenedores, dispositivos
de almacenamiento de uso común en las explotaciones avícolas de carne.
Éstos estarán localizados en un lugar situado en el interior de la parcela, alejado de la
zona de actividad ganadera, aislado físicamente para impedir el acceso de animales, con
sus superficies enfoscadas para facilitar su limpieza y desinfección, y próximo al
perímetro de la explotación para ayudar a su recogida desde el exterior con la grúa del
camión, de no ser posible esta última opción se deberá situar cercano a la puerta acceso
disponiendo de sistemas para la desinfección de ruedas y chasis de los vehículos o
incluso un arco sanitario en caso de que tuvieran que acceder a la finca. Los
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contenedores serán estancos, permaneciendo su tapa cerrada, con capacidad suficiente,
y dotados de desagüe para evacuación de los líquidos generados en su limpieza y
desinfección que se realizará después de cada recogida, junto con las de las zonas
aledañas y equipos empleados.
Los vehículos para la recogida y transporte de cadáveres hasta las plantas de
transformación deberán estar registrados e identificados para la actividad que realizan y
ser de uso exclusivo, estancos para evitar fugas de líquidos y olores,
de cierre
hermético, cumplir el orden de recogida para evitar que los materiales entren en un
avanzado proceso de putrefacción, visitar primero aquellas explotaciones consideradas
de menor riesgo sanitario, estar dotados de equipos para su carga que no hagan
necesaria la entrada en la explotación o la manipulación de los cadáveres, construidos y
carrozados de materiales de fácil limpieza y desinfección, y limpiarse y desinfectarse
después de cada descarga en su destino final. Es importante evitar el acceso de los
conductores a la explotación y preciso que cuenten con la adecuada formación.
En el caso de que el granjero deposite los cadáveres en centros de recogida para varias
explotaciones, que pueden depender de las empresas de transformación o de los
ganaderos, las características de aquellos respecto a su ubicación, construcción,
aislamiento, normas de uso y funcionamiento garantizarán unas condiciones óptimas de
bioseguridad, debiendo incluir éstas la limpieza y desinfección de los vehículos así
como la higiene de todo el personal que entre en su interior.
Por su parte las plantas de transformación tendrán que estar ubicadas a unas distancias
mínimas de explotaciones ganaderas, industrias de alimentación animal o humana, vías
de comunicación y poblaciones, tener una separación clara entre zona sucia y limpia,
contar con centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte, estar
registradas y autorizadas para el tratamiento de la categoría que procesen, y tener
implantados procedimientos de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control.
El control de la trazabilidad en todas las etapas tiene que estar asegurado para garantizar
que los cadáveres son correctamente gestionados.
6.2 Aplicación de sistemas de almacenamiento de cadáveres, con o sin tratamiento
previo, que reduzcan la frecuencia de su retirada.
Se pueden utilizar arcones congeladores y también fosos o espacios estancos
subterráneos refrigerados para ubicar los contenedores de almacenamiento. Ambas
posibilidades pueden ser subvencionadas como mejora de capacidad técnica de gestión
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de subproductos. Estos sistemas deberán ser de uso exclusivo, disponer de cerradura y
limpiarse y desinfectarse periódicamente, siendo aconsejable en el caso de los
congeladores colocar previamente a las aves muertas en bolsas plásticas biodegradables
y concretar fecha y hora de retirada para organizar el vaciado del arcón y traslado del
material al camión de recogida.
6.3 Formación e información dirigida a los profesionales del sector.
Para ayudar al sector primario a adecuarse a la nueva legislación es interesante que la
administración mantenga implantadas políticas informativas y formativas para que los
profesionales del sector tengan claro y mantengan actualizados los conocimientos más
relevantes sobre los aspectos relativos a la gestión de animales muertos en la
explotación, por ejemplo cursos de formación, interpretaciones de la normativa y
publicación de novedades legislativas, información sobre actividades e inversiones
subvencionables, publicación de noticias novedosas, un punto de contacto para resolver
dudas, etc. Un buen ejemplo es la página web de la Comisión Nacional de SANDACH,
www.sandach.es .
6.4 Regular a nivel nacional las condiciones de aplicación de la nueva normativa
comunitaria, haciendo hincapié en las excepciones previstas en la misma.
Al día de hoy se encuentra en estado de tramitación un nuevo Real Decreto, que
derogará al R. D. 1429/2003, para establecer las condiciones de aplicación en España de
los nuevos Reglamentos 1069/2009 y 142/2011. Entre las principales novedades cabe
destacar la regulación de aspectos relacionados con la trazabilidad, como los requisitos
mínimos comunes necesarios en los documentos comerciales para movimientos
nacionales y la creación de un registro nacional de operadores SANDACH, y con la
forma de aplicación de las excepciones a las pautas generales.
Como ya hemos visto el R.D. 1632/2011 permite la alimentación de especies de fauna
silvestre con cadáveres de animales, siempre que procedan de animales que no hayan
muerto ni hayan sido sacrificados como consecuencia de la presencia de una
enfermedad trasmisible a los animales o las personas. Estas actividades se llevarán a
cabo en el habita natural de las especies objeto de alimentación en lugares conocidos
como muladares o comederos, que estarán autorizados, distanciados de núcleos de
población, alejados de cursos fluviales y aguas superficiales para evitar su
contaminación,
delimitados y con espacio suficiente para adaptarse a las pautas
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naturales de las especies de interés, y con un único acceso para los vehículos. El
transporte hasta estos núcleos, que tendrá que ser realizado por medios autorizados, se
realizará por una ruta fijada, desde explotaciones previstas previamente, quedando
justificantes de especies y cantidades transportadas en origen y destino. En caso de
sospecha o confirmación de brote de alguna enfermedad que pueda afectar a la salud
animal o pública en algunas de las explotaciones de origen la actividad podrá quedar
suspendida de manera cautelar.
También se han mencionado ya las principales necesidades para la alimentación de otras
especies con cadáveres de animales.
Respecto al enterramiento in situ o incineración, por métodos tradicionales, se ha
comentado que sólo estará autorizado en el caso de aparición de enfermedades de
declaración obligatoria, para zonas remotas y ante desastres naturales que impidan el
acceso a las explotaciones ganaderas. Las normas europeas definen zona remota como
aquella en la que debido a sus particulares características, orográficas, de difícil acceso,
o de reducido censo ganadero, la recogida de cadáveres constituyen un coste
desproporcionado para el ganadero y no se justifica desde el punto de vista sanitario.
Por ser España uno de los países más montañosos de la Unión Europea, y con escasas
plantas de tratamiento de cadáveres de animales, existen numerosas zonas que podrían
ser designadas como tal, pudiendo suponer su establecimiento un importante ahorro
económico y la eliminación de ciertas prácticas de riesgo. Los criterios para su
designación vienen descritos en el R.D. 1131/2010, correspondiendo a las comunidades
autónomas su definición y a la administración central su notificación a la Comisión,
pero es necesario hacer un uso responsable de aquellos para no crear desigualdad
competitiva entre ganaderos de distintas autonomías, y agravios entre los de la misma
región. En cualquier caso las actividades de eliminación in situ de cadáveres de
animales se tienen que realizar de tal forma que no se ponga en peligro la salud pública,
la sanidad animal y el medio ambiente, estando bajo control oficial en el caso de
epizootias. La inhumación tendrá que realizarse en zonas alejadas de pozos y cauces
fluviales, en suelos moderadamente permeables y en fosas con al menos un metro de
profundidad, estos lugares tendrán que ser vigilados periódicamente y mantener un
registro de su localización, fecha y número de animales enterrados. La incineración se
realizará evitando las horas centrales del día, colocando el material usado como
combustible debajo de los cadáveres para que estos alcancen mayor temperatura y
realizando una combustión completa de los mismos.
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6.5 Fomentar la investigación de métodos alternativos dirigidos al tratamiento de
los cadáveres en la misma granja y a la valorización de los productos obtenidos.
Los métodos oficiales y alternativos aprobados para el tratamiento de animales muertos
van dirigidos a su eliminación y/o valorización de los mismos o de los productos
obtenidos. Los más interesantes son aquellos que aportan un valor añadido a los
materiales tratados, que cobrarían mayor importancia si pudieran realizarse en la misma
explotación, o al menos redujesen la frecuencia de visitas de los vehículos de retirada.
Para los cadáveres de aves salvo la incineración, como sistema de eliminación, o la
coincineración, como sistema de valorización, en plantas de baja capacidad en las
propias granjas, sistemas que requieren de una fuerte inversión y altos costes fijos de
funcionamiento y mantenimiento, no hay autorizado de forma general ningún método
que cumpla esos requisitos.
El contenido de las solicitudes y procedimiento para la autorización de un método
alternativo viene descrito en el anexo VII del Reglamento 142/2011 y en el artículo 20
del Reglamento 1069/2009. Siendo necesaria la conformidad de la administración
central y el dictamen científico preceptivo de la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria, EFSA, para su aprobación definitiva por la Comisión.
Respecto a cadáveres de aves han sido presentados por España dos métodos, para
realizarlos en las explotaciones y destinar el producto obtenido a fertilizante, que han
sido desestimados por EFSA, uno mediante compostaje de yacija y aves de corral
muertas y otro consistente en la degradación natural de los cadáveres previamente
introducidos en fosas estancas con cal. La principal causa de la negativa ha sido que no
se justifica el destino del producto obtenido pues ante la incertidumbre de la causa de la
muerte, por no haberse diagnosticado, no se ha realizado un sólido estudio de la
reducción de los riesgos, cuyo efecto tendrá que ser equivalente a la esterilización por
presión, para la salud humana y animal respecto a los agentes infectocontagiosos más
termorresistentes conocidos que, según la bibliografía, puedan estar presentes en esa
especie animal o materia como
bacterias no esporuladas,
esporas bacterianas y
fúngicas, toxinas bacterianas, virus, quistes de parásitos, e incluso agentes productores
de encelopatías espongiformes transmisibles.
Sin embargo si
ha sido aprobado un método, también presentado por España y
conocido como sistema de bunker, que plantea la hidrolización de cadáveres de cerdos
en cámaras selladas ubicadas en la propia explotación. El hidrolizado resultante es
sometido después a esterilización por presión, incineración o coincineración para su
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posterior eliminación o valorización. La ventaja de este método radica en que su
aplicación justifica un sistema de almacenamiento temporal in situ de los cadáveres
generados que reduce el número de visitas del servicio de recogida y mejora así las
condiciones de bioseguridad en las explotaciones ganaderas, es decir tiene el mismo fin
que el uso de frío para el almacenamiento de los cadáveres de aves de corral pero en
este caso se requiere de un tratamiento previo sustitutivo de la refrigeración o de la
congelación. Ha sido aprobado por el Reglamento 749/2011, primera enmienda de los
nuevos reglamentos SANDACH, y está pendiente de publicación en la normativa
nacional.
Esta novedad deja una puerta abierta al cambio y da esperanzas para desarrollar
métodos que extrapolen e incluso mejoren esta alternativa al sector avícola.
7 Conclusiones
La bioseguridad es y va a seguir siendo la principal herramienta de lucha contra las
enfermedades animales y una garantía preceptiva para la inocuidad de los alimentos de
origen animal.
El sistema actual de gestión de cadáveres es una práctica de riesgo pues no es rentable
para la bioseguridad ni económicamente viable.
El principio de precaución o cautela se puede aplicar en un momento dado, pero no se
debe mantener de forma duradera en el tiempo.
Hay que reconocer el esfuerzo que esta realizando el sector ganadero para adaptarse a
la nueva normativa y mantener la competitividad de sus explotaciones, así como el
apoyo prestado con este fin por la administración central y las autonómicas.
La investigación y desarrollo de nuevos métodos para el tratamiento de cadáveres en las
propias granjas es esencial para mejorar las actuales condiciones de bioseguridad en la
actividad pecuaria intensiva.
8
Bibliografía
Badiola J. y Pumarola M. Encelopatías espongiformes transmisibles. España:
Ediciones Mayo; 2010.
Castelló J. coordinador. Bioseguridad en avicultura. 1ª ed. España: Real Escuela de
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Reglamento 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva
97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los
controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. Diario Oficial de la Unión
Europea, nº L 54, 26.02.2011, pp:1-254.
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142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas
sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a
determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en
virtud de la misma. Diario Oficial de la Unión Europea, nº L 198, 30.07.2011, pp: 3-22.
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