Conferencia de prensa sobre el Juicio de Gdeim Izik

Transcripción

Conferencia de prensa sobre el Juicio de Gdeim Izik
Informe de los eurodiputados Antonio Masip y Willy Meyer,
presentes en Rabat en el juicio de Gdeim Izik
El denominado Juicio de Gdeim Izik se celebró el pasado 1 de febrero y entre el
8 y el 16 del mismo mes. En él estuvieron presentes juristas internacionales y
concluyó con un fallo, leído a las siete horas de la finalización de la vista, por el que
se condenaba a nueve de los acusados a cadena perpetua, a cuatro a 30 años de
prisión, a siete a 25 años, a tres a 20 años y a dos al tiempo que hubieran
cumplido de prisión provisional.
El campamento de Gdeim Izik se levantó en las cercanías de El Aaiún, en el
Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, el 10 de octubre de 2010. Llegó a
albergar a cerca de veinte mil saharauis que protestaban por la discriminación que
sufrían en su territorio y que demandaban mejoras sociales al gobierno marroquí. El
campamento fue desmantelado violentamente por las fuerzas policiales y militares de
Marruecos el 8 de noviembre de 2010.
A consecuencia de la acción indicada fueron detenidos cientos de saharauis.
Veinticuatro de ellos fueron trasladados a una prisión de Rabat vsiendo sometidos a la
jurisdicción militar. Ello supone una vulneración del artículo 76 del IV Convenio de
Ginebra sobre defensa y protección de la población en los territorios ocupados, que
obliga a Marruecos a no trasladar a los ciudadanos del territorio ocupado fuera
del mismo. Recordar que la consideración de Marruecos como potencia ocupante del
Sáhara ha sido confirmada recientemente por el Dictamen del Consejero Jurídico de la
ONU S/2002/161 de enero de 2002.
El Tribunal Militar de Rabat constituye un tribunal de excepción, prohibido
expresamente por el IV Convenio de Ginebra e, incluso, por la propia Constitución
marroquí (Art. 127)
El proceso penal ha estado plagado, desde su inicio, de numerosos vicios de
nulidad. No pueden calificarse de otro modo el uso sistemático de la tortura para
obtener declaraciones durante la instrucción. Dichas prácticas han sido relatadas
durante la vista oral por los acusados e incluyen comportamientos como arrancar las
uñas con tenazas, golpes, descargas eléctricas, aislamiento, violaciones sexuales,
insomnio forzado, rociar a los acusados con orina, obligarles a beber orina. Estos
vicios son, si cabe, de una especial intensidad en la medida en que afectan al núcleo
esencial no ya de los derechos de los procesados en cuanto tales sino, más allá, de
su dignidad como seres humanos
La instrucción del procedimiento ha sido del todo defectuosa. No se ha
incluido en el expediente una relación de la identidad de las presuntas victimas ni los
informes de las autopsias que pudiesen certificar su muerte violenta. No se vincula en
modo alguno las armas blancas exhibidas en la vista (sin clasificar y fácilmente
manipulables) ni a las muertes ni, en modo alguno, a los acusados. Especial
preocupación en dicha instrucción tiene la constante denuncia de los acusados de
haber sido torturados. Según relatan el interrogatorio se habría centrado,
exclusivamente, en su actividad política de defensa de los derechos humanos. En
ningún caso en hecho delictivo alguno.
La actividad probatoria desarrollada en la vista oral fue extraordinariamente
débil. Circunstancia ésta que resaltó más, sin duda, por las casi 100 horas de juicio
que, paradójicamente, vinieron a manifestar la endeblez probatoria. La actividad del
Procurador (Fiscal) adoptó el enfoque de una causa general contra los acusados que
se sustanció en una acusación por los siguientes delitos: organización y pertenencia a
banda criminal con el objeto de atacar a las fuerzas de seguridad marroquíes;
ocasionar la muerte de agentes de seguridad marroquíes; profanación de cadáveres.
El derecho a la asistencia letrada fue vulnerado al verse los acusados privados
de asistencia legal en el momento de su detención, en las declaraciones policiales y en
las primeras declaraciones ante el Juez de Instrucción. Recordar que fueron
precisamente éstas el principal sustento probatorio del proceso.
La acusación presentó pruebas de manera extemporánea durante la
celebración de la vista que fueron admitidas por el Tribunal desoyendo las
quejas de la Defensa. Concretamente fueron admitidas a) un video, elaborado por el
gobierno marroquí y publicado en las redes sociales con posterioridad al
desmantelamiento del Campamento, en que no se identifica a ninguno de los acusados
como autor de comportamiento delictivo alguno b) fotos de algunos de algunos de los
acusados en los Campamentos de Refugiados Saharauis en las que también estaban
cargos del Frente Polisario y c) lista de nueve testigos que contó con la aprobación del
Presidente del Tribunal. No obstante tras oír al primero al primero de ellos, personal
sanitario que manifestó de forma exculpatoria que no conocía a ninguno de los
acusados, el Presidente manifestó su voluntad de no oír a ninguno de los ocho
restantes.
La sentencia carece de un relato de hechos probados y su fallo se dirige
contra veinticinco acusados pese a que se procedió al enjuiciamiento de
veinticuatro. En consecuencia uno de los condenados ni ha sido oído ni en la
instrucción ni el la vista.
El ambiente en el que se desarrolló la vista fue manifiestamente hostil no
siendo el más adecuado para la celebración de un juicio justo. La presencia militar
en la sala era del todo desproporcionada. Las informaciones de la prensa
culpabilizaban a los imputados e, incluso, en este sentido llegó a pronunciarse algún
ministro del gobierno. Los abogados fueron coaccionados siendo acusados de estar
organizados desde el extranjero, cuestionándose de forma abierta su patriotismo.
De todo lo expuesto no puede sino concluirse que el proceso seguido no
garantizó de forma adecuada los derechos de los acusados al verse vulnerada su
presunción de inocencia, su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, su
derecho a un juicio justo así como a un tribunal independiente. No puede
concluirse de lo observado sino que el llamado Juicio de Gdeim Izik estuvo
marcado de forma principal, sino absoluta, por un claro objetivo político.
Bruselas, a 27 de febrero de 2013

Documentos relacionados