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Transcripción
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EXCLIO. AYL~N.I',AMIEN.I'O I I CASTRI ~ L DE I A PLNA \ \ \ \ \\ ;i! iiiit;iiiiicii~odcc~~\~i-i I .c.\ PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en Acondicionamiento de Caminos Rurales en Castril de conformidad con el Proyecto de Obras redactado por el Ingeniero Civil Juan A. Fernández Jiménez y cuya codificación en el C.P.V. es 45230000.El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, sus anexos, ofertas presentadas y programa de trabajo, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. La forma de adjudicación del presente contrato sera el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La forma de tramitar el expediente es abreviada o urgente por lo que de conformidad con el art 95 de la Ley 3012007 los plazos en esta regulados se reducen a la mitad, salvo el regulado en el art 135.4, que se reduce a 10 dias.- Excn~o.A Y ~ ~ N . I - . A MIIEI ECASTRIL N.I~ DE id.;\ P E ~ X \ \ \ \ \ \ .;i! iiii~;iii~iciiic~dcc~iiii-il Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a una pluralidad de criterios, según se desarrolla en la cláusula nolO. Primaran los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 3012007, y en consecuencia los criterios objetivos cuantificables automáticamente tendrán una ponderación superior a aquellos cuya cuantificación de dependa de un juicio de valor. El órgano contratante originario del presente contrato, por la cuantía del mismo, será el Pleno, que aprobará los pliegos, y abrirá el procedimiento. Para el resto de actos decisorios de la licitación, incluido adjudicación provisional y definitiva, se considera al Alcalde como órgano de contratación, por delegación del pleno.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante www.ayuntamientodecastri1.e~ CLÁUSULA 4".- IMPORTE DEL CONTRATO En cuanto a la financiación del presente contrato con un presupuesto de 250.000 € más 45.000 euros de IVA, está financiada por la Consejeria de Agricultura y el Ayuntamiento previsto en el presupuesto 201 1 en la partida 4 6 19 00, el cual se encuentra en aprobación inicial. De conformidad con el art. 94 de la Ley de Contratos, si llegara el caso durante 2010 se podrá ultimar la adjudicación e incluso la formalización del mismo, aunque su ejecución se produzca necesariamente en 201 1, por lo que tramita el presente expediente de contratación de forma anticipada.Las diferencias que puedan surgir con el tipo de gravamen del IVA en relación con el inicialmente fijado en estos pliegos, puesto de manifiesto por cambios normativos en la regulación del tributo, serán asumidas por el contratista, en virtud del principio de riesgo y ventura, sin que pueda repercutirlo de ninguna forma a esta administración, ni reducir las unidades de obras, calidades o precios descompuestos que se fijan en el proyecto de ejecución, diferencia que deberá cargar en los márgenes de beneficio industrial o gastos generales. CLÁUSULA 5. DURACION DEL CONTRATO. El plazo de ejecución según proyecto será de 8 meses. Comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de dos días desde la fecha de formalización del