Memo 49 - Sistema Suplementario de Cuota mutual. Ingreso al
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Memo 49 - Sistema Suplementario de Cuota mutual. Ingreso al
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA MEMORANDO Nº 49/2010 DE : Dirección General de Personal – Sección Cuota Mutual PARA : - Directores de División - Secretarios - Directores de Departamento- Perfil Recursos Humanos o Perfil Secretaría con Sección Personal a cargo - Jefes o Encargados de Sección Personal FECHA : 18/11/2010 ASUNTO : SISTEMA SUPLEMENTARIO DE CUOTA MUTUAL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD (S.N.I.S.) A PARTIR DEL 01/12/2010, DE LOS CÓNYUGES O CONCUBINOS DE LOS FUNCIONARIOS Como es de conocimiento, a partir del 01/12/2010 los trabajadores amparados al S.N.I.S. que tengan 3 o más hijos menores de 18 años o mayores de esa edad a su cargo con discapacidad, deberán obligatoriamente incorporar a sus cónyuges o concubinos al S.N.I.S. si éstos no están amparados al mismo. En tanto la Ordenanza Sobre un Sistema Suplementario de Cuota Mutual vigente brinda (entre otros), la cobertura mutual a cargo de la Universidad de la República al cónyuge, concubino, madre o padre del funcionario no amparado en el S.N.I.S., será necesario realizar bajas del sistema informático de cuota mutual de beneficiarios (cuando éstos ingresen al S.N.I.S.) por los cuales ya no corresponda que sean costeadas sus cuotas mutuales por la Institución. A tales efectos se solicita a las Oficinas de Personal que: 1) Al momento de realizar cambios de codificación del funcionario en G.A.F.I., que impliquen una declaración de cambio de situación de su cónyuge o concubino por ingreso al S.N.I.S., tenga presente realizar una verificación en el sistema informático de cuota mutual. En caso de coincidir funcionario y parentesco, deberá realizar una baja de oficio del beneficiario en el sistema informático de cuota mutual. 2) Comunique a todos los funcionarios que hayan realizado Declaración Jurada del sistema suplementario de cuota mutual, por beneficiarios cuyo parentesco sea madre o padre, que ante el ingreso de la madre o el padre del funcionario al S.N.I.S., el funcionario deberá tener presente realizar el trámite de baja del beneficiario del Sistema Suplementario de Cuota Mutual en tiempo y forma. Avenida 18 de Julio 1968 – 3er. Piso – Montevideo. Web: www.universidad.edu.uy/dgp Tel. 4006707 – 4085803 – 4009201 al 05 int. 221 – 231 – 285 Fax: 4022369 – 4082677. Correo Electrónico: [email protected] UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA A los efectos indicados anteriormente, Sección Cuota Mutual de la Dirección General de Personal remitirá por e-mail a cada Oficina de Personal de cada Servicio, una planilla conteniendo únicamente cónyuges, concubinos, padres o madres beneficiarios del Sistema Suplementario de Cuota Mutual, para que la Oficina de Personal tenga presente la situación entre S.N.I.S. y Sistema Suplementario de Cuota Mutual de los beneficiarios. Se deberá acusar recibo del e-mail con la planilla correspondiente. Ante cualquier consulta, dirigirse a Sección Cuota Mutual de la Dirección General de Personal, por los teléfonos: 24085803 (interno 116). Atentamente, Alfredo Oliver Jefe de Sección (S) Sección Cuota Mutual Dirección General de Personal T/A Luisa Salgado Directora General Dirección General de Personal Avenida 18 de Julio 1968 – 3er. Piso – Montevideo. Web: www.universidad.edu.uy/dgp Tel. 4006707 – 4085803 – 4009201 al 05 int. 221 – 231 – 285 Fax: 4022369 – 4082677. Correo Electrónico: [email protected]