Memo 49 - Sistema Suplementario de Cuota mutual. Ingreso al

Transcripción

Memo 49 - Sistema Suplementario de Cuota mutual. Ingreso al
UNIVERSIDAD
DE LA REPUBLICA
MEMORANDO Nº 49/2010
DE
:
Dirección General de Personal – Sección Cuota Mutual
PARA
:
- Directores de División - Secretarios
- Directores de Departamento- Perfil Recursos Humanos
o Perfil Secretaría con Sección Personal a cargo
- Jefes o Encargados de Sección Personal
FECHA
:
18/11/2010
ASUNTO
:
SISTEMA SUPLEMENTARIO DE CUOTA MUTUAL
INGRESO AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD (S.N.I.S.) A
PARTIR DEL 01/12/2010, DE LOS CÓNYUGES O CONCUBINOS DE
LOS FUNCIONARIOS
Como es de conocimiento, a partir del 01/12/2010 los trabajadores amparados al S.N.I.S. que
tengan 3 o más hijos menores de 18 años o mayores de esa edad a su cargo con discapacidad,
deberán obligatoriamente incorporar a sus cónyuges o concubinos al S.N.I.S. si éstos no están
amparados al mismo.
En tanto la Ordenanza Sobre un Sistema Suplementario de Cuota Mutual vigente brinda (entre
otros), la cobertura mutual a cargo de la Universidad de la República al cónyuge, concubino,
madre o padre del funcionario no amparado en el S.N.I.S., será necesario realizar bajas del
sistema informático de cuota mutual de beneficiarios (cuando éstos ingresen al S.N.I.S.) por
los cuales ya no corresponda que sean costeadas sus cuotas mutuales por la Institución.
A tales efectos se solicita a las Oficinas de Personal que:
1) Al momento de realizar cambios de codificación del funcionario en G.A.F.I., que impliquen
una declaración de cambio de situación de su cónyuge o concubino por ingreso al S.N.I.S.,
tenga presente realizar una verificación en el sistema informático de cuota mutual. En caso
de coincidir funcionario y parentesco, deberá realizar una baja de oficio del beneficiario en el
sistema informático de cuota mutual.
2) Comunique a todos los funcionarios que hayan realizado Declaración Jurada del sistema
suplementario de cuota mutual, por beneficiarios cuyo parentesco sea madre o padre, que
ante el ingreso de la madre o el padre del funcionario al S.N.I.S., el funcionario deberá tener
presente realizar el trámite de baja del beneficiario del Sistema Suplementario de Cuota
Mutual en tiempo y forma.
Avenida 18 de Julio 1968 – 3er. Piso – Montevideo. Web: www.universidad.edu.uy/dgp
Tel. 4006707 – 4085803 – 4009201 al 05 int. 221 – 231 – 285
Fax: 4022369 – 4082677. Correo Electrónico: [email protected]
UNIVERSIDAD
DE LA REPUBLICA
A los efectos indicados anteriormente, Sección Cuota Mutual de la Dirección General de
Personal remitirá por e-mail a cada Oficina de Personal de cada Servicio, una planilla
conteniendo únicamente cónyuges, concubinos, padres o madres beneficiarios del Sistema
Suplementario de Cuota Mutual, para que la Oficina de Personal tenga presente la situación
entre S.N.I.S. y Sistema Suplementario de Cuota Mutual de los beneficiarios. Se deberá acusar
recibo del e-mail con la planilla correspondiente.
Ante cualquier consulta, dirigirse a Sección Cuota Mutual de la Dirección General de Personal,
por los teléfonos: 24085803 (interno 116).
Atentamente,
Alfredo Oliver
Jefe de Sección (S)
Sección Cuota Mutual
Dirección General de Personal
T/A Luisa Salgado
Directora General
Dirección General de Personal
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