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DE coMUNrcAcroNES y TRANSpoRTES
SUBSECRETARIA DE COI\.IUNICACIONES
Y DESAR F¡OLLO TECNOLOGICO
GOBIERNO
FED
NDUCTO
DE LA
^E*
DE
y
p¡bruururcActoNEs
A outEN EN Lo sucEstvo sE LE
\orruorv¡tNARA coMo '
coN FUNDAMENTo EN Los ARTtcuLos
\ 36 FRACCION III DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA
-
SECRETARIA
le DE LA LEy FEDERAL DE RADro y rElEvrsroN. oroRGA A
Qrllll-1!y
FAVOR DE Tetevisión Azreca, S.A. de C.V.; A OUTEN
EN LO SUCESTVO SE LE
DENOMINARA COMO "EL CONCESIONARIO", LA SIGUTENTE:
coN CESION
)
ara operar comercialmente g0 canales de televisión en distirrtas plazas
del país, con
rs características que se especifican en el Anexo 1 al presente
título.
$ La¡ Concesión
r-\
t\
a
?
que se otorga queda sujeta a las siguientes:
coNDtctoNEs
PRIMERA. La aitividad de interés publico concesionada por medio de
este Título, se
rige por: la Constitución Política de ios Estados Unidos lüex¡canos; la Ley Federal
de
Radio y Televisión; la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley General
de
Bienes Nacionales; la Ley Federal de Derechos de Autor; la Ley Generai de Salud;
la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y por sus respect¡vos
Reglamentos,
así como por ros decretos, acuerdos y circulares correspondi"nte, -y por las
condiciones establecidas en este Título de Concesión y las demás disposiciones
técnicas y administrativas que dicten las autoridades competentes.
+
¡SEGUNDA'
Esta Concesión no otorga a EL CONCESIONARIO derechos reales sobre
el uso de los canales que, a través de este título, le concesiona LA SECRETARIA, por
los casos a que se refieren los Artículos 28, 50 y 51 de la Ley Federal oe
!ly" yenTelevisión,
LA SECRETARIA podrá suprimir, restringir o modificar el uso del
ü;dio
canal o cambiar sus características de operación.
TERCERA. EL CONCESIONARIO acepta que los preceptos legates y las
disposiciones
administrativas a que se refiere la Condición Primera y a las Juales queda sujeta
esta
Concesión, no constituyen derechos reales adquiridos por él y en consecuencia,
si
fueren derogados o modificados, EL CONCESIONARIO qledará sujeto en todo
tiempo
a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que se dicten.
ia de esta Concesión, será de 15 a
á el día 9 de rnayo de 2
día
)/
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SUBSECRETARIA DE COMUNTCACIONES
Y DESARROIIO TECNOLOGICO
--Yun#or,
¡r
se revisará cada cinco años.
La Concesión podrá ser refrendada por LA SECRETARIA,
sujetándose a lo dispuesto
en el Artículo r 6 de ra Ley Federar de Radio y Terevisión,'
oyenoo previamente ra
opinión de la Se
cumprido con
?;',i3[t?i",:T,::
y Reglamentos a
que LA
estime convenientes
fijar. EL CONCES
ncta respecto
'E.RETARIA
a terceros por lo que se refiere
a esta Concesión.
ras
ffH::i?]1il,".H:
oulNTA' El Gobierno Federal, tendrá los derechos preferentes a que
se refiere el
Artículo 1 16
de la Ley de Vías Generales
uotas superiores expresamente autorizadas
Priblico, ya que los bienes afectos
concesión no podrán ser revaruados, para los efectos
de esta concesión.
a
la
quisiciones, enajenaciones y substituciones
el párrafo que antecede, que se realicen en
la autorización previa de LA SECRETARIA,
*
SEXTA' EL coNcESloNARto es de nacionalidad mexicana y
conv¡ene en que siempre
se considerará como mexicano para todos los efectos
de ésta Concesión, así como
sus socios, empleados o agentes; por lo tanto, no
tendrá con relación a la validez,
interpretación o cumplimiento de esta concesión,
más derechos o recursos que
los
los mexicanos, y por consiguiente, se
todo lo relativo a esta Concesión, la
anjero, ni la de cualquier organismo público
, en caso de faltar al convenio, de perder
bienes y derechos que hubiese adquirido
en virtud de la Concesión.
Cuando se trate de personas morales concesionarias,
deberán tener en su escritura
constitutiva, cláusula de exclusión de extranjeros, e
del Artículo 14 de
la Ley Federal de Radio y Televisión y 40, segundo
a) de la Ley para
Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversí
El Secretario de Comunicac iones y Transportes podrá autori
Concesión o la enajenación de las acciones que conforman
el
sociedad concesionaria, para lo cual se seguirá el procedimiento
iciones legales vigentes.
2
de
I de
seña
¡NlDOs
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SIJBSECRETARIA DE COMUNICACIONES
Y DESARFIOLLO TECNOLOGICO
b*t
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I
efecto señara er presente títuro y ras disposiciones regares vigentes.
SEPTIMA' En ningún caso EL coNcESloNARlo podrá, directa
o indirectamente,
ceder ni en alguna manera gravar, dar gn fideicomisb o enajenar
total o parcialmente
la Concesión, los derechos a ella conferidos, ¡Ñalaciones, servicios
auxiliares,
dependientes o accesorios a ningún gobierno o persona
extranjeros y tampoco podrá
admitirlos como socios. cualquier apreciación que se
hiciere contra lo preceptuado
en la presente Concesión será nula de pleno derecho.
ocTAVA'
y 129 de la Ley General de sociedades
Mercantiles, en el caso de personas morales concesionarias,
la sociedad
registro de acciones y considerará como dueño de las mismas quientendrá un
a
apa(ezca
inscrito en el registro citado.
i
Para cumplir con los Artículos 12g
Pe'+ enajenar o adjudicar acciones de la sociedad, se
observará el siguiente régimen:
l' El accionista notificará por escrito a la sociedad la operación de que se rrate,
qllicitando.su inscripción en el registro, para lo cual acompañará los títulos
de
aÚciones o los r ertificados provisionales correspondientes
debidamente endosados en
favor de los adquirentes, así como el documento o documenros
que comprueben
la
nacionalidad de estos últimos;
ll'
La sociedad, antes de efectuar la inscripción dentro
de los siete días siguientes a
la fecha en que haya recibido la notificac¡én a qu"
ra-r"t¡.re la Fracción anterior, la
hará del conocimiento del c. secretario dá comunicac¡ones y
Transporres,
acompañando la documentación pertinente para que este
funcionario pueda vlrificar
lo siguiente:
l"
. a) Oue la enajenación
se realice a favor de personas de nacionalidad mexicana. A
acompañará a su escrito la documentación que haya sido
los solicitantes, de conformidad con lo establecido en la Fracción
L
üeste efecto la sociedad
por
lPresentadaenajenación no
{'lqxue.la
const¡tuye un acaparamiento de empresas de radiodifusión
comercial o acciones de las mismás, en perjuicio del interés
social a que se refiere la
Fracción il der Artícuro 27 de ra Ley Generarde Bienes
Nacionares.
c) oue la enajenación no const¡tuye un lucro o especulación con los derechos
derivados de la concesión o concesiones de que sea tiiular
la sociedad, ya que éstas
se otorgan gratuitamente por el Estado.
d) oue el adquirente cumpla con los requisitos que la Ley establece para que
tenga
el carácter de concesionario.
lll'
En caso de que la respuesta del c. secretario de
comunicacion ransportes
sea en
ra enajenación no contrav¡ene ro dispuesto erl ros
¡áflyntiog;b<íe
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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
S|UBSECR ETARIA DE COMUNICACION ES
Y DESAR FIOLLO TECNOLOGICO
L
la
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Hfcción anterior o transcurridos 60 días sin haberla recibido, la sociedad procederá
ta inscripción respectiva en el registro de accionistas; y
lV' En caso de que la resolución del C. Secretario de Comunicaciones y Transportes
sea en el sentido de que la pretendida enajenación contraviene uno o varios de los
incisos contenidos en la Fracción ll, la sociedad no la inscribirá en el registro de
accionistas de
la misma y devolverán al solícitante los títulos de acciones
certif icados provisionales.
Este régimen deberá incluirse en la escritura social, asÍ como
certificados de acciones que emita EL CONCES|ONARIO.
d*
en los títulos
o
o
NOVENA. EL CONCESIONARIO solicitará la autorización previa de LA SECRETARTA,
para todos los actos o contratos que pretenda celebrar respecto a la enajenación o
venta, fideicomiso, arrendamiento, asociación en partic¡pación, usufructo y otros actos
qufafecten o graven el régimen de propiedad de las estaciones o que de manera
fundamental modifiquen la operación de las estaciones de televisión materia de esta
concesión' Los actos iurídicos enunciados, no surtirán efecto legal alguno mientras
Tsean aprobados por LA SECRETARIA.
DECIMA. LA SECRETARIA podrá autorizar la cesión de los derechos y obligaciones
establecidos en la Concesión a favor de personas mexicanas, cuando a su juicio fuere
conveniente y siempre que EL CONCESIONARIO hubiese cumplido con todas sus
obligaciones, derivadas de este título o de las Leyes de la materia y cuando la
concesión hubiese estado vigente, por un término no menor de tres años.
PRIMERA.
s que se otorguen en los
para
derat en Materia común
I FMateria civil
Federal, con
^delcódigo
irrevocables, deberán se
- la autorización de LA SECRETARIA, acompañando
DECIMA
lArtículo 2596
la Repúbtica en
previamente a
los elementos que acrediten que
bilateral
para
o
como
un
medio
cumplir con una obligación contraída
lororgamiento
iTde los que se desprenda que EL CONCESIONARIO no transmite ni grava la
Concesión por virtud del mandato.
En ningún caso, podrá EL CONCESIONARIO otorgar mandato general para pleitos y
cobranzas, actos de administración y de dominio con carácter de irrevocable en favor
de sociedades.
DECIMA SEGUNDA. De conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen ra
materia, LA SECRETARIA y la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus
respect¡vas competencias, tienen la facultad de practicar inspe es para la
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vigilancia
y supgr)É¡s¡ón de los aspectos técnicos, administrativos y d€ programación
itorear la operación de las estaciones fy comprobai si
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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
S;I.JBSECRETARIA DE COMUNICACIONES
Y DESARROLLO TECNOLOGICO
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_¡rüorucrstoNARto ha hecho un
l?ue constituyen los canales de
En consecuencia de lo anterior, EL coNcEStoNARrO
se obtíga a:
a)
Grabar todas las transmisiones en vivo y
tener una copia de las mismas en las
instalaciones o.e
estaciones a disposición de la secreiaiia de
Gobernación, durante
]9s
un plazo de 30 días;
y
de las inspecciones y monitoreo a que se
prevístos en la Leyes y Acuerdos Fiscales.
+
^ El personal de inspección
-
tendrá la facultad
de suspender las transmisiones
QU€, a su
7¡uicio' viole flagrantemente cualesquiera de las
dispósiciones que establecen las Leyes,
sus Reglamentos y esta Concesión.
t
internacional, de grave alteración del orden
para la paz interior del país o para la
rá derecho a requisar la estación si a su
economía nacional o la tranquilidad del país.
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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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en el Artículo 53 de
la
T EE3flABilB'.?BKBISOO *'=
A tijará los mínimos de tas tarifas
el COTCES|ONARIO,
e
de Radio y Televisión. "oniorn.,"
que se aptiquen
a lo estabtecido
Las tarifas que EL coNcESloNARlQ ponga en vigor
se sujetarén a las siguientes
condiciones:
a)
Deberán ser registradas previamente en la Dirección
General
sistemas de Difusión de LA SECRETARTA o en ras Dependencias de Normas de
que ejerzan ras
funciones relativas; y
!)^ r191an en vigor cuando menos un año, sarvo que LA SECRETARTA autorice a EL
coNcESloNARlo el registro de una nueva tarífa
plazo menor al indicado, previa
justificación de eilo, a juicio de LA SECRETARIA.en un
SEXTA' EL CONCESIONARIO se obliga a presentar a LA
SECRETARTA un
tnforme
^DfqMA anual-q.ue contenga, con referenc¡a a i-os dóce
meses anteriores, los datos
técnicos, administrativos o estadísticos que permitan
ctnocer la forma de explotación
d¡ias estaciones, en relación con los intereses del público y del
Gobierno Federal, sin
peljuicio de proporcionar también en cualquier
tiempo, todos los datos, informes y
documentos que requiera LA SECRETARIA. Los oaioi
contabtes se proporcionarán
en los tiempos que señalen los Reglamentos respectivos,
sin perjuicio de la obligación
establecida en esta condición.
DECIMA SEPTIMA' EL coNcESloNARlo llevará
su contabítidad en ta forma que
determinen de común acuerdo las secretarías de
comunicaciones y Transportes y la
de Hacienda y Crédito público.
{
{ürctun ocrAVA.
EL CONCESIONARIO no podrá reatizarmodificación
atguna a ta
construcción e instalación de las estaciones, sin autorización
previa por escrito de LA
j.l9l|Ill'A, salvo que se trate de trabajos de emergencia o por causa de fuerza
7o'o caso fortuito, I ecesarios para el buen funcio ám¡ento de las mismas.
En este último caso, EL
coNcESloNARlo deberá rendir a LA SECRETARIA un informe
por escrito detallando los trabajos en cuestión,
dentro de las veinticuatro noras
siguientes a que los inic ie.
DECIMA NOVENA, EL CONCESIONARIO mantendrá
en buen estado los equipos
necesarios para la operación eficiente de las estaciones
y se obliga-a acatar las
6
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Y DESARFIOLLO TECNOLOGICO
odrá suspender las emisiones por causa
LA SECRETARIA, salvo caso fortuito o de
r escrito a LA SECRETARIA dentro de las
VIGESIMA PRIMERA' Para el envío o recepción de señates,
EL CONCESIoNARIo se
a utilizar los sistemas de conducción de señales
autorizados por LA
SECRETARIA, con sujeción a las normas que rijan su operación.
También se obliga
a contar con los medios necesarios para realizar los encadenamientos
o transmisiones
especiales ordenados por la secretaría de Gobernación.
obliga
VIGES|MA SEGUNDA. Los derechos
mediante la radio y la televisión, es
ninguna inquisición judicial o administr
st¿i ejercerá en los términos
la
_y
:€oNCESloNARto gozará de de
absoluta
concesionados.
l¡bertad para programar
los canales
{
La\radio y la televisión constituyen una actividad de interés público,
por lo tanto el
Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento
de su función social.
El Estado protegerá el interés público
y vigílará el cumplimiento de la Ley, con
fundamento en el Artíeulo 4o de la Ley Federál ¿e R"¿¡o y Televisión
en los términos
que se indican en esta Condición; EL CONCESIONARIO
decidirá libremente su
programación y, para satisfacer el interés público y
cumplir con su función social,
deberá a través de sus transm¡siones:
a)
¡
Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad
humana y los
,vínculos familiares;
a
rbadoras al desarrollo armónico de la niñez y
Itural del pueblo; conservar las tradiciones
y las costumbres del país; preservar la propiedad del idioma; exaltar
los
valores de la nacionalidad mexicana; fortalecer las convicciones
democráticas, la
unidad nacionar y ra amistad y cooperación internacionares;
nacionales
d)
Orientar la programación preferentemente al mejoramiento de la educación
popular, la difusión de la cultura, la extensión de los
conocimientos, propalación de
las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; a la
reforzar nuestra
capacidad para el progreso, a estimular la facultad creadora
del mExiqano pah las
artes y el análisis de los asuntos del país, desde un punto
)unto de visra
vista bjetivo,
bie{ivo. a tilivés
tAvés
de orientaciones adecuadas
irmen la voluntad nacional;
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nacional;
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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Atender en la programación la función informativa a fin de orientar a ta
(comunidad.en forma vetaz y oportuna, respetando la vida privada y la moral de las
personas, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden ni la paz públicos.
e)
|
f)
Ofrecer en la parte recreativa,. un sano entretenimiento que afirme los valores
nacionales y no será contraria a las buenas costumbres, evitará la corrupción del
lenguaje, la vulgaridad, las palabras procaces, y frases de doble sentido, y atenderá
el propósito de ennoblecer los gustos del auditorio; y
g)
Contribuir al desarrollo económico del país,
ingreso y al fortalecimiento de su mercado.
-
a la distribución equitativa
del
En su estructura programática EL CONCESIONARIO guardará el equilibrio adecuado
entre las cuatro actividades fundamentales que debe dásarrollar la estación: la cultural,
la ínformativa, la de esparcimiento y la de fomento económico. En todo caso las
tres
últimas deberán subordinarse a la cultural, para que no contraríen o destruyan ésta,
aslcomo a las normas fijadas por la Ley, su Reglamento y las autoridades
l.cotñpetentes.
f,ientiende por programación curturar, en ros términos del subinciso f), der Inciso 1.oE la Fracción I del Artículo 51 del Reglamento de ta Ley Federal de Radio y Televisíón
y de la Ley de la Industria Cinematográfica relativa al conten¡do de las transmisiones
en radio y televisión, todos aquellos programas que contribuyen a la comprensión y
entendimiento de la literatura, música, bellas artes, historia, geografía, ciencias
sociales y naturales, tanto nacionales como extranjeras; preparados por o con la
cooperación de universidades, museos, b¡bliotecas y otras instituciones de cultura;
investigaciÓn; conferencias, exposiciones y conciertos; orientación profesional y
vocacional; noticias sobre libros; comentarios y análisis; y todos aquellos que
clasifique como programas culturales el Consejo Nacional de Radio y Televisión.
.,l
la.programación cotidiana, se ofrecerán programas informativos y programas que
^En
al desarrollo económico del país, a la distribución equitativa del ingreso
{contr¡buyan
'i al fortalecimiento de su mercado,
r¡
secretaría d.e Gobernación fijará, en los términos de los Artículos 73 y 74 de la Ley
frederal
de Radio y Televisión y 34 de su Reglamento, los mínimos de programación
viva que deberá transmitir EL CONCESIONARIO que en ningún caso será inferior al
diez por ciento del tiempo de su programación diaria.
En su propaganda comercial, EL CONCESIONARIO deberá estimular el consumo de
bienes y servicios preferentemente de origen nacional, tomará en cuenta la situación
económica del país, a fin de restring¡r en cada caso, la publicidad de Artículos
suntuarios y propiciar la elevación del nivel de vida del auditorio por medio de una
adecuada orientación en la planeación del gasto familiar.
La totalidad de anuncios comerciales que emita EL CONCESIONA
ñco,
preponderantemente naciona
8
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Y DESARROLLO TECNOLOGICO
r¡ I los¿liferentes ambientes culturales que integran a la nación mexicana.
VIGESIMA TERCERA. En todos los programas del Estado que, en cumplimiento de la
Ley y en los términos de esta Conces_ión realice EL CONCESIONARIO a través de sus
estaciones, queda obligado a conservar la misma calidad de emisión que emplee en
su programación normal y con las mismas modalidades técnicas.
VIGESIMA CUARTA. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 59 de la Ley,
EL CONCESIONARIO deberá efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración
hasta de 30 minutos continuos o discontinuos. dedicados a difundir temas educativos,
culturales y de orientación social, con el material que al efecto le proporcione la
SecretarÍa de Gobernación, Para la utilización de este tiempo que le correspondeal
Estado se observará el siguiente procedimiento.
.
a) Fn términos del ArtÍculo 52 el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión,
.¿ tralsmitirá el tiempo del Estad en los horarios que fije el Consejo Nacional de Radio
y Televisión oyendo previamente a los concesionarios en los términos de la Ley de la
materia; y
{
b)
La Secretaria de Gobernación entregará a EL CONCESIONARIO,
correspondiente con una anticipación mfnima de 48 horas.
En los mismos términos EL CONCESIONARIO recibirá
el
material
y se obliga a emitir los
materiales que la Secretaría de Gobernación le entregue en cumplimiento del Artículo
60 de la Ley.
b
VIGESIMA OUINTA. EL CONCESIONARIO, en los términos del Acuerdo Presidencial
de fecha 27 de junio de 1969, cubrirá el impuesto a que este se refiere poniendo a
disposición del Ejecutivo Federal el 12.5o/o del tiempo diario de transmisión de la
¡-,jstación
concesionada, El Estado, por conducto de la Dirección General de Radio,
ación, hará uso de este t¡empo
. Televisión y Cinematografía de la
que
realizar
funciones
le
son
con la Ley Federal de Radio y
Itlra
?elevisión, sin que ello impliqu
isiones que const¡tuyan una
competencia en las actividades inherentes a la radiodifusión comercial.
el Estado realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor
consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que EL
CONCESIONARIO se ocupará de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o
Cuando
empresas específicas.
Si el ejecutivo Federal no proporciona el material para utilizar los.tiempos
FederálUe Rad
de
o
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¿
-'r]
LoSliempos de transmisión a que se refiere esta Condición, serán distribuídos
I'opbrcional y equitativamente dentro del horario total de transmisión de las
Estaciones por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la
Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al Consejo Nacional de Radio y
Televisión. En todo caso, se cuidará de no poner en peligro la estabilidad económica
de EL CONCESIONARIO y se tomarán en cuenta las características de su
programación, y se notif¡cará a EL CONCESIONARIO el uso de los tiempos de
transmisión con una razonable anticipación.
En los tiempos a favor del Estado, EL CONCESIONARIO no podrá anunciarse ni darle
uso comercial y se utilizará la identificación que corresponda al Estado,
'
{
VIGESIMA SEXTA. Oueda prohibido a EL CONCESIONARIO usar las estaciones para
permitir que tefceras personas se dirijan a las autoridades, toda vez que el derecho de
petic¡ón debe eiercitarse por escrito como lo previene el Artículo 8o de la Constitución
PolÍ5a de los Estados Unidos Mexicanos.
V]¡ESIMA SEPTIMA. Para cumplir con la obligación de aprovechar y estimular los
vÑres artísticos locales y nacionales, así como las expresiones del arte mexicano,
establecida en el Artículo 73 de la Ley, EL CONCESIONARIO se obliga a fomentar la
creatividad de artistas, técnicos y especialistas mexicanos en esta materia, en los
porcentajes y dentro del calendario del Consejo Nacional de Radio y Televisión y de
EL CONCESIONARIO.
i.-
VIGESIMA OCTAVA. El esparcimiento como medio para mejorar la vida de la
población, sus costumbres y la unidad familiar, constituyen una obligación permanente
de EL CONCESIONARIO, quien será responsable de que las transmisiones de esta
índole cumplan con el propósito cultural y de superación moral de la población,
*l¡minando ejemplos inconvenientes, todo tipo de corrupción a las buenas costumbres
..: influencias contrar¡as al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.
I
aViC¡Slvln NOVENA. EL CONCESTONARTO al realizar su labor informativa,
deberá
orientar al pueblo, por lo que las noticias que ofrezca deberán ser veraces, objetivas
sin distorsionar los hechos o implicar situaciones contrarias al orden público, a las
buenas costumbres, a la seguridad del Estado, a la respetabil¡dad o estabilidad de las
instituciones y a los intereses del país. En caso de desastre, EL CONCESIONARIO
actuará con moderación y prudencia, y orientará sus emisiones con el propósito de
prevenir daños mayores a la población y remediar los ya causados.
TRIGESIMA. EL CONCESIONARIO se apegará al equilibrio entre,la-)d uració
resto de la programación fijado por la Ley Fedeíal de Rt
isposiciones
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g.laryrentarias,
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SECRETARIA DE COMUNICAC¡ONES Y TRANSPORTES
'u"iÉEBilSf;""EKBtS33"==
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PRIMERA. Los programas impropios para tos niños y adolescentes,
a
de la Secretaría de Gobernación deberá anunciarlos EL CONCESIONARIO como
¡picio
-tales, tanto antes de iniciarse la transmisión como en los anuncios o avances que se
hagan, ya sea por la propia estación o por cualquier otro medio de publicidad en que
se dé a conocer la programación de las estaciones concesionadas.
TRIGESIMA SEGUNDA. EL CONCESIONARIO se abstendrá de transmitir programas
infantiles que sean contrarios al fomento y estlmulo de la creatividad, la integración
familiar, la solidaridad humana, la comprensién de los valores nacionales, el
conocimiento de la comunidad internacional, el interés científico, artístico y social de
los niños.
TRIGESIMA TERCERA. En los términos de los Artículos 301 y 307 de la Ley General
de Salud, los anuncios comerciales que se transmiten relacionados con alimentos,
de la previa autorización de la Secretarla de Salud.
,.--rq¡¡¡1'rirán
T¿IGESIMA CUARTA, EL CONCESTONARTO se obtiga a respetar las disposiciones
dlllablecidas en la Fracción lll del Apartado ,A del Artículo 123 Constitucional, en lo
que respecta a los trabajadores menores de edad.
TRIGESIMA OUINTA. EL CONCESIONARIO, con fundamento en los Artículos 71 de
la Ley Federal de Radio y Televisión;y el 20 de su Reglamento, sólo podrá transmitir
programas de concurso, siempre
Secretaría de Gobernación.
r*-
y
cuando sean previamente autorizados por
la
TRIGESIMA SEXTA. En los términos de los Artículo 69 de la Ley Federal de Radio y
Televisión,45 y 46de su reglamento, y 3ol,3o8 y 309 de la Ley Generalde salud,
rtl CONCESIONARIO sujetará la publicidad y propaganda de bebidas alcohólicas y
¡[glgacos a las siguientes reglas
Já)
Se limitará a dar inform ción sobre las características, calidad y técnicas de
elaboración de estos productos;
b)
No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud o asociarlos a
celebraciones cívicas o religiosas;
c)
No podrá asociar estos productos con ideas o imágenes de mayor exaltación
del prestigio social, virilidad o femineidad;
d)
No podrá asociar estos productos con actividades
11
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No podrá incluir la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos;
En el rrensaje
rrensaie radiodifundido no ooclrá
podrá anarenterse
que sé
aparentarse ore
Ingreren n innorir
se inoicren
Ingertrse
consumirse realmente los productos de que se trata;
S)
h)
Deberá abstenerse de toda exageración; y
Deberá combinarse o alternarse con propaganda de educación higiénica o del
mejoramiento de la nutrición popular.
TRIGESIMA SEPTIMA. De conformidad con el Artículo 69 de la Ley Federalde Radio
y
Artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curacién de enfermedaoes este
iautorizada por la Secretaría de Salud. En relación con todos aquellos productos
vinculados con la higiene íntirna, la propaganda no deberá contener ningún elemento
quldenigre a la persona humana promoviendo discriminación de raza o condición
fsolif,t, así como utilizar elementos auditivos o visuales donde se ofenda al auditorio
al no respetar la ídiosincrasia que conforma la cultura nacional.
y Televisión, EL CONCESIONARIO exigirá que toda propaganda de tratamiento
.
{
TRIGESIMA OCTAVA. La programación extranjera gue emita EL CONCESIONARIO,
con la autorización de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con el Artículo
65 de la Ley, estará preferentemente orientada a fines culturales, a los que deberán
subordinarse los de esparcimiento, y deberá ser originada y producida en diversos
paÍses, a efecto de que el auditorio reciba las diversas manifestaciones de los valores
de la cultura universal y exprese la pluralidad internacional.
TRIGESIMA NOVENA. EL CONCESIONARIO se abstendrá de transmitir lo s¡guiente:
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Cualquier tipo de emisión contraria a la seguridad del Estado, al interés público,
las buenas costumbres, a los intereses económicos del país, a su desarrollo
qmónico, o a la respetab¡lidad o estabilidad de sus instituciones; o ataque los
f-iechos de terceros o provoque la comisión de algún delito o perturbe el orden y la
" paz públicos.
ll. Todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes
o para las creencias religiosas, así como lo que discrimine a cualquier raza.
lll.
Hacer apología de la violencia o del crimen;
lV.
Todo tipo de propaganda o publicidad a centros de reunión, cualquiera que sea
su denominación, en los que abierta o veladamente se ejerza la prpst¡tución o se
ofenda la moral; de sitios que constituyan centros de perversió¡;{e lugares qh,qu"
se crucen apuestas excepto aquellos que están autorizados I gafmente,
oafmente. así üómo
emás
de su publicidad por radi y telev¡sión la
12
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ES
Y DESARROLLO TECNOLOGICO
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Segf.;taría de Gobernación califique como centro de vicio; y
f- v.
Toda manifestación o expresión mariciosa que exponga a una persona al odio,
desprecio, ridículo o que pueda causarle daño en su reoutación o en sus intereses.
EL CONCESIONARIO deberá acatar las observaciones que le haga la Secretaría
de
Gobernación acerca del contenido de las transmisiones conforme a la Ley.
CUADRAGESIMA. A PTOPUESIA dE LA SECRETARIA, EL CONCESIONARIO, dE
acuerdo con sus posibilidades, admitirá en las estaciones para efectuar prácticas,
a
estudiantes y pasantes de las carreras directamente relacionadas con la radiodifusión,
siempre que se trate de personas que realicen sus estudios en escuelas reconocidas
por el Estado.
PRIMERA.
c¡ón estabtecidas en el
-.IU¿PR{GESIMA
r;.Artíüulo 31 de la Ley Federal
amento en la Fracción
lX del propio precepto, esta
por LA SECRETARIA,
EL coNcESloNAR|o incurra en cualquiera de las causas siguientes:
ryando
l'
Por no prestar con exactitud y regularidad el servicio autorizado en esta
concesión, no obstante el apercibimiento que para ello le haga LA SECRETARIA
u otra
autoridad;
ll'
Por traspasar la Concesión o los derechos que de ella deriven, sin previa
autorización de LA SECRETARlA otorgada por escrito o por incumplir las Condiciones
SEPTIMA y OCTAVA de esta Concesión;
lll'
{
Por negarse injustificadamente a efectuar las transmisiones a que se refieren
los
Artículos 59' 60 y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión o las establecidas
en las
{condiciones VIGES|MA CUARTA y VIGES|MA outNTA de esra concesión;
lyi
P9t
lo^rgulir sus transmisiones las condiciones y características a que se refiere
fartícuto 5".de la Ley Federal de Radio y Televisión y por incumplimiento reiterado
.
-
A IO EStAbIECidO EN IAS CONdiC|ONES DECIMA SEXTA,
VIGESIMA PRIMERA, VIGESIMA
SEGUNDA, VIGESIMA SEPTIMA y TRIGESIMA SEPTIMA;
V' Por incurrir reiteradamente en violaciones a las obligaciones
señaladas en este título; y
Vl'
y
disposiciones
Por incitar a la violencia o realizar transmisiones contrarias a la seguridad de
Estado, a la integridad nacional y a la paz y el orden públicos.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.
La caducidad o revocación
acuerdo con lo dispuesto
13
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TF¿ANSPORTES
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ES
Y DESAR FIOLLO
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TECNOLOG ICO
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r¿ y-LeV Federal de Radio y Televisión y, en su caso, se observará lo dispuesto en los
* Artículos 32, 33 y 34 de la propia Ley.
CUADRAGESIMA TERCERA. Las violaciones a las disposiciones de la Ley, a su
Reglamento y a las obligaciones aceptadas por EL CONCESTONARIO en el presente
Título de Concesión serán sancionadas por la Secretaría que corresponda con
fundamento en los términos del Título Sexto de la Ley Federal de Radio y Televisión.
CUADRAGESIMA CUARTA. EL CONCESIONARIO se obliga a constituir un depósito
o una 'Íianza por la cantidad de N$ 500.00 por cada canal de televisión, para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones que imponga esta Concesión, garantía
prevista conforme al Artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, misma que
oportunamente s€rá presentada, calificada y aprobada por LA SECRETARIA.
garantá esta afecta al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
le impone esta Concesión, las Leyes de la materia, sus Reglamentos y los
acuerdos administrativos_ que d¡cte LA SECRETARTA.
|,|i#o
que
a
Si dicha garantía
se extingue o disminuye EL CONCESIONARIO esta obligado
a
restituirla o com.pletarla dentro de los treinta dfas siguientes a la fecha en que se le
comunique su extincién o disminución.
CUADRAGESIMA OUINTA, La instalación y establecimiento de las estaciones materia
de esta Concesión se llevará a cabo en los tér.minos y condiciones que establezca LA
SECRETARIA. Para lo anterior, EL CONCESIONARIO deberá presentar una propuesta
de instalación en donde se señalen los ptazos de instalación y operación de cada
estación. Esta propuesta podrá ser modificada por LA SECRETARIA con vista al
..lüinterés público. En todo caso, el plazo máximo para la instalación e inicio de
operación de la total¡dad de los canales no excederá de doce meses.
iudad de México, a los
noventa y tres.
CIONES Y TRANSPORTES
DE C.V.
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INSTALACION Y EQTIIPOS NECESARIOS PARA LA CONTINUACION DEL
SERVICTO DE LAS ESTACTONES
LAS BANDAS DE VHF Y TJHF.
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RADTODIFUSION DE TELEYTSTON, EÑ
1.- SECCION DE GENERADORES DE PROGRAMACION
. CAMARAS DE TELEYISION DE ESTI]DIOS
. CAMARAS DE TELEVISION PORTATILES
- SWITCIIER
. GRABADORAS Y REPRODUCTORAS DE ESTUDIO
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SWITCTMRS AIJDIO-VIDEO
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2.- SECCION DE MEDIOS DE ENLACE
- EQTIIPO DE MICROONDAS DE VIA SATELITE
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- CARGA ARTIFICAL
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- MOMTOR DE FORMA DE OI{DA
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PRUEBAS

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