repudiación de herencia

Transcripción

repudiación de herencia
—
pre que,
bolso; y
4')
en
esa
Que
oportunidad, resultase
en
dada sentencia de
Por
496
virtud de
haber
lugar, legalmente,
razones, y de las aducidas
esas
primer grado,
—
debe
ser
desestimada la
en
a
su
reem
la bien fun
apelación entablada.
ello, el Tribunal
RESUELVE: Confírmase la decisión
apelada,
costas al recurrente.
con
Y devuélvase.
González
Revocación de
Mourigán.
—
Abadie Santos.
repudiación de herencia
Naturaleza jurídica de la. herencia yacente.
I^'unción que le compete al Curador. Legi
timidad del ejercicio de todas las acciones y
defensas judiciales.
Los tres momentos de la
trasmisión here
ditaria. Apertura de la sucesión, la delación
de la herencia y la aceptación.
.
Blementos comunes de, la aceptación y re
pudiación de herencias unilaterales, libres y
voluntarios, sop, retroactivos, indivisibles, irre
vocables.^ y puros y simples, no pudiendo ha
cerse bajo
condición ni a término.
Diferencia _entre la existencia y la validez
de los requisitos indispensables para la acep
tación de la herencia,
Aceptación pura y simple y aceptación a
beneficio de inventario.
Bl otorgamiento de un -mandato por sí so
lo no significa la aceptación de la herencia.
^
'
Caracteres indispensables de los
implican la aceptación tácita de
Montevideo,
Juzgado Letrado de Primera Imta-ncia
en
la
actos
que
herencia.
octubre 5 de 1944.
lo Civil de
Quinto Turnó
i
VISTOS: Para definitiva de primera instancia este
juicio sobre
repudiación iniciado por R. D. contra M. D. de Sv ; y,
cación de
RESULTANDO:
I) Dijp
el actor:
revo
-
497
-
Antes de que lá heredera de don I. S., do-ña M. D. de S. efec
tuara la repudiación de la herencia del causante, había ya aceptado esa heren
a)
cia expresa y fecitamente
:
Aceptación expresa:
1) Otorgando el poder de fs. 3 de los autos sucesorios en que dice
imperativamente que sus mandatarios aceptarán la herencia con beneficio de
I
inventario;
2) Con el -escrito de fs. 13 de los mismos autos sucesorios en el que
los mandatarios de la heredera, cumpliendo el mandato,- formulan la mani
"
festación de que acepta
con
beneficio de inventario
■
Aceptación expresa y pura
Por
no
y
.
simple :
haber concluido -el inventario etij el plazo prefijado- por la ley, te
Público, en la vista de fs. 16 del expediente
sis sostenida por el Ministerio
sucesorio ;
I
I
Aceptación tácita
do
:
Además, la heredera, aceptó tácitamente la herencia por haber efectua
que suponen necesariamente su intención de aceptar y no hubiera
actos
tenido derecho
a
-ejecutar
Recibió pagos de
1)
■
cesorios;
se
a
un
en
su
calidad de heredera. Esos hechos
deudor de la sucesión.
son:
Entre los bienes
préstamo sucesorio dé que instruye la escritura
autos, préstamo hecho por la viuda del causante y
encuentra el
fs.-75 de los referidos
esposo,
sino
don S
.
J
.
de M
.
A fs. 89 dé los autos sucesorios el señor M
.
su
de
su
ex
presa que entregó a la señora viuda del causante "miles de pesos a cuenta".
En realidad, le consta que, fallecido el señor S., su viuda percibió algún
tiempo los intereses del préstamo referido y recibió pagos parciales del mismo.
2) Sobre ese mismo crédito sucesorio, le consta que la señora viuda
del causante, convino a sú respecto con el señor M
serias modificaciones,
entre otras, remisión de los intereses pactados, convenio que se documentó
debidamente, debiendo encontrarse en poder del señor M. la documenta
.
,
ción
respectiva;
b) Que todos esos hechos que implican fatalmente aceptación de la
herencia, fueron cumplidos por la heredera con anterioridad a su repudia
ción de fs. 49 de los autos sucesorios de don I
c)
intereses,
sión que
Que
es
como
.
S
.
;
acreedor del causante, por la suma de $ 31.050.00
y
así resulta de las escrituras de préstamo hipotecario
acompaña;
y
sus
ce
—
498
-
La cesión, deberá notificarla el Juzgado a los cedidos,
a la viuda
y al Curador de la herencia;
d)
en
el
caso
y mediando dudas,
Ofrece
e)
ducida
prueba
sobre los hechos
alegados
y
apoya la acción de
:
1) En cuanto a la aceptación expresa de la herencia en los arts. 1080,
1081 y sigtes. del Código Civil, ya que lá heredera habría aceptado la he
rencia con beneficio de inventario perfeccionando esa aceptación con la pre
sentación del
inventario,
En cuanto
2)
la
todo ello, antes de la
!,
epudiación ;
pura y simple, por haber pasado- los 90
días sin haber hecho la heredera el inventario prescripto por el art. 1080 ya
citado del Código Civil y conforme a lo ordenado en el inciso final del tam
I
bién ya citado art.
aceptada
3)
a
aceptación
1081 del
Código Civil, quedando,
pura y simplemente;
En cuanto a la aceptación tácita
en
el art.
por tanto, la
herencia,
1062 del mismo
Código
por haber reaHzado la- heredera actos que implican necesariamente la acep
tación pura y simple de la herencia, ya que no hubiera podido efectuarlos
a nó ser como heredera estando
comprendidos entre los que menciona el ar
tículo 1065 del Código Civil por implicar actos de disposición de bienes su
'
cesorios;
4)
1060 del
el art.
5)
a
sus
V
En cuanto
a
la irrevocabilidad de la
aceptación
en
lo
dispuesto
por
Código Civil;
Acciona para obtener la revocación de la repudiación por convenir
legítimos de acreedor de la sucesión, ya que conviene a su
intereses
derecho que la viuda del causante
haya aceptado la herencia y se revoque la
aceptación se hubiera produ
cido con beneficio de inventario porque se ahorran erogaciones
que men
guan en su perjuicio el caudal sucesorio; y, en el supuesto de aceptación
pura y simple —hipótesis que es la que estima más ajustada-^ porque la
heredera responde a su crédito con su patrimonio propio, y no está en la
facultad de nadie perjudicar su derecho.
Por todo ello, pide:
P) Se ordene la notificación de la cesión cpie le ha hecho el señor C,
a la heredera y al señor Curador de la herencia;
2") En definitiva se revoque la repudiación hecha por la heredera y
de que instruye la escritura de fs. 49 de los autos sucesorios de don I.
S.,
declarándose que la viuda del causante, aceptó la herencia con anterioridad
a la repudiación y que esa aceptación, es irrevocable.
II) Llenado que fué el requisito de la conciliación (fs. 16 y 18) se con
firió traslado de la demanda y se mandó hacer la notificación solicitada, en
cuanto hubiera lugar (fs. 16 vta.);
III) Se contestó la demanda:
a) Por la demandada M. D. de S. :
repudiación posterior;
en
el supuesto de que la
-
499
—
P) Los hechos alegados por el actor, son ciertos;
2') No está en su ánimo negarlos;
3') Tampoco desea litigar con nadie;
4") No resiste a las pretensiones del actor;
5") Si los hechos que el actor alega y reconoce como ciertos, corres
ponden al derecho que el mismo invoca, puede el Juzgado hacer lugar a Bus
pretensiones ;
6'') En toda la tramitación sucesoria, sólo hizo lo que le aconsejaron
quienes la dirigían : si lo que hizo lleva a que aceptó la herencia con bene
ficio de inventario, bien; si lleva a que la aceptó pura y simplemente, tam
bién bien;
Pide se sentencie, declarando el derecho que corresponda a los hechos
que
reconoce
b)
como
ciertos
.
Por la sucesión demandada
la herencia yacente :
P) La demanda,
de la estricta y recta
carece
aplicación
representada
por el señor Curador de
de todo fundamento desde el punto de vista
del derecho y tampoco puede encontrar apo
superiores consideracipnes de equidad;
2') Considera imprescindible poner en claro la verdad que se preten
de ocultar bajo la ficción de este juicio aparente, y que es : una tentativa de
D
de S
la señora M
para echar por tierra la repudiación de 'la herencia
de don L.
que, sin embargo, otorgó ella misma libre y conscientemente y
El actor, don R. D., es hermano- de la nombrada señora,
en forma legal.
y cumple, simplemente, la parte que le há sido asignada dentro del plan idea
do para'llevar a cabo aquella tentativa en beneficio exclusivo de la repudianté. No hay, realmente, contienda ni oposición de intereses entre el señor D.
y la señora D. de S., es decir: no hay juicio entre ellos. La mejor prueba
de esa afirmación
consis
aparte de la que suministrará en oportunidad
te en que el señor D
de S están patrocinados por un mis
y la señora D
mo letrado que firma los escritos de ambos, lo que no seria
posible si hu
biera oposición de intereses, o si fuera exacta la afirmación del actor al sos
tener que la repudiación le perjudica por impedirle perseguir a la señora
de S en sus bienes propios ;
yo
en
.
.
.
—
—
.
.
.
.
es cesionario dé un crédito c[ue ni
siquiera figuró en la
los bienes sucesorios, y obtuvo la cesión por una peque
ña suma de dinero, después de repudiada la herencia y con el solo fin de
atacar la repudiación en beneficio de su señora hermana, bajo la dirección
El actor,
3")
relación
jurada de
del mismo
Letrado;
que
patrocina
a
ésta,
y
quien, además, autorizó
como
Es
cribana, la escritura de cesión;
4')
Según
versión que estima verídica y diversos antecedentes hacen
muy verosímil, el origen de todo estaría
en
causante, mediante el cual le fué reconocido
un
a
acto
realizado
en
la esposa, doña M.
vída del
D.
de
^
-
500
-
importante crédito ($ 30.000.00) proveniente de una liberalidad de
padre, sin que se hiciese constar esa circunstancia. La señora D.
de S. consideró siempre ese crédito como bien exclusivamente suyo, el que,
empero, legalmente, era ganancial. Por ello, el crédito, no figuró en la re
lación jurada de bienes del señor S
y por ese motivo y otros hechos suherencia
el
activo
de
la
pervinientes,
apareció insuficiente para cubrir el pa
la
determinando
ello
sivo,
repudiación de la herencia por parte de la esposa
viuda que no sé consideró obligada a hacer frente con sus bienes propios a
las reclamaciones de los acreedores de la sociedad conyugal. Ahora, la re
pudiante se ha dado cuenta que ese crédito era ganancial y debía figurar
en el activo sucesorio (lo que como Curador de la yacencia pidió en la co
rrespondiente amphación de inventario a fs. 97 vta., del expediente suce
sorio de don J
S ) por manera que la herencia se convierte len solvente,
sin
atender
más
y
que a sus conveniencias quiere volver sobre sus pasos y
sustraerse a los efectos de la repudiación;
5') Como Curador y en representación de la yacencia, otorgó una es
critura de cancelación de hipoteca y otra de hipoteca de acuerdo- con arreglo
efectuado con un deudor y previa la correspondiente venia judicial, opera
ciones que quedarían automáticamente perjudicadas si se accediera a las in
fundadas pretensiones de este juicio, perjudicándose además injustificada
mente a los otros .sucesores, parientes del causante o el Fisco en último
S.,
su
un
señor
.
.
.
,
,
término ;
La
propia señora D. de S. reconoció en forma expresa la vali
designación del curador, en escritura pública que fué autorizada
Escribano por el propio Letrado que la patrocina, con fecha 26 de
de 1937;
6')
dez de la
como
enero
No hubo
aceptación expresa de la herencia por parte de la señora
poder que otorgó no implica más que una limitación
y en todo caso una orden para los mandatarios, pero que no pueden cons
tituir por sí solas, una aceptación de la herencia. El mandato es un con
trato entre mandante y mandatarios que no puede ser' invocado
por terceros,
salvo cuando el apoderado, ejerciéndolo, ha realizado con ellos
alguna ope
7')
D.
de
S.,
ya que el
ración ;
8') Tampoco hubo la aceptación" pura y simple que se aduce como
consentida expresamente por intermedio de los apoderados y en virtud de los
hechos a que se refiere el dictamen fiscal de fs. 16 del expediente sucesorio,
porque: los
simplemente
apoderados
;
tenían facultad para aceptar la herencia pura y
en. el dictamen fiscal aludido, fueron
los recursos deducidos contra el auto de fs. 16 v.
no
los hechos referenciados
debidamente aclarados
en
de dichos autos, lo que motivó que fuera revocado por el de fs. ,48 que
en autoridad de cosa juzgada;
9')
tampoco hubo
aceptación
expresa pura y
simple
en
el
pasó
pedido
he-
-
501
-
cho por los
apoderados para que se declarase a su mandante única y uni
versal heredera del causante; porque los mandatarios,' no tenían facultad pa
ra aceptar la herencia
pura y simplemente; demás, porque pedir que se ten
ga por justificado el derecho a heredar, no significa por sí solo- aceptación
de la herencia;
10')
tampoco tiene la invocación c[ue
se
hace
en
el escrito de fs.
13
de los autos sucesorios, el que, uno de los apoderados de la señora D de S
pidió se tuviera presente que su mandante aceptaba la herencia bajo- benefi
.
cio de
inventario,
ventario, no tuvo
'
pues
otro
ese
escrito, presentado
propósito
manifestación la autoriza el art.
antes
"
de formalizarse el in
que el de acogerse a ese beneficio. Tal
1079 del Código Civil y se puede hacer
de realizado el inventario y concluido éste, según el art. 1086 "tiene
un plazo de 40 días para deliberar sobre la aceptación o re-
el heredero
"
"
antes
.
pudiación de la herencia", agregando el inciso final
repudia o que la acepta pura y simplemente o con
la
"
rio
se
estará
a
su
voluntad"
que, "si declara que
beneficio de inventa-
Concluido el inventario, tiene el heredero
plazo legal para deliberar aún cuando haya hecho la manifestación del
artículo 1079 que, es en sustancia, lo que se hizo con el escrito de fs. 13 de
un
los autos sucesorios, sin que sus términos puedan interpretarse como in
justificada y anticipada renuncia del derecho de deliberar despuís del inven
tario, que acuerda el mencionado art. 1086 del Código Civil;
IP) en el expediente sucesorio se debatió la cuestión de si la heren
cia había quedado aceptada o no, dictándose finalmente la resolución que
reconoció que la señora D. de S. no había perdido el derecho de presentar
el inventario con el consiguiente plazo posterior para deliberar.. Ese auto
pasó en autoridad de cosa juzgada, no siendo tiempo para recurrir contra
él, no pudiendo siquiera invocar el actor que no estaba presente cuando se
ventilaron esas cuestiones, pues ello se debería a culpa suya exclusivamen
te ya
que todos los acreedores fueron citados debidamente por edictos
.
en
forma
legal;
12') tampoco
hubo
aceptación tácita de la herencia por la circuns
de S. haya recibido pagos de un deudor suce
arreglo. Los actos realizados al respecto por la
no pasaron de gestiones puramente administrativas
Ade
creía dueña única del crédito y prueba de ello es que no
tancia de que la señora D.
sorio y hecho con éste un
señora D-.
de S
más, la señora
lo
en
incluyó
en
.
se
.
la relación de los bienes sucesorios. Los actos que se invocan
no los realizó en calidad de heredera sino como dueña ex
la demanda
clusiva por error explicable y de buena fe. Tan convencida estaba de
que
el crédito era propio, que siguió efectuando cobros de intereses después de
haber
repudiado la herencia;
13') la herencia en nada
se perjudicó con esos cobros
y actos, pues
los intereses hasta el 31 de Diciembre de 1936 fueron pagados sin deduc-
502
-
ción y se encuentran
la orden del Juzgado ;
depositados
la Dirección de Crédito Público y
en
a
'
todos los interesados
14')
-
en
la
sucesión, fueron citados por^ edictos;
los que no se presentaron en tiempo a los autos sucesorios, deben tomar
las cosas en el estado en c[ue se encuentran: el derecho a deliberar después
del inventario, la
repudiación de
la herencia por la esposa viuda del
causan
te, la declaración de la yacencia y el nombramiento de Curador, fueron reConocidos o dispuesto por autos que han pasado en autoridad de cosa juzga
da, habiendo
ellos;
ya vencido todos los
plazos
hábiles para deducir
recursos
con
tra
15')
en
ría más que
la demanda
en
litigante real,
la de
no
se
insiste
en
la
hipótesis
de
aceptación
beneficia
pura y simple. Aún cuando el actor fuera
tendría derecho a reclamar que se anule la repudiación de
la herencia invocando
aceptación
aceptación beneficiaría, ya que le faltaría interés
caso de ser' liti
hay
hay acción. Su único- interés
consistiría en cobrarse en bienes de la repudiante de no- alcan
sucesorios, lo que sólo tendría lugar en ca§o de aceptación pura y
y donde no
gante real
una
interés
no-
—
—
zar
los
simple ;
16') en, el sub judice cl activo sucesorio cubre bien el pasivo-, y se
puede poner en duda que exista interés en obtener la repudiación sobre la
base de la pretendida aceptación pura y simple.
Ofrece prueba, y pide se rechace la demanda con costas y costos
IV) Replicando, dijo el actor:
a) después de sus escritos de fs. 21 y 23, no debiera discutirse la
cuestión de especie alguna : lo único, que correspondía era que el
Juzgado
resolviera la incidencia de acuerdo a los hechos que resultaran
probados y
al derecho .que fuera del caso aplicar a los mismos. Por ello, a" ese
respec
to, nada tiene que agregar en la réplica;
b) a pesar de no haberse apuesto en la vía incidental a que el cura
dor de la yac-encía entrase al juicio, continúa ^negándole calidad
jurídica pa
ra estar en él,
alegación que por resultar cuestión de fondo debe resolverse
en la sentencia definitiva; a ese
respecto, precisa:
1)
la demandada espontáneamente comparece ante un Escribano
que au
tenticó su declaración de voluntad de repudiar la herencia de su
esposo: con
ello, entendía liberarse de las obligaciones sucesorias;
2) ese otorgamiento, es nulo; no podía hacerlo por existir impedi
mento legal expreso; al menos, por ese camino, no se liberaba de las o-bligaciones sucesorias ;
3) la contienda sólo puede seguirse .entre la otorgg.nte de ese acto y
quien lo impugna sosteniendo sus pretensiones;
4) no se trata de una cuestión contra la herencia yacente, única que
se
sigue con el curador por mandato expreso de la ley;
.
505
la cuestión suscitada,
5)
lidad de la
acto
repudiación,
es
—
repudiante, pretendiendo
contra la
jurídico
la
nu
realizado únicamente por ella;
el curador, no tiene interés legítimo para estar en este juicio: no
defiende el interés de los acreedores, al contrario lo ataca; no defiende al
de la repudiante que manifestó no querer litigar; ni el de los llamados even
c)
tualmente
no
la herencia por virtud de la
a
repudiación;
respecto de los hechos establecidos por el señor curador, algunos
d)
'
interesan para la cuestión planteada, como el origen que se atribtiye a un
hipotecario de la sucesión; y en cuanto a la consustanciación de sus
crédito
intereses
con
otros los
ignora;
e)
como
los de
su
hermana,
en
este
asunto,
unos
no
exactos
son
y
debió haber litis, por falta de- materia para la controversia, pues
con toda honestidad por sus condiciones personales y'
la asesoraba a cara descubierta, reconoció la verdad de los hechos
no
la demandada
quien
alegados
f)
expresó
y
no-
querer
litigar;
herencia, fué aceptada antes de la repudiación; como la acepta
ción es irrevocable, la repudiación posterior es nula; no influyendo el que
la aceptación haya sido pura y simple o bajo beneficio de inventario;
la
g) que la circunstancia de que la repudiante haya aceptado- como le
gítima la designación de curador, no puede serle oponible, ya que en ejer
cicio de un derecho propio reclama la declaración de nulidad para la repu
diación hecha por la heredera. Es cesionario, por escritura pública, de un
crédito constituido por el causante en instrumento de igual naturaleza, a fa
de
vor
un
tercero
la
h)
:
invoca, por tanto,
aceptación
de la herencia
su
es
derecho- de acreedor
una
tad que en nuestro derecho no está sometida
tal. Que hubo aceptación, emerge:
de la exteriorización de voluntad de la heredera,
1)
público
2)
su
;
simple manifestación
a
ninguna ritualidad
en
de aceptar la herencia con beneficio de inventario (en el
del pedido del mandatario para que se declare por el
mandante, única y universal heredera;
de la declaración
3)
judicial
de volun
sacramen
instrumento
poder) ;
Juzgado
a
hecha de única y universal heredera y
el consentimiento por la interesada -en la declaración hecha a su solicitud;
4) de la manifestación expresa del mandatario de la heredera, de que
ésta acepta
con
beneficio de
inventario;
pura y simple, por virtud de los hechos que relató en
i)
la demanda y que son los aducidos por el señor Fiscal en el dictamen de
fs. 16 del expediente sucesorio, se efectuó no por virtud del mandato dado
la
por la
esas
del
aceptación
por mandato expreso y terminante de la ley, que en
impone la aceptación pura y simple (art. 1081 inciso 3'
heredera, sino
circunstancias
Código Civil)
zo, y al
no
:
el mandatario debió realizar el inventarío dentro de
hacerlo la herencia resulta
aceptada
pura y
simplemente,
y
pla
en
504
-
—
influye lo resuelto a fs. 48 del expediente sucesorio, ya que la acep
repudiación de la herencia quedan definitivamente firmes una vez
hechas no por virtud de la cosa juzgada sino de las disposiciones sustantivas
c[ue rigen la materia;
j) como acreedor, no ha sido emplazado para comparecer al juicio
nada
tación y la
sucesorio: lo que la
ley manda,
es
los autos sucesorios,
no
lo
obliga
que
se
dé noticia de la apertura 'de la
Código de Procedimiento
1045 del
sucesión y se cite a los acreedores
Civil). La no comparecencia, no
(art.
perjudica
en
forma
el derecho; lo
alguna ni puede
que
se
haga
generar la
en
cosa
juzgada a su respecto;
k) haber cobrado el heredero intereses de un crédito sucesorio y dis
puesto en su provecho de los mismos, así como haber recibido pagos parcia
les del mismo crédito y contratado con el deudor haciendo remisión de in
tereses, modificando no sólo el tipo de interés sino el plazo del crédito, im
actos
portan
hechos
1)
ca
que
implican aceptación
la heredera conservó
dueña, de los muebles de
después
2)
de la
en
repudiación;
la relación de
$ 800.00, y la herencia,
ellos, como- cosa propia;
1)
tácita
de la herencia.
Amplía
esos
:
en
la
su
casa
poder,
del
usando y disponiendo como úni
desde que falleció, antes y
causante
y
bienes,
nunca
se
adjudicó
a
los vio, habiendo
los
mismos,
dispuesto
un
valor de
la heredera de
error de
parte de la heredera, considerándose
crédito, sólo ella podría alegarlo para excusarse de
de haber mediado
dueña ^exclusiva
del
obligaciones.
V) No habiendo evacuado en término el traslado para, la duplica el
señor curador dé la yacencia, le fué acusada rebeldía (fs. 74 y vta. )
VI) Consta además en estos autos:
P) que se tentó inútilmente la conciliación por el actor con la deman
dada doña M. D. de S. y con el señor curador de la herencia
yacente (fs.
18 y 40) ;
2') que abierto el juicio a prueba, la parte actora y el curador de la
yacencia, producen la que se relaciona en la certificación de fs. 164, y que
en el incidente de tachas, no se produjo prueba
(certificación de fs. 181 v. ) ;
3') que la parte actora y el curador de la herencia yacente alegaron
de bien probado en sus escritos de fs. 185 y 210;
4') que no habiendo producido su alegato en término la también de
mandada repudiante de la herencia, le fué acusada rebeldía por el actor (fs
194);
5') que el curador de la herencia yacente pidió que hasta por segunda
D. ya doña M. D. de S.
vez y bajo apercibimiento se cite a R.
para
a absolver,
personalmente, las posiciones que, para cada
que comparezcan
sus
.
-
505
de, ellos respectivamente, acompañó
uno
-
en
y lacrados
pliegos cerrados
(fs.
lo que -el Juzgado hizo lugar (fs. 198 vta.) y no habiendo com
198)),
M. D. de S. a pesar de haber sido citada hasta por segun
doña
parecido
da vez y bajo apercibimiento (fs. 201 y 208); y habiéndolas absuelto el
a
actor
203
(fs.
6')
que
vta.
y 228
a
207);
pedido
del señor Curador se abrió el pHego de posiciones
de la demandada doña M. D. de S., y se la tuvo por confesa en rebeldía,
sin perjuicio de apreciar en la sentencia la eficacia de esa confesión (fs.
227
a
vta.);
pedido del señor
374 del Código de
Curador y de conformidad a lo establecido
Procedimiento Civil, se libró oficio al Juz
gado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6' Turno, pidiéndole tes
timonio de los escritos de contestación y duplica presentados por R D
contra el mismo y R. L. inició J. C. por nuUdad de ce
en los autos
en
7') que
el artículo
a
.
.
que
siones, reivindicaciones,
y 235
y
daños y
perjuicios (fs.
228 vta., 230 y vta.
243) ;
8') Que el Sr. Curador de la herencia, compareció a los autos (fs.
,25 y vta.) expresando que, notificado a pedido del actor de la cesión de
a favor de aquél, reitera la oposición que
C
crédito otorgada por don J
en los procedimientos sucesorios a fin de dejar a salvo el
formulada
dejó
a
.
.
,
derecho de la sucesión que representa
a
hacer valer contra el cesionario cual
pudiera corresponderle contra el cedente; y que, no sien
do hasta ese momento parte en el juicio iniciado por R D contra M D
de S
por no haber sido comprendido en la demanda en la que solamente
se limitó a
pedir se le notificara la cesión del crédito, deja constancia de
la
sentencia
que se dicte no podrá hacer cosa juzgada contra la suce
que
sión que representa, pidiendo no se le sigan notificando las providencias en
la pieza separada, todo lo que el Juzgado mandó tener presente;
9') Que el Sr. Fiscal de Hacienda de 2' Turno sostuvo que la de
quier excepción
que
.
.
.
.
.
manda está directamente relacionada
biéndose declarado la
con
la sucesión de don I.
S.
y ha
designado Curador, es contra el Curador
en su carácter, de representante legal que debe actuar el demandante,
plan
teando todas las cuestiones que considere oportunas (art. 1311 del Código
El actor, sin embargo, entabla la demanda cpntra la seño
de Proc. Civil)
D. de S., a pesar de que la misma ha repudiado la herencia. Por
ra M.
ello entiende que lo que se resuelva en este juicio no puede legalmente sur
tir efectos contra la herencia (fs. 29 y vta.) ;
10) Que sobre lo expuesto por el señor Fiscal de Hacienda se con
firió vista al actor (fs. 29 vta.) quien la evacuó diciendo:
a) La demandada, repudió la herencia en escritura pública; por ello, se
declaró la yacencia;
b) Sostiene la nulidad de esa repudiación, porque la repudiante la ha.
yacencia
y
—
506
—
bía
aceptado tácita e irrevocablemente, por actos C[ue importan esa aceptación;
c) Parecería que el art. 1311 del Código de P. Civil, no tiene nada
que
asunto, pues establece que el curador tiene la defensa de
representados; pero ¿es que tiene la representación de la demandada que
sus
ver
en
repudió ?
d)
herederos
este
El curador de la
no
yacencia tiene la representación de los presuntos
conocidos, los que estaban desprovistos de todo derecho a la
herencia frente
e)
a
Anulada
la demandada antes de que ésta
esa
diar, los herederos
sin
no
repudiación
con
la
repudiase;
repudiante porque no podía
repu
quedan en la misma situación que antes,
herencia, y si alguno creyera tenerlo, lo reclamará
conocidos
ningún derecho a la
corresponda;
f) La demanda está bien iniciada contra- la repudiante, pues ese acto
jurídico de repudiación hecho por ella es lo que se pretende anular;
g) No se trata de una acción contra la herencia yacente-, sino contra
la heredera que repudió en acto que se pretende nulo;
h) A pesar de ello, no se atreve a plantear formalmente la incidencia,
por temor a perder tiempo con la misma;
Por ello, evacuando la vista (fs. 31 a 32 vta.); pide:
P) Se sentencie en definitiva el juicio, dado que la demandada acep
como
ta
los hechos fundamentales de la demanda y oídos
ñores Fiscales de lo Civil y de
nes formuladas por el último;
2')
Subsidiariamente
:
si el
Hacienda tiene razón, se mande
dor de la herencia yacente;
Hacienda,
no
como
lo han sido los
corresponden
'se
las observacio
considera que el señor Fiscal de
el traslado de la demanda al Cura
Juzgado
correr
11) Que oído sobre el incidente el señor Fiscal de lo- Civil de 2' tur
(fs. 33) se expidió (fs. 33 vta.) estimando que la repudiación de la re
vocación efectuada por la esposa supérstite del causante afectaría los dere
no
chos de los eventuales interesados que representa el Curador de la herencia
yacente, por lo que considera que, antes de resolverse en definitiva el asun
to, corresponde conferir traslado al Curador de la yacencia, Dr H B ;
.
.
.
12) Que el Juzgado resolvió conferir el trasladp al señor Curador de
la yacencia (fs. 34) ;
13) Que el señor Curador de la herencia yacente, sin contestar a la
demanda, expuso :
Comparte el criterio del señor Fiscal de Hacienda, entendiendo que la
demanda promovida fué planeada erróneamente, si es que se pretendía que
surtiera efectos contra la yacencia;
Que la defensa de las personas a quienes debe pasar la herencia en vir
tud de la repudiación, le corresponde al Curador conforme al art. 1311 del
Código de P. Civil;
—
507
—
quiere privar a esas personas de la herencia, medíante revo
repudiación es necesario que siga el juicio en forma contra el
representante legal de ■'ellas o ellas mismas una vez que sean" conocidas y
hayan justificado legalmente su calidad;
Que no se considera autorizado para admitir que con un simple tras
lado a esa altura de los trámites puedan regularizarse las cosas como parece
pretender la parte actora (petitorio 2' de fs. 32 vta.), sobre todo cuando en
estos autos, no ha habido verdadera controversia y se trata de un juicio
aparente, no real, en que actor y demandado, dirigidos por un mismo Le
trado, han procedido de acuerdo;
Pide se resuelva que, si la parte actora pretende que la sentencia a dic
tarse produzca efectos contra la herencia yacente, deberá demandar en for
si
Que
se
cación de la
al Curador de la misma, y que si se entiende que el ¡traslado conferido
importa traslado de la demanda, ie opone la excepción dilatoria del N' 4'
ma
del
art.
246 del
de P
Código
Civil por
da al Curador ni haberse llenado
a
su
haberse incluido
no
en
la deman
respecto ell requisito de la conciliación.
Oído que fué al respecto el señor Fiscal de lo Civil, el
Juzgado
resol
vió que el traslado conferido, importa traslado de la demanda interpuesta al
Curador de la herencia yacente, y sustanciado que fué el incidente sobre lá
excepción dilatoria opuesta subsidiariamente y subsanada por el actor la
omisión del
se
requisito de la conciliación
lugar a la excepción dilatoria y
hizo
renca
con
el Curador de la
Que tachados por el Curador, de. la yacencia
por las causales de los incisos P y 8' del art.
Procedimiento Civil, y clon M. H. S. por las de los
del mismo artículo (fs. ,166), y formulada oposición por
14)
H.
yacencia,
no
mandó que el Curador de la heyacente contestase derechamente la demanda (fs. 36 a 50) ;
se
M.
los
testigos don C.
Código de
406 del
incisos
P, 3'
y 8'
la parte actora (fs.
168) por estar .mal opuestas en la forma las tachas por las causales de los
incisos 3' y 8', y sustanciado que fué el incidente (fs. 172), el Juzgado re
(fs. 175
solvió
opuestas
en
3' y 8' del art.
abierto sólo
a
declarar que
166 que
178)
el escrito de fs.
se
406 del
refería
a
Código
no
se
de P
corresponde dar curso a las tachas
en lo
dispuesto- en los inc'sos
Civil, y cjue el término de prueba
basan
las tachas fundadas
en
el inciso P del mismo
ar
tículo ;
15) Que a pedido del Curador de la herencia yacente (fs. 192), se
declaró que el traslado para alegar de bien probado conferido
por auto de
fs. 191, correspondía ser evacuado en primer término por la señora D. de
S. (fs. 193);
Que oídos los señores Fiscales de lo Civil y de Hacienda, expi
primero, los dictámenes de fs. 27 y 245 ; y el segundo, el de fs.
265 y siguientes;
17) Que se convocó para oír sentencia (fs. 273).
16)
dieron
:
el
"
508
VII)
Del
A)
P)
(fs. 1);
2')
nio
los hechos
Que
didas aparecen
como
jurídicos esenciales
son los siguientes :
ciertos,
expediente
~
sucesorio de don I
.
S
Oue el 30 de agosto de 1933, falleció
Que don
I. S.
era
de estado
que de las
.,
probanzas
ren
agregado como prueba:
esta Capital, don I. S.
en
casado, habiendo- contraído
matrimo
doña M.
D., el 9 de diciembre de 1905 ^(fs. 2);
3') Que el 20 de setiembre de 1933, la cónyuge supérstite doña M.
D. de S., 'por ante el Escribano don E. R. confirió poder especial a los
señores Dr. M.. A. C, C. L. yC. H. S., para que, los dos primeros,
conjunta o separadamente, inicien, sigan y terminen los autos sucesorios de
con
don I.
S.
y autorizándolos para
Tribunales
o
Jueces
que
"que
corresponda
comparezcan ante las
escritos y pruebas,
con
autoridades,
procedan
a
la formación de Inventario y avalúo de bienes del causante, bajo cuyo
beneficio aceptarán la herencia previas la liquidación y partición necesa"
rías..."
(fs. 3 a 4);
4') Que el mandatario don C. L. se presentó al Juzgado "pidiendo la
apertura judicial de la sucesión de don I. S.'', expresando además que el
causante era de estado casado en primersa y únicas nupcias con la
poder
dante, no habiendo quedado de ese matrimonio descendencia alguna, por lo
que pide, que en su ojxirtunidad, se declare única y universal heredera del
causante a la cónyuge supérstite. En el mismo escrito, en otrosí, se estable
ce: "Hago presente al señor Juez,
que oportunamente presentaré la relación
jurada de bienes expresando en la misma las condiciones en que mi mandante aceptará la herencia'' (fs. 5);
5') Que efectuada la publicación del edicto citando a todos los que
se considerasen interesados en la sucesión,
previo dictamen del señor Fiscal
de lo Civil, se declaró, en cuanto haya lugar por derecho, heredera del cau
sante don I. S. a su cónyuge supérstite doña M. D. de
S., con fecha 27
de setiembre de 1934 (fs. 7 a 12);
6') que el 6 de Octubre del mismo año 1934, comparece a los autos
el mandatario, diciendo: "Que hecha la declaración de
heredero, solicita
del señor Juez que se tenga presente que mi mandante
acepta la herencia
bajo beneficio de inventario", lo que se mandó tener presente (fs. 13);
7') que el 2 de Abril de 1935, el mandatario comparece a los autos,
diciendo : "Que aún no se ha presentado la relación
jurada de bienes en ra
zón de ser ésta algo complicada por la situación de los mismos
y por exis
tir un litigio donde está directamente interesada esta sucesión. Por tanto
solicita del señor Juez que se sirva ampliar el. término en el máximo
que
acuerda el artículo 1081 del Código Civil" (fs.
15) y oído que fué so
bre el particular el señor Fiscal de Hacienda (fs. 15
vta.), se expide sos
"
-
"
teniendo
:
509
-
—
Que el art. 1081 del Código Civil concede 90 días a partir de la ma
nifestación de aceptar la herencia con beneficio de inventario, para la fac
ción del inventario, pudiendo ser prorrogado ese plazo a lo suma por otros
'
90 días más.
Que cuando
vista
ya han
pasado
los 90
días,
es
que solícita la
prórroga
pre
el inciso 2' del artículo 1081 citado.
en
Que aún cuando el pedido se hubiera presentada en plazo y concedido
prórroga, habría vencido definitivamente el 6 de Abril de 1935.
Estima, en consecuencia, que no corresponde acceder a lo- peticionado,
debién4ose entender la herencia aceptada pura y simplemente (fs. 16) ;
8') que el Juzgado por decreto de fecha 23 de Agosto de 1935, por
lo" expues,to por el señor Fiscal de Hacienda, no hizo lugar a lo impetrado,
y mandó se liquidase de inmediato el impuesto de herencias provisorio (fs.
16 vta.);
9') que el 3 de Setiembre de 1935, se pidió la reposición de ese auto
interponiéndose además contra el mismo el recurso de apelación subsidia
ria, presentándose con el mismo escrito la relación jurada de bienes de la
Sostuvo la sucesión que el activo de
sucesión con carácter de pro-visoria
la misma estaba integrado exclusivamente por el inmueble que describe en
la relación jurada y los muebles de la casa-habitación, pero que existía pen
diente de resolución arbitral una reclamación planteada al Banco Francés
S. y Cía. por el causante, que ascendía a la suma de $ 70.000.00 invocan
do la caHdad de socio de la Sección Rural del mencionado Banco. Que el ci
la
'
.
tado Banco
suma
de
consideraba
se
10.000.00.
$
—
Que
a
su
vez
—■
acreedor del causante S. por la
en forma
muy des
el laudo arbitral terminó
favorable para la sucesión, desde que condenó al Banco a pagar la suma de
$ 10.000.00 pero dejando en pie la validez del documento de cuenta co
rriente, suscrito por el extinto S. por igual suma, y operándose, en conse
cuencia, la compensación d^ las sumas, reclamadas recíprocamente por las
partes.. Sostiene, C[ue, hasta que obtuviera la resultancia numérica del jui
cio
arbitral,
estaba materialmente
rada de bienes
de confeccionar la relación
impedido
ju
ello y a que la prórroga fué pedida dentro del
término prorrogable y debe descontarse el plazo de la feria mayor, pide la
reposición del auto, que impugna (fs. 42 a 46);
10')
vta.)
.
En mérito
a
Conferido traslado al señor Fiscal de Hacienda de 2' turno
(fs.
expidió el Ministerio Fiscal (fs. 47) estimando debe modifi
carse el decreto
impugnado, considerándose presentada en tiempo, a los efec
tos del art. 1081 del Código Civil, la relación jurada de bienes, apoyándose:
46
en
se
que fué
presentada
descontando la feria
a
los 180 días de la manifes
tación de acogerse al beneficio- de inventario;
en
que el
petitorio
de
prórroga
—
aun
cuando
presentado luego
de los
510
-
90 días
—
estaría
-
plazo de 90 días que el
judicial mayor;
solicitó la prórroga presentado en el \mes
el 13 de Agosto siguiente, sin culpa impu
dentro del
comprendido
nuevo
mismo artículo acuerda descontándose la feria
porque el escrito en que se
de Abril recién pasó a la Fiscalía
table
los
a
interesados;
'
y porque del-
superávit ;
IP)
que el
juicio
arbitral-
Juzgado
con
en
trámite, podría resultar la sucesión,
fecha 19 de Setiembre de 1935
(fs.
con
48
re
puso el decreto de fs. 16 vta. y tuvo por presentada en tiempo la, relación
de bienes sustitutiva del inventario formulada en el escrito de fs. 42 y sigts. ;
que por escritura
12')
pública
de fecha 26 de Octubre de
1935,
au
torizada por el Escribano don L. R. V., doja M. D. de S., haciendo uso
de las facultades que le acuerdan las disposiciones del Capítulo III, Libro
III del Título VI del Código Civil, repudia la herencia de su cónyuge don
I.
S.
(fs. 49), presentándose la copia respectiva
siguiente (fs. 50);
13') que, habiéndose repudiado la herencia,
al
Juzgado
el 6 de Se
tiembre
y
no
existiendo albacea
tenencia de bienes, el señor Fiscal de Hacienda de 2' turno, pidió se
declare la herencia yacente se la provea de curador (fs. 52 vta.), adhi
riendo a ello el señor Fiscal de lo Civil de 2' turno (fs. 53), y declarán
con
dose ppr el Juzgado con fecha 5 de Diciembre de 1936 (fs. 53 vta.) la
yacencia de la sucesión y designándose en carácter de Curador de la mis
ma
al Dr.
H.
B., habiendo aceptado el Curador designado (fs.
discernido el cargo
54)
y
(fs. 100);
14') que el 12 de Diciembre de 1936, don S. J. M., se presentó en
los autos sucesorios, con copia de una escritura, manifestando ser deudor
por las cantidades y de las personas que en la misma escritura se indican,
entre las que se encuentran doña M. D. de S. acompañada de su esposo
don I. S.
causante de la sucesión
por la
suma de $ 30.000.00;
que
de dinero que importan algu
nos miles de pesos; que la deuda mencionada con los intereses hasta el 31
de Diciembre, de 1936, asciende a $ 39.764.05 y como conviene a sus in
entregó
a
—
doña M
.
D
.
de S
.
—-
diversas
sumas
tereses realizar una operación que ha convenido con el Banco de la Repú
blica y para ello debe tener sin ningún gravamen los bienes a enajenar, pide
se autorice la sustitución de una segunda hipoteca del padrón N' 494,
y
previo
rantía
pago de intereses por otra segunda
de su hermano don A. J.
personal
hipoteca sobre otro
M. (fs. 89 a 92)
bien y la ga
.
yacencia encontró conveniente pa,ra los intereses que
(fs. 96) y pidió que previa vista del
señor Fiscal se le acordase la venia necesaria para llevarla a cabo, y en otrosí,
pidió la ampliación del inventario de los bienes sucesorios, con el crédito
El Curador de ia
representa la propuesta del señor M.
del señor M.
511
—
y
—
Con la conformidad de los señores Fiscales de lo Civil y de Hacienda
la condición expresada en el dictamen de este último, por decreto de
con
11 de Enero de 1937
concedió la autorización solicitada
(fs. 100);
Agosto de 1940 se presentó a los autos sucesorios
don R. L., expresando que adquirió por cesión de R. D. un crédito con
tra la sucesión del que aquél era titular y había adquirido de don J. B. C,
y pide se le tenga por comparecido a los autos, donde adquirió el carácter
15')
de acreedor y
y al
se
que el '23 de
ordene la notificación de la cesión
se
a
la viuda del causante
Curador de la herencia yacente
(fs. 113);
yacencia, de acuerdo
con lo establecido en
16') que el Curador de la
el artículo 1759 del Código Civil, manifiesta que no consiente esa cesión y
deja a salvo los derechos de la sucesión en todo cuanto corresponda, pidien
notifique esa manifestación al cedente y al cesionario, resolviéndose
a lo
impetrado (fs. 115all7);
17') c|ue el crédito de doña M. D. de S. contra el señor S. J. M.
no fué incluido en la relación jurada de los bienes sucesorios de don I. S.
(fs. 44 vta.);
18') qye el Curador de yacencia (2' otrosí de fs. 97 vta.) pidió se
ampliase el inventario con el crédito referido;
19') que tampoco fué incluida en la relación jurada de los bienes su
cesorios de don I. S. la deuda de éste con J. B. C. (fs. 44 vta. a 45)
ni hay constancia de que ese acreedor de la sucesión se haya presentado
do
se
conforme
a
los autos sucesorios
a
hacer valer
De estos autos
B)
sus
derechos.
principales:
.P) que por escritura pública de fecha 2 de Julio de 1932, autoriza
da por el Escribano don A. de L., don S. J. M. dijo ser deudor de las
siguientes cantidades de dinero que le fueron facilitadas en préstamo según
vales firmados por él
mentos
que
adeudo que
esa
ga por
ese
en
en
con
acto
lá
se
garantía
de
le devuelven
su
hermano don B. J. M., docu
consecuencia de la carta de
como
favor de, los mismos acreedores y por
iguales cantidades,
otor
escritura:
'
D., por $ 30.000.00;
D. de S., por $ 30.000.00;
doña B. D. de B., por $ 30.000.00;
doña B. D. de T., de $ 25.000.00;
doña C. D. de M., por $ 30.000.00;
don O. D., por $ 40.000.00,
de don R.
de doña M.
de
de
de
de
siendo el total de las
ber
a
esas
personas,
expresadas
obligándose
deudas de
a
$ 185.000.00
.pagar dentro del
que reconoce de
plazo, interés y condi
ciones que en la misma escritura se estipulan, y constituyendo en garantía
del capital adeudado, los intereses, costas y costos y cualquier otro gasto
512
—
—
que la cobranza origine, hipoteca sobre los inmuebles que en la misma
critura se describen. La escritura deja constancia de que: presente en
acto don R
D
e impuesto de la misma, manifestó aceptarla en todas
.
partes
,
.
nombre
en
propio
y
de
representación
en
sus
es
ese
sus
hermnaos doña M.
D.
de S., doña B. D. de B., doña M. D. de T., doña C. D. de M.
y de don O. D., y de los esposos de las cuatro primeramente nombradas,
habiendo acreditado don R. D. la representación invocada (fs. 127 a 130) ;
2') que por escritura pública de 2 de Junio de 1928 autorizada por
el Escribano don J. F. P., don I. S. manifestó haber recibido en présta
mo,
de
antes
31.055.00, constituyéndose
facer la misma al acreedor
en
$
do
cantidades
no
menores
0.60 por cada $ 100.00 y entregar mensualde $ 50.00, durante el primer año-, y pasa
plazo cantidades no menores de $ 75 00 por concepto de amortización
potestativo del deudor amortizar sumas mayores y hasta
cancelar la deuda antes del plazo. En garantía de todas las obligaciones,
el señor S. hipoteca en segundo gravamen el bien que se describe en la es
critura renunciando en caso de ejecución a los trámites, términos y benefi
cios de la vía ejecutiva (fs. 257 a 260);
3') que por escritura pública de 26 de Enero de 1937 autorizada por
el Escribano don R. R. de C. se efectuó entre S. J. M. yA. J. M. por
una parte,
y doña M. D. de S. por la otra, y ésta por su pairte de ganan
ese
.
intereses siendo
e
\
en
sual hasta la cancelación de
mente
del señor J. B. C, la suma de pesos
deudor por esa suma y obligándose a satis
el plazo de 30 años, pagando el interés, men
acto y de manos
ese
ciales
en
el crédito referido
en
el N' P de la letra B de este resultando y
repudiado la herencia de su esposo, la
virtud de haber la misma señora
a
cancelación
lo que
refiere
a su
parte de gananciales una de las hipo
Junio de 1932, dando el señor S. M. en sustitu
garantía, otras hipotecarias y constituyéndose don A. J. M.
en
se
tecas constituidas el 2 de
ción de
en
y
esa
fiador solidario de la
obligándose
4') que
en
obligación
con
renuncia al beneficio de excusión
forma que el deudor
igual
principal (fs.
123
a
126);
por escritura pública de 29 de Enero de 1937, autorizada
el
Escribano
don E. K., el Curador de la yacencia, doctor H. B. por
por
una
S
M y A J
M
J
parte, y
por la otra, otorgan cancelación par
cial, hipoteca y fianza similar a la referenciada en el numeral anterior, por
la parte de la sucesión de don I. S.
ver, además, N' 14', letra A de este
.
.
.
.
.
.
—
resultando
(fs.
133
a
139);
pública
que por escritura
el Escribano don R de C
5')
.
.
,
de 2 de Marzo de
el señor
J
.
B
.
C
.
1937, autorizada por
cede al señor R D y éste
adquiere el crédito referenciado en el N' 2' letra
por el precio de $ 3. 105.00 que el cedente recibió en
.
B.
de este
.
resultando',
el mismo acto de manos
del cesionario, haciéndose la tradición al cesionario del crédito cedido me
diante la entrega efectuada en ese acto de la primera copia de la escritura
constitutiva del crédito
(fs. 261);
{Continuará)
.

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