repudiación de herencia
Transcripción
repudiación de herencia
— pre que, bolso; y 4') en esa Que oportunidad, resultase en dada sentencia de Por 496 virtud de haber lugar, legalmente, razones, y de las aducidas esas primer grado, — debe ser desestimada la en a su reem la bien fun apelación entablada. ello, el Tribunal RESUELVE: Confírmase la decisión apelada, costas al recurrente. con Y devuélvase. González Revocación de Mourigán. — Abadie Santos. repudiación de herencia Naturaleza jurídica de la. herencia yacente. I^'unción que le compete al Curador. Legi timidad del ejercicio de todas las acciones y defensas judiciales. Los tres momentos de la trasmisión here ditaria. Apertura de la sucesión, la delación de la herencia y la aceptación. . Blementos comunes de, la aceptación y re pudiación de herencias unilaterales, libres y voluntarios, sop, retroactivos, indivisibles, irre vocables.^ y puros y simples, no pudiendo ha cerse bajo condición ni a término. Diferencia _entre la existencia y la validez de los requisitos indispensables para la acep tación de la herencia, Aceptación pura y simple y aceptación a beneficio de inventario. Bl otorgamiento de un -mandato por sí so lo no significa la aceptación de la herencia. ^ ' Caracteres indispensables de los implican la aceptación tácita de Montevideo, Juzgado Letrado de Primera Imta-ncia en la actos que herencia. octubre 5 de 1944. lo Civil de Quinto Turnó i VISTOS: Para definitiva de primera instancia este juicio sobre repudiación iniciado por R. D. contra M. D. de Sv ; y, cación de RESULTANDO: I) Dijp el actor: revo - 497 - Antes de que lá heredera de don I. S., do-ña M. D. de S. efec tuara la repudiación de la herencia del causante, había ya aceptado esa heren a) cia expresa y fecitamente : Aceptación expresa: 1) Otorgando el poder de fs. 3 de los autos sucesorios en que dice imperativamente que sus mandatarios aceptarán la herencia con beneficio de I inventario; 2) Con el -escrito de fs. 13 de los mismos autos sucesorios en el que los mandatarios de la heredera, cumpliendo el mandato,- formulan la mani " festación de que acepta con beneficio de inventario ■ Aceptación expresa y pura Por no y . simple : haber concluido -el inventario etij el plazo prefijado- por la ley, te Público, en la vista de fs. 16 del expediente sis sostenida por el Ministerio sucesorio ; I I Aceptación tácita do : Además, la heredera, aceptó tácitamente la herencia por haber efectua que suponen necesariamente su intención de aceptar y no hubiera actos tenido derecho a -ejecutar Recibió pagos de 1) ■ cesorios; se a un en su calidad de heredera. Esos hechos deudor de la sucesión. son: Entre los bienes préstamo sucesorio dé que instruye la escritura autos, préstamo hecho por la viuda del causante y encuentra el fs.-75 de los referidos esposo, sino don S . J . de M . A fs. 89 dé los autos sucesorios el señor M . su de su ex presa que entregó a la señora viuda del causante "miles de pesos a cuenta". En realidad, le consta que, fallecido el señor S., su viuda percibió algún tiempo los intereses del préstamo referido y recibió pagos parciales del mismo. 2) Sobre ese mismo crédito sucesorio, le consta que la señora viuda del causante, convino a sú respecto con el señor M serias modificaciones, entre otras, remisión de los intereses pactados, convenio que se documentó debidamente, debiendo encontrarse en poder del señor M. la documenta . , ción respectiva; b) Que todos esos hechos que implican fatalmente aceptación de la herencia, fueron cumplidos por la heredera con anterioridad a su repudia ción de fs. 49 de los autos sucesorios de don I c) intereses, sión que Que es como . S . ; acreedor del causante, por la suma de $ 31.050.00 y así resulta de las escrituras de préstamo hipotecario acompaña; y sus ce — 498 - La cesión, deberá notificarla el Juzgado a los cedidos, a la viuda y al Curador de la herencia; d) en el caso y mediando dudas, Ofrece e) ducida prueba sobre los hechos alegados y apoya la acción de : 1) En cuanto a la aceptación expresa de la herencia en los arts. 1080, 1081 y sigtes. del Código Civil, ya que lá heredera habría aceptado la he rencia con beneficio de inventario perfeccionando esa aceptación con la pre sentación del inventario, En cuanto 2) la todo ello, antes de la !, epudiación ; pura y simple, por haber pasado- los 90 días sin haber hecho la heredera el inventario prescripto por el art. 1080 ya citado del Código Civil y conforme a lo ordenado en el inciso final del tam I bién ya citado art. aceptada 3) a aceptación 1081 del Código Civil, quedando, pura y simplemente; En cuanto a la aceptación tácita en el art. por tanto, la herencia, 1062 del mismo Código por haber reaHzado la- heredera actos que implican necesariamente la acep tación pura y simple de la herencia, ya que no hubiera podido efectuarlos a nó ser como heredera estando comprendidos entre los que menciona el ar tículo 1065 del Código Civil por implicar actos de disposición de bienes su ' cesorios; 4) 1060 del el art. 5) a sus V En cuanto a la irrevocabilidad de la aceptación en lo dispuesto por Código Civil; Acciona para obtener la revocación de la repudiación por convenir legítimos de acreedor de la sucesión, ya que conviene a su intereses derecho que la viuda del causante haya aceptado la herencia y se revoque la aceptación se hubiera produ cido con beneficio de inventario porque se ahorran erogaciones que men guan en su perjuicio el caudal sucesorio; y, en el supuesto de aceptación pura y simple —hipótesis que es la que estima más ajustada-^ porque la heredera responde a su crédito con su patrimonio propio, y no está en la facultad de nadie perjudicar su derecho. Por todo ello, pide: P) Se ordene la notificación de la cesión cpie le ha hecho el señor C, a la heredera y al señor Curador de la herencia; 2") En definitiva se revoque la repudiación hecha por la heredera y de que instruye la escritura de fs. 49 de los autos sucesorios de don I. S., declarándose que la viuda del causante, aceptó la herencia con anterioridad a la repudiación y que esa aceptación, es irrevocable. II) Llenado que fué el requisito de la conciliación (fs. 16 y 18) se con firió traslado de la demanda y se mandó hacer la notificación solicitada, en cuanto hubiera lugar (fs. 16 vta.); III) Se contestó la demanda: a) Por la demandada M. D. de S. : repudiación posterior; en el supuesto de que la - 499 — P) Los hechos alegados por el actor, son ciertos; 2') No está en su ánimo negarlos; 3') Tampoco desea litigar con nadie; 4") No resiste a las pretensiones del actor; 5") Si los hechos que el actor alega y reconoce como ciertos, corres ponden al derecho que el mismo invoca, puede el Juzgado hacer lugar a Bus pretensiones ; 6'') En toda la tramitación sucesoria, sólo hizo lo que le aconsejaron quienes la dirigían : si lo que hizo lleva a que aceptó la herencia con bene ficio de inventario, bien; si lleva a que la aceptó pura y simplemente, tam bién bien; Pide se sentencie, declarando el derecho que corresponda a los hechos que reconoce b) como ciertos . Por la sucesión demandada la herencia yacente : P) La demanda, de la estricta y recta carece aplicación representada por el señor Curador de de todo fundamento desde el punto de vista del derecho y tampoco puede encontrar apo superiores consideracipnes de equidad; 2') Considera imprescindible poner en claro la verdad que se preten de ocultar bajo la ficción de este juicio aparente, y que es : una tentativa de D de S la señora M para echar por tierra la repudiación de 'la herencia de don L. que, sin embargo, otorgó ella misma libre y conscientemente y El actor, don R. D., es hermano- de la nombrada señora, en forma legal. y cumple, simplemente, la parte que le há sido asignada dentro del plan idea do para'llevar a cabo aquella tentativa en beneficio exclusivo de la repudianté. No hay, realmente, contienda ni oposición de intereses entre el señor D. y la señora D. de S., es decir: no hay juicio entre ellos. La mejor prueba de esa afirmación consis aparte de la que suministrará en oportunidad te en que el señor D de S están patrocinados por un mis y la señora D mo letrado que firma los escritos de ambos, lo que no seria posible si hu biera oposición de intereses, o si fuera exacta la afirmación del actor al sos tener que la repudiación le perjudica por impedirle perseguir a la señora de S en sus bienes propios ; yo en . . . — — . . . . es cesionario dé un crédito c[ue ni siquiera figuró en la los bienes sucesorios, y obtuvo la cesión por una peque ña suma de dinero, después de repudiada la herencia y con el solo fin de atacar la repudiación en beneficio de su señora hermana, bajo la dirección El actor, 3") relación jurada de del mismo Letrado; que patrocina a ésta, y quien, además, autorizó como Es cribana, la escritura de cesión; 4') Según versión que estima verídica y diversos antecedentes hacen muy verosímil, el origen de todo estaría en causante, mediante el cual le fué reconocido un a acto realizado en la esposa, doña M. vída del D. de ^ - 500 - importante crédito ($ 30.000.00) proveniente de una liberalidad de padre, sin que se hiciese constar esa circunstancia. La señora D. de S. consideró siempre ese crédito como bien exclusivamente suyo, el que, empero, legalmente, era ganancial. Por ello, el crédito, no figuró en la re lación jurada de bienes del señor S y por ese motivo y otros hechos suherencia el activo de la pervinientes, apareció insuficiente para cubrir el pa la determinando ello sivo, repudiación de la herencia por parte de la esposa viuda que no sé consideró obligada a hacer frente con sus bienes propios a las reclamaciones de los acreedores de la sociedad conyugal. Ahora, la re pudiante se ha dado cuenta que ese crédito era ganancial y debía figurar en el activo sucesorio (lo que como Curador de la yacencia pidió en la co rrespondiente amphación de inventario a fs. 97 vta., del expediente suce sorio de don J S ) por manera que la herencia se convierte len solvente, sin atender más y que a sus conveniencias quiere volver sobre sus pasos y sustraerse a los efectos de la repudiación; 5') Como Curador y en representación de la yacencia, otorgó una es critura de cancelación de hipoteca y otra de hipoteca de acuerdo- con arreglo efectuado con un deudor y previa la correspondiente venia judicial, opera ciones que quedarían automáticamente perjudicadas si se accediera a las in fundadas pretensiones de este juicio, perjudicándose además injustificada mente a los otros .sucesores, parientes del causante o el Fisco en último S., su un señor . . . , , término ; La propia señora D. de S. reconoció en forma expresa la vali designación del curador, en escritura pública que fué autorizada Escribano por el propio Letrado que la patrocina, con fecha 26 de de 1937; 6') dez de la como enero No hubo aceptación expresa de la herencia por parte de la señora poder que otorgó no implica más que una limitación y en todo caso una orden para los mandatarios, pero que no pueden cons tituir por sí solas, una aceptación de la herencia. El mandato es un con trato entre mandante y mandatarios que no puede ser' invocado por terceros, salvo cuando el apoderado, ejerciéndolo, ha realizado con ellos alguna ope 7') D. de S., ya que el ración ; 8') Tampoco hubo la aceptación" pura y simple que se aduce como consentida expresamente por intermedio de los apoderados y en virtud de los hechos a que se refiere el dictamen fiscal de fs. 16 del expediente sucesorio, porque: los simplemente apoderados ; tenían facultad para aceptar la herencia pura y en. el dictamen fiscal aludido, fueron los recursos deducidos contra el auto de fs. 16 v. no los hechos referenciados debidamente aclarados en de dichos autos, lo que motivó que fuera revocado por el de fs. ,48 que en autoridad de cosa juzgada; 9') tampoco hubo aceptación expresa pura y simple en el pasó pedido he- - 501 - cho por los apoderados para que se declarase a su mandante única y uni versal heredera del causante; porque los mandatarios,' no tenían facultad pa ra aceptar la herencia pura y simplemente; demás, porque pedir que se ten ga por justificado el derecho a heredar, no significa por sí solo- aceptación de la herencia; 10') tampoco tiene la invocación c[ue se hace en el escrito de fs. 13 de los autos sucesorios, el que, uno de los apoderados de la señora D de S pidió se tuviera presente que su mandante aceptaba la herencia bajo- benefi . cio de inventario, ventario, no tuvo ' pues otro ese escrito, presentado propósito manifestación la autoriza el art. antes " de formalizarse el in que el de acogerse a ese beneficio. Tal 1079 del Código Civil y se puede hacer de realizado el inventario y concluido éste, según el art. 1086 "tiene un plazo de 40 días para deliberar sobre la aceptación o re- el heredero " " antes . pudiación de la herencia", agregando el inciso final repudia o que la acepta pura y simplemente o con la " rio se estará a su voluntad" que, "si declara que beneficio de inventa- Concluido el inventario, tiene el heredero plazo legal para deliberar aún cuando haya hecho la manifestación del artículo 1079 que, es en sustancia, lo que se hizo con el escrito de fs. 13 de un los autos sucesorios, sin que sus términos puedan interpretarse como in justificada y anticipada renuncia del derecho de deliberar despuís del inven tario, que acuerda el mencionado art. 1086 del Código Civil; IP) en el expediente sucesorio se debatió la cuestión de si la heren cia había quedado aceptada o no, dictándose finalmente la resolución que reconoció que la señora D. de S. no había perdido el derecho de presentar el inventario con el consiguiente plazo posterior para deliberar.. Ese auto pasó en autoridad de cosa juzgada, no siendo tiempo para recurrir contra él, no pudiendo siquiera invocar el actor que no estaba presente cuando se ventilaron esas cuestiones, pues ello se debería a culpa suya exclusivamen te ya que todos los acreedores fueron citados debidamente por edictos . en forma legal; 12') tampoco hubo aceptación tácita de la herencia por la circuns de S. haya recibido pagos de un deudor suce arreglo. Los actos realizados al respecto por la no pasaron de gestiones puramente administrativas Ade creía dueña única del crédito y prueba de ello es que no tancia de que la señora D. sorio y hecho con éste un señora D-. de S más, la señora lo en incluyó en . se . la relación de los bienes sucesorios. Los actos que se invocan no los realizó en calidad de heredera sino como dueña ex la demanda clusiva por error explicable y de buena fe. Tan convencida estaba de que el crédito era propio, que siguió efectuando cobros de intereses después de haber repudiado la herencia; 13') la herencia en nada se perjudicó con esos cobros y actos, pues los intereses hasta el 31 de Diciembre de 1936 fueron pagados sin deduc- 502 - ción y se encuentran la orden del Juzgado ; depositados la Dirección de Crédito Público y en a ' todos los interesados 14') - en la sucesión, fueron citados por^ edictos; los que no se presentaron en tiempo a los autos sucesorios, deben tomar las cosas en el estado en c[ue se encuentran: el derecho a deliberar después del inventario, la repudiación de la herencia por la esposa viuda del causan te, la declaración de la yacencia y el nombramiento de Curador, fueron reConocidos o dispuesto por autos que han pasado en autoridad de cosa juzga da, habiendo ellos; ya vencido todos los plazos hábiles para deducir recursos con tra 15') en ría más que la demanda en litigante real, la de no se insiste en la hipótesis de aceptación beneficia pura y simple. Aún cuando el actor fuera tendría derecho a reclamar que se anule la repudiación de la herencia invocando aceptación aceptación beneficiaría, ya que le faltaría interés caso de ser' liti hay hay acción. Su único- interés consistiría en cobrarse en bienes de la repudiante de no- alcan sucesorios, lo que sólo tendría lugar en ca§o de aceptación pura y y donde no gante real una interés no- — — zar los simple ; 16') en, el sub judice cl activo sucesorio cubre bien el pasivo-, y se puede poner en duda que exista interés en obtener la repudiación sobre la base de la pretendida aceptación pura y simple. Ofrece prueba, y pide se rechace la demanda con costas y costos IV) Replicando, dijo el actor: a) después de sus escritos de fs. 21 y 23, no debiera discutirse la cuestión de especie alguna : lo único, que correspondía era que el Juzgado resolviera la incidencia de acuerdo a los hechos que resultaran probados y al derecho .que fuera del caso aplicar a los mismos. Por ello, a" ese respec to, nada tiene que agregar en la réplica; b) a pesar de no haberse apuesto en la vía incidental a que el cura dor de la yac-encía entrase al juicio, continúa ^negándole calidad jurídica pa ra estar en él, alegación que por resultar cuestión de fondo debe resolverse en la sentencia definitiva; a ese respecto, precisa: 1) la demandada espontáneamente comparece ante un Escribano que au tenticó su declaración de voluntad de repudiar la herencia de su esposo: con ello, entendía liberarse de las obligaciones sucesorias; 2) ese otorgamiento, es nulo; no podía hacerlo por existir impedi mento legal expreso; al menos, por ese camino, no se liberaba de las o-bligaciones sucesorias ; 3) la contienda sólo puede seguirse .entre la otorgg.nte de ese acto y quien lo impugna sosteniendo sus pretensiones; 4) no se trata de una cuestión contra la herencia yacente, única que se sigue con el curador por mandato expreso de la ley; . 505 la cuestión suscitada, 5) lidad de la acto repudiación, es — repudiante, pretendiendo contra la jurídico la nu realizado únicamente por ella; el curador, no tiene interés legítimo para estar en este juicio: no defiende el interés de los acreedores, al contrario lo ataca; no defiende al de la repudiante que manifestó no querer litigar; ni el de los llamados even c) tualmente no la herencia por virtud de la a repudiación; respecto de los hechos establecidos por el señor curador, algunos d) ' interesan para la cuestión planteada, como el origen que se atribtiye a un hipotecario de la sucesión; y en cuanto a la consustanciación de sus crédito intereses con otros los ignora; e) como los de su hermana, en este asunto, unos no exactos son y debió haber litis, por falta de- materia para la controversia, pues con toda honestidad por sus condiciones personales y' la asesoraba a cara descubierta, reconoció la verdad de los hechos no la demandada quien alegados f) expresó y no- querer litigar; herencia, fué aceptada antes de la repudiación; como la acepta ción es irrevocable, la repudiación posterior es nula; no influyendo el que la aceptación haya sido pura y simple o bajo beneficio de inventario; la g) que la circunstancia de que la repudiante haya aceptado- como le gítima la designación de curador, no puede serle oponible, ya que en ejer cicio de un derecho propio reclama la declaración de nulidad para la repu diación hecha por la heredera. Es cesionario, por escritura pública, de un crédito constituido por el causante en instrumento de igual naturaleza, a fa de vor un tercero la h) : invoca, por tanto, aceptación de la herencia su es derecho- de acreedor una tad que en nuestro derecho no está sometida tal. Que hubo aceptación, emerge: de la exteriorización de voluntad de la heredera, 1) público 2) su ; simple manifestación a ninguna ritualidad en de aceptar la herencia con beneficio de inventario (en el del pedido del mandatario para que se declare por el mandante, única y universal heredera; de la declaración 3) judicial de volun sacramen instrumento poder) ; Juzgado a hecha de única y universal heredera y el consentimiento por la interesada -en la declaración hecha a su solicitud; 4) de la manifestación expresa del mandatario de la heredera, de que ésta acepta con beneficio de inventario; pura y simple, por virtud de los hechos que relató en i) la demanda y que son los aducidos por el señor Fiscal en el dictamen de fs. 16 del expediente sucesorio, se efectuó no por virtud del mandato dado la por la esas del aceptación por mandato expreso y terminante de la ley, que en impone la aceptación pura y simple (art. 1081 inciso 3' heredera, sino circunstancias Código Civil) zo, y al no : el mandatario debió realizar el inventarío dentro de hacerlo la herencia resulta aceptada pura y simplemente, y pla en 504 - — influye lo resuelto a fs. 48 del expediente sucesorio, ya que la acep repudiación de la herencia quedan definitivamente firmes una vez hechas no por virtud de la cosa juzgada sino de las disposiciones sustantivas c[ue rigen la materia; j) como acreedor, no ha sido emplazado para comparecer al juicio nada tación y la sucesorio: lo que la ley manda, es los autos sucesorios, no lo obliga que se dé noticia de la apertura 'de la Código de Procedimiento 1045 del sucesión y se cite a los acreedores Civil). La no comparecencia, no (art. perjudica en forma el derecho; lo alguna ni puede que se haga generar la en cosa juzgada a su respecto; k) haber cobrado el heredero intereses de un crédito sucesorio y dis puesto en su provecho de los mismos, así como haber recibido pagos parcia les del mismo crédito y contratado con el deudor haciendo remisión de in tereses, modificando no sólo el tipo de interés sino el plazo del crédito, im actos portan hechos 1) ca que implican aceptación la heredera conservó dueña, de los muebles de después 2) de la en repudiación; la relación de $ 800.00, y la herencia, ellos, como- cosa propia; 1) tácita de la herencia. Amplía esos : en la su casa poder, del usando y disponiendo como úni desde que falleció, antes y causante y bienes, nunca se adjudicó a los vio, habiendo los mismos, dispuesto un valor de la heredera de error de parte de la heredera, considerándose crédito, sólo ella podría alegarlo para excusarse de de haber mediado dueña ^exclusiva del obligaciones. V) No habiendo evacuado en término el traslado para, la duplica el señor curador dé la yacencia, le fué acusada rebeldía (fs. 74 y vta. ) VI) Consta además en estos autos: P) que se tentó inútilmente la conciliación por el actor con la deman dada doña M. D. de S. y con el señor curador de la herencia yacente (fs. 18 y 40) ; 2') que abierto el juicio a prueba, la parte actora y el curador de la yacencia, producen la que se relaciona en la certificación de fs. 164, y que en el incidente de tachas, no se produjo prueba (certificación de fs. 181 v. ) ; 3') que la parte actora y el curador de la herencia yacente alegaron de bien probado en sus escritos de fs. 185 y 210; 4') que no habiendo producido su alegato en término la también de mandada repudiante de la herencia, le fué acusada rebeldía por el actor (fs 194); 5') que el curador de la herencia yacente pidió que hasta por segunda D. ya doña M. D. de S. vez y bajo apercibimiento se cite a R. para a absolver, personalmente, las posiciones que, para cada que comparezcan sus . - 505 de, ellos respectivamente, acompañó uno - en y lacrados pliegos cerrados (fs. lo que -el Juzgado hizo lugar (fs. 198 vta.) y no habiendo com 198)), M. D. de S. a pesar de haber sido citada hasta por segun doña parecido da vez y bajo apercibimiento (fs. 201 y 208); y habiéndolas absuelto el a actor 203 (fs. 6') que vta. y 228 a 207); pedido del señor Curador se abrió el pHego de posiciones de la demandada doña M. D. de S., y se la tuvo por confesa en rebeldía, sin perjuicio de apreciar en la sentencia la eficacia de esa confesión (fs. 227 a vta.); pedido del señor 374 del Código de Curador y de conformidad a lo establecido Procedimiento Civil, se libró oficio al Juz gado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6' Turno, pidiéndole tes timonio de los escritos de contestación y duplica presentados por R D contra el mismo y R. L. inició J. C. por nuUdad de ce en los autos en 7') que el artículo a . . que siones, reivindicaciones, y 235 y daños y perjuicios (fs. 228 vta., 230 y vta. 243) ; 8') Que el Sr. Curador de la herencia, compareció a los autos (fs. ,25 y vta.) expresando que, notificado a pedido del actor de la cesión de a favor de aquél, reitera la oposición que C crédito otorgada por don J en los procedimientos sucesorios a fin de dejar a salvo el formulada dejó a . . , derecho de la sucesión que representa a hacer valer contra el cesionario cual pudiera corresponderle contra el cedente; y que, no sien do hasta ese momento parte en el juicio iniciado por R D contra M D de S por no haber sido comprendido en la demanda en la que solamente se limitó a pedir se le notificara la cesión del crédito, deja constancia de la sentencia que se dicte no podrá hacer cosa juzgada contra la suce que sión que representa, pidiendo no se le sigan notificando las providencias en la pieza separada, todo lo que el Juzgado mandó tener presente; 9') Que el Sr. Fiscal de Hacienda de 2' Turno sostuvo que la de quier excepción que . . . . . manda está directamente relacionada biéndose declarado la con la sucesión de don I. S. y ha designado Curador, es contra el Curador en su carácter, de representante legal que debe actuar el demandante, plan teando todas las cuestiones que considere oportunas (art. 1311 del Código El actor, sin embargo, entabla la demanda cpntra la seño de Proc. Civil) D. de S., a pesar de que la misma ha repudiado la herencia. Por ra M. ello entiende que lo que se resuelva en este juicio no puede legalmente sur tir efectos contra la herencia (fs. 29 y vta.) ; 10) Que sobre lo expuesto por el señor Fiscal de Hacienda se con firió vista al actor (fs. 29 vta.) quien la evacuó diciendo: a) La demandada, repudió la herencia en escritura pública; por ello, se declaró la yacencia; b) Sostiene la nulidad de esa repudiación, porque la repudiante la ha. yacencia y — 506 — bía aceptado tácita e irrevocablemente, por actos C[ue importan esa aceptación; c) Parecería que el art. 1311 del Código de P. Civil, no tiene nada que asunto, pues establece que el curador tiene la defensa de representados; pero ¿es que tiene la representación de la demandada que sus ver en repudió ? d) herederos este El curador de la no yacencia tiene la representación de los presuntos conocidos, los que estaban desprovistos de todo derecho a la herencia frente e) a Anulada la demandada antes de que ésta esa diar, los herederos sin no repudiación con la repudiase; repudiante porque no podía repu quedan en la misma situación que antes, herencia, y si alguno creyera tenerlo, lo reclamará conocidos ningún derecho a la corresponda; f) La demanda está bien iniciada contra- la repudiante, pues ese acto jurídico de repudiación hecho por ella es lo que se pretende anular; g) No se trata de una acción contra la herencia yacente-, sino contra la heredera que repudió en acto que se pretende nulo; h) A pesar de ello, no se atreve a plantear formalmente la incidencia, por temor a perder tiempo con la misma; Por ello, evacuando la vista (fs. 31 a 32 vta.); pide: P) Se sentencie en definitiva el juicio, dado que la demandada acep como ta los hechos fundamentales de la demanda y oídos ñores Fiscales de lo Civil y de nes formuladas por el último; 2') Subsidiariamente : si el Hacienda tiene razón, se mande dor de la herencia yacente; Hacienda, no como lo han sido los corresponden 'se las observacio considera que el señor Fiscal de el traslado de la demanda al Cura Juzgado correr 11) Que oído sobre el incidente el señor Fiscal de lo- Civil de 2' tur (fs. 33) se expidió (fs. 33 vta.) estimando que la repudiación de la re vocación efectuada por la esposa supérstite del causante afectaría los dere no chos de los eventuales interesados que representa el Curador de la herencia yacente, por lo que considera que, antes de resolverse en definitiva el asun to, corresponde conferir traslado al Curador de la yacencia, Dr H B ; . . . 12) Que el Juzgado resolvió conferir el trasladp al señor Curador de la yacencia (fs. 34) ; 13) Que el señor Curador de la herencia yacente, sin contestar a la demanda, expuso : Comparte el criterio del señor Fiscal de Hacienda, entendiendo que la demanda promovida fué planeada erróneamente, si es que se pretendía que surtiera efectos contra la yacencia; Que la defensa de las personas a quienes debe pasar la herencia en vir tud de la repudiación, le corresponde al Curador conforme al art. 1311 del Código de P. Civil; — 507 — quiere privar a esas personas de la herencia, medíante revo repudiación es necesario que siga el juicio en forma contra el representante legal de ■'ellas o ellas mismas una vez que sean" conocidas y hayan justificado legalmente su calidad; Que no se considera autorizado para admitir que con un simple tras lado a esa altura de los trámites puedan regularizarse las cosas como parece pretender la parte actora (petitorio 2' de fs. 32 vta.), sobre todo cuando en estos autos, no ha habido verdadera controversia y se trata de un juicio aparente, no real, en que actor y demandado, dirigidos por un mismo Le trado, han procedido de acuerdo; Pide se resuelva que, si la parte actora pretende que la sentencia a dic tarse produzca efectos contra la herencia yacente, deberá demandar en for si Que se cación de la al Curador de la misma, y que si se entiende que el ¡traslado conferido importa traslado de la demanda, ie opone la excepción dilatoria del N' 4' ma del art. 246 del de P Código Civil por da al Curador ni haberse llenado a su haberse incluido no en la deman respecto ell requisito de la conciliación. Oído que fué al respecto el señor Fiscal de lo Civil, el Juzgado resol vió que el traslado conferido, importa traslado de la demanda interpuesta al Curador de la herencia yacente, y sustanciado que fué el incidente sobre lá excepción dilatoria opuesta subsidiariamente y subsanada por el actor la omisión del se requisito de la conciliación lugar a la excepción dilatoria y hizo renca con el Curador de la Que tachados por el Curador, de. la yacencia por las causales de los incisos P y 8' del art. Procedimiento Civil, y clon M. H. S. por las de los del mismo artículo (fs. ,166), y formulada oposición por 14) H. yacencia, no mandó que el Curador de la heyacente contestase derechamente la demanda (fs. 36 a 50) ; se M. los testigos don C. Código de 406 del incisos P, 3' y 8' la parte actora (fs. 168) por estar .mal opuestas en la forma las tachas por las causales de los incisos 3' y 8', y sustanciado que fué el incidente (fs. 172), el Juzgado re (fs. 175 solvió opuestas en 3' y 8' del art. abierto sólo a declarar que 166 que 178) el escrito de fs. se 406 del refería a Código no se de P corresponde dar curso a las tachas en lo dispuesto- en los inc'sos Civil, y cjue el término de prueba basan las tachas fundadas en el inciso P del mismo ar tículo ; 15) Que a pedido del Curador de la herencia yacente (fs. 192), se declaró que el traslado para alegar de bien probado conferido por auto de fs. 191, correspondía ser evacuado en primer término por la señora D. de S. (fs. 193); Que oídos los señores Fiscales de lo Civil y de Hacienda, expi primero, los dictámenes de fs. 27 y 245 ; y el segundo, el de fs. 265 y siguientes; 17) Que se convocó para oír sentencia (fs. 273). 16) dieron : el " 508 VII) Del A) P) (fs. 1); 2') nio los hechos Que didas aparecen como jurídicos esenciales son los siguientes : ciertos, expediente ~ sucesorio de don I . S Oue el 30 de agosto de 1933, falleció Que don I. S. era de estado que de las ., probanzas ren agregado como prueba: esta Capital, don I. S. en casado, habiendo- contraído matrimo doña M. D., el 9 de diciembre de 1905 ^(fs. 2); 3') Que el 20 de setiembre de 1933, la cónyuge supérstite doña M. D. de S., 'por ante el Escribano don E. R. confirió poder especial a los señores Dr. M.. A. C, C. L. yC. H. S., para que, los dos primeros, conjunta o separadamente, inicien, sigan y terminen los autos sucesorios de con don I. S. y autorizándolos para Tribunales o Jueces que "que corresponda comparezcan ante las escritos y pruebas, con autoridades, procedan a la formación de Inventario y avalúo de bienes del causante, bajo cuyo beneficio aceptarán la herencia previas la liquidación y partición necesa" rías..." (fs. 3 a 4); 4') Que el mandatario don C. L. se presentó al Juzgado "pidiendo la apertura judicial de la sucesión de don I. S.'', expresando además que el causante era de estado casado en primersa y únicas nupcias con la poder dante, no habiendo quedado de ese matrimonio descendencia alguna, por lo que pide, que en su ojxirtunidad, se declare única y universal heredera del causante a la cónyuge supérstite. En el mismo escrito, en otrosí, se estable ce: "Hago presente al señor Juez, que oportunamente presentaré la relación jurada de bienes expresando en la misma las condiciones en que mi mandante aceptará la herencia'' (fs. 5); 5') Que efectuada la publicación del edicto citando a todos los que se considerasen interesados en la sucesión, previo dictamen del señor Fiscal de lo Civil, se declaró, en cuanto haya lugar por derecho, heredera del cau sante don I. S. a su cónyuge supérstite doña M. D. de S., con fecha 27 de setiembre de 1934 (fs. 7 a 12); 6') que el 6 de Octubre del mismo año 1934, comparece a los autos el mandatario, diciendo: "Que hecha la declaración de heredero, solicita del señor Juez que se tenga presente que mi mandante acepta la herencia bajo beneficio de inventario", lo que se mandó tener presente (fs. 13); 7') que el 2 de Abril de 1935, el mandatario comparece a los autos, diciendo : "Que aún no se ha presentado la relación jurada de bienes en ra zón de ser ésta algo complicada por la situación de los mismos y por exis tir un litigio donde está directamente interesada esta sucesión. Por tanto solicita del señor Juez que se sirva ampliar el. término en el máximo que acuerda el artículo 1081 del Código Civil" (fs. 15) y oído que fué so bre el particular el señor Fiscal de Hacienda (fs. 15 vta.), se expide sos " - " teniendo : 509 - — Que el art. 1081 del Código Civil concede 90 días a partir de la ma nifestación de aceptar la herencia con beneficio de inventario, para la fac ción del inventario, pudiendo ser prorrogado ese plazo a lo suma por otros ' 90 días más. Que cuando vista ya han pasado los 90 días, es que solícita la prórroga pre el inciso 2' del artículo 1081 citado. en Que aún cuando el pedido se hubiera presentada en plazo y concedido prórroga, habría vencido definitivamente el 6 de Abril de 1935. Estima, en consecuencia, que no corresponde acceder a lo- peticionado, debién4ose entender la herencia aceptada pura y simplemente (fs. 16) ; 8') que el Juzgado por decreto de fecha 23 de Agosto de 1935, por lo" expues,to por el señor Fiscal de Hacienda, no hizo lugar a lo impetrado, y mandó se liquidase de inmediato el impuesto de herencias provisorio (fs. 16 vta.); 9') que el 3 de Setiembre de 1935, se pidió la reposición de ese auto interponiéndose además contra el mismo el recurso de apelación subsidia ria, presentándose con el mismo escrito la relación jurada de bienes de la Sostuvo la sucesión que el activo de sucesión con carácter de pro-visoria la misma estaba integrado exclusivamente por el inmueble que describe en la relación jurada y los muebles de la casa-habitación, pero que existía pen diente de resolución arbitral una reclamación planteada al Banco Francés S. y Cía. por el causante, que ascendía a la suma de $ 70.000.00 invocan do la caHdad de socio de la Sección Rural del mencionado Banco. Que el ci la ' . tado Banco suma de consideraba se 10.000.00. $ — Que a su vez —■ acreedor del causante S. por la en forma muy des el laudo arbitral terminó favorable para la sucesión, desde que condenó al Banco a pagar la suma de $ 10.000.00 pero dejando en pie la validez del documento de cuenta co rriente, suscrito por el extinto S. por igual suma, y operándose, en conse cuencia, la compensación d^ las sumas, reclamadas recíprocamente por las partes.. Sostiene, C[ue, hasta que obtuviera la resultancia numérica del jui cio arbitral, estaba materialmente rada de bienes de confeccionar la relación impedido ju ello y a que la prórroga fué pedida dentro del término prorrogable y debe descontarse el plazo de la feria mayor, pide la reposición del auto, que impugna (fs. 42 a 46); 10') vta.) . En mérito a Conferido traslado al señor Fiscal de Hacienda de 2' turno (fs. expidió el Ministerio Fiscal (fs. 47) estimando debe modifi carse el decreto impugnado, considerándose presentada en tiempo, a los efec tos del art. 1081 del Código Civil, la relación jurada de bienes, apoyándose: 46 en se que fué presentada descontando la feria a los 180 días de la manifes tación de acogerse al beneficio- de inventario; en que el petitorio de prórroga — aun cuando presentado luego de los 510 - 90 días — estaría - plazo de 90 días que el judicial mayor; solicitó la prórroga presentado en el \mes el 13 de Agosto siguiente, sin culpa impu dentro del comprendido nuevo mismo artículo acuerda descontándose la feria porque el escrito en que se de Abril recién pasó a la Fiscalía table los a interesados; ' y porque del- superávit ; IP) que el juicio arbitral- Juzgado con en trámite, podría resultar la sucesión, fecha 19 de Setiembre de 1935 (fs. con 48 re puso el decreto de fs. 16 vta. y tuvo por presentada en tiempo la, relación de bienes sustitutiva del inventario formulada en el escrito de fs. 42 y sigts. ; que por escritura 12') pública de fecha 26 de Octubre de 1935, au torizada por el Escribano don L. R. V., doja M. D. de S., haciendo uso de las facultades que le acuerdan las disposiciones del Capítulo III, Libro III del Título VI del Código Civil, repudia la herencia de su cónyuge don I. S. (fs. 49), presentándose la copia respectiva siguiente (fs. 50); 13') que, habiéndose repudiado la herencia, al Juzgado el 6 de Se tiembre y no existiendo albacea tenencia de bienes, el señor Fiscal de Hacienda de 2' turno, pidió se declare la herencia yacente se la provea de curador (fs. 52 vta.), adhi riendo a ello el señor Fiscal de lo Civil de 2' turno (fs. 53), y declarán con dose ppr el Juzgado con fecha 5 de Diciembre de 1936 (fs. 53 vta.) la yacencia de la sucesión y designándose en carácter de Curador de la mis ma al Dr. H. B., habiendo aceptado el Curador designado (fs. discernido el cargo 54) y (fs. 100); 14') que el 12 de Diciembre de 1936, don S. J. M., se presentó en los autos sucesorios, con copia de una escritura, manifestando ser deudor por las cantidades y de las personas que en la misma escritura se indican, entre las que se encuentran doña M. D. de S. acompañada de su esposo don I. S. causante de la sucesión por la suma de $ 30.000.00; que de dinero que importan algu nos miles de pesos; que la deuda mencionada con los intereses hasta el 31 de Diciembre, de 1936, asciende a $ 39.764.05 y como conviene a sus in entregó a — doña M . D . de S . —- diversas sumas tereses realizar una operación que ha convenido con el Banco de la Repú blica y para ello debe tener sin ningún gravamen los bienes a enajenar, pide se autorice la sustitución de una segunda hipoteca del padrón N' 494, y previo rantía pago de intereses por otra segunda de su hermano don A. J. personal hipoteca sobre otro M. (fs. 89 a 92) bien y la ga . yacencia encontró conveniente pa,ra los intereses que (fs. 96) y pidió que previa vista del señor Fiscal se le acordase la venia necesaria para llevarla a cabo, y en otrosí, pidió la ampliación del inventario de los bienes sucesorios, con el crédito El Curador de ia representa la propuesta del señor M. del señor M. 511 — y — Con la conformidad de los señores Fiscales de lo Civil y de Hacienda la condición expresada en el dictamen de este último, por decreto de con 11 de Enero de 1937 concedió la autorización solicitada (fs. 100); Agosto de 1940 se presentó a los autos sucesorios don R. L., expresando que adquirió por cesión de R. D. un crédito con tra la sucesión del que aquél era titular y había adquirido de don J. B. C, y pide se le tenga por comparecido a los autos, donde adquirió el carácter 15') de acreedor y y al se que el '23 de ordene la notificación de la cesión se a la viuda del causante Curador de la herencia yacente (fs. 113); yacencia, de acuerdo con lo establecido en 16') que el Curador de la el artículo 1759 del Código Civil, manifiesta que no consiente esa cesión y deja a salvo los derechos de la sucesión en todo cuanto corresponda, pidien notifique esa manifestación al cedente y al cesionario, resolviéndose a lo impetrado (fs. 115all7); 17') c|ue el crédito de doña M. D. de S. contra el señor S. J. M. no fué incluido en la relación jurada de los bienes sucesorios de don I. S. (fs. 44 vta.); 18') qye el Curador de yacencia (2' otrosí de fs. 97 vta.) pidió se ampliase el inventario con el crédito referido; 19') que tampoco fué incluida en la relación jurada de los bienes su cesorios de don I. S. la deuda de éste con J. B. C. (fs. 44 vta. a 45) ni hay constancia de que ese acreedor de la sucesión se haya presentado do se conforme a los autos sucesorios a hacer valer De estos autos B) sus derechos. principales: .P) que por escritura pública de fecha 2 de Julio de 1932, autoriza da por el Escribano don A. de L., don S. J. M. dijo ser deudor de las siguientes cantidades de dinero que le fueron facilitadas en préstamo según vales firmados por él mentos que adeudo que esa ga por ese en en con acto lá se garantía de le devuelven su hermano don B. J. M., docu consecuencia de la carta de como favor de, los mismos acreedores y por iguales cantidades, otor escritura: ' D., por $ 30.000.00; D. de S., por $ 30.000.00; doña B. D. de B., por $ 30.000.00; doña B. D. de T., de $ 25.000.00; doña C. D. de M., por $ 30.000.00; don O. D., por $ 40.000.00, de don R. de doña M. de de de de siendo el total de las ber a esas personas, expresadas obligándose deudas de a $ 185.000.00 .pagar dentro del que reconoce de plazo, interés y condi ciones que en la misma escritura se estipulan, y constituyendo en garantía del capital adeudado, los intereses, costas y costos y cualquier otro gasto 512 — — que la cobranza origine, hipoteca sobre los inmuebles que en la misma critura se describen. La escritura deja constancia de que: presente en acto don R D e impuesto de la misma, manifestó aceptarla en todas . partes , . nombre en propio y de representación en sus es ese sus hermnaos doña M. D. de S., doña B. D. de B., doña M. D. de T., doña C. D. de M. y de don O. D., y de los esposos de las cuatro primeramente nombradas, habiendo acreditado don R. D. la representación invocada (fs. 127 a 130) ; 2') que por escritura pública de 2 de Junio de 1928 autorizada por el Escribano don J. F. P., don I. S. manifestó haber recibido en présta mo, de antes 31.055.00, constituyéndose facer la misma al acreedor en $ do cantidades no menores 0.60 por cada $ 100.00 y entregar mensualde $ 50.00, durante el primer año-, y pasa plazo cantidades no menores de $ 75 00 por concepto de amortización potestativo del deudor amortizar sumas mayores y hasta cancelar la deuda antes del plazo. En garantía de todas las obligaciones, el señor S. hipoteca en segundo gravamen el bien que se describe en la es critura renunciando en caso de ejecución a los trámites, términos y benefi cios de la vía ejecutiva (fs. 257 a 260); 3') que por escritura pública de 26 de Enero de 1937 autorizada por el Escribano don R. R. de C. se efectuó entre S. J. M. yA. J. M. por una parte, y doña M. D. de S. por la otra, y ésta por su pairte de ganan ese . intereses siendo e \ en sual hasta la cancelación de mente del señor J. B. C, la suma de pesos deudor por esa suma y obligándose a satis el plazo de 30 años, pagando el interés, men acto y de manos ese ciales en el crédito referido en el N' P de la letra B de este resultando y repudiado la herencia de su esposo, la virtud de haber la misma señora a cancelación lo que refiere a su parte de gananciales una de las hipo Junio de 1932, dando el señor S. M. en sustitu garantía, otras hipotecarias y constituyéndose don A. J. M. en se tecas constituidas el 2 de ción de en y esa fiador solidario de la obligándose 4') que en obligación con renuncia al beneficio de excusión forma que el deudor igual principal (fs. 123 a 126); por escritura pública de 29 de Enero de 1937, autorizada el Escribano don E. K., el Curador de la yacencia, doctor H. B. por por una S M y A J M J parte, y por la otra, otorgan cancelación par cial, hipoteca y fianza similar a la referenciada en el numeral anterior, por la parte de la sucesión de don I. S. ver, además, N' 14', letra A de este . . . . . . — resultando (fs. 133 a 139); pública que por escritura el Escribano don R de C 5') . . , de 2 de Marzo de el señor J . B . C . 1937, autorizada por cede al señor R D y éste adquiere el crédito referenciado en el N' 2' letra por el precio de $ 3. 105.00 que el cedente recibió en . B. de este . resultando', el mismo acto de manos del cesionario, haciéndose la tradición al cesionario del crédito cedido me diante la entrega efectuada en ese acto de la primera copia de la escritura constitutiva del crédito (fs. 261); {Continuará) .