instructivo paso a paso ruf - Federación Colombiana de Rugby
Transcripción
instructivo paso a paso ruf - Federación Colombiana de Rugby
INSTRUCTIVO PASO A PASO RUF (REGISTRO ÚNICO FEDERADO) PASO 1: INSCRIPCIÓN AL RUF Ingresar al link: http://login.magentaseguros.com/FCR/registroAfiliados.php, selecciona Inscripción al RUF y diligencia la totalidad de los datos que allí le piden. • En un tiempo menor de 24 horas, le llegará un correo electrónico con el que se inscribió con los pasos a seguir para formalizar la inscripción. • Para formalizar la inscripción, debe dirigirse a la oficina de BANCOLOMBIA más cercana y realizar un pago de $25.000 en una consignación de recaudo empresarial con el número de convenio 50682 a nombre de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE RUGBY así: • • Después de realizar este paso, envía el soporte del pago a la siguiente dirección: [email protected] Antes de 72 horas le llegará a su correo electrónico un mensaje de bienvenida al RUF con la red de beneficios que tiene derecho y un certificado de afiliación que podrá usted descargar en un archivo PDF, con toda la información necesaria para la utilización de los beneficios. PASO 2: USO DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Uno de los beneficios del RUF, es contar con un seguro de accidentes personales, el cual quedará activo una vez sea enviado por parte de la FCR (Federación Colombiana de Rugby) el respectivo certificado de afiliación, este seguro está contratado a través de la aseguradora MAPFRE, quien será la encargada de brindar las coberturas e indemnizaciones respectivas. Las coberturas del seguro son: 1. MUERTE ACCIDENTAL. En caso de presentarse una muerte de manera accidental en la práctica del rugby la compañía pagará a los beneficiarios que designe la ley la suma de COP $10.000.000 2. INHABILITACIÓN TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE, la que afecte la integridad física del deportista en la práctica del rugby así: Parálisis total e irrecuperable 100% Enajenación mental irrecuperable 100% Pérdida total e irrecuperable de la visión de ambos ojos 100% Pérdida total e irrecuperable de las manos o los pies o de una mano y un pie 100% Pérdida total e irrecuperable de una mano o un pie junto con la pérdida de la visión de un ojo Pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo 100% 50% Pérdida total e irrecuperable del habla 50% Pérdida total e irrecuperable de la audición por ambos oídos 50% Pérdida total e irrecuperable de una mano o un pie 50% Ablación o extirpación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total e irrecuperable de la audición por un oído 25% Pérdida total e irrecuperable de dos o más dedos de cualquiera de las manos 25% Catarata traumática bilateral operada 20% Pérdida de un pulmón o reducción al 50% de su capacidad 20% Pérdida de un riñón 20% Pérdida total e irrecuperable del dedo pulgar de cualquier pie 10% Catarata traumática unilateral operada 10% Pérdida total e irrecuperable del olfato o del gusto 5% Pérdida total e irrecuperable de un dedo de cualquier mano 5% Pérdida total e irrecuperable de dos o más dedos de cualquiera de los pies 5% Pérdida del bazo, el hígado y el páncreas En cuyo caso el asegurado, recibirá el % indicado en la anterior tabla sobre el valor asegurado de COP $10.000.000 20% 3. GASTOS MÉDICOS, La Compañía pondrá a disposición del asegurado la red médica a nivel nacional para sufragar los servicios médicos que requiera y que fueron generados por la práctica del rugby. El servicio médico será prestado por los hospitales de la red Mapfre indicados en el listado de prestadores de servicio y serán ellos los responsables de verificar la vinculación de la persona afectada a la red. El límite asegurado será el máximo valor asumido y pagado por la seguradora y comprende los procedimientos necesarios para recuperar la integridad física de la persona. Se cubrirán los honorarios médicos, hospitalización, radiología, ambulancia, medicamentos, fisioterapia, prótesis, aparatos ortopédicos de tipo funcional, servicio de enfermería pertinentes para la recuperación del asegurado hasta el valor contratado; verificando previamente que el asegurado se encuentre afiliado al sistema de seguridad social en salud o en su defecto a alguno de los regímenes de excepción consagrados en el artículo 279 de la ley 100 de 1993. La Compañía sólo pagará los honorarios de médicos, enfermeras y demás profesionales de la salud graduados y oficialmente autorizados para ejercer su profesión. Los medicamentos (con sujeción al registro de medicamentos aprobados por el ministerio de protección social o su dependencia ante el INVIMA) a que se hace alusión en la presente cobertura deben tener por único objeto la curación de las lesiones producidas por el accidente. La Compañía tiene concertada la asistencia médica a través de la línea de atención al cliente MAPFRE SI 24 3077024 opción 1,3,1,3 en Bogotá o desde cualquier celular #624 y la línea 018000519991 a nivel nacional en donde se les orientará en caso de accidente y se suministrará información de la red de clínicas con las cuales tenemos convenio. El límite asegurado para dicha cobertura en la vigencia es de COP $3.000.000 4. RENTA MENSUAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE, La Compañía pagará al asegurado el valor asegurado contratado que figure en la carátula de la póliza para esta cobertura, en caso de que quedase totalmente impedido para desarrollar sus actividades normales, sin que se configure una inhabilitación total y permanente, desde el sexto día de la incapacidad y hasta por noventa (90) días consecutivos, siempre y cuando el accidente generador de la incapacidad temporal ocurra durante la vigencia de la póliza y sea generado por la práctica del rugby. Para tener derecho a indemnización bajo este amparo, la incapacidad deberá ser certificada por un médico adscrito a la EPS o Medicina Prepagada en la que se encuentre afiliado el asegurado. La incapacidad medica que suceda después de los cien (100) días siguientes contados a partir de la fecha del accidente, no será objeto de cobertura. Esta cobertura tiene un periodo de carencia de treinta (30) días contados desde el inicio de la vigencia de este amparo. El valor asegurado para dicha cobertura es de COP $2.000.000 durante la vigencia del seguro. PASO 3. USO DE LA RED DE BENEFICIOS Para la utilización de la red de beneficios nacionales usted solo deberá presentar su certificado de afiliación, único soporte válido de su inscripción en el RUF, ante los proveedores indicados y podrá gozar de los descuentos y servicios especiales que cada uno ofrece. En algunos casos estos beneficios usted solo podrá usarlo una vez en el año, en otros casos los podrá usar de manera continua, estos serán informados en la página web de FCR. Para el mes de marzo nuestro beneficio estrella será BODYTECH, que nos regala para nuestros afiliados la membrecía, así mismo cada mes podrá consultar cual es el beneficio estrella del mes y los descuentos permanentes que ofrecen nuestros diferentes proveedores. INFORMACIÓN ADICIONAL CON: César Arango a: [email protected] / Celular: 310 398 55 44