Línea de Soluciones de abastecimiento y tratamiento de agua
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Línea de Soluciones de abastecimiento y tratamiento de agua
Línea de Soluciones de abastecimiento y tratamiento de agua Marco Conceptual "Ser mejor equivale a haber cambiado muchas veces" Neil Gaiman Un nuevo orden se ha instaurado al interior de la línea de soluciones de abastecimiento y tratamiento de agua, un cambio conceptual importante que afectará progresivamente los diferentes aspectos de la línea. En un departamento como La Guajira, en donde se han evidenciado debilidades en materia de gobernanza y gobernabilidad del agua, y en donde, tradicionalmente, hemos limitado las soluciones hídricas a la instalación de una infraestructura; se nos ha obligado a pensar y repensar los modelos de intervención de las instituciones, los cuales ahora deben estar asociados a conceptos de sostenibilidad, que aunque, aparentemente, son obvios el día de hoy, ayer no lo eran. Hemos reflexionado sobre la línea de soluciones de abastecimiento y tratamiento de agua, la hemos repensado, no sólo como modelo sino también en función de su equipo. Paradójicamente sigue siendo la misma, sigue conservando los elementos que se señalaron eran necesarios para alcanzar la sostenibilidad; no obstante, con una diferencia radical: ahora si vemos estos elementos con un enfoque sistémico, permitiendo una mayor claridad en la ruta de intervención que hoy plasmamos en este modelo conceptual. Marco de referencia El Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales de las Naciones Unidas Derechos Humanos estableció un núcleo esencial o contenido mínimo del derecho al agua, aplicable a todos los ordenamientos, que comprende: disponibilidad, calidad y accesibilidad. Dentro del elemento de accesibilidad, se señalaron 4 dimensiones: acceso físico, acceso económico, no discriminación y acceso a la información. Dada su proximidad conceptual con algunas de las acciones que implementa la línea de soluciones de abastecimiento y tratamiento de agua, nos hemos enfocado en el concepto de acceso físico que señala que “el agua y las instalaciones físicas y servicios de agua deben estar al alcance físico, ser de calidad suficiente y culturalmente adecuadas (…)”1. Para nosotros, el concepto de acceso físico va más allá del aspecto tecnológico e incluye, indivisiblemente, elementos que buscan garantizar la sostenibilidad financiera, institucional y la apropiación comunitaria. Bajo la premisa anterior, y tomando como referencia inicial el concepto establecido por la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas Derechos Humanos, el modelo de intervención en la línea de soluciones de abastecimiento en el año 2012, ha propuesto una adaptación del concepto original de acceso físico, así: es el alcance físico, en términos tecnológicos, financieros y organizacionales, que debe tener toda comunidad al agua y a los sistemas de abastecimiento y/o tratamiento asociados. Objetivo Asegurar el acceso físico al agua en las comunidades de La Guajira. Modelo de intervención Para la FCAG, la línea de soluciones de abastecimiento y tratamiento es el medio que permite el acercamiento entre la oferta y la demanda hídrica a través del desarrollo de herramientas que aseguran el acceso físico al agua, buscando aumentar o incidir en los niveles de cobertura de la región. Bajo el enfoque de la FCAG de gestión integral de recursos hídricos, la línea de soluciones de abastecimiento y tratamiento de agua contribuye al acceso sostenible al agua asegurando el acceso físico de ésta a partir de la interrelación de tres componentes: tecnologías apropiadas, fortalecimiento de capacidades y gestión integral participativa. En esta interrelación, la combinación del fortalecimiento de capacidades y de la gestión integral participativa genera una potenciación comunitaria considerada como una de las estrategias fundamentales en la transformación de las comunidades. A través de ésta, se consolidan elementos claves como los de participación, concienciación, identidad y compromiso, entre otros, que se convierten en determinantes para la apropiación de las tecnologías. 1 NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANO. Observación General No. 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).