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Acuerdos adoptados Junta General Extraordinaria de Accionistas
17.09.2015
PRIMERO:
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: ninguna.
Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288 % del capital social presente
y representado.
Autocartera que no vota 30.314 acciones.
La Junta acuerda, por unanimidad de los presentes y representados, al amparo
de lo establecido en el art. 146 de la Ley de Sociedades de Capital, autorizar
indistinta y solidariamente al Presidente de la Compañía, don Vicente Tardío
Barutel, al Consejero Delegado, don Iván José de la Sota Duñabeitia, al
Subdirector General, don José Francisco García Vegas, y a la Jefa del
Departamento de Asesoría Jurídica y Compliance, doña Gisela Subirà Amorós,
para que en nombre de la sociedad procedan a la adquisición derivativa de
acciones de la sociedad dominante, "Allianz SE", hasta un máximo de 67.560
acciones, que en ningún caso excede del 20 % del capital social suscrito, por
un importe fijo de 140,60 Euros por acción, sin tener en cuenta el descuento al
que se hace mención más adelante, durante un plazo máximo de 18 meses,
para que sean directamente enajenadas a los trabajadores con contrato
indefinido y más de seis meses de antigüedad en "Allianz, Compañía de
Seguros y Reaseguros, S.A." al día de la fecha de suscripción y que no hayan
recibido notificación de finalización o despido antes del día 6 de octubre de
2015.
Este acuerdo deja sin efecto el anterior adoptado por la Junta General
Extraordinaria de fecha 10 septiembre 2014.
El contenido y las condiciones del plan de oferta de acciones son las
siguientes:
1.- CONTENIDO
Operación internacional, inscrita en el ejercicio 2015 para 22 países con
presencia del Grupo Allianz, que viene dictada por criterios de equidad y
fidelización y supone, para los empleados en activo del Grupo Allianz en
España, una fórmula que ofrece ventajas fiscales así como un descuento en la
inversión inicial a realizar, condicionado a un límite del montante de adquisición
y a un tiempo de bloqueo de las acciones adquiridas.
A)
ENTIDAD EMISORA:
• NOMBRE: ALLIANZ SE
• NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL: DE 129 274 114
• DOMICILIO SOCIAL: Königinstrasse 28, Munich (Alemania)
• DATOS REGISTRALES: inscripción en el Registro Mercantil HRB
164232 de Munich (Alemania)
1
B)
NATURALEZA Y DENOMINACIÓN DE LOS VALORES QUE SE
PRETENDE EMITIR:
El presente plan de oferta de acciones corresponde a acciones propias en
Autocartera de “Allianz SE”. El Consejo de Administración, de fecha 24 de
marzo de 2015, haciendo uso de dicha autorización, ha establecido los
parámetros del Programa de Oferta de Acciones para este año 2015.
Esta ampliación de capital está dirigida a sus entidades filiales, entre ellas
las sitas en los siguientes países: Alemania, Austria, Australia, Bélgica,
Brasil, Canadá, España, Estados Unidos de América, Francia, Grecia,
Hong Kong, Irlanda, Italia, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Países
Bajos, Portugal, Singapur, Suiza y Taiwán. Los empleados de Gran
Bretaña recibirán oferta de acciones que no tienen su origen en la
Autocartera.
2.- FORMA Y CONDICIONES DE LA OFERTA
•
PRECIO DE LA ACCIÓN
El sistema de fijación de precios será el mismo que en las anteriores
emisiones, es decir, un sistema que corrige posibles desviaciones a la baja
del precio de la acción dentro del periodo de suscripción, para eliminar el
riesgo de variaciones durante el mencionado periodo.
El Consejo de Administración de Allianz SE, durante su reunión del día 8
de Septiembre 2015, ha fijado el precio de compra de la acción en 140,60
euros en una primera Resolución. No obstante, este precio de compra
variará en caso que el precio de la acción se deprecie en más de un 10%
tomando como referencia el precio del último día del periodo de
suscripción, es decir, 6 de octubre 2015, según cotización al cierre de
Xetra. En ese caso, se fijaría un nuevo precio mediante una segunda
Resolución del Consejo, que equivaldría al precio de la acción del día 6 de
octubre 2015.
•
LÍMITE DE LA INVERSIÓN
Cada empleado podrá invertir hasta un importe equivalente a 1/12 de la
retribución total percibida durante el año 2015 (incluyendo el salario fijo
bruto para el año 2015 más, en su caso, el variable bruto percibido
correspondiente al 2014).
El número de acciones se calculará tomando como base el primer precio
de la acción, es decir, 140,60 Euros, sin que varíe dicho número en el caso
que se fije un nuevo precio de la acción.
La atribución del número de acciones por empleado seguirá el criterio de
redondeo a la baja por números enteros de acciones.
No obstante, con independencia de los importes fijados, todos los
empleados tendrán derecho a comprar un mínimo de 30 acciones y un
máximo de 140 acciones.
•
PERÍODO DE BLOQUEO
Los suscriptores estarán obligados a mantener las acciones como mínimo
durante 3 años desde la fecha de adquisición, es decir, hasta el 29 de
2
octubre de 2018, para poder acogerse a la exención fiscal. Durante este
periodo las acciones estarán bloqueadas en las cuentas nominativas. Tras
este periodo, dicha restricción quedará sin efecto pudiendo disponer los
empleados libremente de sus títulos.
No obstante, los empleados podrán optar por mantener su inversión en el
tiempo y continuar beneficiándose de las ventajas derivadas de la tenencia
de los títulos.
•
PERIODO DE SUSCRIPCIÓN Y FORMA DE PAGO
Para la compra de acciones se deben considerar dos periodos:
- Periodo de suscripción (21/9/2015 – 6/10/2015):
Solicitud del nº de acciones
- Periodo de liquidación (7/10/2015 – 16/10/2015):
- Pago del nº de acciones solicitadas
El periodo de suscripción será desde el 21 de septiembre hasta el 6 de
octubre del 2015 a las 18:00h, periodo en el cual se podrá ejercer el
derecho de compra, quedando por determinar el valor a desembolsar en
función del precio final del último día del periodo de suscripción. Al no
disponer del precio de compra final, no se podrá proceder al pago de las
acciones hasta que finalice el periodo de suscripción, es decir el 6 de
octubre de 2015. A partir de esta fecha, se abre un periodo hasta el 16 de
octubre del 2015, para efectuar el pago a favor de la sociedad.
La liquidación de las acciones se realizará mediante transferencia
bancaria.
Para ejercer el derecho de compra, se deberá acceder a la Orden de
Compra, que estará disponible en el Portal del Empleado a partir del 21 de
septiembre. A partir del 7 de octubre, y hasta el 16 de octubre, se habilitará
la Orden de Liquidación de Compra.
Una vez aceptada la Orden de Compra de acciones en el Portal del
Empleado, no se podrá revocar dicha solicitud.
•
ENTREGA DE TÍTULOS
Las acciones adquiridas serán depositadas en cuentas nominativas de
valores abiertas en Banco Popular Español, S.A., que actuará como Banco
Custodio de la operación.
El contrato de depósito de valores deberá tener una cuenta vinculada para
el abono de los posibles dividendos.
Para los empleados que adquieran acciones por primera vez, el contrato
del depósito valores deberá tener la cuenta vinculada en el Banco Popular.
Las cuentas vinculadas serán creadas para aquellos empleados que
únicamente deseen relación con el Banco Popular para la compra y
mantenimiento de las acciones ofertadas para el colectivo de empleados
Allianz. Las cuentas tendrán las condiciones siguientes:
- Exentas de comisiones por transferencias y traspasos a otras entidades y
cualquier otro tipo de comisión.
3
- Tipo de interés para saldos acreedores del 0.25%.
- Contrato de Banca a distancia, totalmente gratuito y que permitirá ver y
operar:
- El contrato de Valores y la cotización real de las acciones
contratadas.
- Los saldos en las cuentas vinculadas de los dividendos
obtenidos.
- Traspasos de los saldos a otras entidades de forma gratuita.
Condiciones del Banco Popular en relación con las acciones
adquiridas:
- Exención de comisiones de custodia y de gestión y mantenimiento de las
acciones de Allianz adquiridas.
- Bonificación del 50% de la comisión en la venta de títulos de Allianz.
Financiación para adquirir acciones de Allianz:
•
•
Empleados con nómina domiciliada: Préstamo a un máximo de 3
años, con amortizaciones mensuales, con la pignoración de los
títulos en garantía del riesgo, con una comisión de apertura del
0,50% e intereses a Euribor a un año + 1,00 punto porcentual.
•
Empleados sin nómina domiciliada: Préstamo a un máximo de 3
años, con amortizaciones mensuales, con la pignoración de los
títulos en garantía del riesgo, con una comisión de apertura del
1,00% e intereses a Euribor a un año + 1,75 puntos porcentuales.
DIVIDENDO
El suscriptor percibirá directamente los dividendos, en su caso, en su
cuenta nominativa del Banco Popular Español S.A., quien supervisará la
realización de los abonos en las cuentas correspondientes. Las acciones
adquiridas bajo este sistema incluyen los mismos derechos que las
compradas directamente en el mercado.
•
RÉGIMEN FISCAL
Se aplicará el vigente en España para los ejercicios 2015 y siguientes, es
decir, IRPF por Rendimientos de Trabajo Personal para el descuento
acaecido y en la parte que pudiera exceder de cantidades exentas, IRPF
por Capital Mobiliario respecto de los dividendos abonados, e IRPF por el
Incremento de Capital que originase, en su caso, la enajenación de títulos.
El tratamiento fiscal está regulado en el Art. 42.3.f) de la Ley del IRPF y en
el Art. 43 del Reglamento del IRPF, donde se establece que la entrega a
los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal
del mercado, de acciones de la propia empresa o de otras del grupo,
ESTARÁ EXENTA para los empleados, COMO RETRIBUCIÓN EN
ESPECIE, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. El importe del descuento no debe superar los 12.000€ anuales. Dicho
importe se considera como un rendimiento del trabajo en especie
exento. No obstante, los excesos sobre esta cuantía tendrán la
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consideración de rendimientos del trabajo en especie, sujetos a ingreso
a cuenta del IRPF.
2. Los beneficiarios deben ser trabajadores en activo de cualquiera de las
empresas del Grupo en España.
3. La entrega de acciones a los trabajadores podrá ser efectuada por la
sociedad en la que preste sus servicios o por otra sociedad del grupo.
4. La oferta debe realizarse dentro del marco de la política retributiva
general de la empresa o el Grupo.
5. Los títulos deben mantenerse al menos durante 3 años. En caso de
incumplimiento, el trabajador deberá presentar una declaración
complementaria del IRPF regularizando su situación y liquidando los
correspondientes intereses de demora.
•
INFORMACIÓN DESTINADA AL EMPLEADO
La presente oferta se difundirá entre los empleados mediante correo postal
o correo electrónico, aportando informaciones adicionales de interés
acerca del emisor, así como las referidas a la operativa aplicable y plazos
establecidos en el período de suscripción, características y límites de
adquisición por empleado, forma y facilidades de pago, fiscalidad vigente
en la operación, etc., todo ello con el objeto de que el colectivo de
entidades suscriptoras conozca las acciones que tiene que suscribir para
posteriormente enajenarlas en las condiciones establecidas a sus
trabajadores, de tal suerte que las acciones que se suscriban finalmente
coincidan con las demandadas por el colectivo de empleados.
SEGUNDO:
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: ninguna.
Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288 % del capital social presente
y representado.
Autocartera que no vota 30.314 acciones.
La Junta acuerda, por unanimidad de los presentes y representados, facultar a
don Vicente Tardío Barutel, Presidente del Consejo de Administración de la
Sociedad, a la Secretaria del Consejo de Administración, doña Gisela Subirà
Amorós y a la Vicesecretaria del mismo Órgano, doña Ana María Blanc Ochoa,
para que cualquiera de ellos, indistintamente, realice y otorgue cuantos actos o
documentos públicos y/o privados sean necesarios para la plena formalización
y ejecución y el buen fin de los acuerdos adoptados, hasta llegar a la
inscripción en el Registro Mercantil y/o en la C.N.M.V., de los mismos, en su
caso, otorgando igualmente cuantos documentos públicos o privados fueran
precisos de subsanación o modificación de errores o complementarios de los
primeros y, asimismo, cuantos documentos y/o escrituras de subsanación o
complementarias fueran precisas para adaptar estos acuerdos a la calificación
del Registrador Mercantil y/o de la C.N.M.V., en su caso, todo ello sin limitación
de ninguna clase, pudiendo también solicitar la inscripción parcial de los
documentos otorgados que contengan los acuerdos que anteceden, e
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igualmente se les faculta para comparecer y otorgar cuantos documentos
públicos y/o privados fueran necesarios ante la C.N.M.V., en su caso, relativos
a los acuerdos adoptados.
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