a) Remuneración computable - Colegio de Contadores Públicos de

Transcripción

a) Remuneración computable - Colegio de Contadores Públicos de
COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
- CTS
BASE LEGAL
• Decreto Supremo Nº 001-97-TR
TUO de la CTS
• Decreto Supremo Nº 004-97-TR
Reglamento de TUO de la CTS
• Ley Nº 29352 (01.05.09)
• Decreto Supremo Nº 016-2010-TR (25.12.10)
• Decreto de Urgencia N° 001-2014
• Decreto Supremo N° 008-2014-TR (29.08.2014)
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DEFINICIÓN
• Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS:
“[…] tiene la calidad de beneficio social de previsión de las
contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción
del trabajador y su familia”.
• Propósito: ser un auxilio económico del trabajador
desempleado que le permita afrontar las consecuencias del
desempleo, de forma que pueda sobrellevar las necesidades
personales y la de los dependientes económicos del
desempleado.
• Se debe otorgar con absoluta prescindencia del motivo del
cese.
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TRABAJADORES CON DERECHO
• Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínima
diaria de 4 horas ó 24 horas a la semana.
• Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en
los casos en que la jornada semanal del trabajador
dividido entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en
promedio no menor de 4 horas diarias.
• Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará
cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20
horas a la semana, como mínimo.
• Cumplido un mes de labores.
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TRABAJADORES EXCLUIDOS
• No están comprendidos los perciben el 30% o más
del importe de las tarifas que paga el público por los
servicios.
• No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la
comisión y el destajo.
• No se encuentran obligados, los empleadores que
hubieran suscrito convenio de RIA que incluya la
CTS.
• Trabajadores a tiempo parcial cuya jornada sea
menor a 24 horas semanales.
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• Trabajadores que no tengan un mes de labores.
DÍAS COMPUTABLES
• Artículo 2º del TUO de la Ley de CTS
• la obligación de abonar la CTS se genera cuando el trabajador
cumple cuando menos un mes de labores, cumplido el requisito
toda fracción se computa por treintavos.
• Días computables:
• los días efectivamente laborados.
• Días NO computables:
• los días de inasistencias injustificadas serán deducidos del tiempo
de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
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EXCEPCIÓN: DÍAS COMPUTABLES
• Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o
enfermedad profesional o por enfermedades
debidamente comprobadas hasta por 60 días.
• Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31
de octubre del año siguiente.
• Días de descanso pre y post natal.
• Días de suspensión de labores con goce de haber.
• Días de huelga, siempre que no haya sido declarada
improcedente o ilegal.
• Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento
de calificación de despido.
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REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR
• es remuneración computable la remuneración básica y todas las
cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o
en especie como contraprestación de su labor, siempre que sean
de su libre disposición. Asimismo, la norma en mención considera
la alimentación principal otorgada a través de concesionarios, es
decir, por suministro directo, ya sea otorgue el desayuno,
almuerzo o cena.
• Remuneración básica computable:
• percibida el trabajador en los meses de ABRIL y OCTUBRE de cada
año.
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TIPOS DE REMUNERACIÓN
• Remuneraciones principales variables o imprecisas
• aquellas que perciben los comisionistas y destajeros, en tanto no perciben
una remuneración básica, sino una remuneración variable cuya percepción
está sujeta a que cumplan ciertas metas o en función de la producción que
realizan por mano de obra.
• para determinar la remuneración computable se haya del PROMEDIO de las
comisiones o destajo percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
• Remuneraciones complementarias variables o imprecisas
• son aquellas que se perciben en forma complementaria a la
remuneración básica, como son las comisiones y horas extras.
• Para considerar las remuneraciones complementarias como
remuneraciones computables tienen que cumplir con el requisito de
regularidad, es decir, que se hayan percibido cuando menos en más de 3
meses en cada período de 6.
• Para incorporar el la remuneración computable de la remuneración
complementaria se deben sumar los montos percibidos y su resultado se
divide entre 6, independientemente que el período a calcular sea menor.
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REMUNERACIÓN COMPUTABLE
•
•
•
•
•
•
•
•
Remuneración básica
Asignación familiar
Movilidad de libre disponibilidad
Alimentación principal
Gratificaciones de julio y diciembre
Horas extras
Comisiones
Gratificaciones o bonificaciones regulares
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CONCEPTOS
NO REMUNERATIVOS
Conceptos NO Remunerativos
Concepto
Gratificaciones extraordinarias
Que se otorgan ocasionalmente, a título de
liberalidad del empleador, o en virtud de una
negociación
colectiva.
Se
incluye
la
bonificación por cierre de pliego.
Participación en utilidades
Toda participación del trabajador en
distribución de utilidades de la empresa.
Condición de trabajo
Montos que se otorgan para el cabal de
desempeño de su labor o con ocasión de sus
funciones.
Canasta de navidad o similares
Son los obsequios que se otorgan a los
trabajadores con ocasión de las fiestas.
Movilidad supeditada a la asistencia
Se otorga para que el trabajador se traslade
de su domicilio al centro de labores y
viceversa, en un monto razonable, que cubra
efectivamente el traslado.
la
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Conceptos NO Remunerativos
Concepto
Asignación o bonificación por educación
Debe ser por un monto razonable y
debidamente sustentada.
Asignación o bonificación de carácter Son aquellos que se otorgan por cumpleaños,
personal
matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y
similares.
Bienes que otorga la empresa
Son bienes que la empresa produce, que
deben ser otorgados en cantidad razonable y
para el consumo directo del trabajador y su
familia.
Montos que se otorgan para el cabal Tales como viáticos, movilidad, gastos de
desempeño
representación, vestuario, siempre que no
constituya ventaja patrimonial para el
trabajador.
Alimentación como condición de trabajo
Alimentación que se otorga por ser
indispensable para la prestación de los
servicios. Adicionalmente, no es computable
los vales o cupones de alimentos.
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PAGO DE CTS - PERIODOS
1.
MAYO
PERIODO
NOVIEMBRE – ABRIL
2.
NOVIEMBRE
PERIODO
MAYO - OCTUBRE
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CÁLCULO DE CTS
R C 1= Remuneración computable + 1/6 G
M = Meses laborados
D= Días laboados
RC1 x M/12
RC 1x D/360
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PLAZO PARA EL DEPÓSITO
• Se ha establecido un plazo legal para el pago directo de la
CTS o el depósito correspondiente, vencido el plazo y no
habiéndose cumplido con pagar o depositar la CTS, el
empleador queda automáticamente obligado al pago de
los intereses que se hubiera generado, asimismo está
obligado a asumir la diferencia de cambio, si el depósito
hubiera sido solicitado en moneda extranjera.
• Se deposita semestralmente en la entidad depositaria
elegida por el trabajador.
• Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la
obligación
• sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en
caso de depósito insuficiente o que resultare menor.
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PLAZO PARA EL DEPÓSITO
• Se devengue al cese del trabajador por un
período menor a 1 semestre, ésta le será pagada
directamente por el empleador, con efecto
cancelatorio.
• La remuneración computable será la vigente a la
fecha del cese.
• Salvo que la duración del contrato original con o
sin prorrogas sea mayor a 6 meses, debiendo
hacer los depósitos.
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CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO
• Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los 15
primeros días del mes de MAYO o NOVIEMBRE, según
corresponda.
• Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse
el primer día hábil siguiente.
• La CTS se devenga al primer mes de iniciado el vínculo
laboral, es decir, que cumplido un mes de labores el
trabajador tiene derecho a que se le abone la CTS en el
período correspondiente, y si labora un mes y “x” días,
dicha fracción se computará por treintavos.
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CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO
• Si el empleador efectúa un depósito parcial de la CTS, tiene la
obligación de reintegrar el monto restante, además del pago
de los intereses que se hubiera generado sobre el saldo.
• La remuneración computable es la percibida en ABRIL y
OCTUBRE de cada mes.
• Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la
fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.
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CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO
• Ante un incremento de remuneraciones que importe el abono
de algún reintegro de la CTS, la norma señala que el
empleador deberá depositar el correspondiente reintegro sin
cargo a pagar intereses, siendo el plazo para abonar dentro de
los 15 días naturales posteriores
• A la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o
de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del
laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión
unilateral del empleador o de cualquier otra forma de
conclusión de la negociación colectiva.
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CTS TRUNCA
• Si a la fecha de cese el trabajador no laboró un mes completo,
no le corresponderá el pago directo de la CTS en tanto no
cumplió con el período computable para el derecho al
beneficio.
• El empleador pagará directamente al trabajador la CTS
correspondiente al término de la relación laboral, si el
trabajador tiene un contrato sujeto a modalidad cuya
duración, con o sin prorrogas, no sea mayor a 6 meses, de ser
mayor a dicho plazo el empleador tiene la obligación de hacer
el depósito en la entidad depositaria elegida por el trabajador.
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FALTA GRAVE Y RETENCIÓN DE CTS
• ¿CUANDO PROCEDE LA RETENCIÓN?
• Si el trabajador es despedido por comisión de falta
grave que haya originado perjuicio económico al
empleador,
• PROCEDIMIENTO
Deberá notificar al depositario para que la CTS y sus
intereses quede retenida por el monto que
corresponda en custodia, a las resultas del juicio que
promueva el empleador.
Cuando el empleador tenga la calidad de depositario,
efectuará directamente la retención.
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FALTA GRAVE Y RETENCIÓN DE CTS
¿PLAZO PARA INTERPONER ACCIÓN LEGAL
• La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse
dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante
el Juzgado laboral respectivo debiendo acreditar el
empleador ante el depositario el inicio de la citada acción
judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que
pudiera corresponder.
• Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda,
caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá
disponer de su CTS e intereses.
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FALTA GRAVE Y RETENCIÓN DE CTS
PAGO DE INDEMNIZACIÓN
• Si el empleador no presentase la demanda dentro del
plazo, quedará obligado, en calidad de indemnización, al
pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de
retirar su CTS.
• De no efectuarse el pago o no entregarse la certificación,
se acreditará el cese ante la Autoridad Inspectiva de
Trabajo, sustituyéndose éste en el lugar del empleador.
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LIBRE DISPONIBILIDAD
DE LOS DEPÓSITOS DE CTS
FECHAS DE
DEPÓSITOS
Mayo y Noviembre del 2009
DISPOSICIÓN
100%
Mayo del 2010
Hasta el 40%
Noviembre del 2010
Hasta el 30%
Mayo del 2011
Junio 2014 diciembre de 2014
Sólo del 70% del
excedente de 6 remuneraciones
brutas
A disponer libremente del cien por
ciento (100%) del excedente de cuatro
(04) remuneraciones brutas
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LIBRE DISPONIBILIDAD
DE LOS DEPÓSITOS DE CTS (6)
• Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad
del porcentaje indicado, las entidades depositarias de la
CTS deberán verificar que el monto total que mantienen
los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito
de la CTS supere las 6 remuneraciones mensuales
brutas; caso contrario, los trabajadores no podrán
disponer de suma alguna.
• Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en
cuenta la información proporcionada por el empleador.
• Al 30 de abril y 31 de octubre, los empleadores deben
comunicar
obligatoriamente
a
las
entidades
depositarias, el importe de las 6 últimas
remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
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LIBRE DISPONIBILIDAD
DE LOS DEPÓSITOS DE CTS (4)
• El trabajador comunica por escrito al empleador
su decisión de disponer de sus depósitos por
Compensación por Tiempo de Servicios.
• En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
luego de recibida la comunicación, el empleador
informa por escrito a la respectiva entidad del
sistema financiero el monto intangible.
• La comunicación del empleador puede ser
trasladada por el propio trabajador.
• La entidad del sistema financiero determina la
suma de libre disposición, de acuerdo con la
información proporcionada por el empleador.
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INFRACCIONES LABORALES
• Infracción leve:
• No entregar al trabajador, en los plazos y con los
requisitos previstos, hojas de liquidación de CTS.
• No comunicar a las entidades depositarias de la CTS,
el importe de las 6 últimas remuneraciones
mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y
al 31 de octubre de cada año
• Infracción grave:
• No cumplir con depositar oportunamente la CTS o
hacerlo en forma parcial.
• No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de
producido el cese
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CASOS PRÁCTICOS
• El profesor Juan viene laborando desde el 2011 en el colegio
María Reyna. ¿Cómo determinar su CTS a depositarse en la
quincena de mayo 2013, si laboró todo el período?
a) Remuneración computable
• Básico
2500.00
• Asig. Familiar
75.00
• 1/6 gratificación Dic. 2011
429.16
• Total
3004.16
b) CTS a depositar
• Tiempo computable 6 meses completos:
• S/. 3004.16/ 12 x 6 = S/. 1502.08
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CASOS PRÁCTICOS
• La administradora Rosa labora desde el 2009 en la empresa. Percibe una
remuneración de S/.1800.00 laboró 4 meses y 19 días ¿Cuánto le
corresponde por CTS?
a) Remuneración computable
• Básico
• 1/6 gratificación Dic. 2011
• Total
1800.00
600.00
2400.00
b) CTS a depositar
• Tiempo computable 4 meses y 19 días:
• Por los 4 MESES: S/. 2400.00/ 12 x 4 = S/. 800.00
• Por los 19 DIAS: S/. 2400.00/ 360 x 19 = S/. 126.66
• CTS a depositar: S/. 800.00 + S/. 126.66 = S/. 926.66
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• Carlos quien labora como archivador percibe una
remuneración de S/. 1200.00, empieza a laborar el 01 de
marzo del 2014 y cesa el 31 de octubre ¿Cuánto le
corresponde como CTS de mayo y noviembre 2014?
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• Manuel quien labora como contador percibe una
remuneración de S/. 2000.00, empieza a laborar el 01 de
setiembre del 2013 y cesa el 30 de abril ¿Cuánto le
corresponde como CTS de noviembre 2013 y mayo 2014?
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