LA CUESTION DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA UE Daniel

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LA CUESTION DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA UE Daniel
LA CUESTION DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA UE
Daniel Lacalle (Consejo Directivo de la Fundación de Investigaciones Marxistas,
Coordinador de la Sección de Economía y Sociedad de la FIM).
Sobre la cuestión de los derechos de los trabajadores, como uno de los derechos sociales
fundamentales de los ciudadanos es necesaria una precisión previa : si los segundos aparecen
siempre, en todo el proceso de formación y sucesivas ampliaciones de la Unión Europea,
como el pariente pobre del entramado de tratados de la misma, los derechos laborales
aparecen como el pariente pobre de los derechos sociales. Por dar un ejemplo, que al menos
a mí me parece esclarecedor, incluso la propia izquierda, y en nuestro propio entorno (PCE,
IU, CCOO), pasa de los mismos. Ni en los dos monográficos de la revista teórica del PCE,
“Nuestra Bandera/Utopías”, dedicados a “Europa en evolución” (nº 197 y 198, Madrid,
2003), ni en el monográfico de la revista teórica de CCOO, “Gaceta Sindical” dedicado a
“La ampliación de la Unión Europea” (nº4, Madrid, marzo de 2004), es posible encontrar la
más mínima referencia a, o reflexión sobre, esos derechos.
1.- Desde el PCE e IU siempre hemos planteado la existencia de un doble déficit en el
proceso de construcción de Europa. Un déficit político y déficit social (y desde luego, dentro
de éste, un déficit de derechos laborales). Estos fueron los condicionantes que marcaron el
posicionamiento de “No a Maastricht” y estos son, desde mi punto de vista, los que marcan el
no al tratado constitucional, más conocido como constitución europea, dado que se siguen
manteniendo como tales déficits.
2.- Todo el proceso de construcción europea ha sido, y sigue siendo, un proceso de
construcción de un ente supranacional sobre bases claramente “neoliberales”, por no decir
“· neoconservadoras”, que sería bastante más correcto : predominio de lo económicoempresarial sobre lo político, y predominio de lo político-institucional sobre lo social y laboral,
dentro de un olvido absoluto, abandono a su suerte, de los más de 80 millones de emigrantes,
en su mayoría trabajadores, que viven y trabajan en los paises de la Unión Europea (tema que
ya ha sido tratado en este panel por Susana Campos). Todo ello supone una limitación del
ejercicio ciudadano a la participación política, prácticamente reducida a la participación
cuatrianual en elecciones a un Parlamento Europeo de poderes muy escasos, y a la elección
de Parlamentos nacionales , que elijen a los gobiernos nacionales, que a su vez nombran a los
miembros de la Comisión, que junto a las reuniones intergubernamentales, de presidentes de
gobierno y/o de ministros sectoriales, posee el poder real, apenas controlado, si lo está en
algo, por el Parlamento ; y, junto a ello, una permanente limitación de derechos sociales (y
consiguientemente laborales) de los que siempre es factible el descuelgue por los gobiernos
nacionales, estamos constantemente sometidos al chantaje, por parte de nuestros gobiernos,
de que determinadas medidas, por ejemplo, la retirada de subvenciones a IZAR realizadas
para salvagarduar el empleo, o la desagregación de las divisiones civil y militar, porque la UE
así lo exige, pero no conocemos ningún caso en el que se nos diga que otras medidas
claramente antisociales, como, por ejemplo, el entramado que permite nuestro mercado de
trabajo sea el más precarizado, con grandes diferencias, de la UE, deben ser retiradas porque
la UE así lo exige (o recomienda, puesto que en este terreno no exige nada).
3.- El tratado constitucional que se nos propone no hace más que apuntalar y hacer oficial
este esquema.
De hecho el tratado constitucional permite la no aplicación por paises singulares de los
artículos y futuras recomendaciones, directivas o desarrollos que afecten a la implantación de
derechos sociales (incluidos, por supuesto, los laborales). Esto refuerza la necesidad de votar
no este tratado, no porque sea insuficiente, y por lo tanto corregible en un futuro, no porque
haya determinades cuestiones olvidadas o dejadas momentáneamente de lado, que por lo
tanto podrían ser desarrolladas e implantadas más adelante, sino porque, siguiendo la
explicación de Bertinotti sobre estos temas, se marca una dirección totalmente incorrecta, y se
bloquea la posibilidad de rectificación en un sentido más adecuado. No es un problema de
cantidad de derechos sociales (y laborales), sino, y perdón por la repetición, por la
institucionalización de un edificio no rectificable. Yo quisiera dar un ejemplo de lo extremo de
la situación en este déficit social (y laboral) : en la exposición de los motivos para el sí al
tratado hecha por el actual presidente del gobierno a su partido en las jornadas de lanzamiento
de la campaña, en lo relativo a los derechos sociales (incluidos los laborales) lo único que fué
capaz de decir es que en este aspecto los españoles habíamos ganado mucho porque con los
fondos de cohesión habíamos financiado muchas carreteras (en un país con el 10-12% de
paro, el 30-33% de precariedad, sin apenas cobertura de desempleo y con un 90% de
contratos precarios en cada año). En el primer debate entre partidos en torno a las posturas
sobre el tratado constitucional, y frente al planteamiento del representante de IU sobre el
déficit social (por cierto, no habló para nada de derechos laborales, si bien la intervención era
muy genérica), el representante del partido en el gobierno dijo que ese planteamiento era
cierto, pero que había que pedir el sí porque eran cuestiones que se irían añadiendo,
ampliando y profundizando, lo que no dijo es a través de que mecanismos.
4.- Puesto que el déficit político es el tema de otros paneles de estas jornadas, y el de los
derechos sociales de otros participantes en éste, limitaré mi intervención a los derechos de los
trabajadores, y lo haré desde una doble perspectiva : la filosofía que debería regir el
ordenamiento de derechos laborales, y un repaso a cuáles deberían ser regulados. Habida
cuenta que lo serían esta filosofía y estos derechos de los trabajadores lo que debería estar
amparado por el tratado constitucional y especificados en los necesarios desarrollos del
mismo. Y aquí quisiera hacer una importante precisión ; de los alrededor de 80 millones de
emigrantes que actualmente viven y trabajan en la UE la gran mayoría son trabajadores, de
ningún modo deberían quedar excluidos de estos derechos.
5.- Una de las características esenciales en la UE es la falta de homogeneidad, las profundas
desigualdades que existen, y han existido, entre los países miembros, antes (la Europa de los
15) y después (la Europa de los 25) de la ampliación, desigualdades que lo eran de partida y
que en ningún momento se ha intentados solventarlas a través de los criterios de convergencia
exigidos para entrar en la UE. Estas desigualdades están ampliamente documentadas en los
trabajos de Vicente Navarro y su equipo de la Universidad Pompeu Fabra, y de Hector
Maravall desde CCOO, entre otros. Lo mismo ocurre con los específicos derechos laborales,
aunque para el caso de estos, ya se ha dicho, la documentación es más bien exigua. Pero, y
eso si que conviene plantearlo desde ahora, existe una amplia conciencia de esa situación, de
esa diferencia de situaciones, que lleva a un extremo temor en los trabajadores de paises con
amplios derechos adquiridos de que pueda darse una armonización a la baja, con la
consiguiente pérdida de esos derechos. Esto lleva a que necesariamente cualquier regulación
de derechos de los trabajadores deba plantearse como una regulación de mínimos, y a que
debe aparecer como objetivo prioritario el diseño de procesos de armonización y
homogeneización de derechos sociales y laborales, probablemente copiando el esquema
seguido para la consecución de la convergencia económica. Es decir, fijar unos derechos
laborales mínimos de obligado cumplimiento y establecer un programa, incluso personalizado,
país a país, que lleve a la armonización al alza y evolucionable, también al alza, en todos los
paises de la UE ampliada.
6.- La primera y más importante tarea es el establecimiento de una carta de derechos sociales,
derechos laborales incluidos, de mínimos, cuyo cumplimiento debería ser unos de los criterios
de convergencia, con el mismo peso y categoría que las condiciones a incluir que afectan a
derechos políticos (partidos políticos, elecciones libres, separación de poderes, estado de
derecho) y a cuestiones económicas. Centrándonos en los derechos laborales, algunos de los
esenciales deberían estar explícitamente recogidos en la Constitución (libre asociación,
expresión, reunión, huelga, derecho a un trabajo y a un salario dignos, no discriminación por
cuestiones de etnia, nacionalidad, sexo, compromiso sindical y político, negociación colectiva,
etc.) con el objetivo, tambien explícito, de conseguir una situación de pleno empleo, con
derechos, estable y de calidad para los trabajadores (incluidos los inmigrantes) ; la
Constitución, por otro lado, debería hacer referencia a esa más que necesaria carta de
mínimos. Con el fin de facilitar la exposición, plantearé las lineas básicas que deberían
especificarse a partir de los derechos de los trabajadores para la entrada en el puesto de
trabajo, durante su estancia en el mismo, para la salida del puesto de trabajo, temporal o
definitiva, así como otros derechos de los trabajadores.
7.- En lo que se refiere a los derechos de entrada en el puesto de trabajo (hay que insistir,
para ciudadanos de la UE y para inmigrantes, y esto en todos los derechos laborales) estaría,
de forma primordial, la fijación de un salario mínimo y una jornada laboral máxima para toda
la UE ampliada. Además, aparte de los de existencia formal y traspanrencia de los contratos
de trabajo con las condiciones especificadas, el recoger una serie de medidas para acabar o
limitar la precariedad en los mercados de trabajo, que afecta de forma importante a varios
paises de la UE, y muy particularmente al nuestro, lo que implicaría el potenciar en cada país
los servicios públicos de intermediación laboral y fijar una regulación la contratación temporal
y de las ETT.
8.- En lo que se refiere a los derechos en el puesto de trabajo, deberían cubrir los tres
principales, los de negociación colectiva, asociación y participación en la empresa, que se
complementarían con los de huelga y manifestación, detallando los genéricos recogidos en la
Constitución. Todos estos derechos deberían plantearse sin exclusiones, pensando sobre todo
en los inmigrantes y en los trabajadores de las administraciones públicas. Desde luego, y
como ya se ha dicho, debería establecer el derecho a un salario mínimo y a una jornada
laboral máxima, e incluir toda una serie de aspectos como la limitación de las horas extras, la
organización del trabajo, la salud laboral, la subcontratación y externalización, que debido a
ser uno de los aspectos que más influye en la precariedad y en la existencia de la llamada
economía sumergida debería ser objeto de tratamiento, y seguimiento específico, y la
inspección del trabajo.
9.- Dentro de los derechos en el puesto de trabajo debería hacerse una aproximación, de
nuevo de mínimos pero en ningún momento cerrada, sino abierta a posibles ampliaciones con
la consolidación de la UE ampliada, a los derechos de participación en las decisiones
empresariales, lo que genéricamente se llama democracia en la empresa.
10.- En lo que se refiere a los derechos para la salida del puesto de trabajo se requeriría fijar
unas condiciones a cumplir en materia de despido, tanto en la garantía de evitar la
arbitrariedad empresarial como en la fijación de los mínimos en las indemnizaciones, en las
prestaciones por desempleo, con mínimos en la cuantía y en el periodo de vigencia, en las
posibles prejubilaciones, sobre todo en las condiciones para que se puedan producir, pero
también en las prestaciones e indemnizaciones a recibir, en materia de jubilación, fijando la
edad máxima y las prestaciones mínimas (pensiones).
11.- Todos los derechos anteriores se refieren a la normativa de mínimos a cumplir en todo el
territorio de cada país miembro en materia laboral por el hecho de pertenecer a la UE
ampliada. Pero hay dos aspectos de gran importancia que tienen carácter transeuropeo, e
incluso transnacional. El primero se refiere a las empresas localizadas en más de un país de la
UE, lo que podría denominarse empresas transeuropeas, como la obligación de tener Comités
Europeos de Trabajadores, que estos pasaran de tener carácter meramente consultivo a
poseer carácter ejecutivo y poder negociador, existiese la negociación colectiva al nivel de la
empresa europea y los convenios colectivos de empresa europea.
En cualquier caso, y para evitar la deslocalización, las empresas con centros de trabajo en
más de un país de la UE deberían cumplir en todos sus centros, como mínimo, las
condiciones y normas laborales del país en el que está localizada la empresa inversora.
12.- El segundo aspecto sería el desarrollo de una legislación “antidumping” que incluyese el
“dumping” social y laboral, con el compromiso desde las instancias de impulsar este tipo de
legislación a nivel internacional. Esta legislación debería seguir el modelo de las existentes en
contra el “dumping” económico y de defensa de la competencia.
Textos utilizados :
D. Lacalle.- Extending European Union, Homogenizing Social Spaces, Equalizig Worker’s
Rights.
Contribución al I Foro Social Europeo (París, febrero 2.002).
D. Lacalle.- Por la ampliación y extensión de los derechos de los trabajadores. Contribución
para el
Programa Electoral de Izquierda Unida (Madrid, enero 2.004).
D. Lacalle.- La democracia económica en la empresa como un derecho de los trabajadores.
Documento para debate, Seminario de Democracia Económica. Fundación de Investigaciones
Marxistas (Madrid, abril, 2.004).

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