BDO URUGUAY NEWS ABRIL 2013

Transcripción

BDO URUGUAY NEWS ABRIL 2013
ABR. 2013
www.bdo.com.uy
BDO NEWS URUGUAY
IMPUESTO AL PATRIMONIO EN
EL AGRO
Proyecto de ley
NUEVOS BENEFICIOS
TRIBUTARIOS PARA
ACTIVIDADES DE
BIOTECNOLOGIA
BDO URUGUAY EN
ARGENTINA:
OPORTUNIDADES PARA
COMPLEMENTAR NEGOCIOS
DESDE URUGUAY
BDO URUGUAY
BDO Auditores y Consultores S.R.L.
y BDO Estudio Héctor Defféminis
• Auditoría
• Consultoría
• Finanzas Corporativas
• Impuestos
• Precios de Transferencia
• Asesoramiento Contable
IMPUESTO AL PATRIMONIO EN EL AGRO
• Outsourcing
Proyecto de Ley
CONTACTO
El pasado 4 de abril el
Poder Ejecutivo remitió
a la Asamblea General
un Proyecto de Ley a
través del cual se proponen ajustes a la tributación en el sector
agropecuario.
En la exposición de motivos para el
logro de los objetivos planteados se
propone la eliminación de la exoneración del Impuesto al patrimonio (IP) que rige en la actualidad
para determinadas explotaciones
agropecuarias.
Régimen Actual
Luego de la declaratoria de inconstitucionalidad del ICIR (Impuesto a
la concentración de Inmuebles Rurales) se
busca por esta vía una
alternativa para financiar el mantenimiento y
mejora de la caminería
rural.
En el régimen actual el patrimonio
afectado a explotaciones agropecuarias se encuentra exonerado de IP
sujeto a la condición de que la explotación sea realizada en forma
nominativa, quedando alcanzadas
por IP las sociedades con participaciones o acciones al portador y las
entidades no residentes.
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(CONT. VALUACIÓN)
Proyecto de Ley
Eliminación
patrimonio
de
exoneración
BDO News Uruguay – Abr./2013
de
Impuesto
al
Con el proyecto de ley se propone la eliminación de
la exoneración de IP aplicable solamente a sujetos
que tienen una mayor dimensión económica relativa,
aquellos cuyos activos afectados directa o
indirectamente a explotaciones agropecuarias
superen directa o indirectamente el valor de UI
12.000.000 (Unidades indexadas doce millones); unos
US$ 1.600.000 aproximadamente (Art 1º y 2º del PL).
La exoneración no aplica si los titulares de
explotaciones agropecuarias son entidades con
acciones al portador o no residentes (Art 1°y 2° del
Valuación
Con la finalidad de simplificar, el proyecto de ley
dispone que el sujeto valúe los inmuebles rurales por
el valor real fijado por la dirección general de
catastro y luego le adicione un ficto del 40% por
concepto de muebles y semovientes. Este valor
deberá ser computado tanto por los propietarios de
los referidos bienes inmuebles realicen o no la
explotación, como por quienes realicen la
explotación y no sean propietarios (Art2º del PL).
Como se puede apreciar, el ficto del 40% será
considerado tanto por el propietario y por el
arrendatario. Por otra parte, resulta claro que el
monto de UI 12.000.000 no constituye un mínimo no
imponible, es decir, si en la valuación antes
mencionada se supera dicho monto, la totalidad del
patrimonio
fiscal
se
encontrará
gravado
(considerando las normas específicas de valuación,
así como las exoneraciones que pudieran
corresponder). Los antedicho valores deberán
calcularse de la forma establecida, incluso si el
patrimonio afectado a Explotaciones agropecuarias
este integrado por bienes exentos o no computables
de cualquier origen y naturaleza.
Los contribuyentes deberán realizar individualmente
el cálculo dispuesto sobre el total de los referidos
activos, pero cuando se verifique la existencia de una
unidad
económico
administrativa
(UEA)
se
considerará a los efectos de la exoneración la suma
de los activos referidos de todas las entidades que la
integran. En caso que superen el valor establecido de
UI12.000.000 la parte del patrimonio afectado a
explotación agropecuaria e integrado a la UEA no se
considerará exenta.
Se incluye con esta modificación a las personas
físicas (PF), núcleos familiares (NF) y sucesiones
indivisas (SI) que posean patrimonio afectado a
explotaciones agropecuarias no siendo de aplicación para este caso el mínimo no imponible ni las
tasas progresivas del IP en personas físicas.
No obstante se mantienen diferencias en las normas de valuación de activos y pasivos entre las
categorías PF, NF y SI (Art. 9 y 13 del Título 14) y
la categoría persona Juridica (PJ) y contribuyente
de Irae (Art 15 del título 14).
A) PF, NF y SI- Los inmuebles rurales parecería se
valúan (No es claro el PL al respecto) al valor
de catastro de1994 ajustado por el Indice de precios Mayoristas Agropecuarios. Asimismo se faculta al PE a fijar el ficto de muebles y semovientes
entre un mínimo del40% y un máximo del 80% del
valor real de los inmuebles sobre los cuales se
realiza la explotación manteniendo las restantes
normas de valuación.
B) PJ y contribuyentes de IRAE- Los inmuebles rurales se computarán por el valor de catastro a la
fecha de determinación del patrimonio (inciso 1º,
lit A, artículo 9º).
En el caso de entidades con acciones al portador o
entidades extranjeras se computarán por el mayor
entre el valor de catastro y la valuación según normas del IRAE.
Para el resto de los bienes de PJ (excepto SA con
acciones al portador y para los establecimientos
permanentes de entidades no residentes) podrán
optar por valuar según normas de IRAE o de PF
siempre que liquiden IRAE según el régimen de contabilidad suficiente. Si valuaran según normas de PF
y existieran bienes sujetos a beneficios tributarios
derivados de la ley de inversiones, se restaran del
ficto calculado utilizando normas de IRAE.
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Unidad Económica Administrativa
Tasa
La tasa que se postula con carácter general es del
1.5%, sin embargo para dotar al impuesto de
progresividad, el proyecto faculta al Poder
Ejecutivo a reducir en hasta un 50% la tasa referida
para los sujetos cuyos activos afectados a las
Explotaciones Agropecuarias no superen el valor de
UI 30.000.000( Unidades indexadas treinta
millones)-(Art10del PL).
Sobretasa
Siguiendo esa línea de dotar al impuesto de
progresividad el proyecto dispone de la creación de
una sobretasa del impuesto al patrimonio que
gravará a aquellos sujetos cuyos activos afectados a
explotaciones agropecuarias superen las UI
30.000.000 que recaerá sobre la totalidad del
patrimonio fiscal correspondiente. Dicha tasa se
incrementa según los activos referidos superen las
escalas que se disponen. (ART14 del PL)
En particular, en lo que se refiere a las sociedades
anónimas con acciones al portador y entidades del
exterior salvo que sean personas físicas, se
establece una sobretasa que se aplicaría en forma
exclusiva a aquellas cuyos activos afectados a
explotaciones agropecuarias sean superiores a UI
12.000.000 y menores a UI 30.000.000.(Categoría
A).
Categoría
A
B
C
D
BDO News Uruguay – Abr./2013
Valores de los Activos en UI
De más de
Hasta
12.000.000
30.000.000
30.000.000
60.000.000
60.000.000
150.000.000
150.000.000
Alícuota
0,70 %
1,00 %
1,30 %
1,50 %
El proyecto define el concepto de Unidad Económica
Administrativa (UEA) para centrar la carga del impuesto sobre concentraciones en unidades patrimoniales. Este concepto tiene un alcance que se limita
a la exoneración del IP y a la determinación del nivel
de Sobretasa del IP según los activos respondan a un
interés común independientemente de la forma jurídica que se adopte.
Se entenderá existe UEA cuando entidades titulares
de activos afectados a explotaciones agropecuarias
respondan a un interés común relativo a dichas actividades independientemente de las formas jurídicas
adoptadas (ART13 del PL).
Se entenderá que existe un interés común cuando:
a)
Exista control de unos titulares sobre otros que
implique una respuesta a un mismo centro de
decision, o que existan vinculos tales que denoten una unidad de dirección o que estén bajo el
control común de las mismas entidades.
b)
Se ejerza influencia significativa por parte de
unos titulares sobre otros o esten bajo una influencia significativa común.
Informe elaborado por:
Andrés Pereira
[email protected]
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BDO News Uruguay – Abr./2013
NUEVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA
ACTIVIDADES DE BIOTECNOLOGÍA
Recientemente, en enero de este año,
el Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto, el numero 011/2013 con el fin de
fomentar las actividades de biotecnología.
Quienes se pueden beneficiar
1. Empresas existentes con hasta 99 empleados.
Objetivo
2. Empresas nuevas, siendo posible que sean
escisiones de empresas existentes o subsidiarias
nuevas de empresas extranjeras
El objetivo del Gobierno es fomentar la actividad
de generación de productos, servicios y procesos
biotecnológicos en el territorio nacional, con aplicación en las áreas estratégicas de la estructura
productiva nacional: agrícola, medio ambiental,
energética, salud humana y salud animal.
3. Empresas que contribuyan al desarrollo de
proveedores de sus insumos, sea por
colaboración técnica o financiera.
Definición de biotecnología
Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas
biológicos y organismos vivos o sus derivados para
la creación o modificación de productos o procesos
para usos específicos.
Producto biotecnológico
Todo producto que incorpore sistemas biológicos,
organismos vivos o sus derivados en su proceso de
elaboración.
La presentación es sencilla, exponiendo las
características de la empresa y del proyecto, y los
plazos son breves.
Merece notarse que dado que el plazo que se otorga
para las exoneraciones del Impuesto a las Rentas es
acotado en el tiempo con fecha fija, esto significa por
ejemplo que la exoneración de hasta el 90 % del IRAE
será hasta el año 2017, en consecuencia cuanto antes
se inicie la actividad exonerable mayor será el monto
del IRAE que se beneficiará la empresa.
Servicio biotecnológico
Otros regimenes específicos al amparo de la
Ley de Promoción de Inversiones
Proceso productivo por elcual se incorporan sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados a
productos o procesos para usos específicos.
El decreto 011/013 se suma a otros regímenes de estímulos
tributarios existentes para fomentar sectores específicos:
Beneficios
•
Exoneración del 90 % del Impuesto a las
Ganancias hasta el año 2017, del 75 % hasta el
año 2019 y del 50 % hasta el año 2021 por las
ganancias
generadas
en
las
actividades
promovidas o sea, la biotecnología antes definida.
Este beneficio se puede sumar a los ya existentes
de la ley de Inversiones:
•
•
•
•
•
•
Industria
Electro-Electrónica
(decretos
127/011,
532/009 y 58/009)
Industria Naval (decretos 127/011,532/009 y 58/009)
Generación de energía renovable (decreto 354/009)
Fabricación de maquinarias y equipos agrícolas (decretos 346/009 y 06/010)
Software (exoneración IRAE cuando los servicios sean
aprovechados en el exterior- Decreto 150/007)
Hotelería y Turismo (decretos 175/007 y 404/010)
Vivienda de interés social (Ley 18.795, decreto reglamentario 355/011)
• Exoneración del IVA en la construcción de
edificios, sus instalaciones y su equipamiento
• Exoneración del Impuesto
durante 8 a 10 años.
al
Patrimonio
• Exoneración de aranceles de importación a los
activos afectados.
Informe elaborado por:
Mario Zugarramurdi
[email protected]
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BDO News Uruguay – Abr./2013
BDO URUGUAY EN ARGENTINA
OPORTUNIDADES PARA COMPLEMENTAR NEGOCIOS
DESDE URUGUAY
El 16 y 17 de abril se realizó el evento “Oportunidades para Complementar Negocios desde Uruguay” en la Embajada de la República Oriental del
Uruguay en Buenos Aires. La iniciativa fue organizada conjuntamente por el Instituto Uruguay XXI y
la Embajada, en coordinación con actores privados
e institucionales de los sectores de Servicios Globales, Logística y Farma-Salud.
El evento constó de tres conferencias que ilustraron
las oportunidades de inversión en nuestro país,
donde se buscó posicionar a Uruguay como plataforma para el desarrollo y exportación de servicios.
A su vez se trató sobre las oportunidades del régimen de zonas francas y otros incentivos tributarios,
mediante paneles integrados por estudios y consultoras nacionales como BDO Uruguay.
El 17 de abril se llevó adelante la conferencia denominada “Uruguay, plataforma de servicios para
farmacéutica y salud” que estuvo enfocada tanto a
ejecutivos de laboratorios farmacéuticos, como a
personas vinculadas al Sistema Nacional de Innovación de Argentina.
Participaron como expositores representantes del
Parque de las Ciencias, Parque Científico y Tecnológico de Pando, Polo Tecnológico de Pando, Institut Pasteur y el Centro Uruguayo de Imagenología
Molecular.
Durante la jornada se presentaron las oportunidades de complementación en servicios de I&D para
la industria farmacéutica y se expusieron las plataformas tecnológicas y recursos humanos disponibles en el país para llevar adelante estas actividades de alto valor agregado, así como los diferentes
incentivos.
La evaluación de estos eventos fue positiva por
parte de los actores privados nacionales que realizaron presentaciones o integraron paneles de expertos. El Cr. Mario Zugarramurdi de BDO Uruguay formó parte de esta iniciativa participando
como panelista.
En su exposición, el Cr. Zugarramurdi puso de relieve las ventajas de invertir en Uruguay en general, dados los estímulos fiscales existentes y en
particular en la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos con aplicación
en las áreas de la agricultura, el medio ambiente y
la salud humana y animal.
Se destacó a su vez la cooperación entre los actores privados y el Estado para la promoción conjunta de una propuesta país.
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BDO News Uruguay – Abr./2013
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