BDO URUGUAY NEWS ABRIL 2013
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BDO URUGUAY NEWS ABRIL 2013
ABR. 2013 www.bdo.com.uy BDO NEWS URUGUAY IMPUESTO AL PATRIMONIO EN EL AGRO Proyecto de ley NUEVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ACTIVIDADES DE BIOTECNOLOGIA BDO URUGUAY EN ARGENTINA: OPORTUNIDADES PARA COMPLEMENTAR NEGOCIOS DESDE URUGUAY BDO URUGUAY BDO Auditores y Consultores S.R.L. y BDO Estudio Héctor Defféminis • Auditoría • Consultoría • Finanzas Corporativas • Impuestos • Precios de Transferencia • Asesoramiento Contable IMPUESTO AL PATRIMONIO EN EL AGRO • Outsourcing Proyecto de Ley CONTACTO El pasado 4 de abril el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General un Proyecto de Ley a través del cual se proponen ajustes a la tributación en el sector agropecuario. En la exposición de motivos para el logro de los objetivos planteados se propone la eliminación de la exoneración del Impuesto al patrimonio (IP) que rige en la actualidad para determinadas explotaciones agropecuarias. Régimen Actual Luego de la declaratoria de inconstitucionalidad del ICIR (Impuesto a la concentración de Inmuebles Rurales) se busca por esta vía una alternativa para financiar el mantenimiento y mejora de la caminería rural. En el régimen actual el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias se encuentra exonerado de IP sujeto a la condición de que la explotación sea realizada en forma nominativa, quedando alcanzadas por IP las sociedades con participaciones o acciones al portador y las entidades no residentes. Rincón 487 piso 11 – CP 11000 Montevideo – Uruguay Tel: +598 2915 1220 Fax: +598 2916 2229 WWW.BDO.COM.UY 2 (CONT. VALUACIÓN) Proyecto de Ley Eliminación patrimonio de exoneración BDO News Uruguay – Abr./2013 de Impuesto al Con el proyecto de ley se propone la eliminación de la exoneración de IP aplicable solamente a sujetos que tienen una mayor dimensión económica relativa, aquellos cuyos activos afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias superen directa o indirectamente el valor de UI 12.000.000 (Unidades indexadas doce millones); unos US$ 1.600.000 aproximadamente (Art 1º y 2º del PL). La exoneración no aplica si los titulares de explotaciones agropecuarias son entidades con acciones al portador o no residentes (Art 1°y 2° del Valuación Con la finalidad de simplificar, el proyecto de ley dispone que el sujeto valúe los inmuebles rurales por el valor real fijado por la dirección general de catastro y luego le adicione un ficto del 40% por concepto de muebles y semovientes. Este valor deberá ser computado tanto por los propietarios de los referidos bienes inmuebles realicen o no la explotación, como por quienes realicen la explotación y no sean propietarios (Art2º del PL). Como se puede apreciar, el ficto del 40% será considerado tanto por el propietario y por el arrendatario. Por otra parte, resulta claro que el monto de UI 12.000.000 no constituye un mínimo no imponible, es decir, si en la valuación antes mencionada se supera dicho monto, la totalidad del patrimonio fiscal se encontrará gravado (considerando las normas específicas de valuación, así como las exoneraciones que pudieran corresponder). Los antedicho valores deberán calcularse de la forma establecida, incluso si el patrimonio afectado a Explotaciones agropecuarias este integrado por bienes exentos o no computables de cualquier origen y naturaleza. Los contribuyentes deberán realizar individualmente el cálculo dispuesto sobre el total de los referidos activos, pero cuando se verifique la existencia de una unidad económico administrativa (UEA) se considerará a los efectos de la exoneración la suma de los activos referidos de todas las entidades que la integran. En caso que superen el valor establecido de UI12.000.000 la parte del patrimonio afectado a explotación agropecuaria e integrado a la UEA no se considerará exenta. Se incluye con esta modificación a las personas físicas (PF), núcleos familiares (NF) y sucesiones indivisas (SI) que posean patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias no siendo de aplicación para este caso el mínimo no imponible ni las tasas progresivas del IP en personas físicas. No obstante se mantienen diferencias en las normas de valuación de activos y pasivos entre las categorías PF, NF y SI (Art. 9 y 13 del Título 14) y la categoría persona Juridica (PJ) y contribuyente de Irae (Art 15 del título 14). A) PF, NF y SI- Los inmuebles rurales parecería se valúan (No es claro el PL al respecto) al valor de catastro de1994 ajustado por el Indice de precios Mayoristas Agropecuarios. Asimismo se faculta al PE a fijar el ficto de muebles y semovientes entre un mínimo del40% y un máximo del 80% del valor real de los inmuebles sobre los cuales se realiza la explotación manteniendo las restantes normas de valuación. B) PJ y contribuyentes de IRAE- Los inmuebles rurales se computarán por el valor de catastro a la fecha de determinación del patrimonio (inciso 1º, lit A, artículo 9º). En el caso de entidades con acciones al portador o entidades extranjeras se computarán por el mayor entre el valor de catastro y la valuación según normas del IRAE. Para el resto de los bienes de PJ (excepto SA con acciones al portador y para los establecimientos permanentes de entidades no residentes) podrán optar por valuar según normas de IRAE o de PF siempre que liquiden IRAE según el régimen de contabilidad suficiente. Si valuaran según normas de PF y existieran bienes sujetos a beneficios tributarios derivados de la ley de inversiones, se restaran del ficto calculado utilizando normas de IRAE. 3 Unidad Económica Administrativa Tasa La tasa que se postula con carácter general es del 1.5%, sin embargo para dotar al impuesto de progresividad, el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a reducir en hasta un 50% la tasa referida para los sujetos cuyos activos afectados a las Explotaciones Agropecuarias no superen el valor de UI 30.000.000( Unidades indexadas treinta millones)-(Art10del PL). Sobretasa Siguiendo esa línea de dotar al impuesto de progresividad el proyecto dispone de la creación de una sobretasa del impuesto al patrimonio que gravará a aquellos sujetos cuyos activos afectados a explotaciones agropecuarias superen las UI 30.000.000 que recaerá sobre la totalidad del patrimonio fiscal correspondiente. Dicha tasa se incrementa según los activos referidos superen las escalas que se disponen. (ART14 del PL) En particular, en lo que se refiere a las sociedades anónimas con acciones al portador y entidades del exterior salvo que sean personas físicas, se establece una sobretasa que se aplicaría en forma exclusiva a aquellas cuyos activos afectados a explotaciones agropecuarias sean superiores a UI 12.000.000 y menores a UI 30.000.000.(Categoría A). Categoría A B C D BDO News Uruguay – Abr./2013 Valores de los Activos en UI De más de Hasta 12.000.000 30.000.000 30.000.000 60.000.000 60.000.000 150.000.000 150.000.000 Alícuota 0,70 % 1,00 % 1,30 % 1,50 % El proyecto define el concepto de Unidad Económica Administrativa (UEA) para centrar la carga del impuesto sobre concentraciones en unidades patrimoniales. Este concepto tiene un alcance que se limita a la exoneración del IP y a la determinación del nivel de Sobretasa del IP según los activos respondan a un interés común independientemente de la forma jurídica que se adopte. Se entenderá existe UEA cuando entidades titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias respondan a un interés común relativo a dichas actividades independientemente de las formas jurídicas adoptadas (ART13 del PL). Se entenderá que existe un interés común cuando: a) Exista control de unos titulares sobre otros que implique una respuesta a un mismo centro de decision, o que existan vinculos tales que denoten una unidad de dirección o que estén bajo el control común de las mismas entidades. b) Se ejerza influencia significativa por parte de unos titulares sobre otros o esten bajo una influencia significativa común. Informe elaborado por: Andrés Pereira [email protected] 4 BDO News Uruguay – Abr./2013 NUEVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ACTIVIDADES DE BIOTECNOLOGÍA Recientemente, en enero de este año, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto, el numero 011/2013 con el fin de fomentar las actividades de biotecnología. Quienes se pueden beneficiar 1. Empresas existentes con hasta 99 empleados. Objetivo 2. Empresas nuevas, siendo posible que sean escisiones de empresas existentes o subsidiarias nuevas de empresas extranjeras El objetivo del Gobierno es fomentar la actividad de generación de productos, servicios y procesos biotecnológicos en el territorio nacional, con aplicación en las áreas estratégicas de la estructura productiva nacional: agrícola, medio ambiental, energética, salud humana y salud animal. 3. Empresas que contribuyan al desarrollo de proveedores de sus insumos, sea por colaboración técnica o financiera. Definición de biotecnología Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Producto biotecnológico Todo producto que incorpore sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados en su proceso de elaboración. La presentación es sencilla, exponiendo las características de la empresa y del proyecto, y los plazos son breves. Merece notarse que dado que el plazo que se otorga para las exoneraciones del Impuesto a las Rentas es acotado en el tiempo con fecha fija, esto significa por ejemplo que la exoneración de hasta el 90 % del IRAE será hasta el año 2017, en consecuencia cuanto antes se inicie la actividad exonerable mayor será el monto del IRAE que se beneficiará la empresa. Servicio biotecnológico Otros regimenes específicos al amparo de la Ley de Promoción de Inversiones Proceso productivo por elcual se incorporan sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados a productos o procesos para usos específicos. El decreto 011/013 se suma a otros regímenes de estímulos tributarios existentes para fomentar sectores específicos: Beneficios • Exoneración del 90 % del Impuesto a las Ganancias hasta el año 2017, del 75 % hasta el año 2019 y del 50 % hasta el año 2021 por las ganancias generadas en las actividades promovidas o sea, la biotecnología antes definida. Este beneficio se puede sumar a los ya existentes de la ley de Inversiones: • • • • • • Industria Electro-Electrónica (decretos 127/011, 532/009 y 58/009) Industria Naval (decretos 127/011,532/009 y 58/009) Generación de energía renovable (decreto 354/009) Fabricación de maquinarias y equipos agrícolas (decretos 346/009 y 06/010) Software (exoneración IRAE cuando los servicios sean aprovechados en el exterior- Decreto 150/007) Hotelería y Turismo (decretos 175/007 y 404/010) Vivienda de interés social (Ley 18.795, decreto reglamentario 355/011) • Exoneración del IVA en la construcción de edificios, sus instalaciones y su equipamiento • Exoneración del Impuesto durante 8 a 10 años. al Patrimonio • Exoneración de aranceles de importación a los activos afectados. Informe elaborado por: Mario Zugarramurdi [email protected] 5 BDO News Uruguay – Abr./2013 BDO URUGUAY EN ARGENTINA OPORTUNIDADES PARA COMPLEMENTAR NEGOCIOS DESDE URUGUAY El 16 y 17 de abril se realizó el evento “Oportunidades para Complementar Negocios desde Uruguay” en la Embajada de la República Oriental del Uruguay en Buenos Aires. La iniciativa fue organizada conjuntamente por el Instituto Uruguay XXI y la Embajada, en coordinación con actores privados e institucionales de los sectores de Servicios Globales, Logística y Farma-Salud. El evento constó de tres conferencias que ilustraron las oportunidades de inversión en nuestro país, donde se buscó posicionar a Uruguay como plataforma para el desarrollo y exportación de servicios. A su vez se trató sobre las oportunidades del régimen de zonas francas y otros incentivos tributarios, mediante paneles integrados por estudios y consultoras nacionales como BDO Uruguay. El 17 de abril se llevó adelante la conferencia denominada “Uruguay, plataforma de servicios para farmacéutica y salud” que estuvo enfocada tanto a ejecutivos de laboratorios farmacéuticos, como a personas vinculadas al Sistema Nacional de Innovación de Argentina. Participaron como expositores representantes del Parque de las Ciencias, Parque Científico y Tecnológico de Pando, Polo Tecnológico de Pando, Institut Pasteur y el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular. Durante la jornada se presentaron las oportunidades de complementación en servicios de I&D para la industria farmacéutica y se expusieron las plataformas tecnológicas y recursos humanos disponibles en el país para llevar adelante estas actividades de alto valor agregado, así como los diferentes incentivos. La evaluación de estos eventos fue positiva por parte de los actores privados nacionales que realizaron presentaciones o integraron paneles de expertos. El Cr. Mario Zugarramurdi de BDO Uruguay formó parte de esta iniciativa participando como panelista. En su exposición, el Cr. Zugarramurdi puso de relieve las ventajas de invertir en Uruguay en general, dados los estímulos fiscales existentes y en particular en la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos con aplicación en las áreas de la agricultura, el medio ambiente y la salud humana y animal. Se destacó a su vez la cooperación entre los actores privados y el Estado para la promoción conjunta de una propuesta país. 6 BDO News Uruguay – Abr./2013 Consulte a nuestros expertos CEO Héctor Defféminis [email protected] AUDITORÍA Ernesto Bartesaghi [email protected] CONSULTORÍA - FINANZAS CORPORATIVAS Mario Zugarramurdi [email protected] ASESORAMIENTO TRIBUTARIO – PRECIOS DE TRANSFERENCIA Fernando Muxí [email protected] Beatríz Rodríguez [email protected] ASESORAMIENTO CONTABLE - OUTSOURCING Ariel Mari [email protected]