09-04-2003 estatutos - Fundación Horizontes Abiertos
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09-04-2003 estatutos - Fundación Horizontes Abiertos
PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES TIMBRE DEL ESTADO 05/2002 •" íO Ul *s if W O Jorge Juan, 45 - 2° 79 98 - 577 90 66 Fax: t>77 83 42 SE W - 9 S 2 t< O"> f 2< »Ul W f 28001 S I f *f _' z W ESCRTTU&5-1ÍÉ CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN (J» | § üH FUNDACIÓN PADRE GARRALDA Z Q 2 ui < n o o « O K * c NUMERO- o w Wo —o Ul — e e M1L SEISCIENTOS ONCE. o g-g_*í * EN MADRID, a nueve de abril del año dos mil 2* a o tres. >-E a. y Ante mí, LUIS RUEDA ESTEBAN, Notario del / Ilustre Colegio de esta Capital, con vecindad y residencia en la misma, COMPARECEN: RVDO PADRE DON JAIME GARRALDA BARRETTO, mayor de 1 \n I edad, religioso de la Compañía de Jesús, sa- cerdote-celibe y vecino de Madrid, con domicilio la calle Gerardo Diego número 11, 6°-H y con D.N.I. YN.I.F. número: 1.710.990-C iI S RVDO de PADRE DON ALFREDO VERDOY HERRANZ, mayor edad, religioso de la Compañía de Jesús, sa- cerdote-célibe y vecino de Madrid, con domicilio en la Avenida de la Moncloa numero 6 y con D.N- .I. Y N.I.F. número 18.457.459-F. DON LUIS OLASO SAN GINES, mayor de edad, ca- sado y vecino de Madrid, con domicilio en la calie Zurbarán número 14 y con D.N.I. YN.I.F. número 1.363 .009-Y. DON JESÚS ZABALZA LOTINA, mayor de edad, ca- sado y Paseo vecino de Pozuelo de Alarcón (Madrid), del Río número 4 Chalet 12 y con D.N.I. Y N.I.F. número: 14 . 566.643-F. INTERVIENEN: En su propio nombre y derecho. Tienen a mi juicio los comparecientes, según intervienen, poder la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONS- TITUCIÓN DE FUNDACIÓN, a cuyo efecto EXPONEN Que to, ción el Rvdo Padre Don Jaime Carralda Barret- compareciente, privada, sin desea constituir una fundaánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines siguientes: Prestar atención, ayuda y acogida a marginados o personas excluidas socialrnente en el sentido amplio del concepto, con el propósito de conseguir su reinseción social.-- - Igualmente con la misma finalidad, realizará programas de cooperación internacional para el desarrollo. En ción el cumplimiento de sus fines la Funda- respeteurá la pluralidad de aptitudes reli- g/osas cuantos y políticas, y acomodará su actuación a requisitos se exijan en la legislación vigente para el disfrute del régimen de tributación de las entidades sin fines lucrativos. Lo cual lleva a efecto por medio de la pre- sente escritura y de acuerdo con las siguientesDISPOSICIONES: PRIMERO.- El Rvdo Padre Don Jaime Garralda Barretto constituye una Fundación con la denominación son la del "FUNDACIÓN PADRE GARRALDA", cuyos fines los que constan en los estatutos adjuntos y constitución misma se regirá por la voluntad Fundador, sus Estatutos, por las normas de interpretación y desarrollo que de los Estatutos establezca el Patronato y en todo caso por la OB8451934 Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás disposiciones legales vigentes que le j aplicación. -i sean de SEGUNDO.- Dota a la fundación con una aportación inicial de 30.900 Euros en efectivo metálico, lo cual me acreditan mediante certificación expedida dad por La Caja de Ahorros y Monte de Pie- de Madrid, de fecha 25 de marzo de 2003 que dejo incorporada a esta matriz, formando parte integrante de la misma. Me acredita la no existencia de otra funda- ción con la denominación adoptada según certificación expedida con fecha 11 de marzo 2003 por Doña Regina Mañueco del Hoyo, Subdirectora General de Dirección la y Entidades Tuteladas de la General de acción social del menor y Familia (Ministerio de Trabajo y Asuntos So- ciales) , de Funaciones la cual, extendida sobre un solo folio papel común, me entregan en este acto y dejo unida a esta escritura, formando parte integrante de la misma. TERCERO.- Eleva a público el contenido de los estatutos de la Fundación, que me entrega extendidos en siete folios de papel común mecanogra- PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTAR'ALES OB8451933 TIMBRE DEL ESTADO 05/2002 fiados el únicamente por sus anversos, firmado por fundador, presencia cuya e firma incorporo ha sido puesta en mi dichos estatutos a esta matriz para que pasen a formar parte integrante de 1 a mi sma . -----------------------------------CUARTO.- A tenor de lo establecido en los artículos 10 y siguientes de los Estatutos, el fundador designa el primer Patronato integrado --f-~.~ W ¿i ^ por cinco patronos , que ostentarán los siguientes cargos : ------------------------------------PRESIDENTE: RVDO PADRE DON JAIME GARRALDA BA- VICEPRESIDENTE: DON LUIS OLASO SANGINES . ----SECRETARIO: DON FELIPE QUIJANO NAVARRO. -----PATRONOS: RVDO PADRE DON ALFREDO VERDOY HE- RRANZ, DON JESÚS ZABALZA' LOTINA, DON PEDRO BALTVE LANTERO Los Y DON JESÚS DAVID ALVAREZ MEZQUIRIZ. presentes en este acto, aceptan los nom- bramientos efectuados, manifestando no estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos e incursos en ninguna incompatibilidad legal para el ejercicio de estos cargos y Don Pedro Salir vé Lantero, Don Felipe Quijano Navarro y Don Jesús David Alvárez Mesquiriz, aceptarán por separado . El presidente, Rvdo Padre Don Jaime Garralda Barretto, ostentará todas y cada una de las fa- cultades que porados a que por Ley y los estatutos incor- esta matriz le confieren, salvo las indelegables por Ley. SEXTO.ción solicita expresamente la aplica- de los beneficios fiscales previstos en el artículo de Se 24 45 del Real Decreto legislativo 1/1993 de 20/1994 plir septiembre de los y título 2° de la Ley 24 de noviembre; obligándose a cum- requisitos y trámites necesarios para su obtención y conservación. Así según leer lo dicen y otorgan los comparecientes, intervienen, por a quienes a quien invito a si la presente escritura, como así lo efectúan, la encuentran conforme se ratifican en su contenido y la firman conmigo el Notario. De por haber identificado a los comparecientes sus documentos al principio reseñados y del "•- total contenido de este instrumento público, extendido para do, sobre cuatro folios de papel exclusivo documentos notariales del Timbre del Estaserie 4T, números: 5271571, 5271572, 5271573 y el del presente, que signo firmo y ru/ brico, yo, el Notario, doy fe.= > i n / Están las firmas de los comparecientes. f Signado: • Luis Rueda Esteban. Rubricado. Y sellado, ££61517890 PEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES TIMBRE DEL ESTADO 05/2002 CAJA MADRID *» D. JOSÉ ALFONSO LÓPEZ SANZ, SubDirector de ia Sucursal núm. 1726 de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, entidad domiciliada en Madrid, plaza de Celpnque, n° 2, con C.l.F. G-28029007, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tordo 3067 general, folio 209, hoja M-52.454, e igualmente en el Registro Especial de Cajas de Ahorros del Banco de España con el número 99, CERTIFICA: Que, en esta Sucursal, con fecha Veinticinco de Marzo de Dos mil tres y en la cuenta número 17266000507782, a nombre de FUNDACIÓN PADRE GARRALDA en constitución, se ha ingresado por parte de D. JAIME GARRALDA BARRETTO, el importe de Treinta mil novecientos euros, en concepto de aportación de capital. tfara que conste, y a petición del interesado, se expide el presente documento en MADRID a 25 de Marzo del 2003. SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO r\ A DAi,", UbTU I KABMJU Y ASUNTOS SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL, DEL MENOR Y DE LA FAMÍLIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FUNDACIONES Y ENTIDADES TUTELADAS BAS Da REGINA MAÑUECO DEL HOYO, SUBDIRECTORA GENERAL DE FUNDACIONES Y ENTIDADES TUTELADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL, DEL MENOR Y DE LA FAMILIA CERTIFICA: Que consultado el archivo Registro obrante en este Protectorado, así como el del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas* de Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia en los mismos no consta ninguna fundación que coincida o se asemeje con la denominación "FUNDACIÓN PADRE GARRALDA". Y para que conste y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, se expide ¡a presente certificación en Madrid a once de marzo de dos mil tres. Han contestado: Murcia, La Rioja, Galicia, Aragón, Castilla-León, Valencia y Canarias í C/JOSÉABASCAL, 39 ; 28003 MADRID í TEL: 91 36375 13 ; FAX: 91 3637250 mnavarroídíiTitas.es ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PADREfJAIME GARRALDA CAPITULO PRIMERO Y* ^^ ^^ ^ DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA. DOMICILIO. NACIONALIDAD Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN ARTICULO 1: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de FUNDACIÓN PADRE. JAIME AGÁRRALO A, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin "ánimo de lucro, de duración indefinida, con un patrimonio fundacional afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general, propios de esta Fundación, los cuales quedan recogidos en los presentes Estatutos. ARTICULO 2: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, en cuyo momento y sin perjuicio de las previsiones que para el período de preinscripción se recogen en el artículo 13 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, adquirirá su plena capacidad para obrar pudiendo, en consecuencia, realizar cuantos actos requieran el cumplimiento de sus fines, todo ello con sujeción al ordenamiento jurídico. ARTICULO 3: RÉGIMEN Se regirá por la voluntad del Fundador, por sus Estatutos, por las normas de interpretación y desarrollo que de los Estatutos establezca el Patronato, y en todo caso por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y las demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación. ARTICULO 4: NACIONALIDAD Y DOMICILIO La Fundación es de nacionalidad española, i El domicilio de la Fundación se fija en Madrid, calle Cadarso, 18. OB8451932 El Patronato podrá promover el cambio de domicilio dentro de España, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. Así mismo podrá crear centros, oficinas y delegaciones de la Fundación en otras ciudades de España y del extranjero. ARTICULO 5: ÁMBITO DE ACTUACIÓN La Fundación desarrollará sus actuaciones en todo el territorio español, sin que se circunscriba su actuación al ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las posibles actuaciones en el extranjero, siempre dentro del ámbito de cooperación internacional, en el desarrollo de sus fines o con otras entidades afines. CAPITULO SEGUNDO OBJETO DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO 6: FINES La Fundación tiene por objeto: Prestar atención, ayuda y acogida a marginados o personas excluidas socialmente en el sentido amplio del concepto, con el propósito de conseguir su reinserción social. Igualmente, con la misma finalidad, realizará programas de cooperación internacional para el desarrollo. En el cumplimiento de sus fines la Fundación respetará la pluralidad de aptitudes religiosas y políticas, y acomodará su actuación a cuantos requisitos se exijan en la legislación vigente para el disfrute del régimen de tributación de las entidades sin fines lucrativos. ARTÍCULO 7: CONSECUCIÓN DE LOS FINES FUNDACIONALES Para conseguir los fines, la Fundación promoverá y realizará, directa e indirectamente, las siguientes actuaciones: -Creación, financiación y gestión de Centros de acogida. -Concesión de ayudas económicas o subvenciones, en general, tanto a personas físicas concretas, como a entidades e instituciones que, a criterio del Patronato desarrollen actividades similares. -Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación. PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES DRR451931 L¿LJLÍ"O_L.vJi-'_L TIMBRE DEL ESTADO 05/2002 , y/ . -Financiación de programas de investigación relacionados con las situaciones <pe llevan a la marginación tales como, de modo meramente enunciativo y; no limitativo, programas relacionados con la drogodependencia, delincuencia por situaciones económicas precarias. \\^>*,<7'"'snrtl -Promoción de campañas de sensibilización y movilización ciudadana." -Promoción y desarrollo de iniciativas y proyectos de prevención orientadas a todos los sectores de la sociedad. -Instqánentalización de iniciativas que favorezcan la reinserción social de marginados. -Colaboración con los poderes públicos e instituciones privadas en actividades coincidentes con los fines de la Fundación. / -participación en programas de cooperación internacional en distintos países y con otras entidades. *-En general, cualquier actuación que contribuya a mejorar las situaciones de los .marginados o excluidos socialmente, atender a su cuidado y desarrollo como seres humanos en todos los ámbitos: cultural, educacional, higiénico-sanitario, familiar, social y cualquier otro que redunde en beneficio de su persona y de la sociedad. CAPITULO TERCERO REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DÉLOS FINES FUNDACIONALES ARTICULO 8: DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Serán beneficiarios de la Fundación las personas físicas en quienes concurran las circunstancias personales y objetivas que se describen en el artículo 6 de los presentes Estatutos. La elección de los beneficiarios se realizará por el Patronato, con criterios objetivos, de imparcialidad y no discriminatorios, entre las personas físicas y/o jurídicas que reúnan las siguientes circunstancias: Que formen parte del sector de la población atendido por la Fundación. Que demanden la prestación, servicio o colaboración de la Fundación, dentro de su ámbito de actuación. ARTÍCULO 9: DESTINOS PE LAS RENTAS E INGRESOS 1°.- La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de todas sus rentas e ingresos netos, una vez deducidos cuantos impuestos haya de satisfacer la Fundación, debiendo destinarse el resto a incrementar la dotación patrimonial fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato. 2°.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de cuatro años siguientes a partir del cierre del ejercicio de su obtención. CAPÍTULO CUARTO GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO 10: NATURALEZA El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 1 1 COMPOSICIÓN DEL PATRONATO El Patronato estará integrado por un número de miembros comprendidos entre tres y diez. La concreción de su número, entre el mínimo y el máximo indicados, y su designación se deja a la decisión del Presidente. Podrán formar parte del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Cumpliendo estas condiciones también podrán formar parte del Patronato las personas que ocupen determinados cargos y las personas jurídicas. Las personas jurídicas deberán designar la persona natural que les represente y podrán sustituirla durante el periodo de su mandato a su única elección. ARTÍCULO 12: NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO DE PATRONOS El nombramiento de los patronos lo llevará a efecto el Presidente, conforme a los presentes Estatutos, evitando que el número de Patronos quede por debajo del mínimo legal y estatuario. Los Patronos pasarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con la firma . ~¿ .^ j . legitimada notarialmente o mediante comparecencia realizada al efecto^ en el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el.,3?atrpnato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario^Óri} legitimada notarialmente En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al ;$ inscribirá en el Registro de Fundaciones. Los Patronos desempeñarán sus funciones durante un período máximo^é-Sos-atíós, contados desde la fecha de aceptación de su cargo pudiendo ser reelegidos indefinidamente, excepto el Fundador que desempeñará su cargo con carácter vitalicio. ARTÍCULO 13: CESE Y SUSTITUCIÓN DE PATRONOS El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica. por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo , establecido en la Ley. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato. Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por actos contrarios a la Ley, a los Estatutos o por los realizados negligentemente a los que se refieren el artículo 15.2 de la Ley de Fundaciones y artículo 21 de los presentes Estatutos. Por el transcurso del período de su mandato. Por cualquier causa que el Patronato, por mayoría absoluta de sus miembros, sin la presencia de los afectados, considere que daña a la Fundación, pudiendo poner en peligro su normal funcionamiento o/y el cumplimiento de sus fines. Entre dichas causas, a título meramente enunciativo, se mencionan: incumplimiento de cometidos, desobediencia, indisciplina, comprometer y asociar a la Fundación en campañas de opinión de cualquier contenido que no se circunscriban a los fines fundacionales, y conductas personales o divulgaciones de actitudes, confirmadas o no, que pudieran proyectar efectos perjudiciales sobre la Fundación. Si un patrono cesa antes de finalizar el periodo de su mandato, la persona que le sustituya lo será por el tiempo que reste, sin perjuicio de posibles designaciones para nuevos periodos de dos años. Producida la vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patrono comunicará la persona designada para ocupar la misma o si ésta queda vacante. La sustitución, cese y suspensión de los Patronos, se inscribirá en el Registro de Fundaciones. ARTICULO 14: CAPACIDAD No podrán formar parte del Patronato quienes no tengan capacidad jurídica y de obrar, ni los que estén inhabilitados para el ejercicio de un cargo público. El cargo de patrono es personal y no delegáble, salvo que se tratase de personas llamadas, en su caso, formar parte del Patronato por razón del cargo que ocupan, los cuales podrán designar un representante que actúe por ellos. Los patronos que sean personas jurídicas deberán designar a la persona física que las represente. ARTÍCULO 15: ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO El Fundador, o aquel a quien designe, será el Presidente de la Fundación. Igualmente el Fundador designará un Secretario, que podrá no ser patrono, en cuyo caso, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato. Entre los miembros del Patronato, el Presidente podrá designar un Vicepresidente. ARTICULO 16: EL PRESIDENTE Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Todo ello sin perjuicio de las facultades específicas que se le atribuyen en los presentes Estatutos. ARTICULO 17: EL VICEPRESIDENTE Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES TIMBRE DEL ESTADO <^ü^ 05/2002 Podrá también actuar ejy^^món del Presidente, en aqú¿Ba$ actuaciones en las que éste le delegue su representación, en todos los supuestos^en.los que sea legalmente posible. ^ \^ ARTICULO 18: EL SECRETARIO Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, mantener actualizadas las inscripciones en el Registro de Fundaciones y todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. ARTICULO 19: REUNIONES DEL PATRONATO Y CONVOCATORIA El Patronato se reunirá, al menos dos veces al año, una en cada uno de los semestres naturales del mismo y, en cualquier caso, cuantas veces considere oportuno el Presidente o cuando lo solicite un tercio de los Patronos. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, quien instruirá al Secretario para que lleve a cabo la mencionada convocatoria. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de la celebración de la reunión, así como, el orden del día de la misma. No será precisa convocatoria previa cuando estén presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto los supuestos expresamente contemplados en otros artículos de los presentes Estatutos. En caso de empate, se atribuye al Presidente el voto dirimente. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la misma. Las Actas se transcribirán en el Libro de Actas, y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente. La aprobación y firma podrá posponerse hasta la reunión inmediata siguiente. ARTICULO 20: FACULTADES DEL PATRONATO Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. Con independencia de las facultades que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar, cuando a ello se esté obligado, las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán funciones del Patronato: a) b) c) d) e) Administrar la Fundación, estableciendo las normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentado sus diversos servicios. Aprobar los programas y planes a desarrollar así como los correspondientes presupuestos. Representar a la Fundación en todos sus asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles, fiscales, laborales y penales ante la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos y demás corporaciones públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etcétera), y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, prestando confesión enjuicio, dando y otorgando los oportunos poderes. Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, incluso constituyendo Entidades o concurriendo a actos de aumento de dotaciones mediante el precio o condiciones que juzgue conveniente y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; todo ello en los términos y en las limitaciones establecidas en la legalidad vigente. Cobrar y percibir las renta, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación. Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas comentes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, librado, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir o retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios fondos con que cuente en cada momento la Fundación., etc., todo ello realizable tanto con el Banco de España como con bancas oficiales, entidades bancarias, privadas o cajas de ahorro y cualesquiera organismos de la Administración del Estado. f) g) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso d pasivos o compromisos diferidos de aportaciones / ¿ q f - de" los precisos para recaudar, administrar o proteger los fqr%o£¿oit que .cuente en cada momento la Fundación. VA -'& .*•_•'•£ ja**¿•;'- <' • r.> " :T*»' Ejercer, directamente o a través de los representanteí^ue designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones, participaciones sociales y demás valores mobiliarios de su pertenencia; y en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas General, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas compañías o entidades atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, ^oposiciones y documentos que juzguen convenientes. Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones de h) carácter social, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior, de acuerdo con las directivas del Patronato. Nombrar, destinar y despedir a todo el personal al servicio de la Fundación, estableciendo sus funciones y asignándoles los sueldos, gratificaciones e indemnizaciones que procedan. Velar porque la Fundación cumpla las normas reguladoras de las Fundaciones Privadas. Colaborar con otras Fundaciones y con cualesquiera instituciones que se ocupen de fines análogos a los que constituyen el objeto de esta Fundación. Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines, m) Cualquier otra función que le sea encomendada y, en general, las que se refieran a la gestión ordinaria de la Fundación. ART CULO 21: PATRONOS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, así como cuantas obligaciones comporta su naturaleza y funciones, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presente Estatutos. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su aprobación y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieran expresamente al acuerdo determinante del mismo. ARTICULO 22: OBLIGACIONES DEL PATRONATO En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, y cumpliendo cuantos requisitos exija el mantenimiento del régimen fiscal especial del que disfrutan las Entidades sin fines lucrativos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. ARTICULO 23: CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución alguna por el desempeño de su función. Tampoco podrán tener por sí o por persona o entidad interpuesta interés económico en los resultados de la actividad. No obstante lo anterior, los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los debidamente gastos justificados en que incurran, en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 24:COMISION PERMANENTE DEL PATRONATO: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA La Comisión Permanente del Patronato estará constituida por un mínimo de tres miembros, designados, renovados y separados por el Patronato de entre sus miembros. El Presidente y el Secretario, serán los que lo sean del Patronato. La Comisión Permanente se renovará cada dos años pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente. Serán de aplicación a la Comisión Permanente las disposiciones relativas al Patronato en cuanto a convocatorias, quorum de asistencia y mayorías, para tomar acuerdos. 10 -•-H -x .-A. - - - - A f . 7 T . M E r . ~ C ; -,O !-- -_LS OB8451936 TIMBRE DEL ESTADO 05/2002 Comisión Permanente del 'Patronato tendrá las facultades que delegue el Patronato, a excepción de las mencionadas en el artículo 16 de Fundaciones. ARTICULO 25: DIRECTOR GENERAL El Director General de la fundación será nombrado por el Patronato, que fijará su remuneración, en su caso, a propuesta de la Comisión Permanente del Patronato. Tendrá las facultades que en él delegue expresamente el Patronato y asistirá a las reuniones de éste y de la Comisión Permanente del Patronato con voz, pero sin voto. ARTICULO 26: PATRONOS DE HONOR Y COLABORADORES. Él Patronato podrá nombrar Patronos de Honor a los que designe con tal caráctei*. El nombramiento será puramente honorífico y los nombrados carecerán de competencias en orden a la dirección de la Fundación. El Patronato podrá contar, además, en nombre de la Fundación, con la colaboración de cuantas personas o entidades deseen contribuir a los fines fundacionales mediante aportaciones económicas o de otro tipo. ARTICULO 27: ASESORES. El Presidente podrá nombrar, con carácter gratuito, asesores que podrán actuar en forma individual o colegiada, a través de un Consejo Asesor. Sus competencias individuales o/y colegiadas, no ejecutivas, consistirán en asistir y acó isejar al Presidente en todas aquellas materias que libremente decida someter a su qonsideración de forma individual o/y colegiada. CAPÍTULO CUARTO RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO 28: PATRIMONIO FUNDACIONAL El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la^Fundación y constar .en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda. ARTÍCULO 29.- DOTACIÓN DE LA FUNDACIÓN 11 La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyan la dotación inicial de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. No tendrán dicho carácter aquellas dotaciones a las que no se les haya explícitamente atribuido el mismo. ARTICULO 30: FINANCIACIÓN La Fundación para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Así mismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. En el ejercicio de su actividad podrá acudir a cualquier modalidad de financiación ajena tanto de forma permanente como temporal, constituyendo las garantías exigidas por los suministradores de dichos recursos financieros. ARTICULO 31: ADMINISTRACIÓN Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o preceder a la oportuna comunicación al Protectorado. En su administración se seguirán puntualmente cuantas directrices condicione el disfrute del Régimen Fiscal regulador de las Fundaciones. ARTICULO 32: RÉGIMEN FINANCIERO El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. ARTÍCULO 33: PLAN DE ACTUACIÓN Y CUENTAS ANUALES. 12 El Patronato aprobará el plan de actuación correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad los objetivos y actividades que se prevea realizar en dicho ,;:: ejercicio y lo remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio?1--•-- >\o de los seis Patronato aprobará las cuentas anuales, que comprenden: el balance de simáci^;;k cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fimdacionales y de lar gestión económica, que incluirá el inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones, acompañando, en su caso, el informe de auditoría. ARTICULO 34: AUDITORIA Podrá designarse por el Presidente un auditor externo para que audite todas las cuentas y memoria. También podrá encargar la auditoria sobre aquellos aspectos que en su opinión la requiriese, sin perjuicio de los cometidos específicos que en este orden de cosas encomiende a su Consejo Asesor. Si se cumpliesen las condiciones legales, el Presidente designará un Auditor externo cuyo informe se presentará al Protectorado junto con las cuentas auditadas. CAPITULO QUINTO MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN ARTICULO 35: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS 1- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que a ello no se oponga el Fundador y resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso que voten a favor como mínimo las tres cuartas partes de los miembros del Patronato. 13 3- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y se solemnizará en escritura pública que se inscribirá en el Registro de Fundaciones. ARTICULO 36: FUSIÓN CON OTRA FUNDACIÓN El Patronato podrá proponer la fusión con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por la mayoría de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato, comunicado al Protectorado, solemnizado en escritura pública e inscrito en el Registro de Fundaciones, así como cuantos actos adicionales se requieran incluidos inscripciones de contratos relativos a bienes inmuebles en los respectivos Registros. ARTICULO 37: EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. El acuerdo de extinción se adoptará por unanimidad de todos los miembros que integran el Patronato. ARTÍCULO 38:LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL HABER 1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. 2.- En caso de extinción, se dará al patrimonio de la Fundación el destino que el Patronato determine, siempre que se destine a fundaciones u otras instituciones privadas con fines de interés general análogos a los realizados por la Fundación, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de tales fines, todo ello de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente y en los presentes Estatutos, dándose así cumplimiento al condicionante de acogida al régimen tributario de entidades sin fines lucrativos. ES P R I . . . 14 PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES OB8451935 TIMBRE DEL ESTADO 05/2002 ...MERA COPIA DE SU MATRIZ OBRANTE EN MI PROTOCOLO GENERAL CORRIENTE DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, BAJO EL NUMERO DE ORDEN AL PRINCIPIO INDICADO, DONDE DEJO NOTA DE ESTA SACA y a instancias de la FUNDACIÓN PADRE GARRALDA la expido en siete pliegos del Timbre del Estado, papel exclusivo para documentos notariales, serie OB, números: 8451934, 8451933, 8451932, 8451931, 8451937, 8451936 y el del presente, que signo, firmo, rubrico y sello. En Madrid a nueve de Abril del año dos mil tres. DOY FE.= • .-•• '"'"'. , ..-.^ ,. ] ,, - ', '"'- •' ' • 1 « "'••-.'<• '- -. - ". ,¡f- !-, (• .-,., ., . , - , * ' " " ' • ' • ••-''•"•• :" - - " ^^ - • ' "' uu ¡T ' - a ; -, r->vrv I "• ^ipreseíít '' ; "; ,'' tffcacíófl "V- ;;i oxenc'ón .-':-."-• :-.r^'..-n ( ir. |¡ ¿KD'b, . . ?&dnd a, -• » _ . !! - • : • .-' .--Oí',,, •„' , '"LW -'•'' YO DE LUIS RUEDA ESTEBAN, NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO ESTA CAPITAL, CON VECINDAD Y RESIDENCIA EN LA MIS- MA, HAGO copia dos CONSTAR: con su Que efectuado cotejo de la presente matriz, he comprobado la existencia de errores materiales e involuntarios, el primero de ellos en Herranz, el D.N.I. del Rvdo Padre Don Alfredo Verdoy que el número correcto es 18.407.459-F y no 18 .457.459-F, escritura como que consta en la comparecencia de la motiva la presente; y el segundo es en el apellido de uno de los miembros del patronato, que es Ballvé y no Baltvé, como consta en la disposición cuarta de la escritura que antecede. Y para que conste y sirva de subsanación del error material expresado expido la presente nota al amparo de lo que determina el artículo 243 del Reglamento Notarial , papel que en el presente pliego del Timbre del Estado, exclusivo para documentos notariales, serie OB, signo, firmo, rubrico y sello. En Madrid a vein- tiocho de abril del año dos mil tres. Doy Fe. '. >•- .YO LUIS RUEDA ESTEBAN, Notario del Ilustre Colegio de esta . Capital, con vecindad y residencia en la misma, Doy fe, que en la escritura matriz de la copia que antecede, aparece la siguiente: DILIGENCIA. -: La pongo yo el notario, hoy día veintiséis de: mayo del año dos mil tres, para proceder a subsanar y aclarar la escritura que motiva la presente, en cuanto a los siguientes extremos: • : —¿ .-*-'--" "~~ . 1Q.- En la disposición Cuarta, se dice por error material e involuntario que el fundador designa el primer Patronato integrado por cinco patronos cuando en realidad estca integrado por siete . 2^.- En los Estatutos Sociales que obran •" ~ " ~ Vunidos a la escritura que motiva la presente, dice "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PADRE JAIME GARRALDA", cuando en realidad es "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PADRE GARRALDA" , como consta en el cuerpo de la escritura y en la certificación expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Y no teniendo nada más que hacer constar, doy por terminada la presente diligencia, que queda extendida en parte y a continuación del último folio que motiva la presente, del Timbre del Estado, papel exclusivo para documentos notariales, serie 4T, números 5271517 y el presente, que signo, firmo, rubrico y sello. .Doy Fe. = Signado Luis Rueda Esteban. Rubricado y sellado. ^Concuerda con su original obrante en la escritura matriz de mi protocolo y para que conste y surta los efectos en el REgistro de Fundaciones, la expido en el presente pliego del Timbre del Estado, papel exclusivo para documentos notariales serie OB, que signo, firmo, rubrico y sello. En Madrid a veintiséis de mayo del año dos mil tres. OB8451935 DILIGENCIA: Regístrao con fecha según disposición transi to^ cuarta Lev i™."-» "•'" ;••• ¡TII"'! •. nrr"~ • xJ I- '- Cl !! , i :•-'." ,^'CO JL HACIEI IDA CON EL C X Impuesto **bre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Dirección General de Tributos fMO € CONSEJERÍA DE HACIENDA Comunidad de Madrid s /iUTCUMAL'IUK Código Administración 72000 Mes DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN Año (3) Número de sujetos pasivos Impuesto sobre TRANSMISIONES PATRIMONIALES Presentación: 2003 T 097143 05-05-2003 600272329446 1 N.I.F. o C.I.F. 2.° Apellido 1." Apellido o Razón Social ; So f VJN£ A ' 't~ j.; Nombre Aft Domicilio a efectos de notificaciones Esc. Piso Prta. Municipio Teléfono Código Postal ¿ N.I.F. o C.I.F. Apellidos y Nombre o Razón Social Provincia Vía pública y número Municipio Código Postal Notario (6) Tipo de documento Público (5) N.° de Transmiteníes (10) N.° Protocolo . Judicial , . (11) Lugar de otorgamiento de la escritura pública Privado ¡ Administrativo (7) Expresión abreviada Municipio Provincia (8) Concepto (12) Valor Declarado en euros (17) LIQUIDACIÓN EN EUROS Base Imponible Reducción (13) :2 •S Prescrita 2 Base Liquidable (14) Exento No sujeto (15) Fundamento del beneficio fiscal o no sujeción Tipo 5 1" Cuota "3 Bonificación cuota.. Ingresar -_-"(l"6) Liquidación complementaria N.° justificante de primera Autoliquidación (!Tj- 6 7 % 8 ( ni~|-FIFI} = 9 1C Número de presentación •Brecha TOTAL A INGRESAR 12 Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. Teléfono Número Via pública Esc. Piso Prta. ,W Provincia Código Postal Municipio M^. " - " f^M^V*UBHm^pMB3MVMg0HÍ^BHiMHlMÉI^BBBVM>nMM4ppi El sujeto pasiro o presentador del.documento declara bajo su responsabilidad que, junto con el documento original, presenta una copia simple que coincide en todos sus términos con los de aquél. (191 FIRMA DEL SUJETO PASIVO O PRESENTADOR DEL DOCUMENTO de de Sello: Fecha: Número: Importe: JUSTIFICANTE DE INGRESO EN LA TESORERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Fiemplar para e! interesado