09-04-2003 estatutos - Fundación Horizontes Abiertos

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09-04-2003 estatutos - Fundación Horizontes Abiertos
PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES
TIMBRE
DEL ESTADO
05/2002
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Jorge Juan, 45 - 2°
79 98 - 577 90 66
Fax: t>77 83 42
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28001
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ESCRTTU&5-1ÍÉ CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN
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FUNDACIÓN PADRE GARRALDA
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SEISCIENTOS ONCE.
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EN MADRID, a nueve de abril del año dos mil
2*
a o tres.
>-E a.
y
Ante mí, LUIS RUEDA ESTEBAN, Notario del
/ Ilustre
Colegio de esta Capital, con vecindad y
residencia en la misma,
COMPARECEN:
RVDO PADRE DON JAIME GARRALDA BARRETTO, mayor
de
1
\n
I
edad, religioso de la Compañía de Jesús, sa-
cerdote-celibe y vecino de Madrid, con domicilio
la calle Gerardo Diego número 11, 6°-H y con
D.N.I. YN.I.F. número: 1.710.990-C
iI
S
RVDO
de
PADRE DON ALFREDO VERDOY HERRANZ, mayor
edad, religioso de la Compañía de Jesús, sa-
cerdote-célibe y vecino de Madrid, con domicilio
en
la Avenida de la Moncloa numero 6 y con D.N-
.I. Y N.I.F. número 18.457.459-F.
DON
LUIS OLASO SAN GINES, mayor de edad, ca-
sado y vecino de Madrid, con domicilio en la calie Zurbarán número 14 y con D.N.I. YN.I.F. número 1.363 .009-Y.
DON
JESÚS ZABALZA LOTINA, mayor de edad, ca-
sado
y
Paseo
vecino
de Pozuelo de Alarcón (Madrid),
del Río número 4 Chalet 12 y con D.N.I. Y
N.I.F. número: 14 . 566.643-F.
INTERVIENEN:
En su propio nombre y derecho.
Tienen
a mi juicio los comparecientes, según
intervienen,
poder
la
capacidad legal necesaria para
formalizar la presente escritura de CONS-
TITUCIÓN DE FUNDACIÓN, a cuyo efecto
EXPONEN
Que
to,
ción
el Rvdo Padre Don Jaime Carralda Barret-
compareciente,
privada,
sin
desea constituir una fundaánimo
de
lucro, que tiene
afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines siguientes:
Prestar atención, ayuda y acogida a marginados
o
personas
excluidas
socialrnente en el
sentido amplio del concepto, con el propósito de
conseguir su reinseción social.--
- Igualmente con la misma finalidad, realizará
programas
de cooperación internacional para
el desarrollo.
En
ción
el cumplimiento de sus fines la Funda-
respeteurá la pluralidad de aptitudes reli-
g/osas
cuantos
y
políticas, y acomodará su actuación a
requisitos
se exijan en la legislación
vigente para el disfrute del régimen de tributación de las entidades sin fines lucrativos.
Lo
cual
lleva a efecto por medio de la pre-
sente escritura y de acuerdo con las siguientesDISPOSICIONES:
PRIMERO.-
El
Rvdo
Padre Don Jaime Garralda
Barretto constituye una Fundación con la denominación
son
la
del
"FUNDACIÓN
PADRE GARRALDA", cuyos fines
los que constan en los estatutos adjuntos y
constitución misma se regirá por la voluntad
Fundador,
sus Estatutos, por las normas de
interpretación y desarrollo que de los Estatutos
establezca
el
Patronato
y en todo caso por la
OB8451934
Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones y
las
demás disposiciones legales vigentes que le
j aplicación.
-i sean de
SEGUNDO.- Dota a la fundación con una aportación inicial de 30.900 Euros en efectivo metálico,
lo cual me acreditan mediante certificación
expedida
dad
por La Caja de Ahorros y Monte de Pie-
de Madrid, de fecha 25 de marzo de 2003 que
dejo
incorporada
a esta matriz, formando parte
integrante de la misma.
Me
acredita
la no existencia de otra funda-
ción con la denominación adoptada según certificación
expedida
con fecha 11 de marzo 2003 por
Doña Regina Mañueco del Hoyo, Subdirectora General
de
Dirección
la
y Entidades Tuteladas de la
General
de acción social del menor y
Familia (Ministerio de Trabajo y Asuntos So-
ciales) ,
de
Funaciones
la cual, extendida sobre un solo folio
papel común, me entregan en este acto y dejo
unida a esta escritura, formando parte integrante de la misma.
TERCERO.- Eleva a público el contenido de los
estatutos de la Fundación, que me entrega extendidos
en siete folios de papel común mecanogra-
PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTAR'ALES
OB8451933
TIMBRE
DEL ESTADO
05/2002
fiados
el
únicamente por sus anversos, firmado por
fundador,
presencia
cuya
e
firma
incorporo
ha sido puesta en mi
dichos estatutos a esta
matriz para que pasen a formar parte
integrante
de 1 a mi sma . -----------------------------------CUARTO.- A tenor de lo establecido en los artículos
10
y
siguientes
de los Estatutos, el
fundador designa el primer Patronato integrado
--f-~.~
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por cinco patronos , que ostentarán los siguientes cargos : ------------------------------------PRESIDENTE: RVDO PADRE DON JAIME GARRALDA BA-
VICEPRESIDENTE: DON LUIS OLASO SANGINES . ----SECRETARIO: DON FELIPE QUIJANO NAVARRO. -----PATRONOS:
RVDO
PADRE DON ALFREDO VERDOY HE-
RRANZ, DON JESÚS ZABALZA' LOTINA, DON PEDRO BALTVE LANTERO
Los
Y DON JESÚS DAVID ALVAREZ MEZQUIRIZ.
presentes en este acto, aceptan los nom-
bramientos efectuados, manifestando no estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos
e incursos en ninguna incompatibilidad legal para el ejercicio de estos cargos y Don Pedro Salir vé
Lantero,
Don
Felipe Quijano Navarro y Don
Jesús David Alvárez Mesquiriz, aceptarán por separado .
El
presidente, Rvdo Padre Don Jaime Garralda
Barretto,
ostentará todas y cada una de las fa-
cultades que
porados
a
que por Ley y los estatutos incor-
esta
matriz le confieren, salvo las
indelegables por Ley.
SEXTO.ción
solicita expresamente la aplica-
de los beneficios fiscales previstos en el
artículo
de
Se
24
45 del Real Decreto legislativo 1/1993
de
20/1994
plir
septiembre
de
los
y
título
2° de la Ley
24 de noviembre; obligándose a cum-
requisitos y trámites necesarios para
su obtención y conservación.
Así
según
leer
lo
dicen
y otorgan los comparecientes,
intervienen,
por
a
quienes a quien invito a
si la presente escritura, como así lo
efectúan, la encuentran conforme se ratifican en
su contenido y la firman conmigo el Notario.
De
por
haber
identificado
a los comparecientes
sus documentos al principio reseñados y del
"•-
total contenido de este instrumento público, extendido
para
do,
sobre
cuatro folios de papel exclusivo
documentos notariales del Timbre del Estaserie
4T,
números:
5271571,
5271572,
5271573 y el del presente, que signo firmo y ru/ brico, yo, el Notario, doy fe.=
>
i
n
/ Están las firmas de los comparecientes.
f
Signado:
•
Luis Rueda Esteban. Rubricado.
Y sellado,
££61517890
PEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES
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CAJA MADRID
*»
D. JOSÉ ALFONSO LÓPEZ SANZ, SubDirector de ia Sucursal núm. 1726 de Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, entidad domiciliada en Madrid, plaza de
Celpnque, n° 2, con C.l.F. G-28029007, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al
tordo 3067 general, folio 209, hoja M-52.454, e igualmente en el Registro Especial de
Cajas de Ahorros del Banco de España con el número 99,
CERTIFICA:
Que, en esta Sucursal, con fecha Veinticinco de Marzo de Dos mil
tres y en la cuenta número 17266000507782, a nombre de
FUNDACIÓN PADRE GARRALDA en constitución, se ha
ingresado por parte de D. JAIME GARRALDA BARRETTO, el
importe de Treinta mil novecientos euros, en concepto de
aportación de capital.
tfara que conste, y a petición del interesado, se expide el presente documento en
MADRID a 25 de Marzo del 2003.
SECRETARIA GENERAL DE
ASUNTOS SOCIALES
MINISTERIO
r\
A DAi,",
UbTU
I KABMJU
Y ASUNTOS SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE
ACCIÓN SOCIAL, DEL
MENOR Y DE LA FAMÍLIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
FUNDACIONES Y
ENTIDADES TUTELADAS
BAS
Da REGINA MAÑUECO DEL HOYO, SUBDIRECTORA GENERAL DE FUNDACIONES
Y ENTIDADES TUTELADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL,
DEL MENOR Y DE LA FAMILIA
CERTIFICA:
Que consultado el archivo Registro obrante en este Protectorado, así como el del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Medio Ambiente y las
Comunidades Autónomas* de Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares, Canarias,
Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia,
Navarra, País Vasco y Valencia en los mismos no consta ninguna fundación que
coincida o se asemeje con la denominación "FUNDACIÓN PADRE GARRALDA".
Y para que conste y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
de Fundaciones de competencia estatal, se expide ¡a presente certificación en Madrid
a once de marzo de dos mil tres.
Han contestado: Murcia, La Rioja, Galicia, Aragón, Castilla-León, Valencia y Canarias
í C/JOSÉABASCAL, 39
; 28003 MADRID
í TEL: 91 36375 13
; FAX: 91 3637250
mnavarroídíiTitas.es
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PADREfJAIME GARRALDA
CAPITULO PRIMERO
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DISPOSICIONES GENERALES
NATURALEZA. DOMICILIO. NACIONALIDAD Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
ARTICULO 1: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de FUNDACIÓN PADRE. JAIME AGÁRRALO A, se
constituye una organización de naturaleza fundacional, sin "ánimo de lucro, de
duración indefinida, con un patrimonio fundacional afectado de forma duradera a la
realización de los fines de interés general, propios de esta Fundación, los cuales
quedan recogidos en los presentes Estatutos.
ARTICULO 2: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura
pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, en cuyo
momento y sin perjuicio de las previsiones que para el período de preinscripción se
recogen en el artículo 13 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, adquirirá su plena
capacidad para obrar pudiendo, en consecuencia, realizar cuantos actos requieran el
cumplimiento de sus fines, todo ello con sujeción al ordenamiento jurídico.
ARTICULO 3: RÉGIMEN
Se regirá por la voluntad del Fundador, por sus Estatutos, por las normas de
interpretación y desarrollo que de los Estatutos establezca el Patronato, y en todo
caso por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y las demás
disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.
ARTICULO 4: NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Fundación es de nacionalidad española,
i
El domicilio de la Fundación se fija en Madrid, calle Cadarso, 18.
OB8451932
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio dentro de España, mediante la
oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en
la forma prevista en la legislación vigente. Así mismo podrá crear centros, oficinas
y delegaciones de la Fundación en otras ciudades de España y del extranjero.
ARTICULO 5: ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La Fundación desarrollará sus actuaciones en todo el territorio español, sin que se
circunscriba su actuación al ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las posibles actuaciones en el extranjero, siempre dentro del ámbito
de cooperación internacional, en el desarrollo de sus fines o con otras entidades
afines.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 6: FINES
La Fundación tiene por objeto: Prestar atención, ayuda y acogida a marginados o personas
excluidas socialmente en el sentido amplio del concepto, con el propósito de conseguir su
reinserción social.
Igualmente, con la misma finalidad, realizará programas de cooperación internacional para
el desarrollo.
En el cumplimiento de sus fines la Fundación respetará la pluralidad de aptitudes
religiosas y políticas, y acomodará su actuación a cuantos requisitos se exijan en la
legislación vigente para el disfrute del régimen de tributación de las entidades sin fines
lucrativos.
ARTÍCULO 7: CONSECUCIÓN DE LOS FINES FUNDACIONALES
Para conseguir los fines, la Fundación promoverá y realizará, directa e indirectamente,
las siguientes actuaciones:
-Creación, financiación y gestión de Centros de acogida.
-Concesión de ayudas económicas o subvenciones, en general, tanto a personas físicas
concretas, como a entidades e instituciones que, a criterio del Patronato desarrollen
actividades similares.
-Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades
coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.
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y/
.
-Financiación de programas de investigación relacionados con las situaciones <pe llevan a la
marginación tales como, de modo meramente enunciativo y; no limitativo, programas
relacionados con la drogodependencia, delincuencia por situaciones económicas precarias.
\\^>*,<7'"'snrtl
-Promoción de campañas de sensibilización y movilización ciudadana."
-Promoción y desarrollo de iniciativas y proyectos de prevención orientadas a todos los
sectores de la sociedad.
-Instqánentalización de iniciativas que favorezcan la reinserción social de marginados.
-Colaboración con los poderes públicos e instituciones privadas en actividades
coincidentes con los fines de la Fundación.
/
-participación en programas de cooperación internacional en distintos países y con
otras entidades.
*-En general, cualquier actuación que contribuya a mejorar las situaciones de los
.marginados o excluidos socialmente, atender a su cuidado y desarrollo como seres
humanos en todos los ámbitos: cultural, educacional, higiénico-sanitario, familiar,
social y cualquier otro que redunde en beneficio de su persona y de la sociedad.
CAPITULO TERCERO
REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Y PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DÉLOS FINES FUNDACIONALES
ARTICULO 8: DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de la Fundación las personas físicas en quienes concurran las
circunstancias personales y objetivas que se describen en el artículo 6 de los presentes
Estatutos.
La elección de los beneficiarios se realizará por el Patronato, con criterios
objetivos, de imparcialidad y no discriminatorios, entre las personas físicas y/o jurídicas
que reúnan las siguientes circunstancias:
Que formen parte del sector de la población atendido por la Fundación.
Que demanden la prestación, servicio o colaboración de la Fundación, dentro de su
ámbito de actuación.
ARTÍCULO 9: DESTINOS PE LAS RENTAS E INGRESOS
1°.- La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el
setenta por ciento de todas sus rentas e ingresos netos, una vez deducidos cuantos
impuestos haya de satisfacer la Fundación, debiendo destinarse el resto a incrementar la
dotación patrimonial fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
2°.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere
el apartado anterior en el plazo de cuatro años siguientes a partir del cierre del ejercicio de
su obtención.
CAPÍTULO CUARTO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 10: NATURALEZA
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la
Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo
dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 1 1 COMPOSICIÓN DEL PATRONATO
El Patronato estará integrado por un número de miembros comprendidos
entre tres y diez. La concreción de su número, entre el mínimo y el máximo
indicados, y su designación se deja a la decisión del Presidente.
Podrán formar parte del Patronato las personas físicas que tengan plena
capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Cumpliendo estas condiciones también podrán formar parte del Patronato las
personas que ocupen determinados cargos y las personas jurídicas. Las personas
jurídicas deberán designar la persona natural que les represente y podrán sustituirla
durante el periodo de su mandato a su única elección.
ARTÍCULO 12: NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN Y DURACIÓN DEL
CARGO DE PATRONOS
El nombramiento de los patronos lo llevará a efecto el Presidente, conforme a los
presentes Estatutos, evitando que el número de Patronos quede por debajo del
mínimo legal y estatuario.
Los Patronos pasarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado
expresamente el cargo en documento público, en documento privado con la firma
.
~¿ .^
j .
legitimada notarialmente o mediante comparecencia realizada al efecto^ en el
Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el.,3?atrpnato,
acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario^Óri}
legitimada notarialmente
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al ;$
inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Los Patronos desempeñarán sus funciones durante un período máximo^é-Sos-atíós,
contados desde la fecha de aceptación de su cargo pudiendo ser reelegidos
indefinidamente, excepto el Fundador que desempeñará su cargo con carácter
vitalicio.
ARTÍCULO 13: CESE Y SUSTITUCIÓN DE PATRONOS
El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona
jurídica.
por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante
los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
, establecido en la Ley.
Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del
Patronato.
Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se
declara en resolución judicial.
Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por actos
contrarios a la Ley, a los Estatutos o por los realizados negligentemente a los
que se refieren el artículo 15.2 de la Ley de Fundaciones y artículo 21 de los
presentes Estatutos.
Por el transcurso del período de su mandato.
Por cualquier causa que el Patronato, por mayoría absoluta de sus miembros,
sin la presencia de los afectados, considere que daña a la Fundación, pudiendo
poner en peligro su normal funcionamiento o/y el cumplimiento de sus fines.
Entre dichas causas, a título meramente enunciativo, se mencionan:
incumplimiento de cometidos, desobediencia, indisciplina, comprometer y
asociar a la Fundación en campañas de opinión de cualquier contenido que no
se circunscriban a los fines fundacionales, y conductas personales o
divulgaciones de actitudes, confirmadas o no, que pudieran proyectar efectos
perjudiciales sobre la Fundación.
Si un patrono cesa antes de finalizar el periodo de su mandato, la persona que le
sustituya lo será por el tiempo que reste, sin perjuicio de posibles designaciones
para nuevos periodos de dos años.
Producida la vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patrono comunicará
la persona designada para ocupar la misma o si ésta queda vacante.
La sustitución, cese y suspensión de los Patronos, se inscribirá en el Registro de
Fundaciones.
ARTICULO 14: CAPACIDAD
No podrán formar parte del Patronato quienes no tengan capacidad jurídica y de
obrar, ni los que estén inhabilitados para el ejercicio de un cargo público.
El cargo de patrono es personal y no delegáble, salvo que se tratase de personas
llamadas, en su caso, formar parte del Patronato por razón del cargo que ocupan, los
cuales podrán designar un representante que actúe por ellos. Los patronos que sean
personas jurídicas deberán designar a la persona física que las represente.
ARTÍCULO 15: ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO
El Fundador, o aquel a quien designe, será el Presidente de la Fundación.
Igualmente el Fundador designará un Secretario, que podrá no ser patrono, en cuyo
caso, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.
Entre los miembros del Patronato, el Presidente podrá designar un Vicepresidente.
ARTICULO 16: EL PRESIDENTE
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante
toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocará las
reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los
acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin. Todo ello sin perjuicio de las facultades específicas
que se le atribuyen en los presentes Estatutos.
ARTICULO 17: EL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los
casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también
en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por
acuerdo del Patronato.
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05/2002
Podrá también actuar ejy^^món del Presidente, en aqú¿Ba$ actuaciones
en las que éste le delegue su representación, en todos los supuestos^en.los que sea
legalmente posible.
^ \^
ARTICULO 18: EL SECRETARIO
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación
perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del
Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, mantener
actualizadas las inscripciones en el Registro de Fundaciones y todas aquellas que
expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el
puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
ARTICULO 19: REUNIONES DEL PATRONATO Y CONVOCATORIA
El Patronato se reunirá, al menos dos veces al año, una en cada uno de los
semestres naturales del mismo y, en cualquier caso, cuantas veces considere
oportuno el Presidente o cuando lo solicite un tercio de los Patronos.
Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, quien instruirá
al Secretario para que lleve a cabo la mencionada convocatoria. La convocatoria se
hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con quince días de antelación a la
fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su
recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de la celebración de la
reunión, así como, el orden del día de la misma.
No será precisa convocatoria previa cuando estén presentes todos los
Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la
mitad más uno de sus componentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto los
supuestos expresamente contemplados en otros artículos de los presentes Estatutos.
En caso de empate, se atribuye al Presidente el voto dirimente.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la
correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros
presentes en la misma.
Las Actas se transcribirán en el Libro de Actas, y serán firmadas por el
Secretario, con el Visto Bueno del Presidente. La aprobación y firma podrá
posponerse hasta la reunión inmediata siguiente.
ARTICULO 20: FACULTADES DEL PATRONATO
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo
plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Con independencia de las facultades que le otorgan los presentes Estatutos, y
sin perjuicio de solicitar, cuando a ello se esté obligado, las preceptivas
autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo,
serán funciones del Patronato:
a)
b)
c)
d)
e)
Administrar la Fundación, estableciendo las normas de administración y
funcionamiento de la misma, organizando y reglamentado sus diversos
servicios. Aprobar los programas y planes a desarrollar así como los
correspondientes presupuestos.
Representar a la Fundación en todos sus asuntos y actos administrativos
y judiciales, civiles, mercantiles, fiscales, laborales y penales ante la
Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos
y demás corporaciones públicas de todo orden, así como ante cualquier
jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etcétera), y en
cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le
correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él,
prestando confesión enjuicio, dando y otorgando los oportunos poderes.
Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o
derechos, incluso constituyendo Entidades o concurriendo a actos de
aumento de dotaciones mediante el precio o condiciones que juzgue
conveniente y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o
derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar,
mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; todo ello
en los términos y en las limitaciones establecidas en la legalidad
vigente.
Cobrar y percibir las renta, frutos, dividendos, intereses, utilidades y
cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el
patrimonio de la Fundación.
Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de
operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas comentes,
disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador,
librado, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las
mismas; abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos; hacer
transferencias de fondos, rentas, créditos o valores usando cualquier
procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de
cuentas finiquitas, constituir o retirar depósitos o fianzas, compensar
cuentas, formalizar cambios fondos con que cuente en cada momento la
Fundación., etc., todo ello realizable tanto con el Banco de España como
con bancas oficiales, entidades bancarias, privadas o cajas de ahorro y
cualesquiera organismos de la Administración del Estado.
f)
g)
Efectuar todos los pagos necesarios, incluso d
pasivos o compromisos diferidos de aportaciones / ¿ q f - de" los
precisos para recaudar, administrar o proteger los fqr%o£¿oit que .cuente
en cada momento la Fundación.
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Ejercer, directamente o a través de los representanteí^ue designe, los
derechos de carácter político o económico que correspondan a la
Fundación, como titular de acciones, participaciones sociales y demás
valores mobiliarios de su pertenencia; y en tal sentido, concurrir,
deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas General, Asambleas,
Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las
respectivas compañías o entidades atribuidas al referido titular,
concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios,
^oposiciones y documentos que juzguen convenientes.
Aprobar
el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones de
h)
carácter social, la edición y publicación de obras y folletos, así como los
planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior, de acuerdo con
las directivas del Patronato.
Nombrar, destinar y despedir a todo el personal al servicio de la
Fundación, estableciendo sus funciones y asignándoles los sueldos,
gratificaciones e indemnizaciones que procedan.
Velar porque la Fundación cumpla las normas reguladoras de las
Fundaciones Privadas.
Colaborar con otras Fundaciones y con cualesquiera instituciones que se
ocupen de fines análogos a los que constituyen el objeto de esta
Fundación.
Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y
el cumplimiento de sus fines,
m) Cualquier otra función que le sea encomendada y, en general, las que se
refieran a la gestión ordinaria de la Fundación.
ART CULO 21:
PATRONOS
OBLIGACIONES
Y RESPONSABILIDADES
DE LOS
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines
de la Fundación, así como cuantas obligaciones comporta su naturaleza y funciones,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la
diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y
producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo
determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presente Estatutos.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños
y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los
realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes
hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido
en su aprobación y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron
todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieran expresamente al
acuerdo determinante del mismo.
ARTICULO 22: OBLIGACIONES DEL PATRONATO
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la
legislación vigente y a la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo
plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, y cumpliendo cuantos
requisitos exija el mantenimiento del régimen fiscal especial del que disfrutan las
Entidades sin fines lucrativos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la
Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás
interesados.
ARTICULO 23: CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
puedan percibir retribución alguna por el desempeño de su función. Tampoco podrán
tener por sí o por persona o entidad interpuesta interés económico en los resultados
de la actividad.
No obstante lo anterior, los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de
los debidamente gastos justificados en que incurran, en el desempeño de sus
funciones.
ARTICULO 24:COMISION PERMANENTE DEL PATRONATO: COMPOSICIÓN Y
COMPETENCIA
La Comisión Permanente del Patronato estará constituida por un mínimo de
tres miembros, designados, renovados y separados por el Patronato de entre sus
miembros.
El Presidente y el Secretario, serán los que lo sean del Patronato.
La Comisión Permanente se renovará cada dos años pudiendo sus miembros
ser reelegidos indefinidamente.
Serán de aplicación a la Comisión Permanente las disposiciones relativas al
Patronato en cuanto a convocatorias, quorum de asistencia y mayorías, para tomar
acuerdos.
10
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OB8451936
TIMBRE
DEL ESTADO
05/2002
Comisión Permanente del 'Patronato tendrá las facultades que
delegue el Patronato, a excepción de las mencionadas en el artículo 16 de
Fundaciones.
ARTICULO 25: DIRECTOR GENERAL
El Director General de la fundación será nombrado por el Patronato, que
fijará su remuneración, en su caso, a propuesta de la Comisión Permanente del
Patronato.
Tendrá las facultades que en él delegue expresamente el Patronato y asistirá a
las reuniones de éste y de la Comisión Permanente del Patronato con voz, pero sin
voto.
ARTICULO 26: PATRONOS DE HONOR Y COLABORADORES.
Él Patronato podrá nombrar Patronos de Honor a los que designe con tal
caráctei*. El nombramiento será puramente honorífico y los nombrados carecerán de
competencias en orden a la dirección de la Fundación.
El Patronato podrá contar, además, en nombre de la Fundación, con la
colaboración de cuantas personas o entidades deseen contribuir a los fines
fundacionales mediante aportaciones económicas o de otro tipo.
ARTICULO 27: ASESORES.
El Presidente podrá nombrar, con carácter gratuito, asesores que podrán
actuar en forma individual o colegiada, a través de un Consejo Asesor. Sus
competencias individuales o/y colegiadas, no ejecutivas, consistirán en asistir y
acó isejar al Presidente en todas aquellas materias que libremente decida someter a
su qonsideración de forma individual o/y colegiada.
CAPÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 28: PATRIMONIO FUNDACIONAL
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de
bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la^Fundación y constar .en su
Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
ARTÍCULO 29.- DOTACIÓN DE LA FUNDACIÓN
11
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos
que constituyan la dotación inicial de la Fundación y por aquellos otros que en lo
sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. No tendrán dicho carácter aquellas
dotaciones a las que no se les haya explícitamente atribuido el mismo.
ARTICULO 30: FINANCIACIÓN
La Fundación para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los
recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos
otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o
entidades, tanto públicas como privadas.
Así mismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre
que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles
beneficiarios.
En el ejercicio de su actividad podrá acudir a cualquier modalidad de
financiación ajena tanto de forma permanente como temporal, constituyendo las
garantías exigidas por los suministradores de dichos recursos financieros.
ARTICULO 31: ADMINISTRACIÓN
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la
composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la
coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida
autorización o preceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
En su administración se seguirán puntualmente cuantas directrices
condicione el disfrute del Régimen Fiscal regulador de las Fundaciones.
ARTICULO 32: RÉGIMEN FINANCIERO
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa
vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus
actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los
principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 33: PLAN DE ACTUACIÓN Y CUENTAS ANUALES.
12
El Patronato aprobará el plan de actuación correspondiente al ejercicio siguiente, que
recogerá con claridad los objetivos y actividades que se prevea realizar en dicho ,;::
ejercicio y lo remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio?1--•-- >\o de los seis
Patronato aprobará las cuentas anuales, que comprenden: el balance de simáci^;;k
cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fimdacionales y de lar
gestión económica, que incluirá el inventario patrimonial de la Fundación al cierre
del ejercicio, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación. La memoria
especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de
gobierno, dirección y representación.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se
presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para
su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones, acompañando, en su
caso, el informe de auditoría.
ARTICULO 34: AUDITORIA
Podrá designarse por el Presidente un auditor externo para que audite todas
las cuentas y memoria. También podrá encargar la auditoria sobre aquellos aspectos
que en su opinión la requiriese, sin perjuicio de los cometidos específicos que en
este orden de cosas encomiende a su Consejo Asesor.
Si se cumpliesen las condiciones legales, el Presidente designará un Auditor externo
cuyo informe se presentará al Protectorado junto con las cuentas auditadas.
CAPITULO QUINTO
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
ARTICULO 35: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
1- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos,
siempre que a ello no se oponga el Fundador y resulte conveniente a los
intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las
circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado
de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus
Estatutos en vigor.
2- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso que
voten a favor como mínimo las tres cuartas partes de los miembros del
Patronato.
13
3- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el
Patronato se comunicará al Protectorado y se solemnizará en escritura
pública que se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
ARTICULO 36: FUSIÓN CON OTRA FUNDACIÓN
El Patronato podrá proponer la fusión con otra, previo acuerdo concertado al
efecto con esta última.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por la mayoría de, al menos, tres
cuartas partes de los miembros del Patronato, comunicado al Protectorado,
solemnizado en escritura pública e inscrito en el Registro de Fundaciones, así como
cuantos actos adicionales se requieran incluidos inscripciones de contratos relativos
a bienes inmuebles en los respectivos Registros.
ARTICULO 37: EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la legislación vigente. El acuerdo de extinción se
adoptará por unanimidad de todos los miembros que integran el Patronato.
ARTÍCULO 38:LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL HABER
1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de
liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2.- En caso de extinción, se dará al patrimonio de la Fundación el destino que el
Patronato determine, siempre que se destine a fundaciones u otras instituciones
privadas con fines de interés general análogos a los realizados por la Fundación,
que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la
consecución de tales fines, todo ello de acuerdo con lo ordenado en la
Legislación vigente y en los presentes Estatutos, dándose así cumplimiento al
condicionante de acogida al régimen tributario de entidades sin fines lucrativos.
ES P R I . . .
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PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES
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TIMBRE
DEL ESTADO
05/2002
...MERA COPIA DE SU MATRIZ OBRANTE EN MI PROTOCOLO GENERAL
CORRIENTE DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, BAJO EL NUMERO DE ORDEN
AL PRINCIPIO INDICADO, DONDE DEJO NOTA DE ESTA SACA y a
instancias de la FUNDACIÓN PADRE GARRALDA la expido en siete
pliegos
del Timbre
del Estado, papel exclusivo
para
documentos notariales, serie OB, números: 8451934,
8451933,
8451932, 8451931, 8451937, 8451936 y el del presente, que
signo, firmo, rubrico y sello. En Madrid a nueve de Abril del
año dos mil tres. DOY FE.=
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YO
DE
LUIS RUEDA ESTEBAN, NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO
ESTA CAPITAL, CON VECINDAD Y RESIDENCIA EN LA MIS-
MA,
HAGO
copia
dos
CONSTAR:
con
su
Que efectuado cotejo de la presente
matriz, he comprobado la existencia de
errores materiales e involuntarios, el primero de
ellos
en
Herranz,
el D.N.I. del Rvdo Padre Don Alfredo Verdoy
que
el número correcto es 18.407.459-F y no
18 .457.459-F,
escritura
como
que
consta
en la comparecencia de la
motiva la presente; y el segundo es en
el
apellido de uno de los miembros del patronato, que
es
Ballvé
y no Baltvé, como consta en la disposición
cuarta de la escritura que antecede.
Y
para que conste y sirva de subsanación del error
material
expresado
expido la presente nota al amparo
de lo que determina el artículo 243 del Reglamento Notarial ,
papel
que
en
el presente pliego del Timbre del Estado,
exclusivo para documentos notariales, serie OB,
signo,
firmo, rubrico y sello. En Madrid a vein-
tiocho de abril del año dos mil tres. Doy Fe.
'. >•-
.YO LUIS RUEDA ESTEBAN, Notario del Ilustre Colegio de esta .
Capital, con vecindad y residencia en la misma,
Doy fe, que en la escritura matriz de la
copia
que
antecede, aparece la siguiente:
DILIGENCIA. -: La pongo yo el notario, hoy día veintiséis de:
mayo del año dos mil tres, para proceder a subsanar y aclarar
la
escritura
que
motiva
la
presente,
en
cuanto
a
los
siguientes extremos:
•
:
—¿
.-*-'--"
"~~
. 1Q.- En la disposición Cuarta, se dice por error material e
involuntario que el fundador designa el primer Patronato
integrado por cinco patronos
cuando en realidad estca
integrado por siete .
2^.- En los Estatutos
Sociales
que
obran
•" ~ " ~ Vunidos a la
escritura que motiva la presente, dice "ESTATUTOS DE LA
FUNDACIÓN PADRE JAIME GARRALDA", cuando en realidad es "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PADRE GARRALDA" , como consta en el
cuerpo de la escritura y en la certificación expedida por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Y no teniendo nada más que hacer constar, doy por terminada
la presente diligencia, que queda extendida en parte y a
continuación del último folio que motiva la presente, del
Timbre
del
Estado,
papel
exclusivo
para
documentos
notariales, serie 4T, números 5271517 y el presente, que
signo, firmo, rubrico y sello. .Doy Fe. = Signado Luis Rueda
Esteban. Rubricado y sellado.
^Concuerda con su original obrante en la escritura matriz de
mi protocolo y para que conste y surta los efectos en el
REgistro de Fundaciones, la expido en el presente pliego del
Timbre del Estado, papel exclusivo para documentos notariales
serie OB, que signo, firmo, rubrico y sello. En Madrid a
veintiséis de mayo del año dos mil tres.
OB8451935
DILIGENCIA: Regístrao
con fecha
según disposición transi
to^ cuarta Lev
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HACIEI IDA CON EL C
X
Impuesto **bre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Dirección General de Tributos
fMO €
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Comunidad de Madrid
s /iUTCUMAL'IUK
Código Administración 72000
Mes
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN
Año
(3) Número de sujetos pasivos
Impuesto sobre TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Presentación: 2003 T 097143
05-05-2003
600272329446 1
N.I.F. o C.I.F.
2.° Apellido
1." Apellido o Razón Social
; So
f VJN£ A ' 't~ j.;
Nombre
Aft
Domicilio a efectos de notificaciones
Esc.
Piso
Prta.
Municipio
Teléfono
Código Postal
¿
N.I.F. o C.I.F.
Apellidos y Nombre o Razón Social
Provincia
Vía pública y número
Municipio
Código Postal
Notario
(6) Tipo de documento
Público
(5) N.° de Transmiteníes
(10) N.° Protocolo
.
Judicial ,
.
(11) Lugar de otorgamiento de la escritura pública
Privado ¡
Administrativo
(7) Expresión abreviada
Municipio
Provincia
(8) Concepto
(12) Valor Declarado en euros
(17) LIQUIDACIÓN EN EUROS
Base Imponible
Reducción
(13)
:2
•S
Prescrita
2
Base Liquidable
(14) Exento
No sujeto
(15) Fundamento del beneficio fiscal o no sujeción
Tipo
5
1"
Cuota
"3
Bonificación cuota..
Ingresar
-_-"(l"6)
Liquidación complementaria
N.° justificante de primera Autoliquidación
(!Tj-
6
7
%
8
( ni~|-FIFI} =
9
1C
Número de presentación
•Brecha
TOTAL A INGRESAR
12
Apellidos y Nombre o Razón Social
N.I.F.
Teléfono
Número
Via pública
Esc.
Piso
Prta.
,W
Provincia
Código Postal
Municipio
M^. " - "
f^M^V*UBHm^pMB3MVMg0HÍ^BHiMHlMÉI^BBBVM>nMM4ppi
El sujeto pasiro o presentador del.documento declara bajo su responsabilidad que, junto con el documento original, presenta una copia simple que coincide en todos sus términos con los de aquél.
(191 FIRMA DEL SUJETO PASIVO O PRESENTADOR DEL DOCUMENTO
de
de
Sello:
Fecha:
Número:
Importe:
JUSTIFICANTE DE INGRESO EN LA TESORERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Fiemplar para e! interesado

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