PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS COLECTIVOS
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PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS COLECTIVOS
PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS COLECTIVOS PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS COLECTIVOS Se ha puesto de moda el despido colectivo de trabajadores por parte de empresas que alegan causas económicas. Este tipo de despido amerita el desarrollo de un procedimiento para despidos colectivos, en el cual, debe realizarse en forma muy detallada, la memoria explicativa de sus causas en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), y complementarla con pruebas sobre la situación económica de la empresa, que propone la interrupción de la relación laboral con sus trabajadores. Recordemos que en la legislación española, un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), es el procedimiento administrativo laboral, por medio del cual, una empresa afectada por situaciones de carácter económico, comunica su intención de ejecutar el despido masivo de trabajadores ante los representantes de los trabajadores,y/o abogados en un marco de negociación que garantiza la satisfacción de algunos derechos de los afectados. El levantamiento del ERE y su consignación ante el organismo competente o el tribunal de la causa, establece el inicio del proceso de conciliación entre los representantes de la empresa y de los trabajadores, para hacer efectivo el despido colectivo, tanto en las organizaciones privadas, como en todas las administraciones públicas. Este proceso es vigilado continuamente por la autoridad competente. LA SUSTANCIACIÓN COLECTIVO DE LAS CAUSAS ECONÓMICAS DEL DESPIDO Si la causa del procedimiento para despidos colectivos” se califica como “económica” en la memoria explicativa de las causas que forman parte del ERE, este documento deberá complementarse con la copia de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos. Vale decir: el balance de la situación, las cuentas de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivos, la memoria del ejercicio y el informe de gestión trimestral y anual. De acuerdo con la condición de la empresa, deberá anexarse también: el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, las cuentas auditadas y las cuentas provisionales realizadas en el momento de iniciar el procedimiento para la solicitud de autorización del despido colectivo; debidamente firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante y/o despachos de abogados. Cuando la situación económica negativa esgrimida por la empresa, se fundamenta en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, “el empresario deberá aportar toda la documentación necesaria para acreditar que tal disminución se ha producido durante, al menos los últimos tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo”, según la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 2015. MEMORIA EXPLICATIVA DE CONSORCIOS SOLICITANTES DEL DESPIDO En la ley se dispone que cuando la empresa solicitante del despido masivo, forma parte de “(…) un grupo de empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España (…), la comunicación de solicitud deberá acompañarse con: las cuentas anuales debidamente auditadas y el informe de gestión de los dos últimos ejercicios consolidados de la sociedad dominante, siempre que existan acreencias con la empresa que inicia el procedimiento. Igualmente se establece que si la empresa no tiene obligación de realizar cuentas consolidadas, “(…) además de la documentación económica de la empresa que solicita autorización para iniciar el procedimiento, deberá acompañarse con la información de sobre las cuentas de las otras empresas del grupo debidamente auditadas, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España (…)”, desarrollen la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de gestión. Lo anteriormente expuesto, forma parte de la memoria explicativa de la causa económica que justifica el despido colectivo, según los representantes de la empresa. Además deberá agregarse: el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, el número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año, el periodo previsto para la realización de los despidos y los criterios para la selección de los trabajadores afectados por los despidos. En el caso de “despidos colectivos” que afecten a más de cincuenta trabajadores”, sus representantes deberán consignar el plan de recolocación externa, así como la copia de la invitación escrita, dirigida a los representantes de los trabajadores (sindicatos) para el inicio del periodo de consulta. WWW.GBASOCIADOS.COM