PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS COLECTIVOS

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PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS COLECTIVOS
PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS
COLECTIVOS
PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS COLECTIVOS
Se ha puesto de moda el despido colectivo
de trabajadores por parte de empresas que
alegan causas económicas. Este tipo de
despido amerita el
desarrollo
de
un
procedimiento
para
despidos colectivos,
en el cual, debe
realizarse en forma
muy detallada, la
memoria explicativa
de sus causas en los
Expedientes de
Regulación
de
Empleo
(ERE),
y
complementarla con pruebas sobre la
situación económica de la empresa, que
propone la interrupción de la relación
laboral con sus trabajadores.
Recordemos que en la legislación española, un Expediente de
Regulación de Empleo (ERE), es el procedimiento administrativo
laboral, por medio del cual, una empresa afectada
por
situaciones de carácter económico, comunica su intención de
ejecutar el despido masivo de trabajadores ante los
representantes de los trabajadores,y/o abogados en un marco de
negociación que garantiza la satisfacción de algunos derechos
de los afectados.
El levantamiento del ERE y su consignación ante el organismo
competente o el tribunal de la causa, establece el inicio del
proceso de conciliación entre los representantes de la empresa
y de los trabajadores, para hacer efectivo el despido
colectivo, tanto en las organizaciones privadas, como en todas
las administraciones públicas. Este proceso es vigilado
continuamente por la autoridad competente.
LA SUSTANCIACIÓN
COLECTIVO
DE
LAS
CAUSAS
ECONÓMICAS
DEL
DESPIDO
Si la causa del procedimiento para
despidos colectivos” se califica
como “económica” en la memoria
explicativa de las causas que
forman
parte
del
ERE,
este
documento deberá complementarse con
la copia de las cuentas anuales de
los
dos
últimos
ejercicios
completos. Vale decir: el balance
de la situación, las cuentas de
pérdidas y ganancias, el estado de
cambios en el patrimonio neto, el
estado de flujos de efectivos, la
memoria del ejercicio y el informe
de gestión trimestral y anual.
De acuerdo con la condición de la empresa, deberá anexarse
también: el balance y estado de cambios en el patrimonio neto
abreviados, las cuentas auditadas y las cuentas provisionales
realizadas en el momento de iniciar el procedimiento para la
solicitud de autorización del despido colectivo; debidamente
firmadas por los administradores o representantes de la
empresa solicitante y/o despachos de abogados.
Cuando la situación económica negativa esgrimida por la
empresa, se fundamenta en la
disminución persistente del
nivel de ingresos o ventas, “el empresario deberá aportar toda
la documentación necesaria para acreditar que tal disminución
se ha producido durante, al menos los últimos tres trimestres
consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la
comunicación de inicio del procedimiento de despido
colectivo”, según la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
2015.
MEMORIA EXPLICATIVA DE CONSORCIOS SOLICITANTES DEL DESPIDO
En la ley se dispone que cuando la empresa solicitante del
despido masivo, forma parte de “(…) un grupo de empresas con
obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad
dominante tenga su domicilio en España (…), la comunicación de
solicitud deberá acompañarse con: las cuentas anuales
debidamente auditadas y el informe de gestión de los dos
últimos ejercicios consolidados de la sociedad dominante,
siempre que existan acreencias con la empresa que inicia el
procedimiento.
Igualmente se establece que si la empresa no tiene obligación
de realizar cuentas consolidadas, “(…) además de la
documentación económica de la empresa que solicita
autorización para iniciar el procedimiento, deberá acompañarse
con la información de sobre las cuentas de las otras empresas
del grupo debidamente auditadas, siempre que dichas empresas
tengan su domicilio social en España (…)”, desarrollen la
misma actividad o pertenezcan al mismo sector de gestión.
Lo anteriormente expuesto, forma parte de la memoria
explicativa de la causa económica que justifica el despido
colectivo, según los representantes de la empresa. Además
deberá agregarse: el número y clasificación profesional de los
trabajadores afectados por el despido, el número y
clasificación profesional de los trabajadores empleados en el
último año, el periodo previsto para la realización de los
despidos y los criterios para la selección de los trabajadores
afectados por los despidos.
En el caso de “despidos colectivos” que afecten a más de
cincuenta trabajadores”, sus representantes deberán consignar
el plan de recolocación externa, así como la copia de la
invitación escrita, dirigida a los representantes de los
trabajadores (sindicatos) para el inicio del periodo de
consulta.
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