S!~, GREHEL ARAY!lt CAJII1POS D!~ECTORA REG!

Transcripción

S!~, GREHEL ARAY!lt CAJII1POS D!~ECTORA REG!
Ord.:
Ant. :
No hay.
Mat.: Lo que indica.
La Serena,
S!~,
GREHEL ARAY!lt CAJII1POS
REG!Of\!Al (PT) SEI~JCE
tk¿EG!Of\l DE
D!~ECTORA
REP·RESE!\!TAJ1lTE LEGJK OTEC "ECHJCREJJ,
UMITADA"
VASCO DE GAJ\fiA i'J 543:5,
0
Sí:·vase a encontrar mediante el presente, resolución exenta que aplica multa administrativa a OTEC
"Educrea Capacitación Lím\tada);, RU.T. !\J 0 96891440-5, en el marco de la fiscalización de la Franquicia
T(ibutaría regulada por la ley 19.518 y su Reglamento General, contenido en el D.S. N° 98 de 1997 del
r~J~ irristerio
del Trabajo y Previsión Sociat
L: Resotución sólo podrá ser recla:T.ada, dentro de 15 días hábiles contados desde su notificación, ante los
.Lzgados de Letras del Trabajo, conforme a la ley 20.260, que modifica el libro V del Código del Trabajo y la
2\).087, que establece un nuevo procedimiento laboral de reclamación de multas y demás resoluciones
::K:rninistrativas, regulado en el artículo 503 del Título !i del Libro V del Código del Trabajo y/o conforme a lo
establecido en el artículo 41, en relación con el artículo 59, ambos de la Ley N° 19.880, en este último caso
ó::ntrc del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución.
Src adjunta docurnento para realizar pago, el que deberá acreditarse en esta Dirección Regional de Sence
D.slf.
Representante Legal
Unidad de F·1scaUzación Cenir at
Depaítarnento de Jl,drninlstrac¡ón y Finanzas f\Jivel Central
Departarnento de Capacitación en Empresas Regiór: de Coquimbo
Unidad Centr2t de OrganisrT1os
Archivo (2)
Corretativo Fiscalización DR
M:EF.: Aplica multa administrativa a OTEC "Educrea
Capacitación Límitadail,
R.U.T N° 96891440-5, en el
marco de la fiscalización de la Franquicia Tributaria
regulada por la ley 19.518 y su Reglamento General,
contenido en el D.S. N° 98 de 1997 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
RESOLUCiÓN EXENTA N° __
gj_tf____/
1.- Que con fecha 08 de Enero de 2015, la fiscalizadora
de ta Unidad de Fiscalización de ta Dirección Regional de Coquimbo, Doña Liliana Rojas Acuña, fiscalizó
al OTEC "Educrea Capacitación Limitada", R.U.T. f\! 0 96891440-5, en adelante "El OTEC', representado
legaLrnente por Doña Enriqueta Giaconi i•,'lozo, RUT 4733903-0, ambos domiciliados en calle Vasco de
Garna N° 5435, comuna de f~uñoa, Región Metropolitana, respecto del curso "Didáctica Oel Proceso De
t:nsEñanza Aprendizaje", código sence 1237882257, código de acción 4920703, ejecutado en A.venida
Estadio i'J 0 1760, comuna de La Serena, Región de Coquirnbo, entre fechas 05 y 08 de Enero de 2015,
e:;pecíficarnente en el hOíario de lunes a miércoles de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas, y jueves
de 08:00 a 14:00 horas~ según :.o ~nforrnado al Sence.
2.- Que en el citado proceso de fiscalización, se
constató objetivarnente lo slguiente;
a)
Existían en sala
superando de esta manera el número máximo de participantes
autmizados para código 1237882257.
3.- Que por Oficios Ordinarios (O.R. Coquimbo) N° 174,
de fecha 09 de feb:·ero de 2015, se solicitamn los descargos respectivos al Otic Corporación
175 y
ck:: Capacitación de ta
Construcción~
Colegio Inglés Católico de La Serena S.A y al citado
Otee~
4- Que mediante misiva recepcionada con fecha 23 de
el escrito de descargos suscrito por Doña Enriqueta Giaconi Mozo,
febrero de 2015, el Otee
representante legal, documento que en lo esencial señala:
"El resultado de !a flscafizacfón es efectivo y se debió a un error administrativo. La institución inscribió
en una OC a 30 participantes y
en otra OC se inscribieron 4. El error administrativo está en que no
se advirtió al equipo infonnático encargado de! LCE que el máximo eran 30 participantes, razón por la
aue se consobdaron ambos registros únicos, quedando un grupo de 341/
5.- Que tos descargos presentados por el Otee, no han
tenL:lo el mérito suficiente para desvirtuar la irregularidad detectada en el marco de la fiscalización de
QJ.J2
trata: en virtud de las razones que a continuación se exponen:
El Otee reconoce en sus descargos habeí realizado la actividad de capacitación con un número
superior de participantes al autorizado para el código.
6.descrito
Que, el hecho irregular constatado según lo
en el considerando segundo de la presente resolución, implica que el Otee en comento
'Tjecutó la actividad de capacitación con un nümero de alumnos superior al autorizado por el Servicio
f1Jaciona!',
inf¡·acción prevista en el artkulo 75° r~o 1 del Decreto Supremo N° 98, Reglamento General
de te: Ley 19518 que f~ja el f\iuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
7.- Que el informe de fiscalización N° 005 de fecha 03
de rnarzo de 2015, que contiene todos los antecedentes de hecho que han servido de base al presente
pronunciarnientol es parte integrante de la presente resolución exenta.
8.-
se han tenido presente las circunstancias que
2gcavan la conducta infraccional descrita, específicamente las relativas a la conducta anterior del
infrcctor, en razón que el OTEC en comento registra multas anteriores en el sistema. Lo anterior
teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 77 i\J 0 2 del Reglamento General de la ley 19.518,
contenido en el D.S. N° 98 de 1.997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
VlSTOS:
Lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley
N° 19.518, artículos ó7 y siguientes y 82 del Decreto Supremo N°98 de 1997, del Ministerio del Trabajo
Pr-<~v;sió'l
lo consigna,jo en el artícui.o 41 de la Ley N°19.880, y las facultades que me confiere
tetras!
e)s f) y g)
de la ley citada en
térrrdno.
RESUELVO:
1.- A.pl'fcase al OTEC "Educrea Capacitación Limitada",
RtJT. N° 96891440-5, por la infracción señalada en el considerando segundo de la presente resolución,
mul.ta administrc:tiva a beneficio fiscal, habida consideración del agravante existente;
a) Multa equivalente a 05 UTM, en razón de "Ejecutar la
actividad de
con un núrnem de alumnos superior al autorizado por el Servicio Nacional'',
en el artículo 75° N° 1 del Decreto Supremo N° 98, Reglamento General de la Ley
infracción
19518 que
el i\luevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
2.- El pago de la multa, se deberá realizar a través del
Formulario que la Tesorería General de la República disponga para tales efectos, el cual podrá
e:fectuarse en las Tesorerías Regionales y/o Provinciales del país, o en cualquiera de las Instituciones
f~ecaudadoras
,ú,utorizadas.
3.- El pago de las multas deberán acreditarse, dentro
de los 45 días siguientes a la fed1a de notificación de la misma, en las respectivas Direcciones
de Sence. De no efecwarse lo anterior, se remitirán los antecedentes a la TesoreíÍa General
de Ll Repüblica para su cobro administrativo. Tratándose de un Organismo Técnico de Capacitación,
rnientras penda el pago de \.2 rnulta impuesta, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo no
su apíObactón para la ejecución de nuevos cursos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
S letra j) l}el Decreto Supremo r·J 0 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4.- Notifíquese a la entidad sancionada mediante carta
certificada. La presente Resolución Exenta podrá ser reclamada ante los Tribunales Laborales, conforme
:~
la
20.260, que modifica el libro V del Código del Trabajo y la Ley 20.087, que establece un nuevo
¡Yocedimiento laboral, de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas, regulado en el
articulo 503 del Título li del Libro V del Código del Trabajo y/o conforme a lo establecido en el artículo
---
t E:n relación con el artícu!.c_5.g,..aFPbos 8gla.__Ley N° 19.880, en este último caso dentro del plazo de 5
d'as hábiles, contados-desde !.a notificación de la~-,ó1'B.S, -,te reso(~ción.
//4
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(
'
~
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.4NOTESE
COM!J íQUESE.
~----
Representante Legal OTEC
Unidad de Fiscalización Cemral
Departamento de Adminis-crac1ón y finanzas NiveL Centrai
Departamento de Capacitación en Empresas Reg·ión de Coqulmbo
Unidad Central de Organismos
il,rchivo (2)
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