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Autor invitado:
El nuevo
ecosistema digital
7
Revista de Pensamiento sobre
Comunicación, Tecnología y Sociedad
Revista de Pensamiento sobre
Comunicación, Tecnología y Sociedad
Germán Rey
y también:
Derecho de autor y
obra informativa
Javier Díaz Noci
Febrero – mayo, 2014
dossier
Privacidad y seguridad en Internet
Estados Unidos y Europa
Privacidad y seguridad en Internet
Jorge Pérez Martínez y Zoraida Frías Barroso.
El derecho a la privacidad.
Debate a ambos lados del Atlántico
Ricard Martínez.
Privacidad, Estados Unidos y España.
Tan lejos, tan cerca
Alfonso Ortega Giménez.
Algunas claves en las relaciones entre los EEUU y la UE
sobre transferencias de datos de carácter personal.
El acuerdo de Puerto Seguro
Gloria González Fuster.
La privacidad en Europa.
¿Un debate cada vez más fundamental o cada vez menos?
Puntos de vista
José Luis Rodríguez Álvarez.
A uno y otro lado del Atlántico.
Relaciones asimétricas
Colin J. Bennett.
El traje nuevo del emperador.
Distintos intentos por camuflar las ineptitudes de la protección
de la privacidad estadounidense
Febrero – mayo, 2014
Peter Hustinx.
Protección de Datos.
Restaurar la confianza al otro lado del Atlántico
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Revista de Pensamiento sobre
Comunicación, Tecnología y Sociedad
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Febrero - mayo, 2014
Revista de Pensamiento sobre
Comunicación, Tecnología y Sociedad
Edita:
Fundación Telefónica
Patronato de Fundación
Telefónica
Presidente César Alierta Izuel
Vicepresidente Ejecutivo
Emilio Gilolmo
Patronos Natos
José María Álvarez-Pallete López
Guillermo Ansaldo Lutz
Mª Eva Castillo Sanz
Santiago Fernández Valbuena
Matthew Key
Eduardo Navarro de Carvalho
Ángel Vilá Boix
Patronos Electivos
Julio Linares López
Antonio Barrera de Irimo
Salvador Sánchez-Terán Hernández
Luis Solana Madariaga
Juan Villalonga Navarro
Javier Nadal Ariño
Secretario
Ramiro Sánchez de Lerín García-Ovies
Vicesecretaria
Mª Luz Medrano Aranguren
Editor
Alejandro Díaz-Garreta. (Fundación
Telefónica)
Consejo de Redacción
Enrique Bustamante. (Coordinador.
Universidad Complutense. Madrid)
Antonio Castillo. (Universidad Carlos III.
Madrid)
Javier Celaya. (Universidad de Alcalá de
Henares. Madrid)
Rosa María Sainz. (Fundación
Telefónica)
Comité Científico
Eduardo Alonso (Consultor
Independiente TIC)
Alberto Andreu. (Telefónica)
Enrique Bustamante. (Universidad
Complutense. Madrid)
Cecilia Castaño. (Universidad
Complutense. Madrid)
Manuel Castells. (Universitat Oberta de
Catalunya)
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Javier Celaya. (Universidad de Alcalá de
Henares. Madrid)
Antonio Cordón. (AMETIC)
Enrique Dans. (IE Busines School)
Bernardo Díaz Nosty. (Universidad de
Málaga)
María Pilar Diezhandino. (Universidad
Carlos III. Madrid)
José Fernández Beaumont. (Universidad
Carlos III. Madrid)
Aníbal Figueiras. (Academia de la
Ingeniería)
Rosa Franquet. (Universidad Autónoma.
Barcelona)
Juan Freire. (Universidad de A Coruña)
Joaquín Garralda. (IE Business School)
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Nacional de Educación a Distancia)
José Domingo Gómez Castallo.
(Autocontrol de la Publicidad)
Luis Lada. (Academia de la Ingeniería)
Tiscar Lara. (Escuela de Organización
Industrial)
Margarita Ledo. (Universidad de
Santiago de Compostela)
Paloma Llaneza. (Razona Consultora)
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Josep María Lozano. (ESADE)
Miquel de Moragas. (Universidad
Autónoma. Barcelona)
Javier Nadal Ariño. (Presidente de la
Asociación Española de Fundaciones)
Nuria Oliver. (Telefónica I+D)
Emilio Ontiveros. (Universidad
Autónoma. Madrid)
Vicente Ortega. (Universidad
Politécnica. Madrid)
José de la Peña Aznar (Consultor
Estratégico de Comunicación)
Jorge Pérez. (Universidad Politécnica.
Madrid)
Miguel Pérez Subías. (Asociación de
Usuarios de Internet)
José Manuel Pérez Tornero.
(Universidad Autónoma. Barcelona)
Dolors Reig. (Universitat Oberta de
Catalunya)
Antonio Rodríguez de las Heras.
(Universidad Carlos III. Madrid)
Felipe Romera. (Parque Tecnológico
de Andalucía)
Fernando Sáez Vacas. (Universidad
Politécnica. Madrid)
Javier Santiso. (Telefónica Europa)
Mario Tascón. (Universidad de
Navarra)
Inma Tubella. (Universidad Oberta de
Catalunya)
Fernando Vallespín. (Universidad
Autónoma. Madrid)
Consejeros científicos asociados
Delia Crovi. (Universidad Nacional
Autónoma. México)
Valerio Fuenzalida. (Universidad
Católica. Chile)
Hernán Galperin. (Universidad de San
Andrés. Argentina)
Gabriel Kaplún. (Universidad de la
República. Uruguay)
Raúl Katz. (Columbia Business School)
José Marqués de Melo. (Universidad de
São Paulo. Brasil)
Guillermo Mastrini. (Universidad de
Quilmas. Buenos Aires. Argentina)
Armand Mattelart. (Universidad Paris
VIII)
José Manuel Nobre Correia.
(Universidad Libre de Bruselas)
Giuseppe Richeri. (Universidad de
Lugano. Suiza)
Francisco Rui Cadima. (Universidad
Nova de Lisboa. Portugal)
Philip Schlesinger. (Universidad de
Glasgow. Reino Unido)
Héctor Schmucler. (Universidad de
Córdoba. Argentina)
John Sinclair. (Universidad de
Melbourne. Australia)
Gaëtan Tremblay. (Universidad de
Québec. Montreal)
Raúl Trejo. (Universidad Nacional
Autónoma de México)
TELOS no comparte necesariamente las opiniones vertidas en los artículos firmados, que expresan, como es obvio, la posición de sus autores.
La Revista TELOS está incluida en los índices internacionales y nacionales, Latindex, E-Revistas y RESH, Revistas Españolas de Ciencias Sociales (CSIC/CINDOC)
y Europan Referente Index for the Humanities (ERIH).
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Contenido
4Presentación
Internet como problema y como ariete de los cambios
6
Tribunas de la Comunicación 6 Eduardo Madinaveitia. Tiempos difíciles: La publicidad en la era digital
9 J. M. Nobre-Correia. De Gutenberg a Snowden. Medios de comunicación y poder político
12 Mario G. Gurrionero y Yuri Morejón. Big Data y deporte: Inteligencia para generar engagement y reputación
15
Autor invitado
16 Germán Rey. Transformaciones de la cultura y variaciones de las políticas.
Del ecosistema mediático al ecosistema digital en Colombia
26Perspectivas
27
34
Jaime García Cantero. Cíborg-espacio: el espacio público e Internet ubicuo. La transformación física, simbólica, relacional y política de la ciudad
Juan Carlos Suárez Villegas. El derecho al olvido, base de tutela de la intimidad:
Gestión de los datos personales en la Red
43Dossier. Estados Unidos y Europa ante la privacidad, la seguridad y la innovación en Internet
44 Jorge Pérez Martínez y Zoraida Frías Barroso. El derecho a la privacidad. Debate a ambos lados del Atlántico
48 Ricard Martínez. Privacidad, Estados Unidos y España. Tan lejos, tan cerca
57 Alfonso Ortega Giménez. Algunas claves en las relaciones entre los EEUU y la UE sobre transferencias de datos de carácter personal. El acuerdo de Puerto Seguro
64 Gloria González Fuster. La privacidad en Europa. ¿Un debate cada vez más fundamental
o cada vez menos?
Puntos de vista
73
77
80
José Luis Rodríguez Álvarez. A uno y otro lado del Atlántico. Relaciones asimétricas
Colin J. Bennett. El traje nuevo del emperador. Distintos intentos por camuflar las ineptitudes
de la protección de la privacidad estadounidense
Peter Hustinx. Protección de Datos. Restaurar la confianza al otro lado del Atlántico
83Análisis
84 Juan C. Calvi. Nuevas realidades frente a las teorías clásicas. Música, espacios urbanos y redes
93 María Sánchez González, Francisco Javier Paniagua Rojano, Llanos Mora López y Luisa Rancaño. Innovación y Open Government como claves para una universidad abierta y participativa. Estrategias y resultados en la UNIA
103 Javier Díaz Noci. Common law y Civil law. Derecho de autor y obra informativa
113Experiencias
114 Cristian Daniel Torres Osuna. La gran reconversión de la industria de la música en Internet. Nuevas tecnologías, nuevos negocios, nuevos actores, nuevos conflictos
124Actualidad
Libros
Escaparate
Revistas
Investigación
Regulación
Agenda
Colaboradores
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presentación
Internet como problema y
como ariete de los cambios
El autor invitado de esta entrega de TELOS
ejemplifica bien, en su biografía y en el contenido
de su texto, el salto adelante experimentado
por buena parte de América Latina en cuanto a
la extensión y la apropiación de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación (TIC).
Germán Rey, avezado investigador en cultura y
comunicación, es en efecto, director del centro
Attico de Bogotá (Universidad Javeriana), un vivero
de innovación abierto a todo tipo de creadores;
y en su artículo no solo analiza los cambios
sorprendentes de equipamiento de la población
colombiana en la última década sino, sobre todo, la
transformación inducida en las prácticas culturales
y comunicativas de los colombianos en lo que
se va constituyendo como un auténtico nuevo
ecosistema digital.
El otro plato fuerte de este número es el Dossier
Central, dedicado al debate trasatlántico sobre
la privacidad, la seguridad y la innovación en
Internet. Por encima de la pasajera actualidad de los
escándalos políticos recientes sobre este asunto,
el profesor Jorge Pérez Martínez (Universidad
Politécnica de Madrid, Consejero de Telos desde sus
inicios), con su larga experiencia en la investigación
y en la gestión de las Tecnologías de la Información,
y Zoraida Frías (de la misma Universidad) han
sabido lanzar y coordinar un call for papers que
apunta hacia el medio y largo plazo: a la diversa
regulación de la privacidad en las redes según
filosofías jurídicas muy diferentes que dialogan
necesariamente en un mundo global; y hacia la
conformación de una regulación europea que
afronta estos retos esenciales con fidelidad a su
tradición de defensa de las libertades y los derechos
humanos, pero que al mismo tiempo pueden darle
ventajas competitivas en sus modelos de negocio
ante usuarios cada vez más conscientes de la
seguridad y la privacidad de sus datos.
El resultado en este Dossier, presentado
cumplidamente en su Introducción, es un abanico
de colaboraciones que desarrollan este tema en
términos regulatorios pero también económicos: tres
colaboraciones de alto nivel de rigor en su despliegue
de ese conflicto entre libertades (privacidad,
intimidad, seguridad versus libertad de expresión o
de mercado) que vienen complementados por otros
tres Puntos de vista a cargo de expertos acreditados
de alcance internacional.
Previamente a las otras secciones regulares,
podemos destacar la diversidad de aportaciones
de nuestras Tribunas de la Comunicación, desde
la panorámica trazada por Eduardo Madinaveitia
(Zenith Media) sobre los cambios en la estructura
de la inversión y la planificación publicitaria, con
dos grandes polos dominantes y articulados
–Televisión e Internet– hasta la visión iluminada
por la historia de las relaciones entre medios de
comunicación y poder que desarrolla José Manuel
Nobre-Correia (profesor emérito de la Universidad
Libre de Bruselas); una tercera columna de opinión,
a cargo de Mario G. Gurrianero y de Yuri Morejón
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presentación
(consultores) plantea la insólita repercusión del Big
Data sobre la innovación en la gestión y la marca
de deportes masivos.
La sección de Perspectivas presenta en esta
ocasión dos investigaciones de alcance teórico y
social: Jaime García Cantero (analista independiente)
reflexiona sobre cómo el Cyborg-espacio no
sustituye al espacio físico sino que lo transforma
profundamente desde perspectivas simbólicas
pero también relacionales y políticas; y Juan Carlos
Suárez Villegas (Universidad de Sevilla) se plantea
el examen sistemático del derecho al olvido como
fundamento inexcusable de la autodeterminación de
la información por los usuarios.
En Análisis, este caleidoscopio temático se
abre a cuestiones de clara aplicación práctica
pero que apuntan, por inducción, a importantes
consecuencias genéricas. Así, Juan Calvi
(Universidad Rey Juan Carlos) reflexiona sobre
las nuevas prácticas en la música a través de las
redes sociales, pero su ambición de formalización
en este campo afecta a todo el ámbito de la
cultura digital. Por su parte, cuatro autores,
María Sánchez González, Francisco Javier
Paniagua, Llanos Mora y Luisa Rancaño, equipo
de investigación de la Universidad Internacional
de Andalucía (UNIA), toman este centro como
estudio de caso para desmenuzar los avances
en la innovación participativa en un auténtico
gobierno abierto, que es extensible a los modelos
de gestión perseguidos en muchos centros
educativos superiores. Finalmente, Javier Díaz
Noci (Universidad Pompeu Fabra de Barcelona)
examina desde el punto de vista jurídico la nueva
problemática de la propiedad intelectual en
Internet y su regulación internacional aplicada a la
información de actualidad, un laboratorio en el que
se divisan interrogantes mucho más amplias sobre
la creación comunicativa y cultural en general.
Queda, previa a las secciones de Actualidad,
nuestra Experiencia de este número, centrada en
el análisis empírico realizado por Cristian Torres
(Universidad Autónoma de Sinaloa, México) de
Véase: Delgado, E. y Repiso, R. (2013). El impacto de
1
la estructura de gestión y comercialización en la
industria musical y discográfica internacional,
especialmente tras el terremoto causado por la
revolución digital; pero aquí también el escaparate
pionero de la música puede cobrar valor de categoría
general para otras muchas industrias culturales.
En fin, a veintinueve años de su creación, TELOS
no puede dejar de mencionar el 30 aniversario de
nuestra colega mayor, la revista Réseaux de París,
que apareció un año antes, en 1983, y a la que
felicitamos por su longevidad y calidad. Fundada
por dos investigadores que hoy son clásicos en el
estudio de la Cultura y la Comunicación, Patrice
Flichy y Paul Beaud (desgraciadamente fallecido
en 2007), Réseaux ha festejado en enero pasado
su aniversario con un espléndido seminario en
París, dedicado a un balance integral sobre las
transformaciones inducidas por las TIC.
Pero hay más cosas que hermanan a ambas
publicaciones: Réseaux continúa siendo, pese a la
nutrida competencia desarrollada en estos años, la
primera revista francesa en los índices de impacto
(índice Hirsch) entre 2005 y 2011, aunque esté en
el puesto 97 mundial, por la primacía tradicional
de las revistas anglosajonas. TELOS, por su parte,
aparece en ese ranking como la primera en su
campo en español, aunque sea en el puesto 101
por las mismas razones. El Índice H, aplicado desde
finales de 2012 sobre las mediciones de Google
Scholar Metrics, ha venido así a paliar, aunque no a
eliminar totalmente, las discriminaciones que los
viejos indicadores del WOP (de Thomson Reuters)
o del SCOPUS (de Elsevier) habían mantenido
durante años contra todas las restantes lenguas,
especialmente contra las revistas latinas1.
Aunque este avance relativo no se verá
justamente consumado hasta que, por consenso
entre las autoridades educativas y el mundo
científico de esos países, no se desarrollen
medidores propios, autónomos, rigurosos y con
prestigio, la lucha permanente por la originalidad
y la calidad científicas de sus contenidos seguirá
siendo la dinámica central de TELOS.
DOI: 10.3916/C41-2013-04.
las revistas de Comunicación. Comunicar, 41.
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tribunas de la comunicación
Eduardo Madinaveitia
Tiempos difíciles:
La publicidad en la era digital
La inversión publicitaria se ha desplomado en
los últimos seis años. En España, el año 2013 se
cerrará con poco más de la mitad de la inversión
que los medios obtenían en 20071. De los seis
años transcurridos desde entonces, en todos
menos en 2010 se han producido fuertes caídas.
La misma tendencia, aunque con números menos
extremados, se ha seguido en la mayor parte de
los mercados publicitarios avanzados.
¿A qué se debe este problema?
Una de las causas es la crisis económica.
La inversión publicitaria ha tenido tradicionalmente
una alta correlación con el PIB: cuando este sube,
la publicidad crece; cuando el PIB cae, la inversión
publicitaria cae. Tanto en un caso como en otro, el
ritmo al que evoluciona la publicidad es, en España,
cuatro o cinco veces mayor al que lo hace el PIB.
Cuando la evolución de la economía es negativa,
el consumo de los hogares se retrae y si se prevé
que el consumo va a caer, las empresas reducen
su inversión en publicidad.
Pero pecaríamos de miopía si achacáramos
toda la caída a la crisis de la economía. Los medios
abordaron su transformación digital de diversas
maneras, pero en general no dieron la importancia
debida a su necesidad de mantener un adecuado
En 2007 la inversión en medios convencionales
alcanzó los 7.985 millones de euros (Infoadex). Si se
cumplen las previsiones Zenith Vigía, el año 2013 se
1
flujo de ingresos publicitarios. Casi veinte años
después de la llegada de Internet a los medios y
al gran público, aún se están pagando aquellos
errores iniciales de apreciación.
La mayor parte de los medios impresos volcaron
sus contenidos en Internet de forma gratuita y
ofrecieron a los anunciantes esa audiencia adicional
a cambio de los ingresos que podrían obtener por
los clics que los lectores hicieran hacia las webs de
los anunciantes. Pero tras la novedad, el porcentaje
de lectores que hacían clic en la publicidad cayó
vertiginosamente, como podía haberse previsto.
La proliferación de sitios en Internet susceptibles
de incluir publicidad ha hecho que la oferta
publicitaria tienda a infinito, con lo que, por la ley
de la oferta y la demanda, el precio de la publicidad
en Internet tiende a cero. En algún momento se
habló de la transformación de euros analógicos en
céntimos digitales. La proporción puede ser algo
exagerada, pero no está muy lejos de la realidad
y supone una buena imagen. Solo los buscadores
–que en algunos países como España se pueden
identificar con el casi monopolio de Google–
mantienen una tendencia creciente en el periodo
más duro de la crisis2.
Por el camino se había instalado la idea de que
en Internet no había que pagar por los contenidos
cerrará con una inversión de 4.074 millones de euros
(un 51 por ciento de la cifra de 2007).
Aunque las cifras de Google son las grandes
desconocidas, se estima que representan algo más
de la mitad de la inversión digital en España.
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tribunas de la comunicación
y desde los sitios ‘nativos’ digitales se hacía ver
que, a diferencia de los medios tradicionales,
la publicidad en Internet no era intrusiva ni
interrumpía y era el internauta el que elegía verla.
Se creó así una corriente de opinión contraria
a la publicidad. Parecería que con el pago de la
línea de Internet (con una tarifa plana cada vez
más reducida) ya se tenía derecho a consumir
gratuitamente todos los contenidos de la Red.
‘Gratis y sin publicidad’ era el mantra de los nuevos
tiempos; ‘el contenido es el rey’ otro mantra,
pero parece que nadie está dispuesto a pagar
por el contenido, ni siquiera con el visionado de
publicidad3. Tampoco está claro el mecanismo por
el que los operadores de Internet harían llegar su
parte correspondiente de ingresos a los creadores
de contenidos. El modelo así generado no funciona.
La publicidad no es la única actividad de
marketing que ha visto reducida su inversión por la
crisis. El estudio Ames, que realiza la Asociación de
Marketing de España, detectó una caída del 10,3
por ciento en la inversión en las diversas actividades
de marketing en 2012. No obstante, nunca como
ahora había estado el marketing al alcance de
tantas empresas, por pequeñas que sean, incluso
de personas a título individual. Cualquiera puede,
a un coste muy bajo, desarrollar su página web y
comunicar con sus potenciales clientes en las redes
sociales. Basado en esta idea de Daniel Solana, la
IAB desarrolla desde 2011 el Estudio de Inversión
en Comunicación Digital 4, que es una de las pocas
actividades que crece: en 2012 la inversión aumentó
un 27 por ciento respecto al año anterior.
La importancia relativa de los medios
Hasta 1993 los medios impresos captaban más
inversión que la televisión, que en ese año se
convirtió en líder en España. El crecimiento de los
medios digitales ha hecho de estos la segunda
opción desde 2011, por encima de los diarios,
aunque aún no superen al conjunto de los medios
impresos. La televisión se ha mantenido en la
primera posición, sin apenas perder peso en el
3
Desde las asociaciones relacionadas con la publicidad
se ha puesto en marcha la campaña ‘Publicidad, Sí’
que trata de hacer frente a este fenómeno.
4
reparto y el crecimiento de Internet se ha producido
a costa de la caída de inversión en medios impresos.
Pero para mantener su predominio durante los
duros años de la crisis, la televisión ha tenido que
realizar complicadas maniobras. Primero fueron
las presiones de UTECA, el lobby de las cadenas
privadas, para conseguir que se suprimiera la
publicidad en TVE, algo que consiguieron del
gobierno de Zapatero: a partir de comienzos de
2010, la financiación de TVE no pudo contar con
la publicidad. TVE, sin un sistema alternativo de
financiación coherente, atraviesa desde entonces
serias dificultades. No son buenos tiempos para lo
público cuando el neoliberalismo ha impuesto sus
criterios con toda crudeza. Los cierres de la televisión
griega y el más reciente de RTVV en España pueden
ser solo los primeros de una larga lista.
Por otra parte, las cadenas privadas han basado
siempre su política comercial en rellenar los
bloques de publicidad hasta el máximo permitido
por la ley. Para ello reducían los precios todo
lo que fuera necesario, con lo que no solo no
maximizaban sus ingresos, sino que arrastraban
consigo a todo el mercado publicitario y echaban
por tierra cualquier posibilidad de mantenimiento
de otros medios. Parece que en el primer trimestre
de 2013 se produjo un cambio: el nuevo objetivo,
más lógico, es maximizar los ingresos aunque
queden espacios sin vender, lo que ha llevado a
precios algo más estables y elevados y podría dar
una oportunidad a otros medios.
Publicidad y medición
Internet llegó con la promesa de que todo se podía
medir. El sistema de tags y cookies va dejando una
huella que se puede rastrear y nos proporciona
una amplia panoplia de medidas. Sin embargo,
casi dos decenios después de comenzar a utilizar
Internet como medio publicitario, la industria no ha
conseguido alcanzar la misma fiabilidad que en su
día proporcionó la audiometría para televisión.
Nos encontramos así con una paradoja: mientras
el sistema tradicional de medición de la televisión
En el que el autor de este artículo colabora como
director técnico.
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tribunas de la comunicación
va dejándose fuera cada vez más comportamientos
–que no mide o mide mal (audiencia fuera del hogar
principal, audiencias en pantallas diferentes al
televisor, visionados en días diferentes al de emisión,
televisión no lineal en receptores smartTV…)– la
creciente audiencia de los medios interactivos se
pierde en un mar de tecnologías particulares que, sin
tiempo para pensar en una posible estandarización,
hacen imposible la tarea de los medidores.
¿Cuál es la diferencia?
Mientras en televisión un medidor externo y
consensuado aporta a las dos partes del mercado
los indicadores que precisan (cobertura y
frecuencia, y con ellas GRP, el valor con el que se
negocia en el mercado audiovisual), en Internet
es tan fácil medir que para una misma campaña
y para un mismo indicador tendremos el dato
del medio, el del servidor de publicidad y el del
anunciante (con suerte, porque aún podrían ser
más) que, con toda seguridad, serán diferentes.
Datos siempre correspondientes a máquinas, sin
ninguna indicación sobre las características del
usuario. Tenemos un problema.
La solución podría ser establecer un medidor
externo y consensuado. Tan temprano como en el
año 2000, el mercado español avanzó por el camino
de los paneles de personas, de los que llegamos a
contar simultáneamente con tres (Net Ratings, de
la mano de Nielsen; Mediametrix, MMXI, participada
por Gfk e Ipsos, y Net Value, aliada de TNS, que
fue la primera en dar datos). Tras la crisis de las
‘punto com’ quedó claro que no había negocio
para tres medidores; Nielsen se convirtió en el
medidor único para el mercado español, pero con
los desarrolladores muy lejanos no llegó a satisfacer
las necesidades de sus clientes.
En 2010 las asociaciones IAB y AIMC llegaron
a un acuerdo para convocar un concurso con
la finalidad de recomendar un medidor para el
mercado, en el que participaron Nielsen, ComScore
y Kantar Media. A finales de 2011, la mesa de
contratación decidió que el recomendado sería
ComScore. Tras un año en el que fue perdiendo
clientes, a comienzos de 2013, Nielsen decidió
abandonar la medición de Internet en varios
mercados europeos, entre ellos España.
¿Ya se han solucionado los problemas? No del
todo. Internet es un medio mucho más fragmentado
que la televisión; se necesitan muestras mucho
más grandes y, aun así, son insuficientes para medir
con precisión una gran parte de los sites. Mientras
la mayor parte de la televisión tradicional se veía
en el hogar, el consumo de Internet se produce en
gran medida fuera del hogar. Establecer un panel de
puestos de trabajo es complejo, pero además cada
vez más ese consumo se hace desde dispositivos
móviles, que añaden una nueva complicación y,
también cada vez más, se utilizan aplicaciones
que dificultan las actuaciones del medidor. Y por si
fuera poco, los desarrollos de nuevos productos de
ComScore, al igual que ocurría con Nielsen, se hacen
en EEUU, con un océano y muchos prejuicios sobre
los países periféricos por medio. El deterioro de la
imagen de España no nos ha beneficiado en este
asunto.
Lo que viene
La limitación de extensión de este artículo no
permite tratar en profundidad otros temas
relacionados con el presente o el futuro inmediato
de la publicidad: ¿Cómo afectará el Big Data a un
mercado que va a disponer de cantidades ingentes
de datos individuales de los consumidores?
¿Seguirán buscándose audiencias millonarias o se
buscará a un consumidor concreto allí dónde esté?
¿Qué cambios traerá consigo el RTB (Real Time
Biding) o compra programática de audiencia en
Internet? ¿Cambiará el perfil de los profesionales
de la publicidad, que pasarán a ser matemáticos
y programadores? ¿Qué peso tiene y cuál va a
tener el branded content en la nueva situación
de mercado? ¿Asistiremos ya a la tantas veces
anunciada revolución del móvil? ¿Será SOLOMO
(social, local y móvil) lo que triunfe? ¿Qué peso
acabarán teniendo la audiencia social de televisión
y las segundas pantallas? ¿Cuál será el uso que
hará la publicidad de todo esto?
Tendríamos que escribir un número monográfico.
Quizá en otra ocasión.
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tribunas de la comunicación
J. M. Nobre-Correia
De Gutenberg a Snowden
Medios de comunicación
y poder político
La primera actividad tipográfica de Gutenberg
(1440-1450) no fue la prensa, sino los impresos
religiosos, primero, seguidos de impresos
escolares, administrativos y comerciales. La prensa
en el sentido paraperiodístico apareció a finales
del siglo XV, con noticias verdaderas, relatos más
o menos realistas, elucubraciones increíbles o
polémicas religiosas y políticas.
Esta primera generación de la prensa era
ocasional, no periódica. Cuando la prensa adopta
una periodicidad, esta es muy espaciada: anual
(alrededor de 1476), semestral (cerca de 1588),
mensual (tal vez en 1597), quincenal (1605)
y finalmente semanal (1609); sobre todo
debido a que la prensa periódica es hija de los
servicios postales regulares, que aparecieron
en Europa a partir de mediados del siglo XV. Los
diarios surgieron doscientos años después del
‘descubrimiento’ de Gutenberg, en 1640, en
Leipzig, con los Einkommende Zeitungen.
Censura, élites y gran público
Todas estas publicaciones iban dirigidas a una élite;
la gran mayoría de la población era analfabeta y
las publicaciones se vendían a un precio bastante
elevado. Solo en los dos últimos tercios del siglo XX
la prensa pasó a ser, poco a poco, un producto de
consumo corriente.
En los países europeos, la ‘edad de oro’ de la
prensa llegó en los momentos previos a la Primera
Guerra Mundial o en el periodo de entreguerras, más
o menos en el momento en el que la radio apareció
en una fase experimental (antes de la Primera
Guerra Mundial); ganó un público progresivamente
mayor entre las dos guerras y pasó a ser un medio
de información cada vez más importante tras la
Segunda Guerra Mundial. Mientras que la televisión,
aparecida en la Segunda Gran Guerra, se convirtió
en un medio dominante en materia de información
a partir de la década de 1960.
Cuando la prensa, la radio y la televisión dejaron
de ser percibidas como una simple prolongación
del medio anterior (el libro, en el caso de la
prensa) y, sobre todo, como mero vehículo de
entretenimiento, los poderes religioso y político
pasaron a interesarse por ellas, imponiendo
obstáculos legales a la posibilidad de lanzar nuevos
medios y procurando controlar administrativa y
judicialmente los contenidos difundidos; prácticas
que no eran otra cosa más que adaptaciones de las
medidas adoptadas en los primeros tiempos de la
prensa tipográfica.
Ya en 1475 había surgido en Colonia la censura
eclesiástica y en 1543 el Papa Pablo III había
impuesto al mundo católico el indispensable
imprimatur. El poder civil le siguió los pasos y la
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tribunas de la comunicación
censura fue adoptada en 1524 en lo que hoy es
Alemania.
Pluralismo y monopolio
Tanto para el poder religioso como para el político,
la población no debería tener acceso a toda
o a cualquier ‘literatura’, por lo que convenía
controlar previamente lo que era susceptible de
ser impreso: la información es percibida como
un instrumento indispensable para que los
poderosos puedan ejercer el poder, por lo que el
‘privilegio’ fue instaurado a favor de individuos
dignos de confianza del poder, que pasaron a ser
los únicos autorizados a acceder a la profesión de
impresores-tipógrafos (que eran también editores,
libreros, vendedores de periódicos y muchas veces
autores).
Pero el poder político iría más lejos, tomando
la iniciativa de gran parte del lanzamiento de
los primeros periódicos. Citemos solo dos casos
célebres: el de La Gazette, semanario fundado
en 1631 en París por Thèophraste Ranaudot, un
protegido del Cardenal Richelieu, primer ministro
de Luis XIII, periódico en el que no se privaron
ambos de escribir de manera anónima. Y también
el caso de la Gazeta Nueva, creada en 1661 en
Madrid por Francisco Fabro, secretario de Juan José
de Austria, primer ministro y medio hermano de
Carlos II.
Con la proliferación de la prensa tipográfica a lo
largo del continente, su control se fue haciendo
más difícil, particularmente porque había países,
como Holanda o el Principado de Combes, que se
especializaron en imprimir y exportar periódicos
hacia territorios donde la libertad de prensa
era imposible. Más tarde, con la gran campaña
liberalizante de la pos-Revolución francesa y la
industrialización de la prensa en el siglo XIX, no
hubo partido político, sindicato, iglesia o asociación
que no dispusiese de su ‘órgano oficial’…
Cuando, en el período de entreguerras, la radio
comenzó a ganar audiencia, las autoridades
políticas de varios Estados europeos decidieron
tomar el control de la situación, adoptando
una legislación restrictiva en esta materia y no
autorizando la creación de radios privadas. Fue
el caso de Gran Bretaña, Alemania e Italia, por
ejemplo. En otros países las radios públicas y
privadas cohabitaron, como en Bélgica o Francia,
así como durante las dictaduras salazarista y
franquista. Esta situación dio lugar a un monopolio
del servicio público en toda Europa tras la Segunda
Guerra Mundial. La presencia de emisoras privadas
solo fue tolerada y estrictamente controlada en
Francia y más modestamente en Italia, además
de la extraña situación pluralista de Portugal y
España. En el caso de los dos países ibéricos, la
radio pública, oficial, era la única autorizada para
producir la información de los radio-periódicos.
Fue este monopolio de servicio público de la
radio el encargado de lanzar la televisión en su
estado experimental poco antes de la Segunda
Guerra Mundial y de su implantación posterior.
Por ello, tras la Segunda Gran Guerra, la radio
y la televisión pasaron a funcionar en régimen
de monopolio de servicio público en muchos
lugares de Europa. La radio primero y la televisión
después (sobre todo a partir de la década de
1960) pasaron a ser sucesivamente los medios
de información dominantes, controlados más o
menos estrictamente por los partidos políticos que
detentaban el poder central o regional (según las
tradiciones político-culturales de cada país).
La pérdida de influencia de los partidos
La entrada en escena de la radio y la televisión
como medios de información hizo perder a la
prensa el privilegiado estatuto de divulgadora
de las noticias. El hecho de que los ciudadanos
pudieran confrontar diferentes fuentes de
información (prensa, radio, televisión) y no
dependieran solo del ‘monopolio’ del periódico
leído hizo desaparecer progresivamente los
órganos de los partidos políticos y grupos de
presión, percibidos como medios de periodismo
militante y de información sesgada.
Con la desmonopolización de los sectores de
la radio y de la televisión, en la década de 1970,
este ascendente de los partidos en el poder fue
perdiendo terreno, debido a la proliferación de
los medios audiovisuales y a la competencia
informativa. Pero también porque una nueva
cultura pos-Mayo del 68 y una generalización de la
formación superior de los periodistas favorecieron
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el distanciamiento de las organizaciones políticas,
lo que hizo extenderse por casi la totalidad de
los países de Europa Occidental –con la notoria
excepción de España– la creación de instituciones
que funcionaran como de intermediarias entre las
radios y las televisiones de servicio público, de un
lado, y los gobiernos centrales o regionales, de otro.
Pero si la información dejó de ser ampliamente
controlada al nivel de la difusión, empresas,
instituciones, partidos y otros actores políticos
intentarían controlarla en la fase de recopilación
de datos. Aparecerán así, principalmente a partir
de la década de 1960, jefes de prensa y direcciones
de comunicación que llevarán a las empresas
mediáticas a considerar que los periodistas no
tienen que dedicar tanto esfuerzo a la recogida
de la información, recibiéndola ya debidamente
confeccionada por parte de las fuentes que están
muy interesadas en su difusión.
Esta constante de la historia de las relaciones
medio político–medio de comunicación es
fundamentalmente cuestionada con la aparición
de Internet como medio de información en
la segunda mitad de la década de 1990. Por
primera vez, los medios políticos en el poder
dejaron prácticamente de controlar la difusión
de la información (el caso de las revelaciones de
Edward Snowden en 2013 es, desde este punto
de vista, significativo), lo que ha provocado una
sobreproducción de eventos y de comunicados
para suscitar la atención de los medios de
comunicación. Porque todos los partidos políticos
consideran desde siempre que los medios no dan
suficiente importancia a sus actividades, iniciativas
y tomas de posición. Incluso cuando informan
sobre una organización política, los medios
raramente lo hacen a gusto de los responsables del
partido.
Un eterno desamor inevitable
Este eterno desamor es más fácil de comprender
cuando se comprueba que la primera vocación de
un medio de información, si quiere tener éxito, es la
de tener en cuenta los intereses de su público y no
los de aquellos que están interesados en ‘producir’
información. Pero su misión es también asumir
claramente la función de contrapoder, impidiendo
que los poderes constituidos sigan la tendencia
natural a abusar de ese poder, sobrepasando los
límites de lo que es admisible en un Estado de
Derecho y en una democracia, en el pleno sentido
de la palabra…
Los políticos necesitan de los periodistas
para comunicar a los electores sus proyectos,
iniciativas, tomas de posición, reacciones. Los
periodistas precisan de los políticos para poder
disponer de una amplia materia cuya naturaleza
pública interesa a sus públicos. Solo que la
concepción que unos y otros tienen del periodismo,
de la información y de los centros de interés de los
ciudadanos es muchas veces totalmente opuesta o
incluso irreconciliable.
Traducción: Alberto Pena Rodríguez
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tribunas de la comunicación
Mario G. Gurrionero y Yuri Morejón
Big Data y deporte:
Inteligencia para generar
engagement y reputación
Hace escasas semanas uno de los grandes
expertos en estadística y amante del
béisbol, el gurú que predijo desde su blog
FiveThirtyEight el resultado de 49 de los 50
Estados en las elecciones de los Estados
Unidos de América de 2008 e hizo pleno en
2012, decidió volver al deporte y abandonar
la redacción de The New York Times. Odiado y
admirado por igual, hoy todos conocen a este
joven, Nate Silver1, y su modelo de predicción
basado en sus conocimientos estadísticos2.
En efecto, una extraña ecuación que suma
inteligencia económica, innovación, deporte y
entretenimiento. O no tan extraña.
La gestión y el acceso a la información más allá
del campo de juego, la identificación de nuevos
socios y seguidores, la búsqueda de patrocinios o
la proyección de los principales embajadores de
la marca del club, del equipo, no son cuestiones
menores a la hora de evaluar las diferentes
Silver, N. (2012). The signal and the noise: why
so many predictions fail - but some don’t. EEUU:
Penguin Press.
2
Este método se conoce con el nombre de Pecota
(Player Empirical Comparison and Optimization Test
Algorithm), en honor de Bill Pecota, famoso jugador
de béisbol, y sirve para evaluar a los jugadores y
anticipar sus resultados futuros. Silver desarrolló
Pecota en 2002 y lo dio a conocer al público en su
libro Baseball Prospectus 2003. En 2011 se filmó la
1
estrategias que rodean a un espectáculo deportivo.
De fondo se esconden cuestiones como la
notoriedad, la identificación o la reputación, muy
importantes como para que se diriman en una
moneda lanzada al aire.
Nuevo paradigma en la creación de valor
El caso de Silver solo es un dato más que
confirma la necesidad de entender el desafío que
entraña la gestión de la información (Big Data) y
comunicativa del deporte, máxime si se tiene en
cuenta la tendencia sociológica recogida por los
principales institutos de reputación, notoriedad
e influencia en los últimos meses3, que no hacen
sino avalar la apuesta por profesionalizar 360o la
industria del deporte. No es lo que dices, es lo que
haces y lo que mides.
Siguiendo en EEUU, recogía hace unas semanas
la revista Time un interesante artículo4 que
giraba en torno a la tecnología, la gestión de la
película Moneyball: Rompiendo las reglas, basada en
este sistema.
3
No es objeto de este análisis abordar la creciente
distancia que se observa entre la valoración que
hacen los ciudadanos de la clase política, las
instituciones, entre otros, respecto a la de otras
figuras muy bien percibidas y valoradas, entre las
que están nombres como Fernando Alonso, Iker
Casillas, Rafa Nadal o Pau Gasol (véase Barómetro
Real Instituto Elcano).
4
Walsh, B. (2013, 13 de marzo). 10 ideas that make
a difference. Time [en línea]. Disponible en: http://
ideas.time.com/2013/03/14/10-big-ideas/. En
el artículo, Sean Gregory cita al profesor del NYU
Movement Lab, George Williams, quien analiza las
caras, reacciones, expresiones, movimientos oculares
de los aficionados de un equipo de baloncesto ante
diferentes situaciones de un partido, anuncios de
publicidad, color de camisetas, jugadores franquicia,
etc.
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información y la investigación como tres ejes
sobre los que se sustenta el modelo de negocio
deportivo de una liga tan competitiva y reputada
como la NBA. No es casual que sea este deporte
uno de los que más esté apostando por introducir
cada vez más métricas y más tecnología. El caso
de la NBA es un claro ejemplo de cómo se pueden
generar contenidos asociados a una marca
para involucrar a los medios (y, por tanto, a los
seguidores) en los actos como patrocinadores.
Cautivar y seducir a través de la marca que genera
el contenido.
La generación de valor e innovación en la
industria deportiva no es una acción de hospitality,
ni siquiera es solo una cuestión de naming que
garantiza la presencia de la marca (cambiar el
nombre de los estadios o plataformas deportivas);
es también un cambio de mentalidad para ganar
cuotas de confianza entre todos los clientes que se
relacionan con la marca. El cambio de mentalidad
pasa por entender que los seguidores son, sin
duda, clientes y consumidores de información y
marcas.
Conocer y medir claves para gestionar
En un estudio reciente sobre la comunicación
institucional de la liga de fútbol española5 se
planteaban diferentes líneas de resultados que
ponían en cuestión la excelencia del que es
para muchos el mayor espectáculo deportivo
del mundo. Baste contemplar las audiencias
millonarias, la venta de camisetas, entradas y la
repercusión de los jugadores estrella de las marcas
Real Madrid o F. C. Barcelona para confirmar la
magnitud de estas marcas y este deporte en
España.
Ahora bien, el estudio no se centraba tanto en la
gran capacidad de estas dos entidades deportivas
por generar ingresos y valor, como en medir cuáles
5
Estudio sobre la comunicación institucional de los
clubes de fútbol de la Liga BBVA 2012/ 2013 (véase:
http://www.comunicaresganar.com). Se publicó
en mayo de 2013 y contó con 21 preguntas de
investigación mediante metodología CATI (encuesta
telefónica) realizadas a los Departamentos de
Prensa/Comunicación de los clubes de la Liga BBVA.
eran las variables que más influían a la hora de
profesionalizar un aspecto central como es la
comunicación de estas entidades deportivas.
Según el estudio, por ejemplo, el presupuesto es
sin duda una de las grandes variables a la hora de
determinar, pero no la única, y esto es importante.
Aspectos como la buena gestión de la información,
la existencia de gabinetes de comunicación, la
accesibilidad de los canales de engagement con
el club o la experiencia de los equipos de trabajo
influyen mucho en esta tarea de activación del
club, innovación y profesionalización.
Otra de las cuestiones interesantes que
planteaba el estudio se refiere a la escasa
preparación y conocimiento en materia de
comunicación y reputación de los centros de
información y prensa de estos clubes.
Y no es la única apuesta por la profesionalización
y la innovación en este sector. Baste citar el
interesante reportaje de The Economist6 en el
que, a partir de los datos ofrecidos por software
especializado, Opta Sports (estadística de juego)
y TransferMarkt (valoración económica de los
jugadores), se consigue valorar a 500 jugadores
de la Premier League británica. Sin duda se trata
de una apuesta por el desarrollo, el Big Data
y la tecnología en un sector que ha apostado
tradicionalmente por la intuición más que por
el análisis.
Definir conceptos y estrategias
Poder medir la eficacia que tiene un deportista en
el receptor, en el espectador, se ha convertido en
uno de los grandes objetivos sociológicamente
hablando. Poder anticipar cómo se va comportar
ese aficionado, medir su reacción, evaluar su
influencia7 y, sobre todo, analizar cómo se
percibe todo este proceso es, sin duda, uno de
los grandes desafíos que la industria del deporte
Fantasy Football Manager (2013, 16 de agosto). The
Economist [en línea]. Disponible en: http://www.
economist.com/blogs/graphicdetail/2013/08/datadriven-football
7
En 2012 la revista Time eligió al actual jugador
de baloncesto de Houston Rockets, Jeremy Lin en
primera posición del ranking de personas influyentes
6
del mundo del deporte. Otros destacados deportistas
fueron el jugador de fútbol americano de los Jets de
Nueva York, Tim Tebow; el jugador del Barcelona F. C.,
Lionel Messi, o el tenista serbio, Novak Djokovic.
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tiene por delante. Y la tecnología e innovación, las
herramientas para conseguirlo.
Como señalan los expertos, el área de datos
ya supone un departamento con peso dentro de
los equipos y los clubes. Poder medir 191 datos
de cada jugador, como sucede con los programas
citados, es fundamental para valorar fortalezas y
debilidades de cada jugador y de cada embajador
de la marca o club. Por eso el valor del deportista
viene determinado no solo por la excelencia en
su rendimiento dentro del campo de juego, sino
también por la óptima gestión del Big Data para
generar valor, engagement y reputación en relación
con los distintos públicos implicados.
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Autor
invitado
Germán Rey
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autor invitado
Germán Rey
Transformaciones de la cultura y
variaciones de las políticas
Del ecosistema mediático al
ecosistema digital en Colombia
Cultural Transformations and Policy Changes
From a Media Ecosystem to a Digital Ecosystem in Colombia
RESUMEN
SOBRE LA BASE DE LOS RESULTADOS DE
LA ENCUESTA DE CULTURA DIGITAL (2013),
REALIZADA POR EL CENTRO NACIONAL DE
CONSULTORÍA DE COLOMBIA, SE DA CUENTA
DE LAS TRANSFORMACIONES EN EL USO DE
LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN (TIC) Y EL CONSUMO DE PRODUCTOS
CULTURALES DIGITALES ENTRE LOS COLOMBIANOS,
AL TIEMPO QUE SE ANALIZAN LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS EMPRENDIDAS EN TORNO A ESTOS TEMAS
ABSTRACT
RESULTS FROM THE DIGITAL CULTURE
SURVEY (2013) BY THE NATIONAL CENTER
FOR STATISTICS IN COLOMBIA POINT TO
GREAT CHANGES IN COLOMBIANS’ USE
OF INFORMATION AND COMMUNICATION
TECHNOLOGIES (ICT), AS WELL AS THEIR
CONSUMPTION OF DIGITAL CULTURAL
PRODUCTS. THIS ARTICLE ALSO LOOKS AT
PUBLIC POLICIES UNDERWAY IN
THIS AREA
Palabras clave:
Keywords:
Colombia, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC),
Internet, Industrias culturales, Políticas públicas
Colombia, Information and Communication Technologies (ICT),
Internet, Cultural Industries, Public Policies
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autor invitado
En su famoso Informe al Consejo de Europa, Pierre
Lévy dice que el ciberespacio, al que llama también
la Red, «es el nuevo medio de comunicación
que emerge de la interconexión mundial de
los ordenadores (Lévy, 2007, p. 1). El término
designa no solamente la estructura material de la
comunicación numérica –escribe–, sino también el
oceánico universo de informaciones que contiene,
así como los seres humanos que navegan por él y
lo alimentan».
Si se tiene en cuenta esta definición de Lévy,
se podría afirmar, de acuerdo con los datos de
la Encuesta de Cultura Digital (Colombia. Centro
Nacional de Consultoría, 2013), que el ciberespacio
de los colombianos se ha ampliado notablemente
en los últimos diez años y que, dentro de
previsiones serias, su crecimiento será aún más
rápido y contundente en los próximos. Este
crecimiento es, a la vez, cuantitativo y cualitativo.
Cuantitativo, porque se está transformando el
equipamiento tecnológico de las personas y los
hogares, no solo por la suma de los objetos sino
también por su relación entre ellos, la generación
de ambientes físicos y culturales de convergencia,
los índices de acceso y uso de Internet y la
vinculación creciente de los ciudadanos con la
industria de los contenidos digitales. Cualitativo,
porque están apareciendo nuevas prácticas
culturales mientras desaparecen otras que
acompañaron a los colombianos durante muchos
años, se configuran interfaces entre artefactos
y seres humanos, se incrementa la participación
social y se diversifica la apropiación de las
tecnologías por edades, ingresos, género, regiones
y niveles educativos1.
Nuevo equipamiento, nuevas prácticas
Una de las primeras constataciones de la Encuesta
de Cultura Digital es la transformación del
equipamiento tecnológico de los colombianos. El
94 por ciento de los encuestados posee teléfono
1
Estas diferencias suelen aparecer de forma
consistente en los estudios colombianos sobre el
consumo cultural, las prácticas de lectura o los
análisis de medios.
2
celular en su hogar; los porcentajes son ya muy
altos en los estratos 1 y 2, es decir, dentro de los
sectores económicamente más populares del país,
que han cambiado el teléfono fijo por el móvil. Este
cambio no es simplemente una adición tecnológica
al equipamiento de los sectores populares, sino
también una diversificación de las prácticas
culturales concentradas en el teléfono. El 50 por
ciento de los entrevistados tiene reproductor de
audio; el 49 por ciento reproductor de DVD; el 35
por ciento computador fijo, y un 29 por ciento
computador portátil.
Este equipamiento es bastante diferente al que
había en los hogares colombianos hace solo una
década y que estaba compuesto por teléfono fijo,
televisor, radio, algunos libros, periódicos, revistas,
tocadiscos y grabadora. Se puede afirmar que hay
un rediseño tanto del lugar simbólico como de
las prácticas y los usos culturales, que atraviesa
la vida cotidiana de todos los estratos sociales
colombianos, particularmente de los urbanos2.
Diferentes autores han llamado la atención
sobre los efectos de este cambio del equipamiento
en temas como las formas y la intensidad de la
comunicación, el replanteamiento de lo público
frente al consumo privado de los bienes culturales
o la existencia de culturas juveniles que se
afianzan en el uso de las nuevas tecnologías, con
las que crean nuevos lenguajes y se identifican
generacionalmente.
El ciberespacio de los
colombianos se ha
ampliado notablemente
en los últimos diez años
Las características del nuevo equipamiento
cultural digital
Este nuevo equipamiento cultural está definido por
lo menos, por ocho características: la portabilidad,
que es la incorporación de los artefactos tanto al
cuerpo como a los ambientes y las funciones de las
personas en los diferentes escenarios cotidianos; la
conectividad, que entrelaza los diversos artefactos
y sus funciones; la movilidad, que hace que el
mobiliario deje de ser fijo para acompañar los
Las diferencias entre ciudades grandes, pequeños
municipios y zonas rurales es aún muy significativa
en términos de cultura digital en Colombia. Por tanto,
estamos hablando de un fenómeno inicialmente
urbano.
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Se puede afirmar que
hay un rediseño tanto
del lugar simbólico
como de las prácticas y
los usos culturales
desplazamientos de las personas; la convergencia,
que concentra en un solo artefacto numerosas
funciones que antes existían individualmente;
la multiplicidad, que se refiere al aumento de las
opciones que tienen a la mano las personas para
comunicarse, transmitir datos o acceder a bienes
y servicios culturales; lo táctil, que le da una gran
importancia a movimientos concentrados en
la prensión táctil y que permite la intervención
directa de las personas sobre el tamaño de la letra
y de las imágenes, entre otras posibilidades; lo
audiovisual, que es la forma de comunicación que
se privilegia en las relaciones entre los sujetos
y el mobiliario digital, sobre todo a través de la
fotografía, los vídeos, el cine y la televisión, y el
ámbito privado y doméstico, donde como dice
Paul Virilio, se configura un nuevo sedentarismo
domiciliar, que replantea el significado
comunicativo de lo público.
La conectividad del nuevo ecosistema
comunicativo colombiano es un hecho por la relación
del computador y el smartphone con Internet (la
Red), pero también por el aumento de la frecuencia
de su uso. Un 40 por ciento de los entrevistados
dijo que utiliza el computador todos los días de
la semana, convirtiéndolo en un bien cultural
consuetudinario. La sorpresa es mayor cuando se
constata que un 17 por ciento tiene smartphone y
que dentro de este porcentaje un 56 por ciento tiene
un smartphone y el 31 por ciento, dos. De estos
teléfonos, un 83 por ciento tiene acceso a Internet
y por lo menos en dos de los smartphones de los
hogares se tiene acceso a Internet.
Conectados a través de Internet
Internet es ya un hecho notable en la vida de los
colombianos. Un 44 por ciento de los entrevistados
dice que su hogar tiene conexión a Internet y que
se accede a ella por la Banda Ancha o el cable
(61 por ciento) y en un 21 por ciento de los casos
por red inalámbrica.
La topología de la relación de los colombianos y
colombianas con Internet privilegia la casa (50 por
3
El concepto de ‘ecosistema’ apareció originalmente
en la Biología y la Ecología, pero fue adoptado por
los estudios de la Comunicación para referirse a
ciento) y el café Internet (30 por ciento). Llaman
la atención estos dos porcentajes frente al lugar
del trabajo, que solo alcanza un 10 por ciento. Los
primeros datos permiten pensar que la cultura
digital está actuando mucho más en el hogar y
el café Internet que en el trabajo y la escuela.
Cuando se analizan las recomendaciones de los
entrevistados sobre en qué institución se deben
reforzar las nuevas tecnologías, la sugerencia
es unánime: un 82 por ciento piensa que en la
escuela, seguido por un lánguido 3 por ciento que
piensa que se debe hacer en las calles y en los
parques. Muy pocas personas piensan que este
refuerzo debe suceder en el ámbito laboral.
Navegar por Internet es el principal uso que
se le da al computador, con una frecuencia que
además aumenta a medida que transcurre el día.
El 51 por ciento usa Internet de 12 a 6 de la tarde
y un 55 por ciento de las 6 a las 12 de la noche.
Este recorrido muestra, por una parte,
unas tendencias bastante claras en el nuevo
equipamiento cultural y comunicativo de
los colombianos y, por otra, unas diferencias
y cambios entre el ecosistema mediático
y el ecosistema digital en el país. Más que
un equipamiento de medios se tiene un
equipamiento digital, que ha pasado a ubicarse
en los primeros lugares de la apropiación cultural
de los colombianos y no es simplemente una
variación estadística de los objetos que componen
el paisaje simbólico de los ciudadanos. Es una
verdadera transmutación de las relaciones que
estos establecen con el equipamiento y a través
de él, con la creación, el gusto, las preferencias y
las formas de comunicación. Es, en fin, una gran
conmoción de la cultura.
Del ecosistema mediático al ecosistema digital
En segundo lugar, los datos nos confirman un
giro radical y definitivo: del anterior ecosistema3
mediático, se ha pasado al ecosistema digital, una
versión del llamado ecosistema comunicativo.
Este giro tiene implicaciones económicas
un sistema de interacciones entre medios, redes,
procesos y sujetos que dan lugar a una compleja
estructura de relaciones humanas y simbólicas que
tienen como propósito fundamental la comunicación.
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(transformación de la industria, nuevos nichos
de rentabilidad económica, generación de
empleo, necesidades de formación), políticas
(desplazamiento paulatino del poder de los
medios a un poder digital, necesidad de nuevas
políticas para la promoción, por ejemplo, del
sector de contenidos, discusiones sociales sobre
los derechos de autor y propiedad intelectual en
Internet, tensiones entre software libre y software
propietario, políticas comunicativas más allá
de la conectividad, democracia y gobernanza
digital, ciudadanías digitales), sociales (brecha
digital, infocomunicados, diferencias de acceso
y apropiación por sectores sociales, educación y
nivel socioeconómico, tamaño de las ciudades,
hándicap de la participación digital rural, relaciones
de las nuevas tecnologías con la educación) y
culturales (culturas juveniles y nuevas tecnologías,
relación de bienes y servicios culturales con nuevas
tecnologías, formas de la identidad y tecnologías,
imaginarios, memoria y tecnologías).
La encuesta también ofrece pistas sobre
otras dimensiones fundamentales de la cultura
digital, como los usos y las prácticas que
se han desarrollado en la escena digital, las
comprensiones de la técnica que van apareciendo
en la escena social, la inserción de las nuevas
tecnologías en la vida de la gente, su competencia
con otros bienes y servicios culturales e inclusive
los imaginarios que se están produciendo a partir
de la interacción de colombianos y colombianas
con y en el ciberespacio.
Hace apenas unos años el computador era una
tecnología alejada de las personas, especialmente
de los sectores populares. Entre los usos que se
le dan hoy se destaca la navegación en Internet,
el trabajo escolar (que es especialmente alto
en los estratos 1 y 2), la escucha de música, los
vídeos, los videojuegos y las películas. El trabajo,
la televisión y los trámites de gobierno aparecen
entre las últimas opciones.
4
Ya en 1999, Jesús Martín Barbero escribía que
«solo en la medida en que la escuela y el sistema
educativo sean capaces de asumir que la tecnicidad
comunicativa –que es una dimensión estratégica de
Nuevos usos para una nueva cultura
Esta caracterización de los usos es muy significativa.
Por una parte, encontramos la conexión de los
computadores con un ciberespacio que se amplía
y con una función predominantemente escolar o
educativa y, por otra, se establecen diferencias con
el ver televisión, el trabajo y las relaciones de los
ciudadanos con las entidades estatales a través
de opciones virtuales. El nuevo mapa lo que está
afirmando es que no solo existe un equipamiento
nuevo, sino que se está privilegiando la articulación
de buena parte de los artefactos con la educación y
el entretenimiento.
Pero más allá, lo más decisivo es la
reconsideración, mucho más creativa y
profunda, entre nuevas tecnologías y educación,
siguiendo los pasos de lo que los jóvenes están
haciendo y algunas escuelas y maestros están
experimentando. En el ecosistema mediático se
rompieron estas relaciones al ubicar los medios
en el lugar de lo instrumental, lo poco serio y lo
meramente ilustrativo y la educación en el de lo
serio, lo profundo y los contenidos. Los medios eran
reprimidos y expulsados del recinto de la escuela
o sometidos a la condición de simples vehículos
que se exponían la ‘sala de los audiovisuales’.
Entretanto, los niños llegaban a la escuela con una
enciclopedia cultural con la que la escuela, en la más
pura tradición de la ilustración, no conversaba ni
interactuaba. La conclusión de esta esquizofrenia
fue más moralista que crítica y la negación de
los medios hizo perder mucho tiempo en el
encuentro de alternativas más interrelacionadas y
provechosas. En el ecosistema digital existen otras
posibilidades para recomponer la conversación entre
educación y tecnologías en las redes, la interacción,
la inteligencia colectiva y la convergencia4.
El trabajo, la televisión y la gobernabilidad
digital tienen porcentajes muy escasos de uso.
La televisión, como ya se señaló, tiene un lugar
ganado desde hace medio siglo en la configuración
física y simbólica del hogar, aunque en estas
cualquier cultura– forma especialmente hoy parte
constitutiva de la estructura cultural de nuestra
sociedad, como la escuela, va a poder insertarse en
la hondura de los cambios que atraviesa nuestro
La gran mayoría de los
encuestados considera
que las nuevas
tecnologías deben
reforzarse sobre todo
en la escuela
mundo». En el mismo texto trabaja el concepto de
ecosistema comunicativo (Martín, 1999).
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Hace apenas unos
años el computador
era una tecnología
alejada de las personas,
especialmente de los
sectores populares
décadas se han producido unos cambios radicales
en la lealtad de las audiencias, la confianza, la
unilateralidad de la oferta y la ubicación del ver
televisión en los hábitos cotidianos. Lo que en
el pasado se llamaba ‘televisión abierta’ está en
proceso de extinción, reemplazada por el cable y
sobre todo por las opciones multipantalla puestas
en plataforma digital. Si se observa con cuidado,
se pueden confirmar cambios muy drásticos en
los comportamientos de las audiencias, sobre
todo de aquellas que ya están implicadas en el
ecosistema digital. La continuidad de la recepción
se ha fracturado, la posibilidad de acceso a la
programación internacional a través del computador
se ha extendido, la tableta o el teléfono celular se
han multiplicado y la construcción de la agenda
noticiosa por la navegación en Internet ha roto las
imposiciones de los canales centralizados. Solo
en Colombia, en un año y medio, los 391 medios
digitales informativos existentes se convirtieron
en cerca de 750, extendiéndose por todo el mapa
geográfico del país5.
El computador para el trabajo no aparece en las
primeras opciones de los usos, lo que controvierte
otros datos que habían aparecido en mediciones
nacionales, por ejemplo, de lectura6. Posiblemente
sea por el uso especializado y bastante rígido del
computador en los ambientes laborales formales,
aunque sería necesario discriminar entre lo que
está pasando en estos con lo que probablemente
sucede en el creciente teletrabajo. El uso del
computador para trámites del gobierno aparece
el último en la lista, pero es posible que su
tendencia sea a aumentar, en la medida en que
crecen la confianza, el sentido de la participación
ciudadana y la variedad de las opciones estatales,
sobre todo en la reducción y agilización de trámites
o en la posibilidad de influir en las decisiones de las
El Centro ÁTICO ha realizado dos mediciones sobre
la situación de los medios digitales informativos en
Colombia, sus agendas, sostenibilidad, plataformas,
audiencias, modelos de funcionamiento periodístico,
relaciones con la comunidad.
6
En los estudios colombianos de lectura, realizados
en los años 2000 y 2005 se constató el enorme
crecimiento de la lectura digital, a la vez que el
5
autoridades. Una parte importante de las políticas
digitales de Colombia se han orientado, con muy
buen éxito, a fortalecer la gobernanza digital, las
interacciones de los ciudadanos con las agencias
del Estado y los mecanismos de participación a
través de la Red.
Las relaciones sociales, prioritarias
Cuando se exploran las principales actividades que
los colombianos realizan en Internet sobresalen
en primer lugar las sociales, seguidas por las de
entretenimiento, las de consulta, las de gobierno
en línea y finalmente las de compra electrónica.
Comunicarse con amigos y familiares, enviar y recibir
e-mails, compartir fotos y vídeos, participar en
chats y buscar información en redes sociales son las
cinco primeras; después aparecen: conocer nuevas
personas en las redes sociales, manejar aplicaciones
y juegos y pertenecer a grupos y causas.
La más alta de las actividades de
entretenimiento está por debajo de las tres
primeras sociales; es escuchar música, a la
que siguen ver vídeos, visitar sitios de noticias,
leer libros, ver películas y entretenerse con
videojuegos. Internet es, entonces, un poderoso
vehículo de comunicación, más que un medio de
comunicación, una categoría que va quedando
atrás, vinculada al ecosistema mediático.
El centro de Internet no es transmitir información,
sino interactuar y comunicarse. La gente usa
Internet para interactuar con familiares y amigos
a través de la conversación, los mensajes escritos,
los vídeos, las fotos y los chats7. Las redes sociales
han cobrado una importancia fundamental, a tal
punto que el 46 por ciento total de los colombianos
representados en este estudio tienen Facebook,
el 35 por ciento entra a YouTube, el 22 usa Twitter
y el 16 por ciento utiliza Windows Live. El uso de
mayor uso de la lectura digital estaba vinculada con
la educación y el trabajo. A este tipo de lectura se le
llamó funcional (Rey, 2006).
7
En un estudio del Pew Institute sobre las principales
actividades del teléfono celular en los EEUU (2012),
se destacan tomar fotos (82 por ciento), mandar y
recibir mensajes de texto (80 por ciento), acceder
a Internet (56 por ciento), mandar y recibir e-mails
(50 por ciento), ver vídeos (44 por ciento), bajar
aplicaciones (43 por ciento), ver información de salud
(31 por ciento) y hacer actividades bancarias, como
consultar el estado de la cuenta (29 por ciento).
Son comportamientos muy similares a los que se
encontraron en este estudio en Colombia.
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autor invitado
Facebook se orienta a chatear, ver fotos, subir
fotos, escribir en el muro, dejar mensajes, ver vídeos
musicales, revisar noticias, ver fotos de personas
que no conocen y jugar. El correo, las fotos, los
vídeos y la música ocupan un lugar importante en
esta nueva cartografía comunicativa.
Las industrias creativas definitivamente se están
desplazando hacia otros lugares y soportes. La
música se destaca más que lo audiovisual y los
sitios de noticias empiezan a ser más leídos que
los periódicos y las revistas. Es interesante que la
lectura de libros8 aparezca en el cuarto lugar de las
opciones de entretenimiento, con un 30 por ciento
de respuesta de los entrevistados, por encima de
las películas, los videojuegos y la visita a sitios
deportivos. Para los colombianos la tercera gran
actividad en Internet es la consulta, un área en
que se concentra la búsqueda de información para
labores académicas, los trabajos colectivos entre
estudiantes y profesores y el acceso a plataformas
de larga distancia.
Muy por debajo de los tres anteriores aparece
el uso de Internet para el trabajo, que se concreta
en procesos de comunicación laborales, búsqueda
de empleo, presentación de productos y servicios
y teletrabajo. Ya se ha demostrado el bajo nivel en
que se encuentra el trabajo en el nuevo ecosistema
digital que parece insinuar que las empresas están
muy sistematizadas en sus operaciones y en la
oferta y distribución de sus productos, pero poco
en la propia comprensión y organización de su
funcionamiento laboral.
Muy cerca, sobre el gobierno en línea destaca,
sobre todo, la consecución de certificados; y la
compra por Internet sobresale sobre todo en viajes
y hoteles, tiques de espectáculos, celular, música,
películas y artículos electrónicos. Las compras y las
actividades financieras empiezan a tener un papel
importante en el nuevo ecosistema digital, a pesar
de que los entrevistados aún expresan miedo e
inseguridad frente a las transacciones en Internet
8
En E-book reading jumps; print book reading
declines, del Pew Researh Center’s Internet and
American Life Project, un survey publicado el 27
de diciembre del 2012, se afirma que el número de
estadounidenses que tiene aparatos lectores de
y hay un peso muy fuerte de los comportamientos
presenciales que se han utilizado durante décadas.
Las transacciones financieras que tienen las mejores
puntuaciones son las consultas bancarias y después
el pago de servicios públicos, las transferencias y el
manejo de las tarjetas de crédito.
Disposición al pago por productos culturales
Entre los productos que los entrevistados
dicen pagar actualmente en Internet están, en
primer lugar, la música y los vídeos, aunque los
porcentajes son muy bajos. Entre los bienes
culturales que los colombianos no pagan pero
dicen que pagarían si tuviesen precios razonables
están la música, las aplicaciones, las películas y los
libros; y en la lista de los que definitivamente no
pagarían figuran los vídeos, la televisión, la música,
la prensa y las revistas.
Un tema muy preocupante se refleja en los
porcentajes de quienes dicen que definitivamente
no pagarían por los bienes culturales en Internet.
Son los más ricos los que aparecen en el primer
lugar del ‘no pagaría’, frente a los más pobres,
cuyos porcentajes en este ítem son los más bajos.
Los entrevistados de estratos 5 y 6 –los más altos
en la escala económica– dicen que sobre todo no
pagarían vídeos, prensa y música, mientras que los
de estratos 1 y 2 –los más populares– muestran
una actitud más proactiva hacia el pago por los
libros electrónicos.
Al analizar esta pregunta se observan
expectativas de compra relacionadas con
prácticas de consumo. Mientras que la música,
las aplicaciones y los libros tienen posibilidades
positivas de ubicarse en el mercado del mundo
digital, la televisión, los vídeos y la prensa escrita
–periódicos y revistas– parece que continúan con
problemas para encontrar un modelo de negocio
que les ayude a superar el modelo que tuvieron
durante años en el anterior ecosistema.
libros electrónicos pasó del 4 por ciento en mayo
de 2012 al 19 por ciento en noviembre del mismo
año. Un aumento espectacular que contrasta con
el declive de la lectura de libros impresos. En 2011
se incrementó el porcentaje de lectores de libros
Lo que en el pasado
se llamaba ‘televisión
abierta’ está en proceso
de extinción
electrónicos, que pasó de un 16 a un 23 por ciento,
mientras los lectores de libros impresos, en el mismo
año, bajaron del 72 al 67 por ciento.
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El computador para el
trabajo no aparece en
las primeras opciones
de los usos
Uso del teléfono móvil
El teléfono se ha convertido en un dispositivo
de usos múltiples e interactivos, que está
conectado con los bienes culturales masivos y
que es vital para la comunicación. Ya no es solo
un objeto para la recepción, sino también un
instrumento de creación en el que confluyen
los medios tradicionales dispuestos sobre una
plataforma digital, que los hace mucho más
rápidos y convergentes. La estética cotidiana
encontró en el teléfono un apoyo expresivo
de enorme valor, que además ha impulsado el
intercambio de fotos, vídeos, música y otras
manifestaciones de la cultura. Así se rompen
varios mitos: la necesidad imprescindible de
objetos individualizados, como por ejemplo,
la cámara fotográfica, que se incorporan al
teléfono; los ciclos diferenciados entre creación
y distribución, porque de manera inmediata se
puede colgar una fotografía en Facebook o se
puede enviar por Internet, y la pertenencia de
múltiples objetos con funciones muy disímiles
que pueden interactuar, incluso de manera
simultánea (escuchar música y jugar, leer y
escuchar música). Probablemente esta sea una
de las razones que explican la aparición de la
música en los primeros lugares de los listados de
la encuesta: la capacidad de simultaneidad que
puede acompañar a las acciones más diferentes y
que se comprobó hace años con el walkman.
Frecuencia de uso de Internet
La frecuencia de los usos es una dimensión clave
para constatar las modificaciones, ya no del
equipamiento sino de la cultura digital. El 40 por
ciento de los colombianos que usa Internet utiliza el
computador todos los días y un 31 por ciento varios
días a la semana; lo hace, como ya se mencionó,
más en la tarde y en la noche que en la mañana, lo
que tal vez se pueda explicar por sus funciones de
estudio y entretenimiento y por la especificidad
de la relación entre el trabajo y lo digital. El 37 por
ciento navega por Internet todos los días, un 15 por
9
Los porcentajes de conectividad han aumentado
aceleradamente en los últimos tres años, gracias al
ciento de cuatro a seis veces por semana y un 20
por ciento de 2 a 3 veces por semana.
Twitter es usado por un 33 por ciento todos los
días y YouTube por un 35 por ciento todos los días.
Los datos muestran un uso relevante tanto de
Internet como de redes sociales, que obviamente
se aumentará a medida que todos los colombianos
estén conectados a la Red y tengan equipamientos
digitales más completos9.
La gente percibe que los más alejados del
mundo digital son los adultos mayores y
los pobres, seguidos en porcentajes por los
analfabetos y los indígenas. Esta percepción es
consistente con las estadísticas colombianas de
consumo cultural. Pero también la gente cree
que las nuevas tecnologías se deben promover
fundamentalmente en la escuela (82 por ciento).
Finalmente, cuando se pregunta de qué manera
las nuevas tecnologías les han mejorado la vida,
los entrevistados destacan en primer lugar el
estudio, seguido por el entretenimiento y la
comunicación, una respuesta en todo consistente
con la integralidad de lo señalado en la encuesta.
Lo interesante es que se tiene una percepción
muy positiva de lo que han significado las nuevas
tecnologías en sus vidas, es decir, hay una visión
generalizada de que ellas han permitido mejorar y
no empeorar.
Incertidumbres y tendencias de las políticas
culturales y comunicativas en el nuevo
contexto digital
En diez años el panorama de las políticas culturales
colombianas cambió dramáticamente. Cuando se
realizó el primer estudio sobre el impacto de las
industrias culturales colombianas en el PIB en 2002
(Rey, López, Amaya y Melo, 2003), el paisaje estaba
dominado por el ecosistema mediático y apenas
aparecían en el horizonte los primeros indicadores
de los cambios que se producirían en la década.
En diciembre de 2003 había en Colombia 776.734
suscriptores de Internet y en 2002 las líneas de
telefonía móvil superaron a las de la telefonía fija.
programa Vive Digital, promovido por el Ministerio de
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
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En 2010, había 2.200.000 suscriptores a Internet
de Banda Ancha y en el segundo trimestre de 2013
se llega a 7.194.134. El estudio, llevado a cabo por
el Ministerio de Cultura de Colombia y la Dirección
de Cultura del Convenio Andrés Bello, sistematizó
por primera vez la información existente sobre las
diferentes industrias culturales del país y simuló
tres escenarios diferentes, con la finalidad de
calcular los porcentajes diversos del impacto de
esas industrias en el Producto Interno Bruto del
país, un porcentaje que en ese momento fluctuó
entre el 1,8 y el 2,1 por ciento y que estudios más
recientes han aumentado a un 3,3 por ciento
(Buitrago y Duque, 2013).
Puesta en el mercado, la cultura empezó a
contarse, lo que significó para ella un riesgo que
Enrique Bustamante calificó acertadamente
como la posibilidad de ‘morir de éxito’. Pasados
los años, a este primer trabajo se agregaron la
construcción de la cuenta satélite de cultura,
los estudios específicos sobre sectores de las
industrias culturales como el cine, la música, la
industria editorial, las fiestas y los carnavales, los
análisis sobre las implicaciones en la cultura de
los tratados de libre comercio, los ejercicios de
cálculo del empleo cultural y la situación de las
microempresas culturales, el análisis económico
del contexto de los espectáculos públicos y
más recientemente, la elaboración de un índice
cultural10 que pueda explorar el desarrollo cultural
en ciudades y regiones del país.
El morir de éxito sigue más latente que nunca:
la visión cuantitativa de la cultura expresada
en indicadores de rentabilidad, exportaciones e
importaciones ha aumentado la capacidad de
negociación de la institucionalidad cultural, casi
siempre mantenida en las últimas prioridades
dentro de las asignaciones presupuestales del
Estado, pero ha generado tensiones crecientes
con aquellos ámbitos de la cultura que no pasan
estrictamente por el mercado y que exigen
definiciones públicas que garanticen no solo su
conservación sino, sobre todo, su libre desarrollo.
El indicador cultural, creado por el Ministerio de
Cultura colombiano en 2013, resulta totalmente
10
En el caso colombiano significa un conjunto de
reivindicaciones de comunidades indígenas, grupos
afrodescendientes y raizales, colectivos populares
de cultura, grupos de creadores independientes
y organizaciones sociales, pero además
experiencias patrimoniales y de defensa de la
diversidad cultural, movimientos de resistencia
cultural e inclusive creadores que se oponen a las
reglamentaciones de los derechos de autor y la
propiedad intelectual.
El peligro de que el ‘éxito’ lleve al olvido de las
obligaciones públicas del Estado y a su traspaso
a las empresas privadas o a las instituciones del
tercer sector (fundaciones, corporaciones, etc.) ya
forma parte de las preocupaciones de los actores
culturales colombianos. Unas preocupaciones que
hace diez años no existían.
Las principales
actividades que los
colombianos realizan
en Internet son las
sociales, seguidas por el
entretenimiento
Estrategias políticas y sectorización
La reconstrucción del paisaje cultural en la era
digital ha transcurrido más rápidamente que la
reconsideración del significado y la orientación
de las políticas públicas de cultura. Esta
inadecuación es muy problemática y nace de los
cambios que se han experimentado en los lugares
de decisión de estas políticas, pero también de
las arquitecturas institucionales del Estado y
de la profunda separación entre las políticas y
las prácticas culturales contemporáneas, así
como de los desarrollos desiguales entre campos
culturales y procesos internos y externos de
desarrollo cultural.
Los lugares de decisión de las políticas culturales
vienen transformándose desde hace años. Los
cataclismos internacionales (llámense tratados de
libre comercio, modificación de las disciplinas que
determinan el comercio mundial, globalización,
funcionamiento de los grandes organismos como
la OMC, la OMPI, la OCDE y muchos otros más) son
parte de esta nueva topología cultural, a la que se
agregan los giros en la circulación mundial de bienes
y servicios culturales, la conformación de grandes
redes mundiales de intercambio formal e informal
novedoso, si bien todavía no se han publicado datos
sobre el mismo.
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autor invitado
El centro de Internet
no es transmitir
información, sino
interactuar y
comunicarse
de la creación y la enorme infraestructura cultural
que hoy transcurre por el tejido del ciberespacio.
Cuando se franqueó la línea roja que impedía el
enlace entre empresas tecnológicas y empresas de
contenido, durante años prohibida por la Comisión
Federal de las Comunicaciones de los EEUU, se le
dio una perspectiva diferente a la topología de las
decisiones culturales. Una parte importante de la
televisión por cable y su programación en Colombia
depende de las decisiones del emporio en telefonía
móvil de Carlos Slim, así como la mayor decisión
sobre el tipo de cine que ven los colombianos está
en las manos de las pocas Majors de Hollywood
que dominan el mercado de la distribución
cinematográfica.
Frente a estos circuitos formales surge el
crecimiento de los informales: las músicas que
se expresan en palenques, estadios de fútbol o
giras en fiestas y festivales de grupos populares,
el cine que venden los proveedores piratas o
que descargan las audiencias por Internet y los
televidentes que se han venido desprendiendo
desenfadadamente de las imposiciones de las
programaciones de las televisiones para hacer su
propia cartelera.
Pero el problema no está solo en los lugares
transnacionales de decisión de las políticas, sino
también en los lugares internos de definición de
las políticas, es decir, en ministerios, secretarías,
empresas nacionales y grupos de presión locales.
Aún hay una excesiva sectorialización de las políticas
y una débil integración de las áreas que participan de
esta reconformación del paisaje cultural y simbólico
de nuestras sociedades. Como he señalado en otros
textos, la sectorialización es una consecuencia de
los procesos de construcción de la institucionalidad
cultural que son mucho más lentos y sedimentados
que los cambios que producen los realineamientos
culturales en los países.
El ‘síndrome del comunero’11 atraviesa la historia
institucional colombiana, desagregando más que
En la colonia, el máximo líder del movimiento de
los ‘comuneros’, que se oponía a decisiones de la
Corona española, fue sentenciado a muerte. Su
cabeza, sus piernas y manos fueron colocadas en la
picota pública en diferentes pueblos como medida de
11
articulando, separando más que uniendo. Y lo que
en la sociedad configura una interacción cercana,
en el Estado define una gestión desarticulada y en
algunos casos, contrapuesta. La lectura compete
cada vez más a los ministerios de Tecnologías y de
Educación y no tan solo al de Cultura y el cine más
a las instancias de Comercio, de Tecnologías y de
Cultura.
Políticas comunicativas y culturales
La política comunicativa de los últimos años
en Colombia ha fortalecido el desarrollo de la
infraestructura, aumentando el acceso a Banda
Ancha y a Internet, expandiendo los servicios de
telefonía móvil y promoviendo la tenencia y el uso
de los computadores y las tabletas. Sin embargo,
aún son débiles las políticas de generación de
contenidos, de promoción de las empresas de
innovación tecnológica y de fortalecimiento de
líneas de formación del talento y desarrollo de
capacidades. Esta desarticulación parece que
solo puede ser superada con grandes e integrales
políticas de Estado, que en el caso colombiano
aún son muy tímidamente promovidas por el
Estado nacional y más proactivamente por algunas
regiones y ciudades que empiezan a incorporar a
la cultura dentro de su visión política, económica
y social de desarrollo12. Es el caso de Manizales,
Cali, Barraquilla, Bogotá y Medellín en Colombia,
de Buenos Aires en Argentina y de Quito (en lo
patrimonial), en Ecuador.
La definición de las políticas culturales se enfrenta
a las mismas incertidumbres y dudas que viven
las industrias creativas. La fractura del modelo de
negocio, por ejemplo, hace que algunas propuestas
de política se inclinen hacia el cambio de las
reglas tributarias, mientras que otras subrayen
la necesidad de una modernización tecnológica
rápida y contundente. Unos siguen poniendo el
futuro en manos de medidas cada vez más duras de
control de los derechos de autor, mientras que otros
amedrentamiento público por su rebelión. Es lo que
he llamado el ‘síndrome del comunero’.
12
Medellín ha aumentado el presupuesto de cultura
hasta un 4 por ciento del total de la ciudad, ha
fortalecido su red de bibliotecas públicas, ha construido
numerosas obras que redefinen el sentido de la vida
pública urbana y ha elaborado un plan de desarrollo
cultural a largo plazo cuya ejecución está en marcha.
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enfatizan en la necesidad de buscar otros modos
más eficientes para ampliar la oferta y rebajar los
precios. Es el caso de la música, asolada durante
años por su rigidez para transformar el modelo de
negocio que sostenía al sector y que ha encontrado
un camino viable en la distribución de música por
Internet a través de iTunes o de sitios como Spotify.
Como lo constata el Libro Blanco de la música en
España (Promusicae, 2013), la música grabada
ha bajado un 71,5 por ciento. En 2012, el 66 por
ciento de la música fue de formato físico y un 34 por
ciento inmaterial; en el primer semestre de 2013, el
porcentaje de música en formato digital subió a un
significativo 46 por ciento.
Desajustes entre políticas y resultados
Un problema de las políticas ante la reconfiguración
de la cultura en el entorno digital es la asintonía
entre su desarrollo, su gestión y sus efectos en la
sociedad. La política de lectura y bibliotecas de
Colombia tiene más de una década de estímulo de
la dotación de bibliotecas en todos los municipios
del país, en formación de bibliotecarios, promoción
de bibliotecas escolares, programas de lectura con
la primera infancia y fomento de la creación de
contenidos digitales. Sin embargo, los índices de
lectura no crecen e incluso bajan.
Las políticas de cine han aumentado los apoyos
al sector a través de numerosas convocatorias
públicas, han abierto la producción nacional a los
circuitos y las ruedas de negocios internacional
y promovido la formación y el desarrollo de
programas de especialización de los profesionales
ubicados en lugares diferentes de la cadena del
Bibliografía
Buitrago, F. y Duque, I. (2013). La economía naranja.
Washington: BID; Santillana.
Colombia. Centro Nacional de Consultoría (2013). Encuesta de
Cultura Digital [inédito].
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comunicativo. Comunicar [en línea], 13, 13-21. Disponible en:
http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/229963.pdf
cine. El aumento significativo de la cifra anual de
películas colombianas no ha estado acompañado
del aumento de los espectadores del cine nacional.
Esta relación entre políticas y resultados quizás
debe ser analizada con la presencia de otras
variables y en series temporales más consistentes.
Pero posiblemente uno de los temas más
cruciales es la inadecuación entre las políticas
culturales y las prácticas simbólicas de la sociedad
en los nuevos contextos de la digitalización. Se
entregan tabletas y computadores como una
estrategia de expansión de las tecnologías en el
ámbito escolar, pero los procesos de apropiación
son débiles o inexistentes; se dotan bibliotecas
con libros adecuadamente seleccionados por
expertos, pero la práctica de la lectura no genera
nuevos lectores. La lectura digital, las bibliotecas
virtuales, las aplicaciones utilizadas en la
educación, la museografía interactiva, los portales
de distribución de cine, los medios digitales,
los portales de conocimiento y los sitios web
para el acceso musical están mostrando que la
reconfiguración del entorno cultural ha dejado de
ser un simple tema de artefactos o de mobiliario
para convertirse en uno de los entornos –no es
el único– en que la cultura se crea, circula y se
consume. Solo que las políticas públicas que se
están definiendo, o los caminos que toman las
corporaciones o grandes empresas de tecnología,
aún están lejos de comprender el verdadero
significado de lo que ya ha ocurrido digitalmente
en nuestros países.
Promusicae (2013). Libro blanco de la música en España
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Bogotá: DANE, etc.
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Perspectivas
Jaime García Cantero
Juan Carlos Suárez Villegas
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perspectivas
Jaime García Cantero
Cíborg-espacio: el espacio público e Internet ubicuo
La transformación física,
simbólica, relacional y política
de la ciudad
Ciborg Space: Public Space and the Ubiquitons Internet.
Physical, Simbolic, Retational and Political Transformation of the City
«En el centro de Fedora, metrópoli de piedra gris, hay un palacio de metal
con una esfera de vidrio en cada aposento. Mirando dentro de cada esfera se
ve una ciudad azul que es el modelo de otra Fedora. […] En todas las épocas
hubo alguien que, mirando a Fedora tal como era, había imaginado el modo de
convertirla en la ciudad ideal».
Las ciudades invisibles (Italo Calvino, 1972)
RESUMEN
EL ACCESO UBICUO Y EL INTERNET DE LAS
COSAS PRODUCEN EL ENCUENTRO DE
INTERNET CON EL MUNDO FÍSICO EN EL
QUE LO DIGITAL ES UNA PIEL QUE CUBRE EL
ESPACIO PÚBLICO, TRANSFORMÁNDOLO
A NIVEL FÍSICO, SIMBÓLICO, RELACIONAL
Y POLÍTICO
ABSTRACT
MOBILE ACCESS AND INTERNET OF
THINGS MAKE INTERNET MEETS THE
PHYSICAL WORLD LIKE A DIGITAL
SKIN THAT COVERS THE PUBLIC SPACE
TRANSFORMING IT AT PHYSICAL,
SYMBOLIC, RELATIONAL AND POLITICAL
LEVEL
Palabras clave:
Keywords:
Espacio público, Movilidad, Cíborg-espacio
Social Control, Urban Space, Technological Networks
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perspectivas
Hoy parece indiscutible
el rol de los nuevos
medios, no de sustituir
el espacio público, sino
de transformarlo
El espacio público es reflejo de la sociedad que
lo habita y no es ajeno a las transformaciones
de la misma. La proliferación de dispositivos
móviles que permiten el acceso, etiquetado y
generación de contenidos en todo momento y
lugar que caracteriza la denominada ‘era postPC’ nos convierten a cada uno de nosotros en un
medio de ‘autocomunicación de masas’ (Castells,
2009) o «cíborgs mediáticos capaces de generar,
reproducir y etiquetar contenido en la palma de
nuestra mano y de distribuirlos globalmente con
el acceso ubicuo y permanente a la Red» (García
Cantero, 2012). Esta tendencia podría enmarcarse
en una transformación más profunda que distintos
autores denominan de formas diferentes:
Web squared (O´Reilly y Battelle, 2009),
Pervasive computing (Weiser, 1993) o Everyware
(Greenfield, 2006).
Todas estas visiones tienen en común que el
futuro de Internet es su ‘encuentro con el mundo
real’ (O`Reilly y Battelle, 2009), en el que lejos
de la metáfora placeless del ciberespacio sin
conexión con el mundo físico, aparece una visión
que podríamos denominar cíborg-espacio, en el
que lo digital es una piel que cubre el espacio físico
creando un espacio híbrido, una enorme red que
une personas y cosas. Este ‘espacio aumentado’
(Manovich, 2004), formado por «el espacio físico
cubierto de intercambio dinámico de información»
es un espacio triplemente híbrido, ya que «las
nuevas capacidades del cíborg mediático hombre y
medio de comunicación al mismo tiempo además
de producir la hibridación entre lo virtual y lo físico
han acelerado otros dos procesos de hibridación que
ya habían iniciado los medios de comunicación de
masas: la hibridación entre lo real y lo imaginario y
entre lo público y lo privado» (García Cantero, 2012).
Así, frente a la visión de algunos autores que
veían en las nuevas tecnologías una amenaza a la
supervivencia del espacio público: «¿Qué queda
de la noción de lo público cuando las imágenes en
tiempo real son más importantes que el espacio
público?» (Virilio, 1993), hoy parece indiscutible el
rol de los nuevos medios no de sustituir el espacio
público, sino de transformarlo y hacerlo en los
tres aspectos constituyentes de este que Borja
(2000) señalaba: el físico, el simbólico y el político,
así como las relaciones sociales que lo producen
(Lefevbre, 1991).
La transformación física: la ciudad aumentada
«En la arquitectura contemporánea […] la
información es un material de construcción»
Manifiesto Ciudad Relacional (Ruiz-Geli, 2011)
Desde finales de la década de 1980 y primeros 90,
arquitectos como Toyo Ito se habían referido a esta
hibridación del espacio físico con las tecnologías
digitales, donde «las capas superpuestas de las
redes de las nuevas tecnologías y el flujo de la
propia naturaleza comienzan a generar un efecto
mutuo» (Ito, 1993). William Mitchell vio en esta
hibridación una manera de construir ciudades más
sostenibles y democráticas (1995,1999) y Varnelis
(2008) utilizó el concepto de ‘ciudad red’ para
definir la ecología urbana.
Sin embargo, la hibridación físico-virtual no se
limita ya a estudios teóricos. En nuestro país, el
proyecto de La Plaza de las Libertades en Sevilla
(aprobado pero aún no construido) o la Milla Digital
en Zaragoza; y a nivel internacional la Digital Media
City en Seúl, Mediacity UK en Manchester, Mardar
en Emiratos Árabes, One-North en Singapur o
Arabianranta en Helsinki (que la revista Wired
presentaba como un espacio donde «tu teléfono
móvil es un browser de Banda Ancha, una billetera
inteligente y un pasaporte a la comunidad del
futuro, una comunidad cuyo contenido son el
resto de ciudadanos» [Shaw, 2001]), son ejemplos
de proyectos reales que aúnan tecnología y
urbanismo en la construcción de nuevos espacios
públicos híbridos.
Sin embargo, todos estos espacios híbridos,
desarrollados por las Administraciones Públicas
o empresas privadas, comparten una visión
centralizada en la construcción de la capa
digital que sigue siendo patrimonio de
urbanistas, arquitectos y ahora ingenieros
e informáticos, pero no abren dicho desarrollo
a la ciudadanía.
Son todas ellas ejemplos de espacios urbanos
cercanos al concepto de Smart City, una versión
digital del urbanismo de ciudad limpia y ordenada
que ha dominado el crecimiento de las ciudades
en la edad moderna. Frente a esta visión, existe
una mucho más transformadora, que podríamos
denominar de smart citizens o de urbanismo
P2P (Salingaros, 2010) en lo que supone una
versión descentralizada y abierta del desarrollo
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de la capa digital de los espacios públicos que
permite a la ciudadanía tomar parte activa en la
configuración del espacio público: «Lo que una vez
fue patrimonio único de constructores, arquitectos
e ingenieros está hoy en manos de todos: la
capacidad de dar forma y organizar el espacio y
el mundo real» (Russell, 1999).
Se trata así de utilizar la capa digital para
construir espacios públicos más participativos
y no solo espacios más inteligentes en lo que a
control se refiere, como el modelo de Smart City
parece proponer, que acercan nuestras ciudades
y espacios públicos al mito de la ciudad de cuarzo
(Davis, 2003) con infraestructuras de control que
recuerdan las distopías orwelianas. En cualquier
caso, el futuro de esta hibridación dependerá
de si evoluciona como un sistema abierto y
descentralizado, siguiendo el modelo de Internet, o
si por el contrario lo hará de manera centralizada y
propietaria (Rheingold, 2003).
La transformación simbólica: la ciudad
‘transmedia’
«Hay notas en cajas vacías
cada habitación da acceso a una historia
cada lugar tiene adjuntos emocionales que puedes
abrir y guardar
puedes buscar tristeza en Nueva York»
HeadMap Manifesto (Russell, 1999)
La hibridación real-imaginario que también
caracteriza a los espacios híbridos (García Cantero,
2012), su resultante proliferación de metáforas y
símiles y su espectacularización han sido también
una constante en los espacios públicos en los
últimos tiempos. La arquitectura-espectáculo y el
conocido como ‘efecto Guggenheim’, en que los
espacios públicos ya no valen solo por su función
ciudadana, sino también por ser «un ornamento
que debe tener la suficiente singularidad para
atraer el turismo en una civilización transitada por
la competencia entre imágenes» (Esteban, 2007),
convierten los espacios en logotipos de la ciudad,
en símbolos a recordar, en imaginarios colectivos.
El cíborg-espacio puede acelerar este proceso
de creación de símbolos sobre el espacio público
pero haciendo esta creación más democrática, más
distribuida. Los medios locativos (locative media)
permiten que el arte salga de los museos y las
pantallas de nuestros ordenadores para cubrir el
espacio urbano (Tuters y Varnelis, 2006).
Experiencias pioneras en este ámbito de los
medios locativos han experimentado con los
espacios públicos urbanos. Desde juegos ARG
(Augmented Realiy Games) que toman calles y
plazas como tablero de juego –como el City Fireflies,
juego multijugador interactivo diseñado para la
fachada digital de Medialab-Prado con el objetivo
de reivindicar la plaza como lugar de juego–, hasta
iniciativas de place-based storytelling como The
Witness, que se presentaba como la primera película
en outernet que, a medio camino entre la campaña
publicitaria, la película y la gymkana, y desarrollada
por la agencia berlinesa Jung von Matt/Spree
convirtió la ciudad de Berlín en un enorme tableropantalla donde los participantes a través de su
smartphone podían seguir la historia por distintos
emplazamientos de la ciudad.
Pero los contenidos ‘transmedia’ urbanos no se
limitan a estos grandes proyectos. Los ciudadanos
tienen la capacidad de crear estos símbolos, de
completar el espacio público con contenidos,
opiniones o historias. Los nuevos medios dan a las
personas la capacidad de ‘geoetiquetar’, es decir,
adjuntar contenidos multimedia a los lugares,
etiquetarlos con textos, fotos, canciones, protestas
o reflexiones. Aplicaciones como All City Art, que
permite etiquetar grafitis virtuales en muros reales
para que cualquiera pueda verlos, o la reciente
TagTagCity, que permite etiquetar y adjuntar
fotos, textos o vídeos a cualquier ubicación
de la ciudad de Bruselas, son ejemplos de ello;
pero también iniciativas de mapas sociales o de
movilización, como las aplicaciones Fotodenuncia
o Fixmycity. En palabras del famoso HeadMap
Manifesto: «Dispositivos móviles, conectados y
conscientes de su localización permiten adjuntar
notas invisibles a espacios, lugares, personas y
cosas […] Lo que una vez fue patrimonio único de
constructores, arquitectos e ingenieros está hoy
en manos de todos: la capacidad de dar forma y
organizar el espacio y el mundo real […] Cubriendo
todo con una capa invisible de anotaciones;
información textual, visual y sonora está disponible
cuando te acercas, cuando el contexto lo indique o
cuando la pides» (Russell, 1999).
Pero frente a esta visión idílica está la de las
corporaciones, utilizando esta capacidad para
La hibridación
físico-virtual no se
limita ya a estudios
teóricos
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La arquitecturaespectáculo y el
conocido como
‘efecto Guggenheim’
convierten los espacios
en logotipos de la
ciudad
llenar la ciudad de publicidad y privatizar el espacio
público en un intento de convertirlo en un centro
comercial, paradigma de ‘espacio basura’ (Koolhas,
2007) o en un parque temático por la menos
aparente apropiación del espacio por la industria
del ocio: «El capitalismo ya no se apoya solamente
sobre las empresas y el mercado, sino sobre el
espacio. Hay también el ocio. Con la industria del
ocio el capitalismo se ha amparado de los espacios
que quedaban vacantes: el mar, la playa, la alta
montaña» (Lefebvre, 1991).
Las nuevas tecnologías hacen este ocio
omnipresente y ubicuo; y si es verdad que pueden
generar un nuevo mercado para la hoy maltrecha
industria del entretenimiento, no es menos cierto
el riesgo que supone convertir la ciudad entera
en un parque de atracciones, en el que empresas
privadas conviertan el espacio urbano en un
negocio (Sorkin, 2004).
La transformación relacional: la ciudad flâneur
«Preferíamos encontrarnos en el puente, en la
terraza de un café, en un cineclub o agachados junto
a un gato en cualquier patio del barrio latino.
Andábamos sin buscarnos pero sabiendo que
andábamos para encontrarnos»
Rayuela (Cortázar, 1963)
Las formas de relación serán alteradas en el nuevo
espacio público. El cíborg-espacio permite retomar
el sueño de la ciudad burguesa del XVIII, en el que
Charles Baudelaire (1896) proponía la idea del
hombre en la calle –el flâneur– que convertía el
espacio público en un espacio de relación; la calle
como lugar para estar y no solo como un lugar de
paso; la plaza como lugar de conversación, como
esfera pública en la concepción de Habermas.
Los siglos XIX y XX supusieron el abandono de
esa visión idílica: el crecimiento de las ciudades, el
deterioro de los centros urbanos y su abandono
hacia los suburbios y finalmente la llegada de
la televisión y el ocio en el hogar hicieron que
el ciudadano perdiera la calle como espacio
de relación (Jacobs, 1961), en un proceso de
conversión de ciudadanos en consumidores
(Varnelis, 2008), lo que Sennet denominó la ‘caída
del hombre público’ (1977).
El final del siglo XX y el principio del XXI han
visto la emergencia de las nuevas tecnologías y
las redes sociales (Facebook, Twitter, etc.) como
nuevos espacios de relación, eso sí, ‘relaciones
líquidas’ (Bauman, 1999), caracterizadas por el
bajo compromiso, la fragilidad y la superficialidad
y, desde luego, por una redefinición del concepto
de amigo (Stefanone et al., 2011).
Algunos autores ven en el cíborg-espacio y su
combinación de nuevas tecnologías y presencia
física una vía para recuperar el espacio físico como
espacio de relación (Russell, 1999). Ejemplos
son aplicaciones sociales generalistas como
Foursquare, Facebook Places o Tuenti Sitios;
otras de localización de amigos, como Loopt, o
de relaciones sentimentales, como Flirtomatic
o Grindr, de enorme éxito entre el público
homosexual; o proyectos específicos como .walk
que, como el flâneur de Baudelaire o la deriva
psicogeográfica de los situacionistas, entienden
que caminar por las calles es una experiencia de
reapropiación del espacio urbano. Este proyecto
del colectivo Social Fiction proponía la exploración
de la ciudad mediante caminos aleatorios que
generaban un código de programación.
Pero más allá de estas aplicaciones existen
interesantes experimentos sociales sobre el
potencial de estas nuevas herramientas. Como
el proyecto Familiar Strangers, desarrollado por
el grupo Urban Atmospheres, que exploraba las
relaciones de los urbanitas tomando como punto de
partida la idea de que la vida urbana se desarrolla en
medio de extraños a los que observamos pero con
los que no interactuamos. Los Familiar Strangers
–o extraños familiares– a los que se refiere el
nombre del proyecto son esas personas que
reconocemos mutuamente pero que por acuerdo
social también ignoramos mutuamente (esa
persona con la que siempre coincides en el
transporte público o en el ascensor de la oficina).
Identificando los dispositivos con bluetooth, la
aplicación permitía hacer un mapa de los Familiar
Strangers que nos rodeaban y buscaba aumentar la
sensación de entorno conocido dentro de la ciudad,
logrando aumentar las relaciones sociales pero
también la sensación de seguridad y confianza.
Autores como Russell (1999) defienden
incluso que la creación de redes FOAF (Friend Of
A Friend) o de amigos de amigos en entornos
híbridos permitiría la aparición de economías
de intercambio basadas en la confianza.
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Sus afirmaciones en este sentido vienen de
la observación de este tipo de prácticas de
intercambio en lugares concretos como el festival
Burning Man de Nevada, donde cada año 50.000
personas forman una ciudad temporal regida por la
economía del intercambio.
En cualquier caso, parece que los medios
móviles permiten fortalecer las redes sociales
creadas en Internet con la presencia física,
logrando aumentar no solo los contactos que las
personas pueden tener en su entorno urbano,
sino también disminuyendo la sensación de
soledad e inseguridad que ha caracterizado a las
grandes urbes contemporáneas (Jacobs, 1961).
En definitiva, serían capaces de convertir la ciudad
en una gran red social no exenta de peligros,
principalmente el de la ‘Facebookización’ del
espacio público, es decir, permitir que una única
plataforma propietaria monopolizara las relaciones
sociales con fines publicitarios y restringiendo la
capacidad creadora de los individuos, pero con un
gran potencial para recuperar la calle como espacio
de relación y socialización.
La transformación política: la ciudad hacker
«Los muros eran del pueblo, las calles nuestros
titulares de periódico»
Alejandro ‘Mono’ González, en Salvador Allende
(Guzmán, 2004)
Desde su propio origen, la ciudad y su espacio
público han sido espacios de movilización
y deliberación política, desde las pintadas
contra los senadores en la Roma clásica a los
grafitis o las manifestaciones en las metrópolis
contemporáneas. Sin embargo, en la actualidad la
masificación y despersonalización de las ciudades
cuestionaban la capacidad movilizadora de estas
expresiones políticas.
La ciudad fue perdiendo protagonismo como
espacio político durante el siglo XX a favor de
los medios de comunicación de masas, que se
convirtieron en verdaderos protagonistas de la
esfera pública. En los últimos años, la tendencia de
estos hacia la despolitización y el entretenimiento
de bajo compromiso –lo que Benkler (2006)
denomina el ‘efecto Vigilantes de la playa’– y la
creación de grandes conglomerados mediáticos
capaces de definir la agenda pública –lo que
Benkler (2006)) denomina ‘efecto Berlusconi’–,
cuestionan el rol de dichos medios como valedores
de una esfera pública plural.
Internet, por su parte, parecía una herramienta
útil para contrarrestar esta tendencia, reduciendo
las barreras de entrada a la esfera pública, dando
voz a las minorías y fomentando la diversidad y la
participación (Barber, 2000). Sin embargo, y pese
al innegable efecto de Internet sobre la esfera
pública contemporánea, existen circunstancias
que cuestionan el impacto político de la Red. Por
un lado, el conocido como ‘problema de Babel’
–Babel Objection–: «Es difícil ser escuchado cuando
todo el mundo habla» (Benkler, 2006), que pone
de manifiesto la hiperfragmetación de la esfera
pública en Internet y la dificultad de conseguir
audiencias masivas en este medio. Por otro lado,
otros autores dudan de la capacidad de Internet
de aumentar la participación, señalando que
en muchas ocasiones el activismo on line tiene
muy poco impacto en la vida real y simplemente
busca la autocomplacencia de sus organizadores
(Morozov, 2009). Algunos incluso sugieren que este
tipo de activismo está deteriorando otras formas
políticas de más impacto (Putman, 2000).
Los nuevos medios
dan a las personas
la capacidad de
‘geoetiquetar’
Activismo on line
Algunos autores han utilizado el término
slacktivism (o activismo vago) para referirse a un
activista on line de escaso compromiso con el
mundo real (Morozov, 2009). Pese a estas críticas,
es indudable el potencial del nuevo canal para la
participación, especialmente cuando se vincula
al espacio físico. Los Flashmobs (Rheingold,
2002) o ‘ciberturbas’ (Urrutia, 2003), grupos de
personas que utilizan las nuevas tecnologías
para coordinarse en la realización de acciones en
el espacio público urbano, han demostrado su
capacidad movilizadora y su alto impacto social,
como quedó patente en las protestas del 13-M
de 2004 en Madrid y otras ciudades de España
(Sampedro, 2005) o, más recientemente, en las
movilizaciones del 15-M en España (Ferreras, 2011;
Romero, 2011), Occupy Wall Street en los EEUU
(Hard y Negri, 2011), el movimiento Yo soy 132 en
México o las protestas estudiantiles en Chile.
Son todos ellos ejemplos de movilizaciones
híbridas que nacen en la Red, crecen en las calles
y plazas y vuelven a la Red para reproducirse;
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Parece que los medios
móviles permiten
fortalecer las redes
sociales creadas
en Internet con la
presencia física
pero más allá de este rol instrumental, en
estos movimientos la Red es la plaza y la lógica
de Internet se lleva a las calles (Sampedro y
Sánchez Duarte, 2011). Se trata de movimientos
horizontales, de gran dinamismo y sin líderes;
movimientos hackers (Himanem, 2002) articulados
y organizados con una filosofía muy cercana a la
de Internet. En definitiva, son movimientos que
más allá de la utilización de las nuevas tecnologías
como herramienta de movilización y coordinación
(Castells, 2011) proponen una transformación
del espacio público basada en algunas de las
características del medio Internet: cooperación,
instantaneidad, realimentación, horizontalidad,
descentralización, flexibilidad, dinamismo o
interconexión (Sampedro y Sánchez Duarte, 2011).
Parece así que la hibridación entre activismo
on line y manifestaciones off line en el espacio
público genera una mayor participación y, sin
duda, un impacto mucho mayor, lo que nos hace
pensar que el activismo en el cíborg-espacio será
necesariamente híbrido. Como caso reciente
de esta hibridación, es interesante señalar las
revoluciones populares de Oriente Medio en los
primeros meses del año 2011, especialmente los
casos de Túnez y Egipto, que son paradigmáticos
del rol de las nuevas tecnologías –especialmente
las móviles– para la movilización y coordinación
de protestas en el espacio público pero también
para la difusión de estas. El director de Al Jazeera,
Whada Khanfar, afirmaba: «El gobierno tunecino
no permitía la entrada de corresponsales de Al
Jazeera pero cada persona en la calle se convirtió
en un corresponsal, llenando nuestra redacción
de fotos y vídeos que hacían con sus teléfonos
móviles» (Khanfar, 2011).
En definitiva, la hibridación entre nuevos
medios y espacio público puede suponer una
mayor participación y compromiso que el que
permitían por separado ambas realidades.
Es decir, el cíborg-espacio puede potenciar y
facilitar la movilización ciudadana solventando
el slacktivism que ha caracterizado buena parte
de la participación política en Internet y a la vez
puede dar voz a minorías que pueden utilizar
los medios digitales para ser escuchados en una
versión contemporánea del grafiti de los años 90,
la filosofía do it yourself del punk de los ochenta o
incluso el situacionismo de los 70.
Conclusiones
La Internet móvil y ubicua produce un encuentro
entre Internet y el mundo físico, en el que el
espacio físico se completa con una piel de flujos
digitales para configurar un espacio aumentado
de naturaleza híbrida que denominamos cíborgespacio, en contraposición al concepto de
ciberespacio.
Arquitectos y urbanistas están ya
experimentando con la nueva naturaleza híbrida
del espacio público y la transformación física que
esta produce. Más allá de esta visión, las nuevas
tecnologías permitirían a todos los ciudadanos la
participación activa en la configuración del espacio
público; pero para ello es preciso desarrollar esta
nueva capa digital de las ciudades de forma abierta
y distribuida.
Las nuevas tecnologías de ‘geoetiquetado’
y la proliferación de dispositivos móviles que
permiten generar y acceder a esta información
etiquetada pueden transformar el espacio público
a nivel simbólico, al permitir adjuntar contenidos
‘transmedia’ a lugares y espacios, democratizando
la creación de símbolos y favoreciendo la
aparición de nuevas formas de cultura urbana.
Esta capacidad también puede suponer un riesgo
para el espacio público si no se evita su excesiva
explotación publicitaria y de ocio.
Las relaciones personales en el entorno urbano
también se ven claramente transformadas por
las nuevas tecnologías. Diversas aplicaciones
e iniciativas demuestran el potencial de dichas
tecnologías para recuperar la calle como espacio de
relación.
Movimientos como el 15-M, Occupy Wall
Street o Yo soy 132, así como las revueltas de la
primavera árabe, ponen de manifiesto el potencial
político de la conjunción de las nuevas tecnologías
y la movilización en el espacio público. Estos
ejemplos de activismo híbrido han conseguido una
importante movilización ciudadana solventando
el slacktivism, como se ha dicho antes, y han
recuperado las calles y plazas como espacios de
participación política, a la vez que proponen una
concepción del espacio público muy cercana a los
valores fundamentales de Internet.
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perspectivas
Juan Carlos Suárez Villegas
El derecho al olvido, base de tutela de la intimidad:
Gestión de los datos
personales en la Red
The Right to be Forgotten, Basic of Safeguarding Privacy:
Personal Data Management over the Networks
RESUMEN
EL DERECHO AL OLVIDO SIGNIFICA
AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA PARA DECIDIR
SOBRE LA CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES
Y EPISODIOS DE VIDA EN LOS MOTORES DE
BÚSQUEDAS Y EN LAS REDES SOCIALES. ESTE
NUEVO DERECHO ES NECESARIO PARA LA TUTELA
DE LA INTIMIDAD
ABSTRACT
THE RIGHT TO BE FORGOTTEN MEANS
INFORMATIONAL SELF-DETERMINATION IN ORDER
TO DECIDE ABOUT TO CANCEL PERSONAL DATA OF
A PRIVATE PIECES OF LIFE IN SEARCH ENGINE AND
SOCIAL NETWORKS. THIS IS A NEW EXPRESSION THE
RIGHT TO PRIVACY
Palabras clave:
Keywords:
Libertad de expresión, Derecho al olvido, Intimidad, Redes
sociales
Freedom of Speech, Right to be Forgotten, Privacy, Social
Networks
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perspectivas
La aparición de informaciones y datos en la Red
que conciernen a la vida privada concede una
publicidad que suscita diversas cuestiones desde
el punto de vista jurídico y de la deontología
periodística. Se ha generalizado la práctica del
uso de Internet como fuente informativa y
parece como si su disponibilidad equivaliese a
una autorización a todo usuario para hacer lo que
desee con los contenidos de la Red1.
Una primera cuestión, de carácter educativo,
concierne a instruir a la ciudadanía en el
respeto de la vida ajena, tarea a la que debería
contribuir un entorno mediático que evite el
manoseo de las vidas ajenas como un modo de
entretenimiento. Sin embargo, sería ingenuo
presuponer este tipo de conducta en los
internautas. Por el contrario, Internet favorece
un modelo de consumo informativo atomizado,
cada uno desde su terminal, en el que a partir
de una noticia el usuario puede ir rebotando de
un enlace a otro, con la tranquilidad de hacerlo
desde una posición anónima que le permite
dar rienda suelta a su curiosidad. Estas tareas,
además, pueden derivar en actuaciones de
‘espionaje cibernético’ de la vida de los otros para
conocer, almacenar y transmitir cuestiones que
conciernen a asuntos de la vida privada. Habría,
pues, que preguntarse si todos los contenidos
de Internet tienen carácter público o si podrían
tratarse en ocasiones de comunicaciones
oficiales o interacciones privadas hechas a través
de una calle transparente, como es la web, pero
que conservan una naturaleza propia en función
de las finalidades con las que fueron emitidas.
En este sentido, cabría diferenciar la difusión
de un hecho personal a través de un soporte
compartido y al que pueden acceder terceros
de lo que sería la naturaleza informativa de un
acontecimiento que revistiese interés público y
por el que pudieran verse afectados los intereses
de otras personas. Así, comunicaciones públicas
que entrañan de manera inevitable desvelar
circunstancias próximas a la intimidad de las
personas deberían ser susceptibles de ser
Sobre la problemática del uso de Internet en el
ámbito del periodismo, véanse los trabajos pioneros
de Dader, J. L. (1997 y 1999).
1
2
eliminadas de los motores de búsqueda a petición
de los interesados.
Este derecho a reclamar la cancelación de
datos ha sido denominado ‘derecho al olvido’2,
que vendría a ser una prolongación del derecho a
la intimidad para controlar que ciertos episodios
no obtengan una difusión permanente en la web
y ocasionen un perjuicio gratuito a las personas
una vez producido el efecto de publicidad
administrativa. Por tanto, se puede convertir en un
agravio contra la intimidad la exposición pública
y permanente de informaciones que conciernen
a la vida de la persona y que podrían afectar a su
devenir profesional y social.
Internet favorece un
modelo de consumo
informativo atomizado
¿Libertad de expresión o derecho al olvido?
Respecto a esta colisión entre el derecho a la
intimidad y la libertad de expresión existe un
debate encontrado entre la legislación de la Unión
Europea y la de Estados Unidos, esta última más
propensa a reconocer el derecho a la libertad de
expresión frente al derecho a la intimidad (Tene
y Polonetsky, 2012). En cualquier caso, parece
razonable que el uso de Internet como un arma de
información masiva puede constituir también un
instrumento al servicio de la difamación y de una
molestia impertinente que se eleva como la espada
de Damocles sobre la intimidad de las personas,
que permanecerían atadas a cualquier episodio
de su pasado por la labor de estos motores de
búsqueda que almacenan la vida de mucha gente
en su memoria.
Por otro lado, no debemos olvidar que
Internet se ha convertido ya en un medio, en
su sentido más literal, de intermediación para
obtener información de determinadas personas.
Instituciones, empresas y particulares suelen
conocer a las personas por la información que
obtienen de ellas directamente en la Red. La
denominada identidad digital y la reputación que
de ella se obtenga en la Red pueden constituir un
factor decisivo sobre decisiones que afectarán a la
persona de carne y hueso. Este perfil digital se crea
a partir de los propios datos que introducen los
Desde una perspectiva anglosajona véase el artículo
de Rosen, J. (2012). Desde una perspectiva europea,
el artículo de Sánchez Valdeón, M. (2011).
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Las personas no deben
soportar que sus
datos permanezcan
de manera atemporal
en los motores de
búsqueda
usuarios en las redes sociales o por la información
que puede volcarse sobre los ciudadanos desde los
portales institucionales o los boletines oficiales.
Una vez que se produce dicha diseminación
informativa será difícil poder controlar su difusión
y el posterior uso que se pueda hacer de ella.
Así, informaciones de carácter personal que
son compartidas en el ámbito de redes sociales
llegarán a empresas que las utilizarán con fines
comerciales. Además, la información compartida
perdurará en el tiempo y llegará a ser conocida
por otras personas desconocidas. El efecto será
un modelo de sociabilidad elástica que permitirá
fácilmente acceder a información de personas
anónimas, miembros de una red social, que
convierte la intimidad en una cáscara social. Se
pueden adoptar medidas restrictivas en el acceso a
nuestro perfil social, pero nada impedirá a nuestros
contactos utilizar imágenes o informaciones de las
redes y reenviarlas.
Estas notas de una información personal fuera
de las relaciones que las originaron y del tiempo
en el que ocurrieron, producen un efecto de
enajenamiento o cosificación del propio relato vital,
como si la vida fuese robada en sus elementos
para ubicarlos en un orden distinto a su propio
proceso cronológico, originando una percepción
distorsionada de la identidad de las personas a
partir de las ‘presencias’ cibernéticas. El resultado
de ello es una disparidad entre el orden vital y
el orden digital que puede generar una rémora
en las aspiraciones de las personas a superar
ciertos episodios de su vida y proseguir sin estar
condicionadas por las informaciones que puedan
permanecer en Internet.
En consecuencia, la Red, que se ofrecía como un
potencial para la comunicación, puede convertirse
en una trampa en la que el individuo quede
‘enredado’ y su biografía digital solo se haga cargo
de aquellos episodios que justamente desea olvidar.
Sería inadecuado, como sostiene Barendt (1992).
En relación con el derecho al honor, que la
difamación pueda combatirse con el derecho a
más libertad, dejando que el individuo pueda dar
explicaciones de los actos que se le imputan,
pues en el caso de la intimidad, esta práctica
solo conduciría a hurgar precisamente en el daño
que se pretende denunciar: la violación de la
intimidad.
El derecho al olvido como derecho a la
autodeterminación informativa
El derecho al olvido se concreta en la facultad del
individuo para solicitar la cancelación de datos
referidos a circunstancias personales cuyo domino
público supone un perjuicio contra su derecho a
controlar y decidir lo que desea que los demás
puedan conocer de él. Este derecho a ser olvidado
(to be forgotten) sería la versión adaptada a los
tiempos digitales del derecho reclamado por
Warren y Brandeis (The Right to Privacy, 1890)
en sus primeros alegatos a favor de la intimidad
como un derecho a ser dejado en paz, es decir, a
no ser molestado en ese castillo inexpugnable
que supone la propia vida. El derecho al olvido
constituye una expresión de la intimidad entendida
como un derecho a la autodeterminación
informativa, dirigido a inhibir la difusión de
informaciones que desvelen circunstancias
personales que carecen de interés público.
El derecho a la autodeterminación
informativa encuentra su origen en el
Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional
alemán), que tamizó el artículo 1.1 de la
Grundgesetz (Ley Fundamental de Bonn), donde
se proclama el derecho a la intangibilidad de la
dignidad humana en el artículo 2.1, que consagra
el libre desarrollo de la personalidad. Esta postura
estaría en consonancia con la doctrina del Tribunal
Constitucional acerca del derecho a la intimidad,
cuando la define como «la existencia de un
ámbito propio y reservado frente a la acción y
conocimiento de los demás, necesario, según
las pautas de nuestra cultura, para mantener
una calidad mínima de la vida humana» (STC
77/2009, de 23 de marzo, FJ 2), facultad que
para ser operativa implica tanto un resguardo de
dicha parcela como la posibilidad de intervenir
en la decisión de terceros para divulgarla sin su
consentimiento.
En el caso de las informaciones que circulan por
la Red, se trataría de establecer el derecho de las
personas a gestionar los datos personales, lo que
incluiría también su derecho a interponer medidas
conducentes a cancelar información publicada
que, sin relevancia para el interés público, pueda
desvelar alguna circunstancia concerniente a su
privacidad que provocase la obstaculización del
posterior desarrollo en su vida social, profesional
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o afectiva. Sería un nuevo derecho subjetivo que
vendría a tutelar la autonomía de la persona en
un entorno en el que se muestra especialmente
vulnerable como es Internet. El profesor Artemí
Rallo (2010) comenta algunas de las circunstancias
en las que queda de manifiesto esta afectación
de parcelas de la privacidad ocasionada por
informaciones derivadas del ámbito laboral, como
puede ser un despido, o bien por actuaciones
de la propia Administración que afecten a los
derechos de los ciudadanos, tales como sanciones
o incluso subvenciones por razones que respondan
a circunstancias personales que no se deseen
desvelar, como, por ejemplo, el tratamiento de una
determinada enfermedad.
Por tanto, la lectura de cierta información fuera
del propósito para el que fue publicada puede
conducir a divulgar circunstancias de la vida
privada que deberían evitarse. Por esto se deberían
adoptar medidas para que dicha publicidad pudiese
cesar en el tiempo en el espacio digital, como si
el paso del tiempo surtiera un efecto a favor de la
caducidad de la información.
Educación cívica como primera medida para
preservar la intimidad
Por supuesto, esta tutela de la propia identidad
debería venir presidida por una educación cívica
que permitiera a los individuos reconocer los
riesgos de un medio que de manera inmediata
expande la información y la puede multiplicar
exponencialmente en función del interés subjetivo
que terceras personas pueden mostrar por ella.
De este modo, las personas han de saber que
esta especie de diálogo fluido a través de la Red
puede solidificar por el empeño de terceros de
ejercerlo como una pieza de entretenimiento, ya
sea en el caso de una fotografía, de un comentario
o del relato de unos determinados hechos. De
este modo, el sujeto pierde el control sobre una
información que puede ser almacenada por
terceros y que podrían volver a subirse a la Red en
momentos posteriores y desde otras ubicaciones
geográficas. Por eso, la mejor protección de
la intimidad ha de comenzar por no exhibirla
gratuitamente y advertir la importancia de
diferenciar las coordenadas espacio-temporales
dentro de las que transcurren las relaciones
humanas, aquellas que se producen en un
espacio virtual en el que el uso de cualquier dato
o imagen que se ofrezca puede tomar derroteros
imprevistos.
Otro de los efectos indeseables de este espacio es
que las diferentes parcelas que el individuo puede
delimitar en el ámbito de su vida física, como sus
relaciones afectivas y laborales, son expuestas
igualmente en la Red, creando una identidad en la
que lo público y lo privado pueden ser mezclados y
produciendo ciertas distorsiones sobre los intereses
propios en cada una de esas esferas, pues la
información disponible de terceros puede exceder
los usos convencionales y originar prácticas que
terminen finalmente siendo perjudiciales para su
derecho a la intimidad. La responsabilidad objetiva
que se pueda imputar a esas terceras personas
siempre resultará más rebajada cuando la propia
información transmitida tuvo su origen en la propia
persona que, con el paso del tiempo, desea que sean
retiradas determinadas imágenes o informaciones
de su biografía digital.
A este respecto, si bien hay que reconocer el
derecho a cancelar ciertas informaciones pasadas
que pueden constituir en otro momento de su vida
un perjuicio, el sujeto no podrá reclamar que el
reguero de alusiones y reenvíos que haya tenido
la noticia pueda ser del todo eliminado, por lo que
podría ocurrir que dicha información reapareciera
a pesar de haber sido cancelada en la Red a
instancia del interesado. Estamos ante prácticas
que resultan difusas por responder a contextos
sociales que no están tan claramente delimitados,
circunstancia que vendría a justificar la pertinencia
del laissez faire en el ámbito de la Red, pues
se trataría de que los individuos aprendieran a
conocer las características de un medio mucho
más espinoso de transitar para la intimidad. En
otras palabras, resulta difícil actuar sobre la tutela
de la intimidad a posteriori, una vez que el propio
interesado ha publicado ingenuamente cuestiones
sobre su vida que pueden ser comprometedoras en
otra etapa de la misma.
La mejor protección
de la intimidad ha
de comenzar por no
exhibirla gratuitamente
¿Qué ocurre con la información emanada
de los poderes públicos?
Este tipo de observación resulta pertinente para
la información alojada por los propios usuarios
en las redes sociales, pero no así para aquellas
comunicaciones oficiales que han optado por
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Internet se ha
convertido ya
en un medio de
intermediación para
obtener información de
determinadas personas
convertir la comunicación electrónica en una vía
establecida para informar de sus propios actos y
resoluciones.
Se presupone que los poderes públicos son
garantes de los derechos de la personalidad
y a este respecto han de prevenir los efectos
perjudiciales que sobre los derechos pueda originar
esta vía de comunicación que ofrece un acceso
fácil e indiscriminado a cualquier usuario y tiene
una permanencia en el tiempo que puede afectar
al recorrido natural del propio devenir de la vida
de las personas afectadas por dichas decisiones.
En estos casos, no se presume la existencia de
un consentimiento por parte de los interesados
para que la comunicación que debían obtener
de la Administración acabe por ser de dominio
público. Por este motivo, parece razonable que
sea la propia Administración la que adopte las
medidas necesarias para evitar la permanencia
de informaciones derivadas de boletines oficiales
u otras comunicaciones que puedan afectar a
los derechos a la intimidad de las personas. Por
eso, el profesor Marc Carrillo considera fundada
y legítima la reclamación de quien desea que sus
datos sean borrados cuando no se ha prestado
el consentimiento: «Es legítima en los casos en
los que su aparición en la misma no ha sido por
voluntad propia, sino como consecuencia de figurar
en un archivo, público o privado, y el motivo de ello
carezca de interés público» (Carrillo, 2009)3.
Evidentemente, esta pretensión no se puede
sostener si se trata de actos que por su naturaleza
revisten un interés público y la sociedad tiene
derecho a conocer las decisiones adoptadas sobre
conductas que afectan a los intereses generales,
como ocurre con una sentencia firme por un delito.
Tampoco parece razonable que el sujeto pueda
reclamar la eliminación de informaciones dispersas
a través de las redes sociales que tuvieron su
origen en su propia voluntad al hacer partícipes a
terceros de determinados episodios.
Otra modalidad distinta de la que puede derivar
la violación de la intimidad se origina cuando
alguien incluye alusiones o imágenes que afectan
a la vida privada de una tercera persona y de
manera casi viral se transmiten inmediatamente
por la Red y son almacenadas por otros usuarios,
que posteriormente pueden volver a publicar
su contenido. En primer término, habría una
responsabilidad directa de la persona o medio de
comunicación que produce este daño contra la
intimidad, pero también sería pertinente analizar
hasta qué punto los motores de búsqueda
tendrían una responsabilidad jurídica en la
propagación de un daño a la intimidad cuando
así haya sido advertido por la persona afectada.
Parece razonable que, comprobada la ilicitud de
dicho comportamiento, también recaiga sobre el
responsable del soporte que permite dicha difusión
una medida de cancelación de la información en
cuestión; de lo contrario se podría obtener una
compensación resarcitoria, pero no se lograría el
objeto de impedir su difusión en la Red.
Por otro lado, el tipo de comunicación que de
manera interpersonal y generalizada se produce
a través de las redes sociales, en las que los
individuos se apuntan con facilidad a hacer leña
del árbol caído aun sin tener elementos de juicio
necesarios para pronunciarse sobre la veracidad de
una noticia, debería dar lugar a individualizar dicha
responsabilidad, de manera gradual y en función
de ciertos criterios sobre la repercusión que cada
caso pueda generar. Pero habría que acabar de
una vez por todas con la idea de que conductas
generalizadas parecen excusar la responsabilidad
individual de quienes por ciertas tendencias
sociales reenvían informaciones que pudiesen
vulnerar la intimidad de terceras personas. Además
de establecer medidas jurídicas, habría que
insistir en una educación cívica que no convierta
la intimidad de los demás en un objeto que se
manosea a través de mensajes electrónicos.
Personas y personajes: la reputación on line
Esta especie de conocimiento que tenemos unos
y otros de la vida ajena produce una especie
de semiestado de fama cibernética, conocido
también como ‘reputación on line’. Quisiera hacer
una reflexión más filosófica al respecto basada en
un tratado de García Morente sobre la intimidad
(2001, pp. 107-108), quien advirtió que la fama era
una especie de costra de la personalidad, en la que
Véase también: Gómez (2011).
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las personas creían conocer a alguien por los datos
que sabían de ella. Este autor lo definía como una
vida sin yo.
Este desdoblamiento entre persona y personaje
es pertinente para entender lo que ocurre en el
ámbito digital, pues cuando el personaje termina
por devorar a la propia persona y la reputación on
line condiciona las posibilidades en la vida real, se
produce una especie de cosificación de la identidad.
Para ilustrar esta metafísica de la intimidad,
este autor se refiere a dos sentidos distintos
de conocer: el referido al conocimiento de una
cosa, por un lado y, por el otro, el que se refiere al
conocimiento de las personas. Mientras que en lo
primero el objeto permanece ahí y el conocimiento
por parte del sujeto no genera una tensión en él,
en el conocimiento de otra persona estamos, no
ante un objeto, sino ante un sujeto, quien hace su
vida y su identidad se va configurando de acuerdo
con ese vivir. Por eso, comenta García Morente:
«[…) no puede haber, en realidad, conocimiento
de las personas, puesto que las personas son pura
subjetividad, mundos totales que, al entrar en mi
mundo, se alteran esencialmente, y cuyo ser va
siendo y va creándose al hilo del tiempo en el vivir
activo y fecundo».
Por esta razón, la permanencia biográfica de la
vida como una cosa ofrecida en un orden diverso
de su estructura vital corresponde a un modo de
muerte social, al someterla a una presentación
estática de su identidad, sin reconocer que el
conocimiento en el ámbito de las relaciones
constituye al propio tiempo un cambio producido
por la dialéctica de las relaciones.
Medidas de protección del derecho al olvido
Además de estas medidas correctoras de los
comportamientos sociológicos que ha impuesto
la extensión de las nuevas tecnologías, hay
sobre todo que fijar la atención en las medidas
preventivas que pueden adoptar las propias
empresas que se lucran con esta libre circulación
de la información ajena. Así, por ejemplo, cabría
adoptar medidas como la de preguntar si todas las
personas que figuran en determinadas imágenes
han dado su consentimiento para que sean
publicadas, por ejemplo, a través de e-mail o algún
otro sistema electrónico, pues las empresas y los
poderes públicos deben asegurarse especialmente
de que los progresos tecnológicos no constituyan
un retroceso en la protección de los derechos. Así,
quedaría también más clara la responsabilidad
de quienes difunden imágenes sobre terceros sin
consentimiento del titular de las mismas.
Se lograría así cribar al menos el complejo ámbito
de las imágenes, que supone con frecuencia
uno de los elementos más comprometedores
para la intimidad de las personas. Se trataría de
buscar alternativas para que los propios usuarios
puedan decidir sobre lo que los demás pueden o
no conocer de ellos, pues, si una vez publicado,
el control se convierte en una tarea ingente, al
menos debe procurarse que en el momento de
introducir dicha información pueda contar con
su consentimiento. Por eso somos partidarios de
regular la responsabilidad de las empresas que
favorecen esta difusión universal y atemporal de
los datos alojados en la web y no dejarlo solo a
la responsabilidad de los usuarios, como parece
decantarse más la Administración americana4.
Por otro lado, en asuntos que conciernen a
datos que revelan cuestiones como la edad,
domicilio, trabajo, estado civil, asuntos familiares,
enfermedades, situación económica o patrimonial
de las personas o pertenencia a grupos políticos,
religiosos o de otra naturaleza, convendría ponderar
si la comunicación debería realizarse en formatos
que permitiesen un acceso más próximo a las
personas interesadas y evitar que su volcado en la
web concediese una publicidad que pudiera ocasionar
posteriores molestias. Con una simple búsqueda en
Internet, cualquier persona puede conocer el traslado
de puesto de trabajo de una funcionaria, que tal vez
lo solicitó a causa de una relación difícil con su pareja,
o conseguir el móvil de una persona que en su día lo
publicó por motivos laborales.
En este sentido, se ha de garantizar el principio
de publicidad de los actos de la Administración,
La Red puede
convertirse en una
trampa en la que
el individuo quede
‘enredado’
Martínez (2010). En relación con la posición
americana, véase Brandimarte, Acquisti y
Loewenstein (2010).
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pero no el de su ‘publicación’, entendido esto
como una acción informativa dirigida a poner en
conocimiento público asuntos que aun estando
en documentos públicos pueden afectar a
cuestiones concernientes a la privacidad de las
personas.
Se ha de garantizar el
principio de publicidad
de los actos de la
Administración, pero no
el de su ‘publicación’
Contra la permanencia atemporal de los datos
personales en los motores de búsqueda
Sin embargo, asistimos a un panorama en el
que las filtraciones de informaciones ‘públicas’
o privadas son publicadas sin que alberguen
ningún interés público, en perjuicio de la intimidad
personal. El resultado es una especie de vigilancia
mutua y perniciosa que nos ha convertido a
todos en seres semipúblicos, pues en cualquier
momento podemos observar cómo terceras
personas acceden a conocimientos privados sin ser
allegados o conocidos de aquellas de quienes se
publica.
A nuestro juicio, este proceso desnaturaliza el
derecho a vivir en paz de las personas y del que
el derecho al olvido sería una reivindicación para
darle al ciclo de la vida su propio orden, evitando
que informaciones pasadas e impertinentes
sean como palos entre ruedas que impidan
continuar adelante en la vida, y dejando que
el calor del tiempo cierre heridas y borre unas
huellas que algún día pudieron ser más o menos
profundas. Por eso, aun cuando alguien pueda
dar su consentimiento para la publicación de una
determinada información personal, o esta pudiera
encontrarse en un documento oficial publicado,
parece razonable que dicha información no
perdure para siempre en Internet. Pasado cierto
tiempo y demostrado su carácter perjudicial
contra la intimidad de alguna persona, esta
tendría el derecho a solicitar su cancelación y
restablecer su derecho al olvido.
Las personas no deben soportar que sus
datos permanezcan de manera atemporal en
los motores de búsqueda. Como cualquier
proceso administrativo, este debería también
estar sujeto a unos plazos para que, una vez
prescrita la información, pudiera cancelarse.
Es decir, una vez cumplida la finalidad de la
notificación administrativa y transcurridos los
correspondientes periodos de recursos y la
resolución se firme, parece razonable proceder
entonces a eliminar dicha publicación oficial.
Un asunto distinto sería que las informaciones
adquiriesen relevancia informativa por afectar
a los intereses públicos, tratándose de delitos,
corrupciones administrativas o cualquier
conducta cuyo conocimiento transcienda la mera
comunicación pública de una circunstancia del
individuo en relación con la Administración.
Desde 1995, en la Unión Europea circula una
Propuesta legislativa sobre la privacidad de los
datos personales, redactada por Viviane Reding,
en relación a los usuarios que a través de las
redes sociales recogen datos acerca de nuestra
vida privada «[...] sin nuestro consentimiento y, a
menudo, sin nuestro conocimiento. Aquí es donde
deben intervenir las leyes europeas […] La gente
debe tener el derecho de decir ‘no’ siempre que lo
desee» (Reding, 2011).
Esta regulación además habrá de hacerse cargo
de los notas de permanencia y universalidad
con las que vienen difundidos estos datos,
propiciando una mayor vulnerabilidad a una
privacidad que queda expuesta a los intereses
de empresas y terceros indiscretos. Por eso la
propuesta legislativa incluye entre sus principales
cuestiones la del derecho al olvido, donde sugiere
que empresas como Facebook eliminen de manera
completa cualquier huella de datos personales de
personas que solicitan su baja de esta red social,
exigencia que en la actualidad no es atendida por
dicha empresa, a pesar de lo dispuesto por la LOPD
en España.
Las redes sociales virtuales, al igual que
cualquier otro círculo social en la vida real, deberían
ser respetuosas con la voluntad del interesado
de retirarse de foros, clubes o asociaciones a
los que pertenezca sin que tenga por qué darse
conocimiento de su vida privada. ¿Por qué, en
cambio, esto no es posible en la Red? ¿No será
que este amasijo de información privada, además
de ofrecer suculentos intereses a las empresas,
atrae y potencia el uso colectivo y sociológico
establecido de fisgonear en la vida de los demás
haciéndolo parecer como una práctica normalizada
y concediéndole así el beneficio de la duda
sobre qué información de nuestras vidas debe
ser consentida y debemos soportar que esté
disponible a la mirada ajena? A fin y al cabo, la
práctica económica también tiene que crear un
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homo economicus y social que aprecie más las
virtudes que los defectos del espacio virtual.
Redes sociales y el derecho a la
autodeterminación informativa del individuo
La regulación de la protección de datos en
la Red pone como eje central el derecho a la
autodeterminación informativa del individuo
como expresión de su derecho a la intimidad, la
cual incluye tanto la voluntad de incorporar datos
de su vida personal como la posterior voluntad de
solicitar su eliminación de las redes sociales. Pues su
participación en ciertos círculos virtuales no debe ser
una rémora para establecer límites sobre la duración
de dichas relaciones virtuales y de los datos que
desea cancelar referidos a su vida personal.
Esta facultad de decisión con respecto a la
información vertida en el propio perfil de la redes
sociales deberá ser completada con otras medidas
destinadas a disuadir a quienes hayan almacenado
información de terceras personas con un uso no
consentido de imágenes o informaciones de su
vida privada, una vez que estas han manifestado a
través de su propios actos la voluntad de eliminar
testimonios de ciertos episodios que puedan ser
lesivos para su intimidad.
Por tanto, este almacenamiento de datos, si
desde el punto de vista ético era ya controvertido,
lo será también desde el punto de vista jurídico a
partir del momento en que la propia persona haya
mostrado su voluntad de que sean definitivamente
eliminados, por lo que cabría hacer extensivo el
requerimiento del derecho al olvido no solo frente
a las empresas de la Red sino también frente a
terceros que de manera indiscreta se hubiesen
hecho con materiales comprometedores acerca
de la intimidad ajena. A este respecto, cabría traer
aquí la doctrina constitucional que establece que
«lo que el art. 18.1 garantiza es un derecho al
secreto, a ser desconocido, a que los demás no
sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que
terceros, sean particulares o poderes públicos,
decidan cuáles sean los lindes de nuestra vida
privada, pudiendo cada persona reservarse un
espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea
cual sea lo contenido en ese espacio. Del precepto
constitucional se desprende que el derecho a la
intimidad garantiza al individuo un poder jurídico
sobre la información relativa a su persona o a la
de su familia, pudiendo imponer a terceros su
voluntad de no dar a conocer dicha información o
prohibiendo su difusión no consentida […]» (STC
134/1999, FJ 5º).
Por eso, en la nueva regulación la protección de
la intimidad ha de ser un presupuesto acorde con el
principio de autonomía personal, siendo la opción
que por defecto se active para evitar la exposición de
datos, imágenes o relaciones que no sean deseadas
por el sujeto. En otras palabras, será el usuario quien
deba activar las opciones que desea levantar a una
política restrictiva de la protección de su intimidad,
a la que estarán obligadas las empresas. De este
modo se evita que, por ignorancia o por imprevisión,
la incorporación a una red social constituya casi
de manera automática un factor de riesgo para la
vulnerabilidad de la intimidad.
Conclusiones
Internet ha convertido el mundo en una pequeña
aldea y el tiempo en un continuo presente que
aparece delante de nuestra pantalla a golpe de
teclado. Son indudables las virtudes derivadas
de estas posibilidades, pues rápidamente se
puede recuperar información que parecía caída
en el olvido, pero esta situación puede revertir
en contra cuando ese olvido forma parte de la
propia voluntad del sujeto y se desea que el paso
del tiempo actúe con un efecto reparador sobre
experiencias y episodios que se desean cancelar de
la propia memoria y, sobre todo, de la memoria y el
conocimiento ajeno.
No podemos ignorar que junto a los grandes
beneficios que generan los motores de búsqueda
en Internet también se producen efectos
indeseables para los derechos de las personas. En
una sociedad atomizada en la que las relaciones
sociales son cada vez menos frecuentes y son
sustituidas por hábitos de consumo privado
de redes sociales y búsqueda en Internet,
parece comprensible que la malsana curiosidad
apunte sobre la vida ajena para obtener detalles
personales que pueden ser almacenados y
posteriormente difundidos.
Estas facultades de la comunicación electrónica
dotan a los contenidos alojados en la web de
un efecto expansivo extraordinario, que podrán
ser utilizados con propósitos muy distintos
de los concebidos por su autor. La disposición
El derecho al olvido
constituye una
expresión de la
intimidad entendida
como un derecho a la
autodeterminación
informativa
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atemporal de dicha información puede dar lugar
a un efecto de contemporaneidad entre lo vivido
y el momento presente, al antojo de quien quiera
actualizar esa parte de nuestra biografía a través
de la web. Por tanto, como suele ocurrir, los
avances tecnológicos pueden ir acompañados de
ciertos usos deplorables desde el punto de vista
moral.
Este ‘Gran Hermano’, siguiendo la fórmula del
personaje orwelliano que todo lo recuerda, dota a
los episodios vividos de una mayor contingencia
y vulnerabilidad, pues como ocurre en el mito de
Sísifo, nos volvemos a encontrar en la incesante
tarea de cargar una y otra vez con la misma piedra,
sin opción de superar esa cima de la memoria para
alojarla en esa dimensión de meros recuerdos
que serán suavizados con el bálsamo del paso del
tiempo. Así, Internet produce un efecto de ubicuidad
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temporal, pues nos devuelve al pasado como si
fuese una sala de espejos donde la memoria queda
diseñada al capricho de recuerdos traídos una y otra
vez por nuevos y viejos usuarios de la web.
El derecho al olvido es una expresión del derecho
a la intimidad como una forma de tutela, no solo
de lo vivido sino también de aquello que queda
por vivir, que podría permanecer ensombrecido
por un pasado insuperable debido a la vigencia
informativa de ciertos episodios vitales. Esta
sensación de ‘atrapamiento’ de la intimidad resulta
un escollo para el desarrollo de la personalidad y
de la vida social. Esta cuestión afecta a la dignidad
de las personas, basada en la facultad del sujeto de
reconducir su vida. Es una especie de reserva moral
de la identidad, que deja intacta su naturaleza
humana, sus virtudes morales y el deseo de
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Warren, S. y Brandeis, L. (1890). The Right to Privacy. Harvard
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Dossier
Estados Unidos y Europa
ante la privacidad, la
seguridad y la innovación
en Internet
• Jorge Pérez Martínez y Zoraida Frías Barroso (Coordinadores)
• Ricard Martínez
• Alfonso Ortega Giménez
• Gloria González Fuster
• José Luis Rodríguez Álvarez
• Colin J. Bennett
• Peter Hustinx
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dossier
Jorge Pérez Martínez y Zoraida Frías Barroso
El derecho a la privacidad
Debate a ambos lados
del Atlántico
The Right to Privacy
Debate on Both Sides of the Atlantic
RESUMEN
EL PRESENTE TEXTO INTRODUCE ALGUNOS DE LOS
TEMAS ABORDADOS EN EL DOSSIER EN TORNO A
LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD EN
LA UNIÓN EUROPEA Y EN ESTADOS UNIDOS; TEMAS
QUE VAN DESDE LAS PROFUNDAS DIFERENCIAS
EN LA PROPIA PERCEPCIÓN DEL CONCEPTO DE
PRIVACIDAD HASTA LA DIFICULTAD QUE ENTRAÑA
LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS LEGISLATIVAS
QUE PERMITAN CONGENIAR LOS DISTINTOS PUNTOS
DE VISTA EXISTENTES O LAS POSIBILIDADES DE
ACTUACIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES
ABSTRACT
THIS TEXT INTRODUCES SOME OF THE TOPICS
COVERED IN THE DOSSIER REGARDING THE RIGHT
TO PRIVACY IN THE EUROPEAN UNION (EU) AND THE
UNITED STATES. THEY INCLUDE: THE PROFOUND
DIFFERENCES IN BASIC CONCEPTIONS OF PRIVACY,
THE INHERENT DIFFICULTY IN IMPLEMENTING
LEGISLATIVE MEASURES TO RECONCILE VARIOUS
POINTS OF VIEW, AND THE POSSIBILITY OF
INSTITUTIONAL ACTION
Palabras clave:
Keywords:
Privacidad, Estados Unidos, Europa, Unión Europea, Derechos
fundamentales, Legislación, Derecho a la información
Privacy, the United States, Europe, European Union,
Fundamental Rights, Legislation, Right to Information
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dossier
Desde que comenzara el proceso de revisión formal
del marco europeo de protección de datos, allá por
2007, han sucedido diversos acontecimientos que
están influyendo en el devenir que se esperaba
de las relaciones entre Estados Unidos y la Unión
Europea.
En busca de la armonización
El proceso de revisión de la normativa de
protección de datos atendía a la necesidad de
conseguir una verdadera armonización de la
legislación en Europa para poder afrontar así los
problemas relacionados con la privacidad, que no
hacían más que incrementarse con la aparición de
nuevas tecnologías, en particular con el desarrollo
de Internet.
Este proceso culminó con una propuesta de la
Comisión Europea de un Reglamento General de
Protección de Datos en enero de 2012. La elección
de un reglamento como instrumento legislativo
pretende acabar con las diferencias en las normas
entre los Estados miembros que produjeron las
transposiciones de las directivas anteriores a las
legislaciones nacionales.
Esta propuesta ha sido ampliamente debatida
a todos los niveles y se encuentra en trámite
parlamentario en la actualidad. Llegado este
punto, el debate parecía centrarse en la búsqueda
de soluciones globales, tanto técnicas como
legislativas, que permitieran acercar las posturas
a uno y otro lado del Atlántico. En este sentido, el
comunicado conjunto de la Unión Europea (UE)
y EEUU, tras la celebración de una Conferencia
sobre privacidad y protección de datos en marzo
de 2012, parecía apuntar en la buena dirección,
a pesar de las diferentes visiones de la propia
concepción de privacidad.
En este sentido, Ricard Martínez refleja en
su artículo cómo siendo la privacidad un bien
jurídico idéntico a ambas orillas del Atlántico, la
implementación de mecanismos legales para la
protección de este derecho muestra numerosas
diferencias entre Europa y EEUU, instando a
que ambas regiones vuelvan a la senda del
entendimiento y el diálogo para alcanzar un marco
común de estándares en torno a la privacidad. Esta
estandarización de la privacidad es mencionada
por buena parte de los autores que colaboran en
este Dossier y se perfila como una línea de trabajo
importante para los próximos años.
Por su parte y sin embargo, Gloria González
cuestiona en su artículo que este derecho a la
privacidad sea un derecho plenamente consolidado
en Europa, pues su naturaleza exacta y el
verdadero alcance de este derecho están en su
opinión en gran medida por determinar.
Consecuencias del espionaje en la economía y
en el PIB norteamericano
Las revelaciones de espionaje citadas por todos los
autores han puesto en tela de juicio la capacidad
de los acuerdos existentes para garantizar la
privacidad de los ciudadanos europeos, como el
del Puerto Seguro, sobre el que versa el artículo del
profesor Ortega y en el que repasa las limitaciones
prácticas que está encontrando para suponer un
mecanismo completo de protección.
Más allá de la protección del derecho a la
privacidad, dichas revelaciones han sembrado
además dudas sobre las relaciones políticas y
comerciales con EEUU, en un momento en el
que Europa se encuentra en pleno proceso de
negociación de un acuerdo de libre comercio
con aquel país. Quiere esto decir que no solo
las empresas norteamericanas están viendo
perjudicados sus intereses económicos, sino que
también estos perjuicios pueden extenderse a las
economías europeas. De hecho, en la actualidad
el volumen de transacciones entre EEUU y la UE
es superior a 2.000 millones de euros diarios,
suponiendo más de un tercera parte de los flujos
comerciales en todo el mundo, de modo que
la aprobación del Tratado daría pie, de acuerdo
a las estimaciones de la Comisión Europea, a
un incremento en las ganancias económicas
dentro de la UE superior a 68.000 euros, según
las previsiones más pesimistas1. Los retrasos
que las revelaciones de Snowden han podido
Las revelaciones
sobre espionaje han
sembrado dudas sobre
las relaciones políticas y
comerciales con EEUU
Véase: http://tecnologia.elpais.
com/tecnologia/2013/11/26/
actualidad/1385452876_228087.html
1
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dossier
La implementación de
mecanismos legales
muestra numerosas
diferencias entre Europa
y EEUU
producir sobre las negociaciones entre la UE y
EEUU en torno a este acuerdo de libre comercio
estarían generando importantes consecuencias
económicas.
En cualquier caso, los perjuicios más inmediatos
parecen arreciar en la orilla estadounidense. La ITIF
(Information Technology & Innovation Foundation)
estima entre 22.000 y 35.000 millones de dólares
las pérdidas hasta 2016 que las revelaciones de
vigilancia electrónica llevada a cabo por la NSA
pueden suponer solo sobre el sector de servicios
cloud de EEUU en un panorama de crecimiento
mundial de dicho mercado2. Teniendo en
cuenta que estas revelaciones tienen incidencia
sobre otros muchos mercados dentro del
hipersector de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC), el impacto sobre el PIB
norteamericano puede resultar verdaderamente
notable. Más aun cuando las intensas críticas
que determinados proveedores de equipamiento
habían recibido desde Norteamérica durante
los últimos meses por estar presuntamente a
disposición de otros gobiernos (léase el gobierno
chino), se han convertido en un efecto bumerán
para compañías americanas.
Este efecto bumerán o de ‘cazador cazado’ se
traslada también a otros ámbitos más allá del
puramente económico. La férrea defensa por
parte de EEUU en cumbres internacionales –como
la WCIT-12 (World Conference on International
Telecommunications)– de un modelo de Internet
libre y abierto, del que el mundo occidental era
garante, ha quedado ahora en entredicho3. Ya
hay agentes que han pedido una revisión de los
resultados de dicha conferencia y parece difícil
que Estados Unidos pueda mantener de ahora en
adelante y con una solidez suficiente el mismo
discurso en torno a las libertades en Internet4.
Tanto es así que algunas de las empresas
de Internet más relevantes se han unido para
dirigir una carta abierta al presidente Obama
y a los miembros del Congreso, enmarcada
en una campaña a la que han titulado Reform
Government Surveillance5. Las empresas
Véase: http://www2.itif.org/2013-cloud-computingcosts.pdf
3
Véase: http://dailycaller.com/2013/06/25/nsa2
signatarias instan al gobierno americano a aplicar
cinco principios en una reforma de sus prácticas
de vigilancia: limitar la autoridad del gobierno
para recoger información de los usuarios,
responsabilidad, transparencia, respetar la libre
circulación de información y evitar conflictos con
otros gobiernos. Esta carta pone de manifiesto la
necesidad imperiosa de lavar su imagen por parte
de las empresas acusadas de ceder datos de sus
usuarios al gobierno americano, aun poniendo en
riesgo su relación con el gobierno.
El papel de las instituciones
El artículo del profesor Bennett, que abre los
puntos de vista de este Dossier, cree, sin embargo,
que la legislación norteamericana ha estado y
está al servicio de los intereses de sus empresas.
Así, critica que la diferente percepción a ambos
lados del Atlántico sobre la privacidad haya servido
en innumerables ocasiones para justificar las
diferencias en la legislación. En su opinión, este
es un argumento que ha servido de paraguas para
llevar a un debate de derechos lo que es en realidad
un debate de intereses económicos. La regulación
sectorial es dentro del compendio legislativo
estadounidense, en su opinión, insuficiente para
una era en la que la tecnología ha difuminado
también las fronteras entre sectores.
Por su parte, José Luis Rodríguez Álvarez,
director de la Agencia Española de Protección de
Datos, cree que EEUU y Europa están obligados
a entenderse, por lo que dedica su artículo a la
necesidad de revisión del Acuerdo de Puerto
Seguro para paliar tanto las asimetrías que
tradicionalmente venían ocurriendo en las
relaciones Europa-Estados Unidos, como para
abordar también la más reciente problemática
sobre la vulneración del derechos a la privacidad de
los ciudadanos europeos, puesta de manifiesto por
las revelaciones de espionaje. No obstante, este
autor muestra su escepticismo en relación con la
capacidad de Europa para abordar esta cuestión,
dadas las competencias que tiene en la materia,
por lo que, en su opinión, solo un alto grado de
surveillance-leaks-damage-obama-administrationsinternet-freedom-agenda/
4
Véase: http://www.computerworld.com.au/
article/521619/has_prism_surveillance_
undermined_internet_freedom_advocates_/
5
Véase: http://reformgovernmentsurveillance.com/
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dossier
compromiso político podrá equilibrar las relaciones
trasatlánticas.
Por su parte, el Supervisor Europeo de Protección
de Datos, Peter Hustinx, cree que el papel de las
instituciones europeas sí es ciertamente relevante
en el marco de las relaciones Europa-Estados
Unidos. En su artículo para este Dossier repasa los
procedimientos que las instituciones comunitarias
tienen a su disposición para fortalecer de forma
conjunta la privacidad de los usuarios europeos,
también en el ámbito global.
De hecho, la Comisión Europea publicó en el mes
de noviembre de 2013 un conjunto de documentos
(dos Comunicaciones y un Informe6) sobre las
relaciones trasatlánticas en cuanto a los flujos de
información, en un intento por conseguir restaurar
la confianza de los usuarios europeos. El informe
de hallazgos7 aprecia en sus conclusiones una
notable falta de claridad en las condiciones bajo
las que se realiza la recolección de datos por parte
del gobierno estadounidense, con importantes
diferencias entre las garantías ofrecidas a los
ciudadanos estadounidenses y las ofertadas
a los demás. El informe concluye además que
esta falta de transparencia procedimental niega
cualquier oportunidad a los usuarios de proceder a
la solicitud de modificación, cancelación o borrado
de los datos, derechos reconocidos en el marco
regulador europeo para la protección de datos.
En consecuencia, la Comunicación (2013)8468
para la restauración de la confianza expresa una
conclusión contundente: es necesario revisar y
mejorar el Acuerdo de Puerto Seguro para asegurar
Véase: http://ec.europa.eu/justice/newsroom/
data-protection/news/131127_en.htm
7
Véase: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/
6
que se siguen cumpliendo sus objetivos originales.
Y finalmente, la Comunicación (2013)8479 sobre
el funcionamiento del Puerto Seguro establece
propuestas de mejora concretas para establecer
dicha revisión en torno a cuatro grandes ejes:
transparencia, desagravio, aplicación efectiva
de la norma y acceso para las autoridades
estadounidenses. Entre ellas destacan por su
relevancia la recomendación orientada a que el
Departamento de Comercio de EEUU informe a
través de su página web de las organizaciones que,
si bien están adheridas al marco, no se encuentran
cumpliendo con sus provisiones, o la obligación
de sometimiento a investigaciones específicas
para las organizaciones firmantes sobre las que se
hayan detectado indicios de no cumplimiento.
La férrea defensa por
parte de EEUU de un
modelo de Internet
libre y abierto ha
quedado en entredicho
Acciones en la UE
Queda pendiente, eso sí, comprobar cuáles serán
las acciones finalmente llevadas a cabo por las
instituciones europeas; y sin embargo, no cabe
duda de que el resultado incidirá sobre la economía
y las relaciones entre gobiernos, empresas e
instituciones de ambos lados del Atlántico.
Una solución óptima al conjunto de la
problemática, que considere adecuadamente
todas las visiones y los cambios necesarios para
acometer las reformas que permitan garantizar los
derechos de los ciudadanos europeos, así como
salvaguardar los intereses de nuestras empresas,
necesitará, sin duda, acompasar soluciones
técnicas y un elevado grado de compromiso
institucional a todos los niveles.
files/report-findings-of-the-ad-hoc-eu-us-workinggroup-on-data-protection.pdf
8
Véase: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/
9
files/com_2013_846_en.pdf
Véase: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/
files/com_2013_847_en.pdf
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dossier
Ricard Martínez
Privacidad, Estados Unidos y España
Tan lejos, tan cerca
Privacy, the United States and Spain
So Near Yet So Far
RESUMEN
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO, NO EXISTEN DIFERENCIAS
SIGNIFICATIVAS EN LA NOCIÓN DE PRIVACIDAD
ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS. NO OBSTANTE,
LOS MECANISMOS DE TUTELA DEL DERECHO
A LA VIDA PRIVADA PRESENTAN BASTANTES
DIVERGENCIAS. LO MISMO SUCEDE CON EL MODO
DE ENTENDER EL SIGNIFICADO DE LA GARANTÍA DE
ESTE DERECHO EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
ABSTRACT
IN TERMS OF LEGALLY PROTECTED RIGHTS, THERE
ARE NO SIGNIFICANT DIFFERENCES BETWEEN THE
UNITED SATES AND SPAIN WHEN IT COMES TO THE
NOTION OF PRIVACY. HOWEVER, THE MECHANISMS
AVAILABLE FOR LEGALLY GUARDING ONE’S PRIVATE
LIFE PRESENT STARK DIFFERENCES. THE SAME IS
TRUE OF THE WAY GUARANTEES OF THESE RIGHTS
ARE UNDERSTOOD IN BUSINESS CONTEXTS
Palabras clave:
Keywords:
Derecho a la vida privada, Privacidad, Protección de datos, EEUU,
España
Right to privacy, Privacy, Data Protection, U.S., Spain
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dossier
Los recientes acontecimientos y revelaciones
de Edward Snowden sobre las actividades de la
National Security Agency (NSA) han revitalizado
de algún modo el debate trasatlántico sobre la
privacidad. La discusión, mantenida a veces a cara
de perro en la prensa, se ha caracterizado tanto por
un uso político de las categorías jurídicas como por
la apariencia de un desconocimiento mutuo de los
respectivos modelos jurídicos.
En este sentido ha sido particularmente
significativa la ofensiva de la Comisaria Viviane
Reding en defensa de la Propuesta de Reglamento
General de Protección de Datos como herramienta
imprescindible para la garantía de los derechos
fundamentales de los europeos. Y si bien es cierto
que puede asistirle parte de razón, no lo es menos
que en este caso concreto el derecho fundamental
afectado es el secreto de las comunicaciones, el
cual es un derecho autónomo del derecho a la
protección de datos en las constituciones de los
distintos Estados europeos y en el propio sistema
del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Choque cultural
El debate Europa-EEUU sobre privacidad ha
suscitado de modo recurrente serias discusiones
diplomáticas y ha generado acuerdos no siempre
bien recibidos. En tal sentido, el simple flujo de datos
hacia EEUU, considerado país no seguro a efectos
de la aplicación del régimen de transferencias
internacionales de datos de la Directiva 95/46/CE,
exigió la adopción del instrumento internacional
denominado Safe Harbour Principles.
En la memoria de los expertos –y de muchos no
expertos– persiste el escándalo Swift, empresa
belga de intermediación financiera que enviaba
masivamente datos bancarios de ciudadanos
europeos a EEUU. Los controles sobre el flujo
internacional de pasajeros a través del acuerdo
Passengers Name Records (PNR) desataron las
iras del Parlamento Europeo. Y, por último, en una
lista que no puede cerrarse aquí, cabe referirse a
los quebraderos de cabeza que ha planteado la
sujeción de empresas españolas a la Sarbanes1
Véase el informe de la Agencia Española de
Protección de Datos sobre Creación de sistemas de
denuncias internas en las empresas (mecanismos
Oxley Act (2002), cuya extraterritorialidad de
facto ha obligado a encontrar un modo de hacer
compatible con la Ley española los sistemas de
whitsleblowing que aquella impone1.
El choque cultural no solo se produce en el ámbito
gubernamental, sino también en el sector privado.
Los operadores norteamericanos no acaban de
entender o de aceptar la existencia de lo que podría
definirse desde su punto de vista como un mercado
de la privacy altamente regulado. Basta visitar la
hemeroteca para encontrar declaraciones o artículos
de diferentes CEO, gurús de Internet y chief privacy
officers afirmando en el peor de los casos que la
privacidad ha muerto, o que no alcanzan a entender
lo que piensan o regulan los europeos, en el mejor
de ellos. En este sentido, cada paso en la afirmación
de la aplicación del Derecho europeo guarda un
peligroso parecido con una batalla en el contexto
de un escenario de confrontación bélica. Cada paso,
desde hacer entender que en España se considera
menor maduro a una persona que ha cumplido
catorce años –y no los 13 requeridos por la Children
Privacy Protection Act de 1998– hasta la garantía
de los derechos de cancelación sin necesidad de
acudir a la jurisdicción del Estado norteamericano
de origen de la compañía, es objeto de discusión,
negociación o pleito.
En el contexto actual, el caso Snowden, la
evolución de la provisión de servicios informáticos
a un modelo propio de las utilities a través de
proveedores de Cloud Computing de matriz
estadounidense que lideran el mercado, o la
emergencia del Big Data, complican el escenario y
obligan de modo urgente, si no a una convergencia
de sistemas a todas luces improbable, al menos
a encontrar un punto de encuentro viable entre
culturas jurídicas aparentemente antitéticas. A
contrastar ambas culturas se dedica este trabajo.
El debate EuropaEEUU sobre privacidad
ha suscitado de
modo recurrente
serias discusiones
diplomáticas
El derecho a la privacidad: un derecho de
matriz norteamericana
Existe un acuerdo unánime en considerar a Samuel
Warren y Louis Brandeis como los padres del
derecho a la vida privada en su seminal artículo
de whistleblowing). Disponible en: https://www.
agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/
informes_juridicos/otras_cuestiones/common/
pdfs/2007-0128_Creaci-oo-n-de-sistemas-de-
denuncias-internas-en-las-empresas-mecanismosde-whistleblowing.pdf. [Consulta: 2013, 12 de
diciembre].
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dossier
El choque cultural no
solo se produce en el
ámbito gubernamental,
sino también en el
sector privado
2
The Right to Privacy, publicado por la Harvard Law
Review en 1890. Como suele ser común en la mejor
literatura jurídica norteamericana, se trataba de
dar solución a un problema concreto: determinar
si el Common Law ofrecía alguna respuesta frente
a las intromisiones en la vida privada por parte
de la prensa escrita y el uso de la ‘fotografía
instantánea’.
Warren y Brandeis elaboran un cuerpo teórico
que trasladó el centro de gravedad desde una
tutela construida sobre los cimientos de la
propiedad privada a una nueva construcción
cuyo fundamento es la dignidad del hombre
y la inviolabilidad de la personalidad humana.
Lo que caracterizaría al nuevo derecho sería la
facultad del individuo de ejercer un cierto control
sobre su vida privada y a ello apuntaban Warren
y Brandeis cuando señalaron que el «Common
Law garantiza a cada persona el derecho a decidir
hasta qué punto pueden ser comunicados a otros
sus pensamientos, sentimientos y emociones».
A los autores el modelo propietario no les parecía
adecuado y formularon a partir de este disenso el
núcleo central de su teoría, trasladando la tutela
del derecho a la intimidad desde el plano de la
propiedad al ámbito del derecho a la personalidad
(Warren y Brandeis, 1890, p. 213)2.
Llegados a este punto, el lector español no
encontrará una diferencia significativa entre el
planteamiento de Warren y Brandeis y nuestro
entendimiento del derecho a la intimidad. Y no
andará muy errado. En realidad, donde se produce el
elemento de diferenciación central es en el territorio
de la distinción entre el sector público y el privado o,
si se prefiere, un modo distinto de entender cómo
funciona la privacy como derecho frente al Estado y
en las relaciones entre particulares. De modo muy
resumido, podría decirse que para un ciudadano
norteamericano el entendimiento de la privacidad
como derecho fundamental opera en sus relaciones
con el Estado como límite a la actuación de este.
En el original: «We must therefore conclude that
rights, so protected, whatever their exact nature,
are not rights arising from contract or from special
trust, but are rights as against the world; and, as
above stated, the principle which has been applied
to protect these rights is in reality not the principle
Sin embargo, en las relaciones privadas, el contrato
y el resarcimiento del daño serían el elemento
determinante en el modo de entender cómo opera
la privacy.
Intimidad en las relaciones
de naturaleza privada
La característica esencial de la garantía del derecho
a la privacidad consiste en operar como un derecho
de naturaleza reactiva ordenado a resarcir al
individuo cuando se produce algún tipo de daño
y en especial el daño moral o intentional infliction
of mental distress, en palabras de Prosser (1960).
Este autor identificó cuatro tipos distintos de
agravio o tort3, cuyo elemento común residía en
la interferencia en el derecho a ser dejado en paz.
Estas cuatro categorías de tort son: la intrusión
en la soledad o retiro o en los asuntos privados, la
difusión pública de hechos privados, la información
que da una imagen falsa del afectado ante los
ojos del público –o False Light– y, por último, la
apropiación en beneficio propio de la imagen o el
nombre ajenos. Prosser concluye que, puesto que
cada uno de los cuatro supuestos puede darse
independiente o conjuntamente con los demás, lo
que ha sucedido es que sobre un único concepto, la
privacy, los jueces han amparado cuatro supuestos
diferenciados de responsabilidad.
Y este es el núcleo de la cuestión: en las
relaciones entre privados, el right to privacy tendría
una naturaleza reactiva ordenada a resarcir un
daño. Y si bien es cierto que el recientemente
fallecido Alan Westin apuntó a una noción de
la privacy como control sobre la información
personal, sobre la que después volveremos;
sin embargo, es la noción iusprivatista la que
permea la filosofía empresarial norteamericana.
Probablemente sea Fred H. Cate (2000) quien, en
un intenso debate doctrinal con Paul Schwartz
(2000), resuma mejor cuál es el sentido que se
atribuye a la privacidad en las relaciones entre
of private property, unless that word be used in
an extended and unusual sense. The principle
which protects personal writings and any other
productions of the intellect or of the emotions, is the
right to privacy, and the law has no new principle
to formulate when it extend this protection to the
personal appearance, sayings acts, and to personal
relation, domestic or otherwise» (Warren y Brandeis,
1890, p. 213).
3
Véase la voz tort, en The Lectric Law Library’s Lexicon
On [en línea]. Disponible en: http://www.lectlaw.com/
def2/t032.htm [Consulta: 2013, 12 de diciembre].
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dossier
particulares y más concretamente en las de las
empresas y corporaciones con sus clientes.
Trazas de la política gubernamental
relativa a la información
Cate (2000, pp. 879-891) considera los principios
que han venido rigiendo la política gubernamental
en lo que se refiere a la información, a saber:
— De una parte, la ponderación de los intereses en
presencia en caso de conflicto y la preeminencia
bajo ciertas condiciones de la libertad de expresión.
— De otra, la libre circulación de la información y
de los datos personales, los cuales constituyen la
piedra angular de la sociedad democrática y de la
economía de mercado, son elemento determinante
para la prestación de servicios al consumidor.
— Afirma, como tercer elemento, que la elevada
protección de la privacy individual está centrada
prácticamente de modo exclusivo en la defensa
frente a las intromisiones del aparato estatal y
en el planteamiento de un concepto de lo privado
por oposición con el ámbito de lo público en su
dimensión gubernamental.
— En cuarto lugar, señala la utilización
del concepto de daño como elemento de la
ponderación en los conflictos en los que interviene
la privacy y como núcleo de la evaluación de los
intereses protegidos por aquella.
— Por último, subraya la preferencia del principio
de autodeterminación que indica la preeminencia de
las soluciones basadas en el mercado, en lo privado
y destaca la mayor eficacia de las soluciones no
gubernamentales. La competencia y el mercado
favorecen así que las empresas, en su búsqueda al
servicio del cliente, optimicen las soluciones que le
ofrezcan un mayor grado de protección.
Cate examina en la práctica la aplicación de los
principios de protección de la privacidad tomando
como referencia la Driver’s Privacy Protection
Act of 1994 y la Transportation Appropriations
Act de 2000 y, concretamente, la preferencia
por las cláusulas de consentimiento expreso
(opt-in) o implícito (opt-out). El autor señala que
las cláusulas de opt-in, al exigir una actuación
positiva del interesado, no suelen ser ejercidas
por los ciudadanos y elevan los costes para las
empresas, que acaban repercutiendo sobre el
consumidor ya que exigen contactar con cada
cliente. De este modo, las limitaciones al principio
de opt-out suponen un gran obstáculo para la
libre circulación de la información sin aportar
una especial protección para la vida privada y
reduciendo de facto la cantidad de información que
recibe el ciudadano. Por último, con referencia a la
actividad empresarial, señala que en ningún caso
las actividades propias del marketing comercial
causan un daño apreciable a los individuos.
En la misma línea apuntan las conclusiones
de Solove (2006) sobre la operatividad de la Fair
Credit Reporting Act y las prácticas reguladoras a
nivel federal. En esencia, si bien puede apuntarse
la presencia de ciertos principios básicos de
protección de datos (fair information principles),
en la práctica rige un principio de libre uso de la
información disponible y de opting out. Por otra
parte, la ausencia de una ley que de modo global
regule los tratamientos de información del sector
privado comporta que la autorregulación deba
jugar un papel central en muchos ámbitos.
Prosser identificó
cuatro tipos distintos
de agravio en torno a
la interferencia en el
derecho a ser dejado
en paz
Los derechos frente al Estado:
las garantías de la Cuarta Enmienda
El catálogo de derechos fundamentales que
incorporó la Constitución norteamericana incluye
una garantía expresa de la privacidad en su Cuarta
Enmienda que regula la inviolabilidad del domicilio.
No obstante, no es el único contexto en el que
se garantiza el derecho a la vida privada, ya que
el conflicto con la libertad de expresión ha sido
enjuiciado por el Tribunal Supremo en reiteradas
ocasiones.
Por otra parte, se ha evaluado la capacidad
de injerencia del Estado respecto del acceso a
información contenida en registros asociativos, la
penalización de la homosexualidad o en relación
con las decisiones reproductivas. El Tribunal
ha buscado siempre amparar el derecho en las
‘sombras y penumbras’ del texto constitucional,
relacionando derechos expresamente reconocidos
con el Due Process of Law para inferir un deber de
abstención estatal y la necesaria garantía judicial
en aquellos casos en los que se investiga un delito.
La Cuarta Enmienda y el modo de ser aplicada,
ilustran de modo muy preciso esta filosofía. Esta
dispone: «El derecho de los habitantes de que sus
personas, domicilios, papeles y efectos se hallen
a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias,
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dossier
En las relaciones entre
privados, el right to
privacy tendría una
naturaleza reactiva
ordenada a resarcir un
daño
será inviolable, y no se expedirán al efecto
mandamientos que no se apoyen en un motivo
verosímil, estén corroborados mediante juramento
o protesta y describan con particularidad el lugar
que deba ser registrado y las personas o cosas que
han de ser detenidas o embargadas».
Se trataba de garantizar la libertad personal y
también de asegurar el pleno respeto al derecho
de propiedad, evitándose así los registros
–personales o dominicales– y las aprehensiones
de bienes, documentos, etc. Para ello, este tipo de
actuaciones debían sujetarse a ciertas condiciones
preestablecidas. En esencia, el precepto suponía
una doble exigencia, consistente en la emisión de
un mandato por un juez neutral en presencia de un
hecho que justificase tal acción, lo que se ha dado
en llamar ‘causa probable’.
Un país, dos modelos
Desde la perspectiva de la protección de la
privacy pueden situarse dos etapas claramente
diferenciadas en la evolución de la figura. La
primera puede definirse como la de la privacyproperty, cuyo mejor exponente es el caso
Olmstead v. United States4. Esta fase estuvo
marcada por una concepción del derecho como
garante de la propiedad privada frente a las
intromisiones del Estado y delimitada por la regla
del trespass, por la necesidad de que se produjese
algún tipo de intromisión física, para delimitar la
existencia de una intromisión en el bien protegido
por la Enmienda. En la segunda etapa, encarnada
por casos como Warden5 y Katz6, se abre paso una
concepción más espiritualista basada en la tutela
de la privacy desligándola, al menos en parte, del
modelo propietario.
En resumen, el ciudadano posee una esfera
de protección frente las acciones del Estado a
la hora de realizar una entrada o registro, tomar
Olmstead v. United States, 277 U. S. 438 (1928).
Warden v. Hayden, 387 U. S. 294 (1967).
6
Katz v. United States, 389 U. S. 347 (1967).
7
Texto original: «Privacy is the claim of individuals,
groups, or institutions to determine for themselves
when, how, and to what extend information is
comunicated to others. Viewed in terms of the
relation of the individual to social participation,
privacy is the voluntary and temporary withdrawal of
4
5
imágenes del interior de una vivienda o interceptar
una comunicación telefónica. Esta esfera,
proporcionada por el derecho a la vida privada
garantiza que las intromisiones, físicas o no,
requerirán de un mandato judicial basado en una
causa justificada o probable.
Este planteamiento evolucionó a marchas
forzadas con la aparición de las tecnologías de la
información, dando lugar a la Privacy Act de 1974.
Esta ley se inspira sin lugar a dudas en la noción
de informational privacy. Esta teoría tiene en Alan
F. Westin (1970) su máximo exponente, en cuya
obra se analizan concienzudamente los distintos
problemas que aquejaban en las décadas de 1960
y 1970 a la vida privada en los EEUU.
Westin plantea un nuevo modo de entender
la privacidad concebida desde el punto de vista
de la relación del individuo con la sociedad que
comporta una exclusión voluntaria y temporal, una
suerte de retiro solitario o en un grupo reducido
respecto del resto, e incorpora la reclamación
de la capacidad de decidir cuándo comunicar
información a los demás7. A este planteamiento
se llega gracias a un exhaustivo análisis sobre el
fenómeno y el influjo sobre la privacidad de las
innovaciones tecnológicas de modo que en relación
con la informática Westin precisa su noción de
informational privacy, que define como un derecho
a decidir sobre la propia información, un derecho
de propiedad que permite excluir las interferencias
públicas o privadas. Junto a este concepto, es
necesario entender que la información personal,
cuando circula, constituye una mercancía peligrosa
y crea especiales deberes y responsabilidades para
quienes la tratan8.
Westin plantea un enfoque claramente
informacional de la vida privada, ya que la
protección de esta incluso alcanzaría a ciertos
comportamientos que generan espacios de
a person from the general society through physical or
psychological means, either in a state of solitude or
small-group intimacy or, when among larger groups,
in a condition of anonimity or reserve» (Westin, 1970,
p. 7).
8
Texto original: «First, personal information, thought
of as the right of decision over one’s private
personality, should be defined as a property right,
with all the restraints on interference by public or
private authorities and due-process guarantees that
our law of property has been so skillful in devising.
Along with this concept should go the idea that
circulation of personal information by someone
other than the owner or his trusted agent is handling
a dangerous commodity in interstate commerce,
and creates special duties and liabilities on the
information utility or government system handling
it» (Westin, 1970, pp, 324-325).
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dossier
naturaleza privada incluso en lugares públicos.
Finalmente, debe subrayarse que atribuye un papel
esencial a la privacy para conformar la actuación
de los individuos y de los grupos en que se integran
en el contexto de un gobierno democrático.
A las aportaciones de Westin y la doctrina hay
que sumar el informe Records, Computers and
the Rights of Citizens (HEW Report, 1973), cuyos
principios se sitúan en el origen e inspiración de la
Privacy Act de 1974:
— No deben existir sistemas de tratamiento de
datos personales de carácter secreto.
— Los individuos deben disponer de un modo de
conocer el tipo de información que sobre ellos pueda
existir en un fichero y conocer cómo se utiliza.
— El individuo debe poder impedir que el dato
personal obtenido para una finalidad se use con un
propósito diferente.
— Debe existir un procedimiento que permita
rectificar la información disponible.
— La organización que trata los datos debe
ofrecer condiciones de fiabilidad y/o confianza y
adoptar medidas que eviten usos indebidos.
La Privacy Act fija a partir del HEW Report
un conjunto de principios que regulan el
tratamiento de datos personales por las agencias
gubernamentales. A los arriba señalados se añaden
límites al uso del número de la Seguridad Social
como identificador único, una regulación estricta
del principio de finalidad y de la conservación de
los datos, ofreciendo un procedimiento de tutela
ante las vulneraciones.
El papel emergente de la
Federal Trade Commission
Solove y Hartzog (en prensa) destacan que en
EEUU no existe un cuerpo sólido de jurisprudencia
que relacione el derecho a la privacidad con la
actuación de las compañías. En la práctica, el
despliegue de funciones de enforcement de la
Federal Trade Commision (FTC) en los últimos
quince años ha dado lugar a un corpus cuasi
jurisprudencial de conocimiento basado en
los acuerdos que esta Agencia alcanza con las
compañías, sus informes, la elaboración de buenas
prácticas y de guidelines.
Como se ha señalado, en EEUU convive un
doble escenario regulador y de tutela, según nos
refiramos al sector público o al privado, junto con
una fragmentación normativa particularmente
significativa. Por otra parte, la necesaria
concurrencia de la acreditación de un daño hace
que la jurisprudencia de los tribunales en casos
civiles vinculada al Tort Law sea prácticamente
inexistente en lo que a privacidad se refiere. Sin
embargo, la FTC puede evaluar y actuar para
verificar hasta qué punto las empresas vulneran
o incumplen los compromisos de privacidad que
adquieren con sus clientes e incurren en prácticas
engañosas o desleales. Ello, en caso de empresas
no sometidas a regulación específica, convierte a la
FTC en regulador primario y confiere a su práctica
en un cuerpo normativo singular.
Una de las características del derecho a la
vida privada a partir de la década de 1990 y en
paralelo al crecimiento de Internet ha sido el hecho
de que las políticas de privacidad se desgajan
en un documento separado de los términos y
condiciones legales. Las políticas de privacidad
surgieron como un mecanismo de autorregulación
aceptado que fue incluso incorporado como
deber en las leyes sectoriales posteriores como la
Graham-Leach-Bliley Act de 1999. Estas políticas
incorporan una suerte de compromiso exigible
(enforceable promise) cuyo garante primario sería
la FTC.
La FTC juega un rol determinante frente a
prácticas y actos desleales o fraudulentos o que
causen o puedan causar un perjuicio grave a los
consumidores que estos no puedan evitar. En la
práctica, esto ha convertido a la FTC, en opinión
de los citados autores, en una autoridad de
protección de datos de facto. Añádase el papel
fundamental que se le confiere sometiendo a
su jurisdicción las compañías americanas que
suscriben el acuerdo Safe Harbour, crucial para el
flujo de datos entre la UE y EEUU. Pero además,
su influencia se acrecienta por cuanto puede
transferir credibilidad a los mecanismos de
autorregulación empresarial y someterlos a su
enforcement, especialmente cuando la compañía
no asume ningún tipo de responsabilidad o
cláusula de compensación al cliente ante un
incumplimiento. En cualquier caso, su capacidad
de sanción no es elevada, aunque –subrayan
los autores– el impacto reputacional de sus
decisiones resulta significativo.
Cate señala que las
cláusulas de opt-in no
suelen ser ejercidas por
los ciudadanos
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La Privacy Act de 1974
se inspira sin lugar a
dudas en la noción de
informational privacy
Consent orders
En opinión de Solove y Hartzog, las consent
orders de la FTC permiten establecer patrones y
directrices capaces de orientar el cumplimiento
normativo para el sector. En esencia, la FTC puede
desarrollar investigaciones que incluyan algún
mandato vinculante (corrective action), pero
además se permite a las compañías negociar un
acuerdo que evite el baldón público de admitir
un incumplimiento, lo que al parecer resulta
particularmente eficaz. De hecho, solo en dos de
150 casos se ha llegado a un litigio. Las sanciones
impuestas han ido de los mil a los treinta y cinco
millones de dólares, aunque los acuerdos no tienen
por qué suponer el pago de una sanción.
La estructura de sus consent orders suele incluir
sanciones económicas, prohibiciones de hacer y
requerimientos de realizar actuaciones que corrijan
la conducta. Además, pueden incluir informes y
guidelines con previsiones de cumplimiento que
pueden extenderse a los siguientes años, con
el deber de reportar periódicamente a la FTC.
Las resoluciones pueden comportar el deber de
notificar al consumidor y de ofrecerle alguna forma
de reparar la acción errónea, lo que no implica
necesariamente una compensación económica.
También pueden incorporar deberes de borrado
de datos, cambios en las políticas de privacidad,
programas integrales de cumplimiento normativo
en privacidad o sometimiento a auditorías
regulares por profesionales independientes.
El resultado práctico del escenario que acabamos
de dibujar parece caracterizarse por varios factores
determinantes. Primero, la existencia de una
amplia zona de disposición para el tratamiento de
la información personal que favorece el desarrollo
de nuevos modelos de negocio basados en el uso
intensivo de información personal. En segundo
lugar, la aparición en el mercado de empresas
altamente especializadas en la explotación
y comercialización de datos personales; o de
empresas –como buscadores y redes sociales– que
explotan al máximo las posibilidades que ofrece
el tratamiento de datos personales. El último
factor, y quizá el más determinante, reside en el
Véase: http://www.whitehouse.gov/the-pressoffice/2012/02/23/we-can-t-wait-obama-
9
sistema de tutela al que nos referíamos al inicio.
Con excepción de las limitadas competencias de la
Federal Trade Commision, no parece que exista un
método de tutela comparable al sistema europeo.
Este conjunto de factores parecen impulsar los
pasos de la Administración Obama en orden a
legislar mediante su propuesta de Privacy Bill of
Rights9, que busca una regulación integral de la
privacidad que encuentre un equilibrio de derechos
que facilite el ritmo de innovación y, a la vez,
refuerce la capacidad de enforcement de la FTC.
La privacidad a este lado del Atlántico
En el contexto europeo y en particular en el
español, resulta necesario en muchas ocasiones
diferenciar entre privacidad, derecho a la intimidad
y derecho fundamental a la protección de datos.
Por lo que se refiere a este trabajo, en la medida
que constituye el objeto central del debate nos
ocuparemos de la protección de datos personales.
Es sabido que el llamado derecho a la
autodeterminación informativa nace en la
República Federal Alemana con la sentencia
dictada por el Tribunal Constitucional Federal
Alemán (TCFA) en la sentencia sobre la Ley del
Censo. El TCFA afirma en la sentencia que el
derecho general de la personalidad comporta la
atribución al individuo de la capacidad de decidir,
en el ejercicio de su autodeterminación, qué
extremos desea revelar de su propia vida. Para
el TCFA, «la autodeterminación del individuo
presupone –también en las condiciones de
las técnicas modernas de tratamiento de la
información– que se conceda al individuo la
libertad de decisión sobre las acciones que vaya
a realizar o, en su caso, a omitir, incluyendo
la posibilidad de obrar de hecho en forma
consecuente con la decisión adoptada».
Esta libertad de decisión, de control, supone
además que el individuo tenga la posibilidad de
acceder a sus datos personales, que pueda no
solo tener conocimiento de que otros procesan
informaciones relativas a su persona, sino también
someter el uso de estas a un control, ya que, de
lo contrario, se limitará su libertad de decidir por
administration-unveils-blueprint-privacy-bill-rights
[Consulta: 2013, 12 de diciembre].
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autodeterminación». La consecuencia de este
razonamiento es el reconocimiento jurisprudencial
de un derecho fundamental a la autodeterminación
informativa basado en el derecho general de la
personalidad y que ofrece protección frente a la
recogida, el almacenamiento, la utilización y la
transmisión ilimitada de los datos de carácter
personal y «garantiza la facultad del individuo de
decidir básicamente por sí sólo sobre la difusión y
la utilización de sus datos personales».
El derecho a la protección de datos en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Este planteamiento, incorporado a nuestro país
por la más reputada doctrina (Lucas, 1990), ha sido
acogido finalmente por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, que ha alumbrado el derecho
fundamental a la protección de datos a través de un
conjunto de sentencias dictadas en el periodo que
va de 1993 a 2000. Debe señalarse que la primera
sentencia, la No. 254/1993, recoge el derecho, al
que denomina libertad informática, de un modo
ciertamente confuso, para después ir poco a poco
perfilando el contorno del nuevo derecho.
Será en la STC 292/2000 donde el Alto
Tribunal diseñe con nitidez el contenido del
derecho fundamental a la protección de datos.
El fundamento jurídico quinto de la sentencia
confirma la interpretación conforme a la cual
el artículo 18.4 CE incorpora un nuevo derecho
fundamental, dotándolo de plena autonomía
respecto del derecho a la intimidad: «Este derecho
fundamental a la protección de datos, a diferencia
del derecho a la intimidad del art. 18.1 CE, con
quien comparte el objetivo de ofrecer una eficaz
protección constitucional de la vida privada
personal y familiar, atribuye a su titular un haz de
facultades que consiste en su mayor parte en el
poder jurídico de imponer a terceros la realización u
omisión de determinados comportamientos cuya
concreta regulación debe establecer la Ley, aquella
que conforme al art. 18.4 CE debe limitar el uso
de la informática, bien desarrollando el derecho
fundamental a la protección de datos (art. 81.1
CE), bien regulando su ejercicio (art. 53.1 CE). La
peculiaridad de este derecho fundamental a la
protección de datos respecto de aquel derecho
fundamental tan afín como es el de la intimidad
radica, pues, en su distinta función, lo que apareja,
por consiguiente, que también su objeto y
contenido difieran».
En el mismo fundamento se describe el contenido
del derecho fundamental a la protección de datos,
que incluye un haz de garantías y facultades que se
traducen en determinadas obligaciones de hacer.
Se trata del derecho a que se requiera el previo
consentimiento para la recogida y uso de los datos
personales, el derecho a saber y ser informado
sobre el destino y uso de esos datos y el derecho a
acceder, rectificar y cancelar dichos datos.
Junto a ello, la evolución normativa en
Europa ha tomado un camino que conduce
irremediablemente al reconocimiento de este
derecho. El derecho fundamental a la protección de
datos se ha consolidado claramente en el Contexto
del Consejo de Europa mediante el Convenio
108/1981 para la protección de las personas con
respecto al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal y en la reiterada jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por
otra parte, el conjunto de Directivas dictadas por
la UE en esta materia, la juridicidad conferida a la
Carta Europea de Derechos Fundamentales, junto
con la reciente Propuesta de Reglamento General
de Protección de Datos de la Comisión Europea,
marcan una tendencia muy clara.
La Privacy Act fija
un conjunto de
principios que regulan
el tratamiento de
datos personales
por las agencias
gubernamentales
La apuesta europea
Europa apuesta por una conformación del
derecho fundamental a la protección de
datos como un derecho de clara naturaleza
prestacional. No solo concede facultades
reactivas ante una vulneración –como el derecho
de tutela judicial o administrativa, el derecho
de rectificación o cancelación–, sino también
un conjunto de deberes, de obligaciones de
hacer que se imponen al responsable. Estas
obligaciones, según el tipo de trasposición
realizada por cada Estado miembro, incorporan
un deber de registro previo de los ficheros,
el deber de información en la recogida de
los datos personales y de obtención leal del
consentimiento, la garantía de los derechos de
acceso, rectificación cancelación y oposición
al tratamiento, la garantía de la seguridad y el
secreto y la formalización de procedimientos en
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casos de comunicaciones de datos personales,
prestaciones de servicios o transferencias
internacionales.
Sin embargo, la trasposición dio lugar a
realidades normativas muy diversas que la
Propuesta de Reglamento arriba referida pretende
ahora unificar. La Propuesta no solo incorpora los
principios descritos, sino que supone una seria
profundización en el modelo por cuanto:
— Incrementa la capacidad de enforcement de
las autoridades de protección de datos.
— Impone deberes de diseño previo basado en
privacidad (privacy by design, privacy impact
assessment).
— Refuerza las labores de documentación de los
tratamientos.
— Generaliza la figura del Data Protection
Officer.
— Refuerza el valor del consentimiento.
— Profundiza en la garantía de la seguridad
e incorpora la notificación de incidentes a
reguladores y usuarios.
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Schwartz, P. M. (2000). Internet privacy and the State.
Connecticut Law Review, 32, 815-859.
— Fija condiciones de protección de los derechos
de los menores.
— Precisa las condiciones de aplicación
extraterritorial de la norma de la Unión Europea
a los operadores que traten datos de personas
ubicadas en suelo europeo.
El resultado práctico es una evolución hacia
un modelo que acentúa las divergencias con
el norteamericano. Allí donde en EEUU operan
principios de libre comercio y opting out, en la UE
se refuerza la metodología del consentimiento
expreso y la posición jurídica del afectado. Si en
EEUU la eficacia de los derechos fundamentales
entre particulares es muy débil, en la UE se afirma
con rotundidad. En esencia, la regulación europea
profundiza en su carácter tuitivo obligando a los
operadores de matriz norteamericana a incorporar
prácticas ajenas a su cultura jurídica.
Tal vez vaya siendo hora de recuperar el diálogo
trasatlántico y encontrar un punto de encuentro
en la Resolución de Madrid sobre una propuesta
conjunta de estándares internacionales de
protección de datos y privacidad.
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dossier
Alfonso Ortega Giménez
Algunas claves en las relaciones entre los EEUU y la UE
sobre transferencias de datos de carácter personal
El acuerdo de Puerto Seguro
Key Issues in U.S- E.U. Relations Regarding Transfer of Personal Data
The Secure Socket Layer Protocol (SSL/TLS) Agreement
RESUMEN
LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA
UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NO ATRAVIESAN
SU MEJOR MOMENTO, LO CUAL SE TRADUCE EN LA
FALTA DE CONFIANZA EN LAS TRANSFERENCIAS
INTERNACIONALES ENTRE DICHOS ESTADOS.
EL SIGUIENTE ARTÍCULO TRATA DE APORTAR
ALGO DE LUZ AL PROBLEMA ABORDANDO DOS
CUESTIONES CLAVE: EL SISTEMA ESTADOUNIDENSE
DE PRINCIPIOS DE PUERTO SEGURO PARA
LA PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA Y LA
RECONSTRUCCIÓN DEL MARCO NORMATIVO DE
LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA UE
ABSTRACT
U.S/E.U. RELATIONS ON THE TOPIC OF PERSONAL
DATA PROTECTION ARE NOT AT THEIR BEST POINT.
THIS CREATES A LACK OF TRUST WITH REGARD TO
INTERNATIONAL DATA TRANSFERS BETWEEN THESE
COUNTRIES. THIS ARTICLE ATTEMPTS TO SHED
LIGHT UPON THE PROBLEM, FOCUSING ON TWO
CRITICAL ASPECTS: THE U.S. PROTOCOL OF SECURE
SOCKET LAYER/TRANSPORT LAYER SECURITY
(SSL/TLS*) FOR PRIVACY PROTECTION AND THE
OVERHAUL OF THE REGULATORY FRAMEWORK FOR
DATA PROTECTION IN THE EUROPEAN UNION
Palabras clave:
Keywords:
Unión Europea, Estados Unidos, Datos personales, Protección de
datos, Transferencias internacionales
European Union, the United Sates, Personal Data, Data
Protection, International Data Transfers
* Transport Layer Security (TLS) is the latest version
of this protocol
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dossier
El sistema de Principios
de Puerto Seguro
trata de conjugar
la autorregulación
estadounidense con
el régimen jurídico
comunitario
La Directiva 95/46/CE supuso el inicio de una
disputa entre la Unión Europea y los Estados
Unidos, puesto que posibilitaba que las
exportaciones de datos de carácter personal a
los EEUU fueran prohibidas, ya que, mientras
el enfoque estadounidense en esta materia
se basaba en una mezcla de legislación,
reglamentación y autorregulación, la UE
consideraba imprescindible la protección del
derecho fundamental a la privacidad.
Transferencias internacionales de datos de
carácter personal a entidades ubicadas en
EEUU
Tras largas negociaciones, el 29 de julio de 2000
la UE y EEUU llegaron a un acuerdo, denominado
Safe Harbour Principles (Principios de Puerto
Seguro), por el que se establecía un sistema para
la protección de la vida privada, una auténtica
suerte de extensión de la regulación vigente
en la UE en materia de protección de datos de
carácter personal. Se trataba de un sistema eficaz
tanto desde el punto de vista teórico como desde
el práctico, ya que posibilita un flujo estable e
ininterrumpido de información asegurando un nivel
permanente de protección adecuado.
El sistema de Principios de Puerto Seguro,
aunque ha sido criticado en algunas ocasiones,
presenta numerosas ventajas, teniendo en cuenta
que: constituye un marco normativo uniforme,
permanente, estable y definitivo para la protección
del derecho a la intimidad y para la transferencia
internacional de datos de carácter personal entre la
UE y los EEUU; permite la aprobación automática
por todos los Estados miembros de la UE de las
transferencias internacionales de datos de carácter
personal con destino a los EEUU y sustituye las
legislaciones internas de cada uno de los Estados
miembros de la UE.
La razón de ser de los Principios de Puerto
Seguro es el hecho de que EEUU se rige,
en numerosos ámbitos, por el principio de
autorregulación, en virtud del cual son las propias
empresas las que adoptan sus códigos de conducta
o se acogen a códigos de conducta sectoriales,
respecto de los cuales el Estado carece de facultad
fiscalizadora o de control alguno. Para suplir esta
laguna se crean los principios de Safe Harbour, un
sistema que trata de conjugar la autorregulación
estadounidense con el régimen jurídico
comunitario europeo en esta materia.
La empresa que se quiera adherir a este sistema
deberá presentar una carta de autocertificación
ante el Departamento de Comercio, por la que
manifieste su adhesión a los Principios y FAQ,
así como indicando, en particular, los datos
de identificación de la entidad solicitante, una
descripción de su actividad en lo relativo a la
información personal recibida de la UE y una
descripción de su política de protección de datos
de carácter personal.
El sistema de Principios de Puerto Seguro
se configura, entonces, como un programa
voluntario, basado en la autocertificación y en
la autoevaluación, que se ofrece a las entidades
estadounidenses con el fin de obtener respecto
de los datos personales recibidos desde la UE una
presunción de adecuación a la protección exigida
en el ámbito comunitario, que permite asegurar
de manera permanente la legitimidad de las
transferencias internacionales de datos de carácter
personal.
Principios de Puerto Seguro
Los Principios de Puerto Seguro, que se configuran
como mínimos para cualquier política privada de
protección de datos de carácter personal, son los
siguientes:
— Principio de Notificación (Notice): establece
la obligación que tienen las entidades de informar
a los particulares de los fines y utilización de sus
datos de carácter personal.
— Principio de Opción (Choice): dispone la
obligación de las entidades de ofrecer a los
particulares la posibilidad de decidir si sus datos
de carácter personal pueden ser o no cedidos a un
tercero.
— Principio de Transferencia Ulterior (Onward
Transfer): señala que para revelar información a
terceros que no participen en el sistema de Puerto
Seguro, las entidades deberán aplicar los Principios
de Notificación y de Opción.
— Principio de Seguridad (Security): establece
que las entidades que se encargan de la recogida
de datos de carácter personal deberán tomar todas
las precauciones que estimen oportunas con el fin
de evitar la pérdida, modificación o destrucción de
los mismos.
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— Principio de Integridad de los datos (Data
Integrity): señala que los datos de carácter
personal deben ser pertinentes con respecto a los
fines con los que se utilizan.
— Principio de Acceso (Access): recoge el
derecho de los particulares al conocimiento de
los datos de carácter personal que las entidades
tengan sobre ellos y poder corregirlos, modificarlos
o suprimirlos en caso de que sean inexactos.
— Principio de Aplicación (Enforcement):
dispone la necesidad de incluir una vía de recurso
para los interesados que se vean afectados
por el incumplimiento de la normativa sobre
transferencia internacional de datos de carácter
personal entre los EEUU y la UE.
Sin embargo, existe toda una serie de
excepciones a estos Principios: cuando sea
necesario para cumplir las exigencias de seguridad
nacional, interés público y cumplimiento de la
ley, cuando una disposición legal o resolución
jurisdiccional así lo establezca y/o cuando
la Directiva 95/46/CE o cualquier norma de
los Estados miembros de la UE lo permita, en
cumplimiento de la Directiva 95/46/CE, las
entidades estadounidenses pueden adoptar
cualquiera de las siguientes posturas: adherirse
al sistema de Principios de Puerto Seguro; acudir
a fórmulas que exoneren del requisito de la
protección adecuada, que recoge el artículo 26
de la Directiva 95/46/CE, o no recibir datos de
carácter personal de la UE.
Ante el incumplimiento por parte de las
entidades estadounidenses del sistema de Puerto
Seguro, caben dos posibilidades:
— La suspensión de las transferencias de datos
de carácter personal hacia una entidad que haya
autocertificado su adhesión a los Principios y su
aplicación de conformidad con las FAQ, con el fin
de proteger a los particulares de un ‘tratamiento
fraudulento’ de sus datos de carácter personal, o la
adopción de cualquier otra medida dentro de sus
competencias con el fin de evitar ese tratamiento
fraudulento de los datos de carácter personal de
los particulares, o
— Si se demostrara que un organismo encargado
del cumplimiento de los Principios de Puerto
Seguro en los EEUU no está ejerciendo su función,
la Comisión Europea notificará al US Department of
Commerce su intención de adoptar toda una serie
de medidas con el objeto de anular, suspender o
restringir la transferencia internacional de datos de
carácter personal entre los EEUU y la UE.
Puntos débiles del acuerdo
En cuanto al ámbito del acuerdo UE-EEUU, es
preciso especificar varios extremos:
— Si se excluyen algunos sectores del ámbito
del mecanismo de Puerto Seguro en virtud de
disposiciones especiales (por ejemplo, el sector
público) o por la inexistencia de un organismo
público de supervisión con responsabilidad para
ocuparse de la cuestión.
— Si la entidad podrá, cuando notifique su
adhesión al Puerto Seguro, excluir algunos sectores
de su propia actividad (por ejemplo, los servicios
en línea) y cómo se hará pública y se pondrá tal
exclusión en conocimiento de las autoridades
nacionales de control.
— Respecto de las transferencias de datos de
trabajadores, reforzar el nivel general de protección
que brindan los principios o excluir dichos datos
del ámbito de aplicación de los acuerdos para
proporcionarles mayor protección, en vista
asimismo de la inexistencia de un organismo
público independiente capaz de ocuparse de este
tipo de datos.
— No introducir excepciones a la aplicación
de los principios recurriendo a la regulación y
sin tomar en la debida cuenta los intereses de la
protección de la intimidad.
Los Principios de Puerto
Seguro no regulan
la legitimidad de los
criterios de tratamiento
Además, respecto de las condiciones de
aplicación e imposición del acuerdo, varias son
las cuestiones que nos asaltan: ¿Qué repercusión
tendrá en la función de las autoridades
nacionales de control la elección de una sociedad
estadounidense con quejas incursas ante un
organismo específico?; en el ámbito europeo,
cuando se tramiten las quejas, ¿cuáles serán las
competencias respectivas de las autoridades
nacionales de control y de la UE?; en el caso de
procedimientos que tengan lugar en EEUU y en
la UE de manera simultánea o sucesiva y que
resulten en posturas contrarias respecto de una
misma queja, ¿cómo se resolverán las diferencias?
Finalmente, sobre el contenido de los Principios
de Safe Harbour, pensamos que se debería poner
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El marco normativo de
la protección de datos
en la UE se extiende
más allá de las fronteras
comunitarias
la atención, en particular, en alguno de ellos: por
un lado, sería aconsejable reforzar el Principio de
Opción, ya que los principios de Puerto Seguro
no regulan la legitimidad de los criterios de
tratamiento; y, por otro lado, respecto del Principio
de Acceso, pensamos que las excepciones que
contienen las FAQ son demasiado generales, que
es preciso abarcar los datos públicos, y que los
datos cuyo tratamiento vulnere los Principios
habrán de corregirse o suprimirse.
La necesaria aplicación trasnacional del
Derecho de la UE en protección de datos
El mundo se encuentra dividido en tres grandes
grupos en materia de regulación de la protección
de datos de carácter personal: un primer grupo,
formado por los Estados donde existe legislación
en materia de protección de datos; el segundo
grupo, el formado por aquellos países en los que
se está trabajando en pro de una legislación en
materia de protección de datos y, finalmente, un
tercero, el integrado por aquellos países donde la
legislación en materia de protección de datos, de
momento, brilla por su ausencia.
Pues bien, la UE debe actuar; su Derecho
en protección de datos debe no solo vincular
a los Estados del primer grupo, sino que debe
aspirar a convertirse en ‘fuente de inspiración’
para los Estados del segundo y tercer grupo.
Así, conseguiremos que el derecho de la UE en
protección de datos sea de aplicación dentro y
fuera de la UE.
No obstante, para garantizar el funcionamiento
del mercado interior y favorecer el diálogo y las
relaciones comerciales entre la UE y terceros
Estados, debemos aproximar la Directiva 95/46/
CE a la nueva realidad social y tecnológica que
hoy día vivimos, convirtiendo ese Derecho de la
UE en materia de protección de datos en un motor
efectivo en la armonización de la normativa de la
UE y en la promoción de su carácter universal.
El marco normativo de la protección de datos en
la UE tiene, sin duda alguna, un impacto (que no
un ámbito) extraterritorial real: se extiende más
allá de las fronteras comunitarias. La creación de
un ‘mercado interior de datos de carácter personal’
y la apuesta por la ‘libre circulación de datos
personales’ han sido posibles gracias a que las
legislaciones estatales se han unificado a través
del desarrollo de una norma común –un Derecho
unificado en materia de protección de datos para
todos los Estados miembros de la UE– que ha
permitido: ad intra, la libre circulación de datos
–tan necesaria para la realización del mercado
interior y el desarrollo del comercio internacional–
y no restringida ad extra –Acuerdos entre la UE y
terceros Estados–; eso sí, sin constituir una barrera
‘disfrazada’ al comercio internacional.
Riesgos y desafíos de la normativa
La preocupación comunitaria por evitar una
deslocalización masiva de ficheros de datos y la
creación de ‘paraísos de datos’, junto con una cierta
preocupación existente por la posible utilización
del Derecho de la UE en protección de datos como
una barrera al comercio internacional con terceros
Estados, debe llevarnos a un marco jurídico que
no sea artificioso desde el punto de vista técnico
y cuya implementación práctica no sea de gran
dificultad. La apuesta debe ser clara: por un
lado, una mejora de los actuales mecanismos de
transferencia internacional de datos a terceros
Estados, que incluya decisiones de adecuación;
y por otro lado, la articulación de unas garantías
apropiadas para, valga la redundancia, garantizar un
alto nivel de protección de datos en las operaciones
internacionales de tratamiento de datos y facilitar el
flujo transfronterizo de los mismos.
El desafío es claro: reconstruir el Derecho de la
UE en protección de datos para consolidarlo con
un marco jurídico moderno, rápido, económico,
eficaz, coherente, de aplicación trasnacional (no solo
territorial, sino también extraterritorial), global y
dirigido no solo a los Estados miembros de la UE sino
también a terceros Estados. En definitiva, un Derecho
de la UE en protección de datos sólido y coherente,
que potencie la dimensión de mercado único de
la protección de datos y favorezca las relaciones
comerciales entre la UE y terceros Estados.
El incremento de las transferencias
internacionales de datos personales implica
la necesidad de que los Estados reaccionen
restringiendo la captura, procesamiento y
diseminación de los mismos. Son varios los retos a
los que nos enfrentamos:
— El incremento en la subcontratación del
tratamiento –muy a menudo fuera de la UE–,
que plantea varios problemas vinculados a la
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legislación aplicable al tratamiento y a la atribución
de la responsabilidad correspondiente.
— La necesidad de clarificar y simplificar
las normas aplicables a las transferencias
internacionales de datos personales, con el fin de
evitar el riesgo de que el nivel de protección de los
interesados previsto en un tercer país se juzgue
diferentemente de un Estado miembro a otro.
— La conveniencia de reforzar el papel de las
autoridades de control encargadas de la protección
de datos, con el fin de mejorar la aplicación de
las normas en el ámbito de las transferencias
internacionales de datos.
— O la necesidad de disponer de un instrumento
global, aplicable a las operaciones de tratamiento
de datos en todos los sectores y políticas de la
UE, que garantice un enfoque integrado y una
protección global, coherente y eficaz.
Divergencias en la interpretación de la norma
entre los Estados miembros de la UE
Hoy día no se puede identificar la UE como el
espacio geográfico en el que se procura al individuo
una mayor defensa de sus datos personales, ya
que las divergencias entre las legislaciones de los
Estados miembros sobre la aplicación del régimen
de la UE en materia de transferencia internacional
de datos (artículos 25 y 26 de la Directiva 95/46/
CE) son excesivas.
El planteamiento adoptado por algunos Estados,
en los que se considera que es el responsable del
tratamiento de datos quien tiene que evaluar
la adecuación de la protección prestada por el
destinatario, con un control muy limitado de los
movimientos internacionales de datos por parte
del Estado o la autoridad nacional de control, no
parece cumplir el requisito impuesto a los Estados
miembros en el apartado 1 del mencionado
artículo 25.
Existe una necesidad acuciante de modernizar
las normas de exportación de datos, en pro de la
mencionada libre circulación de datos de carácter
personal. Como mínimo, la reforma debe garantizar:
una verdadera prueba de adecuación; la atención
debe centrarse en las prácticas empresariales y no
en normas teóricas, y debe existir un ámbito para la
certificación por parte de terceros.
El futuro debe pasar por la necesaria
simplificación de los requisitos para las
transferencias internacionales de datos
personales, lo cual implicaría la apuesta por:
— Un recurso más amplio a la constatación de
la protección adecuada en relación con terceros
países con arreglo al apartado 6 del artículo 25 de
la Directiva 95/46/CE.
— La adopción de nuevas Decisiones con arreglo
al apartado 4 del artículo 26, de manera que los
agentes económicos cuenten con una gama más
amplia de cláusulas contractuales tipo.
— Reforzar el papel de las normas empresariales
vinculantes para brindar las garantías adecuadas a
las transferencias de datos personales dentro del
grupo y
— Una interpretación más uniforme del
apartado 1 del artículo 26 de la Directiva.
El planteamiento adoptado por algunos otros
Estados miembros, que someten todas las
transferencias a terceros países a una autorización
administrativa, también parece incoherente
con el objetivo mismo de la Directiva 95/46/CE:
garantizar la protección adecuada y al mismo
tiempo las transferencias internacionales de datos
personales a terceros países sin obligaciones
innecesarias.
Con arreglo al artículo 19 de la Directiva
95/46/CE, pueden exigirse notificaciones a las
autoridades nacionales de control, pero estas no
pueden convertirse, de hecho, en autorizaciones
en aquellos casos en los que esté claramente
permitida la transferencia a un tercer país, bien
porque el destinatario se encuentre en un país
que ofrece una protección adecuada confirmada
en una decisión vinculante de la Comisión, bien
porque haya suscrito las cláusulas contractuales
tipo aprobadas por la Comisión o bien porque el
responsable del tratamiento de datos declare que
la transferencia se acoge a una de las excepciones
previstas en el artículo 26 de la Directiva. Aunque
la autoridad de protección de datos puede
exigir legítimamente la notificación de dichas
transferencias, no es necesario autorizarlas, porque
ya están autorizadas por la legislación comunitaria.
Las divergencias en la
aplicación por parte de
los Estados miembros
de los artículos 25 y 26
de la Directiva 95/46/
CE son excesivas
La necesidad de buscar un punto intermedio
Una actitud excesivamente laxa en determinados
Estados miembros, además de contravenir la
Directiva, corre el riesgo de debilitar la protección
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Una actitud
excesivamente laxa
corre el riesgo de
debilitar la protección
en el conjunto de la UE
en el conjunto de la UE, ya que con la libre
circulación que garantiza la Directiva es probable
que las transferencias internacionales de datos
personales se desvíen a los lugares de exportación
en los que se impongan menos obligaciones.
No obstante, un planteamiento excesivamente
estricto impediría respetar las necesidades
legítimas del comercio internacional y amenazaría
con crear un foso entre la legislación y la práctica,
perjudicial para la credibilidad de la Directiva.
Finalmente, debemos señalar que un aspecto a
tener muy en cuenta ante una eventual unificación
de las normas por medio de la reforma de la
Directiva 95/46/CE es el relativo a la determinación
de la ley aplicable en materia de protección de
datos personales. Un par de cuestiones merecen la
atención de la futura reforma:
— Por una parte, la preferencia por el criterio
del lugar del establecimiento del responsable
del tratamiento de datos. Esta opción persigue
beneficiar la actividad internacional de las
empresas radicadas en la UE que tratan datos
personales. Explicación: todas sus actividades
quedan sujetas a una sola ley, que además es
la Ley del país donde radica el responsable del
tratamiento de datos, y además dicha ley regula no
solo la responsabilidad civil de la empresa respecto
de los particulares, sino también las relaciones
administrativas de dicha empresa con las
autoridades públicas. Todo ello con independencia
de los países donde la empresa responsable ‘trate’
los datos.
— Y por otra parte, el hecho de que la actual
Directiva 95/46/CE nada disponga sobre la ley
aplicable al tratamiento de datos personales
realizado en territorio de terceros Estados sin
intervención de medios técnicos en Estados de la
UE. Ello explica que la actual Directiva 95/46/CE
someta a un régimen muy estricto la circulación
de datos personales desde la UE con destino a
terceros países. La apuesta por restaurar la confianza en
las transferencias internacionales entre
los EEUU y la UE
A finales de septiembre de 2013, Safe Harbour
contaba con 3.246 empresas adheridas; un
aumento muy significativo si lo comparamos con
las 400 empresas que había en el año 2004. No
obstante, la radiografía actual es inquietante:
hay una falta de confianza en las transferencias
internacionales de datos entre EEUU y la UE.
Es el momento de revisar los Principios de
Puerto Seguro, aprovechando la reforma de la
Directiva 95/46/CE que en estos momentos
se está realizando. Se debe pasar a la acción si
se quiere mantener la continuidad de los flujos
entre los EEUU y la UE: adoptando sin más
demoras la reforma de la Directiva 95/46/CE,
haciendo seguros los Principios de Puerto Seguro,
fortaleciendo las garantías de protección de datos
en el área de aplicación de la ley y, en definitiva,
promoviendo las normas de protección de datos a
nivel internacional.
Razones de seguridad nacional no deben
poner en tela de juicio el cumplimiento de los
Principios de Puerto Seguro. El funcionamiento
de dichos Principios debe seguir basándose en
los compromisos y la autocertificación de las
empresas que se han adherido. Las empresas
tienen que inscribirse mediante notificación al
Departamento de Comercio estadounidense,
mientras que la Comisión Federal de Comercio de
EEUU es responsable de la aplicación de Puerto
Seguro.
La inscripción a estas disposiciones es
voluntaria, pero las reglas son vinculantes para los
que se inscriban. Si una empresa de EEUU quiere
adherirse al Puerto Seguro deberá identificar en
su política de confidencialidad a disposición del
público que se adhiere a los Principios y en realidad
cumplir con los mismos, así como autocertificarse.
Los Principios de Puerto Seguro deben seguir
actuando como un conducto para la transferencia
de los datos personales de los ciudadanos de la
UE a EEUU y de las empresas estadounidenses
a la UE, en vez de transferirlos a las agencias de
inteligencia de EEUU, en virtud de los programas de
vigilancia de este país.
En definitiva, el futuro pasa, sin duda alguna, por
una revisión de los Principios de Puerto Seguro;
por su adaptación a la luz de la experiencia en
su aplicación de estos últimos años, poniendo
el acento en la protección de datos y no en la
seguridad nacional.
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dossier
Bibliografía recomendada
Aced, E. (2005). Transferencias internacionales de datos. En J.
L. Piñar Mañas (Dir.), Protección de datos de carácter personal
en Iberoamérica. II Encuentro Iberoamericano de Protección de
Datos, La Antigua- Guatemala, 2-6 de junio de 2003, pp. 123125.Valencia: Tirant lo Blanch.
Arribas, J. M. (2002, 7 de marzo). Sobre la protección adecuada
en las transmisiones de datos personales desde la Unión
Europea a los EEUU: el sistema de principios de puerto seguro.
La Ley, No. 5497.
Castañeda, A. (Coord.) (2004). Derecho tecnológico. Respuestas
legales a nuevos retos. Barcelona: Ediciones Experiencia.
González, L. (2006). El Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas anula el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los
EEUU para la transmisión de los datos sobre los pasajeros por las
compañías aéreas. Civitas. Revista española de Derecho Europeo,
No. 20, 557-576.
Hance, O. (1996). Privacy and the Internet: Intrusion,
Surveillance and Personal Data. International Review of Law
Computers & Technology, 10(2), 219-234.
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dossier
Gloria González Fuster
La privacidad en Europa
¿Un debate cada vez más
fundamental o cada vez
menos?
Privacy in Europe:
How fundamental is the debate?
RESUMEN
LA UNIÓN EUROPEA EQUIPARA DE MANERA
CADA VEZ MÁS DECIDIDA LA DEFENSA DE LA
PRIVACIDAD CON LA SALVAGUARDA DEL DERECHO
FUNDAMENTAL EUROPEO A LA PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES, UN DERECHO AÚN POR
CONSOLIDAR Y CUYO DESARROLLO PLANTEA
DIFÍCILES E IMPORTANTES RETOS
ABSTRACT
THE EUROPEAN UNION IS INCREASINGLY EQUATING
THE DEFENCE OF PRIVACY WITH THE ENSURANCE
OF THE EUROPEAN FUNDAMENTAL RIGHT TO
PERSONAL DATA PROTECTION. THE RIGHT,
HOWEVER, IS STILL TO BE CONSOLIDATED, AND
ITS DEVELOPMENT GIVES RISE TO DIFFICULT AND
IMPORTANT CHALLENGES
Palabras clave:
Keywords:
Privacidad, Derechos fundamentales, Unión Europea, Protección
de datos personales, Vida privada, Seguridad
Privacy, Fundamental rights, European Union, Personal Data
Protection, Privacy, Security
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dossier
La Unión Europea se encuentra últimamente en
el centro de numerosos debates relacionados
con la privacidad. Este protagonismo se debe en
parte al hecho de que sus instituciones discuten
desde enero de 2012 la reforma de la legislación
europea sobre protección de datos personales
examinando una propuesta que, de aprobarse,
constituirá un instrumento de aplicación directa
en todos los Estados miembros. También se debe,
no obstante, a la voluntad de la Comisión Europea
y del Parlamento Europeo de no quedarse fuera de
los debates sobre la protección de los individuos
(de los ciudadanos europeos, pero también
de cualquier persona residente en un Estado
miembro) ante las prácticas de vigilancia masiva y
de alcance global practicadas por EEUU en secreto
que empezaron a ser reveladas a la opinión pública
a partir de mayo de 2013.
El protagonismo de la Unión en el ámbito de
la privacidad está creciendo junto con (y gracias
a) el desarrollo de una nueva realidad jurídica: el
derecho fundamental europeo a la protección de
datos personales, un derecho emergente cuya
trascendencia es sin lugar a dudas cada vez mayor.
La naturaleza exacta y el verdadero alcance de
este derecho, sin embargo, están todavía en gran
medida por determinar, lo que acarrea un elevado
grado de incertidumbre sobre qué cabe esperar
de la Unión en este ámbito y, en general, sobre
hacia dónde se dirige Europa cuando persigue la
salvaguarda de la privacidad.
Un derecho innovador de genealogía mixta
El derecho a la protección de datos personales surgió
como un derecho fundamental reconocido por la
UE en el año 2000; concretamente, vio la luz en el
articulado de la Carta de Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, proclamada solemnemente
en Niza en diciembre de 2000 por el Consejo, el
Parlamento Europeo y la Comisión Europea.
El párrafo primero del artículo 8 de la Carta
establece que «toda persona tiene derecho a la
protección de los datos de carácter personal que
le conciernan». Con anterioridad, algunos Estados
1
El caso español puede considerarse un caso híbrido,
ya que el Tribunal Constitucional ha afirmado
la existencia de un derecho fundamental a la
protección de datos personales a partir de la lectura
del artículo 18, apartado 4, de la Constitución, en el
miembros ya habían aceptado el principio de que
el tratamiento de datos personales, por implicar
riesgos considerables para los individuos, requiere
que se establezcan garantías de nivel reforzado,
ya sea a través de disposiciones incorporadas en
el texto constitucional (como en Portugal, desde
1976) o mediante el reconocimiento por parte de
tribunales constitucionales de derechos específicos
(como en Alemania, donde en 1983 el Tribunal
Constitucional Federal definió un influyente
derecho a la Informationelle Selbstbestimmung o
autodeterminación informativa)1.
Otros Estados miembros, de todas formas,
carecían de derechos equivalentes. Entre ellos
destacaban y siguen destacando Francia y el
Reino Unido. En cualquier caso, en el ámbito
europeo nunca se había dado el paso de aludir a la
existencia de un derecho europeo a la protección
de datos personales ni, por lo tanto, de presentarlo
no solo como existente sino además como un
derecho de rango fundamental.
Hasta entonces la UE había legislado en materia
de protección de datos personales haciendo siempre
hincapié en el hecho de que la función primordial
de la normativa en este ámbito era la protección de
las libertades y derechos del individuo en general,
pero sobre todo del derecho a la intimidad. La idea
quedaba explícitamente recogida en el lugar más
privilegiado de la legislación comunitaria: a saber,
el primer párrafo del artículo 1 de su pieza clave,
la Directiva 95/46/CE, de 1995, conocida como
Directiva sobre protección de datos (Directiva
95/46/CE, pp. 31-50).
Con esta referencia al ‘derecho a la intimidad’ se
aludía en realidad a lo que se suele conocer como
el derecho al respeto a la vida privada, establecido
en 1950 por la Convención Europea de Derechos
Humanos2 en su artículo 8 y que a través de los años
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido
interpretando de forma extraordinariamente amplia,
hasta dar cabida en su seno a la protección de datos.
La concepción de la protección de datos
personales como una noción primordialmente al
servicio del respeto de la vida privada está aún hoy
que se contempla un mandato legislativo referente a
la limitación del uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
2
En el ámbito europeo,
nunca se había dado
el paso de aludir a
la existencia de un
derecho europeo a la
protección de datos
personales
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales,
adoptado por el Consejo de Europa en Roma el 4 de
noviembre de 1950.
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en día profundamente anclada en el contexto del
Consejo de Europa. Se vio también reflejada en el
Convenio del Consejo de Europa para la protección
de las personas con respecto al tratamiento
automatizado de datos de carácter personal
(Convenio 108), de 1981, que tuvo una influencia
directa en la legislación comunitaria.
Casi todos los derechos
pueden limitarse
legítimamente en
nombre de la seguridad
3
Un derecho sin valor vinculante jurídicamente
Los redactores de la Carta de Derechos
Fundamentales la acompañaron en el año 2000
de unas ‘explicaciones’ que, a título informativo,
enumeraban las fuentes utilizadas como referencia
para la configuración de cada uno de sus derechos.
A propósito del derecho a la protección de datos
personales, el documento explicativo alude
tanto a la legislación comunitaria existente por
entonces, incluyendo la Directiva 95/46/CE, como
al mencionado Convenio 108 y al artículo 8 de la
Convención Europea de Derechos Humanos. Estas
fuentes dejan entrever el origen heterogéneo del
nuevo derecho.
Aunque parcialmente enraizado en un derecho
humano, en concreto el derecho al respeto a la vida
privada, también se deriva de otros instrumentos
que no persiguen exclusivamente fines de la misma
índole. Así, la Directiva 95/46/CE, por ejemplo,
tiene entre sus objetivos básicos el asegurar que
los datos personales puedan fluir libremente por
el mercado interior de la Unión Europea. E incluso
el Convenio 108, a pesar de ser un instrumento del
Consejo de Europa, fue concebido bajo la premisa
de que respetaría el principio promovido por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), según el cual no deben
crearse obstáculos al libre comercio internacional,
ni siquiera en nombre de la privacidad3.
El nuevo derecho, por lo tanto, a pesar de ser
reconocido formalmente como ‘fundamental’
por la Carta, no correspondía exactamente a la
categoría clásica de derechos fundamentales
entendida como afín a los derechos humanos,
sino que subyacía ya en el mismo una especie
de naturaleza híbrida, a medio camino entre los
derechos humanos, por un lado, y los imperativos
de libre comercio, por otro.
El calificativo de ‘fundamental’, además, parecía
evocar una condición similar a la de aquellos
derechos que los Estados miembros elevan a
lo más alto de sus ordenamientos jurídicos,
ya sea inscribiéndolos en sus constituciones
o resguardándolos de los vaivenes legislativos
mediante un sistema jurisdiccional particular.
La verdad, sin embargo, es que en un primer
momento las consecuencias legales del
reconocimiento del derecho a la protección de
datos personales como derecho fundamental de la
Unión fueron mínimas, por no decir nulas. Y es que
la Carta, aunque fue solemnemente proclamada en
diciembre de 2000, no adquirió valor jurídicamente
vinculante hasta diciembre de 2009, gracias a la
entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Una transición prudente
El Tratado de Lisboa, firmado en diciembre
de 2007, trajo consigo cambios capitales
para el futuro de la privacidad en Europa y,
específicamente, para la configuración del
derecho fundamental europeo a la protección de
datos personales. El periodo que va de diciembre
de 2000 hasta aquella fecha puede describirse
ahora como un periodo de transición. Durante
esa época, el derecho fundamental europeo a
la protección de datos personales permaneció
en el trasfondo del Derecho europeo rodeado de
cierta ambigüedad, sin que nadie se atreviera a (o
deseara) profundizar en la cuestión sobre cuáles
podrían ser las implicaciones de la aparición de
un nuevo derecho fundamental europeo o cómo
debería entenderse su relación con el derecho
al respeto a la vida privada, cuya salvaguarda,
según la letra de la normativa comunitaria sobre
protección de datos, era uno de los objetivos
principales de la misma.
El legislador comunitario se hizo eco de la
existencia del artículo 8 de la Carta e incluyó
referencias al mismo en algunas disposiciones,
pero siempre en conjunción con alusiones al
Véase en este sentido, el artículo 12, apartado 2
del Convenio 108. Sobre este punto, véase también
Hondiuus (1978).
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artículo 7 de la Carta, que recoge el contenido del
artículo 8 de la Convención Europea de Derechos
Humanos estableciendo el derecho al respeto de la
vida privada como derecho fundamental europeo.
Así lo hizo, por ejemplo, en la Directiva sobre
privacidad y las comunicaciones electrónicas,
de 2002 (Directiva 2002/58/CE, pp. 37-47)4,
destinada a especificar y complementar la
Directiva sobre protección de datos.
Poco antes, en 2001, introdujo en el Reglamento
(CE) No. 1049/2001, relativo al acceso del público
a los documentos de las instituciones de la Unión,
una frase que mencionaba a la vez la intimidad de
las personas y la protección de datos personales
de manera tan ambivalente y confusa que solo
tras años de disquisiciones y una sentencia del
Tribunal de Primera Instancia, en 20075, y otra del
Tribunal de Justicia de la Unión, ya en 20106, llegó
a desenmarañarse su significado.
Durante el periodo de transición, el Tribunal
de Justicia de la Unión, máximo intérprete del
Derecho comunitario, optó básicamente por
ignorar la presencia de un nuevo derecho en la
Carta e incluso reforzó el vínculo entre normativa
comunitaria sobre protección de datos y el
derecho al respeto a la vida privada, insistiendo en
que había sido puesto de relieve por la Directiva
sobre protección de datos. Es decir, fue, de alguna
manera, en dirección opuesta a la que iba a
perfilarse posteriormente.
Un paso crucial (aunque no definitivo)
hacia la consolidación
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa en
diciembre de 2009 trajo consigo dos cambios
de gran relevancia para la consagración del
derecho fundamental europeo a la protección
de datos personales: en primer lugar, dotó a la
Carta de los Derechos Fundamentales de valor
jurídico vinculante; en segundo lugar, incorporó
en el Derecho europeo primario un artículo
(artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de
Véase en particular el segundo considerando.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8
de noviembre de 2007, Bavarian Lager / Comisión,
asunto T-194/04.
6
Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de junio de
2010, Comisión / Bavarian Lager, asunto C-28/08 P.
4
5
la Unión Europea) que recoge una referencia
expresa adicional al derecho a la protección de
datos personales7, además de estipular que
el Parlamento Europeo y el Consejo tienen
que adoptar normas sobre protección de
datos (y sobre su libre circulación) para cubrir
un amplio ámbito de aplicación, abarcando
todo tratamiento de datos por parte de las
instituciones europeas, así como por los Estados
miembros en el ejercicio de actividades que
recaen dentro del ámbito de aplicación del
Derecho de la Unión8. O sea, confirió fuerza
jurídica al derecho fundamental europeo a la
protección de datos personales adelantado por la
Carta y, además, creó una base legal a partir de la
cual legislar para desarrollarlo de forma amplia.
La importancia de ambos cambios debe de todas
formas matizarse a la luz de varios elementos que
limitan o parecen poder atenuar su impacto. El
propio artículo 16 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión concluye señalando que, en realidad,
se adoptarán normas especiales para los datos
personales tratados en el ámbito de la Política
Exterior y de Seguridad Común de la Unión9.
Asimismo, cuando se aprobó el Tratado de Lisboa
se adoptó también una declaración que apunta
que podrán requerirse normas específicas para
la protección de datos personales en el área de
la cooperación judicial en materia penal y de la
cooperación policial10. Y otra declaración advierte
que cuando alguna norma sobre protección de
datos personales «pueda tener una repercusión
directa en la seguridad nacional» habrá de tenerse
en cuenta la especificidad de la cuestión11.
La seguridad, un concepto flexible
La referencia a la seguridad tiene especial interés,
ya que representa uno de los grandes desafíos
de la privacidad en Europa. La seguridad, en
última instancia, es competencia de los Estados
miembros y queda por lo tanto, como tal, fuera
del alcance del Derecho de la Unión12, limitando de
Artículo 16, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
8
Artículo 16, apartado 2, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
9
Artículo 16, apartado 2, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 39
del Tratado de la Unión Europea.
7
La Carta Europea
de Derechos
Fundamentales adquirió
valor jurídicamente
vinculante en diciembre
de 2009
Declaración No. 21 que acompaña el Tratado de
Lisboa.
11
Declaración No. 20 que acompaña el Tratado de
Lisboa.
12
Artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión
Europea.
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El derecho a la
protección de datos
personales sigue
siendo una realidad
desconocida o relegada
a discusiones técnicas
esta manera el ámbito de aplicación de la Carta de
Derechos Fundamentales13.
Pero la seguridad también puede encontrarse
incluida, en determinadas ocasiones, en el ámbito
del Derecho europeo. La Unión y los Estados
miembros disponen formalmente de competencia
compartida en la construcción del denominado
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia14, que
tiene entre sus objetivos el «garantizar un nivel de
seguridad elevado»15. Además, los Tratados prevén
el fomento y la intensificación de la cooperación
operativa en materia de «seguridad interior»16
y estipulan que los Estados miembros pueden
cooperar y coordinar sus servicios «responsables
de velar por la seguridad nacional»17. La seguridad
se perfila así como una noción flexible. A veces
corresponde a una prerrogativa estrictamente
nacional, pero no siempre es así.
En la práctica, la Unión Europea ha adoptado
numerosas medidas en nombre de la seguridad
y la mayoría de ellas han conllevado (y siguen
conllevando) el tratamiento masivo de datos
personales tanto de ciudadanos europeos como
de no europeos. Enumerar todas las medidas
adoptadas por la Unión que implican el tratamiento
masivo de datos personales, ya sea con fines
represivos, ya sea para la gestión de la migración o
incluso persiguiendo ambos objetivos a la vez, es
en sí una tarea ardua.
La Comisión Europea ha intentando en
varias ocasiones inventariar sus propias
actividades en estos ámbitos, por ejemplo en la
Comunicación Panorama general de la gestión
de la información en el espacio de libertad,
seguridad y justicia (Comisión Europea, 2010),
donde se describen instrumentos como el
Sistema de Información Schengen (SIS), la base
de datos Eurodac, el Sistema de Información de
Visados (VIS) o la Directiva 2006/24/CE sobre la
conservación de datos, entre muchos otros. Este
tipo de medidas suelen aprobarse acompañadas
de alusiones a la necesidad de garantizar los
El artículo 51, apartado 1, de la Carta de Derechos
Fundamentales establece que sus disposiciones
están dirigidas a las instituciones, órganos y
organismos de la Unión, así como a los Estados
miembros únicamente cuando apliquen el Derecho
de la Unión.
13
derechos de los individuos que puedan verse
afectados.
Limitación de derechos en nombre
de la seguridad
Casi todos los derechos pueden limitarse
legítimamente en nombre de la seguridad. Es el
caso, por ejemplo, del derecho al respeto a la vida
privada establecido por la Convención Europea
de Derechos Humanos, según ha confirmado
en múltiples ocasiones el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, cuya jurisprudencia detalla
además los estrictos requisitos que debe cumplir
toda interferencia con el mismo, incluidas las
interferencias consistentes en el tratamiento de
datos sobre personas. No resulta sorprendente, por
tanto, que la legislación de la UE prevea excepciones
y limitaciones del nivel de protección de las
personas en relación con el tratamiento de datos
personales establecidas en nombre de la seguridad.
Lo que resulta más llamativo es comprobar
que, a pesar de la (hiper)actividad de la Unión en
el fomento del tratamiento de datos personales
con fines de seguridad, su legislación sobre
protección de datos personales, e incluso su
derecho ‘fundamental’ a la protección de datos
personales, no solo pueden acoger puntualmente
excepciones y limitaciones para las que se invocan
fines de seguridad, sino que además se hallan
persistentemente restringidos por el límite que
constituye para el mismo Derecho europeo esa
flexible (y adaptable) noción.
En realidad, la idea de proteger al individuo
ante determinadas prácticas gubernamentales
adoptadas en nombre de la seguridad nunca ha
sido el objetivo del derecho fundamental europeo a
la protección de datos, que, como se ha apuntado,
tiene un origen peculiar y una naturaleza jurídica
muy específica. Teniendo en cuenta este talón
de Aquiles, es crucial que la Unión disponga de
directrices claras sobre qué limitaciones de este
derecho fundamental son permisibles y cuáles
Véase el artículo 4, apartado j), del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
15
Artículo 67, apartado 3, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
16
Artículo 71 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
14
Artículo 73 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
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no, pero también que no pretenda desvincular su
normativa sobre protección de datos personales
de derechos humanos como el derecho al respeto
a la vida privada, cuya razón de ser sí está ligada
a la defensa del individuo ante determinadas
manifestaciones del poder estatal y que, como tal,
sí puede ofrecer garantías ahí donde no alcanzan
los derechos ‘fundamentales’ de la Unión.
Abrazando un derecho emergente
La firma del Tratado de Lisboa en diciembre de
2007 ya tuvo repercusiones significativas en el
estado de la protección de datos personales en
Europa. Muy poco después, en enero de 2008, el
Tribunal de Justica de la UE mencionó por primera
vez de forma explícita el artículo 8 de la Carta
de Derechos Fundamentales, tras ocho años
desdeñando dicha disposición, y observó por fin
que la Carta establece un derecho fundamental a la
protección de datos personales18.
En mayo de 2009 la Comisión Europea lanzó una
consulta pública sobre el desarrollo del derecho
fundamental a la protección de datos personales,
en particular en el Espacio de Libertad, Seguridad y
Justicia. La materia recaía entonces bajo el mandato
del Comisario de Justicia, Libertad y Seguridad,
Jacques Barrot, y la consulta se concebía como
el primer paso de un proceso de reforma de la
legislación europea sobre protección de datos.
En febrero de 2010, la materia pasó a manos
de la Comisaria europea de Justicia, Derechos
Fundamentales y Ciudadanía, Viviane Reding,
quien desde entonces, en plena concordancia
con sus atribuciones formales, ha resaltado
repetidamente la importancia de la condición
del derecho a la protección de datos personales
como derecho fundamental europeo. Ilustrando
este énfasis, la mayoría de los discursos que ha
pronunciado la Comisaria sobre este tema han
incluido al menos una referencia al hecho de que la
Unión Europea reconoce un derecho fundamental a
la protección de datos (véase por ejemplo, Reding,
2010a, 2010b, 2011, 2012, 2013e), idea que ha
sustanciado además apuntando, por ejemplo,
En la sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de
enero de 2008, Promusicae, Asunto C-275/06.
Véase, por ejemplo, Reding (2013f). En defensa del
18
19
que este hecho significa que la protección de
datos no es tan solo una noción teórica (véase por
ejemplo la conclusión de Reding, 2013d), o que no
puede discutirse como un elemento más de unas
negociaciones comerciales, como si se tratara de
un arancel19.
Podría argumentarse que la insistencia de la
Comisaria Reding se debe sobre todo a que, a pesar
de los cambios propiciados por el Tratado de Lisboa,
el derecho fundamental a la protección de datos
personales sigue siendo una realidad en general
desconocida o relegada a discusiones técnicas.
El discurso político y académico sobre la
privacidad en Europa está dominado por el uso
del inglés, idioma en el que la preponderancia
de la palabra privacy, utilizada a veces como
sinónimo de respeto de la vida privada y otras
como sinónimo de la protección de datos
personales, tiende a fagocitar la distinción entre
las dos realidades. Incluso el Parlamento Europeo,
institución que tradicionalmente ha dedicado
mucha atención a la defensa de los derechos y
libertades de los individuos, ha tardado muchos
años en integrar en sus resoluciones referencias
expresas al derecho fundamental a la protección de
datos personales20.
El Tratado de Lisboa
confirió fuerza jurídica
al derecho fundamental
europeo a la protección
de datos personales
El derecho a la protección de datos personales
en el futuro Reglamento
Más allá de la retórica, en cualquier caso, el
apego de la Comisión Europea al nuevo derecho
ha tenido también consecuencias concretas. El
derecho fundamental a la protección de datos
personales constituye un elemento central de la
propuesta de Reglamento general de protección
de datos introducida en enero de 2012 por
la Comisión (Comisión Europea, 2012). De
aprobarse, el Reglamento derogará la Directiva
de protección de datos y se convertirá, por lo
tanto, en la nueva pieza clave de la legislación
europea sobre protección de datos personales.
Según el texto elaborado por la Comisión, el
futuro Reglamento debería estipular en su
artículo 1, donde se definen su objeto y objetivos,
nuevo derecho, la Comisaria ha afirmado incluso que
la protección de datos es un derecho en Europa a raíz
de las experiencias europeas con dictaduras tanto de
izquierdas como de derechas (Reding, 2013a).
Para un repaso histórico de la posición del
Parlamento Europeo, véase Bigo et. al (2011).
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La centralidad del nuevo
derecho se manifiesta
a expensas del derecho
al respeto de la vida
privada
que el instrumento «protege los derechos y
libertades fundamentales de las personas físicas
y, en particular, su derecho a la protección de
los datos personales»21. La fórmula utilizada
es exactamente la misma que aparecía en la
Directiva de protección de datos de 1995, pero
ahora se ha sustituido la referencia al derecho
a la intimidad (entendido como respeto de la
vida privada) por una mención del derecho a la
protección de datos personales, que se configura
como fin primordial. En esta línea, la propuesta
también dedica su primer considerando a la
afirmación del carácter fundamental del derecho
a la protección de datos personales, acompañada
de una mención de la Carta de Derechos
Fundamentales y del mencionado artículo 16 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La centralidad del nuevo derecho se manifiesta
a expensas del derecho al respeto a la vida
privada, al que la propuesta se refiere tan solo de
manera muy secundaria y que ya no se presenta,
por lo tanto, como referencia privilegiada para
la interpretación de la normativa europea sobre
protección de datos. Este desplazamiento del
derecho al respeto a la vida privada por parte
del derecho a la protección de datos personales
puede calificarse de arriesgado, sobre todo
teniendo en cuenta que el derecho al respeto a la
vida privada había servido tradicionalmente como
guía para construir las excepciones y limitaciones
de dicha normativa. A tal fin se disponía de la
abundante y detallada jurisprudencia del Tribunal
de Derechos Humanos sobre los requisitos que
deben cumplir las interferencias con el derecho
al respeto a la vida privada para poder ser
consideradas legítimas.
¿Disponemos de un conocimiento equivalente
sobre cuáles son, en principio, las limitaciones
permisibles del derecho fundamental europeo a
la protección de datos personales? La respuesta
es indiscutiblemente negativa. La emergencia del
nuevo derecho es tan reciente que no existe todavía
jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea al respecto. Es más, el Tribunal de
Véase el apartado 2 del artículo 1 de la Propuesta de
Reglamento.
22
Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de
21
Justicia, en realidad, sigue mostrando cierta reticencia
a considerar el nuevo derecho como independiente
del derecho al respeto a la vida privada.
A pesar de haber observado ya en 2008 que la
Carta establecía un derecho a la protección de datos
personales, desde entonces ha dictado sentencia
en múltiples ocasiones en asuntos directamente
relacionados con la legislación europea sobre
protección de datos personales sin hacer ninguna
referencia a la Carta22. Y en algunos casos en los que
sí que ha optado por acudir al artículo 8 de la Carta
ha insistido de todas formas en ligar su exégesis
a la del artículo 7 de la misma, sobre el derecho al
respeto a la vida privada, adentrándose después en
complejas (y no siempre coherentes) construcciones
de las fuentes que deben considerarse relevantes
para determinar la legitimidad de cualquier
limitación con el derecho o los derechos aplicables23.
Esta falta de claridad sobre cómo deben entenderse
y construirse las limitaciones permisibles del
derecho fundamental que pretende desarrollar
tiene consecuencias concretas en la propuesta de
Reglamento, donde criterios provenientes de la
Carta se entremezclan con requisitos que evocan
parcialmente la Convención Europea de Derechos
Humanos.
¿Resituar la privacidad en Europa?
A fin de cuentas, el verdadero peligro es que el
desplazamiento del derecho al respeto a la vida
privada por parte del derecho fundamental a la
protección de datos personales cree confusión,
precisamente en un momento en el que parece
más importante que nunca que se vele con
rigor y eficazmente por la protección de los
individuos ante todo tipo de prácticas de vigilancia
impulsadas en nombre de la seguridad.
No cabe duda de que la intención de quienes en
el año 2000 apoyaron la incorporación del derecho
a la protección de datos personales en la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea era
avanzar hacia el refuerzo de la protección de los
individuos, añadiendo a las garantías derivadas
del respeto a la vida privada una serie de garantías
Justicia de 9 de marzo de 2010, Comisión / Alemania,
asunto C‑518/07.
23
Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de
Justicia de 9 de noviembre de 2010, Schecke y Eifert
/ Hessen, asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09.
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adicionales. La dificultad, ahora, es lograr que en la
práctica su desarrollo ofrezca de verdad garantías
suplementarias sin mermar las previamente
existentes.
Como se ha visto más arriba, el derecho
fundamental europeo a la protección de
datos personales, a pesar de su nombre, no es
exactamente un derecho fundamental como los
derechos fundamentales nacionales, ni es un
derecho humano como los reconocidos por la
Convención Europea de Derechos Humanos. Es
un derecho cuyo potencial está pendiente de ser
apuntalado por el legislador y por la judicatura.
Mientras tanto, no hay que perder de vista que
en estas condiciones probablemente no pueda,
por sí solo, defenderse eficazmente ante todo
tipo de situaciones, quedando su fragilidad
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18-19 May 1978. Strasbourg: Parliamentary Assembly of the
Council of Europe.
particularmente expuesta cuando se invocan
motivos de seguridad.
En sus reacciones públicas tras las revelaciones
de Edward Snowden sobre la vigilancia global
organizada por Estados Unidos, la Comisaria
Reding ha insistido en que la Comisión Europea
no puede permanecer indiferente ante tales
prácticas, alegando que lo que está en juego
son los derechos fundamentales que defiende la
UE (Reding, 2013c, 2013d), incluido el derecho
fundamental a la protección de datos personales
(Reding, 2013b). Queda ahora por determinar
qué puede hacer exactamente el derecho
fundamental europeo a la protección de datos
personales para proteger eficazmente a los
individuos, a pesar de su desarrollo aún precario y
de la relatividad de su condición de ‘fundamental’,
y cómo va a hacerlo.
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puntos de vista
José Luis Rodríguez Álvarez
A uno y otro lado
del Atlántico
Relaciones
asimétricas
One Side of the Atlantic and the Other
Asymmetrical Relations
«La Unión Europea y Estados Unidos son
líderes mundiales protegiendo las libertades
individuales, incluida la privacidad, mientras
que, al mismo tiempo, fomentar la innovación
y el comercio es algo crítico para la economía
mundial, sobre todo, en el momento actual.
Una cooperación transatlántica más sólida en
el ámbito de la protección de datos mejorará
la confianza del consumidor y promocionará el
crecimiento de la economía de Internet global
y el mercado común transatlántico digital en
desarrollo. […] Es un momento determinante para
la protección de datos personal a nivel global y la
política de privacidad y para alcanzar una mayor
interoperabilidad en nuestros sistemas a un nivel
de protección más elevado». Estas frases, procedentes del comunicado
conjunto final de la Conferencia sobre protección
de datos celebrada en marzo de 2012 con
1
EU Conference: Privacy and Protection of Personal
Data. 19 March 2012, Washington/Brussels - EU-US.
joint statement on data protection by European
participación de representantes de la Unión
Europea y Estados Unidos1 recogen, aparte de
una visión positiva y esperanzada de la realidad
que el tiempo parece haber desmentido, algunos
de los elementos clave de las relaciones entre
Europa y los EEUU en el terreno de la protección
de datos.
Ciertamente, ambas regiones comparten
valores, intereses económicos y niveles de
desarrollo tecnológico. Y ambas regiones se han
visto afectadas de forma similar por fenómenos
como el de la violencia del terrorismo internacional.
La forma en que esos elementos se concretan
hace, sin embargo, que las relaciones en materia de
protección de datos puedan calificarse, de manera
muy sintética, de asimétricas.
Diferencia de criterios
Es sobradamente conocido que mientras que en
la UE se considera la protección de datos como un
derecho fundamental, al otro lado del Atlántico
las garantías para la información personal de los
ciudadanos se abordan básicamente como un
componente más de las relaciones entre empresas
y consumidores. Aunque sin duda eso no impide que
en EEUU existan vías para defender la privacidad,
lo cierto es que no puede concluirse directamente
que la protección de los datos personales tenga un
mismo contenido en las dos regiones.
En el ámbito del desarrollo económico, hay
que admitir que son sin duda más numerosas
las empresas norteamericanas que operan en
la UE que las europeas que lo hacen en EEUU.
Esa situación es especialmente relevante
cuando hablamos de empresas que operan en
el ámbito de las Tecnologías de la Información y
la Comunicación (TIC) y, más específicamente,
en el mundo de Internet. Es casi una obviedad
reconocer que los gigantes de Internet son, con
algunas señaladas excepciones europeas y del área
del Pacífico, norteamericanos. De esta realidad
se deriva, como consecuencia inmediata, que los
datos de ciudadanos europeos tengan muchas
probabilidades de ser tratados por empresas
Commission Vice-President Viviane Reding and U.S
Secretary of Commerce John Bryson.
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puntos de vista
americanas y también de ser exportados a EEUU
por esas u otras empresas.
Las respuestas que hasta ahora ha dado el
derecho europeo a las posibles diferencias en el
nivel de protección no han sido, no son aún, todo
lo eficaces que sería de desear. Por un lado, los
criterios de aplicabilidad de la legislación europea,
o más exactamente de las legislaciones nacionales
que aplican en cada Estado miembro la legislación
europea, la Directiva 95/46, están diseñados en
torno a unos presupuestos de presencia territorial
propios de la época en que la Directiva fue
redactada. Pero actualmente no es necesario tener
una sucursal o una filial en un país para dirigirse a
sus ciudadanos y ofrecerles bienes o servicios o
para acceder a sus datos personales. De ahí que
en el mundo de Internet, donde los principales
protagonistas son esas grandes corporaciones
norteamericanas, resulten muy frecuentes
los intentos de eludir la normativa europea de
protección de datos alegando que no se cuenta con
ningún establecimiento o que no se utilizan medios
de tratamiento en la UE.
Para las transferencias de datos a EEUU, la
solución ha pasado por el denominado Safe
Harbour (Puerto Seguro), que se presenta como
un modelo de declaración de adecuación sui
géneris. En virtud del mismo, se considera que las
empresas americanas que cumplan una serie de
principios de protección de datos adoptados por
el Departamento de Comercio de EEUU ofrecen un
nivel de protección adecuado2.
El Puerto Seguro ha sido desde su puesta en
funcionamiento motivo de preocupación para las
autoridades de protección de datos europeas3.
Son varios los aspectos que generan dudas sobre
el funcionamiento del sistema, por motivos
que tienen que ver, entre otras cosas, con su
propia naturaleza como esquema basado en la
autocertificación, con la poca claridad de algunas
de sus condiciones o con la relativa debilidad de
los mecanismos de supervisión del cumplimiento
Decisión de la Comisión 520/2000/CE de 26 de Julio
de 2000 sobre la adecuación de la protección ofrecida
por los ‘Principios de Privacidad del Safe Harbour’ y las
‘Preguntas Frecuentes relacionadas’ adoptados por
el Departamento de Comercio de EEUU (Véase: DOCE
215, de 28 de agosto de 2000, p. 7).
2
por parte de las empresas de los requisitos del Safe
Harbour4.
Con todo, y a pesar de sus limitaciones y de las
críticas de que ha sido objeto, el Safe Harbour es
actualmente el principal instrumento que posibilita
las transferencias de datos de la UE a EEUU y el
número de las empresas acogidas a él ha crecido
hasta alcanzar las más de 3.000, entre las que se
incluyen grandes multinacionales del sector de las
TIC.
EEUU y la recogida de información
en áreas sensibles
Las anteriores consideraciones se refieren a los
intercambios vinculados a la actividad empresarial,
pero no cabe olvidar que los ataques terroristas
de septiembre de 2001 tuvieron como efecto el
refuerzo de las políticas de seguridad y de lucha
contra el terrorismo de EEUU. Ese refuerzo se ha
traducido en una extensión e intensificación sin
precedentes de los programas dirigidos a obtener
información en áreas consideradas sensibles,
lo que, a su vez, ha vuelto a poner a prueba la
compatibilidad de los sistemas de protección
americano y europeo, ya que estos programas,
adoptados y gestionados por autoridades
públicas estadounidenses, imponen la recogida y
tratamiento de datos de –entre otros– ciudadanos
europeos.
Dos son los principales programas de este tipo:
por un lado, el de recogida de datos de pasajeros en
vuelo hacia o desde EEUU (el conocido como PNR),
aunque también cabría incluir aquí la recogida de
los datos API (Advanced Passenger Information);
por otro, el de tratamiento de los datos de
mensajería electrónica sobre transacciones
financieras, conocido como SWIFT –según el
nombre de la empresa que presta estos servicios–
o, más formalmente, como Terrorist Financing
Tracking Program (TFTP).
Estos tratamientos han sido desde su inicio,
y como ya sucediera con el caso del Puerto
Dictamen 4/2000 sobre el nivel de protección
que proporcionan los Principios de Puerto Seguro,
aprobado el 16 de mayo de 2000.
4
Un análisis más extenso de estos problemas puede
verse en la introducción de la Communication from
the Commission to the European Parliament and
3
the Council on the Functioning of the Safe Harbour
from the Perspective of EU Citizens and Companies
Established in the EU [versión no definitiva, en línea].
Disponible en: http://ec.europa.eu/justice/dataprotection/files/com_2013_847_en.pdf
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puntos de vista
Seguro, valorados con prevención por parte de las
autoridades de protección de datos europeas5.
Aun cuando también en Europa se han adoptado
medidas similares en el marco de la lucha contra
el terrorismo y la delincuencia organizada a gran
escala, y asumiendo que también las autoridades
europeas tienen acceso a los resultados
obtenidos del análisis de esta información que
puedan resultarles relevantes, no cabe ignorar
que en ambos casos la decisión fue adoptada
unilateralmente por parte de las autoridades
americanas y ha sido solo con posterioridad cuando
desde la UE se ha conseguido llegar a acuerdos que
permiten que estos tratamientos de información se
produzcan en un marco de garantías6.
Una novedad relevante en este enfoque la
constituyen las negociaciones actualmente en
curso para concluir un acuerdo ‘paraguas’ o general
entre EEUU y la UE en materia de intercambio de
información en el ámbito policial y judicial, que
debería proporcionar un marco estable al que
referir futuros acuerdos sectoriales.
¿Cómo recobrar la confianza?
Este estado de cosas es al que hacía referencia
el comunicado conjunto con el que se abría este
artículo. EEUU y la UE están necesariamente
obligados a entenderse y, aunque existen puntos
de fricción en el terreno de la protección de
datos, los desarrollos en los respectivos marcos
de privacidad que se anunciaban a principios
de 2012 permitían vislumbrar la adopción de
medidas de diversa naturaleza que contribuyeran a
incrementar la compatibilidad de ambos regímenes
y, por tanto, a minimizar el alcance de algunos de
esos problemas.
Sin embargo, la revelación en junio de este
año de la existencia de programas de vigilancia
Ver, a título ilustrativo, las primeras opiniones
del Grupo del Artículo 29, a las que han seguido
otras varias, en particular en lo relativo a datos
PNR: Dictamen 6/2002 relativo a la transmisión
de listas de pasajeros y otros datos de compañías
aéreas a los Estados Unidos (aprobado el 24 de
octubre de 2002) y Dictamen 4/2003 relativo al
nivel de protección garantizado en los EEUU para la
transferencia de datos de pasajeros (aprobado el 13
de junio de 2003). También el Dictamen 10/2006
sobre el tratamiento de datos personales por parte
5
que suponían el acceso por parte de agencias
de inteligencia norteamericanas a cantidades
masivas de informaciones de ciudadanos europeos
al margen de los acuerdos y garantías existentes
ha dado lugar a un replanteamiento de toda
la situación. Los principales interrogantes que
se plantean son, lógicamente, los relativos a la
legalidad y legitimidad de estos accesos, pero
los programas revelados cuestionan también la
propia utilidad de los mecanismos de garantía
actualmente vigentes, si todos ellos pueden
ser circunvalados sin aparente dificultad y,
como consecuencia de ello, se han agravado
notablemente las dudas y las preocupaciones
preexistentes.
En la elaboración de la respuesta europea desde
la perspectiva de la protección de datos se han
tratado paralelamente todas estas dimensiones,
y los resultados se han empezado a conocer muy
recientemente, de la mano de varios documentos
que ha publicado la Comisión Europea. El principal
de ellos es la Communication from the Commission
to the European Parliament and the Council–
Rebuilding Trust in EU-US Data Flows, cuya versión
definitiva todavía no se ha hecho pública en el
momento de escribir estas líneas7.
En la Comunicación, y después de pasar revista
a los diversos instrumentos en los que se basan las
relaciones EEUU-UE en el terreno de la protección
de datos, la Comisión identifica seis áreas en las
que debe actuarse para, como señala el título,
reconstruir la confianza que los programas de
vigilancia han dañado.
Las condiciones de la UE
La primera es la rápida adopción de la reforma del
marco europeo de protección de datos. Aunque la
Comisión apunta en este caso al establecimiento
de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras
Interbancarias Mundiales (Worldwide Interbank
Financial Telecommunication, SWIFT), adoptado el
22 de noviembre de 2006.
6
La versión más actual de estos programas se
encuentra en los anexos a la Decisión del Consejo
26 de abril de 2012 relativa a la celebración del
Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la
Unión Europea sobre la utilización y la transferencia
de los registros de nombres de los pasajeros al
Departamento de Seguridad del Territorio Nacional
de los Estados Unidos (2012/472/UE) y a la Decisión
del Consejo de 13 de julio de 2010, relativa a la
celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los
Estados Unidos de América relativo al tratamiento
y la transferencia de datos de mensajería financiera
de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos
del Programa de Seguimiento de la Financiación del
Terrorismo (2010/412/UE).
7
Una versión provisional puede encontrarse en
http://ec.europa.eu/justice/data-protection/files/
com_2013_846_en.pdf
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puntos de vista
de reglas claras que puedan ser aplicables también
en los casos en que los datos sean transferidos y
tratados fuera de la Unión, hay otras disposiciones
que pueden ser igualmente importantes. Una es la
que tiene que ver con el ámbito de aplicación de la
legislación europea. La propuesta de Reglamento
General de Protección de Datos prevé que será
aplicable para empresas que no estén establecidas
en la Unión, pero que traten datos de residentes en
ella en el contexto de oferta de bienes o servicios
o en el de seguimientos de su actividad. Además,
y específicamente en el contexto del acceso a
datos en el ámbito policial y judicial, puede tener
un especial impacto la disposición incorporada por
la Comisión LIBE del Parlamento Europeo respecto
a transferencias o cesiones derivadas de órdenes
judiciales o administrativas y no autorizadas por el
derecho de la Unión8.
En segundo lugar, la Comisión hace una serie
de recomendaciones encaminadas a ‘hacer el
Puerto Seguro más seguro’. Esas recomendaciones
se plantean después del análisis contenido en
otro documento, también hecho público por la
Comisión, en el que se confirman algunas de
las debilidades del sistema que venían siendo
criticadas desde su implantación9. Entre los
puntos que requieren revisión se encuentra la
transparencia del sistema, los mecanismos de
supervisión o el acceso de los ciudadanos europeos
a mecanismos de reparación.
En tercer lugar, la Comisión propone reforzar
las garantías de protección de datos en el área de
policía y seguridad, manifestando la necesidad
de que finalicen rápidamente las negociaciones
Art. 43.a del texto aprobado por la Comisión LIBE.
Una versión no definitiva de este documento puede
8
9
del acuerdo ‘paraguas’ actualmente en curso,
con el objetivo de conseguir un mismo nivel de
protección para los ciudadanos en ambos lados del
Atlántico. También, y en cuarto lugar, la Comisión
demanda que los accesos a información en los
ámbitos policial y judicial se produzcan en el seno
de los acuerdos de Asistencia Jurídica Mutua y
sectoriales existentes, tales como el PNR o SWIFT.
Finalmente, se señala que las peticiones de datos
directas a las compañías debieran ser solo posibles
en situaciones claramente definidas, excepcionales
y revisables judicialmente.
Conclusiones
No cabe sino coincidir con los planteamientos
de la Comisión, en la medida en que abordan
directamente tanto los elementos de asimetría
tradicionales como problemas conocidos más
recientemente. Sin embargo, no puede evitarse
un razonable grado de escepticismo acerca de la
positiva conclusión de todas estas iniciativas. De
ellas, tan solo la primera depende exclusivamente
de las instituciones de la Unión; en los demás
casos, el resultado ha de proceder de una
negociación bilateral, cuando no de decisiones
tomadas por las autoridades estadounidenses.
Es, por tanto, imprescindible que las respuestas
técnicas vayan acompañadas del compromiso
político adecuado para dotar a las relaciones
trasatlánticas de unos mayores niveles de
equilibrio en materia de protección de datos
que contribuyan a lograr la recuperación de la
confianza a la que se alude en la Comunicación de
la Comisión, tan necesaria en el contexto actual.
encontrarse en: http://ec.europa.eu/justice/dataprotection/files/com_2013_847_en.pdf.
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puntos de vista
Colin J. Bennett
El traje nuevo del
emperador
Distintos intentos
por camuflar las
ineptitudes de
la protección
de la privacidad
estadounidense
The Emperor’s New Clothes
Covering Up the Ineptness of U.S.
Privacy Protections
La lucha transatlántica desde hace treinta años
por la privacidad y la protección de la información
está alcanzando en la actualidad unos niveles
de estridencia muy elevados, como resultado
del intento de armonizar las leyes de protección
de datos mediante la Regulación de Protección
de Datos propuesta por la Unión Europea
(UE). La presión de los intereses comerciales
estadounidenses ha sido intensa, a la par que
la respuesta igualmente convincente de los
defensores de la privacidad. Las tensiones
reflejan un nuevo reconocimiento por la
importancia central de las leyes de privacidad
en la economía digital global. A diferencia de
hace veinte años, cuando se gestó la Directiva de
Protección de Datos inicial de la UE, actualmente
estas batallas son tanto económicas como sobre
derechos.
Estados Unidos ahora es la única democracia
industrial avanzada que no ha aprobado un
estatuto de protección de datos generalizado
equivalente al modelo europeo y que se aplique a
todo el sector privado. El enfoque estadounidense
ha sido gradual, inconexo, reactivo y totalmente
consistente con un estilo de política pluralista y
un marco constitucional fragmentado. El sistema
político estadounidense tiende a no hacer muy
bien regulaciones generales y anticipadas y quizás
nunca lo pretendiera.
Estas diferencias, durante muchos años, han
motivado una retórica muy defensiva de los
comentaristas estadounidenses, ideada para
convencer a los extranjeros de que su protección
de datos es más sana y efectiva de lo que se
suele pintar. El mensaje parece reducirse a ‘lo
hacemos de manera distinta, pero igual de bien’.
Si el resto del mundo entendiera el sistema de
gobierno estadounidense –su estructura legal, su
Constitución, su cultura–, lo entendería.
Llevo impartiendo clases de política
estadounidense en Canadá veinte años y
también he investigado la política de privacidad
desde una perspectiva histórica y comparativa.
Quiero destacar estos argumentos defensivos
y someterlos a un escrutinio crítico. ¿Tienen
algún mérito o son tan solo un vago intento por
camuflar un régimen que, como el Emperador en el
famoso cuento de Hans Christian Andersen, está
prácticamente desnudo?
Argumento No. 1: Nosotros inventamos la idea;
¡no enseñéis a los estadounidenses privacidad!
Una cosa está garantizada: ponerse en la piel de
los expertos en privacidad estadounidenses es
aseverar que un régimen general de protección
de datos personales, en realidad, significa un
compromiso más firme por la privacidad. A
principios de año, la misión estadounidense
ante la UE publicó un documento que trataba
ciertos ‘mitos’ sobre la privacidad de datos en
EEUU. El mito número uno: ‘Estados Unidos se
preocupa menos por la privacidad que la Unión
Europea’. Y la respuesta: «Estados Unidos se
basaba –y sus leyes actuales, regulaciones y
prácticas lo reflejan– en la creencia firme en la
importancia de proteger a los ciudadanos de
la intrusión del gobierno. Nuestro documento
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puntos de vista
legal más importante –nuestra Constitución–
puso en marcha, hace más de 200 años, una
Declaración de Derechos que ofrecía protección
ante investigaciones e intromisiones irrazonables
y eso continua protegiendo la privacidad en
la actualidad, incluida la protección de las
comunicaciones electrónicas»1.
Las clases de Ciencia Política condescendientes
y las afirmaciones implacables y cuestionables
de que Warren y Brandeis inventaron el derecho
moderno a la privacidad carecen de algunos
puntos fundamentales. Se pueden hacer llamadas
a la tradición, a la cultura y a la historia igual de
persuasivas para apoyar los compromisos de
otros países por la privacidad y ninguno de estos
estereotipos dicen mucho de cómo se valora y se
cumple con la privacidad en la actualidad.
Argumento No. 2: Algunas prácticas toleradas
en Europa nunca serían aceptadas por los
estadounidenses
También se afirma que las prácticas que
históricamente han prevalecido en otros países
nunca serían toleradas en EEUU. En la Conferencia
Internacional de Autoridades de Protección
de Datos y Privacidad de 2007 en Montreal, el
entonces Secretario del Departamento de Sanidad
y Servicios Humanos, Michael Chertoff, declaró
que si los estadounidenses se vieran obligados a
llevar un carnet nacional de identidad «sus cabezas
explotarían». También se suelen quejar de la
práctica de escanear sus pasaportes al registrarse
cuando se registran en algún hotel europeo.
Sacar conclusiones sobre actitudes culturales
generales hacia la privacidad en base a una
anécdota es una iniciativa inherentemente
arriesgada. Hay prácticas de vigilancia igual de
intrusivas predominantes en EEUU que harían
‘explotar las cabezas’ de los europeos; el uso
contemporáneo de datos personales sensibles
por marketing político es un buen ejemplo2. Todos
deberíamos mostrarnos escépticos ante cualquier
afirmación de que la tradición histórica y las
1
Data Privacy: Five Myths about the US Legal System
(véase: http://useu.usmission.gov/data_privacy.
html).
2
‘principales creencias’ influyen en la protección de
la privacidad en la economía digital moderna.
Argumento No. 3: Tenemos miles de leyes
sobre privacidad; todas llevan a lo mismo
Estados Unidos, efectivamente, ha aprobado miles
de leyes relacionadas con la protección de datos
personales, tanto a nivel estatal como federal,
todas las cuales se han aprobado generalmente de
manera reactiva en respuesta al escándalo del día.
El derecho constitucional y de responsabilidad civil
también ha desempeñado un papel importante en
el régimen. Este enfoque ‘sectorial’ de la legislación
fue una decisión de política explícita, basada en la
suposición de que las relaciones particulares que
necesitaban protección en un campo eran distintas
a las otras: protección no es salud, no es crédito al
consumo, no es banca, y así sucesivamente.
Los problemas con este enfoque han sido
evidentes durante algún tiempo. En primer lugar,
hay algunos vacíos enormes en cobertura, incluida
la amplia mayoría de servicios B2C en línea. En
segundo lugar, las fronteras entre los distintos
sectores se han vuelto extremadamente difusas,
sobre todo, como resultado del comercio on
line. Y en tercer lugar, es extraordinariamente
difícil actualizar cada uno de estos estatutos
en respuesta a los desarrollos tecnológicos.
El panorama de protección de la privacidad
estadounidense era y sigue siendo «fragmentado,
incompleto y discontinuo»3.
Argumento No. 4: Algunas de nuestras leyes
son mucho más firmes
Este argumento selecciona aquellas provisiones
en las que ciertamente la ley de privacidad
estadounidense ofrece una protección más sólida
que en Europa. Por ejemplo, en algunos Estados
al menos, las leyes de notificación de filtración
de datos pueden ser mucho más severas que
en países con leyes de protección de datos más
generales. Tras las revelaciones de Snowden
sobre la vigilancia de la NSA, se ha argumentado
Bennett, C. J. (2013, 5 de agosto). The politics of
privacy and the privacy of politics: parties, elections
and voter surveillance in Western democracies. First
Monday, 18(8).
3
Gellman, B. (1993). Fragmented, Incomplete,
and Discontinuous: The Failure of Federal Privacy
Regulatory Proposals and Institutions. VI Software
Law Journal, 199.
78| TELOS 97
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puntos de vista
que EEUU realiza un mejor trabajo protegiendo la
información del acceso de los cuerpos de seguridad
a los datos de telecomunicaciones mediante su
sistema de ‘vigilancia a capas’4.
No hay duda de que cualquier jurista podría
encontrar otras disposiciones aisladas en la
ley estadounidense que se comparan muy
favorablemente con sus homólogas de otros
lugares, pero la letra negra de la ley no dice nada de
cómo se cumple o pone en práctica ni del acceso
de los cuerpos de seguridad al tráfico de datos;
uno tiene que preguntarse si las comparaciones
realmente importan tanto, cuando la mayoría de los
proveedores de servicios de nube están en EEUU.
Argumento No. 5:
Nuestras multas son mayores
Bajo su autoridad para ejecutar prácticas
comerciales ‘injustas y engañosas’, la Comisión
Federal de Comercio (FTC) ha estado imponiendo
recientemente sanciones severas por infracciones
a la privacidad. La mayor (22,5 millones de dólares)
fue interpuesta contra Google en 2012 por violar
las configuraciones de privacidad en el navegador
Safari de Apple. Ahora existen varias órdenes y
acuerdos contra una serie de empresas, desde
2002, pero que aumentan notablemente en
frecuencia y severidad en los últimos años5.
Estas multas son un potente incentivo para el
cumplimiento. No pasan desapercibidas porque
afectan a la reputación corporativa de manera
que otras acciones de cumplimiento no lo hacen y
generalmente, estas multas son significativamente
más elevadas que las recaudadas en Europa.
En algunos países, Canadá por ejemplo, el
Comisionado de Privacidad ni si quiera tiene una
autoridad sancionadora independiente, pero
también encontramos algunas advertencias.
Primero, tiene que haber pruebas de injusticia
y engaño, no un simple incumplimiento de la
política. En segundo lugar, la FTC no desempeña
un papel activo a la hora de investigar las quejas
del consumidor, ni tampoco dedica los recursos
Data Privacy: Five Myths about the US Legal System
(véase: http://useu.usmission.gov/data_privacy.html).
5
Véase: http://www.ftc.gov/opa/reporter/privacy/
privacypromises.shtml
4
6
exhaustivos necesarios para una investigación
activa y la auditoría del cumplimiento.
Conclusiones
En resumen, el panorama incompleto y
fragmentado de la privacidad en EEUU es menos
una cuestión de valores culturales o de imperativos
constitucionales que la presión de los intereses
comerciales sobre un Congreso fragmentado
y el uso de un sistema de financiación política
permisivo. Este sistema ha permitido un
importante mercado de datos personales, no
tolerado en ninguna otra parte y un conjunto
de actores corporativos que no quieren ceder su
ventaja económica en aras de la privacidad.
Como otros investigadores, por tanto, prefiero
el enfoque más general. Estoy de acuerdo con Joel
Reidenberg en que el enfoque europeo tiende a
anteponer a los ciudadanos, a las desviaciones
de mercado correctas, a incentivar las buenas
prácticas empresariales y a proporcionar una
rectificación y una perspectiva independiente6.
En Europa, como en Canadá, sabes a quién acudir
si experimentas una invasión de privacidad: la
agencia de protección de datos independiente. Por
mucha ‘vigilancia a capas’ que haya en Estados
Unidos, el consumidor estadounidense no posee
tal claridad ni recurso.
Así que creo que deberíamos ser muy escépticos
ante el argumento de que «Estados Unidos
y la Unión Europea están unidos en nuestros
valores comunes concernientes a la importancia
fundamental de la protección de la privacidad y
nuestro compromiso profundamente arraigado por
continuar salvaguardando estos valores en la era
digital»7. La verdadera lucha no es sobre cultura
y valores; es sobre poder. Por mucho estereotipo
cultural o análisis legal que se haga, no se puede
enmascarar el hecho de que el Emperador, aunque
esté menos desnudo que antes, no está, ni mucho
menos, tan bien vestido como sus homólogos en
otros lugares.
Traducción: Belén Moser-Rothschild Criado
Should the U.S. adopt European style Data Protection?
(Wall Street Journal, 10 de marzo de 2013). Disponible
en: http://online.wsj.com/news/articles/SB10001424
127887324338604578328393797127094
7
Data Privacy: Five Myths about the US Legal
System. Disponible en: http://useu.usmission.gov/
data_privacy.html
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puntos de vista
Peter Hustinx
Protección de datos
Restaurar la
confianza al otro lado
del Atlántico
Protection of Data
Restoring Trust on the Opposite Side
of the Atlantic
La reciente oleada de revelaciones sobre la
vigilancia masiva en Internet por parte de Estados
Unidos y otros servicios de seguridad ha causado
conmoción en todo el mundo y, a su vez, ha
supuesto un grave problema a distintos niveles
entre la Unión Europea (UE) y Estados Unidos.
Ahora, no solo nos hemos enterado de la vigilancia
excesiva, exhaustiva y estructural a la que están
sometidos todos los ciudadanos en sus quehaceres
diarios, sino también de que dicha vigilancia
masiva está accediendo a una infraestructura
de servicios gratuitos, a menudo dominados por
empresas estadounidenses, donde los datos
personales de los ciudadanos se controlan
continuamente y se transforman en tremendas
ganancias publicitarias a través de Internet.
Esta infraestructura se ha ido desarrollando
gradualmente a lo largo de una década, con
cierto y obvio apoyo popular pero con muy poca
conciencia pública de las consecuencias que ahora
1
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo
y al Consejo, Rebuilding Trust in EU-US Data Flows,
27 de noviembre de 2013, COM(2013) 846 final.
2
se han hecho visibles. Por otra parte, y de manera
importante, también hay una preocupante falta
de equilibrio entre los marcos jurídicos aplicables a
ambos lados del Atlántico.
La Comisión Europea ha presentado
recientemente un plan de acción para recuperar
la confianza en los flujos de datos1 entre la
UE y EEUU. Este plan de acción también insta
al gobierno estadounidense a contribuir a la
restauración de dicha confianza y salvar la
brecha actual. Sin embargo, es importante
ser conscientes de que los problemas que han
surgido tienen raíces muy arraigadas en la
historia y la cultura jurídica y que abordarlos será
un proceso a largo plazo. En cualquier caso, lo
mejor es tratar el asunto del ‘espionaje excesivo’
de manera independiente respecto a otras
cuestiones más estructurales, aunque debemos
ser conscientes de las conexiones existentes
entre ambos aspectos.
Aspectos comunes y principales diferencias
No obstante, entre la UE y EEUU también existen
puntos en común. Las primeras ideas sobre
protección de datos personales surgieron en
ambos lugares al mismo tiempo, al comienzo
de la década de 1970. De hecho, los principios
establecidos en el Convenio de Protección de Datos
del Consejo de Europa (1981) se basaban en los
Principios2 de Información Justa estadounidenses,
que también inspiraron las Directrices de
Privacidad de la OCDE (1980).
Sin embargo, la evolución posterior tomó
rumbos diferentes: mientras que EEUU, aparte
de algunas normas específicas, se centró
especialmente en la autorregulación, la UE
siguió invirtiendo en una estructura de leyes
nacionales, en el marco de la Directiva 95/46/
CE. Esto finalmente llevó al reconocimiento del
derecho a la protección de los datos personales
como un derecho fundamental independiente,
en el artículo 8 de la Carta de los Derechos
Fundamentales, que se hizo vinculante en el
Tratado de Lisboa a finales de 2009.
Departamento de Sanidad, Educación y Bienestar de
Estados Unidos, Report of the Secretary’s Advisory
Committee on Automated Personal Data Systems:
Records, Computers and the Rights of Citizens
(Washington DC, 1973).
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puntos de vista
Pero tras esta diferencia en la infraestructura
jurídica, se encuentra una importante diferencia
constitucional: la Cuarta Enmienda de la
Constitución estadounidense –la prohibición de
registros e investigaciones irrazonables3– tiene
un alcance mucho más limitado que el derecho al
respeto de la vida privada, tal como se establece en
el artículo 7 de la Carta de la UE4. Como resultado,
la Cuarta Enmienda solo se aplica al contenido y
no a otros datos en las comunicaciones –como
la persona que llama, la hora y la ubicación–;
y en principio, solo protege a los ciudadanos
estadounidenses. Además, la información confiada
a un proveedor de servicios ya no cuenta con
su protección, mientras que el punto de partida
en la legislación de la UE sigue residiendo en la
confidencialidad de las comunicaciones.
A lo largo de los años, se han encontrado
soluciones creativas para reducir la brecha
entre la legislación de la UE y la autorregulación
estadounidense. Un buen ejemplo es la decisión
Puerto Seguro5, que permite la transferencia de
datos de la UE a las empresas estadounidenses
que hayan empezado a cumplir con los Principios
de Puerto Seguro, sujetos a la jurisdicción de la
Comisión Federal de Comercio estadounidense,
bajo la Ley de Comercio Justo de Estados Unidos.
Aunque de momento más de 3.000 empresas se
han sumado al acuerdo, siguen existiendo algunos
problemas fundamentales y la Comisión6 ha
identificado 13 puntos de mejora y anunciado una
revisión a fondo hacia el verano de 2014.
El marco jurídico de la UE,
en proceso de revisión
Mientras tanto, la UE ha invertido mucha
energía en una revisión completa de su marco
IV Enmienda a la Constitución estadounidense:
«El derecho de los habitantes de que sus personas,
domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo
de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será
inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos
que no se apoyen en un motivo verosímil, estén
corroborados mediante juramento o protesta y
describan con particularidad el lugar que deba ser
registrado y las personas o cosas que han de ser
detenidas o embargadas».
4
Artículo 7 de la Carta: «Toda persona tiene derecho
al respeto de su vida privada y familiar, de su
domicilio y de sus comunicaciones».
3
jurídico existente en protección de datos, con
el fin de hacerlo más sólido y eficaz, dados los
retos que plantean las nuevas tecnologías y la
globalización7. Esto supondrá unos derechos
más consolidados para los titulares de los datos,
mayores responsabilidades para los que controlan
la información y una supervisión más estricta
y el cumplimiento por parte de autoridades
independientes. La propuesta de una Regulación
de Protección de Datos General8 –vinculante
directamente en todos los Estados miembros–
garantizará una mayor consistencia de las normas
y prácticas jurídicas en toda la UE. Un marco sólido,
con normas claras que sean aplicables también
cuando se transfieran datos al extranjero, es ahora
–más que nunca– una necesidad.
Un aspecto importante de esta propuesta es
que se aplicará a todas las empresas activas en
el mercado europeo independientemente de
dónde estén operando. Asimismo, el nuevo marco
también se aplicará a las empresas establecidas
en EEUU o en terceros países, que no estén
sujetas a regulaciones similares en su propio país.
Probablemente, esto también incluya a operadores
conocidos en Internet que puedan haber estado
sometidos a vigilancia masiva, mientras atendían
a consumidores de la UE. Las nuevas normas
ofrecerán un instrumento contra las prácticas
indebidas de las empresas, actualmente implicadas
en el seguimiento sistemático y la explotación del
comportamiento del consumidor. El vasto tamaño
del mercado europeo contribuirá a hacer de esto
una opción realista.
Las nuevas normas también podrían
proporcionar un mecanismo de regulación9 para
tratar la posibilidad de un conflicto de legislación
(inter)nacional, donde las jurisdicciones tengan
Decisión de la Comisión 2000/520/EC del 26 de
Julio de 2000 conforme a la Directiva 95/46/
EC del Parlamento Europeo y el Consejo sobre
la adecuación de la protección ofrecida por los
Principios de Privacidad de Puerto Seguro y las
preguntas relacionadas más frecuentes emitidas por
el Departamento de Comercio estadounidense, OJ L
215, 25.8.2000, p.7.
6
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo
y al Consejo, Rebuilding Trust in EU-US Data Flows,
27 de noviembre de 2013, COM(2013) 846 final.
7
Ver el Paquete de Reformas presentado por la
Comisión en enero de 2012.
5
Comisión Europea, Propuesta para una Regulación
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
la protección de los individuos respecto al
procesamiento de datos personales y el libre
movimiento de dichos datos (Regulación General de
Protección de Datos), COM(2012) 11 final.
9
Ver las enmiendas adoptadas por la Comisión del
Parlamento Europeo en Libertades Civiles, Justicia y
Asuntos de Interior (LIBE) el 21 de octubre de 2013.
8
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puntos de vista
opiniones contrarias sobre sus intereses públicos.
El principio básico debería ser que todos los flujos
de datos deben seguir la legislación de la UE, a
menos que un acuerdo internacional vinculante
disponga lo contrario o que una autoridad judicial
o de supervisión conceda una exención. Tal
mecanismo podría ser útil en distintas situaciones,
incluyendo aquellas que ahora posiblemente se
vean afectadas por una vigilancia masiva.
El plan de acción de la Comisión Europea
En este contexto, es relevante que el plan de
acción presentado recientemente por la Comisión
Europea también mantenga iniciativas en el
contexto de acuerdos internacionales con EEUU10.
Además de la disposición de Puerto Seguro, sobre
la que ya hemos hablado brevemente, la Comisión
pretende reforzar las garantías de protección
de datos en el ámbito del cumplimiento de la
ley. Esto implica la celebración de un acuerdo
para la transferencia de datos en el contexto
de la cooperación policial y judicial, con un alto
nivel de protección a los ciudadanos a ambos
lados del Atlántico. Esto también significa que
los ciudadanos de la UE no residentes en EEUU
deberían beneficiarse de los mecanismos de
enmiendas judiciales. La transferencia de datos
para propósitos del cumplimiento de la ley debería
utilizar canales oficiales. Pedir datos directamente
a las empresas de la UE solo debería ser posible en
situaciones claramente definidas, excepcionales y
revisables judicialmente.
La Comisión Europea también insistió en que las
preocupaciones europeas deberían ser tratadas en
el continuo proceso de reforma estadounidense.
Esto se refiere a la revisión de las actividades
de las autoridades de seguridad nacional de
EEUU, incluyendo el marco jurídico aplicable,
anunciado por el presidente Obama. Los cambios
más importantes previstos por la Comisión
serían: ampliar las garantías disponibles para los
ciudadanos estadounidenses y los residentes,
Véase: Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo y al Consejo, Rebuilding Trust in EU-US Data
Flows, 27 de noviembre de 2013, COM(2013) 846
final.
10
los ciudadanos de la UE que no residan en EEUU,
aumentar la transparencia de las actividades de
inteligencia y reforzar la supervisión de estas
actividades. La necesidad y la proporcionalidad
de los programas actuales de vigilancia también
deberían considerarse cuidadosamente.
La Comisión Europea también mencionó la
creciente necesidad de estándares de privacidad
internacionales, especialmente en Internet.
En este contexto, se refirió a varias iniciativas
recientes, como el proyecto de resolución para
la Asamblea General de la ONU propuesto por
Alemania y Brasil, basado en el artículo 17 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966) y que exigía protección de la privacidad en
línea y también fuera de ella.
Los intercambios de datos a lo largo del
Atlántico y más allá también, se beneficiarían
enormemente del fortalecimiento del marco
jurídico interno estadounidense, incluida la
aprobación de la Declaración de Derechos de
la Privacidad del Consumidor, anunciada por el
presidente Obama en febrero de 2012 como parte
de un completo anteproyecto para mejorar la
protección de la privacidad11 de los consumidores.
La existencia de una regulación sólida y aplicable
en la protección de datos, con el amparo de
la UE y EEUU, proporcionaría, efectivamente,
una base más estable para los flujos de datos
transfronterizos.
Por último, no se debería ignorar que los
Estados miembros de la UE pueden haber
desempeñado o todavía pueden estar
desempeñando un papel importante en el
tema de la vigilancia masiva. El hecho de que
la seguridad nacional sea responsabilidad
exclusiva12 de cada Estado miembro no es, en
ningún caso, una buena razón para evitar que
se hagan las preguntas correctas y se tomen las
medidas adecuadas, a la mayor brevedad posible
y en los niveles apropiados.
Traducción: Belén Moser-Rothschild Criado
Véase: Consumer Data Privacy in a Networked
World: a framework for protecting privacy and
promoting innovation in the global digital economy,
Febrero de 2012, Washington DC.
11
Véase el artículo 4(2) del Tratado de la Unión
Europea (TUE).
12
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Análisis
Juan C. Calvi
María Sánchez González
Franciso Javier Paniagua Rojano
Llanos Llora López
Luisa Rancaño
Javier Díaz Noci
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análisis
Juan C. Calvi
Nuevas realidades frente a las teorías clásicas
Música, espacios urbanos
y redes
New Realities up against Classical Theories
Music, Urban Spaces and Networks
RESUMEN
SE PROPONE EN ESTE ARTÍCULO UNA REFLEXIÓN
TEÓRICA SOBRE LAS NUEVAS PRÁCTICAS DE
CREACIÓN, CIRCULACIÓN, APROPIACIÓN Y
CONSUMO MUSICAL QUE SE ESTÁN ARTICULANDO
EN LAS NUEVAS REDES SOCIALES DIGITALES. EL
OBJETIVO ES VER DE QUÉ MANERA LA MÚSICA
SIGUE PLANTEANDO PROBLEMAS CRUCIALES AL
CAMPO DE LA CULTURA Y EXIGIENDO LA CREACIÓN
DE NUEVOS CONCEPTOS Y POLÍTICAS PARA TRATAR
ESOS PROBLEMAS
ABSTRACT
THIS ARTICLE ARGUES FOR MORE THEORETICAL
REFLECTION AROUND THE NEW PRACTICES IN
MUSIC CREATION, CIRCULATION, APPROPRIATION
AND CONSUMPTION POPPING UP ACROSS DIGITAL
SOCIAL NETWORKS. THE GOAL IS TO SEE HOW
MUSIC CONTINUES TO DEAL WITH CRUCIAL
PROBLEMS VIS-À-VIS CULTURE, WHILE
DEMANDING THE CREATION OF NEW CONCEPTS
AND POLICIES IN ANSWER TO THESE
PROBLEMS
Palabras clave:
Keywords:
Música, Redes sociales, Espacios urbanos, Teoría cultural,
Industrias culturales
Music, Social Networks, Urban Spaces, Cultural Theory,
Cultural Industries
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análisis
El análisis y reflexión sobre las lógicas sociales
de creación, difusión y consumo y recepción de
música en el contexto actual de los espacios
urbanos y las redes sociales digitales constituye
un ejercicio de renovación del pensamiento
contemporáneo sobre la cultura. La música plantea
hoy problemas decisivos dentro del campo de la
cultura; y pensar la cultura desde las prácticas
actuales de creación y usos sociales de la música
plantea la necesidad de desplazamientos y de
múltiples perspectivas de la propia Teoría cultural.
La música es un objeto inefable y poliédrico por
excelencia y en su largo devenir siempre plantea
nuevos problemas y nos impulsa a desarrollar
nuevos conceptos en función de esos problemas.
¿Por qué la música?
El objetivo del presente trabajo es ofrecer una serie
de conceptos para repensar las funciones sociales
y culturales de la música, teniendo en cuenta los
problemas culturales que plantea y contribuir así
a la renovación del pensamiento teórico sobre el
campo cultural en general.
Si se toman en cuentan todos los espacios y
agentes que participan del amplio y complejo
tejido de la creación, la difusión y el consumo
musical, la música es hoy uno de los productos
culturales que más circula y mayor presencia tiene
en la sociedad. Desde su creación y ejecución en
vivo, pasando por su reproducción y difusión en
múltiples soportes tradicionales como la radio, el
disco, la televisión o el cine, o a través de nuevos
sistemas y soportes como las nuevas redes
sociales digitales, más los espacios públicos y
privados de creación y consumo de todo tipo, la
música se convierte hoy en un medio de expresión
y de comunicación omnipresente, producto
cultural insustituible que conforma la dieta
diaria de consumo cultural de cualquier persona
en cualquier parte del mundo. Y si se considera
además su aporte económico, como producto
cultural de consumo directo o como elemento que
integra la confección de otros productos, obras
Se separa el sintagma audio/visual con una
barra para subrayar el componente audio en las
expresiones de imagen-movimiento donde el sonido
1
y expresiones culturales, incluyendo el amplio
espectro de la economía que abarca, se llega a la
misma conclusión (APRA, 2011).
La importancia de la música en el campo de
la cultura ha sido históricamente soslayada a
favor de los estudios sobre los textos, la imagen
y recientemente sobre el audio/visual1 y esto es
simplemente un reflejo y una continuidad de la
preeminencia histórica de los paradigmas teóricos
occidentales basados en regímenes conceptuales
eminentemente ‘escópicos’.
Sin embargo hoy, en el contexto emergente de
saturación visual y del agotamiento conceptual de la
Teoría cultural para dar cuenta de los cambios
y profundas transformaciones de los regímenes y
los modos de percepción, lo sonoro, lo acústico
y la música retornan con una fuerza inusitada,
renovando el pensamiento sobre la cultura sobre
todo a partir de las prácticas sociales emergentes
de creación, circulación y consumo musical que
se están articulando en las nuevas redes sociales
digitales y la construcción de nuevos espacios
sonoros, dentro del complejo entramado y la
reconfiguración de los espacios urbanos cada vez
más conectados y globalizados.
La música ha sido
y es transcultural por
naturaleza
Transformaciones profundas en
el campo cultural
Pensar la cultura desde lo sonoro, lo acústico y
lo musical tiene hoy profundas consecuencias
para la Teoría y las Ciencias Sociales en general,
por la amplitud de problemas que atraviesa y
pone en relación. Desde las lógicas sociales de
creación y consumo musical, sus imbricaciones
con la industria y la economía en general, más los
problemas de propiedad intelectual y explotación,
hasta las configuraciones de públicos, grupos y
comunidades y las problemáticas relacionadas
con valores de autenticidad y representación,
en el juego de la geopolítica cultural mundial
entre lo local y lo global, mediado por las nuevas
tecnologías y redes sociales, la industria y los
mercados (Ochoa, 2003).
es un elemento acústico resiste cualquier tipo de
análisis o conceptualización.
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análisis
Hoy es la piratería
la nueva forma
de resistencia en
las sociedades de
información que se
están instaurando
El campo cultural está experimentando estas
profundas transformaciones desde hace ya
más de una década. La difusión de un nuevo
sistema de comunicación social como Internet
ha permitido desarrollar nuevas prácticas de
producción, difusión y consumo cultural a una
escala y velocidad antes imprevistas. Sin embargo,
la fascinación por una nueva tecnología tiende
a ocultar las transformaciones reales que se
dan en el largo plazo, los lentos y silenciosos
acontecimientos que se van produciendo en el
seno de la cultura sin que nos percatemos de ellos,
precisamente por su larga extensión en el tiempo.
Visto desde esta perspectiva, lo que estamos
presenciando hoy, más allá de los ruidosos
anuncios sobre la transformación radical de
la cultura a partir de una nueva tecnología de
comunicación, es el lento reemplazo de un
régimen cultural hasta hoy hegemónico por un
nuevo tipo de régimen cultural administrado por
máquinas y redes que procesan información,
y que se manifiesta en los nuevos sistemas de
comunicación emergentes, como Internet. Todo
lo cual obliga a replantear de fondo los vínculos
históricos entre cultura y desarrollo social, el
rol del Estado y de las políticas culturales, las
innovaciones tecnológicas en el campo de
la Economía de la cultura y la posición cada
vez más precaria de las nuevas generaciones
en el reordenamiento mundial de la división
internacional del trabajo cultural (García Canclini y
Pozo, 2011).
El concepto de cultura y de cultura en Internet
En este contexto, lo primero que se cuestiona es el
propio uso del término cultura como concepto que
engloba múltiples prácticas de creación simbólica
y material difíciles de clasificar y categorizar. Como
se sabe, el término cultura es uno de los conceptos
más problemáticos de la Teoría cultural. En una
primera acepción restringida del término, no
tomaremos aquí la compleja y amplia acepción de
cultura en términos filosóficos o antropológicos,
Para una definición exhaustiva de los conceptos
de obra, mercancía y producto cultural, empresa e
2
sino más bien un concepto específico de cultura
como todas aquellas expresiones y manifestaciones
simbólicas realizadas a través de obras y creaciones
artísticas y productos culturales, es decir, un
concepto más ligado a la idea de arte, puesto que no
puede haber cultura sin arte.
En este sentido, cabría decir que la cultura
es el resultado del trabajo y la obra de artistas,
creadores y productores culturales que se expresan
en objetos culturales tales como libros, música,
películas, fotografías, cuadros, obras de teatro, etc.,
y todas aquellas manifestaciones simbólicas que
necesitan de un trabajo creativo para ser realizadas
(Williams, 1981, 1995). Por tanto, definimos
cultura como aquellas expresiones artísticas
realizadas por medio de un lenguaje simbólico
(texto, imagen y sonido) y plasmadas en una obra,
creación o producto cultural2.
No obstante, aunque utilizados
convencionalmente y con fines instrumentales,
desconfiamos de conceptos generales tales como
cultura o arte en cuanto no pueden dar cuenta
de las especificidades de los procesos singulares,
las creaciones simbólicas y las expresiones
particulares que se dan a través de la música, la
plástica y la escritura (Deleuze y Guattari, 1980;
Grosz, 2008).
Por otra parte, cuando hablamos de cultura en
Internet estamos hablando de las expresiones
culturales presentes en la Red, y no de la ‘cultura
de Internet’, lo cual remitiría a una concepción
antropológica más amplia de cultura en relación a
las prácticas de uso de la herramienta tecnológica
Internet. Así, la cultura en la Red se refiere aquellas
obras, creaciones, expresiones o productos culturales
que circulan, se reciben y consumen en Internet.
Habría que subrayar además que muchas
manifestaciones culturales son difíciles de clasificar
y ubicar en esta definición restringida de cultura,
sobre todo teniendo en cuenta la multiplicidad
de prácticas creativas que se dan en y a partir de
Internet. Se podrían definir como expresiones
culturales muchos de los contenidos que circulan en
industrias culturales en relación a Internet, véase
Calvi (2008).
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análisis
las redes sociales en tanto expresiones simbólicas
de una cultura, pero no en tanto obra o producto
cultural, aunque contemple la realización de algún
tipo de trabajo creativo. Por ejemplo, una página
web dedicada a la música es, en este sentido,
simplemente el soporte de difusión de obras,
expresiones o productos musicales.
Para que sea cultura, en el sentido de obra,
creación o producto, debe contemplar más allá
de su intencionalidad económica, comercial
o comunicativa, fundamentalmente en su
realización, un trabajo creativo en función de
una estética, de valores y de creencias. Aunque
en este punto, el de la definición de una obra
o creación cultural a partir de su dimensión
estética, nos tendríamos que enfrentar a uno
de los problemas actualmente más relevantes
de la cultura contemporánea, esto es, el de la
disolución acelerada de todas las categorías
establecidas que hasta ahora definían qué era
arte y qué no lo era, lo cual está implicando
asimismo una redefinición profunda de todo el
campo cultural.
Esta cuestión fundamental también se
expresa hoy en la Red, con la multiplicación
de nuevos lenguajes, soportes y formatos
que van difuminando los límites clásicos
que definían o legitimaban qué era una obra
o producto cultural de lo que no lo era. Sin
embargo, independientemente del nuevo
contexto tecnológico y de la explosión de nuevas
expresiones simbólicas que esto conlleva, el trabajo
artístico, creativo, estético y cultural requiere el
mismo esfuerzo y la misma larga preparación que
ha requerido siempre en épocas precedentes,
tecnológicamente menos desarrolladas. En este
sentido, el esfuerzo necesario para llevar a cabo
la realización de una obra artística o cultural no
puede ser simplemente reemplazado por nuevas
tecnologías (Flusser, 1985).
Así, podemos entender Internet como un
sistema de comunicación dentro del cual circulan,
se difunden, reciben y consumen múltiples
expresiones culturales bajo la forma de textos,
imágenes y sonidos, libros, películas y discos; y
en este sentido, a lo sumo, lo que puede hacerse,
es un intento de clasificación y descripción de los
espacios y modos más comunes de circulación,
recepción y consumo de estas expresiones
culturales en la Red, para ver qué tipo de ofertas
culturales permiten articular y qué tipo de usos
sociales posibilitan.
Difusión y consumo cultural en Internet:
el caso de la música
En los estudios clásicos de comunicación se asume
que los productos culturales difundidos por las
industrias y empresas culturales imponen una
oferta más o menos homogénea a un público
amplio, el cual consume los mismos contenidos al
mismo tiempo, lo que tiende a masificar y nivelar
los hábitos y gustos del consumo cultural. Sin
embargo, los estudios más elaborados sobre las
dinámicas del consumo cultural, y específicamente
sobre la cultura en Internet, reconocen las
nuevas posibilidades y modalidades de difusión y
consumo cultural como mucho más complejas que
las estudiadas hasta ahora, revelando prácticas
de consumo, hábitos y gustos culturales mucho
más variados y diversos (Deleuze y Guattari, 1980;
Grosz, 2008; Peterson, 1992).
El caso de la música es ejemplar, puesto que
ha sido y sigue siendo la vanguardia de todas las
expresiones culturales en Internet. Hoy la música,
junto al audio/visual, son objeto de gran atención
por parte de las empresas, los gobiernos, los
investigadores, los medios de comunicación y el
público en general, debido a problemas sociales
tales como la llamada ‘piratería digital’ en Internet.
Pero estos problemas, o mejor dicho, estas nuevas
lógicas sociales de circulación libre y gratuita
de obras culturales a través de la Red no son un
fenómeno reciente, sino que ya tienen una larga
genealogía de desarrollo (Calvi, 2008).
Cuando se habla de la música en Internet, en
el sentido de manifestación o expresión artística
y como producto cultural, primero debe tenerse
en cuenta que el trabajo artístico necesario para
crearla tiene lugar en otro espacio distinto al de la
Red, esto es, el espacio del creador, del músico, del
artista o del productor. Luego, el resultado de esa
creación, la música como obra y como producto,
es difundido, recibido y consumido a través de
Internet; pero la Red opera simplemente como
La fascinación por
una nueva tecnología
tiende a ocultar las
transformaciones
reales que se dan en
el largo plazo
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análisis
El sector audio/visual
sigue las mismas
tendencias que ya se
dieron en el campo
musical hace más de
diez años
un sistema de comunicación y no interviene en
el hecho artístico o cultural en sí más que como
soporte de difusión.
Y si bien es cierto que Internet permite nuevas
formas de circulación, acceso y consumo de
música, lo que interviene en este proceso no es
tampoco el sistema técnico en sí mismo, sino
las lógicas y los usos sociales que desarrollan los
usuarios del sistema (Calvi, 2010)3. Por tanto,
Internet parece no ejercer una determinación u
orientación específica en los modos de producción
de cultura, tampoco en sus productos en tanto
expresiones artísticas ni en su dimensión estética,
aunque sí en los modos de difusión, recepción y
consumo de los mismos.
Redes sociales y plataformas 2.0
Otros términos asociados a estos nuevos fenómenos
son los de redes sociales, Web 2.0, etc., y una serie
de neologismos que vienen a expresar formas de
comunicación que ya estaban presentes en los inicios
de Internet. En este sentido, las redes sociales y
las nuevas aplicaciones informáticas denominadas
Web 2.0 son portales, sistemas y espacios dentro
de Internet que permiten el intercambio mediado o
directo de expresiones o productos culturales entre
los usuarios de los mismos.
Es evidente que estas nuevas prácticas de
difusión y acceso de expresiones culturales a través
de la Red están reconfigurando la propia estructura
de las llamadas industrias culturales4, esto es,
aquellas empresas que producen y distribuyen
productos culturales a escala masiva y con
fines comerciales. Los procesos tradicionales de
producción, distribución y comercialización a escala
industrial de las creaciones culturales se están
reorientando hacia la recuperación comercial de las
nuevas prácticas sociales de difusión y consumo
cultural en la Red, con mayor o menor suerte.
En definitiva, si nos centramos en las lógicas
sociales emergentes de producción cultural y en
Por supuesto, sobre este punto se podrían enumerar
los modos emergentes de producción y edición
musical a través de Internet, pero estas prácticas
productivas (compositores, músicos y productores
que en distintos lugares trabajan de manera
3
las prácticas culturales manifiestas de consumo,
en los nuevos medios a través de los cuales esto se
lleva a cabo y en las nuevas formas o expresiones
culturales que van apareciendo, su descripción y
análisis requerirá de nuevos enfoques, perspectivas
y conceptos que den cuenta de la nueva situación
cultural que estamos viviendo.
La música como vanguardia y el audio/visual
como objetivo
De todas las expresiones y productos culturales
que circulan en Internet, la música ha sido y sigue
siendo la más consumida, junto a la aparición
reciente en la Red de todo tipo de productos audio/
visuales tales como vídeos, películas, programas de
televisión, etc. Pero esta característica de la música
no solo se manifiesta en Internet, sino que es una
característica inherente a la propia naturaleza de
la música, esto es, su omnipresencia en todos
los espacios sociales como principal objeto de
consumo cultural (Attali, 1977).
Internet simplemente tiende a reflejar lo que ya
ocurre en el mundo social, del cual las expresiones
culturales provienen, y en ese sentido, lo que más
circula y se consume en el espacio social también
es lo que más circula y se consume en la Red. No
obstante, en este nuevo sistema de consumo
cultural se revela una heterogénea y ecléctica
multiplicidad de prácticas y consumo culturales
tan diversos y complejos como la sociedad misma
(Calvi, 2010; Peterson, 1992).
Por otra parte, si pretendemos describir la
presencia de la cultura en Internet y de qué forma
esta circula y se consume, es importante recordar
una vez más que, desde sus orígenes, Internet
es un sistema de distribución de información
diseñado para eludir toda barrera a su circulación
y a su libre acceso, y es a la vez un sistema
de reproducción de información; dado que la
distribución de un archivo informático (susceptible
de contener cualquier tipo de producto cultural
coordinada a través de la Red) ya se daban antes
de que existiera Internet; por tanto esta opera solo
como medio de comunicación entre los agentes que
intervienen en su producción.
Para un debate profundo sobre este concepto,
ver Bustamante, E. (Ed.), Las industrias creativas:
amenazas sobre la cultura digital. Madrid: Gedisa,
2011.
4
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análisis
digitalizado) de un ordenador a otro genera una
copia de sí mismo, con un coste de distribución/
reproducción nulo y posibilitando además la
disponibilidad de dicho archivo en la Red tantas
veces como haya sido distribuido y reproducido.
Ahora bien, ¿por qué la música ha sido la
vanguardia y el laboratorio de las principales
transformaciones que se dieron en el campo cultural
a partir de Internet?5 La popularización del consumo
musical en Internet se produjo con la aparición de
los sistemas de intercambio de archivos de usuario a
usuario (peer to peer), denominados popularmente
como sistemas o redes P2P. Estos sistemas forman
parte de la propia constitución de Internet como
una red de intercambio de información entre
usuarios; y la música, al digitalizarse y ponerse en
circulación a través de estos sistemas, además de
ser una mercancía o producto cultural, adquirió
también las características de un bien público
y gratuito, cuestionando así el principio jurídico
sobre el que se basa la explotación comercial de los
productos culturales, esto es, el copyright, lo cual ha
cuestionado a su vez todo el sistema cultural global.
Sin embargo, primero la música y luego otras
expresiones culturales, al circular libremente
por las redes y espacios sociales, han sido
conceptualizadas como ‘recursos’, pero más que
recursos habría que entender este fenómeno
como una lógica social del ‘don’, es decir, como algo
que se da y que se recibe más allá de toda lógica
económica o política (Calvi, 2008).
Este problema, designado por gobiernos y
medios de comunicación bajo el anatema de
piratería digital, no había sido objeto de estudio
hasta hace poco tiempo6, al constituirse en el
principal conflicto de intereses entre las industrias
culturales y el público consumidor de cultura en
general. En este sentido, la música fue el primer
sector de la producción cultural en plantear el
problema de su difusión y consumo libre y gratuito
por medio de las redes P2P a través de Internet,
lo cual obligó a un replanteamiento no solo de
En los últimos años, la música ha comenzado a ser
objeto de especial atención por parte de gobiernos,
ministerios de cultura, empresas, políticos e
investigadores, activistas sociales y medios de
5
la estructura de las industrias culturales, sino
también y sobre todo de un modo de organización
de la cultura hasta ahora hegemónico.
La música concebida como información
y servicio
En los últimos años, con la popularización del
formato de compresión musical MP3 y los nuevos
formatos que van apareciendo, los sistemas P2P
y las nuevas modalidades gratuitas de difusión y
consumo musical, como los portales de enlaces
BitTorrent y otros, el mercado fonográfico
tradicional ha entrado en una fase de crisis debido
a la caída de las ventas de fonogramas en soporte
CD, el alto precio de los mismos y las nuevas
lógicas sociales emergentes de consumo musical
en la Red. En general, la respuesta de la industria
musical no ha sido acorde con estos cambios,
pero poco a poco se comienza a abandonar la
concepción de la música como un producto cultural
más, para pasar a ser información y servicio.
Así, las nuevas tecnologías y las redes digitales
comienzan a ser el nuevo terreno de inversiones
por parte de amplios sectores de las industrias
culturales para intentar convertir Internet en el
nuevo mercado cultural global.
No obstante, el conflicto entre las industrias
culturales y los usos sociales de nuevas tecnologías
de reproducción y difusión de productos no es un
fenómeno nuevo, sino que se inscribe dentro de
la contradicción histórica entre el desarrollo de
nuevas tecnologías y soportes de reproducción
de productos culturales y la organización de la
producción cultural. Desde esta perspectiva, las
obras de arte siempre han sido susceptibles de
reproducción técnica; y desde la imprenta hasta
la litografía, pasando por la grabación de cintas
de audio o vídeo y el fotocopiado de textos, el
desarrollo de nuevas tecnologías de reproducción
siempre ha planteado nuevos problemas a las
formas dominantes de organización de la cultura
(Benjamin, 1981).
comunicación, por diferentes razones y motivos,
principalmente, por la llamada piratería digital, pero
no por la música en sí como creación o manifestación
cultural.
Cuando hablamos
de cultura en Internet
estamos hablando
de las expresiones
culturales presentes
en la Red
Salvo algunos trabajos, hasta hace muy poco tiempo
ni en inglés ni en español ha habido estudios sobre
este tema.
6
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análisis
Cualquier acción en los
entornos digitales tiene
alguna relación con la
infracción del copyright
de productos culturales
En los últimos años, estos problemas se han
complicado con el aumento del consumo de
productos culturales y con el aumento proporcional
de la penetración en los mercados domésticos de
nuevas redes y tecnologías digitales que permiten
grabar, distribuir y reproducir en múltiples canales
y soportes, a escala masiva, todo tipo de productos
culturales.
El desarrollo de estas tecnologías, su
popularización y la difusión de los usos sociales
que estas posibilitan han ubicado este conflicto en
el orden de lo privado y de lo cotidiano; puesto que
no hay una sola acción en los entornos digitales
que no tenga alguna relación con la infracción
del copyright de productos culturales, tales
como grabar un CD o un DVD, enviar un correo
electrónico con un archivo musical, descargar
un disco, una película, una novela o un artículo
científico de Internet, etc. Y en este sentido es
importante señalar que el uso de Internet como
sistema de comunicación y acceso a la cultura se
inscribe necesariamente en el problema histórico
de la protección del derecho de propiedad y
explotación privada (esto es, el copyright) de
productos culturales que hoy son distribuidos,
intercambiados y reproducidos como recursos
libres y gratuitos en la Red.
Esta cuestión la vemos hoy en su fase
emergente en el sector audio/visual, el
cual sigue, en términos generales, las mismas
tendencias que ya se dieron en el campo musical
hace más de diez años, constituyéndose hoy
en el objetivo privilegiado de las empresas
culturales que intentan recuperar con fines
comerciales su circulación libre y gratuita en
Internet.
Lo que puede verse hoy, tanto con la música
y el audio/visual como con todas las otras
manifestaciones culturales presentes en la Red,
es la continuación de la naturaleza peculiar de la
economía de Internet, donde conviven de manera
conflictiva dos lógicas contrapuestas y a veces
también complementarias: por un lado, la lógica
de la distribución, la reproducción y el libre acceso
a productos culturales y por otro, la lógica de la
mercantilización y comercialización de los mismos
(Calvi, 2008).
La música anticipa nuevos problemas
en el campo de la cultura
Históricamente, la música ha venido anunciando
cambios profundos que se darían luego en todo el
campo de la cultura. Como expresión y saber cultural,
la música siempre se ha creado y transmitido fuera
de los canales y ámbitos institucionales; y siendo
la más espontánea e intangible de las expresiones
artísticas, se fue configurando a partir de una línea
vertical que se mueve de generación en generación
y una línea horizontal que atraviesa fronteras y
territorios. La música ha sido y es transcultural
por naturaleza, zona cultural de contaminación
y migración continua, jamás ligada de forma
permanente a un territorio, a un origen, historia,
identidad o nación –conceptos, por otra parte, que
nunca han sido operativos a la hora de comprender
la dinámica y transformaciones de las formas
musicales– (Ochoa, 2003).
En el actual contexto, donde el mundo de la
reproducción mecánica de las obras de arte y los
productos culturales está dando paso a un nuevo
momento posindustrial en el que predominan las
redes y los dispositivos digitales, la música plantea
nuevos problemas que requieren la creación de
nuevos conceptos sobre la reorganización de
campos enteros de la actividad cultural y la crisis
concomitante de las industrias culturales: sobre
la instauración de nuevos modos de percepción y
contextos de escucha que atraviesan los cuerpos
de diferentes maneras, sobre la estética y la
disolución de categorías conceptuales propias de la
modernidad, eminentemente ópticas, anticipando
transformaciones sociales y culturales de largo
alcance.
Es en el campo de la música donde se
anticiparon y se manifiestan hoy con mayor
intensidad los conflictos y las grietas del sistema
cultural a partir del surgimiento de tecnologías y
redes digitales y de los usos sociales de la música
que estas posibilitan, cuestionando el principio
jurídico sobre el cual se basa la apropiación y
explotación privada de la cultura como mercancía
(copyright) e instaurando líneas de fuga dentro del
sistema como prácticas culturales no instituidas
pero sí instituyentes; prácticas denominadas
comúnmente bajo el anatema de piratería
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análisis
(robo, pillaje): la piratería musical en la era de
su replicabilidad digital, y ya no la pérdida de
su autenticidad en la época de su reproducción
mecánica, como diría Benjamin.
La música implica así un pensamiento sobre
el ordenamiento material, cultural, perceptivo
y conceptual de nuestra existencia, donde se
movilizan de forma incesante afectos, perceptos
y conceptos que delimitan campos de fuerza y
disputa simbólica, económica, política y estética y
estableciendo zonas de la cultura que exceden los
controles del poder, que se desbordan, descodifican
y desterritorializan de forma permanente (Deleuze
y Guattari, 1980; Grosz, 2008).
El desarrollo de la música, al menos en
Occidente, anuncia y expresa los cambios
sociales mucho antes que cualquier otra
práctica artística durante el siglo XX: las
influencias crecientes y referencias externas a
la música fijada como clásica; la irrupción del
jazz, su globalización prematura, su capacidad
de absorción y penetración en otros géneros
musicales y posteriormente la aparición del rock;
hasta las manifestaciones actuales de la música
popular y sus hibridaciones con las músicas
consideradas cultas, las transformaciones en
las instrumentaciones; las nuevas formas de
producción electrónica y digital asociadas a los
procesos sociales de circulación, reapropiación
y consumo; los nuevos instrumentos que crean
nuevos espacios sonoros de una extraordinaria
mixtura de tímbricas, conformando una escena
sonora mundial cuya naturaleza no tiene
precedentes ni equivalentes en ningún otro campo
de la producción estética (Nancy, 2002).
Conclusiones
El momento actual de crisis global de las
instituciones tradicionales que regulaban los flujos
materiales y simbólicos hasta ahora más o menos
establecidos, junto a la desorientación general
en cuanto a valores y prácticas instituyentes de
transformación del sistema social y cultural global,
momento largo y complejo de transición hacia un
nuevo sistema social, llevan a la necesidad de una
profunda revisión de las categorías y perspectivas
conceptuales dominantes y hegemónicas; y a una
renovación de la teoría cultural ‘en medio de’ los
nuevos problemas que se están planteando en el
campo de la cultura, tomando el caso de la música
como vanguardia y manifestación de los mismos.
Cada ruptura social importante ha sido
precedida por una mutación especial en los
códigos de la música, en sus modos de audición
y en su economía (Attali, 1977). Y hoy es en el
devenir de la música donde se dirime la batalla
económica, política, estética y afectiva por la
creación y apropiación de la cultura en términos
de propiedad privada, fundamentalmente con
el cuestionamiento del copyright y la crisis de la
industria de la música, dentro del contexto global
del advenimiento de las llamadas sociedades de
control o de información (Deleuze, 1995).
Las prácticas emergentes de creación y
apropiación de la música y su circulación a
través de las redes digitales como un bien
público y gratuito se instauran como líneas de
fuga del sistema cultural actual, por fuera de las
instituciones hegemónicas encargadas de su
reproducción y transmisión, al margen del mercado
y de la industria discográfica encargada de
recuperarla bajo la forma de mercancía y producto
cultural, como prácticas de ‘don’ y no como
recursos culturales. Así como el sabotaje fue la
forma de resistencia predominante en la época de
las sociedades industriales en el momento en que
estas se estaban instaurando, hoy es la piratería
la nueva forma de resistencia en las sociedades de
control o de información que se están instaurando
(Deleuze, 1995), y la música ha sido la primera
expresión artística en tornarla visible.
También cuestiona así el propio concepto
y formación del Estado como organización y
regulación de los flujos simbólicos que circulan
en las redes, dado que la música siempre ha
transpuesto los territorios, geografías, mercados,
y las leyes: hoy no hay legislación nacional
que pueda recodificar y reterritorializar el flujo
musical desbordante que circula por las redes y
los espacios urbanos fuera de las segmentaciones
duras del sistema. La cuestión recurrente es cómo
pensar estos nuevos acontecimientos desde la
Teoría cultural y cómo articular nuevos conceptos
que den cuenta de estos nuevos problemas.
Internet simplemente
tiende a reflejar lo
que ya ocurre en el
mundo social
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análisis
María Sánchez González, Francisco Javier Paniagua Rojano,
Llanos Mora López y Luisa Rancaño
Innovación y Open Government como claves para una
universidad abierta y participativa
Estrategias y resultados
en la UNIA
Innovation and Open Government as key for an Open and
Participative University Strategies and Results at the UNIA
RESUMEN
EN ESTE ARTÍCULO SE PRESENTAN LAS
EXPERIENCIAS RECIENTES –TANTO LAS
INSTITUCIONALES COMO AQUELLAS FRUTO
DE POLÍTICAS Y PLANES DE INNOVACIÓN
PARTICIPATIVA– QUE EN LA UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (UNIA)
PROMUEVEN LA TRANSPARENCIA, APERTURA,
PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN, CLAVES PARA
UNA UNIVERSIDAD 2.0
ABSTRACT
THIS ARTICLE APPROACHES THE EXPERIENCES
–INCLUDING THE INSTITUTIONAL ONES AND
THOSE AS RESULTS FROM PARTICIPATIVE
INNOVATION POLICIES AND PROGRAMS– THAT, IN
THE INTERNATIONAL UNIVERSITY OF ANDALUSIA
(UNIA), PROMOTE THE TRANSPARENCY, APERTURE,
PARTICIPATION AND COLLABORATION, AS KEYS FOR
A 2.0 UNIVERSITY
Palabras clave:
Keywords:
Open Government, Innovación, Participación, Apertura,
Universidad 2.0
Open Government, Innovation, Participation, Aperture,
2.0 University
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análisis
Todavía no se ha
producido un auténtico
cambio en los procesos
de enseñanzaaprendizaje
Las universidades todavía no asumen, de manera
general y especialmente de forma institucional,
las bases que configuran un Gobierno Abierto,
a saber: transparencia y apertura, participación
y colaboración (Ramírez y Villoria, 2012). Solo a
partir de iniciativas concretas y en determinados
ámbitos, empiezan a comprenderse las
implicaciones que un Gobierno Abierto tiene.
En numerosos casos se ponen en marcha
iniciativas que pueden contribuir a impulsar
y desarrollar un Gobierno Abierto con el
desconocimiento profundo de lo que significa
realmente el nuevo paradigma por parte de la
mayoría de los gobiernos de las universidades. No
significa que haya resistencia al establecimiento
de una gobernanza abierta, sino una relativa falta
de conocimiento, sensibilidad e implicación. Es por
esto que hablar de Gobierno Abierto en contextos
universitarios no deja de ser algo todavía bastante
alejado de la realidad de las universidades.
Planteamiento
Según el Informe de transparencia en la web de las
universidades españolas, publicado por la Fundación
Compromiso y Transparencia, existe un «amplio
margen de mejora con la selección de los contenidos
de información y la rendición de cuentas» que
presentan (Barrio y Martín, 2012). Según este
estudio, un 44 por ciento de las universidades
no hacen públicos sus planes estratégicos y solo
un 12 por ciento presta atención a su claustro de
profesores. Por último, el informe lamenta que no se
facilite con claridad información sobre resultados e
impactos de su actividad, ni se ofrezca información
económica, salvo excepciones.
A pesar de esta tendencia general, algo negativa,
se constata ciertamente un crecimiento del interés
por conceptos relacionados con el Gobierno
Abierto en el ámbito universitario en el periodo
más reciente. Por un lado, en el sentido de que
–especialmente en la última década– cada vez
más instituciones de educación superior se han
sumado al movimiento de Open Access mediante
la puesta a disposición en abierto, a través de
Internet y bajo condiciones técnicas y jurídicas que
facilitan su (re)utilización, de recursos procedentes
del ámbito de la docencia y de la investigación e
incluso, más recientemente, ofertando procesos
de enseñanza-aprendizaje on line en abierto, como
los denominados MOOC (Massive Open Online
Courses) (Sánchez, 2012b). Y por otro, en cuanto
al impulso de políticas y planes de innovación,
especialmente en el ámbito de la enseñanzaaprendizaje que, al margen de constituir una
exigencia en el contexto del Espacio Europeo de
Educación Superior, suponen una oportunidad
para mejorar y dar respuesta a las demandas de
docentes y estudiantes inmersos en el actual
contexto de cultura digital y sociedad red.
Aunque en su origen no se puede asegurar que
tales iniciativas estén promovidas por los principios
del Gobierno Abierto, sí suponen una mayor
apertura en la universidad, al tiempo que, como
proyectos institucionales, afectan a los ámbitos de
la gestión y de la comunicación y pueden llegar a
extenderse al conjunto de la universidad.
Sin embargo, aún queda lejos de las universidades
públicas y de las Administraciones en general una
aproximación a nuevas formas de pensar, planificar
y gestionar los recursos públicos de forma más
participativa, colaborativa y transparente. Y mucho
más lejos todavía de imaginar lo público desde
la perspectiva de lo común, entendiendo ambos
conceptos como sinónimos y tratando de devolver
al primero, lo público, su verdadero significado. Solo
desde esta perspectiva las instituciones públicas
actuarán como intermediarios de los recursos del
ciudadano exigiendo retornos ‘de lo público a lo
público’, al procomún, entendiendo este como aquellos
bienes comunes que son de todos en general y de
nadie en particular (Lafuente, 2006) y gestionando no
solo conforme a las exigencias y a las expectativas del
ciudadano, sino también con su colaboración.
En el caso de la UNIA, a partir de proyectos
concretos se está consiguiendo una mayor
visibilidad y retorno de la actividad de la
universidad a la sociedad, aunque restringida
a estos propios proyectos. En este sentido,
creemos que contribuyen de manera especial a los
objetivos de apertura, transparencia, colaboración
y participación los proyectos Arte y Pensamiento,
Prácticas y Culturas Digitales y OpenCourseWare.
Estos proyectos permiten familiarizar a la
comunidad universitaria (profesorado, estudiantes
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análisis
y PAS) con conceptos como el conocimiento
abierto y compartido, que ayudan a reflexionar
sobre cuestiones claves en este entorno –como
son la propiedad intelectual y las formas de
gestionarla– y que pueden ser un punto de partida
para reflexionar sobre gobernanza abierta y sobre
el conocimiento compartido.
Por otra parte, en el ámbito interno, para fomentar
la implicación del personal de la universidad en
las iniciativas que se puedan poner en marcha,
ha contribuido de forma muy especial el Plan de
Innovación, uno de cuyos objetivos es precisamente
crear canales de ‘expresión’ y participación de los
miembros de la comunidad universitaria.
Los objetivos de este artículo son presentar las
iniciativas que se desarrollan en la universidad,
con la implicación de los autores del trabajo,
que creemos pueden contribuir directa o
indirectamente a acercar a la institución a los
objetivos de transparencia y apertura, participación
y colaboración y reflexionar sobre la incidencia que
la puesta en marcha de las mismas está teniendo.
Premisas hacia un modelo de universidad
abierta y participativa
En el actual contexto de cultura digital, marcado
por movimientos como la free culture o el
Open Access, la idea de Universidad 2.0 como
universidad más abierta y participativa no se
plantea, como señala Pedreño (2009), como una
opción, sino como una «herramienta fundamental
para su supervivencia». En este contexto, el uso
de determinados recursos tecnológicos propios
de la web social facilita el desarrollo de proyectos
creativos e innovadores, pero todavía no se ha
producido un auténtico cambio en los procesos
de enseñanza-aprendizaje y tampoco en los de
administración y gestión de los recursos. Los
primeros avances sí empiezan ya a notarse en
Así se recogía en The Wheeler Declaration,
lanzada por la Open University, según la cual «La
investigación producida por la Universidad es de
acceso público. Los materiales básicos son recursos
educativos abiertos. La Universidad utiliza software
libre y estándares abiertos. Si la Universidad
consigue patentes la licencia en forma de software
libre, sobre todo en medicinas y en bienes públicos.
1
las políticas de comunicación y de difusión de las
actividades de la universidad a la sociedad.
Entendemos, por tanto, que el camino hacia
una universidad más abierta implica no solo ‘estar
en la Web 2.0’ sino también ‘ser 2.0’ y que debe
incluir estrategias y actuaciones que, basadas en
los mencionados principios del Open Government,
impliquen a todos los sectores de la comunidad
universitaria1. En ese sentido, las realizadas hasta
el momento en la UNIA parten de dos premisas:
— Gov 2.0. Como estrategias y proyectos
desarrollados por iniciativa de miembros del
equipo de gobierno de la Universidad que, en el
ámbito de la innovación educativa, comunicación
y gestión, contribuyen a una mayor apertura y
transparencia mediante el uso de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación (TIC) y de
herramientas de la denominada Web 2.0 en la
Administración conforme a una ‘filosofía open’ y a
unos ‘valores 2.0’, propios de la cultura digital.
— Innovación 2.0. Puesta en marcha de
mecanismos que favorezcan la generación,
implantación, difusión y evaluación de propuestas
innovadoras que parten de las personas que
integran la institución2. Para el fomento de la
innovación abierta y colaborativa, en la UNIA se
hace uso de tecnologías y medios sociales, pero las
claves son, fundamentalmente, la motivación y la
confianza entre quienes integran la institución.
El camino hacia una
universidad más abierta
implica no solo ‘estar
en la Web 2.0’, sino
también ‘ser 2.0’
A continuación se presentan tanto los proyectos
y actuaciones por iniciativa institucional como
aquellas que provienen de las personas, sus
implicaciones como mecanismos de apertura, en
términos de transparencia, accesibilidad y mejora
de la receptividad o capacidad de respuesta que,
íntimamente ligados a la idea de Gobierno Abierto3,
son de crucial necesidad en el contexto actual por
el que atraviesan las universidades.
La red de la Universidad refleja la naturaleza abierta
de Internet».Free Culture Foundation.
2
Ello fomentando la iniciativa y la creatividad de las
personas independientemente de la responsabilidad
de cada una de ellas y huyendo de la idea de que
la contribución a la innovación dependa de su
posición o cargo en la institución. En la web de la
UNIA se ha creado un apartado, dentro de Iniciativas
y Proyectos, donde se hallan disponibles tanto el
propio Plan, ideado como un documento inicial,
abierto a la participación de todos, como otros
relacionados con el sistema de fomento y gestión de
la Innovación en la UNIA. Véase: http://www.unia.es/
content/view/2833/946/1/3/
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análisis
Entre las 72
universidades españolas,
la UNIA aparece entre
las principales en
‘transparencia en la
web’
Proyectos y actuaciones relacionados con el Gov 2.0
Transparencia y apertura en red
De propuestas, planificación y resultados de
proyectos y programas
En el mencionado informe sobre la transparencia
en la web de las universidades españolas (Barrio
y Martín, 2012), la UNIA aparece entre las
principales en ‘transparencia en la web’, ocupando
el puesto 14 del ranking entre las 72 universidades
españolas. Según destaca dicho estudio, la web
de la UNIA recoge elementos como su misión, el
plan estratégico, información sobre el personal,
índices de satisfacción de los grupos de interés,
presupuestos o rendición de cuentas.
Conviene destacar, en relación con la toma de
decisiones participativas, los procesos que se
llevan a cabo desde distintas áreas con los agentes
implicados para la planificación de determinadas
actuaciones, como pueden ser los programas de
formación y las convocatorias abiertas de algunos
de los proyectos que se desarrollan en la UNIA.
Igualmente, los objetivos a corto plazo en el
ámbito de la gestión se difunden a través de la
web y se adoptan en el seno de las áreas de forma
participativa y consensuada en el marco del
modelo de gestión por procesos, en el que trabaja
la Universidad, de forma pionera, con el objetivo de
acercarse y hacerla más accesible al ciudadano.
De herramientas y canales de comunicación
institucionales
Junto a las tradicionales notas de prensa, o el
boletín institucional UNIA informa, en los últimos
años se han abierto canales propios en redes
sociales como Facebook, en forma de página,
Twitter o LinkedIn, entre otros. La actividad en las
dos primeras se inició en junio de 2010; y en poco
más de dos años, a finales de septiembre de 2012,
sumaban más de 3.300 seguidores en el caso de
Facebook4 y de 2.500 en Twitter5. En 2011 se creó
Cfr. Cuadro 1. Mecanismos de apertura en los países de
la OCDE. Fuente: Elaboración propia sobre la base de
OCDE/INAP, 2006. En Ramírez-Alujas, 2012.
4
Véase: http://www.unia.es/facebook
5
Véase: http://www.unia.es/twitter
3
Véase: http://www.unia.es/linkedin
Véase: http://www.unia.es/flickR
8
Véase: http://www.unia.es/bliptv
9
Véase: http://blogs.unia.es/uniatv/
10
Véase: http://blogs.unia.es/
innovaciondocenteydigital
6
7
un grupo abierto en LinkedIn6, que cuenta con
275 miembros y que ha sido escenario de diversos
comentarios y debates.
También se emplean herramientas de la web
social para la publicación de imágenes sobre la
actividad de la UNIA7 o de vídeos institucionales8.
Los resultados de este último se hacen visibles
además a través del blog UNIATv9 que, gestionado
por el servicio de audiovisual, presenta un archivo
organizado de vídeos de la universidad: actos
institucionales, conferencias, entrevistas a
docentes e investigadores.
De la actividad y resultados de determinadas áreas
de la Universidad
Determinadas áreas, como la de Innovación,
cuya actividad es más especializada, cuentan
también con sus propios canales en red. Así,
desde el blog de Innovación Docente y Digital10
se informa, desde mayo 2009, con detalle y en
profundidad, como complemento de los canales
generalistas de la Universidad, tanto de los nuevos
proyectos y convocatorias sobre enseñanza virtual,
innovación educativa y formación del profesorado
como de sus resultados. Se trata además de
una herramienta que facilita la propia gestión
del área, en el sentido de que sobre la misma se
ha ido construyendo un repositorio cronológico,
organizado por categorías y palabras clave, sobre
estas actuaciones, que contribuye a visibilizarlas
para investigadores u otros agentes externos para
los que resulte de interés11.
El Área de Innovación también utiliza
herramientas de la web social como Diigo
(con la que se construyó un marcador social
sobre herramientas 2.0 útiles para docentes)
o Slideshare, Prezi e Issuu, para publicar
documentos sobre los resultados de proyectos
o presentaciones, pósters… elaborados para su
difusión en congresos y jornadas especializados12.
Véase: http://blogs.unia.es/
innovaciondocente/2009/05/25/bienvenida-alblog-2/
12
Desde el blog de Innovación Docente y Digital de la
UNIA puede accederse a estos espacios.
11
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análisis
Así, y sumando a ello el refuerzo de la identidad
digital a través de espacios propios cuyos
contenidos son, además, fácilmente conectables
a otros mediante código de embebido o enlazado,
la actividad de la UNIA en materia de innovación
educativa, formación del profesorado y e-learning se
hace visible más allá de la comunidad universitaria.
De actividades académicas y de sus resultados
Proyectos como el Aula de Sostenibilidad,
Edufinet, Arte y Pensamiento o Prácticas y
Culturas Digitales difunden toda su actividad a
través de la web, tanto información sobre sus
actividades como los resultados de las mismas13.
En el caso de los proyectos Arte y Pensamiento y
Prácticas y Culturas Digitales, todas sus acciones
se documentan a través de mediatecas propias,
que cuentan además con una selección de recursos
de la web social relacionados con la temática de los
proyectos. Y como refuerzo, se emplean listas de
distribución on line y canales propios, construidos
también sobre servicios o herramientas de la web
social como Twitter o Facebook, para la difusión
de actividades, la publicación de contenidos
multimedia o la interacción con sus públicos14. Esta
tendencia se ha adaptado paulatinamente también
a otros proyectos especializados contando
con el apoyo y asesoramiento de las áreas de
Comunicación e Innovación de la Universidad.
Además, las actividades académicas más
relevantes organizadas en el marco de estos
proyectos han sido retransmitidas on line
mediante streaming a través de la Red, en abierto
para cualquier usuario, al tiempo que luego se han
puesto accesibles en la web las correspondientes
grabaciones, facilitando su recuperación y consulta
por aquellos interesados.
Un paso más, en cuanto a apertura en tiempo
real de parte del contenido de estas actividades
y a interacción con públicos más allá de los
participantes en estas, es la práctica de informar
en directo, desde canales como Twitter y
En el apartado de Iniciativas y Proyectos de la web
de la UNIA existe, como se adelantó, información
básica sobre cada uno y puede accederse a los
correspondientes espacios.
13
mediante el empleo de hashtag específicos,
sobre lo que va aconteciendo en las mismas.
Es el caso, por ejemplo de #redesycambio para el
7º Foro: Redes sociales y cambio global, celebrado
en mayo de 2012 en Málaga15. En esta y en otras
actividades, como los workshops de Universidad
Expandida de Prácticas y culturas digitales16, se
plantea que los participantes colaboren de forma
activa en la elaboración de materiales conjuntos,
a modo de manifiestos o prototipos, por lo que
dicha apertura en red supone la posibilidad de
que otros, más allá de los asistentes presenciales,
participen en ellos, a través de sus interacciones
en tiempo real on line.
Por último, y con el objetivo de construir, más allá
del campus virtual de la Universidad, entornos de
aprendizaje personalizados en red (los denominados
PLE), en los propios procesos de enseñanzaaprendizaje de posgrados y cursos de formación
permanente se emplean herramientas de la web
social para la publicación de contenido o la realización
de actividades individuales o colaborativas.
De contenidos educativos
A través del proyecto OpenCourseWare, la UNIA
viene incentivando la publicación on line en abierto
de los contenidos procedentes de sus posgrados y
cursos de formación permanente, bajo condiciones
técnicas, jurídicas y didáctico-pedagógicas que
permitan su uso y reutilización.
Esta especie de Open Data aplicado al ámbito
educativo, fundamental para el desarrollo de la
función y responsabilidad social de la Universidad
en su búsqueda de la excelencia mediante la
transmisión y difusión del conocimiento, se
gestiona mediante convocatorias de ayudas
periódicas dirigidas al profesorado de la
Universidad conforme a unas pautas y a un
procedimiento de revisión que garantizan la
adecuación de los contenidos a la filosofía del
proyecto y la presencia en estos de una serie de
recursos mínimos (Sánchez, 2012a).
Véase: http://practicasdigitales.unia.es/table/
siguenos/
15
Véase: http://asos.unia.es/index.php?option=com_
k2&view=item&id=79:7%C2%BA-foro-redes14
Tal vez la mayor
resistencia al necesario
cambio que supone
la transparencia y la
participación venga de
las propias instituciones
sociales-y-cambio-global&Itemid=108
16
Véase: http://practicasdigitales.unia.es/workshopuniversidad-expandida/workshop-universidadexpandida.html
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análisis
En los últimos
años la UNIA viene
promoviendo la
utilización de software
libre
Como resultados, hasta el momento, en el
portal OCW-UNIA17, se hallaban disponibles
a finales de 2012 y bajo licencia Creative
Commons18 en torno a 40 contenidos procedentes
de 16 áreas de conocimiento distintas, que
cuentan, atendiendo a las estadísticas de la web,
con una creciente visibilidad a nivel mundial.
Sirvan como referencia los datos de diciembre
de 2012, cuando este portal acumulaba, desde
octubre de 2008, más de 116.000 visitas
procedentes de 128 países diferentes y de
las cuales solo poco más de la mitad eran de
España19.
Todos los cursos están accesibles, a través de
metadatos o RSS, a través del campus virtual
de la Universidad y conectados también con el
repositorio institucional puesto en marcha por el
Servicio de Biblioteca. Se trata, en fin, de incentivar
la presencia en la Red de contenidos formativos
abiertos y accesibles, como institución más abierta
y adaptada a las demandas de su contexto.
El OpenCourseWare favorece que el profesorado
cambie de mentalidad y se familiarice con nuevas
tendencias de Open Content y aprendizaje abierto
(Sánchez, 2012a), un objetivo al que también
contribuyen los cursos y recursos para su
capacitación y los proyectos en red en los que viene
trabajando la UNIA en 2012-13. Entre estos últimos
cabe citar el denominado CCollection20, ideado
como catálogo y comunidad on line colaborativos
y en abierto sobre innovación educativa y buenas
prácticas en e-learning, que pretende recoger
información y vídeos sobre aquellas iniciativas
puestas en marcha por distintas instituciones que
sean transferibles a otras21.
Accesibilidad, participación y mejora
de la capacidad de respuesta
Eliminación de barreras de acceso y fomento
de la inclusión
Véase: http://ocw.unia.es
En concreto, la 3.0 de Reconocimiento-No ComercialCompartir, caracterizada por tres rasgos: 1)
Reconocimiento de la autoría: obligatoriedad de citar
siempre la fuente, es decir, que se debe mencionar
la doble procedencia de los autores, y del OCW de la
17
18
Las iniciativas reseñadas anteriormente sobre
información o recursos abiertos en red suponen
la eliminación de posibles barreras de distancia o
de tiempo: cualquier ciudadano interesado en la
actividad de la UNIA puede acceder a tales datos,
independientemente del lugar desde el que se
conecte o del momento en que lo haga.
Y en lo que respecta al margen de los
citados open courses y otros recursos para el
autoaprendizaje en abierto, a los procesos de
enseñanza-aprendizaje, la fuerte apuesta de la
Universidad por el uso de TIC y del e-learning
contribuye también a esta accesibilidad.
Apuesta por software libre
Además del referido uso de herramientas
y servicios de la web social y de licencias tipo
Creative Commons, que facilitan la distribución
y la reutilización de los contenidos educativos y,
en general, de los generados desde los espacios
on line de sus distintos proyectos, en distintos
procesos de gestión se ha venido promoviendo en
los últimos años la utilización de software libre,
aunque la aceptación del mismo no ha sido igual
de positiva y adoptada en todos los ámbitos de
actividad de la Universidad.
Estos espacios, también bajo este tipo de
licencias, están construidos, así, empleando
gestores de contenidos como Joomla (webs
institucional y de proyectos), Wordpress (blogs),
Dspace (repositorio institucional) o Educommons
(portal OCW), entre otros.
Asimismo, en el ámbito de la docencia virtual
se apuesta desde 2004 por una plataforma
abierta, Moodle, para su Campus Virtual, a
la que se han integrado recientemente otras
como Mahara, para la creación de un sistema de
portafolios electrónicos. Los docentes y alumnos
de la UNIA pueden también solicitar el alta de
un blog, construido sobre el canal de blogs de
universidad; 2) Sin uso comercial: no se puede obtener
beneficio lucrativo por el uso de los materiales, y 3)
Compartir igual: cualquier posible obra derivada debe
realizarse con el mismo tipo de licencia.
19
Véase: http://blogs.unia.es/innovaciondocente/
2012/12/14/cerca-de-la-mitad-de-las-visitas-del-
portal-ocw-unia-provienen-del-extranjero/
20
Véase: http://ccollection.unia.es
21
Véase: http://blogs.unia.es/
innovaciondocente/2012/11/05/regresando-de-launiversidad-de-oxford/
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análisis
la Universidad en Wordpress22. Mientras que
los cursos y recursos para la capacitación del
profesorado sobre cuestiones como la producción
de materiales educativos, la realización y
evaluación de actividades on line se centran
en el uso de aplicaciones de este tipo frente a
otras comerciales, promoviendo de esta forma
el software libre y de diversas herramientas
de la denominada web social más allá de la
Universidad.
Administración electrónica como
elemento facilitador
En los últimos años, en los que se ha asistido
al auge de la e-administración, como apunta Rey
Jordán (2012), la Administración electrónica
en muchas ocasiones ha hecho más complejos
los procedimientos que tradicionalmente se
efectuaban por ventanilla. En el caso de la UNIA,
se dispone de una oficina virtual que ha servido,
sobre todo, para diseñar nuevos procedimientos,
contando con distintas áreas y con los propios
agentes implicados, que simplifican la gestión de
determinados asuntos para los usuarios.
Redes sociales para la interacción
Conscientes de que, como apuntan diversos
informes de expertos, las redes sociales suponen,
más allá de un mero canal para la difusión de
contenidos, una de las principales oportunidades
para establecer una relación más cercana y
productiva entre Administraciones y ciudadanos
(Rodríguez, 2010), los responsables del área de
Innovación de la UNIA configuraron los espacios
de la UNIA en Facebook, Twitter o LinkedIn no
solo de forma que posibilitasen la interacción,
sino también prestando atención y respondiendo,
cuando corresponde, a sus aportaciones.
La experiencia nos muestra, además, que estos
espacios son empleados por los ciudadanos
como canales para la consulta pública (sobre
todo en lo que tiene que ver con dudas sobre
actividades, trámites, a quién dirigirse…) y que
las universidades pueden, desde los mismos,
22
responder a sus demandas de forma más
ágil y personalizada que a través de canales
convencionales.
Colaboración on line y apertura
hacia otras entidades
Por último, cabe reseñar la forma en que se
ha estado haciendo uso del potencial de la
comunicación en red para colaborar on line y
abrirse a otras universidades, Administraciones
Públicas, empresas u organismos, cuestión
también fundamental para lograr una universidad
más abierta, colaborativa y adaptada a las
demandas del contexto actual.
Entre las experiencias de trabajo
colaborativo on line y cuya gestión se realiza
fundamentalmente a través de Internet, proyectos
interuniversitarios como el Campus Andaluz
Virtual (Universidad Digital), en el que se colabora
con otras universidades públicas andaluzas; o
programas como Prácticas y Culturas Digitales,
sostenido sobre una red de expertos dispersos
geográficamente. Este último supone, además, un
caso ilustrativo en cuanto a la apertura hacia otras
universidades o entidades, tanto locales como
internacionales, donde se han realizado diversas
actividades.
La UNIA participa
en el proyecto
interuniversitario del
Campus Andaluz Virtual
Propuestas innovadoras a cargo
de las personas
Uno de los objetivos que se marcó en el Plan de
Innovación de la UNIA era fomentar la participación
de las personas que integran la UNIA en la puesta
en marcha y mejora de los servicios que ofrece la
Universidad. Así, aunque las actividades que se
pretenden incentivar con dicho Plan se centran en
tres grandes aspectos –pilares de la innovación,
que conforman un proceso o ciclo interactivo en
el que cada uno repercute sobre el resto: gestión
del conocimiento; vigilancia, tecnológica e ideas
y proyectos–, en la primera fase la mayoría de las
actividades se orientaron a este último aspecto.
Así, además de impulsar procesos para la
generación de ideas y la creatividad, se habilitaron
Véase: http://blogs.unia.es
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análisis
La tecnología en sí
misma no es suficiente
para la consecución de
una universidad más
abierta
los mecanismos para que la comunidad universitaria
pudiese formular y presentar, de forma sencilla,
propuestas de innovación. También se ha definido un
proceso para la evaluación y selección de proyectos
por parte de la Comisión de Innovación, que incluye
la evaluación, y en su caso reconocimiento, tanto
de las propuestas nuevas (innovación basada
en las personas), como los proyectos que estén
implantándose y que supongan una mejora. Como
se detalla más adelante, entre las propuestas en
marcha aparecen varias directamente relacionadas
con el fomento de la transparencia en las actividades
(Fomento de la transferencia del conocimiento)
de la Universidad y con la búsqueda de una mayor
participación externa en la definición y planificación
de sus actividades (Financiación y retornos
colectivos).
Por otra parte, la difusión de las actividades de
innovación así como el fomento de la participación
y la puesta en común de ideas se viene realizando
a través de dos mecanismos principalmente.
El primero de ellos es un espacio digital sobre
innovación en la UNIA como lugar centralizador
para la difusión y participación de la comunidad
universitaria, en forma de blog23. En segundo
lugar, como complemento a este blog, también se
contempla la utilización de una serie de canales
en la web social y redes sociales, accesibles desde
el mismo24. Si bien hay que reconocer, como
evidenciaron los resultados de una encuesta
realizada al personal de la UNIA en marzo de
2012, que todavía su uso es incipiente y no está
extendido a toda la Universidad.
Algunos proyectos de innovación en marcha
Una vez aprobado en Consejo de Gobierno y
presentado el Plan a todo el personal de la UNIA,
la Comisión de Innovación recibió, a fecha de
diciembre de 2012, quince propuestas, entre
ideas y proyectos, por parte de personas de
distintos perfiles y procedencia, la totalidad de las
cuales, al margen de determinadas propuestas de
modificaciones, fue valorada de forma positiva y
algunas ya están en marcha.
23
Véase: http://innova.unia.es
24
Véase: http://innova.unia.es/canales
Entre estos, y como proyecto orientado al
desarrollo de competencias digitales sobre TIC
y social media, CreTICInnova25. Presentado
oficialmente en octubre de 2012, se trata de
un catálogo on line colaborativo en red, que
incluye información sobre aquellas herramientas,
clasificadas por categorías y subcategorías, con
las que se puede fomentar la innovación en
cualquiera de sus ámbitos: gestión, comunicación
o enseñanza-aprendizaje. Ideado y coordinado por
personal del Área de Innovación y desarrollado
con apoyo de TIC y de identidad visual, pretende
hacer partícipe a toda la comunidad universitaria,
que además de emplearlo como recurso de
autoaprendizaje puede colaborar remitiendo
sus experiencias sobre aquellas herramientas
que conozca y le resulten de utilidad, aportando
comentarios o difundiendo sus resultados
a través de redes sociales. Su valor estriba,
además, en su carácter abierto, de forma que
está disponible para cualquier usuario on line,
que además de consultarlo puede reutilizar su
contenido, puesto que este se publica, como el
resto de recursos en red de la UNIA, bajo licencia
Creative Commons.
Otro proyecto relevante es el denominado UNIA
Financiación y retorno colectivos, que abarca,
además del ámbito de la gestión cultural –en el
cual surgió– los de comunicación, innovación
y TIC. Dicho proyecto supone el inicio en la
Universidad de una forma diferente de planificar
las actividades, en principio de determinadas
áreas como la de Acción Cultural y Participación,
partiendo de un nuevo concepto de gestión de los
recursos públicos. En este sentido, se propone una
plataforma de trabajo colaborativo apoyada en una
red social de financiación colectiva (aportaciones
monetarias) y colaboración distribuida (servicios,
infraestructuras, microtareas y otros recursos).
También en este proyecto se buscará siempre que
haya retornos colectivos de todas las actividades
que se pongan en marcha. El objetivo es impulsar
proyectos cuyos fines sean de carácter social,
cultural, científico, educativo, tecnológico o
25
Véase: http://creatic.innova.unia.es
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análisis
ecológico, que generen nuevas oportunidades
para la mejora constante de la sociedad y el
enriquecimiento de los bienes y recursos comunes.
En definitiva, un nuevo modo de funcionamiento
donde las decisiones sobre la programación de la
Universidad se legitimen por una demanda y un
apoyo real de la sociedad.
Igualmente, en cuanto a la gestión de la
formación y las TIC se ha incorporado el proyecto
Fomento de la transferencia del conocimiento,
que parte de considerar como valor especial el
capital intelectual, el conocimiento compartido
y su especial aportación a la innovación, creando
una cultura de compromiso, de colaboración
mutua y también de valores compartidos. La
idea fundamental de este proyecto es crear
un repositorio con documentos, informes y
valoraciones de los resultados de cualquier
actividad formativa o reunión externa recibida o
participada por el personal, que no solo suponga
una ‘rendición de cuentas’ al resto de la comunidad
universitaria sino que está principalmente
encaminada a compartir el conocimiento.
Por último, añadir que con el objetivo de
conseguir una mayor participación del personal
de la UNIA en la toma de decisiones relacionadas
con la innovación, en enero de 2013 se inició
un proceso de reconocimiento de los proyectos
presentados por las personas de la Universidad en
2012 que implicó tanto a sus promotores –quienes
elaboraron vídeos donde, en primera persona,
narraban de forma breve sus propuestas– como al
resto del personal de la UNIA, que pudo participar
en una votación on line abierta, lanzada en febrero,
para seleccionar a los mejores26.
Conclusiones
Las universidades, como instituciones
tradicionalmente ‘cerradas’ y estructuradas en
jerarquías organizativas, están abriéndose poco a
poco a iniciativas que fomentan la transparencia
y permiten una mayor participación en la toma
de decisiones. Muchas veces, estos pequeños
cambios se producen al margen –o sin una clara
intención– por parte del gobierno de las mismas.
De hecho, tal vez, la mayor resistencia a este
necesario cambio que supone la transparencia y la
participación venga de las propias instituciones.
Así, y aunque se han dado, como en la UNIA,
tímidos pasos en este sentido, quedan aún
retos importantes, entre los que podemos
citar: proyectos sobre transparencia en gestión
económica y rendición de cuentas, la regulación
de forma inclusiva de manera que la normativa sea
examinada y validada en conjunto por los actores
implicados o institucionalización de iniciativas Open
Gov que, en conexión con el Plan de Innovación de la
Universidad dé coherencia y consistencia a todas las
iniciativas planteadas.
Son varias las iniciativas y proyectos puestos
en marcha en la UNIA que pueden contribuir a lo
que se denomina Gobierno Abierto, bien porque
permiten la participación directa de los ciudadanos
en alguno de sus ámbitos de actividad (como es
el caso del proyecto UNIA Financiación y retorno
colectivos) o bien porque contribuyen a dar
transparencia y visibilidad a su actividad (como, por
ejemplo, los proyectos OpenCourseWare o Fomento
de la transferencia del conocimiento). Además,
otros proyectos que se vienen desarrollando en
la Universidad, como Unia arteypensamiento
o Prácticas y Culturas Digitales, trabajan desde
su origen con las premisas de compartición del
conocimiento y participación.
Nuestra intención es que tales premisas estén
cada vez más presentes en aquellos proyectos
que están iniciándose en los momentos de
escribir estas líneas. Entre ellos, el rediseño de
la web institucional de la Universidad, planteado
como proyecto en el que co-trabajan personas
de diversos perfiles y áreas y para el que se
cuenta con las aportaciones del resto, en el cual
el software libre, la usabilidad, el audiovisual y la
web social tendrán un papel fundamental; y que
parte del objetivo de conseguir un website más
participativo, colaborativo y transparente.
Se trata de lograr
un cambio cultural
en las relaciones
entre ciudadanía y
universidades
Los citados vídeos están accesibles desde esta
categoría del blog de Innovación: http://innova.unia.
es/category/proyectos-desarrollados/
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análisis
Por otra parte, las experiencias desarrolladas
en el caso de la UNIA nos llevan a insistir en que
la tecnología en sí misma (ni siquiera la Web
2.0 y las redes sociales) no es suficiente para la
consecución de una universidad más abierta. El
paso de un e-gob al ogob que reclaman algunos
autores como excelente vía para satisfacer las
verdaderas necesidades y demandas de los
grupos de interés (tanto a nivel del personal de la
universidad como de la comunidad universitaria)
mediante la implicación de tales grupos, resulta
esencial en este camino.
Como apunta Ramírez-Alujas (2011,
pp. 32-33), «la confianza y el capital social serían
potenciales propiedades emergentes en el flujo
de valores, procesos y resultados de poner en
marcha iniciativas de Gobierno Abierto». No basta,
siguiendo al mismo autor, con «los nodos, los
contenidos, las acciones o el conocimiento de los
actores individualmente», sino que lo importante
es ‘la relación’, pues esta es «desde (y en) la
relación que se crea valor político, valor económico,
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línea]. Murcia, 7 al 9 de septiembre. Disponible en: http://www.
aecpa.es/congresos/10/ponencias/332/
valor social o valor público». Esto es, generar
mecanismos y canales de apertura que fomenten
tanto la confianza hacia la propia institución como
la participación, la colaboración y la cooperación
sobre la actividad de esta.
Se trata, en síntesis, de lograr un cambio cultural
en las relaciones entre ciudadanía y universidades
de modo que, como apunta Meso en relación al caso
de la plataforma Irekia, «el embrión del desarrollo
del Gobierno Abierto en Euskadi […] la transparencia
y la participación sean, no un objetivo a alcanzar,
sino una característica intrínseca al funcionamiento
de la Administración Pública» (Meso, 2012). Y
aunque las actuaciones y mecanismos reseñados,
en el caso de la UNIA, suponen un primer paso para
abrir las puertas a la conversación con sus públicos,
ello será imposible si antes no se logra generar
un clima interno de confianza y de implicación
del conjunto de las personas que integran la
universidad, más allá de aquellos perfiles de
‘intraemprendedores’ que puedan, en determinadas
circunstancias, liderar y dinamizar el cambio.
— y Villoria Mendieta, M. (2012). Innovaciones de raíz
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análisis
Javier Díaz Noci
Common law y Civil law
Derecho de autor y obra
informativa
Common Law and Civil law
Author Rights and Journalism
RESUMEN
LA NOTICIA ES UNA OBRA PROTEGIDA POR EL
SISTEMA DE DERECHO DE AUTOR QUE PRESENTA
DETERMINADAS PARTICULARIDADES LEGALES.
LAS NUEVAS CARACTERÍSTICAS QUE IMPONE
INTERNET HAN HECHO QUE LAS NORMAS
JURÍDICAS Y LA JURISPRUDENCIA SE ENFRENTEN
A NUEVOS CASOS QUE REQUIEREN DE UNA
INTERPRETACIÓN FLEXIBLE DE LAS LEYES DE
PROPIEDAD INTELECTUAL. AL MISMO TIEMPO, LOS
ORGANISMOS INTERNACIONALES HAN PROVOCADO
UN MOVIMIENTO DE ARMONIZACIÓN LEGAL QUE,
PESE A TODO, AÚN PRESENTA PROBLEMAS DE
AJUSTE EN LOS DOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS:
LA COMMON LAW Y LA CIVIL LAW
ABSTRACT
NEWS WRITING IS PROTECTED BY A SPECIAL
SYSTEM OF AUTHOR RIGHTS, LEGALLY DISTINCT
FROM OTHERS.
NEW REALITIES IMPOSED BY THE INTERNET
HAVE BROUGHT LAWS, REGULATIONS AND
JURISPRUDENCE INTO CONFLICT WITH NEW CASES
THAT REQUIRE A FLEXIBLE INTERPRETATION OF
INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS.
INTERNATIONAL ORGANIZATIONS HAVE
MOVEMENTS UNDERWAY TO RECONCILE BOTH
LAWS AND THE NEW REALITIES. DESPITE EFFORTS,
HOWEVER, PROPERLY FITTING ANY CHANGES INTO
THE TWO LARGEST LEGAL SYSTEMS (COMMON LAW
AND CIVIL LAW) REMAINS A PROBLEM
Palabras clave:
Keywords:
Derechos de autor, Propiedad intelectual, Copyright, Obra
informativa, Noticias de actualidad
Este texto es resultado del proyecto Audiencias
activas y periodismo, ref. CSO2012-39518-C04, del
Author Rights, Intellectual Property, Copyright, News, Current
Events
Plan Nacional de I+D+i de la convocatoria de 2012 del
Ministerio de Economía y Competitividad.
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análisis
En 1787 se impone en la
Constitución americana
el concepto de bienestar
público
El mundo jurídico, al menos en el mundo
occidental, se divide en dos grandes sistemas
legales: el de Common law, nacido en Inglaterra y
que después se ha ido implantando en los países
anglosajones, con Estados Unidos a la cabeza, y el
sistema legal de raíz romana, derecho continental
o Civil law (Iturralde, 1995).
Estructura del derecho de autor: dos
tradiciones jurídicas
Common law (copyright)
Explicar las diferencias entre ambos sistemas, que
van mucho más allá de las lógicas diferencias en la
legislación propia de cada Estado, nos llevaría muy
lejos. Básicamente, para un jurista de Common law
la ley es un conjunto de normas que se infieren
a partir de los precedentes establecidos en la
decisiones de jueces y tribunales (judge made
law). Para un jurista de los países de la Europa
continental, la ley es aquella norma contenida
en un código y, por tanto, expresada de forma
abstracta. La diferencia es fundamental. Si bien,
para el caso de ámbitos legislativos como el que
examinamos, de creación más moderna, no lo es
tanto: todos los países anglosajones disponen de
Copyright Acts o códigos sobre derecho de autor,
lo cual no quiere decir que las decisiones judiciales
no dictaminen el sentido de la ley.
La primera ley sobre derechos de autor, el
Statute of Anne o Estatuto de la Reina Ana, es
inglesa y data de 1710, aunque en realidad es un
caso posterior (Donaldson vs Beckett, de 1774), el
que marca las líneas fundamentales de las normas
británicas sobre el derecho de los autores, que se
antepone así al de los impresores, sobre sus obras.
El sistema de copyright menciona los ‘derechos
naturales’, que se recogen no solamente en los
trabajos preparatorios del Estatuto de la Reina Ana
de 1710 sino también en las leyes sobre copyright
que, inspiradas en él, se promulgaron en varios
lugares de EEUU (Nueva York, Virginia, Georgia y
Nueva Jersey) entre 1783 y 1786. Esta concepción
estaba muy cercana al espíritu inglés, que siempre
utilizó la metáfora de la paternidad para referirse
a la relación del autor con su obra. Otros Estados,
en cambio, prefirieron remitirse al concepto de
la propiedad para establecer normas sobre el
copyright: así, Rhode Island, New Hampshire,
Carolina del Norte y Massachusetts.
En 1787 se impone en la Constitución americana
el concepto de bienestar público; así, en el artículo
1, sección octava, 8, se establece que el propósito
es «promover el progreso de la ciencia y las artes
aplicadas, al asegurar por tiempo limitado a
autores e inventores el derecho exclusivo sobre
sus respectivos escritos y descubrimientos». Se
equipara, por un lado, la propiedad industrial a la
intelectual, tendencia que permanece vigente en el
derecho anglosajón.
Civil law (derecho de autor)
El modelo en la Europa continental será
exactamente el contrario y, como en tantas otras
cosas, se inspira en el sistema francés. Todo se
centra en el trabajo individual de las personas,
verdadero sujeto de derechos. La Revolución de
1789 acaba con el sistema de privilegios, aunque
en otros lugares de Europa las monarquías se
resisten a abandonarlo. En España, sin ir más
lejos, la apertura que había comenzado Carlos III
acaba con la Real Orden de 21 de junio y cédula
del Consejo de 1 de julio de 1784, prohibiendo la
venta de libros extranjeros sin licencia del Consejo,
y la resolución de Carlos IV de 24 de febrero y auto
del Consejo de 12 de abril de 1790, prohibiendo
todos los papeles periódicos a excepción del
Diario de Madrid, es decir, el periódico oficial, y
aun este «ciñéndose a los hechos, y sin que en él
puedan ponerse versos, ni otras especies políticas
de cualquiera clase». El ambiente no era aquí el
más propenso ni para la labor crítica ni para la
reivindicación de la autoría de textos periodísticos.
Principales diferencias
En cualquier caso, mientras que el derecho
anglosajón ve, en buena medida, a las empresas
como motoras de la obra intelectual –el sistema
del star system de Hollywood es un claro ejemplo–,
el derecho continental parece confiar más en la
capacidad del individuo –un ‘artista’ más que un
‘artesano’– como promotor de la industria cultural.
Las diferencias al respecto se están acortando:
no es raro que, como ha ocurrido con la última
reforma de la Ley de propiedad intelectual
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análisis
Gráfico 1. Los dos grandes sistemas de protección jurídica de los derechos de autor en el mundo:
Common law (copyright) y Civil law (derecho de autor)
Common Law
Derecho continental
Propiedad intelectual
Intellectual property
Copyright
Trademarks
Derecho(s) de autor
Patents
Derechos morales
Derechos económicos
Renunciables, subrogables.
Acceptados tardíamente
Originarios de la empresa
(work made for hire)
Derechos morales
Integridad
Derechos originarios de los
autores o de las empresas
Empresarial
Derechos económicos
Originarios del autor,
cedibles
Irrenunciables,
intransferibles
Paternidad
Marcas
Patentes
Autorial (personal)
Entrepreneurial
Distribución
Com. pública
Puesta a
disposición
Otros derechos:
participación,
compensación
por copia
privada
Transformación
Derechos originarios de los autores
(presunción legal favorable a l’autor)
Evitar cesión
abusiva a
empresas
Recuperar
derechos de
los autors
Fuente: Elaboración propia.
Propiedad industrial
El derecho anglosajón
ve, en buena medida,
a las empresas como
motoras de la obra
intelectual
Sistemas de licencias
(Creative Commons,
Color Iuris…)
española en 2006, se hayan concedido derechos
de propiedad intelectual sobre obras colectivas
–por ejemplo, diarios– a las empresas que los
editan bajo su nombre. Esto se ha hecho para el
caso de los resúmenes de prensa y sin detrimento
de que corresponda a cada autor individual, es
decir, al periodista, una compensación económica
por ello, a la que puede renunciar, sin embargo.
Esta diferencia fundamental ha influido también
en la concepción dual de los derechos de los autores,
derechos morales y derechos patrimoniales. El
reconocimiento de los primeros era muy débil en
el sistema de copyright, mientras que el sistema
de derechos de autor continental los cree derechos
personales, irrenunciables e inalienables.
Si bien la presión de organismos internacionales
como la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual (OMPI) ha hecho que los países de
Common law –comenzando por los EEUU– se
hayan visto obligados a reconocer los derechos
morales y los hayan incluido en sus códigos,
dicho reconocimiento no los hace intransferibles,
sino que la persona jurídica, esto es, la empresa,
puede situarse en lugar del autor si este le cede
también los derechos morales; es decir, y hablando
técnicamente, se subroga en la condición de autor.
El gráfico 1 sintetiza esta idea.
Otra diferencia fundamental, que ha dado lugar
a no pocos equívocos sobre la terminología, es que
bajo el término intellectual property los juristas de
Common law incluyen no solo el copyright, es decir,
la protección dispensada a los autores de obras
de espíritu, cualesquiera que estas sean y sea
cual sea su extensión o calidad; en todas partes,
solo se requiere que sean obras originales y hayan
sido externalizadas y registradas sobre algún tipo
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análisis
La propiedad intelectual
no es una verdadera
propiedad, porque tiene
un plazo, por así decirlo,
de caducidad
de soporte; no se protegen las meras ideas, sino
también marcas comerciales y patentes, que en
los países del área continental no son propiedad
intelectual sino industrial y, por tanto, están
sujetas a leyes hasta cierto punto similares pero
con términos de protección diferentes.
Aunque, para complicar algo más las cosas,
la propiedad intelectual no sea una verdadera
propiedad, porque para empezar tiene un plazo, por
así decirlo, de caducidad: al cabo de generalmente
70 años después de la muerte del autor –término
armonizado por las leyes internacionales y que
se establece para proteger los derechos de los
herederos de los autores hasta un cierto punto–,
toda obra pasa al dominio público. Con algunas
excepciones muy discutidas, como Peter Pan,
a quien la ley británica de 1988 reconoce derechos
que no tienen plazo temporal a beneficio de un
hospital para niños, si bien dicha excepción no se
extiende a la mayoría de los países, que aplican
sus propias leyes y plazos a las obras que, aunque
producidas por un autor extranjero, se explotan
comercialmente en dichos países.
Más que de propiedad, tendríamos que hablar
de un sistema de licencias: los autores, o aquellos
a quienes se pueda considerar como tales en
determinados supuestos (como las empresas
cuando se trata de una obra colectiva) ceden
determinados usos de la obra con un alcance
temporal necesariamente limitado antes de que
las obras pasen al derecho público. En realidad, eso
es lo que hacen sistemas como Creative Commons
o Color Iuris: ayudar a los autores a determinar y
publicar qué permiten hacer con sus obras –y con
qué límites– y qué no.
¿Qué se entiende por propiedad intelectual?
Entenderemos por propiedad intelectual aquello
que el Ministerio de Educación español definía:
la propiedad intelectual es el conjunto de
derechos que corresponden a los autores y a
otros titulares (artistas, productores, organismos
de radiodifusión...) respecto de las obras y
prestaciones fruto de su creación.
Y esta otra definición de la OMPI, que es la
que aceptan todos los países miembros de esta
organización de las Naciones Unidas: la propiedad
intelectual (PI) tiene que ver con las creaciones
de la mente: las invenciones, las obras literarias y
artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes
y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos
categorías: la propiedad industrial, que incluye
las invenciones, patentes, marcas, dibujos y
modelos industriales e indicaciones geográficas de
procedencia, y el derecho de autor, que abarca las
obras literarias y artísticas, tales como las novelas,
los poemas y las obras de teatro, las películas,
las obras musicales, las obras de arte (como los
dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los
diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados
con el derecho de autor son los derechos de
los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus
interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los
productores de fonogramas sobre sus grabaciones
y los derechos de los organismos de radiodifusión
sobre sus programas de radio y de televisión.
A quién protege el derecho de autor: personas
naturales y jurídicas
En principio, sobre todo en el sistema continental,
el autor es la persona natural que con su ingenio,
sea asalariado o actúe por su cuenta, crea la obra.
Luego cederá los derechos de explotación, algunos
o todos, con el alcance que crea oportuno.
Todos los derechos son ‘originariamente’ del
autor. Hay algunas excepciones: en el derecho
anglosajón una persona natural puede ceder la
autoría a una persona jurídica, e incluso en el
continental, donde las obras colectivas –diarios,
revistas, informativos de radio o televisión– se
considera que han sido creadas por las empresas
que las promueven.
Autor es quien firma la obra. Y solo el autor puede
decidir si la firma o no y cómo, si con su nombre o
con seudónimo (Doutrelepoint, 1997). Esto afecta
muy especialmente a la obra periodística, porque
hay libros de estilo de medios de comunicación
que determinan cuándo y cómo debe firmarse una
información. Si se trata de una mera noticia, sin
demasiada aportación del periodista, una simple
relación de datos, normalmente se determina que
la información no será firmada o lo será a nombre
del medio. De lo contrario, corresponde al autor o
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análisis
autores firmar la pieza. También obligaría a reconocer,
por ejemplo, la autoría de una agencia de noticias
si se emplea material servido por esta. Igualmente,
correspondería al periodista decidir exactamente
cómo la firma, aunque es habitual llegar a un acuerdo
con la empresa, ya que las informaciones firmadas
con nombres y apellidos reales acostumbran a tener
más credibilidad entre el público.
En Internet, por cierto, podría interpretarse que
los metadatos permiten indicar la autoría, ya que
existe un campo o tag específico para ello, aunque
normalmente no aparezca en el texto accesible al
público el nombre del autor.
Tan autor es, por tanto, la empresa que crea
un diario bajo su nombre como el fotógrafo,
dibujante o periodista que publica en ellos su
aportación, como en el caso, sobre todo, pero no
únicamente (recordemos las fotografías que los
ciudadanos de a pie envían a las televisiones para
que sean emitidas en los espacios dedicados a
la información meteorológica), de los medios de
Internet, los usuarios. Los contenidos creados
por los usuarios (user generated contents) están
adquiriendo cada vez más importancia, sea en
forma de comentarios, de noticias, de aportaciones
audiovisuales (como en el caso, como luego
veremos, con las narrativas transmediáticas)
o de obras que continúan o modifican obras
preexistentes.
Tendencias de armonización e influencia
entre ambos sistemas
Las presiones de los diferentes organismos
internacionales o supranacionales, como la
OMPI o la Unión Europea (Garrote, 2003) y las
propias necesidades del comercio de noticias
en un mercado global, que Internet ha revelado
más claramente en los últimos decenios, han
conducido a una unificación o armonización de los
sistemas de protección de los derechos de autor
en ambas tradiciones jurídicas. El profesor Georges
Koumantos, en la Convención de Madrid el 13 de
diciembre de 1979, constató tres tendencias:
— Los sujetos protegidos por las convenciones
internacionales no son tanto los autores como los
organismos, públicos o privados, que difunden la
obra. Se priman los intereses económicos más que
los intelectuales. Eso, en el caso del periodismo,
supone dar más importancia a los derechos de las
empresas dueñas de los medios de comunicación
(en muchos casos multinacionales muy poderosas)
que a los autores de las informaciones.
— El derecho de autor capitula ante los
hechos ilegales. Aunque la acción sea la misma
(por ejemplo, una copia ilegal), la tecnología
permite ahora no solo copiar más rápida y
fidedignamente, sino también enmascarar mucho
más fácilmente el delito. La internacionalización
de las comunicaciones plantea problemas que
jurídicamente no son nuevos (determinar qué
legislación sustantiva y procesal y qué tribunales
son competentes, básicamente) pero que se
multiplican por mil con las nuevas tecnologías,
además de encarecer el proceso hasta hacerlo
inasequible para nadie que no disponga de los
recursos de las grandes empresas. Aunque el
problema sea más policial que judicial, el Derecho
se ve desbordado por los hechos, de manera que
todas las soluciones que propone no palian el
problema sino de forma muy parcial.
— El derecho de autor está sufriendo una
profunda modificación de su estructura. Lo que
de momento es un derecho fundamentalmente
absoluto y exclusivo que asegura a su titular
poder impedir a cualquiera (es un derecho erga
omnes, por lo tanto) la utilización de su obra sin su
permiso, está convirtiéndose en un mero derecho
de compensación a su titular, cuando este puede
alcanzar a detectar la infracción y hacer valer sus
derechos por vía legal, por los perjuicios causados
mediante una remuneración compensatoria.
En principio, sobre
todo en el sistema
continental, el autor es
la persona natural que
crea la obra
Las razones de estas transformaciones las expone
el propio Koumantos (1981, p. 14): una, de orden
ideológico: los derechos exclusivos han sido objeto
de crítica; otra, económica, ya que los mass media (y
tecnologías como Internet, a pesar de las veleidades
libertarias de sus primeros valedores, que no han
hecho a la postre sino acentuar esta tendencia)
se han convertido en grandes corporaciones
económicas con un enorme poder transnacional,
tanto en términos meramente económicos como
de influencia en la opinión pública; y tercera, de tipo
político: la fuerza de los consumidores, ante la cual
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Los mass media se
han convertido en
grandes corporaciones
económicas con
un enorme poder
transnacional
se doblega el mercado. Los autores individuales, por
tanto, poco tienen que hacer si no es, en todo caso,
uniendo sus fuerzas en asociaciones sectoriales.
«Toda nuestra existencia cultural, todo nuestro
porvenir [aseguraba el profesor Kumatos en 1979]
dependen de la actividad creadora de determinadas
personas que producen obras del espíritu y de la
actividad comercial de otras personas que aseguran
al menos la primera publicación de estas obras».
Internet, por otra parte, está planteando
problemas como el de los agregadores (pero
también el de las empresas que viven de hacer
press clippings o resúmenes de noticias), que
ofrecen obra intelectual ajena sin intervención
intelectual propia. Se ha discutido mucho, con
pocos resultados prácticos hasta ahora, el caso
de Google News. Google News nunca da la noticia
entera, sino que ofrece el enlace, considerado en
la mayor parte de las ocasiones como asimilable a
una cita. Es decir, y este es el principal argumento
que esgrimen en su defensa, los agregadores dan
acceso, y por tanto negocio, a las informaciones
originales, que para ser leídas o consultadas en su
integridad deben serlo en la sede web original. Sin
embargo, los editores de diarios se han mostrado
contrarios a estas prácticas desde el momento en
que Google –por cierto, no mediante intervención
humana sino mediante algoritmos– jerarquiza
dichas noticias y por tanto las prioriza. A principios
de 2013, mediante la técnica de los ancillary rights
o derechos secundarios, el parlamento alemán
aprobaba una ley que limita dichas prácticas.
Cesión de los derechos de explotación:
empresas, profesionales, usuarios
Para que una obra sea explotada y reporte
beneficios económicos debe ser puesta en el
mercado a disposición del público, de manera
que este adquiera una licencia de uso para su
1
Por ejemplo, Financial Times se reserva el derecho a
acudir a otras instancias nacionales: «Para exclusive
beneficio de FT y con la extension possible en la
jurisdicción applicable, FT retendrá el derecho a llevar
o sumarse a procedimientos referentes al fondo de
la materia en los tribunales del país de residencia de
usted o, allá donde estos términos y condiciones son
disfrute. Mientras las obras dependían para su
publicación de estar registradas en un soporte
físico (papel, discos, etc.), la tenencia del soporte
material indicaba los términos del disfrute de la
obra en él contenida: uno podía disfrutar de la
música contenida en el CD que adquiría o en el libro
que compraba, mientras tuviese dichos objetos.
Cuando los cedía –los vendía, los regalaba– la
licencia de uso pasaba a manos de otra persona.
En estos momentos, y cada vez más, las obras
ya no precisan de un soporte material para su
comercialización, transmisión y disfrute. Y, al
mismo tiempo, que toda la información sea digital
la convierte en fácilmente copiable sin merma de
calidad y de forma prácticamente instantánea,
lo que nunca había ocurrido antes y ha añadido
nuevos retos al sistema de protección jurídica de
las obras intelectuales.
La inclusión, generalmente en los avisos
legales, de cláusulas jurisdiccionales atractivas
deja claro al usuario, sea de donde sea, que
se somete voluntariamente a la legislación
sustantiva y procesal y a los Tribunales del país de
la razón social del medio al que está accediendo.
Resulta difícil, sin embargo, en muchas ocasiones
determinar dónde y quién ha cometido el
actoilícito; y caro y complicado perseguirlo. Por
tanto, no nos hallaríamos ante un vacío legal
bien contemplado, en general, por las normas
del derecho público internacional, sino ante una
dificultad de procesamiento y ejecución de las
leyes, cuando no de prueba. En cualquier caso,
la mayoría de los medios se decanta por una
mención expresa a la jurisdicción atractiva (por
ejemplo, Financial Times)1, si bien en algunos
casos se recurre a la mención expresa de las leyes
y tribunales aplicables2 y en otros se plantea
como una renuncia a la propia jurisdicción del
usuario3.
habituales en el curso de su actividad o profesión,
el país de la sede social del negocio en que usted
aceptó estos términos y condiciones o (si es
diferente) el país donde desarrolla principalmente
usted su actividad».
2
«Legislación aplicable y jurisdicción: la relación entre
PRISACOM y el USUARIO se regirá por la normativa
española vigente y cualquier controversia se
someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de
Madrid». Cadena Ser (Véase: http://www.cadenaser.
com); «Legislación applicable y jurisdicción: Estos
términos y condiciones se gobernarán y construirán
de acuerdo a la legislación inglesa». Financial Times
(Véase: www.ft.com).
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Bien sea mediante contrato laboral (lo que en el
mundo anglosajón es el work made for hire), bien
mediante contrato civil o mercantil (freelance), las
empresas se aseguran una cesión en exclusiva de
los derechos de explotación de los periodistas, de
manera que se impide que estos hagan uso de sus
obras fuera del medio. Con una excepción: la norma
española del derecho de colección, que permite a
los autores, los periodistas –o los fotógrafos o los
dibujantes– publicar antologías de sus obras.
Aun más, las empresas tienden a hacerse con
los derechos de transformación, lo que incluye,
por ejemplo, el de traducción, necesario para
licenciar esas obras para que las publiquen otros
medios extranjeros; y lo que es más importante,
con los derechos de nueva cesión a terceros, lo
que permite los cada vez más frecuentes acuerdos
entre medios de varios países para compartir
contenidos, en algunos casos adaptados.
Con algunos límites, toda la jurisprudencia
internacional, desde hace ya años4 (es taxativa
al respecto: al tratarse de razones sociales
diferentes, no se entiende que, no habiendo pacto
en contra, se haya producido una cesión para
un diario impreso y otro digital, o para un diario
impreso y una recopilación en CD-ROM. Ello va
en línea de lo que dispone la ley española (TRLPI
1/1996), que en su art. 43 dice que «si no se
expresan específicamente y de modo concreto
las modalidades de explotación de la obra, la
cesión quedará limitada a aquella que se deduzca
necesariamente del propio contrato», y cuyo art.
51 regula la transmisión de los derechos del autor
asalariado e indica que, salvo pacto en contrario,
«se presumirá que los derechos de explotación
han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual
del empresario».
Es decir, para que la obra que un periodista
produce para un diario impreso en virtud del
contrato laboral que mantiene con la empresa que
lo produce pueda ser reutilizada para la versión
digital de ese mismo diario, producida por una
3
«Con el uso del website el USUARIO asume con
renuncia expresa a cualquier otro foro que somete a
los Juzgados y Tribunales de Madrid capital cualquier
empresa diferente, con la que en principio no
mantiene contrato alguno, debe incorporarse
expresamente en el contrato suscrito con la
primera empresa la posibilidad de que esta, a su
vez, ceda los derechos sobre la obra a la segunda
empresa, puesto que, según el art. 51.3, «en
ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o
disponer de ella para un sentido o fines diferentes».
Por tanto, si la presunción legal es a favor del autor,
la empresa está obligada a negociar con este las
cesiones en exclusiva, cosa que obviamente hacen.
Muchas veces el pago
por las colaboraciones
no es directamente
monetario, sino en
prestigio
Cláusulas compensatorias
Aunque no están tan extendidas como sería
deseable para la profesión, no son del todo
infrecuentes las cláusulas en contratos y convenios
que estipulan algún tipo de remuneración
compensatoria para los periodistas por este
concepto. El Estatut Marc de Redacció aprobado
por el Col·legi de Periodistes de Catalunya, en su
artículo 3, bajo el enunciado de ‘Drets d’autor’,
estipula muy claramente que la venta o cesión
de material informativo propio a otros medios
de comunicación, incluso aquellos participados
total o parcialmente por la propia empresa a quien
se han cedido en primera instancia los derechos
de explotación de la obra informativa, está
sometida al menos a informar al autor de estas
negociaciones, a hacer constar naturalmente su
nombre como autor de la obra en cualquier caso.
En algunos casos, sí hay medios que siguen
estas recomendaciones –algunas superfluas: por
ley, siempre es obligado mencionar el autor de
una obra–. Por ejemplo La Vanguardia, que en el
artículo 3.14 de su Convenio colectivo menciona
los derechos morales («la propiedad moral de los
derechos de autor corresponde a los redactores
literarios y gráficos») y los patrimoniales, si bien en
este caso se emplea una cláusula de remisión que
lo deja todo abierto: «Si existiera una regulación
expresa de carácter individual se estará a lo que
las partes hayan acordado». Como ya en su
día consiguieron los trabajadores de El País5, la
controversia que pudiera derivarse en su relación con
la EMPRESA». ABC Periódico Electrónico SL.
4
Casos Dernières Nouvelles d’Alsace, Tasini et al. vs
New York Times en 1998; el fallo de la Corte Suprema
de los EEUU de 25 de junio de 2001 a favor de los
periodistas autónomos; el caso De Volkrant en
Holanda.
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Las empresas tienden a
hacerse con los derechos
de transformación y con
los derechos de nueva
cesión a terceros
empresa está obligada a informar (cuando no a
negociar) a los representantes de los trabajadores
(bien sea el Comité de empresa, bien sea el
Comité de redacción, si lo hay) de las cesiones a
terceros, lo que incluye por cierto a las empresas
subsidiarias del grupo, creadas en ocasiones para
confeccionar la página web a partir –legalmente,
al menos– ajena de la obra de sus trabajadores
y, debería entenderse, a negociar posibles
compensaciones.
Otras vías de explotación comercial
de contenidos
Por tanto, la mayoría de los medios se ocupan de
hacerse con los derechos de explotación con el
mayor alcance posible a título oneroso (mediante
el pago de un sueldo o precio a los periodistas) o
no oneroso, en el caso de los usuarios que envían
cualquier tipo de contenidos6. En este caso,
acostumbra a haber una cláusula mediante la
cual, cuando los contenidos cedidos a título no
exclusivo (no se impide, por tanto, la explotación
paralela o posterior de dichos contenidos, de
nuevo en régimen no exclusivo, aunque rara vez
se produce: ¿qué lector envía su comentario o
aportación a más de un medio?) por los lectores
se explotan de alguna manera –por ejemplo,
una cesión a terceros–, el autor pueda obtener
una compensación equitativa por su trabajo. Por
ejemplo, la BBC propone al lector hacer un uso
no venal de sus contenidos, lo que es común en
todos los cibermedios (aunque habría que ver qué
ocurre cuando la aportación del usuario se añade
o completa una noticia de la versión Premium y,
por tanto, de pago), a cambio de garantizarle que
los moderará y hará un uso racional de los mismos,
y además le garantiza una cesión no exclusiva7,
lo cual va más allá de un mero reconocimiento de
paternidad (derecho moral) e incluye también los
derechos de explotación económica de las obras.
Véase el capítulo de Pedro Gorospe, a la sazón
periodista y miembro del Comité de empresa de Prisa
(Larrañaga y Díaz, 2003).
6
Naturalmente, en todos los casos rige la exigencia y
el supuesto de que todo lo que envían los usuarios y
colaboradores es original y disponen de los derechos
sobre dicha obra, independientemente de su calidad
5
La mayoría de los medios, por tanto, propone
dos regímenes diferentes de explotación, según
la obra sea susceptible de explotación comercial
o sea esta más difícil aisladamente, como en el
caso de los comentarios o de las entradas de los
lectores en la redes sociales, a cuyas reglas, por
cierto, se someten los medios: ¿qué ocurre cuando
un medio, es decir, una persona jurídica, abre una
cuenta en Facebook o Twitter? Que se somete a
las reglas, también sobre propiedad intelectual, de
estas, con lo que está de alguna manera cediendo
derechos sobre sus propios contenidos y aquellos
que le aportan los usuarios, a terceras personas
jurídicas. Un caso paradigmático es de la red social
propia Eskup, de El País, que emplea licencias
Creative Commons (no así el sitio web completo
del diario, que se rige por normas propias). Si bien,
y significativamente, mientras que la licencia
Creative Commons empleada en Eskup permite
«copiar, distribuir y comunicar públicamente los
contenidos de nuestra web», se preocupa de dejar
claro que «no se pueden hacer obras derivadas,
ni hacer un uso comercial en Internet de esos
contenidos» y la licencia ni siquiera se aplica, «no
al menos directamente […] a los contenidos de los
usuarios, cuyos derechos quedan estrictamente
reservados a su titular», cuyo consentimiento es
necesario para cualquier acción transformativa.
No obstante, muchas veces el pago por las
colaboraciones no es directamente monetario, sino
en prestigio. Y ello ha provocado ya algunos litigios.
El propio Jonathan Tasini, quien ya en su día pleiteó
con éxito contra The New York Times, llevó en 2012
a los tribunales del Estado de Nueva York a The
Huffington Post, medio basado parcialmente en
la producción de noticias propias, pero sobre todo
en prácticas de agregación y en la colaboración
no remunerada económicamente de una pléyade
de colaboradores, algunos muy prestigiosos
(modelo que, por cierto, se ha exportado a países
(Ornebring, 2008). La responsabilidad que se derive
del incumplimiento de este precepto recae en el
usuario o colaborador, no en el medio, que siempre
se reserva el derecho de eliminar (remove) cualquier
contenido que considere que no respeta este
mandato legal.
7
«Conservará usted cualquier derecho de reproducción
sobre su aportación y esta cesiónn no es exclusiva,
de forma que puede continuar usando el material
que nos ha remitido de cualquier manera, incluyendo
el uso por parte de terceros».
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como Canadá, Francia o España, donde la versión
de este diario digital está bajo la órbita de Prisa),
que mantienen un blog en su sitio web. En esta
ocasión, Tasini no ha obtenido satisfacción a su
demanda: el Tribunal del Distrito Sur de Nueva
York le negó el amparo que este había solicitado al
considerar que le correspondía, a él como al resto
de firmas del HuffPost, un porcentaje de la venta
del medio a American On Line, ya que el interés
de AOL se debía, entre otras cosas, al prestigio de
dichos ‘blogueros’. El Tribunal considera que en
esta ocasión, tanto los periodistas como Tasini
aceptaron cobrar en prestigio y nada podían
reclamar ante una venta en paquete de la cabecera
en la que colaboraban gratuitamente.
Conclusiones
Asistimos a una doble armonización o unificación
de las normas sobre propiedad intelectual o
derecho de autor aplicable a las noticias, a sus
autores y a los cesionarios de los derechos
patrimoniales. Por una parte, una armonización
legal, de las normas escritas sobre este ámbito
jurídico, que han conseguido que los países
de Common law reconozcan los derechos
morales de autor, si bien con la particularidad
de aceptarlos siempre que la empresa pueda
subrogarse en la condición de autor. A su vez,
reformas legales como la denominada loi Hadopi
francesa hacen que la legislación continental
acepte, por vía de la reforma, que de alguna
manera la persona jurídica, y en concreto las
empresas periodísticas, puedan ser consideradas
autoras de la obra colectiva y subrogarse en la
consideración de autor y, por tanto, en contra de
lo que era tendencia hasta el momento: hacer
que por defecto se consideren cedidos de forma
automática y si no se estipula en contrario los
derechos de explotación de la obra.
En España, una reforma similar, aunque de
momento de más limitado alcance, se ha operado
a través de la presunción de que es la empresa la
que detenta los derechos de reproducción en forma
de press clipping de la obra colectiva, olvidando
que en realidad lo que se reproduce son las obras
individuales. Por ello la ley se cuida de expresar que
en todo caso se establecerá una compensación con
dichos autores.
Se aprecian, por otra parte, dos tendencias claras
en el dominio de la información de actualidad
–incluidas las aportaciones de los usuarios, que
reciben, hasta cierto punto, un trato diferenciado–:
por un lado, que las empresas están interesadas en
una cesión exclusiva de los derechos patrimoniales
y, por otro, que sistemáticamente consideran su
propia legislación nacional atractiva.
Cada vez es mayor, por otra parte, la corriente
a favor de incorporar en la tradición jurídica de
derecho civil la doctrina del fair use. Mientras
que entre nosotros se aplica el principio del
‘lucro cesante’ y el ‘daño emergente’ (se pierde
lo que se deja de ganar), la norma del fair use
actúa a posteriori y se basa en la aplicación de
cuatro reglas: la ‘regla transformativa’, basada
en el propósito y carácter del uso; la naturaleza
de la obra original y de que tenga derechos de
autor o no, ya que si se trata de una orphan
work (sin autor conocido) o de una obra en el
dominio público solo se perseguiría por parte de
los poderes públicos una posible transgresión
de los derechos morales, por ejemplo, la falta
de atribución de paternidad a la obra original;
que lo que utiliza la obra derivada sea una parte
sustancial o no de la obra original, y el efecto
sobre el mercado potencial, lo que equivaldría
a nuestro ánimo de lucro. De alguna manera, se
toleran aquellas obras derivadas que no tienen
ánimo de lucro directo y presente.
La gran ventaja del fair use es que es un
instrumento flexible. La desventaja, para el sistema
de derecho civil continental, es que se deja la
decisión última en manos de los jueces, que en
la Common law crean la ley pero entre nosotros
‘solo’ la interpretan. Pero, sobre todo, las reglas
del fair use tratan de proteger un derecho, el del
acceso a la cultura, que figura en la filosofía misma
del copyright y que se ha de conjugar junto con el
lógico derecho de los autores y de los cesionarios
de sus derechos –aunque a menudo parezca que
solo se proteja a estos últimos– a ganarse la vida
con el sudor de su intelecto.
Cada vez es mayor
la corriente a favor
de incorporar en la
tradición jurídica de
derecho civil la doctrina
del fair use
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Experiencias
Cristian Daniel Torres Osuna
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experiencias
Cristian Daniel Torres Osuna
La gran reconversión de la industria
de la música en Internet
Nuevas tecnologías, nuevos
negocios, nuevos actores,
nuevos conflictos
The Major Restructuring of the Music Industry in the Internet
New Technologies, New Businesses, New Actors, New Conflicts
RESUMEN
ANÁLISIS SOBRE CÓMO LA INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA Y LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
DEL MERCADO ESTÁN FORZANDO A LA INDUSTRIA
DISCOGRÁFICA GLOBAL A UNA REESTRUCTURACIÓN
PROFUNDA HACIA ESCENARIOS QUE IMPLICAN
NUEVAS CONFIGURACIONES, NUEVOS MODELOS DE
NEGOCIO, NUEVOS USUARIOS Y GENERAR NUEVOS
CONFLICTOS
ABSTRACT
ANALYSIS OF HOW TECHNOLOGICAL INNOVATION
AND MARKET ECONOMIC CONDITIONS ARE FORCING
THE GLOBAL MUSIC INDUSTRY TO A MAJOR
RESTRUCTURING, TO SCENARIOS THAT INVOLVE
NEW CONFIGURATIONS, NEW BUSINESS MODELS,
NEW USERS AND CONFLICTS
Palabras clave:
Keywords:
Industria discográfica, Innovación tecnológica, Era digital,
Nuevos modelos de negocio, P2P, Músicos emergentes
Recording Industry, Technological Innovation, Digital Age, New
Business Models, P2P, Emerging Musicians
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experiencias
El progresivo aumento de los estudios sobre la
cultura industrializada ha venido constatando que
la industria de la música constituye a nivel global
un gran motor económico, a la vez que una potente
fuente de identidades colectivas y de creación de
tendencias para los países.
inversión, comercialización, empleo y abundancia;
y por otro, como promotor de particularidades
culturales a través de productos que «nos reflejan
a la vez que reflejan nuestra idiosincrasia, nuestras
tradiciones, nuestros valores artísticos» (Cañete
2002, p. 5).
Aspectos fundamentales sobre la industria
de la música
En su cara más económica se destaca su dinámico
crecimiento e impulso del resto de las industrias
culturales, generando sinergias importantes en
diversas ramas como el cine, la radio, la televisión
o los videojuegos, así como la activación de otros
sectores relacionados, como la telefonía móvil, la
electrónica, el software, las telecomunicaciones,
la fabricación de instrumentos musicales,
la fotografía, el diseño gráfico, el turismo, la
hostelería, etc.
Evidentemente, la actividad comercial y la
presencia de la industria de la música (en adelante
IM) en múltiples sectores crea y distribuye riqueza,
genera producción, empleos, movimientos de
divisas, inversión y aporta considerablemente al PIB
de las naciones en cuanto a la economía global. En
numerosos países la potente participación mercantil
de la IM contribuye a que el conjunto de las
industrias culturales se sitúen por encima de otros
sectores industriales como la agricultura en México,
la refinación del petróleo en Brasil o la industria
cafetalera en Colombia (Piedras, 2004, pp. 45-49).
A la par del valor económico, el valor cultural
de la IM se instituye masivamente en la sociedad
como promotor y difusor de tendencias artísticas
y visiones del mundo, a través de la transmisión
masiva de contenidos musicales con diversas
estéticas, significados musicales, políticos, religiosos,
históricos, etc. La IM nos aporta «ese conjunto de
los rasgos distintivos, espirituales y materiales,
intelectuales y afectivos que caracterizan una
sociedad o un grupo social […] Engloba los modos de
vida, los derechos fundamentales del ser humano,
los sistemas de valores, las tradiciones y las
creencias» (UNESCO, 1982).
Como observamos, la IM se constituye de esta
doble vertiente: por un lado se consagra como
un sector económico pujante en producción,
El gran salto tecnológico: del vinilo al MP3
En los últimos cincuenta años, la IM en su función
productiva de bienes culturales ha transitado
de manera cíclica por una serie de formatos,
convivencias y reconversiones tecnológicas y
económicas que han marcado su desarrollo.
Resumiendo, podríamos citar la divulgación a nivel
global de los discos de vinilo a mediados del siglo
pasado, representando la primera gran expansión
social y económica de la música grabada en el
mundo, de la mano de expresiones nacientes como
el rock and roll. Asimismo, la posterior introducción
y masificación del casete y los reproductores
de alta fidelidad como el walkman de Sony en
la década de 1970 para respaldar e impulsar el
mercado decadente del vinilo. Posteriormente, la
llegada de la digitalización de la música con el disco
compacto (CD) en la década de 1980 marginaría
a ventas residuales los anteriores formatos y se
consagraría como el formato más rentable que el
mercado musical había experimentado.
De la mano del CD, la industria de la música
experimentó uno de los picos económicos más
altos de la historia, con un crecimiento que
duplicaría las ventas de ese periodo, llegando
a alcanzar un valor a escala mundial de 50.000
millones de euros (Buquet, 2003, p. 57), superando
en facturación a ramas como el libro o el cine
y convirtiéndose en líder de la industria del
entretenimiento.
No obstante, a partir de la segunda mitad de la
década de 1990 el tradicional empuje cíclico que
las nuevas tecnologías propiciaban al mercado
musical se vio quebrantado. La digitalización de
la música y la proliferación de las tecnologías
de copiado (quemadores), de compresión
(.wav, .MP3, etc.) y almacenamiento de archivos
(memorias USB, discos externos, etc.), aunadas a
la expansión de Internet, los P2P, sus posibilidades
de distribución y nuevos hábitos de consumo por
La industria musical
se consagra como
un sector económico
pujante y como
promotor de
particularidades
culturales
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De la mano del CD, la
industria de la música
experimentó uno de los
picos económicos más
altos de la historia
parte de los usuarios, han propiciado una nueva
faceta de crisis y reestructuración profunda de
la industria discográfica global a lo largo de sus
procesos, desde la creación a la comercialización.
En los informes de la IFPI1 entre 1998 y 2006
(el último informe con datos sobre ventas
físicas) se constata la drástica disminución de la
comercialización de discos compactos: en 2006
la IM se valuaba en poco menos de 32.000 millones
de dólares, a diferencia de los 40.000 millones de
dólares de finales de los noventa.
A partir de esa fecha, la apuesta de los principales
mercados globales de la IM se ha centrado en el
entorno digital, un escenario lleno de ensayos
de modelos de negocio, nuevos actores y nuevas
complejidades.
Nuevas formas de vender música en la Red
La actual relación de la IM con las nuevas
tecnologías ha forzado al sector a introducirse en
un escenario digital en el que se ensayan diversas
fórmulas de negocio (aún jóvenes) y se integran
nuevos actores, nuevos productos y sectores
productivos, formas de distribución y consumo
(de pago y gratuito), al tiempo que se intensifican
una serie de pugnas legales por el control de los
contenidos en red. Veamos.
A partir de 2003 la industria discográfica
comenzó a implementar formalmente nuevos
modelos de negocio basados en la descarga
previo pago, a través de las primeras plataformas
más estandarizadas: iTunes y Napster. Estas
contaban con un catálogo de discos completos
o canciones sueltas (singles) provisto por las
compañías transnacionales (Emi, Warner,
Universal, Sony). A diferencia del mercado físico
tradicional, la novedad del mercado digital
radicaba en la posibilidad de reproducir un
fragmento y seleccionar la compra de ciertos
temas, de manera instantánea y sin necesidad
de desplazamiento. Según informes de estas dos
plataformas, en 2006 había más de 20 millones
1
Federación Internacional de la Industria Discográfica.
Representa la industria mundial de grabaciones
musicales; agrupa a 1.400 miembros de más 75
de abonados en el mundo (Apple Inc., 2006;
Napster Inc., 2006).
Según informes de la IFPI, el mercado digital ha
venido en ascenso gradual y acelerado; en 2008
suponía el 15 por ciento del mercado musical
global, con una cifra de negocio de 2.900 millones
de dólares; en 2009 representaba el 27 por ciento
de los ingresos, con una cifra de negocio de 4.200
millones de dólares; en 2010 un 29 por ciento, y en
2011 un 32 por ciento de la facturación provenía
de los canales de venta digital, con un crecimiento
de valor de mercado de aproximadamente 5.200
millones de dólares. En el último informe las cifras
siguen en aumento y se ostenta un crecimiento
del 1.000 por cien entre 2004 y 2010, situando
a la IM con un valor global de 4.600 millones de
dólares (IFPI, 2011). En algunos de los mercados
digitales más importantes, estos ingresos suponen
más de la mitad de las ventas totales: EEUU (52
por ciento); Corea del Sur (53 por ciento) y China
(71 por ciento). La IFPI estima que 3,6 millones
de descargas (discos completos y singles) fueron
realizadas en el último año (IFPI, 2009-2012).
Paulatinamente, la IM ha comenzado a
rentabilizar las posibilidades que ofrecen las redes,
las telefonía digitales y los diversos canales de
difusión. En conjunto con otros sectores como el
de la telefonía móvil, el software, la electrónica o
las telecomunicaciones, la industria de la música
se beneficia de los reducidos costes de producción,
almacenamiento, distribución y comercialización
inherentes a la era digital, potenciando la economía
de escala y alcance para reducir la incertidumbre
editorial de los productos musicales, extender
el número de usuarios potenciales y establecer
nuevos modelos de negocio y mercados on line.
Actualmente existen aproximadamente 500
canales de venta digital distribuidos por todo el
mundo, con una librería de más de 20 millones
de productos musicales (IFPI, 2012, p. 10) y las
principales estrategias de negocio más vigentes y
rentables de la IM se basan en diversos modelos
países y tiene afiliados nacionales en otros 49 países
del mundo.
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de pago: por descarga, suscripción e inserción
publicitaria, así como en alianzas estratégicas con
empresas vinculadas.
Modelos de pago
Dentro de estos ensayos mercantiles podemos
observar el tradicional modelo de descarga
pagada iTunes, que cuenta con 10 millones de
cuentas en 23 países (Apple, 2010), ofreciendo
temas sueltos por aproximadamente un dólar o
álbumes completos que rondan los 13 dólares y
los acuerdos de distribución con las compañías de
móviles Vodafone y Nokia, que permiten realizar
descargas al teléfono a cambio de un pago extra
sobre la tarifa normal, que ronda los 6 euros al mes.
En el caso de Nokia, se registraron 10 millones
de descargas durante los primeros seis meses
de funcionamiento en México y Brasil, que se ha
posicionado como principal vendedor del Nokia
5235 comes with music (IFPI, 2010).
Otra variante de recaudación de la IM se
desarrolla en los acuerdos publicitarios con los
servicios de streaming de audio y vídeo; por
ejemplo Spotify, que ofrece la escucha gratuita
de los catálogos de las Majors sin posibilidad
de descarga, centrando principalmente su
negocio en la venta de espacios publicitarios
entre reproducciones, complementándolo con
suscripciones que reducen o anulan la publicidad
por aproximadamente 10 euros al mes; o VEVO,
que permite la reproducción de los videoclips de
los artistas de las transnacionales bajo el mismo
modelo publicitario, utilizando la infraestructura de
la plataforma YouTube.
La venta directa de canciones o discos,
publicidad, todo tipo de merchandising (camisetas,
carteles, bolígrafos, tazas, gorras, etc.) y entradas
de conciertos a través de los sitios web de los
artistas genera ingresos extras y aumenta la
posibilidad de nuevas inversiones de las empresas
discográficas. Al respecto, Camilo Kejner, directivo
de EMI Music para Argentina, Chile y Colombia,
2
señala que para aminorar los riesgos se utiliza
una nueva relación contractual: «Actualmente los
contratos que estamos firmando con los artistas
nuevos contienen todos la llamada cláusula del
full rights, el full rights management clause, que
estipula que nosotros recibimos un porcentaje X,
en algunos casos el 5, en otros el 10, en otros el
15, sobre todos los negocios que genera el artista,
editorial, merchandising, cine, sincronizaciones
de publicidad, conciertos, venta de tickets de
conciertos; o sea, nos asociamos con el artista»
(Kejner, 2008, p. 167).
Existen
aproximadamente 500
canales de venta digital
distribuidos por todo el
mundo
P2P: el boom de la música en la Red
Como hemos visto, la industria de la música
(particularmente las Majors) ha desembarcado
gradualmente con grandes inyecciones de capital en
el entorno de los contenidos digitales, expandiendo
el mercado, las ventanas de distribución e ingresos;
no obstante, a la par de los modelos de pago
existe una forma de distribución alternativa en red
que ha propiciado la caída de las ventas físicas y
que constituye un profundo freno para los fines
mercantiles de las empresas discográficas.
Los P2P son la forma más utilizada de intercambio
de archivos de manera gratuita en la Red. Estos
programas permiten contactos descentralizados
entre los usuarios; es decir, la comunicación
y descarga se realiza directamente desde los
ordenadores de los beneficiarios, sin necesidad de
un servidor central que almacene los contenidos. La
escalabilidad de este tipo de plataformas permite
que su funcionamiento mejore, ya que con la
adhesión de nuevos usuarios se obtiene una mayor
rapidez del flujo de contenidos. Esta particularidad,
aunada a la gratuidad, constituye el gran éxito de
este tipo de redes2.
Desde los inicios de los P2P con el programa
Napster en 1999, el boom de movilidad de
archivos gratuitos y la actualización constante
de los sitios no han parado de crecer. Napster, por
ejemplo, alcanzó más de 26 millones de usuarios,
Para profundizar sobre estos temas, véase:
http://industriadiscograficaactual.wordpress.com/
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El caso Napster propició
una emigración
masiva hacia
nuevas plataformas
con servidores
descentralizados
3
constituyéndose como un servidor centralizado
en el que se albergaban los contenidos que los
usuarios compartían, característica que le costó
una de las acciones pioneras por parte de la IM
y de los gobiernos en contra de estos sistemas.
Tras una demanda de la Digital Millennium
Copyright Act por violar los derechos de autor, se
le obligó a cerrar sus servidores y a pagar a las
empresas discográficas 26 millones de dólares
por daños y otros 10 millones de dólares por
futuras licencias.
El caso Napster propició una emigración masiva
hacia nuevas plataformas actualizadas con
servidores descentralizados. En la nueva gama de
P2P destacan Limewire, Kazaa, Gnutella, Emule,
BitTorrent y Ares; este último, en tan solo tres
años contaba con un millón de agregados y la
cantidad de archivos distribuidos aumentaba
exponencialmente. Actualmente se distribuyen
gratuitamente unos 4.000 millones de álbumes
a través de estas redes y se estima que el 28 por
ciento (1 de cada 4) de la población con acceso a
Internet hacen uso de los P2P mensualmente (IFPI
y Nielsen, 2012, p. 16).
Aun con un mercado digital en aumento
por parte de la IM, compuesto por una diversa
gama de formatos y ventanas de distribución, la
gratuidad sigue siendo la primera opción para los
consumidores de contenidos musicales. En 2002,
el porcentaje de población que no estaría dispuesto
a pagar por descarga o streaming ascendía al 84
por ciento3. En países como España, que presenta
un lento crecimiento del 4 por ciento en 2012
en las ventas digitales (IFPI, 2013), o Brasil, el
42 y el 44 por ciento, respectivamente, de los
consumidores de música utiliza los P2P; o en Reino
Unido, donde el 52 por ciento de la población
asegura que no está dispuesta a pagar por algo
que puede tener gratuitamente y a una calidad
muy similar a la oficial (IFPI, 2011, p. 15). En este
país, aproximadamente el 76 por ciento de toda
la música digital obtenida en 2010 provenía de las
redes de intercambio (IFPI, 2011).
Nuevas pugnas legales por la música on line y
preferencias de los usuarios
Los informes de las asociaciones que velan por los
intereses de la IM (IFPI, RIAA, SGAE, etc.) atribuyen
las pérdidas millonarias que ha dejado la caída de
ventas físicas y el importante freno a los nuevos
modelos de negocio on line, principalmente al
intercambio gratuito de contenidos, argumentando
que la descarga de obras protegidas lastra la
explotación tradicional de los derechos de autor y
conexos. Ante tal competencia en la distribución,
la industria musical, al mismo tiempo que ensaya
nuevas fórmulas de comercialización, ha venido
ejerciendo diversas restricciones, alianzas y
presiones para frenar la práctica gratuita.
Entre las acciones tomadas por la IM, podemos
destacar: la pionera aprobación de la Digital
Milenium Copyright Act (DMCA) en el congreso
celebrado en Estados Unidos en 1998, que
establecía que cualquier archivo distribuido en la
Red sin autorización del propietario de los derechos
de autor constituía un delito; el prolongamiento
de 20 años del modelo anglosajón del copyright;
la demanda y posterior compra de Napster; la
imposición de cánones digitales, como en España,
en marcha en junio de 2008 y anulada en 2011
después de una fuerte resistencia y oposición
civil (el canon aplicaba tarifas que regulaban la
remuneración compensatoria por copia privada en
el entorno digital, gravando el CD, DVD, teléfonos
móviles, PDA, etc.); la controvertida ‘Ley Sinde’,
en vigor desde febrero de 2012, que criminaliza
y propone el cierre de sitios de intercambio de
enlaces que remitan a material protegido; o la
SOPA (Stop Online Piracy Act). El proyecto de ley
amplía la capacidad de aplicación de la ley de EEUU
y los titulares de derechos de autor para combatir
la piratería digital y las descargas de Internet
protegidas por copyright y los derechos de autor de
productos falsificados.
Asimismo, la IM comienza a pactar acuerdos
con los proveedores de servicios de Internet (ISP),
en distintas regiones del mundo. En Francia, a
Véase: cyberatlas.internet.com
[Consulta: 2002, 25 de febrero].
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través de la Ley Hadopi, se establece un modelo
de respuesta gradual, basado en el envío de avisos
a quien realice descargas gratuitas y, en caso de
reincidencia, la posterior suspensión de la conexión
a la Red4; Corea del Sur, Suecia y Reino Unido han
comenzado a implementar el mismo modelo.
Por otro lado, se inician acuerdos comerciales
con los ISP, que ofrecen descargas limitadas a
través de un monto extra sobre la tarifa normal de
Internet mensual (la empresa danesa TDC Play y
la británica Sky Songs son ejemplo de esta nueva
gama de alianzas) (IFPI, 2011, p 18).
A pesar de los esfuerzos de restricción y presión
por parte de la IM, asociados con un significativo
avance en los nuevos modelos de negocio en red,
constatamos que continúa imperando un escenario
en el que el usuario prefiere la gratuidad antes que
el pago por descarga o suscripción. El P2P hace uso
de su escalabilidad y persiste. En 2007, el volumen
de música descargada en línea superaba la compra
de archivos por más del 1.000 por cien (NPD Group,
2007) y en 2012, después del juicio y cierre de la
plataforma de almacenamiento Megaupload por
albergar contenidos protegidos por derecho de autor
en sus servidores (recordemos el caso Napster), las
redes descentralizadas de intercambio gratuito se
han disparado en tráfico5. Evidentemente, se trata
de uno de los mayores retos para la industria de la
música.
Se impone la búsqueda de un equilibrio
Al respecto, asociaciones como la IFPI o la RIAA
generan informes con dos caras principales: en
la primera, se presenta un escenario de gran
potencial mercantil, estable y con un crecimiento
continuo a nivel global, para alentar a los socios
capitalistas a seguir invirtiendo en las distintas
fases de desarrollo de una industria con ventas
en picado; en la segunda, que el intercambio de
archivos gratuitos y la piratería industrial lastran de
manera drástica el negocio legal del sector, que se
están tomando medidas serias para combatirlas,
pero que se requiere una mayor cooperación
4
Véase: http://
www.odai.org [Consulta: 2009, 28 de enero].
5
y conciencia por parte de los legisladores, ISP,
artistas y usuarios en general.
Evidentemente, los derechos de autor
constituyen una pieza fundamental en la
organización y distribución de la economía entre
los diversos agentes involucrados en la IM y su
violación constituye un freno considerable a la
inversión en nuevos creadores y a la amortización
de las obras producidas. Los actores involucrados
a lo largo de toda la cadena productiva tienen
derecho a obtener remuneraciones por sus
trabajos de acuerdo con las estipulaciones sobre
las distintas licencias establecidas en la ley de
propiedad intelectual.
Sin embargo, podemos constatar un panorama
con varias aristas de análisis: los usuarios se
decantan por el ‘todo gratis’, escenario que
parece evidente si la música se encuentra fácil
y gratuitamente con una calidad de sonido muy
similar a la original; los modelos de pago por
descarga ostentan precios altos similares a los
del modelo de venta física de décadas pasadas,
aun cuando en el terreno on line se reduzcan los
costes de creación, producción y distribución;
existe una ausencia de legislaciones congruentes
con la realidad tecnológica actual, la jurisprudencia
con respecto a la propiedad intelectual en la
Red se encuentra inadaptada y, como hemos
venido constatando, se decanta por respaldar las
aspiraciones mercantiles de la IM dejando rezagado
al usuario.
La adaptación y renovación de la IM es
fundamental en el entorno digital. No se trata
de recurrir exclusivamente a legisladores y
departamentos de justicia para que repriman
y juzguen la práctica de distribución gratuita,
que, si bien por un lado lastra la recaudación, por
otro permite la difusión masiva de artistas que
ensanchan su fanbase y los potenciales asistentes
a conciertos.
La hipótesis de que los realizadores de descargas
gratuitas lo hacen por dañar a los artistas o a
la industria es difícil de sostener; al contrario,
Los músicos emergentes
presentan regularmente
pérdidas económicas
a lo largo de todas las
fases de sus proyectos
Véase: http://www.adslzone.net/article7807-el-p2pdispara-su-trafico-tras-el-cierre-de-megaupload-ymegavideo.html
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La gratuidad sigue
siendo la primera
opción para los
consumidores de
contenidos musicales
lo hacen porque les gustan. Se requiere de un
equilibrio integral, en el que además de concienciar
a los usuarios de la importancia de los derechos
de autor para la creación e innovación se prime la
renovación de modelos de negocio que amorticen
y rentabilicen las producciones, a la vez que
representen alternativas reales de precios y
contenidos para los usuarios. De lo contrario,
los hackers continuarán percibiendo la creación
de alternativas de distribución como un reto, el
volumen de descarga gratuita seguirá aumentando
y los modelos de pago continuarán rezagados a
nichos de mercado cada vez más pequeños.
En el futuro cercano seguramente asistiremos a
una serie de nuevas restructuraciones mercantiles
y legales, resultantes de la constante pugna entre
los contenidos de pago y los gratuitos, entre los
que buscan mayores niveles de rentabilidad de
los productos musicales y los que abogan por un
acceso general y justo a la cultura. De momento,
el panorama actual se rige por un claro desacuerdo
entre unos y otros. Podríamos decir que los
primeros no han dado a los segundos suficientes
alternativas para que se comporten de otra
manera.
Tradicionales procesos de concentración en
nuevos escenarios digitales
Como hemos constatado, asistimos a un
escenario digital en el que prima la distribución
de contenidos gratuitos sobre los de pago; sin
embargo, la IM a través de los diversos modelos de
negocio, estrategias legales restrictivas y alianzas
corporativas, presenta la tradicional estructura
de concentración empresarial que ostentó en las
década previas a la era digital, en la que pocas
manos organizadas en grandes conglomerados
controlaban el 80 por ciento del mercado.
En este contexto, podemos afirmar que el salto
al comercio en red de la industria de la música,
aun cuando no se encuentre afianzado, no supone
una ruptura con las estrategias oligopolísticas
de las Majors, sino un avance hacia el control
mayoritario de los canales de distribución y
contenidos, aspirando a la implementación de
una cultura de compra en red de los catálogos
provistos exclusivamente por ellas, primando
la estandarizada fórmula de inversión en pocas
producciones similares entre sí que puedan
obtener el mayor numero de beneficios, en
detrimento de la diversidad musical y el tejido de
las pequeñas y medianas empresas. La reducción
de costes en producción y distribución de los
productos culturales inmateriales, las ya testadas
economías de escala, las posibilidades de flujo de
las nuevas redes, así como la cooperación entre
gobiernos y empresas conexas, constatan esta
tendencia.
En los últimos años podemos destacar un rápido
avance en el movimiento hacia la concentración on
line. Podemos subrayar:
— La progresiva implantación del modelo de
‘respuesta gradual’ por parte de gobiernos como
el francés, el sueco, el británico, y el coreano, en
conjunto con los proveedores de Internet (ISP).
— La participación comercial de los ISP a partir
de 2005 al establecer acuerdos de distribución con
las Majors por un monto extra en la conexión.
— Las grandes inyecciones económicas en
marketing para promocionar la diversidad de
ventanas de ingresos (cerca de 500 canales
digitales en 2012) como las plataformas de
descarga pagada iTunes, Amazon, Pressplay,
Musicnet o el nuevo Napster; de streaming de
audio, como Dezzer, Grooveshark o Spotify, o de
vídeo, como VEVO o Hulu.
— Las alianzas estratégicas con las compañías
de telefonía móvil como Vodafone o Nokia.
— Las grandes discográficas (Sony-EMI,
Universal, Warner) son propietarias o mantienen
licencias de distribución con las empresas de
mayor auge en la distribución de contenidos
musicales de pago.
La expansión de esta tendencia presenta la
integración vertical entre redes, la fusión de la IM
con diversos operadores de telecomunicaciones,
fabricantes de software y productos electrónicos
y el control mayoritario de la distribución de los
contenidos. Los grandes grupos empresariales
han desembarcado en Internet y comienzan a
dominarlo. Los últimos informes de la IFPI dan
cuenta del resultado directo de la colonización de
la Red y el flujo de contenidos: en 2011 las ventas
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digitales millonarias se concentraban en las cuatro
Majors más poderosas (en el top ten la compañía
Universal Music se posiciona con 5 puestos; Sony
Music con 3, Emi con 1 y Warner con 1); en 2012 la
lista presenta muy pocas variaciones en cuanto a
las grandes discográficas y artistas que figuraron
en el año anterior vuelven a aparecer (Lady Gaga,
Pitbull y Ne-Yo entre ellos).
Evidentemente, las grandes oportunidades
de diversidad y flujo para la comunicación, la
cultura y la información en general, abiertas por
las posibilidades de la nueva era digital, se ven
seriamente en riesgo con la estandarización de los
modelos de concentración. La forma dominante
ante una gran ausencia del Estado está alentando
a un mercado de productos homogéneos con
altas inversiones en publicidad, por encima del
pluralismo y los valores democráticos de la cultura,
imponiendo además una fuerte barrera de entrada
para las pymes, relegadas una vez más a nichos
de mercados minoritarios y a una alta tasa de
mortandad.
Tanto en lo analógico como en lo digital, vuelve a
primar la comercialización de la cultura por encima
de valores innovadores y estéticos, creando
una amplia demanda hacia una limitada oferta
de productos repetidos, marginando una gran
cantidad de expresiones artísticas independientes.
Los artistas emergentes on line
Tanto en el modelo tradicional como en el
modelo on line, la contraparte de los procesos
de concentración y homogeneización de los
contenidos musicales se atribuye a las pequeñas
y medianas empresas y a los artistas emergentes
autoproducidos. En la reducida franja de mercado
desatendida por las Majors se gestan importantes
semilleros de diversidad y portadores de nuevas
tendencias musicales, con muchos menos recursos
humanos y financieros.
El abaratamiento de las tecnologías de
producción y distribución no solo ha propiciado
las economías de escala de los grandes
conglomerados, sino que ha supuesto una
apertura de canales de flujo, ofreciendo a los
artistas emergentes independientes la posibilidad
de potenciar su nicho objetivo, utilizando
herramientas como MySpace, Facebook o YouTube
para promocionar sus creaciones, conciertos y
merchandising.
La era digital favoreció a una gran cantidad de
agrupaciones musicales que ahora prescinden de
los grandes y pequeños sellos porque graban en
sus casas y son ellos mismos quienes masterizan
la música y ellos mismos se encargan de mandar a
maquilar con quien más les convenga, además de
posibilitar mayores y más rápidas vías de difusión
y comercialización.
Evidentemente, para alcanzar una
fanbase mucho más extensa y disminuir
considerablemente el riesgo de no amortizar lo
producido se precisa la mediación de una compañía
discográfica y sus técnicas de marketing y
comercialización; sin embargo, esta propagación
de músicos emergentes en la Red pone en
circulación una vasta oferta de creaciones y
géneros alternativos a la oferta estandarizada del
mainstream.
Generalmente, los creadores emergentes
independientes hacen uso de las licencias Creative
Commons para distribuir su música; en ellas
establecen la forma en la que el usuario puede
acceder a sus obras (mediante pago o no, con o
sin reconocimiento al autor o con la posibilidad de
realizar obras derivadas). Una vez establecida la
licencia, los artistas explotan los flujos de difusión
de la Red combinados con el ‘marketing callejero’,
distribuyendo sus creaciones a organizadores de
fiestas, programadores de radio, imprimiendo y
entregando flyers, carteles, pegatinas, etc. Más
que comercializar directamente con la música
grabada, se busca ensanchar el público objetivo
para los conciertos, pilar fundamental para la
posible rentabilidad del proyecto.
Internet y sus posibilidades de distribución
representan una firme alternativa para la
supervivencia y propagación de música
tradicionalmente marginada; el consumo de
géneros como el heavy metal, rap, fusión, reggae,
punk rock, etc., está viviendo un importante
ascenso en el consumo musical, propiciando la
diversidad cultural de los usuarios y la emergencia
de nuevas empresas especializadas (sellos,
estudios audiovisuales y gráficos, radios y revistas
Los grandes grupos
empresariales han
desembarcado en
Internet y comienzan
a dominarlo
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La IM comienza a
pactar acuerdos con los
proveedores de servicios
de Internet (ISP)
independientes, etc.). De ahí el gran riesgo que
contraen las estrategias de dominio de las grandes
transnacionales.
Por otro lado, la profesionalización de la música
como medio único de subsistencia se presenta
bastante complicada en un entorno de crisis
generalizada y gran flujo de contenidos gratuitos
en la Red; los músicos emergentes regularmente
presentan pérdidas económicas a lo largo de todas
las fases de sus proyectos (locales de ensayo,
grabación, producción, marketing, conciertos,
etc.) y presentan una gran tasa de mortandad:
«La idea de que la Red permitirá que los artistas
sean retribuidos directamente por su trabajo sin
la mediación de las compañías discográficas que
los produzcan, distribuyan y promocionen, es muy
difícil de sostener» (Calvi, 2009, p. 17). Al respecto,
hay que realizar una clara diferenciación entre
el modelo de artista independiente emergente
y el artista que una vez consolidado opta por
la independencia; por ejemplo: proyectos de
renombre como Radio Head, David Bowie, U2 o
Paul McCartney han generado público y ganancias
mayores que las que obtenían de sus compañías
discográficas, pero difícilmente podrían ser tan
rentables sin haber sido previamente respaldados
por grandes inyecciones de capital.
Conclusiones
La industria de la música a nivel global se
encuentra en un proceso de renovación
constante, que involucra a diversos actores de
múltiples sectores productivos, así como a la
sociedad en general como gran consumidora
de productos culturales. En este contexto,
coexisten diversas interacciones que requieren
la intervención gubernamental en la regulación
de la producción y circulación de los productos
musicales, tomando en cuenta los intereses de
todos los involucrados en la cadena productiva
(creadores, productores, maquiladoras,
distribuidores, minoristas, etc.) y las condiciones
actuales del mercado y sus usuarios (nuevos
modelos de negocio, P2P, streaming…).
Por lo tanto, es una urgente necesidad que el
Estado tome conciencia de la implicación económica
y sociopolítica del conjunto de las industrias
culturales y de la IM en particular, centrándolas
en el primer plano de la agenda gubernamental,
promoviendo su conocimiento y entendimiento
para establecer líneas de acción adecuadas
al desarrollo actual y venidero de los sectores
culturales. La participación desde los gobiernos,
en conjunto con el sector privado y la Academia,
es fundamental para realizar diagnósticos sobre la
creación, la edición, la producción, la distribución, el
consumo, la propiedad intelectual, la cooperación
internacional, etc.
Con este esfuerzo académico se exhorta a la
creación de políticas públicas que salvaguarden
y potencien la importancia económica de la IM,
al tiempo que creen consenso entre productores
y consumidores e impulsen la diversidad, los
valores democráticos y la convivencia social entre
individuos de rasgos identitarios heterogéneos,
a favor de un equilibrio entre en el ‘todo gratis’
y el ‘todo mercado’, entre la diversidad y la
homogeneización de contenidos culturales.
Las industrias culturales son prioridad como
cualquier otro sector industrial que se considere
importante para el desarrollo económico y social
de los países; menospreciarlas o desatenderlas
constituye sin duda un gran error de estrategia
para el enriquecimiento integral de la sociedad.
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experiencias
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Actualidad
Reseñas
Escaparate
Revistas
Investigación
Regulación
Agenda
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libros 
La movilización del
comportamiento
La Sociedad de la Información en
España 2013
Barcelona: Fundación Telefónica / Ariel,
2014, 164 p.
ISBN: 978-84-08-12619-5
Como cada año desde hace ya
catorce ediciones, Fundación
Telefónica ha presentó el pasado 15
de enero el informe La Sociedad de
la Información en España 2013 con
los principales hitos tecnológicos
acontecidos en nuestro país, así
como un balance de la evolución en
la adopción de las nuevas tecnologías
por parte de los usuarios.
Un año más, la Sociedad de la
Información (SI) ha continuado su
desarrollo impregnando todos los
ámbitos de nuestra vida. Resulta
curioso ver cómo durante la última
década, los servicios TIC han ido
pasando por diversas fases: en un
principio se percibían como una
gran novedad, después como una
opción más y ahora, tal y como se
recoge en el informe, los tenemos
ya tan interiorizados que muchas
veces pasan desapercibidos.
El informe, editado en la colección
Fundación Telefónica/Ariel,
presenta las tendencias actuales,
los escenarios de futuro que
empiezan a estar presentes y los
indicadores más representativos del
comportamiento de los usuarios en
su vida digital así como datos muy
interesantes sobre el estado de la
SI en las diferentes Comunidades
Autónomas.
Este año, según el informe, ha
sido especialmente dinámico en
el desarrollo de infraestructuras.
Así, durante 2013 se dio un gran
paso en el despliegue de redes de
nueva generación, tanto fijas con
el avance de la fibra óptica hasta
el hogar, como móviles con el
lanzamiento de las redes de última
generación LTE. Se establecen de
esta forma los cimientos para una
nueva etapa en la que la calidad, el
ancho de banda y la movilidad de
los servicios son los ejes centrales.
El acceso a la movilidad,
fundamentalmente gracias al
smartphone, es el gran motor
del cambio que está ayudando
a acercar las tecnologías a
todos los segmentos de edad.
Y su impacto es tan alto que
modifica hasta la forma en la que
realizamos nuestras actividades;
esta situación se ha denominado
en el informe movilización del
comportamiento.
Además, este año pasado
se ha produjo un espectacular
incremento del número de
usuarios, 25 millones de españoles
accedieron a Internet y más de
la mitad, 19 millones, lo hacen a
diario y de forma intensiva, por la
aparición de tres nuevos conceptos
sociales vinculados al usuario de
smartphone: los micromomentos o
momentos encontrados, el efecto
“ya” y la moda de los wearables.
Consolidación de la vida digital
de los españoles
El año 2013 se ha caracterizado
por el imparable avance de la
demanda de servicios TIC en
un contexto macroeconómico
complicado. Es una muestra de
consolidación de la vida digital
en España al reseñar que el 71,6
por ciento de los ciudadanos, dos
puntos más que en 2012, habían
accedido a Internet en los últimos
tres meses. En términos absolutos,
24,8 millones de españoles de
entre 16 y 74 años se conectan a
Internet, 700.000 usuarios más
que un año antes.
El imparable crecimiento de
las líneas M2M que en junio de
este año ya había superado los
tres millones con un ritmo de
crecimiento de un 12,5 por ciento
a mediados del ejercicio. El informe
señala que este dato confirma la
importancia del ‘Internet de las
Cosas’, un movimiento que ya deja
entrever su evolución.
Las ciudades inteligentes o
smart cities, uno de los servicios
que nos brinda ese ‘Internet de
las Cosas’ comienzan a perfilarse
en nuestro país, y muestra de ello
es la creación de la red española
de ciudades inteligentes para
compartir experiencias y el
fomento de su desarrollo.
Una de las principales novedades
es la que se refiere a la inteligencia
para llevar, los conocidos como
weareables. Durante este 2013
se produjo el lanzamiento, de
forma comercial o simplemente
experimental, de un gran número
de dispositivos que el usuario
lleva encima como si se tratara
de complementos o ropa que son
capaces de ofrecer información en
tiempo real al usuario.
También en el ámbito de la salud
ha sido pionero el uso de este tipo
de dispositivos. El informe asegura,
con la anuencia de muchos autores,
que este uso de las TIC en el ámbito
sanitario va a dar lugar a una nueva
rama de la salud que se puede
denominar ‘salud personal’ según
la cual los usuarios pueden ser los
protagonistas en el control de su
salud. Aunque los dispositivos que
miden la actividad física o la tensión
existen desde hace tiempo, se prevé
que en dos años se venderán en el
mundo 80 millones de dispositivos
para monitorizar la actividad física.
Algunos de estos dispositivos
miden la actividad física (Fitbit,
Jawbonoe, Nike…), otros las
Comienza una nueva
etapa cuyos ejes
centrales son la calidad,
el ancho de banda y
la movilidad de los
servicios
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El smartphone ha
provocado una gran
transformación en los
usuarios
variables médicas (Medtronic),
capacidades de procesamiento
(Google, Galaxy, Sony), prendas de
ropa que ofrecen información (Nike,
Reebok) o hacen seguimientos de la
salud (Rest Devices, Spourtling).
La utilización de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación
(TIC) en el ámbito educativo es una
realidad, desde hace tiempo, pero
se comprueba que se ha iniciado
un proceso de transición completa
hacia lo digital. En esta línea
durante este año se han observado
diferentes iniciativas en todos los
niveles educativos que anticipan
el uso de la tecnología como una
herramienta más en la educación del
futuro. En el ámbito de la educación
superior se han consolidado los
MOOC (Massive Open Online
Courses) y en la educación primaria
y secundaria, la ‘mochila digital’ ya
está funcionando.
En el SIE se detecta otra tendencia
novedosa e importante: que el
proceso de fabricación se hace digital.
Aunque la inclusión del uso de las
TIC en el sector manufacturero no ha
supuesto una gran revolución en el
proceso industrial, el informe señala
que comienzan a verse numerosos
movimientos de carácter tecnológico,
como el cloud o los nuevos modelos
robóticos, y de carácter social como
el Open Hardware o el crowdfunding,
cuya convergencia supondrá un
cambio definitivo en el modelo
productivo. Uno de los ejemplos que
ya están en marcha es la impresión
3D, que dibuja nuevas reglas
económicas de producción.
Internet está presente en la
vida de los españoles
El uso que se hace de la Red es cada
vez más intensivo, 19 millones de
personas acceden a Internet todos
los días, el 53,8 por ciento de la
población de entre 16 y 74 años. Los
jóvenes de entre 16 y 24 años son
los de uso más intensivo, ya que el
86 por ciento se conectan a diario, y
lo hacen al menos una vez cada tres
meses el 97,4 por ciento.
El 64,1 por ciento de los usuarios
de Internet en los últimos tres
meses participó en redes sociales de
carácter general (Facebook, Twitter o
Tuenti), creando un perfil de usuario o
enviando mensajes. Este porcentaje
aumenta hasta el 94,5 por ciento
entre los jóvenes de 16 a 24 años. Por
sexo, la participación de las mujeres
(65,6 por ciento) es algo mayor que la
de los hombres (62,8 por ciento).
Cada día la conexión a la Red
se hace más fuera de la vivienda
habitual o el centro de trabajo. Así lo
manifiestan el 69,9 por ciento de los
usuarios de Internet. El dispositivo
más utilizado para acceder a
Internet en movilidad es el teléfono,
con el 63,2 por ciento, al que siguen
los ordenadores portátiles (incluidos
netbooks y tablets), con el 31,6 por
ciento y el resto (PDA videoconsolas,
etc.) con el 6,3 por ciento. El número
de smartphones sigue creciendo y
ya existen en el mundo casi tantos
teléfonos móviles –6.800 millones–
como personas –7.100 millones–.
En el informe se refleja que si
2013 fue el año de la consolidación
del liderazgo de los smartphones
como terminal preferido por
los usuarios de Internet, la gran
novedad ha sido la irrupción con
fuerza de las tablets, cuyas ventas a
nivel mundial ya superan las de los
ordenadores portátiles. Y también
crece exponencialmente la cifra de
Smart TV, el 24 por ciento de los
internautas ya conectan a Internet
la televisión, un 33 por ciento más
que en 2012.
El consumo de aplicaciones es
un nuevo fenómeno directamente
relacionado con los dispositivos.
Así, a finales de 2012 más de 1.200
millones de personas usaban
aplicaciones móviles y se prevé que
este dato crezca casi en un 30 por
ciento, llegando en 2017 hasta los
4.400 millones de usuarios.
La preferencia por la movilidad ha
impulsado la penetración de la Banda
Ancha Móvil (BAM) hasta las 60,4
líneas por cada 100 habitantes. La
conexión en movilidad, cada vez más
utilizada, hace que la Banda Ancha
Móvil sea el motor del avance de la
SI y sume 9,5 millones de nuevos
usuarios en el último año. En total
ya son 26 millones los móviles en
España que tienen acceso a Internet.
Los micromomentos: la movilidad
provoca un cambio en el
comportamiento de los usuarios
Mientras que en el mundo las ventas
de ordenadores de sobremesa
y portátiles fue de 320 millones
de unidades en 2013, pero la de
smartphones, que superan a la venta
de teléfonos tradicionales, en ese año
fue de 1.734 millones de unidades,
casi seis veces la cifra de ordenadores.
Pero además el smartphone
ha provocado una auténtica
transformación en el
comportamiento de los usuarios.
Nos encontramos ante una nueva
aproximación a la SI que modifica
nuestra forma de comunicarnos y
nuestros hábitos; una característica
fundamental en este nuevo
modelo de comportamiento es la
fragmentación de las actividades,
llegando incluso a la realización
de microactividades. Se calcula
que un usuario medio consulta
el smartphone 150 veces al día,
normalmente en momentos
que antes se desaprovechaban
(esperando un medio de transporte,
caminando…), lo que supone un
nuevo ‘tiempo encontrado’ para
gestionar actividades o relaciones
con conocidos.
Esto modifica la manera en
la que gestionamos nuestra
vida digital que está basada en
‘micromomentos’ más que en una
actividad claramente acotada en el
tiempo, aunque también tiene una
cierta continuidad a lo largo del día,
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ya que las restricciones del tiempo o
del espacio se diluyen al ser el móvil
un dispositivo que suele acompañar
al usuario. De hecho, el 77 por ciento
de los jóvenes no salen de casa sin el
móvil y dos de cada tres los utilizan
en España de forma habitual para
conectarse a la Red.
En esta nueva forma de
gestionarnos, el efecto ‘ya’ va
ganando importancia y cada vez
los usuarios buscan resultados
más inmediatos a sus acciones.
Por ejemplo el 55 por ciento de las
compras con el móvil se producen
dentro de la hora siguiente a la
búsqueda inicial con el móvil, y el
81 por ciento de las mismas no
estaban planificadas, sino que se
produjeron de una forma más o
menos espontánea.
Por último, en esta edición del
informe se presta una especial
atención a las tendencias que están
moviendo los servicios de la SI,
tanto maduras como incipientes;
un enfoque que se puede seguir
en la parte denominada Vida
Digital, destinada a aportar datos y
tendencias muy interesantes para
un futuro tan cercano que ya forma
parte de nuestro presente más
inmediato.
Rosa Mª Sáinz Peña
Televisión, nuevos
medios e Internet
TVMorfosis. La televisión abierta
hacia la sociedad de redes
Guillermo Orozco (Coord.)
México: Productora de Contenidos
Culturales Sagahón Repoll, 2012, 248 p.
ISBN: 978-607-95789-23
La televisión supone uno de los
principales medios de comunicación
que el hombre tiene a su alcance
para informarse y entretenerse.
Este libro pretende mostrar cómo
la televisión ha evolucionado en los
últimos años y cómo la audiencia
tiene en su poder su futuro como
órgano comunicativo integrador. La
influencia que Internet ha tenido en
la televisión ha sido fundamental
para este proceso, provocando
una mayor interacción con los
contenidos y, sobre todo, con la
forma de disfrutarlos. Hoy en día
se pueden ver programas, series,
telediarios… de casi cualquier canal,
en cualquier país, disponiendo
de acceso a Internet. Esto ha
modificado las rutinas de muchos
televidentes que ya no necesitan
estar un día determinado, a una
hora concreta para ver su programa
favorito. Ni siquiera necesitan de
una televisión, pueden verlo en su
smartphone, tablet, PC...
Vivimos en un mundo
multipantalla, en el que los
canales de televisión clásicos han
tenido que ir adaptándose poco a
poco, abriendo su programación,
integrando más a la audiencia
y ofreciendo su programación
en streaming. La forma de ver
televisión ha cambiado radicalmente
en diez años, creando nuevos
tipos de usuarios que la llevan
consigo, alejándola del sofá y de
los salones. Se ha producido una
nueva condición comunicacional,
que permite una relación diferente
entre los emisores y los receptores,
modificando las antiguas categorías
y creando otras nuevas.
El coordinador del libro, el
investigador y profesor Guillermo
Orozco, ha reunido catorce
interesantes trabajos que formaron
parte del Segundo Foro Internacional
TVMorfosis, que se celebró a finales
del año 2011 en la Universidad de
Guadalajara, México. Estos trabajos
intentan aportar reflexiones e
investigaciones sobre el presente
y el futuro de la televisión como
medio de comunicación. Para ello, se
parte de la pregunta sugerida desde
la introducción por el coordinador:
«¿Cómo desarrollar una televisión
abierta que sea relevante para
transitar a la sociedad de redes y
fortalecer desde su pantalla una
cultura de participación entre su
audiencia?».
El libro consta de tres partes
diferenciadas, que nos muestran los
grandes bloques sobre los que los
investigadores han trabajado.
La forma de ver
televisión ha cambiado
radicalmente en diez
años
El futuro de la televisión
comercial
La primera aborda el presente más
inmediato de los actuales modelos
comerciales de la televisión,
preguntándose cuál va a ser su
futuro o si el modelo tradicional ha
muerto definitivamente. Pretende
ofrecer también una discusión sobre
la proyección de la televisión en
una sociedad basada en redes. En
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libros
El periodismo ciudadano
es un ejemplo de relación
directa entre medios y
audiencia
el primer artículo, Miller muestra
las nuevas oportunidades que la
televisión tiene ante sí, sobre todo
en el mercado norteamericano:
desde las posibilidades que ofrecen
los servicios streaming o las nuevas
estrategias de las empresas de
televisión por cable, hasta el uso
de diferentes dispositivos para
ver sus emisiones. En el segundo
artículo, Mario Carlón elabora una
reflexión sobre el debate del fin de
la televisión, desde las perspectivas
latinoamericanas (el consumo se
despega de la oferta) y anglosajonas
(la televisión está muriendo o
entrando en una nueva fase). El
tercer artículo, realizado por María
Elena Meneses, ofrece una reflexión
sobre las posibilidades de la relación
entre televisión pública e Internet
en México. Por último, Gabriel Torres
nos muestra cómo será la televisión
del futuro, destacando su carácter
móvil (respecto a los dispositivos de
visionado) y social (por la relación
directa con las audiencias).
Educar desde las pantallas
Una segunda parte hace referencia
a cómo educar a las audiencias a
partir de propuestas de televisiones
universitarias. Existen propuestas
tanto teóricas como prácticas. Se
intenta discutir cómo se puede
educar desde las pantallas, siendo
complemento eficaz de los modelos
educativos actuales. En el primer
artículo, Piscitelli reclama que existe
hoy en día una televisión de calidad
y que puede favorecer el desarrollo
cultural: son los contenidos los que
‘ayudan’ a pensar y no el medio.
El segundo artículo, realizado por
Amozurrutia, propone la explicación
del término cibercultur@, ampliando
el término clásico e incorporando
aspectos de retroalimentación
positiva y una relación estrecha
entre los conceptos: comunicación,
información y conocimiento. El
tercer artículo, de Delia Crovi,
formula una interesante reflexión
sobre la no disociación de las
pantallas que nos rodean, ya que
en realidad forman un continuo.
El cuarto artículo, realizado por
Sagástegui, nos ofrece un análisis
sobre la mediación tecnológica
como mecanismo educativo
estructural. En el quinto artículo,
Spiegel desarrolla un estudio de caso
sobre la realización de docuficciones
en el ámbito universitario con fines
educativos. Y por último, Alberto
García presenta una reflexión
sobre la educación en las pantallas,
centrándose en la televisión y en las
nuevas oportunidades del mundo
digital.
La participación con la audiencia
Y una tercera parte aborda el tema
de la participación de la audiencia. El
debate gira en torno a cómo facilitar
la interlocución con los productores
con el fin de mejorar el feed-back y
mejorar los productos finales. Para
ello, el mecanismo principal son las
redes sociales, tanto por facilidad de
uso como por rapidez y comodidad
para las dos partes. Se aborda
también el siempre interesante
tema del periodismo ciudadano
como ejemplo de relación directa
entre medios y audiencia formando
modelos mixtos comunicativos.
El primer artículo de este
apartado está firmado por el
coordinador del libro, Guillermo
Orozco. Ofrece un debate crítico
sobre la conectividad de las
audiencias y sobre cómo este factor
influye en la forma de relacionarse
con la pantalla, en el que es uno de
los mejores trabajos recogidos en
este volumen. El segundo artículo,
realizado por Aimeé Vega, muestra
el análisis de la representación de
las mujeres en el discurso de los
medios de América Latina, tanto en
su fabricación como en su consumo.
En el tercer artículo, Redondo nos
ofrece reflexiones sobre el uso
de las nuevas tecnologías como
medio para acercar la política y la
burocracia a los ciudadanos. Y por
último, Javier Darío nos muestra
cómo Internet ha propiciado la
creación de comunidades, a partir
del debate entre las posturas de
Castells y Graham.
Se trata de un volumen que
recoge una serie de reflexiones e
investigaciones sobre la relación
presente y futura de la televisión,
los nuevos medios e Internet.
Estudiantes e investigadores de
comunicación encontrarán en
este libro una aproximación crítica
de estos temas, sobre todo de la
realidad de América Latina, zona
en la que se centran la mayoría de
los artículos. Un buen libro, con
una cuidada edición, que ofrece
como complemento una serie de
recursos digitales a partir de un
código al final del libro, para acceder
a foros, apoyos didácticos y vídeos
relacionados.
Enrique Morales Corral
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Explorando las
tensiones entre
valor periodístico y
consumidores
La creación de valor y el futuro de las
empresas informativas.
Por qué y cómo el periodismo debe
cambiar para seguir siendo relevante
en el siglo XXI
Robert G. Picard
Oporto: Media XXI, 2012, 166 p.
ISBN: 978-989-729-012-1
El autor realiza en este estudio una
minuciosa radiografía de la teoría
del valor adaptada a la empresa
informativa de comienzos del
siglo XXI, desde una perspectiva
económica y en concreto a partir
del concepto de valor que emana
de la filosofía neoclásica, que tiene
en cuenta los instrumentos de
análisis y la vertiente o el enfoque
matemático del cálculo diferencial
para la correcta interpretación
del mercado y de los precios; pero
al mismo tiempo, apuesta en
su diagnóstico por varias ideasfuerza que sostienen la teoría de
que los medios de comunicación
son una industria expuesta a las
reglas del mercado y a la libre
competencia; es decir, que sus
gestores buscan obtener beneficios,
siguen tendencias industriales de
vanguardia de producción en masa
y promueven la adopción constante
de fórmulas de management
empresarial orientadas a la
racionalización de las inversiones
y, en consecuencia, ponen en
marcha estrategias y tácticas de
marketing y venta de servicios en
función de las necesidades de los
consumidores, en este caso de
sus lectores o, en los supuestos
de medios audiovisuales, de su
audiencia.
Un cambio de negocio necesario
Robert G. Picard enmarca su trabajo
en la trayectoria e influencia que
las tecnologías han provocado en
los medios de comunicación en las
últimas décadas, para centrar sus
conclusiones en atisbar posibles
soluciones racionales sobre el
futuro que depara a las empresas
informativas la continua adaptación
de sus contenidos, de su gestión
y de su necesario cambio de
negocio a los constantes avances
a los que están sometidos los
distintos instrumentos telemáticos
que demandan sus clientes:
los consumidores de servicios
periodísticos y de entretenimiento.
Así, el autor parte de la admisión
de que la industria informativa se ha
expandido y diversificado con el uso
de las tecnologías en la denominada
Sociedad de la Información
(SI), lo que ha propiciado que
sus estructuras societarias se
hayan vuelto más complejas y
sofisticadas, que compitan de
manera más intensa y que lo hagan
bajo un modelo más intensivo de
cualificación laboral, lo que requiere
que los responsables deban prestar
más atención a la productividad y
adoptar mecanismos alternativos
para financiar sus emporios.
De forma que este estudio trata
de dar respuesta a las nuevas y
cambiantes necesidades de estas
empresas y, por ende, al valor que
deben generar para satisfacer los
deseos de sus audiencias. O, dicho
de otro modo, determina una serie
de directrices y describe cauces
de entendimiento para que los
intereses de los gestores de medios
y los gustos de sus consumidores
de noticias o productos de ocio
puedan confluir en una senda
común, una intersección en la que
se cree suficiente valor, entendido
como beneficio empresarial, pero
en la que también tengan cabida
cotas imprescindibles de calidad del
producto final que se oferta desde la
industria informativa.
En la actualidad se
demandan noticias
breves, con contenidos
que sirvan para recibir
un vistazo rápido de los
hechos
Una industria contra las cuerdas
En su exploración de las tensiones
entre valor periodístico y de los
consumidores, Picard, catedrático,
investigador y consultor del sector
de los medios de comunicación,
asume en el primero de los seis
capítulos que esta industria está
contra las cuerdas al perderse el
concepto de consumo regular de
noticias. Es un fenómeno, el del
consumo de acontecimientos, que
«está cayendo abruptamente», lo
que pone en peligro tanto el futuro
de las empresas como su función
de servicio a la sociedad. En la
actualidad, lo que se demanda son
noticias breves, con contenidos
que sirvan para recibir un vistazo
rápido de los hechos, muy alejados
de los tratamientos informativos
que pretenden desvelar la
trascendencia de los mismos, al
tiempo que el consumo se inclina
de forma contundente hacia el
entretenimiento, en lugar de hacia
las noticias.
En este contexto, los cambios que
se han gestado en las empresas de
información han sido limitados y
más cosméticos que innovadores
porque, en su opinión, sus
gestores no han ido más allá de las
percepciones primigenias de esta
transformación de la sociedad. A
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No volverán los tiempos
del periodismo de
mercados masivos en
los que los anunciantes
enriquecían la industria
juzgar –explica el autor– por datos
tan significativos, extraídos de
encuestas sobre el mapa mediático
en EEUU, en los que se atestigua
que la mayor parte del flujo de
consumo de noticias por Internet
solo se detiene en hacer un somero
repaso de los titulares, sin dar
tiempo a la lectura pormenorizada
de los artículos. Una constante
tanto en páginas web de grandes
medios escritos como de grupos
de televisión o de los principales
buscadores que proporcionan a
sus usuarios servicios selectivos
de cobertura de información
periódica. Esta decreciente atención
por las noticias pone en cuestión
el valor de la información para la
sociedad, una duda que, de paso,
incita a los medios a emprender
cambios urgentes que mitiguen la
demoledora pérdida de beneficios
de esta industria, sometida todavía
a unos criterios de valor casi
exclusivamente informativos.
Estas empresas padecen, pues,
una crisis de destrucción de valor
continuado, que les conmina a
encontrar negocios alternativos
sin descuidar las inversiones en
tecnologías ni dejar de observar
las necesidades y deseos de la
audiencia; y a resolver, entretanto, la
paradoja que han descrito analistas
como David Mindich de que «los
periodistas necesitan informar a sus
audiencias [pero] si su información
es aburrida, perderán lectores y
espectadores [y si] se venden a los
gustos de la audiencia, podrían tener
un público, aunque nada valioso
que comunicar». A su juicio, el reto
de las empresas informativas es
adaptarse a los nuevos tiempos, a la
bi-direccionalidad comunicativa a la
que los ha dirigido la digitalización
y a establecer cambios en el control
sobre los contenidos, terreno en el
que las audiencias tienen un papel
más activo que antaño. Un desafío
que implica ganar competitividad y
eficacia y exige mayor comprensión
del valor de la actividad periodística
desde el punto de vista del lector o
espectador, así como el adecuado
esquema de negocio que determina
los deseos y necesidades de sus
audiencias, con la consiguiente
reconversión financiera de los cauces
de interactividad que demandan.
La industria informativa debe
reducir su distancia con las
audiencias
Este cambio de paradigma supone
que los dirigentes de estas empresas
se enfrenten a un mercado más
prolífico en proveedores y más
fragmentado en audiencias, así
como en profunda transformación
social por la movilidad, la
urbanización y las estructuras del
trabajo. Circunstancias que, por
otro lado, también repercuten
en demandas más intensas de
información desde una sociedad que
reclama a gritos mayores cuotas de
participación democrática al tiempo
que, irónicamente, se siente incapaz
de gestionar la enormidad de los
datos informativos que recaba.
En definitiva, los pasos hacia el
futuro de la industria informativa
deben dirigirse a restablecer la
confianza perdida de la sociedad
en las empresas que se dedican a
las noticias; es decir, deben reducir
su distancia con las audiencias. Y el
hilo conductor debe ser el tránsito
hacia un nuevo modelo de negocio,
generador de nuevos ingresos. Diarios
gratuitos o suplementos publicitarios
específicos para lectores concretos,
en el caso de la prensa escrita, cuyas
editoras ya no pueden defender
la actividad única de un medio de
información general. O nuevos
productos de cable, Internet y móviles
con noticias o servicios de reportajes
para distintos tipos de usuarios de
contenidos, como los proveedores
de vídeo, por ejemplo. Y además,
este reto ineludible se inicia con un
déficit de liderazgo organizativo y de
gestión entre los cargos ejecutivos,
por sus carencias de compromiso con
el futuro y sus desafíos. Se necesitan
–advierte Picard– dirigentes con
dotes de estrategas, con visión,
coraje, autodisciplina y sentido de
la responsabilidad empresarial que
logren un entramado organizativo
dinámico, que satisfaga a accionistas
y consumidores sin que se pierda por
el camino el valor del periodismo.
El segundo, tercero y cuarto de los
capítulos se adentran en el concepto
de valor, en cómo crearlo y en el
enfoque de los cambios en este
parámetro. La información
–afirma Picard– «tiene propiedades
singulares en relación a otros
productos porque existe solo a
través de la percepción humana».
Así, desde la óptica de la
oferta, las empresas dependen
de creadores de contenidos, a los
que se les presupone una fuerte
autonomía profesional, lo que
propicia, con frecuencia, exceso
de material informativo. Mientras,
desde la órbita de la demanda,
este superávit de oferta genera
una disminución de la voluntad de
pagar por parte de consumidores
y anunciantes. Otra dicotomía
compleja, porque combinar estos
dos enfoques genera un marco
atípico que distorsiona el valor
económico, esencial para el éxito
de las organizaciones de noticias,
porque fluctúa, a la vez, por escasez
y por necesidad.
Las noticias, los reportajes o
los análisis no pueden dejar de
reflejar valores –bien sociales, bien
individuales, universales o no–,
porque su construcción y lenguaje
están sometidos, en paralelo, a
principios que están arraigados a
las empresas informativas, que se
trasladan a los estilos de describir
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libros
sucesos, objetos y personas por
parte de sus periodistas y repercuten
significativamente en la vertiente
de negocio de estas sociedades.
No en vano, el valor asociado a
una marca sobresaliente responde
a los esfuerzos de una empresa
por llevarlos a cabo. De ahí que el
enfoque fundamental de estas
deba ser la de asegurarse que sus
nuevas propuestas de valor a sus
usuarios pongan en contacto el uso
de noticias con principios y creencias
fundamentales del público.
En busca del nuevo valor
En definitiva, para Picard, las
organizaciones informativas
necesitan mostrar que sus
contenidos y su forma de
presentación apoyan valores válidos
por los que el consumidor debería
pagar. Sin embargo, este objetivo
exige que reinventen su papel de
creadoras y fuentes de información,
reconstruir los pilares de su negocio
y redefinir la fórmula con la que
servir a consumidores y obtener
beneficios de ello. Un ejercicio
que supone revisar la relación con
anunciantes o inversores, pero
también el perfil del periodista,
la fidelización de audiencias
más segmentadas, así como su
coexistencia con la sociedad, de
forma que la creación de valor
para determinados públicos sirva
al mismo tiempo para generar
principios de índole social.
En su estrategia en busca del
nuevo valor, el autor deja varias
pinceladas teóricas, en el quinto
de sus capítulos, para que las
empresas logren superar este
entorno cambiante del consumo de
noticias que, a la vez, ha propiciado
las transformaciones sociales,
tecnológicas, económicas y de
estilos de vida y que precisa de
objetivos productivos sostenibles a
largo plazo. En este sentido, analiza
cómo cincelar la revalorización de
la información, como generadora
de valor moral pero también
económico, que demanda cambios
de selección y redistribución
significativos, y abandonar su
actual estado acomodaticio sin
caer en la tentación de un exceso
de rapidez de flujos informativos
que redunde negativamente en
la fiabilidad de las noticias. Es
decir, se trata, para Picard, de un
viaje hacia la especialización de
los medios generalistas que va a
exigir un replanteamiento global de
contenidos del que, precisamente,
procederá el aumento del valor
de sus actividades, por ejemplo,
convirtiéndose en proveedores
estratégicos y singulares de
plataformas y dejando atrás su perfil
de suministradores anónimos de
contenidos en bruto. En el nuevo
entorno se pueden ofrecer distintos
productos con énfasis y estilos
de presentación diferenciados
que suponen un valor específico
para audiencias variopintas. Crear
experiencias atractivas, dice Picard.
Finalmente, el último de los
apartados de su estudio se centra en
el valor y los servicios de contenido
y en él preconiza que las empresas
informativas tienen futuro pero
que no volverán los tiempos del
periodismo de mercados masivos en
los que los anunciantes enriquecían
la industria. Por eso se hallan en un
momento decisivo de su historia.
Deben rejuvenecer, encontrar
liderazgos activos que acaben
con ejecutivos de noticias poco
innovadores que han abandonado el
gusto y la búsqueda de la calidad y,
para ello, la salida pasa porque sus
consejos de administración sepan
conjugar la responsabilidad social
y los intereses de las empresas
informativas a largo plazo.
Arancha Mielgo
El consumidor al
desnudo: el marketing
2.0 como herramienta
de ventas
Las redes sociales como estrategia de
marketing on line
José Sixto García
Lisboa: Media XXI, 2013, 438 p.
ISBN: 978-989-729-018-3
La llegada de la web social,
también denominada Web 2.0, ha
revolucionado nuestras formas
de comunicación, relación y
socialización. La gran aportación
de los medios sociales ha sido la
democratización de las herramientas
comunicativas: actualmente
cualquier persona con conocimientos
básicos de ofimática puede producir
y distribuir contenidos a escala
global. Esta situación ha trastocado
la relación entre las empresas y los
consumidores, que utilizan los medios
sociales para ofrecer su opinión
sobre los productos y servicios que
consumen, ya sea buena o mala.
Las empresas se han visto
obligadas a sumergirse en el
profundo océano de las redes
sociales y en esa inmersión han
descubierto que estos nuevos
medios de comunicación poseen
un gran poder de influencia y una
enorme potencia viral: un mensaje
en estas redes se puede extender en
pocas horas por todo el mundo.
Una revisión de las
nuevas herramientas de
las empresas para llevar
a cabo estrategias de
marketing de éxito
Los
pasos hacia
el futuro
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de la
industria informativa deben dirigirse a
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libros
La obra nos introduce
de lleno en las nuevas
herramientas de
marketing on line
Y si son tan poderosos, ¿por
qué no utilizarlos para vender sus
productos? La gran pregunta ahora
es ¿cómo?, es decir, qué estrategias
y medios son los más adecuados
para vender en medios sociales.
Pues bien, este libro nace para dar
respuesta a esas preguntas y aclarar
a las empresas cómo deben emplear
estos medios para llevar a cabo
estrategias de marketing exitosas.
La obra se estructura en ocho
capítulos, a lo largo de los cuales se
hace una magnífica taxonomía de
los medios sociales más utilizados
en nuestro país, del marketing y de
sus diversos usos y aplicaciones y
de las herramientas que las redes
sociales ponen a disposición de
las empresas para llevar a cabo
campañas de marketing on line, sin
olvidar los aspectos legales a tener
en cuenta a la hora de desarrollar
estrategias de esta naturaleza.
Las redes sociales:
conceptualización del fenómeno
En el primer capítulo de la obra el
autor nos acerca a la noción de redes
sociales, diferenciando claramente
este concepto del de medios
sociales. Además, José Sixto nos
explica los orígenes y la evolución
del fenómeno, los diferentes tipos
de redes sociales y nos habla de
las diez más utilizadas en nuestro
país, centrándose en aspectos tales
como la evolución, el número de
usuarios y los principales servicios y
funcionalidades que ofrecen.
El marketing: un repaso por su
historia, sus usos, herramientas y
aplicaciones
Los capítulos dos, tres, cuatro y
cinco de esta obra tienen como
objetivo hacer un profundo repaso
por el concepto de marketing y sus
diferentes acepciones para introducir
al lector en el tema. Asimismo, se
hace un repaso por la historia de
esta disciplina, distinguiendo tres
períodos fundamentales: incipiente,
conceptual y de consolidación y
desarrollo.
Una vez definido el concepto y
contada su historia, llega la hora de
adentrarnos en su funcionamiento,
sustentado en tres pilares básicos:
las necesidades, los deseos y las
demandas de los usuarios, ya que el
fin último del marketing es conseguir
la satisfacción de los consumidores
y para lograr este objetivo debe,
necesariamente, existir una
transacción económica en el mercado.
La explicación profusa y
extraordinariamente documentada
de todos estos procesos nos lleva
al siguiente capítulo de la obra: la
dirección de marketing. En esta parte
el autor sigue profundizando en las
variables que determinan la estrategia
de marketing, haciendo una clara
diferenciación entre aquellas que
son fácilmente controlables, como
el producto, el precio, los canales de
distribución o la promoción y aquellas
otras que se escapan a nuestro
control, como la competencia, las
fluctuaciones del mercado o los
proveedores. Para evitar sorpresas
en el Plan de marketing, lo más
importante es una buena planificación
estratégica coordinada por la
dirección de marketing y la dirección
estratégica, dos elementos clave
sobre los que se articula el discurso en
esta parte de la obra.
Para terminar este bloque de
capítulos dedicados al marketing
más tradicional, el autor nos
explica los diferentes enfoques y
orientaciones que se han aplicado
al marketing desde su constitución
como disciplina científica a
principios del siglo XX.
nos introduce de lleno en la Red. En
este capítulo el autor nos acerca al
mundo on line a través de una breve
historia de Internet y de los datos
de uso y consumo de este medio
en el mundo. Además nos habla del
enorme impacto que el medio ha
producido en el campo del marketing,
surgiendo nuevas fórmulas, como el
denominado e-marketing.
Llegados a este punto, la obra nos
habla de las nuevas herramientas
de marketing on line, tanto en los
nuevos modelos de comunicación
como en los diferentes formatos de
comunicación y ventas a través de
la Red.
Sin embargo, esta primera etapa
ya está superada con la aparición de
la Web 2.0, por lo que este capítulo
termina con un acercamiento a
los nuevos formatos que ya hacen
posible el desarrollo de estrategias de
marketing en las redes sociales.
El impacto de Internet en las
estrategias de marketing
El capítulo seis constituye un punto
de inflexión dentro de la obra ya que
Marketing digital: usos y
aplicaciones
En el capítulo 8, con el que se cierra
esta obra, el autor hace un repaso
El marketing 2.0
Este es, sin duda, el capítulo central
de la obra. El autor analiza las
herramientas que las diez redes
sociales más utilizadas en España
–y cuya naturaleza y objetivos nos
había explicado al inicio de la obra–
ponen a disposición de las empresas
para desarrollar estrategias de
marketing 2.0.
El autor analiza las redes sociales
en función de su naturaleza,
su público objetivo, el tipo de
anuncios que permiten introducir
en los perfiles de los usuarios y la
posibilidad de desarrollar estrategias
gratuitas, ya que muchas permiten
la creación de perfiles empresariales
sin coste alguno que favorecen la
comunicación e interacción de las
empresas con sus consumidores.
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libros
de las principales aplicaciones que
se le pueden dar a una estrategia
de marketing digital: marketing
industrial, de servicios, no
empresarial, social, político
y electoral...
En definitiva, nos encontramos
ante una obra que permitirá a las
empresas diseñar y desarrollar
campañas de marketing 2.0 con
muchas posibilidades de éxito, pues
presenta una magnífica taxonomía
de las redes sociales, sus públicos,
funcionalidades y servicios,
permitiendo a las empresas
detectar y desarrollar todas las
oportunidades de negocio que nos
ofrecen los nuevos medios.
Natalia Abuín Vences
Comunicación y
migraciones
La recepción transnacional de
la televisión en los proyectos
migratorios. Un estudio de campo en
poblaciones marroquíes
Lucía Benítez Eyzaguirre
Almería: RTVA, 2013, 447 p.
ISBN: 978-84-9050-228-0
La pasión por viajar, por conocer
otros estilos de vida e indagar en
imaginarios de los migrantes en sus
tierras remotas marcaron el inicio
de la aventura en la que se adentró
Lucía Benítez Eyzaguirre para realizar
su tesis doctoral, tan seductora y
brillante como para ser galardonada
con el premio de la Radio Televisión
de Andalucía a la mejor tesis sobre
Comunicación en 2012. El resultado
es la obra La recepción transnacional
de la televisión en los proyectos
migratorios, de la que no podemos en
este espacio sino hacer una pequeña
síntesis de lo mucho que nos ofrece.
Su indudable vocación por el
periodismo, como redactora de
Canal Sur Televisión, se hace patente
desde los primeros párrafos de
la introducción a su obra, donde
Benítez Eyzaguirre hace alarde
de un estilo narrativo con el que
logra la comunión perfecta entre
la descripción detallada, propia
del periodismo de investigación,
y la belleza de la palabra: «[…] en
las inmediaciones del río Lobé, en
Camerún, en una zona selvática
–más aislada si cabe– vivía una
familia extensa de pigmeos que,
después de compartir una jornada
de caza y asombrados por la
diferencia cultural, indagaron
para satisfacer su curiosidad
sobre la tierra de los blancos.
Aquella entrevista en profundidad
probablemente me facilitó más
información sobre nuestro mundo
cotidiano de la que fui capaz de
transmitirles acerca de lo que ellos
creían que era el paraíso» (p. 20).
Una comunión perfecta
entre la descripción
detallada, propia
del periodismo de
investigación, y la belleza
de la palabra
Una mirada desde dentro
En el primer capítulo, se justifica
la elección de Marruecos como
estudio de caso, por su situación
de encrucijada geográfica, cultural
y social en la globalidad: país
de origen, paso y destino de los
migrantes. Recuerda la autora:
«Llevaba años llenando las pantallas
de imágenes en el trabajo de
reportera de televisión. Entre ellas,
decenas de la llegada de pateras
a las playas, imágenes brutales
de desesperación, de muerte, de
agotamiento, con la seguridad de
que aquello no permitía a nadie –ni
a nosotros mismos– entender qué
estaba ocurriendo» (p. 20). De
este modo, Benítez Eyzaguirre no
se olvida en sus líneas de los miles
de inmigrantes cuyos cuerpos se
hundieron en una fosa inmensa, la
del Estrecho de Gibraltar, honrando
así a las víctimas de una tragedia
que no cesa y que al tiempo que se
redactan estas líneas, aunque en un
lugar alejado de Marruecos, frente
a la isla de Lampedusa, sacude la
conciencia internacional.
En este apartado encontramos
una rigurosa y documentada
aproximación a la realidad de
Marruecos donde analiza su posición
en los movimientos de población,
las causas de los flujos migratorios
y sus efectos, los medios de
comunicación, sus usos y audiencias
y, por último, los valores culturales
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libros
mediterráneos, centrándose en los
mitos e imaginarios.
El segundo y el tercer capítulos
resultan claves para entender los
resultados del análisis. En ellos se
presenta una selectiva revisión
bibliográfica con referencias
a estudios en el campo de la
comunicación-movilidad, que
trascienden los análisis de contenido
de los mensajes mediáticos para
dar cuenta de una realidad que
requiere una mirada global y
desterritorializada; asimismo,
estos capítulos sirven para definir
conceptos, presentar hipótesis y
explicar el diseño del estudio. En total,
204 casos investigados a través de
informantes cuyos discursos fueron
recogidos en entrevistas personales,
grupos de discusión y encuestas.
La autora recurre a la triangulación
metodológica, no solo para reforzar
la validez de los resultados, sino
también para producir una imagen
general del fenómeno, enriquecida
con su propia observación
participante en múltiples escenarios
de Marruecos, desde ciudades
como Tánger, Tetuán y Rabat hasta
pequeñas localidades y aldeas del
mundo rural, como reflejo de la
gran dualidad–y desigualdad– de la
sociedad marroquí.
En el capítulo cuatro se ofrece
el análisis de cuestiones muy
diversas, a partir de los resultados
obtenidos y apoyado en las
declaraciones transcritas de los
muchos testimonios recopilados.
Se abordan así criterios de
preferencia y consumo mediático;
de credibilidad de la televisión;
noticias y experiencias relacionadas
con la movilidad; diferencias de
percepción entre el Norte y el Sur;
vinculación entre las imágenes
difundidas por los mass media y
el deseo de emigrar; construcción
de identidades e imaginarios y un
largo etcétera que arroja luz sobre
la cuestión de las migraciones y los
efectos de la comunicación y que,
al mismo tiempo, deja en el aire
nuevos interrogantes preludiados
con más curiosidad si cabe.
En La recepción transnacional
de la televisión en los proyectos
migratorios, y a lo largo de sus
400 páginas, Lucía Benítez
Eyzaguirre trasciende las causas
macroeconómicas en los procesos
de decisión sobre los movimientos
migratorios para enfocar la
investigación en múltiples factores
explicativos, que recorren la
sociología del consumo, los estilos
de vida, las identidades y los
‘paisajes mediáticos’.
Nos encontramos, por ello, ante
un ejercicio de estudio de una
cuestión tantas veces vista desde
el ‘nosotros’ para aprender a mirarla
desde el ‘ellos’, fruto del encuentro
cultural. Qué gran regalo.
María Eugenia González Cortés
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 escaparate
Escaparate
Cine
CHRISTIAN AGUILERA
Historia del cine británico
Madrid: T&B Editores, 2013, 520 p.
ISBN: 978-84-15405-69-6
ELENA DE LA CUADRA
Documentación cinematográfica
Barcelona: UOC, 2013, 104 p.
ISBN: 978-84-9029-773-5
PEDRO FUENTES
Cine y tradición clásica
Sevilla: Point de Lunettes, 2013, 132 p.
ISBN: 978-84-96508-66-8
TANIA DE LEÓN YONG (COORD.)
Animando al dibujo: del guión a la
pantalla
México DF: ENAP, 2013, 200 p.
ISBN: 978-60-7024-773-6
RAPHAEL MULLER; TOMÁS
WIEDER
Cine y regímenes autoritarios del siglo XX
Buenos Aires: Nueva Visión, 2013, 256 p.
ISBN: 978-950-602-650-9
JULIO RODRÍGUEZ CHICO
Guía fácil para entender el cine
Madrid: Mestas, 2013, 192 p.
ISBN: 978-84-92892-36-5
Música
IVAN PAOLO DE PARIS FONTANARI
Os DJ’s da Perifa. Música eletrônica,
trajetórias e mediações culturais em
São Paulo
Porto Alegre: Sulina, 2013, 326 p.
ISBN: 978-85-205-0693-6
SIMONE PEREIRA DE SÁ; JEDER
JANOTTI JÚNIOR (ORGS.)
Cenas musicais
Guararema: Anadarco, 2013, 167 p.
ISBN: 978-85-6013-751-0
Periodismo
JOSÉ MARÍA CALLEJA
La violencia como noticia
Madrid: Catarata, 2013, 160 p.
ISBN: 978-84-8319-835-3
BERNARDO DÍAZ NOSTY
La prensa en el nuevo ecosistema
informativo. ¡Que paren las rotativas!
Barcelona: Ariel, 2013, 165 p.
ISBN: 978-84-08-11296-9
EVA DOMÍNGUEZ MARTÍN
Periodismo inmersivo. La influencia de
la realidad virtual y del videojuego en
los contenidos informativos
Barcelona: UOC, 2013, 318 p.
ISBN: 978-84-9029-776-6
MARÍA ANGELES FERNÁNDEZ
BARRERRO; ANTONIO LÓPEZ
HIDALGO
Periodismo de inmersión para
desenmascarar la realidad
Salamanca: Comunicación Social,
2013, 192 p.
ISBN: 978-84-15544-34-0
SANTIAGO M. MARTÍNEZ ARIAS
Color e infografía en el diseño
periodístico actual
Madrid: Fragua, 2013, 180 p.
ISBN: 978-84-7074-596-6
JAVIER MAYORAL
Redacción periodística. Medios,
géneros y formatos
Madrid: Síntesis, 2013, 402 p.
ISBN: 978-84-9958-872-8
FRANCISCO JAVIER VELLÓN LAHOZ
Norma y estilo en los libros de
redacción. Hacia un modelo lingüístico
del modelo informativo
Salamanca: Comunicación Social,
2013, 188 p.
ISBN: 978-84-15544-45-6
Publicidad y Comunicación
organizacional
CARMEN COSTA SÁNCHEZ;
TERESA PIÑEIRO OTERO
Estrategias de comunicación
multimedia
Barcelona: UOC, 2013, 208 p.
ISBN: 978-84-9029-772-8
DIRCOM
Manual de la comunicación
Madrid: Asociación de Directivos de
Madrid, 2013, 232 p.
ISBN: 978-84-616-5361-4
LUCIANO ELIZALDE;
MARIO RIORDA
Comunicación gubernamental 360
Buenos Aires: La Crujía, 2013, 286 p.
ISBN: 978-987-601-215-7
PRECIADO HOYOS; HAYDÉE
GUZMÁN RAMÍREZ; JUAN CARLOS
LOSADA DÍAZ
Usos y prácticas de la comunicación
estratégica en las organizaciones
Bogotá: Ecoe / Universidad de La
Sabana, 2013, 314 p.
ISBN: 978-958-120-321-5
PABLO MEDINA; PILAR BUIL
La publicidad sí vende. Conversaciones
con los diez grandes de la publicidad
Barcelona: Ediciones B, 2013, 216 p.
ISBN: 978-84-666-5388-6
VV.AA.
Shockvertising, publicidad
Barcelona: Instituto Monsa, 2013, 208 p.
ISBN: 978-84-15829-10-2
Radio y TV
LUIS A. ALBORNOZ; Mª TRINIDAD
GARCÍA LEIVA (EDS.)
A Televisão Digital Terrestre.
Experiências nacionais e diversidade
na Europa, América e Ásia
Porto: Media XXI, 2014, 300 p.
ISBN: 978-989-729-068-8
MARIOLA CUBELLS
¿Y tú qué miras? La tele que no ves
Barcelona: Roca Editorial, 2013, 128 p.
ISBN: 978-84-9918-649-8
SAMUEL MATEUS
A Tele-Realidade. O princípio de
publicidade mediatizado
Covilhã: LabCom, 2013, 158 p.
ISBN: 978-989-654-112-5
MERCÈ OLIVA
Telerrealidad, disciplina e identidad.
Los makeover shows en España
Barcelona: UOC, 2013, 374 p.
ISBN: 978-84-9029-958-6
HERNÁN ANTONIO YAGUANA;
XOSÉ RAMÓN POUSA
La Rádio, un medio en evolución
Salamanca: Comunicación Social,
2013, 222 p.
ISBN: 978-84-15544-49-4
VV.AA
España en serie. Cada serie cuenta una
historia y todas juntas cuentan nuestra
historia
Madrid: Aguilar, 2013, 304 p.
ISBN: 978-84-03-01381-0
Sociedad de la información
JUAN MIGUEL AGUADO; CLAUDIO
FEIJÓ; INMACULADA J. MARTÍNEZ
La comunicación móvil. Hacia un nuevo
ecosistema digital
Barcelona: Gedisa, 2013, 352 p.
ISBN: 978-84-9784-782-7
DANIEL ARANDA; AMALIA CREUS;
JORDI SÁNCHEZ-NAVARRO (EDS.)
Educación, medios digitales y cultura
de la participación
Barcelona: UOC, 2013, 378 p.
ISBN: 978-84-9029-763-6
DIEGO LIZARAZO ARIAS; MAURICIO
LANZIÓN GAMBOA (DIRS.)
Símbolos digitales. Representación de
las TIC en la comunidad escolar
México DF: Siglo XXI, 2013, 216 p.
ISBN: 78-987-607-03-0518-4
GRACIELA NATANSOHN (COORD.)
Internet en código femenino. Teorías y
prácticas
Buenos Aires: La Crujía, 2013, 151 p.
ISBN: 978-987-601-205-8
Otros
CLAUDIO ELÓRTEGUI GOMEZ
Populismo y comunicación. La
política del malestar en el contexto
latinoamericano
Barcelona: UOC, 2013, 350 p.
ISBN: 978-84-9029-868-8
VIRGINIA GUARINOS; ANA SEDEÑO
(COORDS.)
Narrativas audiovisuales digitales.
Convergencia de medios,
multiculturalidad y transmedia
Madrid: Fragua, 2013, 414 p.
ISBN: 978-84-7074-587-4
MARIO RAJAS; SERGIO ÁLVAREZ
Tecnologías audiovisuales en la era
digital
Madrid: Fragua, 2013, 330 p.
ISBN: 978-84-7074-572-0
CARLOS E. VIDALES GONZÁLES
Comunicación, semiosis y sentido. El
relativismo teórico en la investigación
de la comunicación
Salamanca: Comunicación Social,
2013, 280 p.
ISBN: 978-84-15544-66-1
VV.AA.
La oficina en The New Yorker
Barcelona: Libros del Asteroide, 2013,
189 p.
ISBN: 978-84-1562-556-8
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revistas
Publicaciones internacionales recientes
Máxima creatividad, mínimos riesgos
Juan José Perona/ Mª Luz Barbeito
La constante búsqueda de caminos creativos que
respondan a una realidad comunicativa en la que
la convergencia tecnológica ha abierto las puertas
al desarrollo de nuevas estrategias de gestión y
transmisión de los contenidos publicitarios parece
chocar de frente con el miedo de los anunciantes a
correr riesgos. Así, ahora que el storytelling se consagra
como una de las formas que más adeptos gana en
el terreno de la narrativa audiovisual, las reticencias
de los clientes sigue impidiendo, por ejemplo, que
en el campo de la comunicación radiofónica las
necesidades de creatividad que reclama la publicidad
exclusivamente sonora se vean cubiertas con formatos
innovadores que rompan con las barreras que imponen
los patrones actuales. En medio de esta encrucijada
aparecen, no obstante, estudios que abordan la
América Latina:
Educación para los
medios
Chasqui: Revista
Latinoamericana de
Comunicación
http://www.ciespal.net
(Quito: CIESPAL, No. 123,
septiembre 2013).
Bajo el título de ‘Usos sociales
y políticas públicas para la era
digital’, este número ofrece
artículos sobre el derecho de
copia: análisis y construcción
del derecho humano a copiar y
disponer de la cultura común;
más allá de la fibra óptica, ¿qué
es la Banda Ancha?; el origen
y su desarrollo en Colombia
(1998-2012); la radio, un salto
de la web al móvil que pasa por
las redes sociales; la radio digital
eficacia del humor en los textos publicitarios o que
alertan sobre los beneficios de ofrecer dos marcas en el
seno de un mismo mensaje.
En esta nueva entrega, las publicaciones
especializadas en comunicación se hacen eco
también de diferentes aspectos relacionados con
otro conflicto importante: el derecho a disponer
de la cultura común frente al derecho de autor. En
el contexto actual, en plena era digital, aumentan
las voces que defienden el derecho de copia, en
un momento en el que, como sostiene el jurista
argentino Ariel Vercelli, se está redefiniendo no solo
aquello que se puede y no se puede hacer con los
bienes y obras intelectuales, sino también lo que
ocurre con la gestión de la cultura, sus industrias y la
distribución de las riquezas humanas comunes.
terrestre desde la radio en la
Red; la crisis de credibilidad de
la gestión institucional: hacia la
generación de confianza en la
era del ciberespacio; la narrativa
transmedia a partir del análisis
del activismo y las protestas de
2013 en Brasil; el Newsmaking:
producción y circulación de las
noticias; la violencia simbólica en
las músicas ecuatorianas rocolera
y tecnocumbia; y adultocentrismo
y discurso periodístico: una
representación de las personas
jóvenes en la prensa de Costa Rica.
Comunicación y Sociedad
http://www.publicaciones.cucsh.
udg.mx/pperiod/comsoc
(Guadalajara, México: Universidad
de Guadalajara, nueva época, No.
18, julio-diciembre 2012).
Reflexiona sobre la transformación
del sistema mediático chino
y la transición del modelo de
propaganda al modelo comercial
(1979-2009), al tiempo que
incluye otros textos que versan
sobre el desarrollo histórico de
la radio y la televisión en Jalisco
(1920-1960); un análisis de
contenido de la publicidad infantil
en la televisión chilena; televisión
y producción de interacciones
comunicativas; convergencia,
emoción y crisis: los periodistas
de Puerto Rico evalúan su campo
en el siglo XXI; navegaciones
errantes. De músicas, jóvenes y
redes: de Facebook a YouTube y
viceversa, y el papel de los medios
informativos en las elecciones de
2009 al Gobierno del estado de
Nuevo León (México).
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revistas
Comunicação & Educação
http://www.eca.usp.br/comueduc/
(São Paulo: Universidade de São
Paulo, año XVII, No. 2, juliodiciembre 2012).
Presenta un texto que se pregunta
si, en la sociedad de nuestros
días, precisamos realmente de
la educación para los medios,
así como otros artículos que
abordan diferentes asuntos:
la comunicación científica en
los espacios de educación no
formales; la interpretación de
representaciones visuales a partir
de la imagen que proyecta la
cantante Lady Gaga; educación
para la comunicación televisiva;
comunicación y prácticas de
consumo, una relación innovadora
en términos de programa de
posgrado; el aumento general de
interés por la Media Education;
la telenovela como género
perenne; juventud, radioescuela
y ciudadanía: apuntes teóricometodológicos; medioambiente:
gestión pública y educomunicación,
y las dimensiones de la telenovela
en Portugal.
Eptic On Line: Revista
Electrónica Internacional
de Economía Política de las
Tecnologías de la Información y
Comunicación
http://www.eptic.com.br
(São Cristovão, Brasil:
Universidade Federal do Sergipe,
vol. XV, No. 3, septiembrediciembre 2013).
Ofrece un amplio dossier sobre
derecho a la comunicación y la
diversidad, con un estudio que
trabaja la representación de la
diversidad y la diferencia en las
prácticas de comunicación popular
a partir de la programación
de las radios comunitarias de
Fortaleza (Brasil), así como
otros escritos que hablan, por
ejemplo, de la visibilidad de la
raza negra en la columna social
del diario Apalavra (São Sepé,
Rio Grande do Sul); ciudadanía,
homosexualidad y comunicación;
comunicación, juventud y
diversidad, o de la comunidad
virtual del Instituto Mídia Étnica,
una organización de la sociedad
civil que realiza proyectos para
asegurar el derecho humano a
la comunicación y al uso de las
herramientas tecnológicas por
parte de los grupos socialmente
excluidos, sobre todo en la
comunidad afrobrasileña.
Razón y Palabra
http://www.razonypalabra.org.mx
(Monterrey: Instituto Tecnológico
Superior de Monterrey, No. 84,
septiembre-noviembre 2013).
Número dedicado al tratamiento
del cambio climático en los
medios. Ofrece diferentes
artículos que profundizan en
esta temática, entre los que se
encuentran, por ejemplo, los
siguientes: Aproximación a la
construcción interdisciplinar
de un nuevo paradigma.
Comunicación, cambio climático
y crisis sistémica; propuestas de
soluciones en la comunicación del
cambio climático; la construcción
social de las soluciones al cambio
climático en la prensa argentina;
la influencia de las agencias
internacionales de noticias en
la cobertura de los efectos y las
soluciones del cambio climático;
o el valor de las noticias sobre el
clima en el diario brasileño Zero
Hora. Por otra parte, la revista
incluye otras investigaciones
sobre asuntos varios, como
dime qué comunicas y te diré
quién eres: análisis del discurso
del sitio web del grupo Bimbo;
supervivencia del pensamiento
mágico y mítico en la publicidad
de artículos personales: el caso
del shampoo; la interactividad
en los géneros periodísticos de
los cibermedios; la participación
ciudadana en la web de
Greenpeace: comunicación,
discurso y emoción en la Red, o
la politización del deporte en los
medios escritos especializados.
The International
Communication Gazette
http://gaz.sagepub.com
(Londres: Sage, vol. 75, No. 7,
noviembre 2013).
Indaga sobre los valores en los
discursos de la ONU, diferenciando
entre aquellos destinados
a los países desarrollados
y aquellos otros en vías de
desarrollo. Además, este
número presenta los resultados
de otras investigaciones que
indagan sobre la regionalización
de la información periodística
internacional en China, a partir del
estudio de las noticias publicadas
por cinco diarios regionales
entre 1989 y 2009; los atributos
sustantivos y afectivos del Islam
en la prensa norteamericana
y la relación entre la cobertura
de esta religión y su percepción
pública; la identificación étnicocultural con Asia entre los jóvenes
holandeses de origen oriental en
función del consumo de medios
populares asiáticos; y el sistema
de clasificación de videojuegos
en Estados Unidos y Europa:
comparando sus resultados.
Europa
Clasificación de los videojuegos
European Journal of Cultural
Studies
http://ecs.sagepub.com
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revistas
(Londres: Sage, vol. 16, No. 5,
octubre 2013)
Contiene un artículo que trata
sobre los lugares de preservación
de la música popular, fuera de
aquella otra que es recogida y
catalogada por las instituciones
oficiales, así como investigaciones
que reflexionan en torno a la
música popular como recurso
etnográfico; la construcción de la
cultura religiosa en las telenovelas
de la televisión turca, a partir del
estudio de los seriales Kurtlar
Vadisi (El valle de los lobos) y Deli
Yürek (Corazón loco); la publicidad
de los productos de higiene íntima
en Israel y sus implicaciones
sociales; el activismo cultural
como contra-discurso al programa
de la Capital Europea de la
Cultura 2011 (el caso de Turku,
en Finlandia) y la dialéctica de la
multiculturalidad: construyendo
nuevos ciudadanos en la
radiotelevisión pública española.
Journalism Studies
http://www.tandfonline.com/toc/
rjos20/current
(Cardiff, RU: Taylor & Francis
Group; European Journalism
Training Association, vol. 14, No.
6, 2013).
Examina el enfoque que el sitio
web del periódico Arizona Republic,
con sede en Phoenix, dio a una
violación en grupo que se produjo
en el seno de una comunidad de
refugiados de Liberia en Phoenix
(Arizona), donde cuatro chicos
agredieron sexualmente a una niña
de ocho años de edad. Por otra
parte, revisa el trabajo académico
del desaparecido James W.
Carey en la intersección entre la
comunicación y el periodismo, al
tiempo que ofrece otros textos que
versan sobre las actuales salas de
redacción y las rutinas productivas
que en ellas se generan, mediante
un estudio centrado en la Australian
Broadcasting Corporation; las
diferencias visuales entre las
webs de noticias alternativas y
las convencionales; la profesión
periodística vista por estudiantes
de periodismo de siete países
(Australia, Brasil, Chile, España,
Estados Unidos, México y Suiza);
los derechos de autor, la libertad de
expresión y el derecho del público a
saber; las relaciones de contenido
entre los diarios impresos y los
periódicos en línea griegos; y la
relación entre la percepción del
público de lo que se juzga como
‘buen periodismo’ y el consumo
de distintos géneros: noticias
tradicionales, periodismo ciudadano,
info-entretenimiento, etc.
Nordicom Review
http://www.nordicom.gu.se
(Göteborg, Suecia: NORDICOM,
Göteborg University, No. 34, 2,
2013).
Reflexiona sobre el desarrollo de
la Sociedad de la Información
en Suecia y las políticas para el
fomento de la participación, la
cooperación y la sostenibilidad.
Este número se completa con otros
artículos que analizan el papel
de los medios de comunicación
en la construcción y distribución
de representaciones del cambio
climático; las conversaciones en
línea sobre un tema tabú como el
suicidio; los mashups de YouTube;
las preferencias mediáticas en
Finlandia y su evolución entre 1999
y 2009, haciendo especial hincapié
en la televisión, la prensa e Internet;
la relación de los niños suecos con
la publicidad on line; y el estudio de
caso de la comunicación de crisis
de la compañía ferroviaria sueca
SJ AB a principios de 2011, con
especial énfasis en la utilización del
humor y la ironía en una situación
no propicia.
América del Norte
Pornografía en Internet
Health Communication
http://www.tandfonline.com
(Mahwah, NJ: Lawrence Erlbaum
Associates, vol. 29, No. 1, 2014).
Además de varios trabajos
relacionados con el cáncer, con
estudios sobre el contenido
publicitario de los protectores
solares en las revistas parentales
y su relación con el cáncer de
piel; Internet como fuente de
información sobre el cáncer: o
de qué hablan las parejas sobre
el cáncer y la narrativa como
herramienta para la toma de
decisiones sobre el tratamiento
en las primeras etapas del cáncer
de mama, esta publicación
presenta otras propuestas como
los motivos y consecuencias de
ver dramas televisivos de temática
médica; un nuevo diseño del ciclo
de dolor persistente incorporando
esquemas motivacionales y
cognitivos, y una investigación
en torno a cómo los estudiantes
universitarios intervienen cuando
ven a otros que participan
en conductas de alto riesgo
relacionadas con el consumo
excesivo de alcohol.
Journal of Advertising Research
http://www.
journalofadvertisingresearch.com
(Nueva York: World Advertising
Research Center, vol. 53, No. 3, 2013).
El Journal of Advertising Research
centra gran parte de su espacio en
la creatividad. Entre sus propuestas
destacan investigaciones que
analizan referencias sobre la
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revistas
cuantificación del impacto de
la creatividad en el marketing;
el conflicto entre la publicidad
creativa y el miedo a correr riesgos
por parte del anunciante; la opinión
de los creativos sobre la publicidad
comparativa que identifica
explícitamente a los competidores;
la eficacia del humor en los
anuncios; qué tipo de creatividad es
la que está ganando premios, y las
funciones del liderazgo en la figura
del director creativo en las agencias
de publicidad. Otros estudios que se
publican en este número abordan,
por ejemplo, los beneficios de
ofrecer dos marcas en un mismo
mensaje publicitario; la búsqueda
de herramientas para medir el
ROI en campañas que necesitan
una medida específica; los
últimos datos de la investigación
Foundations of Quality de la
Advertising Research Foundation’s
(ARF) sobre las gratificaciones de
los participantes en las encuestas,
o la efectividad del posicionamiento
de marca sustentado en la cultura
de los consumidores globales
(PCCG) desde una perspectiva de
venta suave y de venta agresiva
(directos y basados en información)
en mercados globales.
Newspaper Research Journal
http://www.
newspaperresearchjournal.org
(Columbia, SC: Association for
Education in Journalism and Mass
Communication; University of
Memphis, vol. 34, No.1, invierno
2013).
Un trabajo que ahonda en los
temas antisindicales a través
de las cartas de los lectores de
Westbrook Pegler y otro que
analiza la cobertura informativa
del New York Times en la Bahía de
Guantánamo entre 2004 y 2009
y la fiabilidad documental de las
bases de datos sobre la edición
impresa del citado diario, son
algunos de los tópicos propuestos
por el Newspaper Research Journal
en su edición de invierno. También
se pueden consultar aportaciones
que versan desde el tratamiento
periodístico que se le ha dado
a la Colorado Roadless Rule,
pasando por el uso de las tabletas
por parte de los jóvenes para
consumir periódicos y revistas,
hasta la ampliación del rol del
fotoperiodista en las cabeceras
norteamericanas.
Mass Communication & Society
http://www.tandf.co.uk
(Mahwah, NJ: Lawrence Erlbaum
Associates; Mass Communication
& Society Division of AEJMC, vol.
16, No. 5, 2013).
En este ejemplar se examina
la pornografía en Internet y el
comportamiento sexual de las
mujeres en EEUU; las percepciones
de los periodistas regionales rusos
sobre su comunidad profesional,
el papel de los medios de
comunicación estadounidenses
en la legislación del Bisfenol A y
el uso de los medios tradicionales
en los resultados políticos, entre
otras cuestiones.
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investigación
La fuerza de los estudios de caso
Entre las tesis pertenecientes al ámbito de
la comunicación y la cultura registradas más
recientemente en España* se constata la predilección
por los estudios de caso. Experiencias concretas
y ejemplos singulares emergen como muestras
ilustrativas o pistas legítimas para avanzar en
el conocimiento. Esta estrategia contribuye en
el ámbito audiovisual a comprender mejor la
AUDIOVISUAL
La (re)construcción televisiva de la
realidad. Una comparación entre la
ficción norteamericana y la española
Mª Luz Sánchez Ares
Departamento: Periodismo y
Ciencias de la Comunicación,
Universidad Autónoma de
Barcelona (UAB)
Esta obra aborda las
interrelaciones entre ficción
televisiva y realidad mediante la
consideración de los mecanismos
que permiten su construcción
recíproca. La retroalimentación
entre ambas se analiza desde la
perspectiva teórica del análisis
del texto audiovisual y mediante
la realización de un estudio
etnográfico. Además, el trabajo
incorpora una comparación entre
España y Norteamérica, tanto
de los textos audiovisuales como
*
La recopilación se efectúa de manera sistemática
a través de la Base de Datos TESEO, dependiente
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que
recepción, los relatos ficcionales y la construcción
de representaciones, mientras que ilumina, en
los trabajos relacionados con el periodismo,
investigaciones dedicadas a su historia y
economía. Es importante destacar también que las
aproximaciones comparadas siguen presentes y que
la convergencia, en sus distintos niveles, continúa
siendo un elemento de preocupación.
de los procesos de recepción.
La investigación se divide en
tres partes: en primer lugar, se
traza el mapa de interrelaciones
entre ficción televisiva y
realidad; en segundo lugar, tras
una panorámica sobre las TV
movies y miniseries en España
y Norteamérica, se realiza un
análisis socio-semiótico del
texto audiovisual a partir de una
muestra de biopics televisivos;
por último, se lleva a cabo
una aproximación etnográfica
utilizando la técnica del focus
group.
Screening and watching nostalgia.
An analysis of nostalgic television
fiction and its reception in Germany
and Spain
Stefanie Armbruster
recoge y permite recuperar información sintética
de las tesis leídas y consideradas aptas en todas
Departamento: Comunicación
Audiovisual y Publicidad,
Universidad Autónoma de
Barcelona (UAB)
El escenario televisivo actual
se caracteriza por una mirada
al pasado, verificable tanto
en Alemania como España.
Atravesando las fronteras de
los géneros, la nostalgia es un
componente importante de la
ficción televisiva y su recepción.
Como este fenómeno se
encuentra poco investigado, se
desea contribuir proponiendo
como preguntas a dilucidar: qué
es la nostalgia en televisión y
cómo puede este fenómeno
ser comprendido teóricamente.
Se persigue también responder
a cuáles son los géneros de la
nostalgia, qué características
textuales poseen, en qué
las universidades españolas (véase: http://www.
educacion.gob.es/teseo).
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investigación
medida prefiguran emociones y,
finalmente, cómo son recibidos
en diferentes grupos sociales. El
trabajo consta de tres partes: al
marco teórico de la investigación
sigue un análisis de seis ejemplos
que conduce a la comparación
del resultado de dos focus group,
efectuados tanto en España como
en Alemania.
A construción do personaxe esférico
no relato televisivo de ficción
seriada: o caso House M. D.
Natalia Alonso Ramos
Departamento: Ciencias de la
Comunicación, Universidad de
Santiago de Compostela (USC)
Pesquisa cuyo objetivo principal
es el análisis de la construcción del
personaje protagonista a través de
la arquitectura del relato televisivo
de ficción denominado serie
dramática. Para ello se aborda
el estudio de caso de la ficción
televisiva estadounidense House
M. D. (Fox, 2004). Se trata de
determinar el nivel de complejidad
de sus personajes para establecer
si nos encontramos ante
construcciones de naturaleza
esférica, es decir, dotadas de
múltiples trazos definitorios.
Los capítulos que componen
la primera temporada de la
serie se someten a un análisis
cuantitativo, del que se extraen
inferencias cualitativas para
entender si los entes ficcionales
obedecen a una configuración
multidimensional o poliédrica.
Se concluye que el personaje
principal, Gregory House,
sufridor de dolor crónico, se
corresponde con una construcción
de naturaleza mesiánica, al ser
dotado de inmensas facultades
para mitigar el padecimiento ajeno
pero ser incapaz de paliar el suyo
propio.
Feminidades y masculinidades en
el cine español de la Democracia
(1975-2000). Rupturas, conflictos y
resistencias
María Castejón Leorza
Departamento: Historia Medieval,
Moderna y Contemporánea,
Universidad de Salamanca (USAL)
Se analizan las representaciones
que diferentes cineastas realizan
de la feminidad y la masculinidad
para escribir una historia de las
representaciones de género,
tomando el cine español como
fuente. Para ello se plantean
tres objetivos específicos:
analizar las rupturas que se dan
en las identidades femeninas
y masculinas en el tránsito de
transformación de un régimen
político dictatorial a un régimen
democrático; analizar estas
rupturas, conflictos y resistencias
a partir de una metodología que
combina la teoría feminista con
la narrativa fílmica; y ver cómo
se representan tales rupturas,
conflictos y resistencias desde el
punto de vista de las directoras
y los directores. El corpus
cinematográfico se compone de
veintiséis películas rodadas entre
los años 1977 y 2000 que se
dividen en tres grupos temáticos y
cronológicos.
Interactividad en la oferta de
contenidos infantiles cross-media
para TDT e Internet: el caso de
Super3
Andrea Lafaurie Molina
Departamento: Comunicación
Audiovisual y Publicidad,
Universidad Autónoma de
Barcelona (UAB)
Trabajo sobre la interactividad en
la oferta de contenidos infantiles
cross-media en Televisión Digital
Terrestre e Internet, que explora
la interlocución que tiene lugar a
partir de las ofertas interactivas
presentes en medios digitales
producidos para niños y niñas,
tomando como caso de estudio
el canal temático infantil y
multiplataforma Super3. Los
objetivos son: identificar la oferta
de interactividad, establecer cuál
es la propuesta de interactividad
implícita en su producción,
caracterizar la interlocución
ejercida por los niños y niñas a
partir de dicha oferta y contribuir
a la discusión en torno a la
interlocución que los mismos
pueden estar ejerciendo ante
ofertas de interactividad. El
diseño metodológico se centra
en un enfoque cualitativo para el
desarrollo de una investigación
exploratoria basada en el caso
único con unidades de análisis
integradas (Info K y Tags).
Los videojuegos como mundos
ludoficcionales. Una aproximación
semántico-pragmática a su
estructura y significación
Antonio Planells de la Maza
Departamento: Periodismo
y Comunicación Audiovisual,
Universidad Carlos III de Madrid
(UC3M)
Tesis que propone un modelo
teórico-práctico, denominado
teoría de los mundos
ludoficcionales, que se orienta
al estudio de las estructuras y
la significación integradas por
la ficción y el juego. Mediante la
clarificación terminológica y las
aportaciones interdisciplinares,
los mundos ludoficcionales de los
videojuegos se examinan a partir
de tres perspectivas distintas:
macroestructural estática (el
sistema formal de mundos
posibles), microestructural
dinámica (las acciones, los
personajes y sus submundos)
y metaléptica (la intervención
externa del usuario y el tránsito
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investigación
entre distintos niveles de la
ficción). Finalmente, se realiza
un análisis cualitativo de una
muestra de juegos estructurada
siguiendo la teoría de géneros
del videojuego. A partir de
los resultados, se establecen
conclusiones para cada dimensión
y para la teoría en general, así
como posibles nuevas líneas de
investigación.
PERIODISMO
Estratexias de pago por contidos
e modelos de negocio da prensa
dixital. Análise de caso do Financial
Times, The Times e El Mundo en
Orbyt
Manuel Goyanes Martínez
Departamento: Ciencias de la
Comunicación, Universidad de
Santiago de Compostela (USC)
Se analizan las estrategias
de pago por contenido y los
modelos de negocio de la prensa
digital a partir de tres casos
particulares. La hipótesis –que los
medios analizados ejecutan una
estrategia orientada al mercado–
se verifica empíricamente a partir
de los constructos de orientación
al consumidor, orientación a
la competencia y captura del
valor del periodista. Se persigue
conocer las dinámicas de gestión
de los medios estudiados, así
como determinar los principales
generadores de valor de los
modelos de negocio de la prensa
digital de pago. El marco teórico
combina los estudios de economía
de los medios con el pensamiento
crítico de la economía política
de la comunicación. Se concluye
que uno de los recursos clave
para el rendimiento de los
modelos de negocio analizados
es el conocimiento del lector;
adicionalmente, se detecta que
los principales generadores de
valor son la experimentación, la
atracción, la relación directa y la
retención.
As promocións nos principais xornais
galegos e españois (1990-2010):
catalogación, tipoloxía e análise
Cristina Juiz Fernández
Departamento: Ciencias de la
Comunicación, Universidad de
Santiago de Compostela (USC)
Estudio de todas las iniciativas
promocionales desarrolladas por
los principales periódicos gallegos
y españoles entre 1990 y 2010.
El primer bloque teórico elabora
una tipología de promociones que
permite encuadrar las iniciativas
objeto del análisis. El segundo
presenta el trabajo de campo,
procediendo a catalogar y analizar
todas las iniciativas promocionales
de los trece periódicos estudiados,
exponiéndolo de forma
gráfica. El tercero contiene las
conclusiones generales, y las
líneas de investigación futuras,
esclareciendo, por ejemplo,
cuál es el día más escogido
para desarrollar una iniciativa
promocional o qué periódico hizo
más promociones. Se constata
que las promociones fueron
evolucionando no solo en número
sino también en tipología: lo que
comenzó siendo un valor añadido
se convirtió con el tiempo en una
necesidad.
Mujeres y deporte en los medios de
comunicación. Estudio de la prensa
deportiva española (1979-2010)
Clara Sainz de Baranda Andújar
Departamento: Periodismo
y Comunicación Audiovisual,
Universidad Carlos III de Madrid
(UC3M)
La información deportiva en España
y la presencia de las mujeres en los
medios de comunicación son dos
ámbitos de enorme complejidad.
Este trabajo analiza la información
deportiva en la prensa española,
estudiando la presencia de las
mujeres como tema, como fuente
y como autoras. Se presta especial
atención a la evolución de su figura,
imagen y concepción. Para ello, se
analizan todas las informaciones
de los cuatro diarios deportivos
de pago con mayor audiencia y
mayor tirada nacional. Mediante un
muestreo aleatorio, se consideran
todas las informaciones de prensa
deportiva de los periódicos Marca,
As, Mundo Deportivo y Sport,
publicados durante una semana
entre 1979 y 2010. La hipótesis
de partida es que la imagen de
las mujeres que los medios de
comunicación españoles –en
concreto la prensa deportiva–
transmiten a la sociedad está
desequilibrada y estereotipada.
A información deportiva sobre
baloncesto nos medios de
comunicación españois
Carlos Toural Bran
Departamento: Ciencias de la
Comunicación, Universidad de
Santiago de Compostela (USC)
Escrito que analiza la información
deportiva sobre baloncesto en
los medios de comunicación
generalistas españoles en la
primera década del siglo XXI.
Sus objetivos se estructuran en
torno a dos ejes básicos: estudiar
la información deportiva como
área de capital importancia en
el ámbito del periodismo en
particular y de la comunicación
en general, y contribuir con la
generación de conocimiento en
el marco de la Sociedad de la
Información y del Conocimiento.
Así, el estudio evolutivo de los
últimos diez años de información
sobre baloncesto en los medios
generalistas se remata con una
explicación de la situación actual
y con la creación de un mapa
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investigación
contemporáneo de información
deportiva sobre baloncesto. El
apartado final relaciona líneas de
investigación posibles y presenta la
herramienta creada ad hoc para el
análisis futuro de los cibermedios
especializados en información
deportiva.
partido en la prensa de empresa
y se incorporan a los medios los
nuevos géneros. Si los bohemios
escribían de manera habitual en
los periódicos, la pregunta que
se persigue responder es qué
aportaron al periodismo.
un análisis de la comunicación en
las empresas de moda en España,
indagando sobre sus gabinetes y
herramientas.
Periodismo y bohemia (en Madrid
alrededor de 1900): los bohemios
en la prensa del Madrid absurdo,
brillante y hambriento de fin de siglo
OTRAS
La gestión de la comunicación en las
empresas de moda españolas
Daniel Gómez Salamanca
Departamento: Comunicación,
Universidad Ramón Llull (URL)
A juzgar por la prensa, la novela
gráfica se ha convertido en el
principal incentivo de la industria
del cómic española en la última
década. Se dice que gracias a
ella el cómic comienza a ganar
respetabilidad, a conquistar
al público adulto, a venderse
en librerías generalistas y a
abandonar el gueto del humor
para tratar temas serios e
intimistas. La novela gráfica se
presenta a menudo como principal
apuesta de la industria del
cómic para lograr la legitimación
cultural del medio. De hecho, el
que la prensa haya comenzado
a interesarse por el cómic,
precisamente en las páginas de
Cultura, podría considerarse ya un
signo de que su percepción social
está variando. Esta tesis analiza el
lenguaje del cómic, afirmando su
legitimidad inherente, cuestiona
los argumentos utilizados por la
crítica y analiza desde diferentes
perspectivas la industria del
cómic española para averiguar la
influencia de la novela gráfica en
diferentes ámbitos del sector.
Miguel Ángel del Arco Bravo
Departamento: Periodismo
y Comunicación Audiovisual,
Universidad Carlos III de Madrid
(UC3M)
En las últimas décadas del siglo
XIX y las primeras del XX se
produjo en Madrid, a imitación
de París, un movimiento
transversal que llamó la atención
de la sociedad española. Fue
la llamada bohemia, que
dejó una imagen frívola de
vida desordenada, estética
extravagante e inconformista. Se
trataba de un grupo de jóvenes
literatos, rebeldes e insumisos
que pululaban por los cafés y las
redacciones de los periódicos. A
estas iban porque en la prensa
estaba, aunque precaria, su única
fuente de ingresos. Ellos fueron
los primeros colaboradores
freelance en un momento en
que la profesión de periodista
empieza a considerarse como tal,
en los años en que se produce la
transformación de la prensa de
Eduardo Villena Alarcón
Departamento: Comunicación
Audiovisual y Publicidad,
Universidad de Málaga (UMA)
Tesis que pretende poner de
manifiesto el modelo actual de
gestión de la comunicación en
la empresa de moda española
a través del análisis de las
veinticinco pymes que conforman
la muestra objeto de estudio. La
hipótesis principal parte de la idea
de que la comunicación en esta
clase de organizaciones cuenta
con unas rutinas específicas
que la definen y la diferencian
del resto de compañías de los
demás sectores industriales. Para
verificar esta premisa, se propone
conceptualizar las firmas de
moda seleccionadas, analizar la
estructura de sus departamentos
de comunicación, extractar el
branding digital a partir de la
consideración de sus páginas web
y realizar una visión prospectiva
acerca de las tendencias en este
tipo de comunicación. Así pues, la
investigación atiende al concepto
de moda y a su evolución y realiza
Tebeo, cómic y novela gráfica: la
influencia de la novela gráfica en la
industria del cómic en España
Mª Trinidad García Leiva
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regulación
Ley General de la Comunicación Audiovisual
Inseguridad y desconcierto en el sector audiovisual español
Ángel García Castillejo
La inestabilidad en la que se encontraba el sector
audiovisual español desde la publicación de la sentencia
del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012 por
la que se anulaba el Acuerdo del Consejo de Ministros de
16 de julio de 2010 por el que se asignaba un múltiple
digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades
licenciatarias que en ese momento prestaban el servicio
de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal
se vio zanjada el pasado 18 de diciembre a la vista de la
sentencia del Tribunal Supremo por la que se ratificaba la
anulación, mediante fallo anterior de ese Tribunal, de la
concesión directa o, lo que es lo mismo, sin convocatoria
del oportuno concurso según lo previsto en la Ley
7/2010, General de la Comunicación Audiovisual que
había aprobado previamente ese mismo gobierno.
El retraso experimentado en la tramitación de los
anteproyectos de Ley General de la Comunicación
Audiovisual, una Ley cuya publicación en el Boletín
Oficial estaba inicialmente prevista para 2006 –al menos
Comunicaciones electrónicas
Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones
El texto del Proyecto de Ley
viene a modificar la anterior Ley
32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones,
que incorporó al ordenamiento
jurídico español el marco regulador
de las comunicaciones electrónicas
aprobado por la Unión Europea en
el año 2002 y que a su vez modificó
el anterior texto de Ley General
de 1998. Por tanto, esta es la
tercera versión de Ley General de
Telecomunicaciones.
El Proyecto, tal como reconoce
en su exposición de motivos,
con anterioridad a la aprobación de la Ley de la Radio y la
Televisión de Titularidad Estatal, según el Plan diseñado
y acordado por el gobierno en diciembre de 2004 y de
forma coordinada con el proceso de transición a la TDT
recogido en el Plan Técnico Nacional de TDT aprobado
en 2005– termina provocando entre otros desajustes,
una conversión de títulos habilitantes que en cualquier
caso no se compadecía con la legalidad impulsada por el
mismo Ejecutivo, generando un entorno de inseguridad
y desconcierto en el sector audiovisual español.
Pero la inestabilidad jurídica se vuelve a hacer realidad,
como un Guadiana legislativo, en el plano de las
telecomunicaciones con la remisión al Parlamento del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que
reabre la posición gubernamental de vaciamiento de
competencias, antes de la CMT y hoy de la CNMC en
materia de Telecomunicaciones, que tan severas críticas
mereció por parte de la Comisión Europea, al hilo de la
tramitación de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
da un paso más en el proceso
de liberalización del sector,
«profundizando en los principios
de libre competencia y mínima
intervención administrativa» que
ya se encontraban presentes en los
textos precedentes.
Este Proyecto es el segundo que se
promueve por el actual gobierno del
Partido Popular en esta Legislatura
que modifica la Ley 32/2003, pues
el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30
de marzo, por el que se transponen
directivas en materia de mercados
interiores de electricidad y gas y
en materia de comunicaciones
electrónicas, y por el que se adoptan
medidas para la corrección de las
desviaciones por desajustes entre
los costes e ingresos de los sectores
eléctrico y gasista, ya incorporó al
ordenamiento jurídico español el
conocido como ‘paquete telecom’ de
2009.
Con la redacción del artículo 70
del Proyecto, que hay que poner
en relación con el texto de la Ley
3/2013 de creación de la CNMC,
se promueve por el gobierno el
vaciamiento de competencias en
materia de telecomunicaciones en
la nueva CNMC a favor del propio
Ejecutivo, que acumula aún más
competencias, frente a la que es la
tendencia en el resto de países de
nuestro entorno de la UE.
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regulación
De este modo, en la CNMC solo se
mantendrían las competencias en
tres órdenes:
– Definición de mercados e
identificación de los operadores
de cada uno de ellos con Peso
Significativo en esos Mercados
(PSM), así como las obligaciones que
ello comporta.
– Resolución de conflictos.
– Servicio Universal.
Banda Ancha
Por otro lado, hemos conocido
la aprobación y publicación de la
Recomendación de la Comisión
(una figura cada vez más utilizada
y cada vez con mayor influencia
y aplicación práctica, a pesar
del rubro de este tipo de actos)
de 11 de septiembre de 2013
relativa a la coherencia en las
obligaciones de no discriminación
y en las metodologías de costes
para promover la competencia y
potenciar el entorno de la inversión
en Banda Ancha.
En esta Recomendación, la
Comisión Europea, a la vista
de la Directiva 2002/21/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de marzo de 2002, relativa
a un marco regulador común
de las redes y los servicios de
comunicaciones electrónicas
(Directiva marco) y, en particular, su
artículo 19, apartado 1, en el marco
de la evaluación de los proyectos de
medidas notificados a la Comisión
en virtud del citado artículo 7 de
la Directiva 2002/21/CE, observó
que siguen existiendo en toda la
UE incoherencias importantes en la
aplicación de las obligaciones de no
discriminación (de conformidad con
el artículo 10) y de las obligaciones
de control de precios y contabilidad
de costes (de conformidad con
el artículo 13) de la Directiva
2002/19/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que se
refiere al mercado de acceso al por
mayor a la infraestructura de red
(mercado 4) y al mercado de acceso
de Banda Ancha al por mayor
(mercado 5) a los que se refiere la
Recomendación 2007/879/CE de
la Comisión.
Es por ello que, teniendo
en cuenta las obligaciones
reglamentarias impuestas
con arreglo al artículo 10 de la
Directiva 2002/19/CE, se constata
una situación de desequilibrio
regulatorio entre los distintos
Estados miembros de la UE, de tal
manera que la aplicación de las
obligaciones de no discriminación
entre operadores de comunicaciones
electrónicas por parte del PSM
siguen siendo muy variadas en toda
la Unión Europea, incluso aunque los
problemas del mercado subyacentes
sean comparables.
A pesar de que un número
importante de Autoridades
Nacionales de Reglamentación
(de ANR) ha contemplado
recientemente una aplicación
más detallada de una obligación
general de no discriminación
utilizando indicadores clave de
rendimiento y garantizando una
estricta equivalencia de acceso, los
proyectos de medidas notificados
a la Comisión Europea (de
conformidad con el artículo 7 de
la Directiva 2002/21/CE) revelan
una divergencia considerable
entre los enfoques elegidos por
las ANR en relación con el alcance
y la aplicación de esta obligación,
así como del seguimiento y la
imposición de su cumplimiento,
en particular en lo que respecta al
modelo de equivalencia elegido (en
caso de que se aplique alguno).
Cálculo de precios
Del mismo modo, las obligaciones
reglamentarias relativas a los
precios de acceso impuestas en
virtud del artículo 13 de la Directiva
2002/19/CE en los mercados 4 y
5 también se ha podido constatar
por la Comisión Europea que varían
considerablemente entre los
Estados miembros de la UE, sin que
estas variaciones se encuentren
justificadas por las diferentes
circunstancias nacionales. Es por ello
que, en virtud de las competencias
que le confiere el artículo 7 de
la Directiva 2002/21/CE,
la Comisión Europea ha instado
sistemáticamente a las ANR a:
– Utilizar métodos de contabilidad
de costes adecuados y garantizar
la coherencia de los precios de los
productos de acceso a lo largo de
la misma cadena de valor, a fin
de salvaguardar el principio de la
escalera de inversión.
– Aplicar de manera coherente
los principios del correspondiente
modelo de costes a todos los datos
de entrada pertinentes y
– Reconocer la importancia
de utilizar los costes de una red
eficiente y moderna para establecer
los precios del acceso.
Así las cosas, las considerables
variaciones existentes entre los
distintos enfoques reguladores
elegidos por las diferentes ANR
en relación con estas dos medidas
correctoras dificultan –al entender
de la Comisión Europea– el
desarrollo del mercado interior de
redes y servicios de comunicaciones
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regulación
electrónicas y obstaculizan la
obtención de beneficios importantes
para la economía general en materia
de bienestar. Estas variaciones
provocan inseguridad reglamentaria
e impiden la regulación coherente
del acceso, lo que limita las
oportunidades de obtener
economías de escala.
Además de todo lo anterior, esta
Recomendación de la Comisión
Europea analiza también cuestiones
que no aborda la Recomendación
2010/572/UE, como la aplicación
coherente del artículo 10 de la
Directiva 2002/19/CE y un enfoque
coherente en relación con el cálculo
de los precios del acceso al cobre por
parte de los diferentes operadores
presentes en el mercado.
Audiovisual
El pasado 18 de diciembre de
2013, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo
hizo pública la sentencia por la
que se ratificaba la anulación,
mediante fallo anterior de ese
Tribunal, de la concesión directa
en 2010 de un múltiple digital a los
prestadores privados del servicio de
comunicación audiovisual televisiva
que ya disfrutaban de licencia de
emisión en el momento del apagón
analógico (Antena 3, Telecinco,
Cuatro, La Sexta, Net TV y Veo TV) y
que supuso la asignación de nueve
canales adicionales de televisión
a los mencionados prestadores
sin la oportuna convocatoria y
adjudicación mediante concurso, de
acuerdo con lo establecido en la Ley
7/2010, General de la Comunicación
Audiovisual.
En la pasada legislatura el Consejo
de Ministros de 16 de julio de 2010
aprobó un Acuerdo por el que se
asignaba un múltiple digital de
cobertura estatal a cada una de las
sociedades licenciatarias que en ese
momento prestaban el servicio de
comunicación audiovisual televisiva
de ámbito estatal. Una entidad
mercantil no adjudicataria interpuso
recurso contencioso-administrativo
contra dicho Acuerdo, que culminó
con la Sentencia del Supremo de
27 de noviembre de 2012, la cual,
estimando en parte los términos
recogidos del recurrente, declaraba
su nulidad por no ser conforme a
derecho, aunque desestimaba la
pretensión del recurrente de:
– Que se extendiera la nulidad
de cuantos actos y disposiciones
trajeran causa del Acuerdo anulado,
argumentando la imposibilidad
de determinar con certeza la
relación, sin menoscabo de
impugnación específica de los
actos o disposiciones que pudieran
considerarse dependientes del
Acuerdo.
– Que se declarara que las
licenciatarias solo disponen de título
habilitante para un canal por las
razones vistas en el fundamento
jurídico anterior.
– Que se declarara que con
esa decisión habían quedado
excluidos del mercado otros
posibles interesados, por cuanto el
número de canales efectivamente
asignados deriva de cuestiones no
contempladas en el recurso, como
el contenido concesional válido
con posterioridad al cese de las
emisiones analógicas.
Tras el Fallo del Tribunal Supremo
de 27 de noviembre de 2012, el
Consejo de Ministros aprobó el
22 de marzo de 2013 la ejecución
de lo acordado en la misma, que
implicaba que los prestadores de
servicios audiovisuales Antena 3,
Mediaset, Net TV y Veo TV debían
dejar de emitir los canales digitales
de televisión afectados por la
anulación del Acuerdo.
Sentencia aplazada
A pesar de lo anterior, también
decidió el Consejo de Ministros
la continuación transitoria de
las emisiones «con el fin de
salvaguardar los objetivos de interés
general» hasta la culminación
del proceso de liberación del
dividendo digital, en línea con
similar argumentación planteada
en su momento por el gobierno
con anterioridad y validad por el
propio Tribunal Supremo, pero
para el proceso de transición a la
TDT regulado por el Real Decreto
944/2005y simultáneo de apagado
de la televisión analógica.
De este modo, el Tribunal Supremo
entiende que, ninguno de los quince
canales que ostentaban un título
anterior al Acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de julio de 2010 se
ve afectado por la anulación de dicho
Acuerdo, pero sí los nueve canales
adicionales (tres de Atresmedia, dos
de Mediaset, dos de Veo TV y dos de
Net TV) que derivan de la asignación
de múltiples en dicho acuerdo.
Así las cosas, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo español
mantiene el criterio de que, si bien
es cierto que los Reales Decretos
944/2005 y 365/2010 contenían
una regulación de la transición de la
fase analógica a la digital y que en
dicha previsión estaba contemplada
la atribución de un múltiple digital
con capacidad para cuatro canales
a las sociedades concesionarias
luego licenciatarias, ello no suponía
la adscripción efectiva de tales
múltiples ni un derecho consolidado
en el patrimonio de las sociedades
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regulación
concesionarias aun cuando se
hubieran cumplido los requisitos
para la asignación de los múltiples
(solicitud previa, cumplimiento
de determinadas condiciones y
Acuerdo del Consejo de Ministros),
ya que con la entrada en vigor de
la Ley General de la Comunicación
Audiovisual se establecía como
exigencia incondicional el concurso
para la atribución de canales de
televisión en consonancia con las
exigencias del Derecho Comunitario
y no era ya posible autorizar o
conceder más uso del espacio
radioeléctrico para emisiones
radiotelevisivas, otorgar nuevos
canales de televisión, mediante
las correspondientes licencias sin
concurso previo, de acuerdo con la
previsión de la Ley 7/2010, General
de la Comunicación Audiovisual.
Añadir por último que, respecto
de la decisión de la propia sala
del Tribunal Supremo de aplazar
la ejecución de la Sentencia de
27 de noviembre de 2012 hasta
el momento en «que culmine
el proceso de liberación del
dividendo digital», recuerda la
Sala que la potestad de hacer
ejecutar las sentencias y demás
resoluciones judiciales corresponde
exclusivamente al tribunal
sentenciador, mientras que las
partes están obligadas sin más a
cumplirlas en los términos que en
estas se consignen, sin que en este
caso se den, ni en forma ni en fondo,
ninguna de las dos situaciones
previstas para la suspensión o
inejecución total o parcial de las
sentencias: la imposibilidad material
o legal y la concurrencia de causas
de interés público.
Sociedad de la Información,
protección de datos personales y
propiedad intelectual
La Comisión Europea ha impulsado
la aprobación del nuevo Reglamento
(UE) número 859/2013 de la
Comisión, de 5 de septiembre
de 2013, por el que se aplica el
Reglamento (CE) número 808/2004
del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a estadísticas
comunitarias de la Sociedad de la
Información (SI).
Se debe recordar que el
Reglamento (CE) número 808/2004
establecía un marco común para
la producción sistemática de
estadísticas europeas de la SI, en
el que se terminaron advirtiendo
graves carencias, ya que se
precisan medidas de aplicación
a fin de determinar los datos
que han de suministrarse para la
elaboración de las estadísticas del
módulo 1 (Empresas y Sociedad
de la Información) y del módulo
2 (Personas, hogares y Sociedad
de la Información) y los plazos
para su transmisión, que ahora se
pretenden solventar con este nuevo
Reglamento.
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agenda
Agenda
FEBRERO
2014
Evento
Contenidos
Información
Gandía (España).
20 y 21 de febrero de 2014
IV CONGRESO COMUNICA 2.0
Algunos de los temas a tratar en este
congreso abierto a la participación
de investigadores y profesionales
de países hispanohablantes serán,
entre otras, marketing on line,
herramientas 2.0, blogs, gestión
cultural, videojuegos, aplicaciones
para móviles, lenguaje en la Red,
usabilidad, divulgación de la ciencia
y la investigación o proyectos
emprendedores en redes sociales.
Secretaría Comunica 2.0
Este congreso aborda la influencia
de la movilidad en la redefinición de
la comunicación en el mundo actual,
así como las diversificaciones de la
telefonía móvil en un futuro próximo:
las estrategias de crecimiento, los
últimos avances tecnológicos, la
evolución de los agentes tradicionales
y emergentes y los nuevos servicios.
GSMA
El principal objetivo de esta
Conferencia anual es abordar
cuestiones técnicas y conceptuales
sobre la Sociedad de la Información
que faciliten la reflexión y el
aprendizaje sobre la brecha digital,
los negocios y la administración
electrónica, el aprendizaje on line y
las nuevas tecnologías, la gestión de
la información o los medios y servicios
digitales emergentes.
IADIS
Organiza: Fundación BBVA ||
Universidad Politécnica de Valencia
Barcelona (España).
Del 24 al 27 de febrero de 2014
MOBILE WORLD CONGRESS 2014
Organiza: Mobile World Capital
Barcelona
Madrid (España).
Del 28 de febrero al 2 de marzo de 2014
E-SOCIETY 2014
Organiza: Asociación Internacional
para el Desarrollo de la Sociedad de
la Información (IADIS)
www.comunica2gandia.com
[email protected]
www.mobileworldcongress.com
registration@mobileworld
congress.com
www.esociety-conf.org
[email protected]
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agenda
MARZO 2014
Evento
Contenidos
Información
Barcelona (España).
13 y 14 de marzo de 2014
CONFERENCIA ICUD
La finalidad es promover el intercambio
de experiencias e investigación
entre expertos, académicos, ONG,
activistas y grupos, formadores,
profesores, agentes políticos, etc.
La conferencia está abierta a todos
aquellos interesados en debatir sobre
discriminación digital y se prestará una
atención especial a la relación entre
jóvenes y redes sociales.
ICUD
Profesionales, académicos y
especialistas debatirán acerca de
las tendencias y las herramientas
de la comunicación política en la
actualidad, según distintos escenarios
de análisis y en relación con los
principales ejes temáticos de la
Cumbre: campañas electorales, política
y nuevas tecnologías, comunicación
gubernamental y medios y opinión
pública.
Comité organizador C2014
Entre los objetivos de este evento
están contribuir a la difusión de la
investigación en comunicación en
el ámbito regional e internacional,
desarrollar alianzas académicas y de
investigación entre instituciones y
promover la conexión entre diferentes
tradiciones académicas y escuelas
de pensamiento de comunicación en
América Latina.
Coordinador general ||
Secretaría
Tema: Discriminación Digital y Redes
Sociales
Organiza: Proyecto ICUD (Internet:
Creatively Unveiling Discrimination)
Cartagena de Indias (Colombia).
Del 26 al 28 de marzo de 2014
C2014-V CUMBRE MUNDIAL DE
COMUNICACIÓN POLÍTICA
Organiza: Universidad de Cartagena
de Indias
Brasilia (Brasil).
Del 26 al 28 de marzo de 2014
4ª CONFERENCIA ICA AMÉRICA
LATINA
Tema: Diálogos entre Tradición y
Contemporaneidad en los Estudios
de Comunicación en América Latina
y en el Ámbito Internacional
Organiza: Programa de Postgrado
en Comunicación de la Universidad
de Brasilia (FAC / UNB) || Asociación
Internacional de Comunicación (ICA)
http://digitaldiscrimination.eu/
international-conference/
conference@
digitaldiscrimination.eu
www.cumbre2014.com
[email protected]
ica2014.com.br
[email protected] || poscom@
unb.br
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agenda
Evento
Contenidos
Información
Sharm el-Sheikh (Egipto).
Del 31 de marzo al 14 de abril de 2014
CMDT-14 / WTDC-14
El objetivo de la VI Conferencia
Mundial de Desarrollo de las
Telecomunicaciones de la UIT es
definir prioridades para el desarrollo
de las telecomunicaciones y de las TIC
teniendo en cuenta las contribuciones
realizadas por los Estados Miembros
y los Miembros de Sector, y adoptar
el Plan de Acción que determinará las
futuras actividades de UIT-D para un
periodo de cuatro años.
UIT
Un espacio de debate interdisciplinario
para reflexionar sobre las
construcciones y significados de la
identidad de género en la sociedad y
en la comunicación. Los asistentes
tendrán la posibilidad de entablar
contacto con otros investigadores y
buscar colaboradores para la puesta en
marcha de proyectos de investigación
o iniciativas profesionales.
http://congreso.us.es/
gendercom/
communicationandgender@
gmail.com
Este congreso tiene como objetivo
ofrecer un foro para indagar
en la realidad y la evolución de
las identidades en un espacio
comunicativo global y la necesidad
de utilizar la comunicación como
herramienta básica de la construcción
identitaria, cultural, lingüística y social
de los territorios lusófonos, más allá de
fronteras geográficas o políticas.
Secretaría do Congreso
Los principales objetivos de este
evento son promover la reflexión sobre
los desafíos de la internacionalización
de las ciencias de la comunicación en
el espacio iberoamericano, fomentar
la valoración de las lenguas ibéricas
como lenguas de conocimiento y
de producción científica y estrechar
los lazos de cooperación entre los
investigadores de los países de la
región.
CECS / UMinho
Organiza: Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT/ ITU)
ABRIL 2014
Sevilla (España).
Del 1 al 3 de abril de 2014
II CONFERENCIA INTERNACIONAL
DE GÉNERO Y COMUNICACIÓN
Organiza: Universidad de Sevilla
Vigo (España).
11 y 12 de abril de 2014
XI LUSOCOM
Tema: Marca-Territorio: la
construcción de la(s) identidade(s)
a través de la comunicación
Organiza: Lusocom | Agacom |
Sopcom | Universidad de Vigo
Braga (Portugal).
Del 13 al 16 de abril de 2014
CONFIBERCOM 2014
Tema: Los desafíos de la
internacionalización
Organiza: Universidade do Minho
www.itu.int/es/ITU-D/
Conferences/WTDC/WTDC14
[email protected]
www.lusocom2014.com
[email protected]
www.confibercom2014.org
[email protected]
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agenda
Evento
Contenidos
Información
Barcelona (España).
24 y 25 de abril de 2014
6TH SURVEILLANCE AND SOCIETY
CONFERENCE
Los asistentes debatirán sobre la
vigilancia y el control como parte
integral de las sociedades modernas.
También sobre la proliferación de
sistemas de vigilancia en el entorno
digital y la nuevas formas de
asimetría en la supervisión debidas
a la necesidad de control, resistencia
o poder, pero también de seguridad,
eficiencia o utilidad.
Surveillance Studies Network
(SSN)
Uno de los principales objetivos de
este congreso es reflexionar sobre
los retos de la gestión cultural en la
actualidad. Los asistentes abordarán
temas relacionados con la formación,
creación de redes y vida asociativa,
gestión cultural comunitaria, políticas
culturales, espacio laboral, empresas
culturales y desarrollo sustentable.
RedLGC
Esta conferencia internacional será
celebrada por primera vez en América
Latina. Entre los objetivos del evento
están estimular el debate sobre
la participación pública en temas
relacionados con ciencia y tecnología,
fomentar la inclusión social, e
impulsar nuevos proyectos y alianzas
internacionales para la comunicación
científica.
Organización PCST 2014
Este evento dedicado al fomento de
la investigación científica y el debate
sobre las Relaciones Públicas tiene
como principales ejes temáticos:
la formación e investigación en
relaciones públicas, la estructura
y ética del sector profesional, la
gestión de comunidades y públicos
emergentes, la innovación en
relaciones públicas y los jóvenes
investigadores.
AIRP
Tema: Ambiguities and assimetries
Organiza: Universidad de Barcelona
Santiago de Chile (Chile).
Del 26 al 29 de abril de 2013
PRIMER CONGRESO
LATINOAMERICANO DE GESTIÓN
CULTURAL
Organiza: Red Latinoamericana de
Gestión Cultural (RedLGC) || Escuela
de Gestores y Animadores Culturales
|| Universidad de Santiago de Chile
(USACH) || Corporación Recoleta
MAYO 2014
Salvador de Bahia (Brasil).
5 y 8 de mayo de 2014
PCST 2014
Tema: Divulgación de la ciencia para
la inclusión social y la participación
política
Organiza: Fundación Oswaldo Cruz
(Fiocruz) || LABJOR/UNICAMP
Alicante (España).
8 y 9 de mayo de 2014
IX CONGRESO INTERNACIONAL DE
INVESTIGACIÓN EN RELACIONES
PÚBLICAS
Tema: Las Relaciones Públicas para
el cambio social
Organiza: Asociación de
Investigadores en Relaciones
Públicas (AIRP) || Universidad de
Alicante
www.ssn2014.net
[email protected]
www.congresolgc.org
[email protected]
www.pcst-2014.org
[email protected] || germana@
unicamp.br
http://airrpp.org
[email protected]
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agenda
Evento
Contenidos
Información
Rio de Janeiro (Brasil).
Del 12 al 16 de mayo de 2014
11ª CONFERENCIA MUNDIAL DE
ECONOMÍA Y GESTIÓN DE MEDIOS
DE COMUNICACIÓN
Esta conferencia bienal reúne
a expertos y a estudiosos para
discutir temas contemporáneos de
las industrias de la comunicación
y entretenimiento. El evento se
estructura en diferentes sesiones
temáticas y abordará, entre otras
cuestiones, los cambios que han
experimentado en los últimos años la
producción, distribución y circulación
de contenidos.
Gap Congressos
El evento está orientado a la
participación de investigadores
que quieran compartir ponencias,
proyectos, avances y resultados
de investigación sobre el nuevo
esquema legislativo y regulatorio de la
radiodifusión y las telecomunicaciones
en México, sus consecuencias
directas y el impacto de esta reforma
constitucional sobre el sector
comunicativo en su conjunto.
AMIC
Tema: Industrias Contemporáneas
de Medios - Cuestiones Geográficas
Organiza: Universidad del Estado de
Rio de Janeiro
San Luis Potosí (México).
23 y 24 de mayo de 2014
AMIC 2014
Tema: La investigación de la
comunicación ante la reforma
constitucional en materia de
telecomunicaciones, radiodifusión y
competencia económica
Organiza: Asociación Mexicana de
Investigadores de la Comunicación
(AMIC) || Escuela de Ciencias de la
Comunicación de la UASLP
Comité de valoración de la revista
TELOS
Telos cuenta, además de su Comité
Científico, responsable de delinear
las orientaciones estratégicas de la
revista, con un Comité de Valoración,
compuesto por investigadores
académicos, nacionales e
internacionales, doctores, ajenos a la
empresa editorial, que analizan por
triplicado y de forma anónima (doble
ciego) cada texto recibido que, según
el Consejo de Redacción se ajuste a la
línea de la publicación y a sus normas
básicas. Además de los Consejeros
científicos asociados, de prestigiosas
universidades internacionales (ver
página 2), sus miembros españoles
son:
Abuin, Natalia (Universidad
Complutense, Madrid)
Aguilera, Miguel (Universidad de
Málaga)
Albornoz, Luis (Universidad Carlos III,
Madrid)
Álvarez Monzoncillo, José María
(Universidad Rey Juan Carlos, Madrid)
Burgueño, José Manuel (Universidad
Complutense, Madrid)
Cadilla, María (Universidad
Complutense, Madrid)
Casero, Andreu (Universidad Jaume I,
Valencia)
Corredor Lanas, Patricia (Universidad
Rey Juan Carlos, Madrid)
Crusanfon, Carmina (Universidad
Pompeu Fabra, Barcelona)
Elías, Antoni (Ingeniero de
Telecomunicaciones, exconsejero de
CMT)
Feijoo, Claudio (Universidad Politécnica
de Madrid)
Font, Andrés (Instituto de Empresa)
Francés, Miquel (Universidad de
Valencia)
Fumero, Antonio (Universidad
Politécnica de Madrid)
Galván, Jesús (Ingeniero de
Telecomunicaciones, INGESFOR)
García Castillejo, Ángel (Universidad
Carlos III, Madrid)
García Leiva, Trinidad (Universidad
Carlos III, Madrid)
García Santamaría, José Vicente
(Universidad Carlos III, Madrid)
Jorge Alonso, Ana (Universidad de
Málaga)
Lamuedra, María (Universidad de
Sevilla)
Martínez Martínez, Inmaculada José
(Universidad de Murcia)
Matias, Gustavo (Universidad
Autónoma de Madrid)
Mercader, Antoni (Universidad Pompeu
Fabra, Barcelona)
http://www.uerj.br/
mediaconference
[email protected]
http://www.amicmexico.org/
[email protected]
Nuñez Puente, Sonia (Universidad Rey
Juan Carlos, Madrid)
Perales, Alejandro (Universidad Rey
Juan Carlos, Madrid)
Prado, Emili (Universidad Autónoma
de Barcelona)
Quemada, Juan (Universidad
Politécnica de Madrid)
Sarmiento, Ramón (Universidad Rey
Juan Carlos, Madrid)
Urquiza, Raquel (U-TAD)
Velasco, Fernando (Universidad Rey
Juan Carlos, Madrid)
Velázquez, Roberto (FAD)
Vilches, Lorenzo (Universidad
Autónoma de Barcelona)
Zafra, Juan Manuel (Universidad Carlos
III, Madrid)
Zallo, Ramón (Universidad del País
Vasco)
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colaboradores
Colaboradores
Colin J. Bennett es profesor en
el Departamento de Ciencias
Políticas de la Universidad
de Victoria (Canadá). Su
investigación se ha centrado
en el análisis comparativo de
las tecnologías de vigilancia y
las políticas de protección de
la privacidad a nivel doméstico
e internacional. Ha publicado
numerosos artículos y seis libros
sobre estas cuestiones.
[email protected]
http://www.colinbennett.ca
Juan C. Calvi es profesor de
Sociología de la Música y Nuevas
Tecnologías de la Información
en la Universidad Rey Juan
Carlos de Madrid y Visiting
Scholar (Department of Music,
Columbia University of New
Work). Músico amateur de jazz
e investigador de música, es
autor del libro Reproducción de la
cultura: análisis de la distribución
de productos audiovisuales en
Internet (2008).
[email protected]
Javier Díaz Noci es catedrático
de la Universitad Pompeu Fabra
de Barcelona, donde dirige el
Máster de Estudios Avanzados
en Comunicación Social, y
ha sido profesor visitante en
la Universidad de Nevada en
Reno (EEUU), Universidad de
Oxford y Universidade Federal
da Bahia (Brasil). Es autor de
diversos artículos y libros sobre
derecho de autor, entre ellos
Los resúmenes de prensa en los
gabinetes de comunicación: Una
aproximación jurídica (2004).
[email protected]
Zoraida Frías Barroso es
ingeniero de Telecomunicación
por la Universidad de Málaga
y máster en Tecnologías y
Sistemas de Comunicaciones
por la Universidad Politécnica de
Madrid. Es miembro del Grupo
de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones de la
misma Universidad desde
2010, donde colabora a
través de la Cátedra Red.es en
proyectos relacionados con
la política y regulación de las
telecomunicaciones. Además, es
miembro del Foro de Gobernanza
de Internet en España.
[email protected]
Jaime García Cantero es
analista independiente, socio
de Lshee y Ayova Consulting,
colaborador de ReadWriteWeb e
IDG Communications y profesor
de la EOI. Anteriormente fue
director de análisis de IDC y
consultor de estrategia en
McKinsey & Company.
[email protected]
Mario García Gurrionero es
doctor en Comunicación por
la Universidad Complutense
de Madrid. Socio director de la
consultora Comunicar es Ganar,
es profesor de comunicación,
imagen y reputación en distintas
universidades y Máster, así
como colaborador habitual en
medios de comunicación y en
foros de comunicación pública
(Asociación de Comunicación
Política, ACOP).
mgurrionero@comunicaresganar.
com
Gloria González Fuster es
doctora en Derecho por la
Vrije Universiteit Brussel
(VUB), licenciada en Derecho
por la Universidad Nacional
de Educación a Distancia
(UNED) y en Periodismo por
la Universidad Autónoma de
Barcelona (UAB) y diplomada en
Lenguas y Literaturas Modernas
por la Université Libre de
Belgique (ULB), Investigadora
y posdoctoral y miembro del
grupo de investigación Law,
Science, Technology and
Society (LSTS) de la VUB.
[email protected]
Peter Hustinx es licenciado
en Derecho, es el Supervisor
Europeo de Protección de
Datos (SEPD) desde 2004.
Previamente presidió la
Autoridad de Protección de
Datos holandesa y el Grupo
de Trabajo del Artículo 29. Ha
participado activamente en
el desarrollo de la legislación
sobre protección de datos,
tanto a nivel nacional como
internacional y desde 1986 es
juez suplente en el Tribunal de
Apelación de Ámsterdam.
[email protected]
http://www.edps.europa.eu
Eduardo Madinaveitia es
director general técnico de
ZenithMedia y miembro de la
Academia de la Publicidad. Fue
director del servicio de estudios
de RTVE. Dirige el servicio
Zenith Vigía.
Ricard Martínez es profesor
de la Universidad de Valencia
y presidente de la Asociación
Profesional Española de
Privacidad (APEP). Investigador
Universitat Jaume I [I+D
Proyecto del Ministerio de
Economía y Competitividad
(DER2012-34764)].
[email protected]
Llanos Mora López es
vicerrectora de Innovación y
Tecnologías de la Comunicación
en la Universidad Internacional
de Andalucía. Profesora
Titular en el Departamento
del Lenguajes y Ciencias de la
Computación en la Universidad
de Málaga.
[email protected]
Yuri Morejon es politólogo,
director de las consultoras
Yescom Consulting, de ámbito
institucional, y Comunicar es
Ganar, orientada a deportistas
de élite. Asimismo, es profesor
de comunicación y reputación
pública en más de una decena
de másters. Autor del libro De
tú a tú. La buena comunicación
de gobierno (2010), y coautor
de varios documentales sobre el
impacto social del deporte.
[email protected]
J. M. Nobre Correia es profesor
emérito de la Universidad
Libre de Bruselas, además
de articulista en la prensa
portuguesa y autor de
numerosas obras, entre ellas
A cidade dos media.
[email protected]
Eduardo.Madinaveitia@
zenithmedia.es
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colaboradores
Alfonso Ortega Giménez
es profesor de Derecho
Internacional Privado en la
Universidad Miguel Hernández
de Elche.
[email protected]
Francisco Javier Paniagua
Rojano es director de
Secretariado de Comunicación
de la Universidad Internacional
de Andalucía y profesor
Contratado Doctor del
Departamento de Periodismo de
la Universidad de Málaga.
[email protected]
Jorge Pérez García es doctor
ingeniero de Telecomunicación
por la Universidad Politécnica
de Madrid (UPM) y licenciado en
Ciencias Políticas y Sociología
por la Universidad Complutense.
Catedrático en la ETSI de
Telecomunicación de la UPM,
fue decano del Colegio Oficial de
Ingenieros de Telecomunicación
y director general para el
desarrollo de Sociedad de la
Información en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología. Es
director de la Cátedra Red.es en
la UPM y coordinador del Foro
de Gobernanza de Internet en
España.
Luisa Rancaño es gerente en
la Universidad Internacional de
Andalucía.
[email protected]
Germán Rey es director del
Centro ÁTICO, de la Universidad
Javeriana (Bogotá). Profesor en
la Maestría en Comunicación
de la Facultad de Comunicación
y Lenguaje de la misma
universidad, y de la Universidad
Tecnológica de Bolívar
(Cartagena de Indias). Entre sus
obras está, Industrias Culturales,
Creatividad y Desarrollo (2010).
[email protected]
José Luis Rodríguez Álvarez es
director de la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD).
Ha sido profesor de derecho
constitucional en la Universidad
Complutense e investigador en
el Max-Planck Institut.
[email protected]
María Sánchez González
es doctora en Periodismo,
profesora asociada e
investigadora en la Universidad
de Málaga y técnico del Área de
Innovación en la Universidad
Internacional de Andalucía.
Juan Carlos Suárez Villegas es
profesor de Ética periodística
en la Universidad de Sevilla,
evaluador de las agencias
españoala e italiana de
proyectos científicos en
Comunicación, miembro de
la Comisión Deontológica
de la FAPE y autor de más
de cuarenta contribuciones
científicas.
[email protected]
Cristian Daniel Torres Osuna
es doctor en Ciencias de la
Información por la Universidad
Complutense de Madrid y
profesor e investigador en
la Universidad Autónoma de
Sinaloa (México).
Cristiandanieltorresosuna@gmail.
com
Otros autores
Natalia Abuin Vence (Universidad
Complutense, Madrid)
Mariluz Barbeito (Universidad
Autónoma, Barcelona)
Sagrario Beceiro (Universidad
Carlos III, Madrid)
Ángel García Castillejo
(Universidad Carlos III, Madrid)
María Trinidad García Leiva
(Universidad Carlos III, Madrid)
Acacia Mendonça Ríos
(Casa de Brasil)
Arancha Mielgo (Universidad
San Pablo CEU)
Enrique Morales Corral
(Universidad Complutense,
Madrid)
Juan José Perona (Universidad
Autónoma, Barcelona)
Rosa María Sáinz Peña (Fundación
Telefónica)
Traducciones
Alberto Pena Rodríguez (Tribuna
de J. M. Nobre Correia)
Belén Moser-Rothschild Criado
(Puntos de vista de Colin J.
Bennett y Peter Hustinx)
Amy Small (Abstract)
[email protected]
[email protected]
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Revistas que integran la Red Iberoamericana de Comunicación y Cultura (I)
TELOS está integrada en la Red
Iberoamericana de Comunicación y
Cultura
Arte Críticas
Instituto Universitario Nacional del Arte
Argentina
Acervo On-Line Midia Regional
Universidad de Taubate
Brasil
C+I Comunicación e Información
Centro de Investigación de la
Comunicación e Información
Universidad del Zulia
Venezuela
Actas y Comunicaciones del Instituto
de Historia Antigua y Medieval
Facultad de Filosofía y Letras
Universidad de Buenos Aires
Argentina
Anagramas
Universidad de Medellín
Colombia
Anales de Historia Antigua, Medieval
y Moderna
Instituto de Historia Antigua, Medieval
y Moderna
Facultad de Filosofía y Letras
Universidad de Buenos Aires
Argentina
Anàlisi
Universidad Autónoma de Barcelona
Facultad de Ciencias de la Información
España
Anuario de Investigaciones
Facultad de Periodismo y Comunicación
Social
Universidad Nacional de La Plata
Argentina
Anuario ININCO
Instituto de Investigaciones de la
Comunicación
Facultad de Humanidades y Educación
Universidad Central de Venezuela
Venezuela
Anuario UNESCO/UMESP de
Comunicación Regional
Universidad Metodista de Ensino
Superior
Brasil
Aportes de la Comunicación y
la Cultura
Facultad de Comunicación Social y
Humanidades
Universidad Privada de Santa Cruz de
la Sierra
Bolivia
Arandu
Brasil
Chasqui
Ciespal
Ecuador
Comunicacao & Artes
Universidad de São Paulo
Escuela de Comunicaciones y Artes
Brasil
Comunicação & Educação
Universidade de São Paulo
Escola de Comunicações e Artes
Brasil
Comunicação & Inovação
Universidade Municipal de São Caetano
do Sul
Brasil
Comunicacao & Sociedade
Universidade Metodista de São Paulo
Brasil
Comunicacao Pro
Brasil
COMUNICACIÓN U.P.B.
Facultad de Comunicación Social y
Periodismo
Universidad Pontificia Bolivariana
Medellín
Colombia
Comunicación y Medios
Universidad de Chile
Instituto de la Comunicación e Imagen
Chile
Comunicación y Sociedad
Departamento de Estudios de la
Comunicación Social
Universidad de Guadalajara
México
Comunicar. Revista Científica
Iberoamericana de Comunicación y
Educación
Grupo Comunicar
Apdo. Correos 527.21080 (Huelva)
España
Doxa Comunicación
Revista interdisciplinar de
Comunicación y Ciencias Sociales.
CEU Ediciones. Fundación Universitaria
CEU San Pablo.
España
Conexiones. Revista Iberoamericana
de Comunicación
Observatorio Iberoamericano de la
Comunicación
Red RIEC
Universitat Autònoma de Barcelona
España
Em Questão
Universidade Federal do Rio Grande do
Sul - FABICO|UFRGS
Faculdade de Biblioteconomia e
Comunicação
Brasil
Constelaciones de la Comunicación
Fundación Walter Benjamín
Argentina
Contratexto
Facultad de Comunicación
Universidad de Lima
Perú
Convergencia
Revista de Ciencias Sociales
Centro de Investigación y Estudios
Avanzados en
Ciencias Políticas y Administración
Pública
Universidad Autónoma del Estado de
México
Facultad de Ciencias Políticas y
Administración Pública
México
Escribania
Universidad de Manizales
Facultad de Comunicación Social y
Periodismo
Colombia
Estudios de Periodismo y Relaciones
Públicas
Universidad de Viña del Mar
Escuela de Comunicaciones
Chile
Estudios sobre las Culturas
Contemporáneas
Programa Cultura – CUIS
Universidad de Colima
México
Exedra.
Revista Científica
Escola Superior de Educaçao de
Coimbra
Portugal
Crítica
Instituto Universitario Nacional del Arte
Argentina
Extensión en Red
Facultad de Periodismo y Comunicación
Cuaderno de Ideas
Social
Centro de Estudios en Comunicación,
Universidad Nacional de La Plata
Política y Sociedad
Argentina
Facultad de Periodismo y Comunicación
Social Figuraciones
Universidad Nacional de La PlataInstituto Universitario Nacional del Arte
Argentina
Argentina
Dedica. Revista de Educação e
Humanidades
Portugal
Comunicación y Sociedad
Facultad de Comunicación
Universidad de Navarra
España
Diálogos de la Comunicación
FELAFACS .
(Federación Latinoamericana de
Facultades de Comunicación Social)
Perú
Comunicación. Estudios Venezolanos
de la Comunicación
Centro Gumilla
Venezuela
Disertaciones
Universidad de Los Andes
Venezuela
Global Media Journal
Instituto Tecnológico de Monterrey.
Centro de Investigación en
Comunicación e Información México
In.mediaciones de la Comunicación
Universidad ORT Uruguay
TELOS es miembro de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE), entidad que agrupa a las revistas más importantes de Pensamiento y Cultura que se editan
en España. TELOS está catalogada por esta Asociación entre las revistas de pensamiento
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Revista Telos: Instrucciones generales para colaboraciones
Desde su fundación en 1985, Telos ha estado abierta a la colaboración de varios millares
de investigadores españoles y extranjeros, que han cimentado su prestigio. Como
revista interdisciplinar, continúa abierta a todas las investigaciones y reflexiones que
abarquen el campo de la comunicación y la cultura, de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC) y de sus repercusiones sociales. Telos cuenta, además de su
Comité Científico, responsable de delinear las orientaciones estratégicas de la revista,
con un Comité de Valoración, compuesto por prestigiosos investigadores académicos,
nacionales e internacionales, doctores, ajenos a la empresa editorial, que analizan por
triplicado y de forma anónima (doble ciego) cada texto recibido que según el Consejo
de Redacción se ajuste a la línea de la publicación y a sus normas básicas. La novedad
del tema, la originalidad de sus aportaciones, la coherencia metodológica y el rigor de la
investigación y la reflexión, su trascendencia social y su carácter interdisciplinar son los
criterios básicos para esta valoración.
Los textos propuestos para ser publicados deben ser absolutamente originales en
español y no estar publicados en ningún otro idioma (salvo indicación expresa que
excepcionalmente valorará el Consejo de Redacción). La propuesta de sus autores
corrobora legalmente la veracidad de su autoría y propiedad intelectual, así como el
compromiso de texto inédito hasta la recepción de una respuesta y, en su caso, la
publicación por nuestra revista.
Telos se compromete a acusar recibo de cada envío y a responder a toda propuesta,
en un plazo máximo de 180 días contados a partir del fin del mes de recepción,
adjuntando en caso negativo una síntesis de las valoraciones realizadas; así como a
remunerar al autor tras la publicación a cambio de sus derechos de difusión exclusivos
en papel y en todos otros soportes. Ninguna otra correspondencia será mantenida por
parte de los editores.
Por otra parte, Telos publica periódicamente en su web llamamientos a
colaboraciones (Calls for papers) para los Dossiers trimestrales, con abstract temático,
líneas de desarrollo preferente y fechas de entrega y respuesta, en las mismas
condiciones de valoración anónima citadas.
Los textos propuestos deben cumplir las siguientes condiciones (ver www.telos.es):
Ocupar una extensión de entre 3.000 y 6.000 palabras máximo.
Incorporar título, abstract (máximo de 40 palabras) y palabras-clave (4 a 6) en
español y, a ser posible, en inglés.
Incorporar títulos intermedios o ladillos y sumarios (una línea con ideas esenciales) al
menos cada dos folios.
No incluir referencias a la autoría en el texto o la bibliografía para facilitar su
valoración anónima.
AVISO LEGAL – POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, se le informa que los datos recabados serán incluidos en el Fichero
Suscripciones (fichero automatizado de datos de carácter personal propiedad de Fundación Telefónica). Este fichero automatizado ha sido correctamente registrado
en la Agencia Española de Protección de Datos y su finalidad es la gestión de los
suscriptores y colaboradores de la Revista Telos.
Fundación Telefónica, con domicilio en Gran Vía, 28–7ª planta, 28013 Madrid, como responsable del fichero, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, El énfasis debe estar marcado por el contenido y las cursivas reservadas a términos
no españoles, proscribiéndose el uso de mayúsculas, negritas, cursivas o comillas para
destacar un contenido.
Cuadros y gráficos deben estar claramente situados y citados en el texto.
Las notas a pie de página, han de ser mínimas y reservadas a complementar el texto
principal.
Incluir breve Currículun Vitae del autor (tres líneas) y dirección electrónica a publicar.
Incluir contactos del autor.
Las citas bibliográficas u on line deben estar incluidas en el texto y ajustarse a las
siguientes normas, para ser agrupadas en una bibliografía final de referencia:
Incluir: autor, título, editorial, año de publicación (y número de edición si es posterior
a la primera) y ciudad (preferible asimismo el número de página).
Ejemplos
Monografías:
Barnow, E. (1978). The Sponsor. Notes on a moder potentae. New York: Oxford
University Press.
Lara, T. (2007, 1 de marzo). El currículum posmoderno en la cultura digital [en línea].
Zemos98.org. Disponible en: http://equipo.zemos98.org/El-curriculum-posmodernoen-la [Consulta: 2011, 3 de marzo].
Capítulos de libros:
Lerner, D. (1973). Systémes de communication el systémes sociaux. En F. Balle y J.
Padioleau (Eds.), Sociologie de L’ information, pp. 95-127. París: Larousse.
Publicaciones periódicas:
Weiser, M. (1991). The computer for the Twenty-First Century. Scientific American,
265(3), 94-104.
Ellison, N., Steinfield, C. y Lampe, C. (2007). The benefits of Facebook ‘friends’: Exploring
the relationship between college students’ use of online social networks and social
capital. Journal of Computer-Mediated Communication, 12(3). Disponible en: http://
jcmc.indiana.edu/vol12/issue4/ellison.html [Consulta: 2011, 5 de junio].
Abruzesse, A. (1978). L’ Impero del capitale e la merce culturale. IKON. Nouva Serie, No.
1-2, 82-104.
(Recomendable incluir direcciones de sitios web, vinculados al artículo o que
permitan contacto con fuentes o su ampliación, para enlaces directos en Internet, con
fecha de consulta).
Los artículos deberán enviarse en soporte electrónico compatible con el entorno
Windows, preferiblemente en formato de tratamiento de texto estándar (tipo Times
New Roman), a las siguientes direcciones:
Electrónica: [email protected]
Postal: Fundación Telefónica. Gran Vía, 28-7ª planta. 28013 Madrid
cancelación y oposición de los datos facilitados, mediante cualquiera de los medios de
comunicación de Fundación Telefónica o a través de la dirección de correo electrónico
[email protected]
Al remitir la información que se le ha solicitado, el interesado consiente
expresamente la incorporación de sus datos en el fichero de Fundación Telefónica, de
acuerdo con las finalidades antes descritas.
El usuario será el único responsable de la cumplimentación de los formularios con datos falsos, inexactos, incompletos o no actualizados.
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América y resto de países: 45 €
Precio por número: 14 €
Suscripción anual:
España: 30 €
Tarifas:
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Teléfono: 900 11 07 07
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