Decreto Supremo Nº 66

Transcripción

Decreto Supremo Nº 66
Decreto Supremo Nº 66
INSTITUYE PREMIO “PRESIDENTE DE LA REPUBLICA”, A TRABAJADOR QUE FORMULE LA MEJOR
PROPOSICION SOBRE LA PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
PUBLICADO EL 15 DE OCTUBRE DE 1985.
Santiago, 22 de Agosto de 1985
Hoy se decretó lo que sigue:
Número 66
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando:
1. Que el fomento y la intensificación de la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales es una
preocupación permanente del Supremo Gobierno, para evitar los daños y perjuicios que estos riesgos producen en las personas
y bienes;
2. Que los trabajadores son los directamente afectados cuando en las empresas se labora en ambientes sujetos a riesgos
profesionales, por lo que también deben interesarse en evitarlos:
Decreto:
Artículo 1
Instituyese el Premio “Presidente de la República”, que se otorgará anualmente, al trabajador que haya efectuado la mejor
proposición o adoptado la mejor medida de seguridad destinada a la prevención de riesgos profesionales en la empresa a la
cual pertenezca.
Artículo 2
Para lo efectos del presente decreto se entenderá por riesgos profesionales los atinentes a accidentes del trabajo y a
enfermedades profesionales.
Artículo 3
El premio consistirá en un diploma, en el que deberá constar la circunstancia de su otorgamiento, y el cual será firmado por el
Presidente de la República, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social y por el Ministro de Salud.
Artículo 4
Corresponderá al Intendente Regional recibir las solicitudes de concesión del premio que formulen los empleadores, los
sindicatos o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas en la respectiva Región.
El plazo para la recepción de las solicitudes vencerá el día 31 de enero de cada año.
Artículo 5
El Intendente Regional deberá seleccionar a tres trabajadores que cumplan con los requisitos en el artículo 1º’ de este decreto
en su Región y remitirá sus antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual los hará llegar al Presidente de la
República.El plazo para la recepción de las solicitudes vencerá el día 31 de enero de cada año.
Artículo 6
El Presidente de la República seleccionará de entre los nombres que le hayan sido propuestos a aquel trabajador que se haya
hecho acreedor del galardón.
Artículo 7
El Premio será entregado por el Presidente de la República, o por quien designare en su reemplazo, en una ceremonia que
tendrá lugar el lº de mayo de cada año.
Asociación Chilena De Seguridad | Leyes
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