Reunión Periódica con el Secretaría de Finanzas, 19 de Marzo de

Transcripción

Reunión Periódica con el Secretaría de Finanzas, 19 de Marzo de
Delegación Colima
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
CONVOCATORIA
PRIMERA REUNIÓN PERIÓDICA DE 2015
A CELEBRARSE EL 19 DE MARZO DE 2015
ENTRE LA DELEGACIÓN COLIMA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y
AUTORIDADES FISCALES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE COLIMA, RELATIVA AL TEMA: “ASPECTOS QUE COMPLICAN EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES DEL ANTERIOR RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”
Lic. Ricardo Sotelo García, Subdelegado de la Delegación Colima de la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, párrafo segundo, fracción I y último
párrafo, 5 fracciones XIV y XVII, 6 fracción III y 8 fracciones I, VII, VIII, IX y XI de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 78 a 88 de los Lineamientos que regulan el ejercicio
de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones II
y XII, 3, 5, apartado B, fracción VII, 6, 14, fracción IV, 47, 48, 49, 50 y 51, fracciones XXXI y XLIV del
Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como el artículo Primero,
Segundo numeral 6, Tercero numeral 6 del ACUERDO por el que se establece la denominación, sede
y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
ordenamientos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, los días 4 de septiembre de
2006, 27 de mayo de 2014, 18 de marzo de 2014 y 8 de agosto de 2013, respectivamente, además
del artículo 3 del Acuerdo General 002/2015, publicado en su página oficial de internet el 16 de
enero del presente año, CONVOCA a la Segunda Reunión Periódica de 2015, a celebrarse el 19 de
marzo del 2015 con autoridades fiscales de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado de Colima y los grupos organizados de contribuyentes legalmente constituidos ante esta
Procuraduría, de conformidad con lo siguiente:
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente acorde con su Ley Orgánica es un Organismo
Público, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica,
funcional y de gestión, tiene como objeto principal garantizar el derecho de los contribuyentes a
recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través del ejercicio de sus principales
atribuciones: asesoría y consulta; representación legal y defensa; recepción de quejas, reclamaciones
y emisión de recomendaciones; proponer al Servicio de Administración Tributaria modificaciones a su
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normatividad interna; investigación y análisis de problemas sistémicos; emisión de opinión técnica
sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras, a solicitud expresa del órgano
desconcentrado mencionado; convocar y realizar reuniones periódicas con autoridades fiscales y
proponer ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones
a las disposiciones fiscales.
En términos de lo preceptuado en los artículos 4, 5, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 78 a 88 de los Lineamientos que regulan el ejercicio
de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, tiene entre sus
facultades, la de convocar y realizar reuniones periódicas en las que deberán participar las
autoridades fiscales federales y podrán asistir e intervenir los síndicos y representantes de colegios
profesionales, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones, y en general, grupos de
contribuyentes legalmente constituidos.
El propósito de estas reuniones es el siguiente:
A. Establecer una interlocución permanente y de alto nivel entre los participantes, a efecto de
mejorar y fortalecer las relaciones entre autoridades y contribuyentes.
B. Reconocer e identificar los principales problemas de los contribuyentes y buscar propuestas
de solución a los mismos.
C. Detectar la existencia de posibles problemas fiscales o sistémicos, así como los puntos o
temas de desacuerdo entre las autoridades fiscales federales y los contribuyentes
organizados.
D. Proponer acuerdos, recomendaciones, sugerencias o compromisos derivados de las
reuniones.
Con base en lo expuesto se formula la siguiente Convocatoria:
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PRIMERO.- Se convoca a las siguientes autoridades fiscales de la Secretaría de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado de Colima.
Nombre del funcionario
Cargo
C.P. Blanca Isabel Avalos Fernández
Secretaria de Finanzas y Administración del
Gobierno del Estado de Colima
Lic. Miguel Ceballos Valencia
Director General de Ingresos
C.P. Otilia Tapia Castro
Directora de Recaudación
C.P. Gerardo Limón Becerra
Director de Auditoría Fiscal
Lic. Fidel Vega Gudiño
Director General Jurídico
SEGUNDO.- Funcionarios de la Delegación Colima de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente que participarán en la reunión.
Cargo
Nombre
Lic. Ricardo Sotelo García
Subdelegado
Lic. Ana Lilia Cortes Jalili
Subdirectora
M.F. Kristián Fabián Cárdenas Acero
Asesor
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TERCERO.- A dicha reunión podrán asistir los siguientes grupos organizados, a través de sus
representantes debidamente acreditados.
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Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Colima (CANACO Servytur).
Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRACCOLIMA).
Colegio de Contadores Públicos de Colima, A.C.
Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado de Colima, A.C.
CUARTO.- Lugar, fecha y hora de celebración de la reunión.
Lugar: Sala de Juntas de la Delegación en Colima de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
con domicilio en Av. Tercer Anillo Periférico No. 155, Colonia Residencial Esmeralda, en Colima,
Colima, C.P. 28017.
Fecha de celebración: 19 de marzo de 2015.
Hora: 10:30 a.m.
QUINTO.- Orden del día.
1. Bienvenida y presentación de los asistentes.
2. Presentación del tema a tratar por parte de funcionarios de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente y de los grupos organizados de contribuyentes, consistente en: “ASPECTOS
QUE COMPLICAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ANTERIOR RÉGIMEN DE
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”.
3. Intervención de los funcionarios de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado De Colima.
4. Acuerdos.
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5. Clausura.
SEXTO.- Compendio del tema a tratar.
I. Problemática:
La Delegación de Prodecon en Colima inicio trabajos el 8 de septiembre de 2014, a la que han
acudido contribuyentes, que tributaron en el anterior Régimen de Pequeños Contribuyentes, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, a solicitar los servicios de asesoría o bien a tramitar una queja en
contra de actos emitidos por diversas dependencias de la Secretaría de Finanzas y Administración del
Gobierno del Estado de Colima, con motivo de requerimientos, multas, créditos fiscales y el inicio de
procedimientos administrativos de ejecución.
Esta Delegación no desconoce la labor de esa autoridad fiscal en el sentido de modernizar e informar
a los pagadores de impuestos respecto del cumplimiento de sus obligaciones, empero considera que
se debe contar con un procedimiento o sistema facilitador que permita el cumplimiento de las
obligaciones fiscales sin mecánicas restrictivas, ya que se ha tenido conocimiento que el
cumplimiento de obligaciones fiscales es mediante un sistema informático el cual imposibilita la
presentación de declaraciones en ceros, la presentación de declaraciones cuando se adeuda un
bimestre anterior al que se pretende declarar; y se determina la cuota de manera automatizada, sin
atender a la capacidad contributiva, al no determinarse un procedimiento que el contribuyente
conozca para su determinación.
Por lo anterior dicha herramienta informática constituye un obstáculo material para el cumplimiento
de obligaciones fiscales de aquellos pagadores de impuestos que tributaron hasta el 31 de diciembre
de 2013 en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Lo anterior debido principalmente a lo siguiente:
a) La existencia de único medio receptor de la declaración bimestral de cuota fija.
b) Falta de formato oficial emitido por la entidad federativa para que el contribuyente del
anterior Régimen de Pequeños Contribuyentes esté en posibilidad de cumplir con sus
obligaciones fiscales presentando la declaración en ceros, en los casos en los que no obtiene
algún ingreso por el que esté obligado a tributar.
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c) Falta de un mecanismo que dé certeza para la determinación de la cuota fija del anterior
Régimen de Pequeños Contribuyentes, acorde al Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno del Estado de Colima.
II. Afectación:
Con relación al inciso a), los contribuyentes que tributaron en el Régimen de Pequeños
Contribuyentes, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, han expresado que el único medio
receptor de sus declaraciones bimestrales es el portal de internet de la Secretaria de Finanzas, mismo
que no les permite cumplir con sus obligaciones cuando existe una declaración previa pendiente de
presentar, es decir, el sistema condiciona el cumplimiento de la presentación de las declaraciones
bimestrales, ya que deben presentarlas en un orden cronológico bimestral, lo que origina un
incumplimiento sistemático de sus declaraciones bimestrales, ocasionando con ello requerimientos y
multas, por una situación no imputable al contribuyente; desconociendo con ello el cumplimiento
espontaneo de los pagadores de impuestos, siendo de facto un requerimiento.
En cuanto al inciso b), los contribuyentes del anterior Régimen de Pequeños Contribuyentes que se
encuentran en el supuesto de no haber desarrollado actividades y en consecuencia no haber
obtenido ingresos, se encuentran imposibilitados de presentar sus declaraciones en ceros, ya que el
único medio de recepción de las declaraciones bimestrales autorizado por la Secretaría de Finanzas,
establece una cuota mínima, la cual deben cubrir hayan o no obtenido ingresos, lo que denota el
desconocimiento de la verdadera y real capacidad contributiva.
Finalmente en cuanto al inciso c), se considera que no existe un mecanismo por parte del Gobierno
del Estado de Colima acorde al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar la cuota fija de los
impuestos IVA, ISR y IETU, que atienda al principio de equidad y proporcionalidad tributaria previsto
en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que
además se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Estado, lo que genera incertidumbre
jurídica entre los contribuyentes de ese sector.
La problemática que se expone trasciende a la esfera jurídica de los contribuyentes, en términos de
los artículos 2, fracción IX y 4 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, en el sentido
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de que los pagadores de impuestos tienen derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales
que requieran su intervención, se lleven a cabo en la forma que resulte menos onerosa
Por anterior, resulta relevante que esta Delegación Colima de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, como Ombudsman Fiscal y en ámbito de sus facultades, dé seguimiento a la referida
problemática, a efecto de otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes del anterior
Régimen de Pequeños Contribuyentes que consideran se les limita el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, concretamente la de presentar sus declaraciones bimestrales, en términos de lo
expuesto.
SÉPTIMO.- A la reunión se permitirá el acceso únicamente a las autoridades y grupos organizados
de contribuyentes invitados en términos de la presente convocatoria, previo registro con
anticipación a la hora fijada para la celebración de la misma.
OCTAVO.- Publíquese la presente convocatoria en la página electrónica de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente.
NOVENO.- Notifíquese a las autoridades fiscales federales y a los grupos de contribuyentes
legalmente constituidos convocados.
Colima, Col, a 4 de marzo de 2015.
En suplencia por ausencia temporal de la Delegada en Colima, con fundamento en el artículo 3 del
Acuerdo General 002/2015, publicado en su página oficial de internet el 16 de enero del presente
año, así como en los artículos 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente; 14, fracción IV, y 49 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente.
Atentamente:
LIC. RICARDO SOTELO GARCIA
SUBDELEGADO
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