Ley N° 5639 - acervo-cpic
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Ley N° 5639 - acervo-cpic
Nº 4998 - 01/11/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires k) Personal de laboratorio. l) Responsables de los servicios asistenciales. m) Médicos de orientación generalista. n) Agentes sanitarios. o) Licenciados de kinesiología. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Art. 18.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con las partidas destinadas al presupuesto del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 19.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el término de ciento ochenta días (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 20.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.637 (Expediente Electrónico N° 22.597.415MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 22 de septiembre de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de octubre de 2016. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel LEY N.º 5639 Buenos Aires, 29 de setiembre de 2016 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Deróganse las siguientes disposiciones del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 33266: 10.2.2. inciso f); 10.2.12; 10.2.13; 10.2.14 y 10.2.15. Art. 2°.- Sustituyese el punto 10.2.16 del capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 33266, por el siguiente: “El número del personal afectado a cada establecimiento (artistas, músicos, servicios sanitarios) estará condicionado al número de servicios sanitarios con que cuente cada local, según lo establecido en el artículo 4.8.2.3 inciso g) item 2) del Código de la Edificación“. Página 24 Nº 4998 - 01/11/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Cláusula Transitoria: Transcurridos noventa (90) días de publicada le presente Ley, caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según ordenanza 33.266 y modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas. Art.3º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.639 (Expediente Electrónico N° 23.093.242MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de septiembre de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de octubre de 2016. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel LEY N.º 5652 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Declárase personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del deporte al señor Gonzalo Bonadeo por su extensa y prolífica labor en el periodismo deportivo. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 546/16 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.652 (E.E. N° 23.767.231-MGEYADGALE-2016) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de octubre de 2016. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Página 25