Ley N° 5639 - acervo-cpic

Transcripción

Ley N° 5639 - acervo-cpic
Nº 4998 - 01/11/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
k) Personal de laboratorio.
l) Responsables de los servicios asistenciales.
m) Médicos de orientación generalista.
n) Agentes sanitarios.
o) Licenciados de kinesiología.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Art. 18.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley,
se atenderán con las partidas destinadas al presupuesto del Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 19.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el término de ciento
ochenta días (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 27 de octubre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.637 (Expediente Electrónico N° 22.597.415MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 22 de septiembre de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 19 de octubre de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel
LEY N.º 5639
Buenos Aires, 29 de setiembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Deróganse las siguientes disposiciones del Código de Habilitaciones y
Verificaciones aprobado por Ordenanza 33266: 10.2.2. inciso f); 10.2.12; 10.2.13;
10.2.14 y 10.2.15.
Art. 2°.- Sustituyese el punto 10.2.16 del capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones aprobado por Ordenanza 33266, por el siguiente:
“El número del personal afectado a cada establecimiento (artistas, músicos, servicios
sanitarios) estará condicionado al número de servicios sanitarios con que cuente cada
local, según lo establecido en el artículo 4.8.2.3 inciso g) item 2) del Código de la
Edificación“.
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Nº 4998 - 01/11/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Cláusula Transitoria: Transcurridos noventa (90) días de publicada le presente Ley,
caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según ordenanza 33.266 y
modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento
comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere
provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas.
Art.3º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 27 de octubre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.639 (Expediente Electrónico N° 23.093.242MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 29 de septiembre de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 26 de octubre de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel
LEY N.º 5652
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Declárase personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el ámbito del deporte al señor Gonzalo Bonadeo por su extensa y prolífica
labor en el periodismo deportivo.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
DECRETO N.º 546/16
Buenos Aires, 27 de octubre de 2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.652 (E.E. N° 23.767.231-MGEYADGALE-2016) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 13 de octubre de 2016.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
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