Política de Inversiones Personales y Conflicto de
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Política de Inversiones Personales y Conflicto de
Política de Conflicto de Interés Itaú BBA Corredor de Bolsa Limitada 1 ÍNDICE MENSAJE........................................................................................... 3 I. MARCO NORMATIVO ............................................................... 4 II. PERSONAS AFECTAS A LA POLÍTICA ...................................... 4 III. CONFLICTO DE INTERÉS ........................................................ 5 IV. OPERACIONES A TÍTULO PERSONAL DE LAS PERSONAS SUSCEPTIBLES DE CONFLICTOS DE INTERÉS ........................ 6 V. OPERACIONES DE LA CARTERA PROPIA DE LA CORREDORA ............................................................................................. 10 VI. OPERACIONES DE TÍTULO PERSONAL DE LOS SOCIOS SUSCEPTIBLES DE CONFLICTOS DE INTERÉS REALIZADAS A TRAVÉS DE LA CORREDORA ................................................ 11 VII. INTERMEDIACIÓN DE VALORES Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ......................................................................... 12 VIII. ADMINISTRACIÓN DE CARTERA ........................................... 12 IX. ACTIVIDADES DE FINANZAS CORPORATIVAS ....................... 13 X. INFORMES DE INVERSIONES ................................................ 14 XI. RÉGIMEN DE COMPENSACIONES .......................................... 16 XII. SEGREGACIÓN DE FUNCIONES/ÁREAS ................................. 17 XIII. REVELACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS AL CLIENTE ...... 18 XIV. CONOCIMIENTO, MANEJO Y SANCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS ............................................................................... 19 XV. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES......................................... 20 XVI. TOMA DE CONOCIMIENTO, ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DE LA POLITICA DE CONDUCTA INTERNO ................................. 21 XVII. DIVULGACIÓN Y VIGENCIA.................................................... 21 XVIII. CAPACITACIONES ................................................................. 21 2 MENSAJE Con la finalidad de establecer normas de comportamiento para que todas las actividades relacionadas con los Mercados de Valores se realicen con el más estricto respeto a la normativa vigente y de acuerdo con los criterios éticos que se enmarcan en los valores corporativos de Itaú BBA Corredor de Bolsa Limitada (“en adelante la “Corredora” o la “Sociedad”), se pone en conocimiento la presente Política de Conflictos de Interés (en adelante, “La Política”). La Sociedad como parte integrante del grupo Itaú Corpbanca y en su calidad de interviniente e intermediadora de valores en el Mercado de Capitales de Chile, tiene deberes fiduciarios derivados de su calidad de prestadora de servicios en interés ajeno, incluyendo un deber de lealtad, en cuya virtud la Sociedad debe regular el actuar de los trabajadores y colaboradores de la Corredora privilegiando siempre el interés del cliente por sobre los propios en los asuntos que digan relación con los servicios que preste al cliente. Esta Política tiene por objeto principal identificar las circunstancias que den lugar a eventuales Conflictos de Interés propios de la Corredora y de las Personas Susceptibles de Conflicto de Interés, con sus Clientes, y especificar los procedimientos y medidas que habrán de adoptarse para su prevención y manejo, que puedan surgir como consecuencia de: (a) la estructura organizacional del grupo empresarial al que pertenece la Sociedad; y (b) las actividades que realicen los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés. Para alcanzar estos objetivos se han perfeccionado los lineamientos y normas internas que deben guiar el comportamiento de los trabajadores y colaboradores de la Corredora, de las normas y los procedimientos que definen quienes son sujetos a esta normativa y qué deben hacer para cumplirá. Las directrices emanadas de esta Política son de cumplimiento obligatorio para los trabajadores y colaboradores de Itaú BBA Corredor de Bolsa Limitada, de los que se presume que tienen o pueden tener acceso a información privilegiada, y son un complemento a la legislación vigente y al Código de Conducta en los Mercado de Valores de Itaú CorpBanca. Estas prácticas y los objetivos de la presente Política se derivan de la aplicación de la normativa vigente de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”), de la Bolsa de Comercio, de los preceptos contenidos en el Código de Conducta General del Banco y Filiales, el Código de Conducta 3 en los Mercados de Valores del Banco y Filiales, al contrato de trabajo y a toda normativa tanto interna como externa. I. MARCO NORMATIVO La presente Política se enmarca en la normativa chilena, dentro de la cual, pueden destacarse la Ley 18.045 del Mercado de Valores, a cuyas disposiciones se encuentran sometidas la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios; la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento; la normativa dictada por la SVS; y la normativa dictada por las Bolsas de Valores. Las personas sujetas a esta Política están obligadas a cumplir los procedimientos, plazos y condiciones establecidos en dichas normativas. Sin embargo, la reglamentación de esta Política no sustituye la responsabilidad y obligaciones personales impuestas por la legislación chilena a cada persona, por lo tanto, ésta no se encuentran liberadas de cumplir con dicha normativa. II. PERSONAS AFECTAS A LA POLITICA 2.1 Estas secciones establecen políticas, normas y directrices de comportamiento a las que deben dar cumplimiento quienes en razón de su título, cargo o relación con la Sociedad, manejen o tengan acceso a información privilegiada o cuya labor esté directa y/o principalmente relacionada con actividades y servicios en el Mercado de Valores o a todos aquellos que se puedan encontrar en una situación de Conflicto de Interés y a todos quienes el Comité de Cumplimiento de Itaú Corpbanca considere necesario que deban ceñirse a él. Para efectos de esta Política se les denominará “Personas Afectas” o “Personas Suceptibles de Conflicto de Interés”. 2.2 El listado de las áreas y cargos que incluye a las Personas Afectas y por ende, estarán afectos a estas secciones se encuentran detallados en el anexo respectivo del Código de Conducta en los Mercados de Valores Corporativo 2.3 La Gerencia División Cumplimiento de Itaú Corpbanca mantendrá un listado actualizado de las personas y las áreas definidas como afectas a esta Política, conforme a la información emanada de cada Área y/o Gerencia afecta y/o de la Gerencia División Recursos Humanos. 2.4 La Gerencia División Cumplimiento de Itaú Corpbanca además realizará análisis periódicos de los nuevos cargos y/o nuevas áreas que 4 pudiesen crearse en Itaú BBA Corredor de Bolsa Limitada, a objeto de que todos los colaboradores afectos, tengan conocimiento de las normas que se aplican y den cumplimiento a las políticas establecidas. III. CONFLICTO DE INTERÉS 3.1 Para la presente Política, se considera que existe un conflicto de interés cuando hay un riesgo sustancial de que el cumplimiento y los deberes de lealtad de la Corredora hacia su cliente se vean afectados por el interés personal de las Personas Afectas o por el interés de sus personas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, o por sus deberes hacia otro cliente (“Conflicto de Interés”). 3.2 Se define como Conflicto de Interés a cualquier hecho, relación o circunstancia que pueda afectar o influir en la independencia u objetividad en el actuar de las Personas Afectas o que pueda interferir en sus decisiones u obligaciones en la misma Sociedad por la vía de oponer los intereses personales a los de la Sociedad o de los clientes. La variedad de actividades y funciones que se desarrollan en el ámbito de los Mercados de Valores, hace posible que se puedan generar situaciones en las que los intereses personales puedan entrar en conflicto con los intereses de la Corredora o de los otros clientes. 3.3 Las Personas Afectas deberán abstenerse de efectuar cualquier transacción o tomar cualquier decisión que pueda implicar una inadecuada resolución del potencial conflicto de interés. Un conflicto de interés está mal resuelto, cuando la decisión que se adopta supone preferir el interés personal en desmedro del interés de la Corredora o los clientes. 3.4 Sin que constituya una enumeración taxativa, las siguientes situaciones, aunque pertenezcan a la actividad ordinaria de la Corredora, se entenderán como potencialmente generadoras de conflictos de intereses: a) La Corredora o la Persona Afecta puede obtener un beneficio o evitar una pérdida a expensas del cliente; No se incluyen, sin embargo, en este concepto todos aquellos casos en los que las Personas Afectas actúen como contrapartes en operaciones con clientes en el desarrollo ordinario de su actividad comercial según los usos del mercado, como por ejemplo en la compra y venta de valores o en la suscripción de derivados, ello sin perjuicio de las otras normas de protección de 5 clientes aplicables en cada caso (así, las de comercialización de productos financieros). b) La Corredora o la Persona Afecta tiene un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea contrapuesto del interés del cliente en ese resultado; c) La Corredora o la Persona Afecta tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otra persona relacionada, otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente; y d) La Corredora o la Persona Afecta recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente. IV. OPERACIONES A TÍTULO PERSONAL DE SUSCEPTIBLES DE CONFLICTOS DE INTERÉS LAS PERSONAS La operatoria a título personal se encuentra regulada en el Código de Conducta en los Mercados de Valores que rige a Itaú Corpbanca y sus empresas filiales. A continuación se detallan las principales obligaciones contenidas en dicho Código, por lo que este instrumento es complementario a éste, así como aquellas obligaciones complementarias aplicables a las Personas Afectas. 4.1 Las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés podrán operar a título personal, en la medida que dichas operaciones sean previamente autorizadas por la Gerencia de Cumplimiento y por el superior jerárquico de dichas personas. 4.2 En caso que un miembro de la Junta de Administración de Itaú BBA Corredor de Bolsa Limitada distinto al Presidente de dicha Junta desee realizar operaciones a título personal, será el Presidente el encargado de otorgar dicha autorización. Por su parte, en caso que sea el Presidente de la Junta de Administración el interesado en operar a título personal, la autorización deberá ser otorgada por dos miembros de la Junta de Administración cualesquiera de la Sociedad. En todo caso siempre deberá contar con la autorización previa de la Gerencia de Cumplimiento. 4.3 Para efectos de asignación de órdenes, las operaciones instruidas por las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés serán consideradas como operaciones realizadas para la Cartera Propia de la Corredora. 6 4.4 Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes restricciones aplicarán siempre, sin perjuicio de las autorizaciones correspondientes: a) Compra y venta de valores distintos a los emitidos por Itaú CorpBanca: Las Personas Suceptibles de Conflicto de Interés no podrán realizar operaciones de signo contrario sobre valores enajenados o adquiridos en los 90 días siguientes a cada adquisición o enajenación de los mismos. Se deberá pedir permiso previo a la Gerencia de Cumplimiento. Debe ser realizada a través de la Corredora o vehículos del grupo Itaú Corpbanca. No obstante lo anterior, se podrá operar con otra corredora de bolsa, para lo cual se deberá solicitar autorización previa y fundada al Comité de Cumplimiento. Las operaciones deben ser informadas al Gerente de División de Cumplimiento dentro de las 24 horas siguientes de realizada la transacción a través del Formulario N°2 “Declaración de Compra y Venta de Valores distintas de Itaú CorpBanca”. b) Compra y venta de valores emitidos por Itaú CorpBanca: Las Personas Suceptibles de Conflicto de Interés, no podrán realizar operaciones de signo contrario sobre Valores de Itaú Corpbanca en los 180 días siguientes a cada adquisición o enajenación de los mismos. Se deberá pedir permiso previo a la Gerencia de Cumplimiento. Debe ser realizada a través de la Corredora o vehículos del Grupo Itaú Corpbanca. No obstante lo anterior, se podrá operar con otra corredora de bolsa, para lo cual se deberá solicitar autorización previa y fundada al Comité de Cumplimiento. Debe ser informada al Gerente de División de Cumplimiento dentro de las 24 horas siguientes de realizada la transacción a través del Formulario 3 “Declaración de Compra y Venta de Acciones de Corpanca”. 7 A. Período de Bloqueo: Períodos regulares de bloqueo Todos los funcionarios de la Corredora, sin distinción, tienen la prohibición de realizar transacciones de valores emitidas por Grupo Itaú Corpbanca, en el período que la Gerencia de Cumplimiento informe como bloqueada. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de procesos de Oferta Pública de Acciones o periodos de opción preferente de suscripción de acciones de primera emisión, quedan sin efecto todas las prohibiciones y restricciones a las operaciones en acciones o valores emitidos por el Banco, tales como período de bloqueo y la permanencia mínima. B. Períodos permanentes o excepcionales de bloqueo de Valores Itaú Corpbanca. Sin perjuicio de lo anterior, pueden existir períodos definidos por el Directorio de Itaú Corpbanca y/o la Gerencia de Cumplimiento en atención a las actividades, eventos o procesos de Itaú Corpbanca, durante los cuales deberán abstenerse de realizar operaciones sobre valores Itaú Corpbanca. Por ejemplo, en fechas cercanas a la divulgación de estados financieros o durante circunstancias específicas, tales como negociaciones de fusión o tomas de control. Dichos períodos permanentes o excepcionales de bloqueo serán oportunamente comunicados de forma masiva por la Gerencia de Cumplimiento. No obstante lo anterior, cuando se trate de proceso de Oferta Pública de Acciones, quedan sin efecto todas las prohibiciones y restricciones a las operaciones en acciones emitidas por el Banco, tales como período de bloqueo y la permanencia mínima. 4.5 Las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán anteponer la compra o venta de valores a las de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones. 4.6 Todas las operaciones personales que realicen las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés en los mercados bursátiles deberán hacerse a través de la Corredora u otros vehículos del Grupo, salvo que se 8 trate del servicio de administración de cartera, o bien, de servicios que no ofrezca la Corredora. Lo que deberá ser puesto en conocimiento de la Gerencia de Cumplimiento y contar con su aprobación. 4.7 Las órdenes de cualquier tipo de operación a título personal de las Personas Susceptibles de Conflicto de Interés no podrán formularse, ni serán tramitadas por la Corredora, si no existe suficiente provisión de fondos, otorgamiento de garantías y se haya acreditado su titularidad conforme a las reglas habituales que aplica la Corredora. 4.8 Las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés deberán abstenerse de realizar anticipadamente operaciones a título personal, cuando estén en conocimiento de decisiones de sus clientes, haciendo uso de Información Privilegiada. 4.9 Las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán hacer uso de Información Privilegiada o relevante que obtengan en virtud de las órdenes de sus clientes. 4.10 Las operaciones a título personal de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés con clientes deberán ser siempre a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción. 4.11 Las obligaciones antes señaladas en operaciones a título personal de una Persona Susceptible de Conflictos de Interés quedarán equiparadas a las que realice: a) b) c) d) e) El Cónyuge o conviviente de la Persona Suceptible de Conflicto de Interés Sus hijos menores de edad, sujetos a su patria potestad; así como también los hijos mayores de edad que dependan económicamente de la Persona Suceptible de Conflicto de Interés y los hijos del cónyuge que reúnan las mismas condiciones indicadas. Toda persona que habite en el mismo domicilio de la Persona Suceptible de Conflicto de Interés. Se exceptúan aquellas personas con las cuales tenga contratado un servicio doméstico como el de empleada de casa particular. Las sociedades de cualquier tipo en las que las “Personas Afectas”, su conyugue o conviviente e hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, así como también sus hijos mayores de edad que dependan económicamente del mismo tengan el control, ya sea directamente o a través de terceras personas, del 25% o más de su propiedad. 9 f) Las Sociedades en que la “Persona Afecta”, su conyugue e hijos mayores de edad que dependan económicamente del mismo, tengan la calidad de Gerente General. g) Cualquier otra persona natural o jurídica que realice operaciones en representación de las personas señaladas en los puntos anteriores. h) V. La Persona Afecta por interposición de terceros. OPERACIONES DE LA CARTERA PROPIA DE LA CORREDORA 5.1 Las transacciones entre la cartera propia de la Corredora y los clientes deberán contar con autorización escrita por parte de los clientes. 5.2 Para dar cumplimiento a lo anterior, dicha autorización constará en el Contrato de Prestación de Servicios que el cliente suscriba con la Corredora. 5.3 La Corredora publicará sus posiciones de cartera propia (instrumentos, cantidades (unidades) y montos ($)) en su página web http://www.itau.cl/ a más tardar el último día de cada mes, con las posiciones vigentes al último día del mes anterior, o incluso, con mayor frecuencia. b 5.4 La Corredora no podrá anteponer la compra o venta de valores para su cartera propia a los de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones. 5.5 La Corredora no podrá contratar los servicios de otro corredor de bolsa para la realización de operaciones en los mercados bursátiles con su cartera propia, salvo que se trate de operaciones en que la única forma razonable de ejecutarlas sea a través de otro corredor. 5.6 La Corredora deberá abstenerse de realizar anticipadamente operaciones para su cartera propia cuando esté en conocimiento de decisiones de sus clientes, haciendo uso de información esencial. 5.7 La Corredora no podrá hacer uso de la información esencial que obtenga en virtud de las órdenes de sus clientes en las operaciones que realice para su cartera propia. 10 De conformidad con lo señalado en el artículo 9º de la Ley N° 18.045, debe entenderse por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión. 5.8 La Corredora instruye permanentemente a sus trabajadores respecto de las normas vigentes sobre asignación de transacciones y acerca de las restricciones aplicables a las operaciones de la cartera propia, las cuales están contenidas en esta Política, así como en la Política de Registro y Asignación de Órdenes, así como acerca de las modificaciones regulatorias relevantes a fin de que los trabajadores no las incumplan. Las operaciones de la cartera propia de la Corredora con los clientes deben realizarse a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción y las volatilidades o diferencias de precio naturales de éste. Estas inversiones deben realizarse conforme a la Política de Inversiones definida por la alta administración de la Corredora. VI. OPERACIONES DE TÍTULO PERSONAL DE LOS SOCIOS SUSCEPTIBLES DE CONFLICTOS DE INTERÉS REALIZADAS A TRAVÉS DE LA CORREDORA 7.1 La Corredora y las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán discriminar arbitrariamente a sus clientes en relación con los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, debiendo manejar adecuadamente los conflictos de interés que se susciten entre ellos y velando siempre por el interés del cliente. 7.2 Las transacciones entre los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés y los clientes de la Corredora deberán contar con autorización escrita por parte de estos últimos. 7.3 Será requisito para que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés operen con la Corredora, que éstos la autoricen a entregar la información de sus posiciones a la Bolsa o a la SVS, en la medida que dichas entidades lo requieran. 7.4 La Corredora no podrá anteponer las compras o ventas de valores de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés a las de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones 7.5 Los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés deberán efectuar provisiones de fondos, otorgar garantías y acreditar titularidad conforme a 11 las reglas habituales que aplique la Corredora a sus clientes, según la calidad y naturaleza de éstos. 7.6 Los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés deberán abstenerse de realizar anticipadamente operaciones para sí cuando estén en conocimiento de decisiones de los clientes de la Corredora, haciendo uso de información esencial. 7.7 Los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán hacer uso de la información esencial que obtengan en virtud de las órdenes de los clientes de la Corredora en las operaciones que realicen para sí. 7.8- Las operaciones entre Socios Susceptibles de Conflictos de Interés y los clientes de la Corredora deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción. VII. INTERMEDIACIÓN DE VALORES Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS 7.1 La Corredora deberá guardar reserva y no podrá usar de manera indebida la información referida a las órdenes otorgadas por sus clientes. 7.2 La Corredora ejecutará las órdenes y distribuirá las transacciones, conforme a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros y de acuerdo a su política de asignación de órdenes, la que en ningún caso podrá constituir una discriminación arbitraria o indebida y que velará siempre por el interés superior del cliente. 7.3 La Corredora no podrá inducir al cliente a la interposición de órdenes que conlleven la ejecución de operaciones en frecuencia o volúmenes excesivos e injustificados en consideración al perfil del cliente. 7.4 La Corredora no podrá asesorar ni entregar recomendaciones de forma maliciosa a uno o más clientes con la finalidad de favorecer los intereses de la cartera propia, los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés, las Personas Susceptibles de Conflicto de Interés, otros clientes o terceros a expensas de los clientes a quienes se entrega la asesoría o recomendación. VIII. ADMINISTRACIÓN DE CARTERA 8.1 La Corredora no actuará como contraparte, directa o indirectamente, en negocios con las carteras que administre, excepto cuando cuente con la autorización expresa por parte del respectivo titular. 12 8.2 La Corredora no asignará activos para sí o para las carteras de terceros que administre que impliquen una distribución arbitraria de beneficios o perjuicios previamente conocidos o definidos, ya sea por diferencias de precios u otra condición conocida que afecte el valor de mercado del activo, respecto de alguno de sus clientes. 8.3 La Corredora no realizará operaciones en frecuencia o volúmenes excesivos e injustificados en consideración al perfil del cliente y a las finalidades declaradas para la cartera administrada. 8.4 Sin perjuicio del derecho contractual de la Corredora de poner término al contrato, ésta no modificará las condiciones de los servicios que presta, salvo que vayan en claro beneficio del cliente o haya autorización previa y por escrito del titular de la cartera. 8.5 La Corredora evitará que quienes asuman la calidad de representantes de sus clientes (administración de cartera), con facultades para otorgar órdenes, reciban al mismo tiempo comisiones por parte de la Corredora en razón de las operaciones realizadas por cuenta de estos clientes, salvo autorización expresa del mandante. 8.6 En la contratación de servicios complementarios (corretaje, custodia, entre otros) la Corredora dará a conocer claramente a los clientes todas las condiciones bajo las cuales se efectuará el servicio. Si dichos servicios son de cargo del cliente, la Corredora sólo contratará aquellos servicios que razonablemente resulten de interés para el cliente, en condiciones de mercado y dados a conocer de manera que el cliente pueda aceptar previa y de forma informada su utilización. 8.7 La Corredora no ejecutará maliciosamente operaciones para las carteras administradas con la finalidad de obtener un beneficio para la cartera propia, los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés, las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, otros clientes o terceros, a expensas de las carteras administradas. IX. ACTIVIDADES DE FINANZAS CORPORATIVAS 9.1 Para la presente Política, se entiende por “Actividades de Finanzas Corporativas” aquellas relacionadas a la colocación de valores en mercados primarios, y a las asesorías que se presten en colocaciones de valores, fusiones y adquisiciones y cualquier otra operación susceptible de crear Conflictos de Interés. 9.2 Si la Corredora participa en la colocación de valores en mercados primarios, deberá manifestar dicha situación a los clientes a los cuales 13 recomiende adquirir dichos valores, detallándoles cualquier beneficio pecuniario que pudiere percibir con motivo de la colocación exitosa de dichos valores. 9.3 Por su parte, en aquellos casos que participe y/o asesore en una operación de fusión y/o adquisición de empresas, la Corredora no podrá transar con su cartera propia ni recomendar a sus clientes transar sobre dichos valores sino hasta que la operación de fusión o adquisición se haya revelado al público. 9.4 La Corredora informará al cliente y al mercado en general acerca del tipo de interés y la naturaleza de su función en la colocación de títulos en los respectivos prospectos y, en general, en toda información que se entregue al mercado. 9.5 La Corredora se abstendrá de publicar recomendaciones o informes de inversión distintos de los prospectos respecto de emisores en cuyos procesos de colocación se encuentre participando o a quienes esté asesorando directamente, hasta diez días después de finalizada la colocación, salvo en el caso que se trate de una recomendación sobre títulos del emisor en que la Corredora tenga un mandato de éste par una compra, venta o colocación inicial de valores de su propia emisión, que representen más del 3% de los valores emitidos, en que se deberá abstener hasta 45 días después de ejecutado el mandato. Las obligaciones y restricciones anteriores aplican también a las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés. X. INFORMES DE INVERSIONES (RESEARCH) 10.1 Se entiende por Informe de Inversiones toda recomendación o propuesta de estrategia de inversión, explícita o implícita, referente al análisis de uno o varios instrumentos financieros o emisores de instrumentos financieros, destinada a los clientes de la Corredora, que tiene información suficiente para influir en las decisiones de inversión de estos últimos. 10.2 Todos los analistas e integrantes del Departamento de Estudios de la Corredora deben observar los principios de probidad y buena fe que imperan en la Sociedad, empleando el cuidado y diligencia que prestarían a sus propios negocios. 10.3 Los analistas e integrantes del Departamento de Estudios de la Corredora, con el objeto de que los informes de inversiones de su elaboración tengan un adecuado grado de independencia respecto de los 14 emisores e inversionistas que podrían verse afectos, deberán cumplir las siguientes reglas: a) No divulgar ni comunicar de forma alguna la fecha en que se publicarán los informes; b) No dar a conocer a terceros, previo a su publicación oficial, el contenido de los informes preparados por el Departamento de Estudios, ni los precios objetivos que fijen respecto de los valores objeto de estudio. c) Los informes deberán ser publicados y divulgados bajo estándares objetivos que impliquen no incurrir en discriminación arbitraria entre los distintos clientes de la Corredora; d) Los analistas no podrán comprar o vender, ni mantener posiciones sobre aquellos valores analizados en los respectivos informes sino hasta su divulgación; e) Los informes deberán ser divulgados al público una vez que se encuentre cerrado el mercado bursátil. 10.4 Todo informe de inversiones deberá incluir las siguientes declaraciones obligatorias por parte de la Corredora, analistas e integrantes del Departamento de Estudios de la Sociedad y de todos aquellos quienes participaron en la elaboración del informe: Sus vínculos (familiar, laboral, de negocios y todo otro vinculo que pudiera afectar su independencia) con personas vinculadas a la compañía cuyos valores fueron materia de análisis; Si son titulares, directa o indirectamente, de valores mobiliarios de inversión de compañías objeto de sus análisis, y éstos representan más del 1% de su patrimonio; Si reciben remuneración por servicios prestados o mantienen relaciones comerciales con cualquiera de las compañías cuyos valores mobiliarios fueron objeto de análisis; Si la remuneración recibida por quienes formularon el informe está asociada a los precios o volúmenes de cualquiera de los valores mobiliarios emitidos por las compañías analizadas; y Si se está en presencia de cualquier otro tipo de conflictos de interés. 15 10.5 Quienes participen en la elaboración de informes de inversiones no podrán efectuar operaciones con instrumentos financieros a los que se refieran los informes, o cualquier instrumento financiero cuyo valor dependa de forma relevante de los instrumentos a los que se refiera el informe, en forma previa a su divulgación. 10.6 Sin perjuicio de la posibilidad de revisar la información de informes de inversiones con los emisores, los proyectos de informes inversión que incluyan una recomendación o un objetivo de precio serán conocidos por éstos ni cualesquiera otras personas antes de difusión. los de no su 10.7 La Corredora, por medio del Gerente del Departamento de Estudios establecerá políticas internas sobre la elaboración de informes de inversiones, con el objeto de evitar la emisión de juicios sesgados o con la intención maliciosa de obtener un beneficio no pactado. XI. RÉGIMEN DE COMPENSACIONES VER POLITICA COMPENSACIONES DE RRHH PARA LAS CORREDORAS DE [La Junta de Administración de Itaú BBA Corredor de Bolsa Limitada deberá velar porque el régimen de compensaciones e incentivos, y en especial el de comisiones o remuneraciones variables, no propicie operaciones contrarias al interés exclusivo del cliente. Lo anterior, salvo en los casos en que sea el propio cliente quien ejecute directamente las transacciones en los sistemas de negociación. El régimen de compensaciones debe establecer límites, controles y sanciones a conductas que impliquen presiones indebidas a los clientes para lograr la transacción de valores. La compensación de las personas que participan en los informes de inversiones no podrá estar ligada a los resultados de operaciones específicas de otras áreas de negocios del corredor de bolsa. La Corredora cuenta con una Política de Compensaciones que regula en detalle la estructura de remuneraciones de los colaboradores y establece las directrices y responsabilidades para evitar que las estructuras salariales de la Corredora puedan producir situaciones que terminen afectando a la propia Corredora, sus clientes o el mercado en general. Existe además una política de recepción de regalos de los clientes y emisores por parte de Personas Susceptibles de Conflictos de Interés que se encuentra contenida en el Código General de Conducta. 16 XII. SEGREGACIÓN DE FUNCIONES/ÁREAS 13.1 Con el objeto de que los trabajadores de la Corredora desarrollen sus actividades con independencia y así evitar perjudicar los intereses de los clientes de la Corredora, en el interior de esta última, se establecen diversas áreas o funciones, según los tipos de actividad que se desarrolle en éstas, en adelante las “Áreas Segregadas”. 12.2 El sistema de Segregación de Áreas tiene por objeto principal cumplir con los siguientes objetivos: a) Controlar el flujo de Información Privilegiada e información relevante y sensible en la Corredora; b) Evitar el traslado o uso inadecuado de Información Privilegiada e información relevante y sensible, y Conflictos de Interés; c) Asegurar la adopción de decisiones, tanto en el ámbito de los mercados de valores como otras decisiones relevantes al interior de cada área, sea de forma autónoma, independiente y sin influencias externas. d) Evitar potenciales Conflictos de Interés; e) Cumplir con lo establecido en el artículo 169° de la Ley de Mercado de Valores; 12.3 Las Áreas Segregadas y los integrantes de cada una de ellas serán determinadas de forma periódica por el Gerente de Cumplimiento]. Para el cumplimiento de lo anterior, éste deberá confeccionar un listado en el que se identifiquen cada una de las áreas en que se dividirá la Sociedad e identificar a los jefes encargados de cada una de ellas. 12.4 En el evento de que se materialicen cambios en el personal de alguna de las Áreas Segregadas, el o los jefes de éstas deberán informar de dichos cambios mensualmente al Gerente de Cumplimiento. 12.5 El establecimiento de Áreas Segregadas busca implementar medidas de control de flujo de información estrictas a fin de evitar que ésta circule libremente entre cada una de ellas. Para cumplir con lo anterior, cada Área Segregada deberá, al menos, tomar las siguientes medidas de control, que podrán ser complementadas con aquellas que dicte especialmente el Gerente de Cumplimiento: 17 a) Medidas de separación física y controles de accesos; b) Medidas de seguridad y protección de datos, documentos y archivos físicos y electrónicos, de modo que no puedan acceder a ellos terceros ajenos a la respectiva área; c) Medidas de control y procedimientos de resguardo de información y documentación relativa a operaciones catalogadas como sensibles y/o relevante (ej. claves de acceso, información confidencial de clientes, entre otras). d) Medidas de control de comunicaciones sean por escrito, de forma electrónica y/o telefónicas; Adicionalmente, los jefes e integrantes de cada una de las Áreas Segregadas, deberán observar y cuidar, entre otras, las siguientes medidas de control al interior del área en que se desempeñan: a) Conocer el Área Segregada que integran, quiénes son el resto de sus integrantes y el jefe de ésta; b) No comentar fuera de su respectiva área (por ejemplo, en otras áreas de la Sociedad, lugares comunes de la Sociedad, lugares públicos) las transacciones, operaciones, proyectos, u otra información esencial que hayan tomado conocimiento y que no pueda ser conocida públicamente por terceros ajenos a su área; c) Tomar las medidas necesarias y emplear cuidado especial para que todo material, cualquiera sea su forma de reproducción, referente a información relevante y/o esencial se mantenga reservado dentro del área en que se haya tomado conocimiento de dicha información; d) Tomar las medidas necesarias y emplear cuidado especial en el envío de comunicaciones, ya sea a través de teléfono móvil, fax o correo electrónico, debiendo extremarse las medidas de seguridad cuando se trate de enviar información relevante y/o esencial. XIII. REVELACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS AL CLIENTE 13.1 Cuando las normas de prevención y manejo de Conflicto de Interés adoptadas por la Corredora para gestionar un determinado Conflicto de Interés no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes, la Corredora de bolsa deberá revelar al cliente, de forma imparcial y clara, la 18 naturaleza general u origen del conflicto de interés antes de actuar por cuenta del cliente. 13.2 La revelación a clientes se hará en forma verbal a través de un llamado telefónico que cuente con sistema de grabación de llamados, o bien por medio de correo electrónico a la dirección que el cliente tenga registrada en la Corredora, con el objeto de dejar constancia del hecho e incluirá los datos suficientes para permitir que el cliente adopte una decisión informada. XIV. CONOCIMIENTO, INTERÉS MANEJO Y SANCIÓN DE CONFLICTOS DE 14.1 Las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés tienen la obligación de revelar sus intereses económicos relevantes a la Corredora al momento de su incorporación, y de mantener dicha información actualizada una vez al año, a través del “Formulario 1: Formulario Declaración de Participación por Propiedad y por Gestión en Sociedades y Declaración sobre “Personas Relacionadas”” y sobre Conflicto de Intereses del Código de Conducta en los Mercados de Valores del Grupo 14.2 Las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés y los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés tienen la obligación de reportar las infracciones a la presente Política de las que tomen conocimiento ante el Gerente División Cumplimiento o a través de los canales de comunicación habilitados por la Gerencia División Cumplimiento, gerencia que a su vez informará a la Junta de Administración de la Corredora. 14.3 En el evento que exista duda respecto a que si la realización de una determinada transacción conlleva o pueda conllevar un conflicto o potencial Conflicto de Interés, el colaborador deberá comunicarlo a su superior jerárquico con nivel mínimo de Gerente, y este último, al Gerente General de la Corredora y al Gerente División Cumplimiento, y con antelación a la ejecución de cualquier actuación que pudiera verse afectada por ella. 14.4 En definitiva, para todos los casos de conflictos de interés, será el Gerente de Cumplimiento quien adoptará los acuerdos conducentes a resguardar el cumplimiento de esta Política y el curso a seguir en cada una de las situaciones que se le presenten para su pronunciamiento. Todos los eventos de conflicto de interés deberán ser conocidos por el Comité de Cumplimiento del Grupo Itaú Corpbanca, el que sesiona de manera bimestral. 19 Registro de Conflictos de Interés. La Gerencia de Compliance deberá mantener un registro actualizado de los tipos de servicios y actividades de inversión, realizados por cuenta propia o ajena, en los que haya surgido una posible situación de conflicto de interés en el que se recoja una breve descripción de la situación que da origen al conflicto, los clientes a los que afecta, las áreas de negocio involucradas, así como la decisión adoptada, con indicación de si se ha comunicado a los clientes el potencial conflicto y si se ha obtenido de los mismos el consentimiento al que alude el anteriormente. XV. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES 15.1 El incumplimiento de cualquiera de las normas expuestas en esta Política, serán vistas como inobservancias a las obligaciones de lealtad y diligencias que todas las Personas Afectas le deben a la Corredora. El Comité de Cumplimiento del Grupo Itaú Corpbanca tomará conocimiento y/o se pronunciará respecto de las medidas adoptadas y compromisos asumidos por la línea/jefatura de nivel gerencial responsable del área en la cual se origina el problema/denuncia, debiendo informarse de ello a la Junta de Administración de la Corredora. Como así también, proponer a la Administración aplicar sanciones, que a su criterio correspondan, a la línea/jefatura responsable cuando éstos no den cumplimiento a los compromisos asumidos para la resolución de los problemas/denuncias. 15.2 El incumplimiento a esta Política se considera además, como una infracción grave al contrato de trabajo del respectivo infractor, lo que podrá dar lugar a una amonestación verbal, por escrito y hasta terminación del contrato de trabajo, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan conforme a la legislación vigente. Lo anterior, en atención a la naturaleza y gravedad de los hechos y sus consecuencias para la Corredora y el mercado en general. 15.3 Adicionalmente, es necesario señalar que la legislación sanciona los incumplimientos a la Ley de Mercado de Valores como faltas administrativas o como delitos. Toda falta a la Ley de Mercado de Valores que no tenga una sanción especial puede ser sancionada administrativamente por la Superintendencia de Valores y Seguros, ya sea a través de censuras o multas. 15.4 Sin perjuicio de lo anterior, ciertas conductas, entre ellas algunas relacionadas con la Información Privilegiada, son constitutivas de delito y se sancionan, además de multas, con penas privativas de libertad y la pena de inhabilitación para desempeñar cargos de director, administrador, 20 gerente o liquidador de una sociedad anónima abierta o de cualquiera otra sociedad o entidad emisora de valores de oferta pública o que se encuentre sujeta a la fiscalización de la SVS; Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o a la Administradoras de Fondos de Pensiones. 15.5 Por último, se debe destacar que el rendir información falsa a la SVS también puede ser constitutivo de delito. Además, se debe tener presente que las infracciones a la Ley de Mercado de Valores pueden acarrear así mismo responsabilidad civil de parte del infractor. Dicha responsabilidad implica indemnizar los perjuicios a quien se hubiere visto afectado por el ilícito. Los afectados podrán ser la sociedad emisora de valores, sus Directores y ejecutivos principales, los accionistas y las contrapartes contractuales del infractor en el acto constitutivo de la infracción. XVI. TOMA DE CONOCIMIENTO, ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DE LA POLITICA DE CONFLICTOS DE INTERES. 16.1 Todas las Personas Afectas deberán declarar haber leído y comprendido la presente Política y deberán asumir el compromiso de cumplir estrictamente con su contenido mediante su firma en el Anexo A “Toma de Conocimiento, Aceptación y Compromiso de la Política de Conflicto de Intereses”. 17.2 La Gerencia División Recursos Humanos es la responsable de instruir a las Personas Afectas a su ingreso a la Corredora, la lectura de la presente Política y la obtención de la firma del Anexo A y su custodia. XVII. DIVULGACIÓN Y VIGENCIA Esta Política se presume conocida, desde que se comunique debidamente por medio de su publicación en Intranet y en el sitio web de la Corredora, y su vigencia será de carácter indefinido. La misma regla se aplicará en caso de cualquier modificación. XVIII. CAPACITACIONES Tomas las Personas Afectas deberán realizar, con la entrada en vigor de esta Política de Conflictos de Interés o de su incorporación como Personas Afectas, un curso de formación sobre el mismo y en el caso que corresponda, sobre sus obligaciones propias u otros códigos específicos. Además, todas las Personas Afectas, deberán realizar al menos una vez al año y en caso de producirse novedades relevantes, un curso de 21 actualización. Lo anterior estará a cargo de la Gerencia División Cumplimiento DEFINICIONES 1. Personas Susceptibles de Conflictos de Interés: las siguientes personas vinculadas a Itau BBA Corredor de Bolsa Limitada: Los directores Los gerentes Los ejecutivos principales Los administradores Los operadores Los agentes y ejecutivos comerciales Los trabajadores; y Las demás personas que realicen funciones de intermediación o asesorías de inversión que, sin tener vínculo de dependencia con el corredor de bolsa, le presente servicios a honorario u otro título. Y las siguientes personas respecto a las anteriores: - El Cónyuge o conviviente de la Persona Suceptible de Conflicto de Interés - Sus hijos menores de edad, sujetos a su patria potestad; así como también los hijos mayores de edad que dependan económicamente de la Persona Suceptible de Conflicto de Interés y los hijos del cónyuge que reúnan las mismas condiciones indicadas. - Toda persona que habite en el mismo domicilio de la Persona Suceptible de Conflicto de Interés. Se exceptúan aquellas personas con las cuales tenga contratado un servicio doméstico como el de empleada de casa particular. . - Las sociedades de cualquier tipo en las que las “Personas Afectas”, su conyugue o conviviente e hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, así como también sus hijos mayores de edad que dependan económicamente del mismo tengan el control, ya sea directamente o a través de terceras personas del 5% o más de su propiedad. - Las Sociedades en que la “Persona Afecta”, su conyugue e hijos menores de edad sujetos a su patria potestad; así como también sus hijos mayores de edad que dependan económicamente del mismo, tengan la calidad de Gerente General. 22 - Cualquier otra persona natural o jurídica que realice operaciones en representación de las personas señaladas en los puntos anteriores. Operaciones que realice por interposición de terceros. 2. Socios Susceptibles de Conflicto de Interés: los socios o accionistas o controladores de Itau BBA Corredor de Bolsa Limitada o los socios o accionistas titulares, sean éstos personas naturales o jurídicas, directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o superior al 10% del mismo, y las siguientes personas respecto de tales socios y accionistas: - El Cónyuge o conviviente de la Persona Suceptible de Conflicto de Interés - Sus hijos menores de edad, sujetos a su patria potestad; así como también los hijos mayores de edad que dependan económicamente de la Persona Suceptible de Conflicto de Interés y los hijos del cónyuge que reúnan las mismas condiciones indicadas. - Toda persona que habite en el mismo domicilio de la Persona Suceptible de Conflicto de Interés. Se exceptúan aquellas personas con las cuales tenga contratado un servicio doméstico como el de empleada de casa particular. . - Las sociedades de cualquier tipo en las que las “Personas Afectas”, su conyugue o conviviente e hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, así como también sus hijos mayores de edad que dependan económicamente del mismo tengan el control, ya sea directamente o a través de terceras personas del 5% o más de su propiedad. - Las Sociedades en que la “Persona Afecta”, su conyugue e hijos menores de edad sujetos a su patria potestad; así como también sus hijos mayores de edad que dependan económicamente del mismo, tengan la calidad de Gerente General. - Cualquier otra persona natural o jurídica que realice operaciones en representación de las personas señaladas en los puntos anteriores. 23 Anexo A Toma de Conocimiento, Aceptación y Compromiso de la Política de Conflicto de Interés Itau BBA Corredor de Bolsa Limitada Santiago, _______ de________________ de________ Don(a)______________________________________________________________, Cédula de Identidad N° ________________________, por el presente instrumento declara que conoce y se compromete a cumplir la Política de Conflicto de Interés Itau BBA Corredor de Bolsa Limitada, la cual forma parte del conjunto de normas obligatorias de conducta y acciones que los colaboradores de Itaú Corpbanca y sus Filiales deben cumplir en el desempeño de sus funciones, siendo este documento complementario al Código de Conducta General, al Contrato de Trabajo, al Reglamento Interno y a toda normativa interna como externa y a la legislación vigente. El colaborador se compromete a mantener actualizados sus conocimientos respecto de los cambios que éste u otros manuales atingentes a sus funciones pudieren tener. Para ello deberá consultar al menos trimestralmente dichos manuales en Intranet. Este Código no sustituye las responsabilidades y obligaciones inherentes al contrato de trabajo y las impuestas por la legislación chilena a cada persona, por lo tanto, éstas últimas no se encuentran liberadas de informar a los organismos fiscalizadores pertinentes. 24