acuerdo entre universidad eafit

Transcripción

acuerdo entre universidad eafit
CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA
CELEBRADO ENTRE BRITISH COUNCIL Y
LA ASOCIACION PARA LA ENSEÑANZA (ASPAEN)
Las partes que actúan en el presente contrato son: BRITISH COUNCIL, entidad oficial del
Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, encargada de llevar a
cabo sus relaciones culturales y educativas en desarrollo del Convenio Cultural suscrito
entre la Republica de Colombia y el mencionado gobierno, el 8 de julio de 1979, aprobado
por la ley 16 de 1980, y del entendimiento sobre Cooperación Técnica firmado el 11 de
mayo de 1966. (Aprobado el 24 de junio del mismo año con base en la ley 24 de 1959), con
domicilio social en Bogotá, Colombia, en la Carrera 9 No. 76-49 Piso 5; representada
legalmente por Robert Ness, identificado con Carné Diplomático número D20081921 del
Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido en Bogotá, en su calidad de Director, y quien
en adelante se denominará BRITISH COUNCIL, de una parte; y por la otra parte, JAVIER
MOJICA SANCHEZ, mayor de edad, en su carácter de representante legal de la
Asociación Para la Enseñanza ASPAEN, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C.,
identificado con cedula de ciudadanía No. 19’264.701 de Bogotá D.C., en su calidad de
Director Ejecutivo y representante legal, quien en adelante y para todos los efectos se
denominará ASPAEN; hemos acordado celebrar el presente convenio bajo las siguientes
consideraciones y cláusulas:
CONSIDERACIONES:
1. Las partes concuerdan en que es un interés común sus fines y objetivos son de gran
similitud, pues son de tipo cultural y educativo.
2. BRITISH COUNCIL es el organismo internacional encargado de la promoción de las
relaciones culturales y educativas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
cuyo objetivo es construir relaciones de mutuo beneficio entre las personas en el Reino
Unido y otros países, e incrementar la confianza y el aprecio por las ideas y logros del
Reino Unido.
3. ASPAEN es una entidad colombiana, sin ánimo de lucro, con visión internacional, que
dirige instituciones educativas promovidas por padres de familia. Su proyecto educativo
se caracteriza por un enfoque pedagógico de formación personal integral y educación
diferenciada de niñas y niños, y es apoyado por un equipo de educadores y directivos,
de alta calidad académica y profesional, que actúan en unión con los padres de familia.
4. ASPAEN y BRITISH COUNCIL podrán suscribir contratos para el desarrollo de
actividades y acciones específicos enfocados al cumplimiento y avance de los objetivos
y lineamientos de esta alianza.
5. El presente convenio no genera erogación alguna para las partes.
CLÁUSULAS:
PRIMERA – OBJETO: Este convenio servirá como marco de referencia general para el
desarrollo de los objetivos descritos, los cuales estarán divididos en varias etapas. Las
actuaciones que se efectúen dentro de las actividades de este convenio irán en conformidad
con las disponibilidades de cada una de ellas y dentro del cumplimiento a los requisitos
jurídicos que las rigen.
Las etapas “A” (Análisis inicial y categorización de colegios), “B” (Desarrollo e
implementación) y “C” (Capacitación de integrantes del programa CIE y/o entrenamiento en
metodología) estarán contenidas en el contrato ASP-BC 001, la etapa D
(consultoría/asesoría para el desarrollo de currículo de inglés y estándares en inglés) por
medio de contrato(s) directamente con el departamento ELT, la Etapa E (desarrollo y
manejo general del programa CIE en los colegios de ASPAEN) en el contrato ASP-BC 002.
SEGUNDA – ALCANCE DEL CONVENIO: El alcance del estudio abarcará principalmente
las siguientes actividades:
a. Analizar, acordar y coordinar un proceso gradual de avance en los estándares de los
colegios de ASPAEN en la educación bilingüe por medio de la adopción de los
programas internacionales de la Universidad de Cambridge CIE.
b. Aspirar al establecimiento de uniformidad en los niveles de inglés de los colegios y
su desarrollo hacia la educación bilingüe
c. Cooperar en la implementación, desarrollo y manejo general del programa CIE en los
colegios de ASPAEN
d. Gestionar un mecanismo para compartir recursos humanos correspondiente a la
representación oficial de CIE para ASPAEN; y al apoyo académico y administrativo
para el BRITISH COUNCIL
TERCERA – CONVENIOS Y/O CONTRATOS ESPECÍFICOS: Las partes suscribirán
posteriormente contratos específicos que definirán claramente las actividades, programas o
proyectos que se desarrollarán, sus características, términos, aspectos financieros,
propiedad intelectual y los demás aspectos que sean pertinentes. Tales acuerdos se
celebrarán de conformidad con las normas y competencias internas de cada una de las
instituciones, y en ellas se determinarán las obligaciones y responsabilidades de cada una
de las partes. Los proyectos o programas de trabajo serán sometidos a las instancias de
aprobación correspondientes en cada institución.
CUARTA – PLANEACION DE COOPERACION FUTURA: Para efectos de futuros
contratos o actos jurídicos, se establecerá los siguientes lineamientos:
i.
Explorar la posibilidad de ofrecer acceso institucional a los programas Cambridge
International Diploma for Teachers and Trainers (CIDTT) y Cambridge
International Certificate for Bilingual Teachers (CICBT) para los docentes de
ASPAEN. Este programa ofrece la oportunidad de certificarse internacionalmente
en la enseñanza bilingüe.
ii. Explorar la posibilidad de organizar y ofrecer los programas de “A levels” o cursos
nivel pre-universitarios que prosiguen a los IGCSEs para los graduados con este
último examen. Este programa podría ser ofrecido desde un colegio central para
los mejores graduados al nivel nacional de cualquier colegio CIE en Colombia,
dándoles a los estudiantes exitosos una entrada directa a cualquier universidad
mundial donde hay reconocimiento del programa y pruebas CIE.
iii. Explorar la posibilidad de que BRITISH COUNCIL pueda apoyar el proceso de
contratación de profesores bilingües en el extranjero.
iv. Investigar las posibilidades de organizar capacitación subsiguiente para el
personal de ASPAEN de manera que un capacitador de ASPAEN pueda replicar
el modelo de entrenamiento utilizado por BRITISH COUNCIL directamente con
los docentes de su colegio.
v. Explorar la posibilidad de que ASPAEN gestione ante la Universidad de la
Sabana, becas o beneficios académicos para estudiantes que provengan de los
colegios de ASPAEN con base en los resultados de exámenes internacionales
que rindan los estudiantes como fruto de esta alianza.
QUINTA – TERMINACION DEL CONVENIO: Cualquiera de las partes puede dar por
terminado en cualquier momento el presente convenio, en forma unilateral, con sólo dar
aviso a la otra parte con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que dé por terminado
el convenio. En este caso, las partes liquidarán el presente convenio y convendrán la
manera de cumplir con las estipulaciones del mismo que estén pendientes por cumplir.
SEXTA – EXCLUSION DE RELACION LABORAL: La Asociación para la enseñanza
ASPAEN no tendrá relación laboral ni de subordinación con ninguna especie con las
personas que atiendan las actividades de BRITISH COUNCIL.
SEPTIMA – LEY APLICABLE: El presente convenio queda sujeto en todas sus partes por
la legislación colombiana.
OCTAVA – COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN: El funcionamiento del presente convenio
será supervisado por el Director Ejecutivo de ASPAEN, el señor JAVIER MOJICA
SANCHEZ.
NOVENA – SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR: Si por cualquier circunstancia alguna de
las obligaciones estipuladas en el presente contrato se ve retrasada, obstaculizada,
impedida o frustrada por alguna razón o evento de fuerza mayor, la parte afectada deberá
notificar el hecho lo más pronto posible a la otra parte. Bajo la aceptación por escrito de la
otra parte de la existencia del evento, o si la otra parte no ha respondido al respecto dentro
de diez días hábiles siguientes, las obligaciones de ambas partes se suspenderán. En el
evento de que cese la fuerza mayor, el BRITISH COUNCIL puede requerir por escrito a
ASPAEN la reanudación de los servicios objeto del contrato. Tras la reanudación de la
ejecución de los servicios por parte de ASPAEN, ésta deberá pagar cualquier suma
pendiente de pago en virtud de los términos del presente contrato que se adeudaban la
momento de suspensión. Si el BRITISH COUNCIL no tiene noticias sobre la reanudación
de los servicios luego de seis meses de la fecha de inicio de la suspensión, cualquiera de
las partes puede terminar el presente contrato por escrito con efectos inmediatos y una vez
realizada la terminación, la disposición de la CLÁUSULA DE TERMINACIÓN se aplicará.
DÉCIMA – TÉRMINO DE EJECUCION y VIGENCIA: El presente convenio tendrá una
vigencia de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de firma de este documento. Su
duración podrá ser prorrogada mediante acuerdo previo y escrito, suscrito por las partes,
con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este convenio.
La prórroga tácita no operará.
DÉCIMA PRIMERA – PROPIEDAD INTELECTUAL: Los resultados que se obtengan como
producto de la ejecución y proyectos conjuntos, así como la propiedad intelectual que se
pueda reclamar y obtener de ellos, serán de las instituciones participantes y se distribuirán
en las proporciones que las partes determinen de conformidad con las características de
cada proyecto. Si no se llegare a un acuerdo escrito sobre el particular, la propiedad
intelectual de cada proyecto pertenecerá a las partes de acuerdo con los aportes realizados.
DECIMA SEGUNDA – POLITICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DIVERSIDAD:
BRITISH COUNCIL está comprometido con la igualdad de oportunidades y la diversidad.
También garantiza que cualquier representante de su organización que actúe en
actividades o acciones vinculadas con este convenio no propondrá ideas personales o
mostrará comportamientos que vayan en contra de los principios y directrices de ASPAEN.
Dentro de estos parámetros, ASPAEN se compromete a cumplir con la Política de Igualdad
de Oportunidades de BRITISH COUNCIL al realizar sus labores.
DECIMA TERCERA – POLITICA AMBIETAL: BRITISH COUNCIL reconoce que sus
actividades afectan el medio ambiente, y estamos comprometidos a minimizar el impacto
ambiental mediante el mejoramiento ostensible de nuestra gestión ambiental. Como parte
de este convenio, ASPAEN se compromete a cumplir con la Política Ambiental de BRITISH
COUNCIL planteada en el documento Marco Ambiental de BRITISH COUNCIL, con la
finalidad de cumplir con nuestra organización, visión, propósitos y valores. Se adjunta una
copia de la Política Ambiental a este convenio.
Para constancia de todo lo anterior, se firma el presente convenio a los __ días del mes de
abril de 2011 en dos ejemplares del mismo tenor.
_______________________
Robert Ness
Director
BRITISH COUNCIL
Agregado Cultural
Embajada Británica
Carné Diplomático D200812921 del M.R.E
Fecha: __________________
_____________________
Javier Mojica Sánchez
Director Ejecutivo
ASPAEN
CC 19’264.701 de Bogotá
Fecha: ____________________

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