ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SUS OBLIGACIONES

Transcripción

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SUS OBLIGACIONES
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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Las entidades del régimen tributario especial son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios, aunque tienen un tratamiento especial en relación con la forma de determinar la
base gravable del impuesto, al igual que una tarifa diferente a la que se aplica a la generalidad de los
contribuyentes
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Concepto: 011046
Bogota, D.C., 07 de Febrero de 2006
Señor
BERNARDO MOLINA MOLINA
Carrera 12 # 4-12 Oficina 102
Buga - Valle
Ref.: Consulta radicada bajo el número 1088 de 21/06/2005
TEMA:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES:
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 19, 358 y 359
Decreto 4400 de 2004
Decreto 640 de 2005
Cordial saludo, señor Molina:
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y
abstracto las consultas que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas
relativas a los impuestos administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del
artículo 1° de la Resolución Nº 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265
de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se da respuesta a su solicitud.
Requiere usted se precise por parte del Despacho si el hecho de desarrollar una actividad distinta a
las enunciadas por el literal a) del artículo 1 el Decreto 640 de 2005, por parte de una entidad sin
ánimo de lucro, cuyos ingresos superen el monto recibido por donaciones y auxilios del gobierno,
cambia el régimen tributario de la entidad y la hacen responsable del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios.
Sobre el particular, es de manifestar que las entidades del régimen tributario especial son
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, salvo que tienen un tratamiento
especial en relación con la forma de determinar la base gravable del impuesto, al igual que una tarifa
diferente a la que se aplica a la generalidad de los contribuyentes.
Mediante Concepto No 020160 de abril 12 de 2005, este Despacho se pronunció sobre el tema
precisando que el tratamiento especial para las denominadas entidades sin ánimo de lucro se
encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 1°
del artículo 1° del Decreto 4400 de 2004 y que consisten en:
a) Que el objeto social principal sea la realización de actividades de salud, deporte, educación formal,
cultura; investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de
desarrollo social.
b) Que las actividades que realice sean de interés general.
c) Que los excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social y éste
corresponda a las actividades enunciadas en el literal a).
Agrega el concepto que el no cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados hace que el
contribuyente se asimile a una sociedad limitada, lo cual no obsta para que las entidades sin ánimo de
lucro desarrollen otras actividades que les aporten recursos para realizar su objeto social. Señala,
igualmente, la diferencia en el tratamiento de los excedentes cuando los mismos no son reinvertidos
en su totalidad conforme lo señala el artículo 359 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, se encuentran
gravados la totalidad a la tarifa del 20%. Y concluye expresando que: "El hecho fundamental a tener
en cuenta es que la actividad comercial no prime sobre las actividades señaladas en el literal a) del
numeral 1 ° del Decreto 4400, que los excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su
objeto social para pertenecer al régimen tributario especial y que las actividades que realice sean de
interés general; en caso contrarío, se perderá la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro sometida al
régimen tributario especial."
La norma y el concepto hacen referencia al cumplimiento de la totalidad de los requisitos para que la
entidad se considere del régimen tributario especial, situación que presupone que la no concurrencia
de cualquiera de ellos, cambia el tratamiento tributario de la entidad, que se asimilará entonces al
régimen fiscal de las sociedades de responsabilidad limitada.
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C., 15 de marzo de 2006

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