Código de Prácticas Comerciales

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Código de Prácticas Comerciales
Código de Prácticas Comerciales
El “International Council of Toy Industries” (ICTI) / Consejo Internacional de la Industria
del Juguete, una asociación de asociaciones, se compromete, en nombre de sus
compañías miembros, a gestionar sus fábricas de juguetes de forma legal, segura y
saludable. Mantiene los principios de que sus miembros no utilizarán ningún menor,
trabajador forzado o preso*; de que no se debe negar trabajo a nadie por razón de sexo,
raza, religión, afiliación o asociación, y de que las fábricas cumplen con las leyes de
protección al medioambiente. Los acuerdos de suministro con empresas que producen
en nombre de miembros de ICTI también deben sujetarse a estos principios.
El papel de ICTI es el de informar, educar y supervisar a sus miembros para que las
compañías individuales puedan adherirse a su Código de Prácticas Comerciales. Como
asociación, también actúa para alentar a los gobiernos locales y nacionales en el
cumplimiento de las leyes de salario y horario, y de seguridad e higiene en las fábricas.
Las condiciones específicas de funcionamiento que se espera que las empresas
miembros cumplan y obtengan por adelantado la aceptación de sus contratistas son las
siguientes:
1. MANO DE OBRA
a) que las prácticas respecto a las horas de trabajo semanales, salarios y pago de las
horas extraordinarias cumplen con los pautas estipuladas por ley o, en ausencia de una
ley, se ajustan a condiciones de trabajo humanas, seguras y productivas; que, según
esto, haya garantizado un día de descanso a la semana, de acuerdo con la Convención
C14 Descanso Semanal (Industria) (1921) de la Organización Internacional del Trabajo.
b) que no se emplee a nadie por debajo de la edad legal mínima en ninguna etapa de la
fabricación de juguetes; que la edad mínima de 14 años es aplicable en todas las
circunstancias, pero no obstante lo antedicho, se tendrá en cuenta la Convención C138
Edad Mínima (1973) y la Convención C182 Las Peores Formas de Trabajo de Menores
(1999) de La Organización Internacional del Trabajo;
c) que no se empleará a ningún trabajador forzado o preso* en beneficio de personas,
empresas o asociaciones privadas, de acuerdo con los términos de la Convención C29
Trabajo forzado (1930), que los trabajadores son libres de marcharse al finalizar sus
turnos, y que el personal de seguridad está presente únicamente por razones normales
de seguridad,
d) que se dará igual remuneración por trabajo de igual valor a hombres y mujeres, de
cuerdo con la Convención C100 Remuneraciones Iguales (1951). La remuneración
incluye el salario ordinario, básico o mínimo y cualquier tipo de emolumentos
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adicionales, pagaderos directamente o indirectamente, en moneda o en especie, por el
empleador a los trabajadores y derivados del empleo del trabajador.
e) que todos los trabajadores tienen derecho a una compensación por enfermedad o
baja maternal tal y como lo prevé la ley;
f) que no habrá discriminación en las prácticas de empleo por motivos de raza, color,
sexo, religión, opinión política, país de nacimiento u origen social que tenga el efecto de
anular o perjudicar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación,
en los términos de la Convención C111 Discriminación (Empleo y Ocupación) (1958).
g) que todos los trabajadores tienen derecho a ejercer libremente sus derechos de
representación tal y como lo prevé la ley local.
2. EL LUGAR DE TRABAJO
a) que las fábricas de juguetes dotan a sus empleados de un entorno de trabajo
seguro y cumplen o mejoran todas las leyes locales aplicables concernientes a la
protección sanitaria y de riesgos;
b) que la fábrica está iluminada y ventilada apropiadamente y que los pasillos y las
salidas son accesibles en todo momento;
c) que se dispone de asistencia médica adecuada en emergencias, y que los empleados
designados han recibido la formación en primeros auxilios;
d) que las salidas de emergencia son adecuadas y se encuentran bien identificadas, y
que todos los empleados han recibido formación en evacuaciones de emergencia;
e) que el equipamiento de seguridad está disponible y los empleados han recibido
formación sobre su uso;
f) que las protecciones de seguridad en la maquinaria cumplen o exceden las leyes
locales;
g) que existen aseos / duchas adecuadas que cumplen con los requisitos locales de
higiene, y que son mantenidos adecuadamente;
h) que existen instalaciones u otros servicios apropiados para descansos por comida y
otros descansos;
i) si una fábrica proporciona alojamiento a sus empleados, se asegurará que los
dormitorios y los servicios sanitarios cumplen con las necesidades básicas, se
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encuentran ventilados adecuadamente y cumplen las normas de seguridad contra
incendios y otras leyes locales;
j) que no se emplean medidas disciplinarias físicas o mentales.
3. CONFORMIDAD
a) El propósito de este Código es establecer una pauta de rendimiento, educar, y
promover el compromiso con una fabricación responsable, no el castigar.
b) Para determinar observancia, las empresas miembros de ICTI evaluarán sus propias
instalaciones y las de sus contratistas. Examinarán todos los libros e informes y llevarán
a cabo inspecciones de las instalaciones en el lugar, solicitando de sus contratistas que
sigan el mismo procedimiento con sus subcontratistas.
c) Un representante de cada empresa fabricante o contratista debe firmar una
declaración de conformidad con este Código de carácter anual.
d) Los contratos para la fabricación de juguetes deberían estipular que un fallo
significativo en el cumplimiento del Código o en la implementación de un plan de acción
correctivo en su debido tiempo constituye un incumplimiento de contrato por el cual
dicho contrato podría verse cancelado.
e) Debido a las muchas clases de juguetes fabricados y los métodos de fabricación
utilizados, asícomo la gran variedad en el tamaño de las fábricas y el número de
empleados, se adjuntan tres anexos a este Código para dotar de guías en base a las que
determinar la conformidad. Se debe utilizar el sentido común para determinar si las
estipulaciones del anexo son aplicables.
f) Este Código debería ser expuesto o puesto a disposición de todos los empleados en
el idioma local.
* Muchos países reconocen que el trabajo de presos es esencial para proceso de
rehabilitación. Esta disposición prohibe la exportación de mercancías fabricadas por
presos a países que prohiben o restringen la importación de tales mercancías.
Para mas información sobre la certificación de fábricas, favor de dirigirse a:
ICTI CARE Foundation Asia Limited
Room 518, Star House
3 Salisbury Road, Tsim Sha Tsui
Hong Kong
Phone: +852 2111 2462
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Fax: +852-2111 2126
e-mail: [email protected]
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