Proyecto de acuerdo niños con necesidades especiales

Transcripción

Proyecto de acuerdo niños con necesidades especiales
Proyecto de Acuerdo
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL DISTRITO DE
CARTAGENA EL SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LA
ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES (COGNITIVO, SENSORIAL, FÍSICO Y
SOCIO AMBIENTAL) Y CON CAPACIDADES O CON TALENTOS
EXCEPCIONALES EN EL MARCO DE UNA EDUCACIÓN PARA LA
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD GARANTIZANDO EN SUS
DEPENDENCIAS USO DE INTERPRETES”
Este proyecto busca es regular e implementar la ordenación de la atención
pedagógica e interdisciplinaria para la atención de los niños, niñas y jóvenes con
necesidades educativas especiales (cognitivo, sensorial, físico y socio ambiental) y
con capacidades o con talentos excepcionales definidas en el plan de desarrollo
PRIMERO LA GENTE para una educación para la atención a la diversidad.
JUSTIFICACIÓN
El inciso 6º del artículo 68 de la Constitución Nacional señala: "La erradicación del
analfabetismo y la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales,
o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
Cartagena ciudad Patrimonio de la humanidad esta enriquecida con un mundo de
pobreza pero pobre en la riqueza de ofertar al turismo que Cartagena es una
ciudad incluyente para las personas con discapacidad , el mundo se transforma
aprisa, mas rápido, con mayor capacidad de comunicación, en donde la
información vuela por el Internet y los medios de comunicación ágiles y precisos
en los lugares donde la noticia "in situ" se da, ha promovido el contacto con
cantidad de personas un poco mas cercano y con posibilidades de convertirnos en
personas multiculturales, no solo estamos en las posibilidades de reconocer varias
culturas, sino, que también nos acercamos mas al reconocimiento de las personas
en condición de discapacidad. Según el censo del 2005 en Colombia hay
aproximadamente 400.000 menores de 18 años con algún tipo de discapacidad;
de los cuales tan sólo el 25% asisten a escuelas de educación formal.(tomado de
acuerdos de capitales por ser norma para aplicar)
Si entendemos el derecho a la educación como un derecho fundamental, el
Estado debe estar al frente de cumplir este mandato constitucional; y más cuando
se refiere a la educación de poblaciones con discapacidades físicas y mentales las
cuales en Cartagena su numero se acrecenta sin ninguna oportunidad.
Un estado democrático y un gobierno local
como el nuestro está más
comprometido con la educación de poblaciones con limitaciones físicas o
mentales, su política pública debe darle prelación a este objetivo. Por ello las
diversas leyes que el Estado ha promulgado como la ley 115 de 1994 y siguientes.
Título III, capítulo I, en sus artículos 46-47-48-49 de los cuales resaltamos "El
Estado apoyara a las instituciones y fomentara programas y experiencias
orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas a que se
refiere el Art. 46 de esta ley, igualmente, fomentará programas y experiencias para
la formación de docentes idóneos con ese mismo fin"
En el mundo moderno la educación escolar de las poblaciones discapacitadas ya
no es aislada o segregada; hoy los cánones educativos establecen que la
educación de los menores con algún tipo de discapacidad debe ser en forma
integrada e inclusiva, es decir, esos menores deben asistir a los mismos colegios y
a las mismas aulas reunidos con el resto de los compañeros.
La corte Constitucional ya se ha pronunciado en este sentido; haciendo énfasis en
la prioridad de dirigir la educación hacia el concepto de integración e inclusión;
dejando de lado y solo para casos extremos el tipo de educación segregada.
Para ello es necesario acudir a equipos interdisciplinarios como apoyo pedagógico
en el desarrollo académico dirigido a la educación integrada e inclusiva con el fin
de diseñar políticas que les permitan enfrentar el menor ritmo de aprendizaje de
esa población, acudiendo si es preciso a la contratación de servicios
especializados en el manejo de poblaciones escolares discapacitadas.
La capital de la República ya ha entrado en la concepción de la educación
integrada e inclusiva y muestra de ello son los programas que tiene en diversos
colegios distritales, lo anterior permitara de igual forma la vinculación de
interpretes en las diferentes secretarias .(Por ser aplicación Nacional se transcriben muchos párrafos
exactos a proyectos de otras ciudades) además la LEY 982 DE 2005 establece normas tendientes
a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se
dictan otras disposiciones.ejemplo:
“ARTÍCULO 3o. El Estado apoyará las actividades de investigación,
enseñanza y difusión de la Lengua de Señas en Colombia al igual que otras
formas de comunicación de la población sorda y sordo ciega, para tal efecto
promoverá la creación de escuelas de formación de intérpretes para sordos
y sordo ciegos y la incorporación de la enseñanza de la Lengua de Señas en
Colombia en los programas de formación docente especializada en sordos y
sordo ciegos.
ARTÍCULO 4o. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes y
guías intérprete idóneo para que sea este un medio a través del cual las
personas sordas y sordo ciegas puedan acceder a todos los servicios que
como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para ello el
Estado organizará a través de entidades oficiales y a través de convenios
con asociaciones de intérpretes y asociaciones de sordos la presencia de
intérpretes y guías intérpretes, para el acceso a los servicios mencionados.
Lo anterior, sin perjuicio de que el apoyo estatal de los intérpretes idóneos
en la Lengua de Señas Colombiana, solo sería legítimo si el Estado no
excluye el respaldo a opciones de comunicación oral para el acceso a los
servicios que como ciudadanos colombianos tiene derecho la población con
limitación auditiva, usuaria de la lengua oral”
ARTÍCULO 10. Las entidades territoriales tomarán medidas de planificación
para garantizar el servicio de interpretación a los educandos sordos y sordo
ciegos que se comunican en Lengua de Señas, en la educación básica,
media, técnica, tecnológica y superior, con el fin de que estos puedan tener
acceso, permanencia y proyección en el sistema educativo”.
ARTÍCULO 11. Todos los derechos de educación, salud, interpretación,
traducción e información referidos a los sordos señantes se extenderán a
los sordo ciegos señantes, quienes además tendrán derecho a exigir
servicio de guía-intérprete para permitir la interacción comunicativa de estas
personas sordo ciegas mediante el uso de los diversos sistemas de
comunicación. Los entes competentes en los departamentos, distritos y
municipios deben promover, adecuar, implementar servicios de atención
integral a las personas sordo ciegas para evitar su degeneramiento en la
calidad de vida.
ARTÍCULO 12. Todos los derechos de educación, salud, interpretación,
traducción e información referidos a los sordos hablantes de español se
extenderán a los sordo ciegos hablantes, quienes, además, tendrán derecho
a exigir formas táctiles de texto o intérpretes especializados en la
representación táctil del español u otros sistemas de comunicación.”
ARTÍCULO 13. El Estado asegurará a las personas sordas, sordo ciegas e
hipoacúsicas el efectivo ejercicio de su derecho a la información en sus
canales nacionales de televisión abierta, para lo cual implementará la
intervención de Intérpretes de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos,
en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y
en los mensajes de las autoridades nacionales, departamentales y
municipales dirigidos a la ciudadanía. PARÁGRAFO 1o. En los aeropuertos,
terminales de transporte y demás lugares públicos donde se dé información
por altoparlante deberán contar con sistemas de información escrita visibles
para personas sordas.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se transmitan las sesiones del Congreso, tanto en
comisiones como en plenarias, por Señal Colombia o por el canal
institucional del Estado que llegare a sustituirlo, será obligatorio el servicio
de intérprete de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos. De igual
forma los noticieros de Senado y Cámara incluirán este servicio.
<Jurisprudencia Concordante ARPC> - Corte Constitucional, Sentencia C-338-07 de 9 de mayo de
2007, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. Ficha: F_SC338_07
Este proyecto de acuerdo debe ser llevado al alcalde para que le coloque el visto
bueno y/o su aprobacion
PROYECTO DE ACUERDO No.
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL DISTRITO DE
CARTAGENA EL SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LA
ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES (COGNITIVO, SENSORIAL, FÍSICO Y
SOCIO AMBIENTAL) Y CON CAPACIDADES O CON TALENTOS
EXCEPCIONALES EN EL MARCO DE UNA EDUCACIÓN PARA LA
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD"
EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA
En uso de sus atribuciones que le confiere la constitución política
en su artículo 322, ley 982 del 2005, decreto366 de febrero del 2009
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El
presente Acuerdo se aplica a la red pública de colegios públicos
distritales para la oferta de educación en diferentes modalidades a los
estudiantes que presentan con necesidades educativas especiales
(cognitivo, sensorial, físico y socio ambiental) y con capacidades o con
talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos
de carácter distrital.
ARTICULO SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE LA RED PÚBLICA DE
COLEGIOS PÚBLICOS DISTRITALES. Cada colegio público distrital, a
través de la Secretaría de Educación del Distrito, organizará diferentes
modalidades para atender la oferta para la población con discapacidad o
con capacidades o con talentos excepcionales, para lo cual debe:
1. Elaborar (Estadística) un censo en su respectiva localidad para
determinar, la condición de discapacidad o capacidad o talento
excepcional de los niños, niñas y jóvenes en edad escolar mediante una
evaluación psicopedagógica de esta población estudiantil para efectos de
reestructurar tanto física como desde el punto de vista académico los
colegios públicos distritales de cada localidad.
2. Este (Estadística) censo para determinar la condición de discapacidad
o capacidad o talento excepcional en forma discriminada las
características de la población estudiantil deberá contener:
2.1. Discapacidades de tipo sensorial como sordera, hipoacusia,
ceguera, baja visión y sordoceguera.
2.2. Discapacidades de tipo motor o físico.
2.3. Discapacidades de tipo cognitivo como Síndrome de Down u otras
discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el
desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa.
2.4. Discapacidades que afectan la capacidad de comunicarse y de
relacionarse como el síndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad
múltiple.
2.5. El (Estadística) censo poblacional de estudiantes con capacidades o
con talentos excepcionales.
3. Este (Estadística) censo para determinar la condición de discapacidad
o capacidad o talento excepcional se entregará a la Secretaría de
Educación Distrital, antes de la iniciación de las actividades del
correspondiente año lectivo.
4. Desarrollar los programas académicos que permitan implementar
diferentes modalidades educativas que respeten el derecho a la
educación.
5. Desarrollar programas de formación de docentes en educación
especial e incorporar grupos interdisciplinarios de apoyo educativo como
son sicólogos, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, interpretes para
los estudiantes sordos, docentes para la enseñanza y uso del sistema
Braille y otros agentes educadores con el fin de asegurar el desarrollo de
diferentes modalidades para la atención de los estudiantes con
discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales en la
educación formal y en el contexto social.
6. Adecuar las plantas físicas de los establecimientos educativos, para
que todos los estudiantes puedan acceder y usar de forma autónoma y
segura los espacios, los servicios y la información según sus
necesidades.
7. Integrarse con otros sectores educativos, entidades, o instituciones
con trayectoria en el manejo de poblaciones discapacitados o con
talentos excepcionales, para conseguir apoyos pedagógicos, recursos
técnicos, tecnológicos, terapéuticos, administrativos y financieros.
ARTICULO TERCERO. RECURSOS. Para lograr con éxito el desarrollo
de las diferentes modalidades educativas de la población estudiantil
relacionada en el artículo primero de este Acuerdo la Secretaría de
Educación Distrital deberá incorporar en el presupuesto anual de la red
pública de colegios distritales las partidas necesarias para garantizar la
ampliación de la planta de educadores especializados en el manejo de
este tipo de población estudiantil; igualmente asegurar las partidas para
la adecuación de la planta física que facilite el acceso de los estudiantes
a las aulas. Dichos recursos provendrán anualmente del Sistema General
de Participaciones que la Nación transfiere a las entidades territoriales
certificadas, de acuerdo con el artículo 15 del decreto 366 de 2009.
ARTICULO CUARTO. La Secretaría de Educación del Distrito diseñará
el modelo de cobro anual de los recursos contemplados en el artículo
tercero de este acuerdo para asegurar su inclusión en el presupuesto
anual.
ARTICULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo comienza a regir
seis meses después de la fecha de su promulgación término dentro del
cual la Secretaría de Educación Distrital desarrollará los trámites
administrativos requeridos para que la red de colegios públicos distritales
asimile lo dispuesto en este acuerdo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
.

Documentos relacionados