DISPOSICIÓN (Subdir

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DISPOSICIÓN (Subdir
RESOLUCION 224 AÑO 2011
MARZO 2011 RESOLUCIÓN (ST) 224/2011
Encargados de edificio, CCT 589/2010 . Acuerdo de recomposición salarial.
Homologación
SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina
de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte gremial y
la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Cámara Argentina de
la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y la Unión Administradores de
Inmuebles, por la parte empleadora. Mediante el citado Acuerdo, se establece a partir
del 1 de marzo de 2011 integrar con carácter remunerativo a los salarios básicos la
suma fija de $ 300, que vienen percibiendo los trabajadores durante los meses de
enero y febrero de 2011.
JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO:
Sec. Trabajo
FECHA:
01/04/2011
BOL. OFICIAL:
12/04/2011
VIGENCIA DESDE:
01/04/2011
VIGENCIA HASTA:
-
ACTIVIDAD:
ENCARGADOS DE EDIFICIOS
RAMA:
PROPIEDAD HORIZONTAL
CONVENIO
COLECTIVO:
589/2010
GRATIS 589/2010
VISTO:
El expediente 1.433.614/11 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del expediente 1.433.614/11 obra el Acuerdo celebrado por la
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)
por la parte gremial, y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la
Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, y la Unión
Administradores de Inmuebles, por la parte empleadora, ratificado a foja 6 de autos,
conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales
conforme surge de los términos y contenido del mismo, en el marco del convenio
colectivo de
signatarias.
trabajo
589/2010
GRATIS 589/2010 ,
del
cual
resultan
ser
Que el ámbito territorial y personal del presente Acuerdo se corresponde con la
representatividad de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que con respecto a las personerías de las entidades empresarias, las mismas se
encuentran acreditadas ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la
normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o.
2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del instrumento a homologar, es
menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base
promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios
colectivos de trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la ley 12981, en virtud de lo dispuesto por la
resolución (ST) 266 de fecha 21 de marzo de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones,
surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte gremial, y la
Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Cámara Argentina de la
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y la Unión Administradores de
Inmuebles, por la parte empleadora, obrante a fojas 3/5 del expediente 1.433.614/11,
conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 3/5 del expediente 1.433.614/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 589/2010
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.433.614/11
Buenos Aires, 5 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 224/2011, se ha tomado
razón de los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 372/2011.
ACUERDO SALARIAL
SE ESTABLECEN NUEVAS ESCALAS SALARIALES
Los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal, Víctor Santa María Secretario General, Osvaldo Bacigalupo,
Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector
sindical y por el sector empleador: por la Unión Administradores de Inmuebles, su
Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Asociación Inmobiliaria de
Edificios de Renta y Horizontal, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la
Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, su
Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez,
todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la Autoridad de Aplicación
en cumplimiento de la ley 14250, suscriben la presente.
Las partes expresan que luego de intensas negociaciones y en el marco del
convenio colectivo de trabajo 589/2010
GRATIS 589/2010 , han acordado lo
siguiente a fin de no disminuir los actuales ingresos de los trabajadores durante los
meses de marzo y abril del corriente año:
- A partir del 1 de marzo de 2011, se integrará con carácter remunerativo a los
salarios básicos de convenio, la suma fija de $ 300, que vienen percibiendo los
trabajadores durante los meses de enero y febrero de 2011. Asimismo, al
reconocerse carácter remuneratorio a ese valor que se incorpora, se adicionarán a
todos los básicos así resultantes, los porcentuales necesarios para cumplir con la
apertura y diferencias correspondientes, establecidas entre las diferentes
categorías.
- El básico de convenio reconocido por ambas partes en este Acuerdo será
aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las
categorías previstas en el inciso d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8.
- Se acompaña el Anexo I, con la planilla de básicos conformados del citado
convenio, a regir hasta el 30/4/2011.
- Las partes se comprometen a presentar esta acta Acuerdo y ratificarla
personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su homologación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011, firman los
comparecientes
Marzo 2011
1ª Cat.
2ª Cat.
3ª Cat.
4ª Cat.
Encargado permanente con vivienda
3.079
2.951
2.823
2.566
Encargado permanente sin vivienda
3.619
3.468
3.318
3.016
Ayudante permanente con vivienda
3.079
2.951
2.823
2.566
Ayudante permanente sin vivienda
3.619
3.468
3.318
3.016
Ayudante media jornada
1.810
1.734
1.659
1.508
Personal asimilado con vivienda
3.079
2.951
2.823
2.566
Personal asimilado sin vivienda
3.619
3.468
3.318
3.016
Mayordomo con vivienda
3.193
3.060
2.927
2.661
Mayordomo sin vivienda
3.767
3.610
3.453
3.139
Personal con más 1 función con vivienda
3.079
2.951
2.823
2.566
Personal con más 1 función sin vivienda
3.619
3.468
3.318
3.016
Encargado guardacoches con vivienda
2.715
2.715
2.715
2.715
Encargado guardacoches sin vivienda
2.948
2.948
2.948
2.948
Personal vigilancia nocturna
3.076
3.076
3.076
3.076
Personal vigilancia diurna
3.036
3.036
3.036
3.036
Personal vigilancia media jornada
1.518
1.518
1.518
1.518
Encargado no permanente con vivienda
1.461
1.461
1.461
1.461
Encargado no permanente sin vivienda
1.588
1.588
1.588
1.588
Ayudante temporario
2.974
2.974
2.974
2.974
Ayudante temporario media jornada
1.487
1.487
1.487
1.487
Para cualquiera de las categorías
Personal Jornalizado no más 18 horas [s/art. 7, inc. P), por hora]
30,75
Suplente con horario por día
134,27
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
5,49
Clasificación de residuos
7,22
Valor vivienda
20,21
30,16
Plus por antigüedad conforme resolución 106/2009
incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8 por año (1%)
GRATIS 106/2009 -
Plus por antigüedad - por año artículo 11 (2%)
60,32
Plus limpieza de cocheras
75,07
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades
111,17
Plus jardín
75,07
Plus zona desfavorable
20%
Título de encargado integral de edificio
7%
ABRIL 2011
Abril 2011
1ª Cat.
2ª Cat.
3ª Cat.
4ª Cat.
Encargado permanente con vivienda
3.079
2.951
2.823
2.566
Encargado permanente sin vivienda
3.619
3.468
3.318
3.016
Ayudante permanente con vivienda
3.079
2.951
2.823
2.566
Ayudante permanente sin vivienda
3.619
3.468
3.318
3.016
Ayudante media jornada
1.810
1.734
1.659
1.508
Personal asimilado con vivienda
3.079
2.951
2.823
2.566
Personal asimilado sin vivienda
3.619
3.468
3.318
3.016
Mayordomo con vivienda
3.193
3.060
2.927
2.661
Mayordomo sin vivienda
3.767
3.610
3.453
3.139
Personal con más 1 función con vivienda
3.079
2.951
2.823
2.566
Personal con más 1 función sin vivienda
3.619
3.468
3.318
3.016
Encargado guardacoches con vivienda
2.715
2.715
2.715
2.715
Encargado guardacoches sin vivienda
2.948
2.948
2.948
2.948
Personal vigilancia nocturna
3.076
3.076
3.076
3.076
Personal vigilancia diurna
3.036
3.036
3.036
3.036
Personal vigilancia media jornada
1.518
1.518
1.518
1.518
Encargado no permanente con vivienda
1.461
1.461
1.461
1.461
Encargado no permanente sin vivienda
1.588
1.588
1.588
1.588
Ayudante temporario
2.974
2.974
2.974
2.974
Ayudante temporario media jornada
1.487
1.487
1.487
1.487
Para cualquiera de las categorías
Personal jornalizado no más 18 horas [s/art. 7, inc. P), por hora]
30,75
Suplente con horario por día
134,27
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
5,49
Clasificación de residuos
7,22
Valor vivienda
20,21
30,16
Plus por antigüedad conforme resolución 106/2009
incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8 por año (1%)
GRATIS 106/2009 -
Plus por antigüedad - por año artículo 11 (2%)
60,32
Plus limpieza de cocheras
75,07
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades
111,17
Plus jardín
75,07
Plus zona desfavorable
20%
Título de encargado integral de edificio
7%

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