002_Estatutos Asociacion definitivosAFS extracto

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002_Estatutos Asociacion definitivosAFS extracto
ASOCIACIÓN FOTOGRAFICA SEGOVIANA [AFS]
ESTATUTOS
TITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION Y DURACION.
Artículo 1º.1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye
con sede en Segovia y con la denominación de ASOCIACION
FOTOGRAFICA SEGOVIANA (A.F.S.), esta Asociación que tendrá, con
arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
TITULO II. FINES Y ACTIVIDAD DE LA ASOCIACION.
Artículo 2º.1. Serán fines y actividades de esta Asociación Cultural:
a) Promoción, formación e integración de los asociados mediante la
realización de actividades culturales, en especial las relacionadas
con la fotografía.
b) Fomentar y promocionar la fotografía.
c) Ayudar y fomentar las prácticas fotográficas de sus asociados.
d) Colaborar con otras asociaciones en aquellas actividades que la
Asociación decida.
TITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
CAPITULO I. DE LOS SOCIOS
Artículo 5º.Podrán ser miembros de esta Asociación todas aquellas personas mayores
de edad, personas físicas con capacidad de obrar, que teniendo una
inquietud cultural o fotográfica, deseen formar parte de la misma, previa
solicitud por escrito, en la que se incluya el compromiso expreso del
cumplimiento de sus Estatutos y Reglamento, y siempre con la aprobación
de la Junta Directiva.
Articulo 6º.Son derechos de los socios:
a) Disfrutar de los servicios y actividades de la Asociación respetando las
normas que se impongan en cada caso.
b) Intervenir con plena igualdad en la designación de cargos de la Junta
directiva.
c) Intervenir, con voz y voto, en las asambleas Generales.
d) Elevar por escrito informaciones y propuestas a la Junta Directiva de
todo lo concerniente a las actividades de la Asociación y además, a
los demás órganos de la asociación que pudieran crearse.
e) Ser informados por la Junta Directiva de todo lo concerniente a las
actividades de la Asociación.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
g) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del
presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los
términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal.
Artículo 7.Son deberes de los socios:
a) Cumplir
los
presentes
estatutos
y
los
acuerdos
que
reglamentariamente sean adoptados por la Asociación y sus órganos
rectores.
b) Contribuir al sostenimiento de la Asociación con las cuotas que se
establezcan por la Asamblea General, salvo las excepciones que, por
razones fundadas, pudieran acordarse por la Junta Directiva.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación de la asociación
d) Cuidar por el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada la
Asociación.
Artículo 8.Los socios causarán baja en la Asociación por cualquiera de las causas
siguientes:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Falta de pago de dos cuotas ordinarias, previo requerimiento de pago,
formulado por escrito con quince días de antelación.
c) Incumplimiento de sus obligaciones, apreciado por acuerdo de la
Junta Directiva, frente al que el interesado podrá recurrir en alzada
ante la Asamblea General.
d) Por observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses y
fines de la Asociación, lo cual deberá ser decidido por la Junta
Directiva.
Artículo 9.El régimen disciplinario de la Asociación será el siguiente
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o
que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será
objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará
audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea
General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de
sus derechos a la expulsión.
CAPITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO. CLASES Y
DENOMINACION
Artículo 10.- Clases y principios
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva o Rectora (o denominación similar).
c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán
organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen
convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
(no es necesaria la existencia de esta descentralización, solo
aconsejable según la entidad de la asociación).
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser
democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).
CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de esta Asociación
y está constituida por la totalidad de los socios de la misma.
Artículo 16.- Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los
socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que
firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO V. REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 29.- Patrimonio fundacional
Esta Asociación carece en el momento de su constitución de patrimonio
fundacional.
Artículo 31.- Cuotas.
1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son
reintegrables en caso alguno.
2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea
General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de
admisión

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