RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES (ver condic
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RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES (ver condic
RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES (ver condic. especiales en pag. 4) A continuación exponemos las principales definiciones del contrato original. DEFINICIONES DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO PERIODO DE CARENCIA: Periodo de tiempo contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. • PERIODO DE CARENCIA GENERAL: No se cubren las bajas por enfermedad durante los DOS MESES siguientes a contar desde la fecha de contratación de la póliza (excepto renovaciones). • PERIODO DE CARENCIA PARTICULAR: No se cubren las bajas durante UN AÑO, a contar desde la fecha de contratación de la póliza (excepto renovaciones), la baja por lesión que sea derivada de alteraciones o defectos músculo-esqueléticos, cervicalgias, lumbalgias, dorsalgias, lumbociáticas, hombro doloroso, así como cualesquiera otras alteraciones de naturaleza análoga producidas por accidente. En este último caso, la indemnización máxima a percibir por el Beneficiario será de CUATRO MESES. OBJETO DEL SEGURO A cambio del pago de la prima, en los términos previstos en la presente póliza, la Mutua se obliga a otorgar las siguientes prestaciones: BAJA DIARIA: Se considera como tal, el periodo de tiempo durante el cual el Equipo Médico designado por la Mutua determina que el Asegurado, por causa de enfermedad o accidente, se halla incapacitado para su actividad profesional habitual. Dicho periodo de tiempo es absolutamente independiente de la baja que, en su caso, otorgue al Asegurado la Seguridad Social. La Mutua garantiza en estos casos el pago de la indemnización prevista en las Condiciones Particulares, siempre que el siniestro sobrevenga una vez transcurrido un periodo GENERAL de carencia de DOS MESES desde la fecha de contratación de la póliza (excepto renovaciones). El mencionado periodo GENERAL de carencia de DOS MESES únicamente se aplicará en caso de enfermedad, no en caso de accidente. No obstante lo anterior, en caso de que el siniestro sea una alteración o defecto músculoesquelético, tales como cervicalgias, lumbalgias, dorsalgias, lumbociáticas, hombro doloroso, hernias discales u otras alteraciones de naturaleza análoga, producidas por accidente, se aplicará el período de carencia PARTICULAR de UN AÑO. El periodo máximo para la percepción de la prestación seré de 365 DÍAS por siniestro, salvo que se pacte otra duración máxima en las Condiciones Particulares y el Tomador-Mutualista abone la sobreprima correspondiente. La indemnización diaria se fijará en las Condiciones Particulares. En todo caso, la indemnización máxima a percibir en caso de que el Asegurado sea trabajador por cuenta ajena (i.e., cotice a la Seguridad Social por el Régimen General) sera de 20 EUROS por día. DELIMITACIÓN DEL RIESGO: HECHOS EXCLUIDOS DEL SEGURO No se concederán indemnizaciones, al no ser objeto del contrate y no quedar cubiertos por la Mutua, los siguientes hechos: A) Las enfermedades o accidentes debidos al uso voluntario de drogas o estupefacientes o al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o en estado de enajenación mental o sonambulismo. B) Las autolesiones, causadas consciente o inconscientemente. C) Las lesiones o enfermedades ya existentes al contratar la póliza y las consecuencias derivadas de las mismas, aunque solo se manifiesten tras su vigencia. D) Las alteraciones o defectos músculo-esqueléticos, tales como cervicalgias, lumbalgias, dorsalgias, lumbociáticas, hombro doloroso, hernias discales u otras alteraciones de naturaleza análoga, que no sean producidas por accidente. En caso de que tales lesiones sean producidas por accidente, será de aplicación el período de carencia de UN ANO. siendo la indemnización máxima a percibir por eí Beneficiario de CUATRO MESES. A estos efectos, se considera que los desgarros y distensiones musculares que sean consecuencia de un esfuerzo súbito no tienen la consideración de accidente. E) Los tratamientos terapéuticos o quirúrgicos no imprescindibles o de carácter estético, corno por ejemplo, las curas de aguas, de reposo, las intervenciones de cirugía estética y secuelas derivadas de las mismas, los implantes y correcciones bucales y dentales, las intervenciones oculares para la reducción de miopía, astigmatismo, hipermetropía, así como cualesquiera otros tratamientos de naturaleza análoga a los anteriormente descritos. F) Los actos lesivos provocados intencionadamente por el Asegurado, como el suicidio o tentativa de suicidio consciente o inconsciente, etc. G) Las lesiones derivadas del uso de ciclomotores y motocicletas superiores a 125 cc, salvo que se pacte expresamente su inclusión y el Tomador-Mutualista pague la sobreprima correspondiente. H) Los acontecimientos de carácter extraordinario o catastrófico entre ellos: a. Los de carácter político o social, así como los que sean consecuencia de motines y alborotos o tumultos populares, revueltas o conmociones y revoluciones. b. Los ocurridos con ocasión de guerra civil o internacional declarada o no, invasión, asonada, sedición, rebelión, así como medidas de carácter militar. c. Los que sean consecuencia de erupciones volcánicas, huracanes, terremotos, temblores o desprendimientos de tierra, y otros fenómenos sísmicos, meteorológicos, atmosféricos o geológicos. I) Los siniestros producidos como consecuencia de: a. Ejercicio profesional y/o con carácter de competición de cualquier tipo de deporte, teniendo carácter de competición el ejercicio de un deporte para el cual el Asegurado se halle inscrito en la Federación correspondiente. b. Ejercicio no profesional de deportes arriesgados. J) Las enfermedades o accidentes causados por la participación del Asegurado en duelos, desafíos, apuestas o riñas, salvo que, en este último caso, el Asegurada actúe en legítima defensa (y así sea declarado por resolución judicial firme). Se excluyen también las lesiones ocasionadas por actos delictivos del Asegurado o que sean consecuencia de imprudencia temeraria o negligencia grave. K) Las enfermedades o accidentes derivados de hallarse el Asegurado ejerciendo una actividad profesional distinta de la que tenía a la contratación de la póliza y cuyo cambio no hubiera sido comunicado fehacientemente a la Mutua. L) La baja derivada de hallarse la Asegurada en estado de gestación, parto o aborto, o que sea consecuencia de trastornos menstruales o menopáusicos. M) Las neuropatías y algiopatías que no den síntomas objetivables. N) Las enfermedades derivadas de la infección del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y todas sus consecuencias. O) Las enfermedades crónicas y congénitas. P) Las epidemias oficialmente declaradas. Q) Las enfermedades psíquicas o mentales. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES 1. Obligación de información: El Tomador-Mutualista reconoce que el incumplimiento de la obligación de comunicar el acaecimiento del siniestro imposibilita a la Mutua evaluar la situación real del Asegurado y efectuar un seguimiento del desarrollo de su lesión o enfermedad. Por ello, ambas partes pactan, a modo de cláusula penal, que el periodo da tiempo superior a SIETE DÍAS durante el cual la Mutua esté privada del conocimiento del siniestro, sólo dará derecho al Asegurado a una indemnización diaria equivalente a la mitad de la contratada. 2. Devengo y pago de la indemnización: La indemnización será devengada desde el día siguiente a la Franquicia fijada en las Condiciones Particulares, después del comienzo de la incapacidad o a partir de la fecha de recepción del parte de siniestro, si es posterior y siempre que se den las condiciones para su devengo. El devengo continúa hasta el fin del periodo de cobertura contratado sin poder sobrepasar la fecha de fallecimiento del Asegurado o la fecha en que cumpla la edad de 65 años o sea declarado en situación de invalidez o de jubilación. Cesará el derecho a devengo de la indemnización en el momento en que el Asegurado, según el criterio del Equipo Medico designado por la Mutua, pueda reanudar su actividad profesional habitual pues la baja objeto del presente contrato es absolutamente independiente del periodo de baja que, en su caso, otorgue al Asegurado la Seguridad Social. El pago se realizara el día del alta correspondiente, quedando éste expresamente excluido. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO Se considera, a todos los efectos, que el cese en toda actividad profesional por parte del Asegurado o el hecho de que pase éste a la situación legal de desempleo supone la desaparición del interés asegurado CONDICIONES ESPECIALES Descuento del 10 % en todos los grupos de BAJA DIARIA. CONDICIONES PARTICULARES Independientemente de los modelos del "Condicionado General" se incluirán las mejoras en Prestaciones que a continuación se detallan para todos los asegurados que contraten esta póliza. Las condiciones Particulares recogerán las siguientes mejoras: "En contra de lo indicado en Condiciones Generales de la Póliza, quedan incluidas las siguientes coberturas": 1- En caso de parto, y con un plazo de carencia de 10 meses, se establece un pago único equivalente a 20 veces la indemnización diaria contratada. 2- Dentro del concepto de montañismo queda incluido como siniestro indemnizable el senderismo sin que se efectúe ningún tipo de escalada, bien sea libre o con utilización de material auxiliar. 3- En caso de siniestros de larga duración, se efectuarán liquidaciones a cuenta. 4- Quedan incluidos como siniestros indemnizables los accidentes de trabajo ocurridos en el ejercicio de una profesión manual u oficio, siempre y cuando esta profesión manual estuviera declarada en la solicitud de adhesión, (o que el grupo de riesgo sea el mismo) 5- En sustitución de apartado D del articulo 2: Las alteraciones o defectos músculo-esqueléticos, tales como cervicalgias, lumbalgias, dorsalgias, lumbociáticas, hombro doloroso, todo tipo de hernias y otras alteraciones de naturaleza análoga, serán indemnizados como máximo tres meses, siempre y cuando no se traten de preexistencias . 6- Se incluyen los siniestros derivados del uso de motocicletas o ciclomotores siempre que no sea en competición. (Sustitución del apartado G del artículo 2). 7- Aclaración al apartado I del artículo 2. Excluidos el ejercicio profesional y/o con carácter de competición de cualquier tipo de deporte, teniendo carácter de competición el ejercicio de un deporte para el cual el asegurado se halle inscrito en la Federación correspondiente, con el objeto de participar en torneos y competiciones en general.